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Генеральная конферeнция 34-я сессия, Париж 2007 г. 大会第三十四届会议, 巴黎,2007 年

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(1)

Conférence générale 34e session, Paris 2007

٢٠٠٧

א

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،

א

א א

א

Conferencia General 34a reunión, París 2007 大会 第三十四届会议,巴黎,2007年

34 C/18

16 de octubre de 2007 Original: Francés

34 C

Punto 5.5 del orden del día

CREACIÓN DE UN OBSERVATORIO DE LA UNESCO

DE LA MUJER, EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA

PRESENTACIÓN Fuente: Decisión 175 EX/52.

Antecedentes: Este documento se presenta en cumplimiento de la Decisión 175 EX/52 en la que el Consejo Ejecutivo recomendó a la Conferencia General que, en su 34ª reunión, aprobara la creación de un ”Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física”. Entre otras cosas, en dicha decisión se autoriza al Director General a concertar un acuerdo de cooperación con el Observatorio, según proceda.

Objeto: El presente documento, en cuyos Anexos I, II y III figuran, respectivamente, el documento 175 EX/47, la Decisión 175 EX/52 y el proyecto de acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno de Grecia, se somete al examen de la 34ª reunión de la Conferencia General, de conformidad con los principios y directrices para la creación y el funcionamiento de institutos y centros auspiciados por la UNESCO (Resolución 33 C/90).

Decisión requerida: Párrafo 6.

1. La propuesta de creación de un observatorio de la mujer, el deporte y la educación física se somete a la aprobación de la Conferencia General, en cumplimiento de la Decisión 175 EX/52 en la que el Consejo Ejecutivo recomendó “a la Conferencia General, que en su 34ª reunión:

a) apruebe la creación del Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física;

b) autorice al Director General a nombrar a un miembro del personal en el Grupo de Dirección del Observatorio;

(2)

34 C/18 – pág. 2

c) autorice al Director General a concertar un acuerdo de cooperación con el Observatorio, según proceda”.

2. Este Observatorio cuya creación fue recomendada por la Conferencia MINEPS IV, celebrada en Atenas en 2004, tendría por finalidad, entre otras cosas, estudiar la conveniencia de mejorar el lugar y la función de la mujer en el deporte y la forma de responder a esa preocupación. 3. La índole, la función y los objetivos del Observatorio propuesto se destacan en el proyecto de acuerdo anexo al presente documento, que, por su redacción, se ciñe a los principios y directrices para la creación y el funcionamiento de institutos y centros auspiciados por la UNESCO (categoría 2) aprobados por la Conferencia General en su Resolución 33 C/90. Asimismo, se especifican cuáles serían las consecuencias presupuestarias y el funcionamiento del Observatorio. Su ámbito se inscribe en el marco de los objetivos de la UNESCO, en particular por lo que se refiere a los principios en torno a los cuales gira la acción de la Organización en materia de fomento y desarrollo del deporte y la educación física, enunciados en su Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978.

4. En el presente documento se da cumplimiento a los “Principios y directrices para la creación y el funcionamiento de institutos y centros de la UNESCO (categoría 1) y de institutos y centros auspiciados por la UNESCO (categoría 2)”, de conformidad con la Resolución 33/C90 de la Conferencia General. En su Anexo II se especifican las modalidades de creación del Observatorio. 5. Puesto que en la propuesta de creación del Observatorio se prevé que éste deberá llevar el nombre de la UNESCO y ello tendrá consecuencias jurídicas para la Organización, sería conveniente que la Conferencia General aprobara la recomendación del Consejo Ejecutivo de que el organismo se denomine: “Observatorio de la Mujer, el Deporte y la Educación Física auspiciado por la UNESCO”. De ese modo, el Observatorio se encontraría en el marco jurídico más apropiado, es decir, el de los institutos y centros auspiciados por la UNESCO (categoría 2).

6. Habida cuenta de lo anterior, la Conferencia General podría aprobar el siguiente proyecto de resolución:

La Conferencia General,

1. Recordando la Resolución 33 C/90 y la Decisión 175 EX/52, 2. Habiendo examinado el documento 34 C/18 y sus Anexos,

3. Acoge con beneplácito la propuesta del Gobierno de la República Helénica relativa a la creación de un Observatorio de la mujer, el deporte y la educación física auspiciado por la UNESCO, que está en conformidad con la Resolución 33 C/90 relativa a los principios y directrices para la creación y el funcionamiento de institutos y centros auspiciados por la UNESCO (categoría 2);

4. Aprueba la creación de un Observatorio de la Mujer, el Deporte y la Educación Física auspiciado por la UNESCO, según lo recomendado por el Consejo Ejecutivo en su 175a reunión (Decisión 175 EX/52);

5. Autoriza al Director General a firmar el correspondiente Acuerdo, entre la UNESCO y el Gobierno de Grecia, que figura en el Anexo II.

(3)

Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Consejo Ejecutivo

ex

175ª reunión

175 EX/47

PARÍS, 25 de agosto de 2006 Original: Inglés

Punto 52 del orden del día provisional

PROPUESTA DE CREACIÓN DE UN OBSERVATORIO DE LA UNESCO

DE LA MUJER, EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA

RESUMEN

Este punto ha sido incluido en el orden del día provisional de la 175ª reunión del Consejo Ejecutivo a petición del Gobierno de Grecia.

Tras la propuesta inicial del Gobierno de Grecia de crear un Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física en la Secretaría General del Deporte griega, dependiente del Ministerio de Cultura, en la Cuarta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte, MINEPS IV, celebrada en Atenas en 2004, se aprobó una recomendación (Rec.1 de la Comisión III) en la que se acogía positivamente la creación de tal observatorio y se pedía además que se elaborara un proyecto concreto para presentarlo a la UNESCO.

El Observatorio será financiado por el Gobierno griego, por lo que su creación no tendrá repercusiones financieras para la UNESCO.

Se adjuntan una nota explicativa y un proyecto de decisión. Proyecto de decisión: párrafo 30.

(4)

175 EX/47

Nota explicativa

I. INTRODUCCIÓN

1. En muchas conferencias y reuniones internacionales se recalca que el deporte y la educación física tienen una función decisiva para las vidas y la realización personal de las mujeres y las niñas, especialmente en la promoción de la salud, la autoestima y la confianza en sí mismas, alentando su participación y sus logros en la educación, así como en el fomento de la cohesión social y la integración en la vida social y comunitaria.

2. En la Comisión III de la Cuarta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS IV), celebrada en Atenas en 2004, se abordó un tema que interesa y preocupa a los dirigentes internacionales responsables de promover la presencia femenina en el deporte: la falta de un establecimiento que centralice la documentación relativa a las mujeres y el deporte. También se recalcó en ese foro la necesidad de contar con pruebas y datos claros para apoyar las estrategias encaminadas a acrecentar las inversiones en programas que ofrezcan a las mujeres y niñas más oportunidades de practicar el deporte y la educación física. MINEPS IV (Comisión III), en sus recomendaciones, acogió con satisfacción “el generoso ofrecimiento del Ministerio de Deportes de Grecia de proporcionar los recursos financieros y humanos para apoyar la creación y el mantenimiento, bajo los auspicios de la UNESCO, de un observatorio basado en Internet sobre la mujer, el deporte y la educación física”, y pidió “que un grupo de dirección integrado por funcionarios del Gobierno griego, la UNESCO y representantes de las principales entidades internacionales encargadas del deporte y la mujer se [reuniera] con objeto de preparar una descripción concreta del proyecto que deberá presentar a la UNESCO…”.

3. En el presente documento se exponen las novedades habidas desde entonces, así como los momentos históricos que fueron determinantes para el movimiento internacional sobre el tema de la mujer y el deporte, movimiento que viene a culminar con la mencionada propuesta. Se incluye además una breve descripción del proyecto propuesto.

4. En 1994 se celebró en Brighton (Reino Unido) una Conferencia Internacional sobre la Mujer y el Deporte que se cerró con la Declaración de Brighton sobre la Mujer y el Deporte, en la que se afirma que “la Conferencia acordó establecer y elaborar una estrategia internacional para el deporte femenino que incluya a todos los continentes. Dicha estrategia deberá ser adoptada y respaldada por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas con el fomento del deporte. Dicho enfoque estratégico internacional permitirá a las naciones y federaciones deportivas compartir programas, modelos y avances, acelerando de esa manera la evolución hacia una cultura deportiva más equitativa en todo el mundo”.

5. En su 2ª Conferencia Internacional, celebrada en Windhoek (Namibia) en 1998, el Grupo de Trabajo Internacional creado en la Conferencia de Brighton con la finalidad de seguir de cerca la aplicación práctica de su declaración, formuló una Llamada a la Acción en la que recalcaba la necesidad de “promover y compartir información acerca de la aportación positiva que representa el envolvimiento de la población femenina en el deporte, en cuestiones inter alia, de orden social, de salud y económicas”.

6. En agosto de 2001 el Gobierno griego, y más concretamente la Secretaría General del Deporte del Ministerio de Cultura, organizó en Atenas (Grecia) una conferencia internacional auspiciada por la UNESCO y titulada “El lugar de la mujer en la administración del deporte”. En ella se aprobó la Declaración de Atenas, en la cual se recomendaba que “…en colaboración con la UNESCO, se establezca un observatorio encargado de seguir y evaluar los progresos realizados en los planos nacional e internacional para promover la presencia femenina en todos los ámbitos del deporte”, lo que supuso el primer paso para que los Estados Miembros de la UNESCO

(5)

aceptaran que un observatorio de la mujer y el deporte se ocupara de una serie de temas planteados en otras varias declaraciones y llamadas a la acción.

7. En cumplimiento de la recomendación de MINEPS IV, el Gobierno griego organizó, del 29 al 31 de marzo de 2006, una reunión de un Grupo de Dirección integrado por funcionarios del Gobierno griego, el CIGEPS, la UNESCO y representantes de los principales organismos internacionales, con el cometido de elaborar la descripción de un proyecto concreto y presentarla a la UNESCO.

8. En mayo de 2006 se celebró en Kumamoto (Japón) la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer y el Deporte del Grupo de Trabajo Internacional. El representante del Gobierno griego, que es miembro del CIGEPS y preside su Grupo de Trabajo Internacional sobre la Mujer y el Deporte, presentó el proyecto relativo a la creación del Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física, proyecto que respaldó la conferencia internacional en sus conclusiones finales.

9. En junio de 2006 se presentó oficialmente al Director General de la UNESCO el proyecto detallado del Grupo de dirección, junto con un presupuesto anual estimativo, como paso previo a su presentación al Consejo Ejecutivo en su 175ª reunión.

10. En julio de 2006 el Gobierno griego, en su respuesta al cuestionario relativo a la preparación de la Estrategia a Plazo Medio para 2008-2013 (34 C/4) y el Programa y Presupuesto para 2008-2009 (documento 34 C/5), recomendó que éste fuera uno de los proyectos emblemáticos de la UNESCO. El Observatorio contribuirá sobremanera a organizar y sistematizar la información y los datos existentes y acelerará el avance hacia la consecución de los objetivos de la UNESCO en este terreno. Por su novedoso carácter, podría brindar ejemplo del modo en que un Estado Miembro contribuye a una de las metas de la UNESCO: hacer proselitismo de los grandes beneficios que traen consigo los valores educativos, sociales y morales del deporte y la educación física y de su función capital para hacer realidad los objetivos de la Educación para Todos (EPT) y los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM).

II. LA PROPUESTA A GRANDES LÍNEAS A. OBJETIVOS

11. Los objetivos generales del Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física consisten en:

a) facilitar el seguimiento y la aplicación concreta de las recomendaciones dimanantes de las diversas conferencias internacionales sobre la mujer en el deporte;

b) lograr una mejor sinergia entre las competencias y experiencias de las diversas instancias que trabajan sobre el tema;

c) capitalizar el trabajo común de todas las partes interesadas en el deporte y la educación física para imprimir coherencia a la elaboración de políticas y programas sobre esos temas.

12. Sus objetivos específicos son los siguientes:

a) contribuir a un mejor conocimiento y a procesos decisorios bien fundamentados respecto a políticas y programas sobre la mujer, el deporte y la educación física;

b) reunir, organizar, analizar y difundir por todo el mundo información sobre el tema; c) estimular la investigación en ámbitos en los que existan lagunas;

(6)

175 EX/47 – pág. 3

d) entablar diálogos y reflexiones con los interesados en el tema de la mujer en el deporte y la educación física.

13. De modo general, el Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física contribuirá sustancialmente a hacer realidad los Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio vinculados a la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer. Su creación marcará asimismo el Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todos (2007).

B. FUNCIONES Y ESTRUCTURA

14. Funciones: las funciones del Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física” consisten en reunir, analizar organizar y difundir por todo el mundo información sobre temas relacionados con la presencia femenina en el deporte y la educación física, información y datos que provendrán tanto de instancias gubernamentales y no gubernamentales como de instituciones universitarias y de investigación. Se creará además una base de datos sobre la cuestión, y el observatorio cumplirá, entre otras, la función de “centro de intercambio de información”, garantizando así un acopio más sistemático de datos y apoyando la labor de sensibilización sobre estos temas.

15. Estructura y condición jurídica:

• Participan en el Observatorio de la UNESCO interlocutores gubernamentales y no gubernamentales del movimiento deportivo internacional interesados en la promoción de la mujer en todos los ámbitos del deporte, así como las Comisiones Nacionales para la UNESCO por conducto de determinados puntos de enlace.

• Como se mencionó anteriormente, el Observatorio se creará y mantendrá con el apoyo de la Secretaría General del Deporte del Ministerio de Cultura griego. La sede oficial del Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física será la Secretaría General del Deporte del Ministerio de Cultura griego, en Atenas, Grecia (7, Avenida Kifissias, 115 23, Atenas, Grecia).

16. Su estructura comprenderá:

i) El Jefe del Observatorio, un alto funcionario público nombrado por el Gobierno griego, que presidirá el Comité de Dirección.

ii) Un Grupo de Dirección integrado por representantes del Grupo de Trabajo Internacional (GTI) (1 persona), el Grupo Europeo Mujer y Deporte (EWS) (1 persona), la UNESCO (2 personas: 1 experto de la Secretaría especializado en la mujer y el deporte, y 1 representante del CIGEPS) y el Jefe del Observatorio. El Grupo de Dirección deberá determinar la política del Observatorio y la mejor manera posible de recibir y difundir la información relativa a la mujer, el deporte y la educación física. El Grupo de Dirección celebrará una reunión ordinaria anual en Grecia. Los gastos de hospedaje, comidas y viajes correrán por cuenta de la Secretaría General del Deporte del Gobierno griego. Se podrán celebrar reuniones extraordinarias a propuesta del Grupo de Dirección cuando se considere necesario y en otras partes del mundo por invitación de un Estado Miembro de la UNESCO o de una organización participante en el Observatorio. En tal caso, el país o la organización que acoge la reunión extraordinaria deberá sufragar todos los gastos de hospedaje, comidas y viajes.

iii) La red de puntos de enlace, seleccionados por las Comisiones Nacionales para la UNESCO de cada Estado Miembro, que informarán periódicamente al Observatorio de la situación y el fomento de la mujer, el deporte y la educación física en los países. iv) Expertos asesores del Observatorio, esto es, personas u organizaciones como el

(7)

Deporte y la Educación Física (ICSSPE), la International Association of Physical Education and Sport for Girls and Women (IAPESGW), el Consejo Internacional para Higiene, Educación Física, Recreación, Deporte y Danza (ICHPER SD), Women Sport International (WSI), la Federación Internacional de Medicina Deportiva (FIMS) que prestarán asistencia al Observatorio en los distintos aspectos relacionados con la mujer, el deporte y la educación física.

v) Otras formas de cooperación e información: científicos u organizaciones que deseen cooperar con el Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física con objeto de intercambiar sus experiencias, los resultados de los estudios de que disponen, así como otros conocimientos valiosos, contribuyendo así a la consecución de los objetivos del Observatorio de la UNESCO. Con tal fin pueden contactar a los puntos de enlace, los miembros del Grupo de Dirección o la propia oficina del Observatorio de la UNESCO en la Secretaría General del Deporte del Ministerio de Cultura griego.

vi) El personal de la oficina. 17. Estructura del sitio Internet

Está previsto que el sitio Internet y la organización de los materiales se estructuren en varias categorías:

a)

por región

b)

por parte interesada

c)

por tema (la mujer en la administración, mujeres entrenadoras, investigadoras, etc.)

d)

por edad

C. RESULTADOS ESPERADOS

18. Los resultados esperados son los siguientes:

- elaboración de políticas y programas armonizados sobre la mujer y el deporte;

- acopio, organización, análisis y difusión mundial de información sobre aspectos pertinentes;

- impulso a la investigación;

- mayor sensibilización pública y participación de la opinión pública; - creación de una red de partes interesadas y colaboradores; - creación de un sitio Internet;

- publicación de un boletín de información; - intercambio de las mejores prácticas. D. CENTROS DE INTERÉS PRINCIPALES

19. El Observatorio trabajará en los siguientes ámbitos:

- el deporte como instrumento para el mejoramiento de la condición de la mujer

- las niñas y las mujeres y la educación física (planes de estudios, formación de docentes, prácticas)

- la mujer en la administración deportiva - las mujeres entrenadoras

- las mujeres como profesoras de educación física en las escuelas y universidades - la mujer en la investigación (educación física y deporte)

- el acceso de la mujer a una educación física de calidad, en contextos formales e informales

- la mujer y la educación física y el deporte en los documentos de los organismos de las Naciones Unidas

(8)

175 EX/47 – pág. 5

- publicaciones sobre la mujer y el deporte - la mujer en el deporte de élite

- la mujer y la salud y la actividad física. E. ACTIVIDADES

20. Las actividades serán las siguientes:

a)

boletín en línea

b)

creación de una base de datos

c)

foro en línea para debates sobre determinados temas

d)

anuncio de acontecimientos

e)

publicación de artículos

f)

elaboración de informes

g)

preparación de folletos de promoción de los objetivos del Observatorio

h)

otras actividades por determinar F. LENGUAS DE TRABAJO

21. Las lenguas de trabajo oficiales del Observatorio serán el francés y el inglés. El sitio Internet y toda la información electrónica e impresa estarán disponibles en esos dos idiomas.

G. FINANCIACIÓN

22. La Secretaría General del Deporte del Gobierno griego asumirá los gastos permanentes de mantenimiento y funcionamiento (los gastos técnicos y también los gastos del personal necesario para la marcha del Observatorio), así como los gastos de acogida en Grecia de las reuniones ordinarias anuales del Grupo de Dirección del Observatorio de la UNESCO.

H. EVALUACIÓN

23. Está prevista una evaluación en tres niveles, a saber, los informes anuales presentados a los órganos rectores de la UNESCO por el Jefe del Observatorio, la evaluación interna anual efectuada por el Grupo de Dirección y la evaluación externa.

24. La UNESCO podrá, en cualquier momento y previa notificación al Observatorio, llevar a cabo una evaluación de sus actividades a fin de determinar:

• si el Observatorio contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos de la UNESCO;

• si las actividades indicadas en el plan del Observatorio han sido realizadas efectivamente.

III. VIABILIDAD DEL PROYECTO PRESENTADO

25. De los párrafos anteriores se desprende claramente que la creación del Observatorio coincide plenamente con los objetivos y programas de la UNESCO y que contribuirá al mejoramiento de la condición de la mujer en todos los ámbitos del deporte y en todos los niveles, así como a la promoción eficaz de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer.

26. El apoyo firme y permanente del Gobierno griego para la creación del Observatorio es un requisito previo que garantiza su sostenibilidad, como lo es su compromiso de apoyar permanentemente el mantenimiento y funcionamiento del Observatorio, tanto financiera como logísticamente.

(9)

27. El acopio, organización, coordinación y difusión de toda la información en un Observatorio común contribuirá concretamente a encontrar las soluciones más apropiadas a los problemas de interés para el movimiento internacional de la mujer y el deporte, en particular gracias a que la información provendrá de todas las fuentes posibles, gubernamentales, no gubernamentales, académicas y de otro tipo.

28. Los riesgos que la UNESCO asumiría con la creación del Observatorio serían prácticamente nulos, gracias al pleno apoyo del Gobierno griego que proporcionará al Observatorio una infraestructura moderna apropiada y una financiación permanente.

29. Los puntos que se acaban de citar indican que está garantizada la viabilidad del Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física y que los órganos rectores de la UNESCO deberían prestarle la debida atención.

IV. PROYECTO DE DECISIÓN

30. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión del siguiente tenor:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando la importancia de tratar los asuntos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres, a la información y las políticas pertinentes sobre la mujer, el deporte y la educación física, así como de la investigación necesaria para encontrar y proponer soluciones a esos asuntos en todos los ámbitos del deporte y la educación física que incumben a la UNESCO,

2. Recordando también las recomendaciones de MINEPS IV, 3. Habiendo examinado el documento 175 EX/47,

4. Acoge con beneplácito la propuesta del Gobierno griego de crear un Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física en la Secretaría General del Deporte – Ministerio de Cultura, en Atenas, Grecia;

5. Toma nota de las importantes posibilidades de cooperación que se mencionan en este documento;

6. Recomienda a la Conferencia General que, en su 34ª reunión:

a) apruebe la creación del Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física;

b) autorice al Director General a nombrar a un miembro en el Grupo de Dirección del Observatorio;

c) autorice al Director General a concertar un acuerdo de cooperación con el Observatorio, según proceda.

(10)

175 EX/47 Anexo ANEXO

PRESUPUESTO ESTIMADO DEL OBSERVATORIO DE LA UNESCO

Categoría de gastos Costo estimado en euros Acogida de los miembros del Grupo de Dirección: 11.000 (al año)

• billetes de vuelos internacionales

• hospedaje

• comidas

• transporte local

Creación del sitio Internet: 20.000 (una sola vez, el primer año de funcionamiento)

Creación del logotipo: 2.000 (una sola vez, el primer año de funcionamiento)

Mantenimiento y funcionamiento del sitio Internet:

• mensajería electrónica gratuita

• líneas telefónicas (fijas y celulares) 40.000 (al año)

• líneas de fax 40.000 (al año)

Traducción:

• inglés 15.000 (al año)

• francés 15.000 (al año)

Personal: ***** 1

Cinco personas (especializadas en lenguas extranjeras e informática, trabajando en dos turnos)

(adscritas de entre el personal de la Secretaría General del Deporte)

Equipo:

• Computadoras (ya existentes)

• Computadoras portátiles 7.500 (una sola vez, el primer año de funcionamiento)

• Teléfonos celulares 1.500 (una sola vez, el primer año de funcionamiento

Varios: 70.000 (al año)

Publicaciones de información extraordinarias Organización de conferencias de prensa Seminarios/conferencias

Investigación

Costo estimado total 1er año: 222.000 Costo estimado total al año: 191.000

1 *****

(11)

ANEXO II

175 EX/Decisiones

52. Propuesta de creación de un observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando la importancia de tratar los asuntos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres, a la información y las políticas pertinentes sobre la mujer, el deporte y la educación física, así como de la investigación necesaria para encontrar y proponer soluciones a esos asuntos en todos los ámbitos del deporte y la educación física que incumben a la UNESCO,

2. Recordando también las recomendaciones de MINEPS IV, 3. Habiendo examinado el documento 175 EX/47,

4. Acoge con beneplácito la propuesta del Gobierno griego de crear un Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física en la Secretaría General del Deporte – Ministerio de Cultura, en Atenas (Grecia);

5. Toma nota de las importantes posibilidades de cooperación que se mencionan en este documento;

6. Recomienda a la Conferencia General que, en su 34ª reunión:

a) apruebe la creación del Observatorio de la UNESCO de la mujer, el deporte y la educación física;

b) autorice al Director General a nombrar a un miembro del personal en el Grupo de Dirección del Observatorio;

c) autorice al Director General a concertar un acuerdo de cooperación con el Observatorio, según proceda.

(12)

34 C/18 Anexo III

ANEXO III

ACUERDO ENTRE LA UNESCO

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HELÉNICA

relativo al “Observatorio de la Mujer, el Deporte y la Educación Física

auspiciado por la UNESCO”

El Gobierno de la República Helénica y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

Teniendo presente la resolución de la Conferencia General de la UNESCO que tiene por objeto propiciar la cooperación internacional en materia de desarrollo y fomento de la educación física y el deporte en sus esferas de competencia,

Considerando que la Conferencia General autorizó al Director General a firmar con el Gobierno de la República Helénica un acuerdo conforme al proyecto que le fue sometido sobre la creación de un “Observatorio de la mujer, el deporte y la educación física auspiciado por la UNESCO”,

Deseoso de definir en el presente Acuerdo las modalidades de la contribución que se otorgará al mencionado Observatorio,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

Interpretación

1. En el presente Acuerdo, “UNESCO” designa a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, salvo que el contexto imponga un sentido diferente. 2. Se entiende por “el Gobierno", el Gobierno de la República Helénica.

ARTÍCULO II

Creación

El Gobierno se compromete a adoptar en el transcurso del año 2008 las medidas necesarias para crear y poner en funcionamiento de manera efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, un Observatorio de la Mujer, el Deporte y la Educación Física, denominado en lo sucesivo “el Observatorio”.

ARTÍCULO III

Participación

1. El Observatorio será una entidad autónoma al servicio de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen cooperar con él debido al interés que prestan a sus objetivos.

2. Los Estados Miembros de la UNESCO que deseen participar en las actividades del Observatorio de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberán enviar al Director General de la UNESCO la pertinente notificación. El Director General acusará recibo de esa notificación al Observatorio, así como a esos Estados y Miembros Asociados interesados.

(13)

ARTÍCULO IV

Objetivos del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colaboración entre la UNESCO y el Gobierno, así como los correspondientes derechos y obligaciones de las partes.

ARTÍCULO V

Personalidad jurídica

El Observatorio gozará, en el territorio de la República Helénica, de la personalidad y la capacidad jurídicas necesarias para desempeñar sus funciones, en particular de la capacidad de:

- contratar;

- actuar en justicia;

- adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos.

ARTÍCULO VI

Constitución

La constitución del Observatorio comprenderá las siguientes disposiciones:

a) un estatuto jurídico que atribuya al organismo, de conformidad con la legislación nacional, la capacidad jurídica autónoma necesaria para ejercer sus funciones, recibir subvenciones, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier medio que necesite;

b) una estructura de dirección del organismo que permita a la UNESCO estar representada en sus órganos rectores.

ARTÍCULO VII

Funciones y objetivos

1. El Observatorio tendrá las siguientes funciones y objetivos: a) Los objetivos generales del Observatorio consistirán en:

i) facilitar el seguimiento y la aplicación concreta de las recomendaciones dimanantes de las diversas conferencias internacionales sobre la mujer en el deporte;

ii) lograr una mejor sinergia entre las competencias y experiencias de las diversas instancias que trabajan sobre el tema;

iii) capitalizar el trabajo común de todas las partes interesadas en el deporte y la educación física para imprimir coherencia a la elaboración de políticas y programas sobre esos temas.

b) Sus objetivos específicos serán los siguientes:

i) contribuir a un mejor conocimiento y a procesos decisorios bien fundamentados respecto a políticas y programas sobre la mujer, el deporte y la educación física; ii) reunir, organizar, analizar y difundir en todo el mundo información sobre la mujer,

el deporte y la educación física;

(14)

34 C/18

Anexo III – pág. 3 iv) entablar diálogos y reflexiones con los interesados en el tema de la mujer en el

deporte y la educación física sobre los problemas contemporáneos.

De modo general, el Observatorio contribuirá sustancialmente a hacer realidad los objetivos de desarrollo para el Milenio vinculados a la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer.

2. Las funciones del Observatorio consistirán en reunir, analizar, organizar y difundir en todo el mundo información sobre temas relacionados con la presencia femenina en el deporte y la educación física, información y datos que provendrán tanto de organismos gubernamentales y no gubernamentales, como de instituciones universitarias y de investigación. Se creará además una base de datos sobre la cuestión, y el Observatorio cumplirá, entre otras, la función de “centro de intercambio de información", garantizando así un acopio más sistemático de datos y apoyando la labor de sensibilización sobre estos temas.

ARTÍCULO VIII

Funcionamiento

1. Participarán en el Observatorio representantes gubernamentales y no gubernamentales del movimiento deportivo internacional interesados en la promoción de la mujer en todos los ámbitos del deporte, así como las Comisiones Nacionales para la UNESCO por conducto de determinados puntos de enlace.

2. El Observatorio se creará y mantendrá con el apoyo de la Secretaría General del Deporte del Ministerio de Cultura de la República Helénica, que albergará a su sede oficial.

3. Su estructura comprenderá:

a) El Director o la Directora del Observatorio, altos funcionarios designados por el Gobierno.

b) El Comité de Dirección previsto en el Artículo IX.

4. La red de puntos de enlace seleccionados por las Comisiones Nacionales para la UNESCO de cada Estado Miembro informará periódicamente al Observatorio sobre la situación de la mujer y las iniciativas emprendidas en su favor en la esfera del deporte y la educación física en los países.

5. Expertos asesores del Observatorio, comprendidas organizaciones como el Comité Olímpico Internacional (COI), el Consejo Internacional para la Ciencia del Deporte y la Educación Física (ICSSPE), la International Association of Physical Education and Sport for Girls and Women (IAPESGW), el Consejo Internacional para Higiene, Educación Física, Recreación, Deporte y Danza (ICHPER-SD), Women Sport International (WSI) y la Federación Internacional de Medicina Deportiva (FIMS), prestarán asistencia al Observatorio en los distintos aspectos relacionados con la mujer, el deporte y la educación física.

6. Otras formas de cooperación e información comprenderán la colaboración con los científicos o las organizaciones que deseen cooperar con el Observatorio con objeto de intercambiar sus experiencias, los resultados de los estudios de que disponen y otros conocimientos valiosos, contribuyendo así a la consecución de los objetivos del Observatorio.

ARTÍCULO IX

Comité de Dirección

1. Un Comité de Dirección orientará y supervisará las actividades del Observatorio; sus miembros se renovarán cada dos años y estará compuesto por:

(15)

a) un director(a) designado(a) por el Gobierno;

b) un representante del Grupo de Trabajo Internacional y del Grupo Europeo Mujer y Deporte;

c) un representante del Director General de la UNESCO;

d) un representante del Comité Intergubernamental para la Educación Física y el Deporte (CIGEPS).

2. El Comité de Dirección:

a) aprobará los programas del Observatorio a medio y largo plazo;

b) aprobará el plan de actividad y el presupuesto anuales del Observatorio, comprendida la dotación de personal;

c) examinará los informes anuales presentados por el Director del Observatorio;

d) establecerá las normas y reglamentos pertinentes y determinará los procedimientos a los que habrá de ajustarse la gestión financiera, administrativa y de personal del Observatorio;

e) decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organismos internacionales en la labor del Observatorio.

3. El Comité de Dirección celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al menos una vez por año, y reuniones extraordinarias por convocatoria del Director del Observatorio, ya sea a iniciativa de éste o del Director General de la UNESCO, o a petición de 2/3 de sus miembros.

4. El Comité de Dirección establecerá su propio reglamento. En su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno y la UNESCO.

ARTÍCULO X

Secretaría

1. La secretaría del Observatorio estará compuesta por un Director y el personal necesario para su buen funcionamiento.

2. El Director será nombrado por el Gobierno, previa consulta con el Director General de la UNESCO.

3. Los otros miembros de la Secretaría podrán ser:

a) funcionarios de la UNESCO adscritos temporalmente al Observatorio, de conformidad con los reglamentos y normas de la UNESCO y las decisiones de sus órganos rectores;

b) toda persona nombrada por el Director, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Comité de Dirección;

c) funcionarios públicos adscritos por el Gobierno al Observatorio, de conformidad con la reglamentación nacional.

(16)

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Anexo III – pág. 5

ARTÍCULO XI

Funciones del Director

El Director desempeñará las siguientes funciones:

a) dirigir los trabajos del Observatorio internacional conforme a los programas y directrices establecidos por el Comité de Dirección;

b) proponer el proyecto de programa y presupuesto que se someterá a la aprobación del Comité de Dirección;

c) preparar el orden del día provisional de las reuniones del Comité de Dirección y presentarle toda propuesta que estime conveniente para la administración del Observatorio;

d) establecer y someter al Comité de Dirección los informes sobre las actividades del Observatorio;

e) representar al Observatorio ante las instancias judiciales y en todas las actuaciones de la vida civil.

ARTÍCULO XII

Contribución de la UNESCO

1. La UNESCO aportará una ayuda en forma de asistencia técnica e intelectual a las actividades del Observatorio, de conformidad con los fines y objetivos estratégicos de la UNESCO.

2. La UNESCO se comprometerá a:

- aportar la colaboración de sus expertos en los ámbitos de especialidad del Observatorio; - adscribir temporalmente a miembros de su personal. Esta adscripción excepcional sólo

será autorizada por el Director General cuando la justifique la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto en un ámbito prioritario que haya sido objeto de aprobación por los órganos rectores de la UNESCO;

- asociar al Observatorio a los distintos programas que lleva a cabo y en los que estime necesaria su participación.

3. En todos los casos enumerados precedentemente, la contribución se consignará en el programa y presupuesto de la UNESCO.

ARTÍCULO XIII

Contribución del Gobierno

1. El Gobierno se compromete a suministrar todos los medios financieros y en especie necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Observatorio.

2. El Gobierno pondrá a disposición del Observatorio el presupuesto y los recursos materiales necesarios para su funcionamiento a largo plazo.

3. El Gobierno tomará a su cargo la totalidad de los costos correspondientes al mantenimiento de los locales, los salarios del personal, los gastos de funcionamiento y el presupuesto para las actividades, así como los recursos materiales, humanos y de logística requeridos en virtud del presente Acuerdo.

(17)

4. El costo total anual (que comprende los rubros de gastos) para garantizar el correcto funcionamiento del Observatorio que asumirá el Gobierno ascenderá a 222.000 euros el primer año de funcionamiento (2008) y a 191.000 euros los años subsiguientes.

5. El Gobierno pondrá a disposición del Observatorio el personal administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, tal como se estipularon en las disposiciones anteriores. 6. Los idiomas de trabajo oficiales del Observatorio serán el francés y el inglés. El sitio Internet

y toda la información electrónica e impresa estarán disponibles en esos dos idiomas.

ARTÍCULO XIV

Responsabilidad

Habida cuenta de que el Observatorio tiene personalidad jurídica propia, la UNESCO no tiene para con él responsabilidad jurídica ni obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO XV

Evaluación

1. La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades del Observatorio con miras a verificar:

- si el Observatorio contribuye de manera apreciable a los objetivos estratégicos de la UNESCO;

- si las actividades que el Observatorio realiza efectivamente son conformes a las estipuladas en el presente Acuerdo.

2. La UNESCO presentará al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluación efectuada.

3. Cada una de las partes contratantes se reservará la facultad de denunciar el presente Acuerdo o solicitar una revisión de su contenido habida cuenta de los resultados de una evaluación.

ARTÍCULO XVI

Utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO

1. El Observatorio podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá consignar, bajo su nombre, la mención “bajo los auspicios de la UNESCO".

2. El Observatorio estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la UNESCO.

ARTÍCULO XVII

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor, después de su firma por las partes contratantes, una vez que éstas se hayan informado mutuamente, por notificación escrita, de que se han cumplido todas las formalidades requeridas a tal efecto por la legislación de la República Helénica y por los reglamentos de la UNESCO. Se considerará que la fecha de recepción de la última notificación es la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

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Anexo III – pág. 7

ARTÍCULO XVIII

Duración

El presente Acuerdo tendrá una duración de 10 años a partir de su entrada en vigor y podrá prorrogarse por tácita reconducción

ARTÍCULO XIX

Denuncia

1. Cada una de las partes contratantes tendrá derecho a denunciar unilateralmente el presente Acuerdo.

2. La denuncia será efectiva 30 días después de que una de las partes reciba la notificación remitida por la otra parte.

ARTÍCULO XX

Revisión

El presente Acuerdo podrá ser revisado si las partes convienen en ello por escrito, y la revisión entrará en vigor conforme el procedimiento estipulado en el Artículo XVII.

ARTÍCULO XXI

Solución de controversias

1. Toda controversia entre la UNESCO y el Gobierno acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que no se resuelva mediante negociación o cualquier otra forma de acuerdo convenida por las partes, se someterá a un tribunal compuesto por tres árbitros, uno de los cuales será designado por un representante del Gobierno, otro por el Director General de la UNESCO y el tercero, que presidirá el tribunal, será elegido por común acuerdo entre ellos. Si en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la notificación de la solicitud de arbitraje no se hubieran efectuado las designaciones requeridas, cada una de las partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que proceda a las designaciones necesarias.

2. La decisión del Tribunal será definitiva.

Hecho en 5 ejemplares, en idioma francés, el 30 de noviembre de 2007. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos firman el presente Acuerdo.

Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Por el Gobierno de la República Helénica

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Conférence générale 34e session, Paris 2007

٢٠٠٧

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Conferencia General 34a reunión, París 2007 大会 第三十四届会议,巴黎,2007年

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25 de octubre de 2007

Original: Español e inglés solamente

34 C

Punto 5.5 del orden del día

CREACIÓN DE UN OBSERVATORIO DE LA UNESCO

DE LA MUJER, EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA

CORRIGENDUM

El título del documento debe leerse como sigue:

CREACIÓN DE UN OBSERVATORIO DE LA MUJER, EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO

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