PARTICIPACIÓN CIUDADANA
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL
Y CIENCIAS FORENSES
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PRESENTACIÓN
El Instituto es un establecimiento público de referencia técnico científica, que dirige y controla el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia, prestando servicios forenses a la comunidad y a la administración de justicia, sustentados en la investigación científica y la idoneidad del talento humano en un marco de la calidad, imparcialidad, competitividad y respeto por la dignidad humana.
Teniendo en cuenta la misión institucional, se establece la estrategia de participación ciudadana, adquiriendo el compromiso con el Estado y la ciudadanía, generando lineamientos estratégicos que orientan a la Enti-dad en la promoción de la transparencia y las medidas contra la corrup-ción. Es así, que el proceso de Gestión de la Participación Ciudadana, tiene como objetivo, fortalecer los mecanismos de participación ciudada-na, el servicio al ciudadano, el control social, la transparencia y la lucha contra la corrupción en la Entidad.
Se denomina participación ciudadana, a cada una de las acciones indi-viduales o colectivas que, en el marco de la constitución y el derecho, emprenden las personas, con el propósito de incidir en las decisiones políticas o administrativas, en la gestión y resultados, y en la información y control de las realizaciones que despliegan organismos públicos o pri-vados y que afectan de alguna manera la vida social, política, económica, cultural, ambiental de las personas y de las comunidades. La participa-ción es la vía para impulsar el desarrollo y la democracia e integrar la comunidad al ejercicio de la política.
En el presente documento, se reúnen diferentes mecanismos para que la ciudadanía y las partes interesadas, conozcan cómo pueden participar, solicitar información, realizar consultas, peticiones, quejas y reclamos; además de la interacción en los espacios de diálogo virtuales y presen-ciales que desarrolle la Institución, permitiendo propiciar, fortalecer y me-jorar la relación en doble vía, entre el Estado y la ciudadanía.
De igual forma, el Instituto ha contemplado en su mejoramiento continuo la implementación de espacios de diálogo como Audiencias Públicas de participación, para fortalecer el control social al igual que brindar a la ciudadanía información veraz y oportuna a través de la Rendición de cuentas y mediante foros regionales, grupos focales, reunión zonal y en-cuentros regionales.
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1. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERALDar a conocer a la ciudadanía y a las partes interesadas, los mecanis-mos de participación ciudadana, servicio al ciudadano, de control social, transparencia y lucha contra la corrupción desarrollados por el Instituto; con el propósito, de facilitar el acceso, dar a conocer la gestión, brindar soluciones y concertar en la toma de decisiones que beneficien la gestión institucional y la satisfacción de las partes interesadas.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Promover la participación activa de las partes interesadas, en el proceso de formulación de planes y programas donde aporten para la toma de decisiones.
• Publicar, difundir y mantener actualizada la información institucio-nal y de cada mecanismo de participación ciudadana.
• Generar espacios de diálogo con la ciudadanía y demás partes interesadas.
• Incentivar el uso de los canales de atención, con el fin de esta-blecer una comunicación más efectiva, rápida y oportuna entre el Instituto y las partes interesadas.
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2. ALCANCE
Es un documento de aplicación y adopción de todas las unidades organi-zacionales, entre servidores públicos y contratistas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. De igual forma, este documento está dirigido a todos los usuarios, autoridades y demás partes interesa-das.
3. NORMATIVA
1. NORMATIVAConstitución Política de Colombia – 1991:
Artículo 1. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en
forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus en-tidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las per-sonas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Artículo 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
pro-mover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participa-ción de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”.
Artículo 13. “(…) El Estado promoverá las condiciones para que la
igual-dad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discrimi-nados o margidiscrimi-nados (…)”.
Artículo 20. “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir
su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial (…)”.
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obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamenta-les”.
Artículo 40. “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conforma-ción, ejercicio y control del poder político (…)”.
Artículo 45. “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación
integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Artículo 74. “Todas las personas tienen derecho a acceder a los
docu-mentos públicos salvo los casos que establezca la ley (…)”.
Artículo 79. “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisio-nes que puedan afectarlo (…)”.
Artículo 88. “La ley regulará las acciones populares para la protección
de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. (…)”.
Artículo 95. “(…) Son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 5.
Par-ticipar en la vida política, cívica y comunitaria del país. (…)”.
Artículo 270. “La ley organizará las formas y los sistemas de participación
ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”
Leyes en Participación Ciudadana:
Ley 134 de 1994: “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de
participación ciudadana”.
Ley 190 de 1995: “Artículo 58. Todo ciudadano tiene derecho a estar
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entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o ad-ministren recursos del Estado”.
Ley 393 de 1997: “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la
Constitu-ción Política”
Articulo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para ha-cer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
Ley 472 de 1998: “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la
Consti-tución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”
Ley 489 de 1998: “Por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las dis-posiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribucio-nes previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”
Ley 720 de 2001: “Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula
la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos”.
Ley 734 de 2002: “Por el cual se expide el Código Disciplinario Único”. Ley 850 de 2003: “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías
ciudadanas”.
Ley 962 de 2005: “Por la cual se dictan disposiciones sobre
racionaliza-ción de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios”.
Ley 1437 de 2011: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Ley 1474 de 2011: “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer
los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de co-rrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
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Ley 1712 de 2014: “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia
y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.
Ley 1755 de 2015: “Por medio de la cual se regula el Derecho
Funda-mental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Norma que Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, recho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II recho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III De-recho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
Ley 1753 de 2015: “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 “Todos por un nuevo país.
Ley 1757 de 2015: “Por la cual se dictan disposiciones en materia de
pro-moción y protección del derecho a la participación democrática”. Decretos:
Decreto 2232 de 1995: “Por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica y así como el sistema de quejas y reclamos”. Su artículo 8, asigna funciones a la dependencia de quejas y reclamos.
Decreto 1382 de 2000: “Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”
Se desarrolla el artículo 86 de la Constitución referente a la acción de Tutela.
Decreto 1538 de 2005: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”, establece mecanismos de integración social de las perso-nas con limitación y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2623 de 2009: “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Ser-vicio al Ciudadano”.
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Decreto 19 de 2012 Decreto Antitrámites: “Por el cual se dictan normas
para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innece-sarios existentes en la Administración Pública”. Artículo 14. Presentación de solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamos fuera de la sede de la entidad. Los interesados que residan en una ciudad diferente a la de la sede de la entidad u organismo al que se dirigen, pueden presentar sus solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamaciones a través de medios electrónicos, de sus dependencias regionales o seccionales (…) Decreto 2641 de 2012: “Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011”.
Decreto 2573 de 2014: “Por el cual se establecen los lineamientos
gene-rales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 103 de 2015: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley
1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 1499 de 2017: “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”.
Artículo 2.2.23.2. Actualización del Modelo Estándar de Control Interno.
Decreto 1081 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto
Regla-mentario Único del Sector Presidencia de la República”. Resoluciones, políticas y procedimientos de la Entidad
Resolución No. 00951 de 19 de diciembre de 2017. “Por la cual se
esta-blece la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales en el Instituto Nacional De Medicina Legal y Ciencias Forenses”.
Resolución No 0118 de 8 de marzo de 2018. Por la cual se establece la
Política Institucional de Servicio al Ciudadano en el Instituto Nacional De Medicina Legal y Ciencias Forenses”.
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El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Consultas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Circular No 0019 de septiembre 28 de 2017. Lineamientos sobre Imple-mentación de Datos Abiertos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Manual del Sistema Integrado de Gestión (DG- MANUAL-01). Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Caracterización de Procesos. Gestión de Participación Ciudadana (DG-C-CARACT-06).
Procedimiento. Participación Ciudadana a través de la página Web (DG-C-P-20).
Instructivo. Atención al Ciudadano en los Canales Presencial, Telefónico y Redes Sociales (DG-C-I-01).
Procedimiento. Gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (DG-C-P-03).
Procedimiento. Realizar Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía. (DG-C-P-07).
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4. MECANISMO
DE
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
2. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A continuación, se presentan los mecanismos de participación ciudadana a disposición de las partes interesadas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses:
4.1 DERECHO DE PETICIÓN
Constitución Política de Colombia. Artículo 23. “Toda persona tiene
de-recho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garan-tizarlos derechos fundamentales”.
Ley 1437 de 2011, Artículo 5. Derechos de las personas ante las autori-dades.
Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4.2 ACCIÓN DE TUTELA
Constitución Política de Colombia. Artículo 86. “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lu-gar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos cons-titucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
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4.3 PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS y DENUNCIAS
Los descritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 7° Deberes de las autoridades en la atención al público.
4.3.1 PETICION: es el derecho fundamental que tiene toda persona a
presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución1 4.3.2 QUEJA: es la manifestación de protesta, censura, descontento o
inconformidad que formula una persona en relación con una con-ducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones12.
4.3.3 RECLAMO: es el derecho que tiene toda persona de exigir,
rei-vindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud13.
4.3.4 SUGERENCIA: es la
manifesta-ción de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
4.3.5 Denuncia. Es la puesta en conocimiento ante una autoridad
com-petente, de una posible conducta punible para que se adelante la correspondiente investigación.
4.4 AUDIENCIA PÚBLICA PARTICIPATIVA14
Es un acto público de diálogo entre organizaciones sociales, ciudadanos y servidores públicos para evaluar la gestión guber-namental en cumplimiento de las responsabilidades, políticas y planes ejecutados en un periodo (año, semestre, cuatrienio) para garantizar los derechos ciudadanos.
4.4.1 AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS: Espacio
de participación ciudadana, propiciado por las entidades u orga-nismos de la Administración Pública, donde personas naturales o jurídicas y las organizaciones sociales se reúnen en un acto
1 Ley 1437 de 2011. Artículo 13.
2 Cómo atender adecuadamente las quejas ciudadanas. Veeduría Distrital – Alcaldía de Bogotá diciembre 2010. 3 Ibídem cit. 3.
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público para intercambiar información, explicaciones, evaluacio-nes y propuestas sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de la en-tidad, así como sobre el manejo de los recursos asignados para cumplir con dichos programas15.
4.5 OTROS ESPACIOS DE DIÁLOGO16
En pro de consolidar la cultura de la transparencia, promoviendo el control social a través del diálogo entre el Estado, los ciudadanos y demás partes interesadas, el Instituto estableció los siguientes espacios de encuentro – reuniones presenciales/ virtuales- con metodologías de diálogo:
Foro: Es una reunión pública en la cual diversas organizaciones
de la sociedad civil y entidades públicas deliberan e intercambian ideas y opiniones, para evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas o proyectos de alguna entidad o sector.
Grupo Focal: Es una agrupación de personas con diferente
for-mación académica y profesional, pero que comparten algún tema en común, frente al que presentan diferentes percepciones. Las reuniones con grupos focales se realizan a través de talleres de discusión e intercambio de opiniones en torno a un mismo objetivo.
Reunión Zonal: Es el encuentro de actores o ciudadanos que
tie-nen un interés particular a partir de un territorio específico. Estas reuniones se recomienda realizarlas en los lugares donde se ha establecido el interés común de los actores. Es decir, en el mismo sitio de las obras, veredas o zonas de ejecución de los proyectos. En estas reuniones solamente se establecerá diálogo concernien-te al inconcernien-terés específico.
Encuentros Regionales: Estos espacios tienen un alcance mayor que las reuniones zonales, aunque mantienen el mismo espíritu. Se trata entonces de establecer una agenda de discusión mucho más amplia que involucre actores de un territorio que sea consi-derado una región.
5 Procedimiento: Realizar Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía, Código: DG-C-P-07-versión 3, 2016.
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5. PARTES INTERESADAS
El Instituto en el proceso de identificación de las partes interesadas por cada uno de los sistemas de gestión, determinó las siguientes:
Autoridades solicitantes de servicios periciales Ciudadanía
víctimas y familiares
Usuarios del Convenio Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -INMLCF Autoridades Judiciales y Administrativas
Usuarios de otros servicios periciales diferentes de usuarios del Convenio ICBF-INMLCF
Servidores públicos del INMLCF
Contratistas de prestación de servicios Junta Directiva del INMLCF
Entes de control
Autoridades ambientales Proveedores
Vecinos
Sindicatos del INMLCF
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Universidades
Centros de Investigación
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Entidades de Gobierno de orden nacional Entidades de Gobierno de orden territorial Entidades del sector justicia
Organismos de Cooperación nacionales y extranjeros Entidades del sector salud
Peritos particulares
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Estudiantes que rotan en el INMLCF
Otros visitantes no incluidos en otras categorías.
6. CANALES DE ACCESO A
LOS ESPACIOS DE
PARTICIPACIÓN
CIUDADANIA
6.1 CANAL VIRTUAL:
Los canales virtuales institucionales, se encuentran habilitados por medio de la página web http://www.medicinalegal.gov.co, en la página principal:
http://www.medicinalegal.gov.co/pqrs
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Sección Participación Ciudadana, correos electrónicos:
solicitudinformacion@medicinalegal.gov.co atencionalciudadano@medicinalegal.gov.co
Además, contamos con secciones de “Blog y Foro”, espacios en los cuales la ciuda-danía podrá participar según el calendario y los temas de interés. En el Foro, men-sualmente se publica un tema de discusión y en el Blog se publican temas de interés general:
En el calendario, se puede consultar todas las actividades del Instituto y en la sección de participación ciudadana, podrán conocer el cronograma de jornadas de participación (Blog y Foros) indicando la unidad organizacional responsable del tema.
El acceso a los canales de atención por medio de la página web, se puede realizar desde cualquier equipo de cómputo, Tablet y teléfonos inteligentes.
ARA UNA COLOMBIA DIVERSA Y EN P AZ 6.2 CANAL TELEFÓNICO:
La atención a la ciudadanía y partes interesadas, es responsabili-dad del Grupo Nacional de Comunicaciones y Servicio al Ciuresponsabili-dada- Ciudada-no, en el siguiente teléfono en la ciudad de Bogotá:
PBX (571) 4069944/77 Ext. 1309-1236. horario de atención 7:00 am
a 5:00 pm de lunes a viernes
Adicionalmente el Instituto cuenta con las líneas telefónicas gratui-tas nacionales, para que puedan llamar desde teléfonos fijos y celu-lares:
Línea de PQRS: 018000914862 (Peticiones, quejas, reclamos y
sugerencias) horario de atención 7:00 am a 5:00 pm de lunes a vier-nes.
Línea Anticorrupción: 018000113273 (Denunciar hechos de
co-rrupción al interior de la entidad) horario de atención 7:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes.
6.3 CANAL INFORMATIVO: El Instituto cuenta con un portal infantil, con
el propósito de que los niños, niñas y adolescentes, puedan conocer de forma interactiva a través del juego, el quehacer de la entidad, sus derechos y mensajes preventivos para detectar el maltrato infantil y el abuso sexual.
Este espacio se encuentra en los accesos directos de la página prin-cipal de la web del Instituto:
ARA UNA COLOMBIA DIVERSA Y EN P AZ 6.3 REDES SOCIALES:
Las redes sociales en Internet son comunidades virtuales donde sus usuarios interactúan con personas de todo el mundo con quie-nes encuentran gustos o intereses en común. Funcionan como una plataforma de comunicaciones (canal) que permite conectar gente que se conoce o que desea conocerse, y que les permite centralizar recursos en un lugar fácil de acceder y administrado por los usuarios mismos. Actualmente el Instituto cuenta con las siguientes redes sociales:
Twitter: @MedLegalColombi Facebook: medlegalinmlcf
Facebook: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foren-ses – Página de Organización Gubernamentales.
Youtube: Medlegalcolombi
6.4 CANAL PRESENCIAL:
Buzón de quejas, reclamos y sugerencias
El Instituto cuenta con buzones en todos los puntos de atención del país. En el sitio de atención, el ciudadano podrá solicitar la explicación del
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entre los que se encuentra, que personalmente de forma verbal o escrita podrá diligenciar el formato vigente.
Información consignada en la Carta de Trato Digno
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 7 de la ley 1437 de 2011 “Códi-go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en cada punto de atención del Instituto, la ciudadanía y partes interesa-das, encuentran la carta de trato digno visible, en donde se especifica todos los derechos y deberes de los usuarios, y los canales que se han dispuesto para garantizar su cumplimiento.
6.5 INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE PETI-CIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS, POR MEDIO DE LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL, EN EL SISTEMA DE IN-FORMACIÓN:
6.6.AUDIENCIA PÚBLICA PARTICIPATIVA
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creo un ac-ceso directo en la página Web, llamado “Rendición de Cuentas”:
ARA UNA COLOMBIA DIVERSA Y EN P AZ http://www.medicinalegal.gov.co/rendicion-de-cuentas
En esta sección encontrarán el contenido de la Estrategia de Rendición de Cuentas. Entre las actividades se podrá consultar el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas y demás actividades em-prendidas en los otros espacios de diálogo.
En el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, pre-via aprobación del cronograma, la Institución socializa por los diferentes medios disponibles, los temas de la rendición de cuentas, priorizando en la audiencia, aquellos que la ciudadanía y partes interesadas manifiesten un mayor interés. Así mismo, en esta sección encontrarán un formulario habilitado para la inscripción de preguntas, las cuales serán resueltas por las áreas encargada, respondiendo por escrito.
6.6.1 OTROS ESPACIOS DE DIÁLOGO
Desde el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, se ha estable-cido el desarrollo de dos de estos espacios en cada una de las Direccio-nes Regionales, ejecutando uno por semestre.
Entre las reuniones presenciales con metodologías de diálogo se en-cuentran: foros, grupos focales, reunión zonal y/o encuentros regionales.
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7. PARTICIPACIÓN EN LA
FORMULACIÓN
DE
PLANES,
PROYECTOS
Y
PROGRAMAS
La ciudadanía y demás partes interesadas podrán realizar sus aportes y propuestas en el proceso de formulación del Plan Estratégico Institucio-nal 2019-2022.
• En la actualización anual del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, la ciudadanía y partes interesadas, podrán enviar sus observaciones, comentarios y aportes. Este espacio se ha-bilita durante el mes de enero de cada vigencia, tiempo en el que se reciben para definir el plan a realizar durante toda la vigencia. No obstante, durante todo el año se recibe las observaciones que haya lugar al correo: planea@medicinalegal.gov.co, las cuales, previo análisis, se podrán incluir en un proceso de ajuste.
• En el desarrollo de otros espacios de diálogo, las Direcciones Re-gionales realizan reuniones con las autoridades y comunidades; en estos espacios y de acuerdo con el tema a tratar, las comu-nidades y demás participantes realizan aportes que ayudan a la mejora de la gestión institucional.
Adicionalmente, en la Estrategia de Rendición de Cuentas se es-tableció acciones para incentivar la “Participación y colaboración abierta”, la cual se define como la acción de convocar a la ciu-dadanía a proponer ideas y soluciones a temas concretos de la gestión pública para la rendición de cuentas a través de una invita-ción abierta por medio del uso de nuevas tecnológicas a un grupo numeroso de ciudadanos”17.
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• De algunas de las acciones que el Instituto emprenda y que se vean reflejadas en actos administrativos como como normas, re-soluciones, procedimientos, proyectos y otros que tengan un im-pacto directo en la comunidad y demás partes interesadas, son susceptibles para que estos actores participen y colaboren de ma-nera abierta, por medio de las tecnologías de información y las comunicaciones. Esta colaboración puede ser antes o después de los espacios de diálogo, dependiendo de su enfoque y contexto.
7. GOBIERNO DIGITAL
-
DATOS
ABIERTOS
Por medio de la página https://datos.gov.co/, la ciudadanía y partes in-teresadas podrán consultar datos o estadísticas que publica el Instituto. Estos datos pueden ser usados para investigar, desarrollar aplicaciones, crear visualizaciones e historias.
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Así mismo, en el acceso directo: Observatorio de Violencia, podrán con-sultar indicadores y cifras preliminares de lesiones de causa externa, en formato abierto.
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