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Elaborado por: Direcci6n General de Defensa Publica Tipo de Directiva: General

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(1)

NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION SOCIOECONOMICA DE LOS USUARIOS BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA Y

DETERMINACION DE LA GRA TUIDAD

Elaborado por: Direcci6n General de Defensa Publica Tipo de Directiva: General

Establecer el procedimiento para determinar la oportunidad y gratuidad en que se debe brindar el

servicio de Defensa Publica a los usuarios que soliciten el mismo 0en aquellos casos en que el

Ministerio Publico y el Poder Judicial as! 10dispongan 0 la Polida Nacional 10requiera; con el fin

de asegurar el derecho de defensa.

Constituci6n Politica del Peru.

Ley N° 29360 - Ley del Servicio de Defensa Publica. Decreto Legislativo N° 957 - C6digo Procesal Penal.

Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgimica del Ministerio Publico. Ley N° 25993 - Ley Organica del Sector Justicia.

Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones

del Sector Publico.

Decreto Legislativo N° 1057 - Regimen Especial de Contrataci6n Administrativa de Servicios

Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

Decreto Supremo N° 013-2009-JUS - Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del servicio de

Defensa Publica.

Decreto Supremo N° 017-93-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

Judicial.

Decreto Supremo N° 019-2001-JUS - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio

de Justicia.

Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.

Decreto Supremo N° 075-2008-PCM - Reglamento del Regimen Especial de Contrataci6n

Administrativa de Servicios.

Directiva N° 001-2008-JUS "Lineamientos para la formulaci6n y aprobaci6n de directivas del

Ministerio de Justicia", aprobada mediante Resoluci6n Ministerial N° 623-2008-JUS.

La presente directiva es de aplicaci6n de la Direcci6n General de Defensa Publica a traves de los defensores publicos y defensores publicos adscritos a nivel nacional durante su actuaci6n en los

distintos procesos y procedimientos a su cargo ante la Polida Nacional, el Ministerio Publico y el

Poder Judicial, en el ejercicio de la Defensa Publica, Asimismo es de aplicaci6n de los usuarios del servicio de Defensa Publica en general.

(2)

La Direcci6n General de Defensa Publica a traves de sus Direcciones Distritales es responsable

del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, as! como de su

seguimiento y evaluaci6n.

5.1 EI servicio de Defensa Publica tiene la finalidad de asegurar el derecho de defensa

proporcionando asistencia y asesoria tecnico legal gratuita, en las materias expresamente

establecidas en la normatividad aplicable, a las personas que no cuenten con recursos

econ6micos y en los demas casos enque la ley expresamente asi

10

establezca. Incluye la

defensa y patrocinio legal de los usuarios de la Defensa Publica, as! como la asistencia

legal gratuita, en los casos que corresponda.

5.2 La Direcci6n General de Defensa Publica brinda el servicio de la defensa penal publica.

Asimismo brinda asesoria y patrocinio legal a traves de los consultorios juridicos

populares. Todo ello se realiza de conformidad con

10

prescrito en el articulo 8° de la Ley

N° 29360. De igual modo, presta servicios de defensa publica en las diversas materias prescritas en la normatividad vigente.

5.3 EI Defensor Publico es el abogado que trabaja para el Ministerio de Justicia y que, bajo la

supervisi6n de la Direcci6n General de Defensa Publica en representaci6n del Estado,

brinda los servicios de defensa penal publica y de asesoria y patrocinio legal en los

consultorios juridicos populares de acuerdo con

10

dispuesto por los articulos 8° y 9° de la

Ley N° 29360.

5.4 EI Defensor Publico adscrito es el abogado colegiado que se incorpora al servicio de

defensa publica en virtud de convenios de cooperaci6n celebrados con Colegios

Profesionales y Universidades, no tienen relaci6n laboral con el Ministerio de Justicia y se

inscriben en un registro a cargo de este. Brinda los servicios de defensa penal publica y de

asesoria y patrocinio legal en los consultorios juridicos populares de acuerdo con

10

djspuesto por los articulos 8° y 9° de la Ley N° 29360.

5.5 EI servicio de Defensa Publica se presta a favor de las siguientes personas:

a) Usuarios de escasos recursos econ6micos que requieran defensa 0 asistencia

juridica, a solicitud del propio usuario;

b) Usuarios que requieran defensa legal a partir de los supuestos de defensa necesaria

regulados por las normas procesales vigentes, cuando el procesado no cuente con

abogado, haya renunciado a la defensa 0 haya side requerido por la Policia Nacional,

el Ministerio Publico 0el Poder Judicial, en resguardo del debido proceso.

En atenci6n a la gratuidad del servicio, en ambos casos se requiere una evaluaci6n

permanente de la situaci6n socio econ6mica del usuario, a efectos de establecer si el

mismo debe seguir recibiendo el servicio de defensa publica, en los supuestos antes

selialados.

6.1 EI servicio es gratuito para quienes no cuenten con recursos econ6micos para contratar

una defensa 0patrocinio legal privado. Para recibir el servicio, dicha situaci6n econ6mica

debe mantenerse, caso contrario, el beneficio se perdera, sin perjuicio de

10

dispuesto en

el literal b) del articulo 12° de la Ley N° 29360.

6.2 EI servicio de defensa publica puede ser solicitado por el usuario 0sus fami/iares ante el

Defensor Publico y Direcci6n Distrital de Defensa Publica correspondiente, para

10

cual

(3)

usuario sobre el nivel de la condici6n socio econ6mica que permite acceder a la defensa publica.

6.3 Cuando el servicio haya side requerido por la Policfa Nacional, el Ministerio Publico 0 el

Poder Judicial, se podra solicitar ante el Defensor Publico, Direcci6n Distrital de Defensa

Publica correspondiente 0a la Direcci6n General de Defensa Publica.

6.4 En los casos del numeral 7.2.1, la declaraci6n jurada que se presente para solicitar la

defensa publica se encuentra sujeta al principio de presunci6n de veracidad prescrito en el numeral 1.7 del apartado 1 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

7.1 Requisito:

Declaraci6n jurada sobre situaci6n socio econ6mica del usuario del servicio de Defensa Publica.

7.2 Etapas:

7.2.1 EI servicio se brinda:

a) A pedido del propio usuario 0sus familiares, pedido que se podra realizar a

travEls del Defensor Publico 0 la Direcci6n Distrital de Defensa Publica

correspondiente.

b) A pedido de la Policia Nacional, el Ministerio Publico 0 el Poder Judicial, este

pedido podra realizarse a travEls del Defensor Publico, la Direcci6n Distrital 0

la Direcci6n General de Defensa Publica

En ambos casos, el usuario debe lIenar y presentar una declaraci6n jurada a travEls de la cual declara bajo juramento no contar con recursos para contratar una defensa privada.

7.2.2 Posteriormente el Defensor Publico remitira la declaraci6n jurada a la Direcci6n

Distrital que corresponda, para que Elstaa su vez la remita a la asistencia social.

7.2.3 En los casos descritos en los literales a) y b) del numeral 7.2.1, luego de la

presentaci6n de la declaraci6n jurada, la asistencia social procedera a su

evaluaci6n preliminar, sin perjuicio que se vaya brindando provisionalmente el servicio legal gratuito; evaluaci6n preliminar que se realizara en un plazo no

mayor de 5 (cinco) dias. Dicha evaluaci6n debe efectuarse tomando en

consideraci6n

10

dispuesto en los articulos 15°, 16° Y 17° de la Ley N° 29360, Ley

del Servicio de Defensa Publica, el articulo 28° del Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, Reglamento de la Ley y la demas normatividad aplicable asi como los supuestos de hecho y medios probatorios necesarios para evaluar la veracidad y conformidad de dicha declaraci6n jurada.

7.2.4 Para el caso en que despues del analisis selialado, la declaraci6n jurada se

encuentre conforme, se continuara prestando el servicio al usuario.

7.2.5 No obstante ello, sin perjuicio de la opini6n que debe emitir la asistencia social

indicada en el numeral 7.2.3 sobre la conformidad 0 disconformidad de la

declaraci6n jurada, la asistencia social, en todos los casos, debe obtener

informaci6n socio econ6mica del beneficiario del servicio y de ser el caso,

cuando sea necesario, remitir un informe opinando sobre la necesidad de

continuar brindado el servicio de Defensa Publica al usuario, de acuerdo con 10 establecido en el numeral 1 del articulo 21° del Decreto Supremo N° 013-2009-JUS.

(4)

7.2.6 La opini6n emitida por la asistencia social cuando verifica que la declaraci6n

jurada no es cierta 0, cuando a traves del resultado de la evaluaci6n socio

econ6mica, se concluya que el usuario tiene recursos y se recomienda que debe perder el beneficio de la defensa publica, la asistencia social debe comunicarlo al

Director Distrital correspondiente a traves del informe pertinente. EI Director

Distrital, luego de evaluar el informe indicado emite la respectiva Resoluci6n

Administrativa y procede a notificarlo al 6rgano jurisdiccional, Ministerio Publico0

Policia Nacional, segun corresponda, a fin que dispongan, segun sus

atribuciones, que el usuario designe un defensor privado bajo apercibimiento de designarsele un defensor publico.

7.2.7 No obstante 10 anteriormente senalado, cuando el Defensor Publico con ocasi6n

del cumplimiento de su servicio 0 por cualquier circunstancia, tome conocimiento

que la situaci6n socio econ6mica de algun usuario del servicio ha variado 0

pueda haber variado, debe informar dicha situaci6n a su Director Distrital en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas desde que tom6 conocimiento de la

misma, bajo responsabilidad, a fin que se proceda de conformidad con

10

dispuesto por el numeral 7.2.1 de la presente Directiva.

7.2.8 EI incumplimiento por parte del Defensor Publico de la obligaci6n prescrita en el

numeral anterior, constituye el incumplimiento de un deber institucional del

Defensor Publico, prescrito en el articulo 240 del Decreto Supremo N°

013-2009-JUS - Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Publica.

7.2.9 En caso el informe de la asistencia social indique que la deciaraci6n jurada

efectuada por el usuario del servicio no es conforme, el Director Distrital

informara de esta situaci6n al 6rgano jurisdiccional, Ministerio Publico 0 Polida

Nacional, segun corresponda y procedera a indicarle al usuario en cuesti6n que

contrate la defensa privada por no corresponderle la defensa, patrocinio 0

representaci6n legal gratuita que brinda el Estado. EI Defensor Publico no podra

renunciar 0 abandonar la defensa, patrocinio 0 representaci6n legal publica

encargada, hasta que se asegure la participaci6n de la defensa, patrocinio 0

representaci6n legal privada, de acuerdo con 10 establecido en literal b) del

articulo 120 de la Ley N° 29360.

7.2.10 En caso la Direcci6n Distrital no cuente con el asistente social, el Director

Distrital solicitara al usuario que suscriba la Deciaraci6n Jurada, la que estara sujeta a la verificaci6n posterior que realice dicho profesional, cuando se cuente con sus servicios.

Anexo N° 1: Ficha de Declaraci6n Jurada sobre la situaci6n socioecon6mica del usuario del

servicio de Defensa Publica.

(5)

DECLARACION JURADA SOBRE LA SITUACION SOCIO ECONOMICA DEL USUARIO DEL

SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA

DECLARO BAJO JURAMENTO que 10 consignado en la presente ficha corresponde a la verdad y esta sujeto a verificacion en caso de ser necesario, habiendo sido informado(a) de 10 establecido en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Titulo Preliminar Articulo IV, numeral 1.7 Principio de Presuncion de Veracidad; y, la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Oefensa Publica, articulos 15, 16 Y 17.

I.. DATOS PERSONALES:

Apellidos y Nombres _

D.N.!. ND Lugar y fecha de nacimiento Edad

Sexo F ( ) M ( ) Estado Civil: N" Hijos Grado de Instruccion: Primaria (

Secundaria () Tecnico ( ) Superior ( Discapacidad: Temporal ( Permanente ( )

Domicilio: Provincia: Departamento: _

Teletono: Celular: Telefono de referencia: _

Recibe Apoyo Social: PRONAA ( ) Vaso de Leche ( ) Comedores Populares ( ) Programa Juntos ( ) PANTBC ( )

Programa Integral de Nutricion ( ) Instituciones Privadas ( ) Otros ( Indicar

si percibe algun tipo de ingreso economico, de ser afirmativo, detailar _

II.· DATOS DEL CONYUGE/CONVIVIENTE

Apellidos y Nombres: _

D.N.!. N° Lugar y fecha de nacimiento: Edad _

_______ N° Hijos: Grado de Instruccion: Primaria ( ) Secundaria

Condicion laboral actual: Estable ( ) Contratado ( ) Jubilado ( ) Cesante ( )

Discapacidad: Temporal ( ) Permanente: ( )

~'O,\~ Itlt;

~!f'1

09~.;: Apeilidos, nombres y edad de los hijos. ONI (opcional):

. 't' ~ 1 - Edad: ';1\ 0> . ---,en { ; 2 - Edad: ?J .

---:!!"/ [

reI!

3.- Edad: ..:SlERloa 4.- Edad: 5.- Edad:

i;~\Q

~eJ~~\

Salud Familiar: BUENA ( ) REGULAR ( )

~

.

~

t~J

oda la informacion consignada en la presente Oeclaracion Jurada se presume cierta, sujetando al declarante alas

:g,,!o,;;;;/ZVIf,

',W

responsabilidades civiles, pen ales y administrativas que correspondan, en caso que mediante cualquier accion de verificacion

~ posterior se compruebe su falsedad.

O.N.!. W: _

O.N.!. W: _

O.N.!. W: _

O.N.!. W: _

ON!. W:

_

Art. 17°._EI Beneficio de gratuidad se pierde cuando, el beneficiario incurre en falsedad de la informacion proporcionada sobre su situacion socio-economica; en este caso el usuario esta obligado al pago del costo del servicio.

(6)

Usuario

Familiar /

Policita Nacional,

Ministerio Publico

0

Poder Judicial

Anexo N° 02

Flujograma del Procedimiento para la determinacion de la gratuidad y evaluacion socioeconomica

Recibe, declaraci6n jurada de

no contar con recursos para

contratar una defensa privada o solicijud de la PN., M.P. 0

P.J.

Recibe, declaraci6n jurada de

no centar con recurSo5 para

conlralar una defensa privada o solicrtud de la P.N., M.P.0 PJ. Hace lIenar declaraciOn juraday 10 remijea la Direcci6n Distrital ••• Remile declaraci6n jurada segun corresponda Recepciona informe de conlinuidad 0Suspensi6n de

servicio legal graluito

T oma conocimiento de Resoluci6n Administraliva y

continua 0 suspende el

servicio de ser el caso

Emile Resoluci6n Adm inistrativa de continuidad

o no de la preslaci6n del

servicio de Defensa Publica

para ser comunicado a la Policia Nacional, Ministerio Publico 0Poder Judicial

Respeciona solicrtud de Policia Nacional, Ministerio Publico 0 Poder Judicial

Recibe, registra declaraci6n jurada de no contar con recursos para contralar una

defensa privada Corrobora veracldad y conformidad de declaraci6n jurada Emile informe y comunica a la Direcci6n Distrital conlinuidad de preslaci6n de serviclo Realiza estudio socioecon6mica de usuarjo del servicio

Emite informe y comunica a la

Direcci6n Distrital continuidad de prestaci6n de servicio

Emile informe y

comunica a la Direcci6n

Distrilalla suspensi6n de

servicio

Emite informe y comunica a la

Direcci6n Distrital suspe~7~6n

I

Referencias

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