Curso Jean Monnet, Políticas de Igualdad en la UE Universitat Rovira i Virgili
Tarragona, 4 de abril de 2013
Interseccionalidad de género
en la política de la Unión Europea
Emanuela Lombardo
Universidad Complutense de Madrid elombardo@cps.ucm.es
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Pregunta
¿En qué medida la Unión Europea
está desarrollando un enfoque
‘interseccional’ en sus políticas de
Índice
• Contextualización
• Interseccionalidad: el concepto
• Marco normativo UE sobre igualdad
• Instituciones y sociedad civil UE de igualdad • Desafíos de interseccionalidad en la UE
• Contenido interseccional de las políticas • Dinámicas instituciones-sociedad civil • Práctica
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Estrategias de políticas de igualdad de
la UE
• Igualdad de oportunidades (inclusión, género; individual; empleo; obligación y voluntario)
• Acciones positivas (diferencia; género (desde Dir 2000/43 tb origen étnico; grupal; empleo; voluntario)
• Mainstreaming de género (transformación;
grupal; muchas áreas; voluntario)
• Antidiscriminación (inclusión; múltiples desigualdades; individual; empleo y más; obligación pero diferencias)
Hacia desigualdades múltiples
• Antes de 2000 los enfoques políticos hacia la desigualdad en Europa eran esencialmente
‘unitarios’ (trataban una desigualdad, ej género) • Desde 1997 la UE (Art 13, Directivas 2000) ha
promovido trato institucional de desigualdades múltiples a través de organismos y políticas:
antidiscriminación
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Interseccionalidad: ¿qué es esto?
• La ‘interseccionalidad’ es la manera en la que el género se cruza con otras desigualdades
• Los análisis de las exclusiones que movimiento feminista y políticas de género pueden generar hacia las mujeres que se encuentran en la
intersección de diferentes desigualdades (clase, etnia, orientación sexual, diversidad funcional, edad entre otras) empezaron ya en la década de los 80 (hooks 1981; Hill Collins 1991): doble
Crenshaw le da nuevo impulso
• Pero han retomado nueva vitalidad a partir del análisis de Crenshaw (1989; 91) acerca de como las estrategias que se dirigen a una desigualdad no son neutrales hacia las demás desigualdades • Riesgos de políticas que, al privilegiar el trato de
algunas desigualdades e ignorar que a menudo las desigualdades ‘se constituyen mutuamente’ marginan a algunas personas al reproducir
La calidad de las políticas
• Mejorar la calidad de las políticas de igualdad requiere atención a la interseccionalidad
• Políticas de igualdad que no incorporan una dimensión interseccional excluyen
determinados sujetos (ej Afroamericanas de Crenshaw 91)
• Incorporar la interseccionalidad en política puede mejorar el diseño de las políticas de igualdad: más inclusivas y capaces de
responder a necesidades de diferentes mujeres y hombres, que no son categorías homogeneas 8
Trato institucional hacia desigualdades
• Unitario (ej género más relevante; Hancock 2007)
• ‘Añadido’ (ej doble discriminación mujeres inmigrantes) • Múltiple (ej género y origen étnico igualmente
relevantes pero no interfieren el uno con el otro)
• Interseccional (intersección género/origen étnico, ej
mujeres Afroamericanas y violencia en Crenshaw 1991) • Jerarquía entre desigualdades (ejes privilegiados, Bell
2002)
• Coordinación entre diferentes organismos de igualdad • Participación de sociedad civil experta en desigualdades
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La UE lanza enfoque antidiscriminación
• Art 13 (TdA 1997; Art 10 Lisboa): UE debe tomar
acción para combatir la discriminación por motivos de sexo, origen racial y étnico, edad, discapacidad, religión/creencia y orientación sexual
• Directiva 2000/43/CE sobre igualdad de trato y no-discriminación por razón de origen étnico o racial obliga a crear organismos de igualdad
• Directiva 2000/78/CE prohíbe discriminación por edad, discapacidad, religión o creencia y
Enfoque Antidiscriminación
• Ventajas:
- Agenda más inclusiva hacia otras desigualdades además del género y avances en igualdad en los países miembros
- Permite individuos llevar casos discriminación en tribunal
• Límites:
- Enfoque reactivo frente discriminación (simple prohibición), no promueve activamente igualdad (acc pos, MG)
- Problema desigualdad individual más que estructural - Encontrar un término de ‘comparación’ difícil en casos
interseccionales
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Marco normativo UE sobre igualdad:
ampliado pero con diferencias entre ejes
• Igualdad de género en el marco UE desde su
origen (ex Art 119 y Dir empleo); Dir 2002/73/CE y 2004/113/CE obligan estados miembros a
crear organismo de igualdad
• Igualdad por origen racial o étnico desde Dir 2000/43/CE; más que empleo; obliga estados miembros a crear organismo de igualdad
• Igualdad por discapacidad, edad, religión y
orientación sexual desde Dir 2000/78/CE; sólo empleo; no obliga a crear organismo de igualdad
Marco normativo UE sobre múltiples
desigualdades: ventajas y críticas
• Potencial de armonización hacia arriba
- Protección por etnia en acceso a bienes y servicios (Dir 2000/43) se extiende a género (Dir 2004/113) - Pero actual tendencia hacia antidiscriminación más
que reforzar acc pos y MG para todas desigualdades
• ¿Jerarquía de igualdad?
- género es eje privilegiado (Bell 2002)
- género en enfoque antidiscriminación es ‘perdida de categoría’ (Stratigaki 2008; Woodward 2008)
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Instituciones UE sobre desigualdad:
de específicas a integradas
• Organismo específicos
- PE: Comisión Derecho de la Mujer e Igualdad
- CE: Unidades de género G1 y G2 en DG Empleo y Asuntos Sociales (act. DG Justicia, DD Fund y Ciud.) - CE: Unidad G3 discapacidad DG Empleo y As. Soc. - Instituto Europeo de Igualdad EIGE
• Organismos integrados
- CE: Unidad G4 Acción antidiscriminación DG
Empleo: discriminación múltiple, + foco etnicidad - Agencia Derechos Fundamentales (FRA):
Sociedad civil UE sobre desigualdad:
oportunidades y obstáculos a intersec.
• Comisión Europea consulta ONGs igualdad
- Lobby Europeo de Mujeres EWL - Red Europea contra Racismo ENAR - Foro Europeo Discapacidad FED
- Asociación Internacional Lesbianas y Gays ILGA
• Plataforma Social Europea: interlocutor CE
• Cierta interseccionalidad dentro de cada ONG • Diálogo bilateral CE con ONGs (G1 y G2 con
UE y enfoque integrado
• CE empuja hacia enfoque integrado de
muchas desigualdades y organismos de
igualdad únicos (Green paper 2004)
• Pero tiene enfoque semi-integrado: UE
tiene organismos separados y únicos
(ej CEUnidad Género e Instituto Europeo de Género separados y Unidad Derechos Fundamentales y Agencia Derechos Fundamentales únicos)
Desafíos ISS: competición entre grupos
• Depende del planteamiento institucional: enfoques unitario y múltiple crean
‘Olimpiada de opresión’ (Hancock 2007)
• CE establece marco normativo desigual para desigualdades de Art 13 y recorta recursos específicos de género: actitud defensiva de ONGs de género EWL (Lombardo y Verloo 2010)
• Preferencia de la CE para el enfoque
integrado genera competición entre las ONGs europeas (Rolandsen 2008)
Desafíos: ¿antidiscriminación vs género?
• Antidiscriminación usada contra el
género, como fue el MG vs acc. pos.
(ej. Instituto Europeo de Género
contestado en 2006)
• Políticas de igualdad UE:
- Políticas no interseccionales (excepciones)
- Otras desigualdades invisibilizan el género
Desafíos: Individual vs estructural
• Lista de desigualdades Art 13 UE no incluye clase y habla de sexo no de género (Kantola,
Nouisiainen 09)
• Enfoque anti-discriminación es individual y de prohibición: individuos llevan casos a juicio
(prácticas judiciales de cada país son cruciales) • Pocos casos interseccionales en práctica judicial
(Skjeie 09; Kantola, Nouisiainen 2012)
estructurales-Contenido políticas de igualdad UE:
¿interseccional?
• Cuando se introducen otras desigualdades tiende a desaparecer el género (Lombardo y Rolandsen 2011)
• Se menciona discriminación múltiple, pocos docs tratan interseccionalidad; foco en
género-clase, edad; escasa amplia inclusión • Desigualdades tratadas por separado, cierta
articulación edad-género en empleo,
género-clase en ciudadanía íntima, edad-estado marital-ciudadanía en violencia
¿Política interseccional en la UE?
Kantola y Nouisiainen (2012, cap UE, libro ISS Krizsan 12): • Normativa Antidiscriminación UE obliga Estados
Miembros a luchar contra discriminaciones múltiples • Pero afirmaciones explícitas para luchar contra la
discriminación interseccional sólo hay en ‘soft law’ • Soft law no promueve harmonización de políticas de
igualdad sino convergencia a través de métodos que dependen de los Estados Miembros (OMC)
• Soft law favorece diferenciación entre Estados
¿
Institucionalizando la interseccionalidad
en Europa (16 países)? (Krizsan et al 2012)
• Instituciones de igualdad (mapa variegado):
– anti-discriminación: integradas (UK, Sue, NO), separadas (ES, FIN, B género, P, ES género y raza); antidiscr no solo indiv UK, NO
– político-administrativas: integradas (B
Flanders), semi-integradas (UE; dual Sue),
separadas (privilegia género FIN, B, ES, y más) – Consultivas (esp. género y etnia)
¿
Institucionalizando la interseccionalidad
en Europa? (Krizsan et al 2012)
• Regímenes de institucionalización de igualdad: no solo evolución desde instituciones de
género a múltiples desigualdades sino más
cambios (no pautas comunes a países o áreas)
– 3 pilares institucionales (antidiscr, pol-adm, consult) en varias desigualdades (variación), + integración – Jerarquía (sólo género en los 3 pilares)
– Dual (género y etnia en los 3 pilares) – ‘Anti-igualdad’ (vulnerabilidad política)
Contenido de las políticas e
interseccionalidad: criterios de calidad
• Explícita, visible, inclusiva
• Relación articulada entre las desigualdades • Referencia al género
• Dimensión estructural de las desigualdades • No estigmatización y desafío a privilegios • Consulta de sociedad civil
• Meta criterio: ‘Reflexividad’ (Bacchi 2009) y conciencia de nuestros propios prejuicios y resistencias y articular alianzas…
Conclusiones: interseccionalidad en la UE?
• UE amplía trato hacia múltiples desigualdades, pero no interseccionalidad
• Marco normativo UE yuxtapone desigualdades, no trata sus intersecciones
• Antidiscriminación: ventajas y límites del enfoque • No coordinación interseccional entre organismos
igualdad
• Consulta bilateral entre unidades CE y ONGs específicas • Discriminación múltiple tratada en FRA y DG4 (puede
no incluir todos los ejes en medidas múltiple discrim.) • Competición entre ONGs europeas de igualdad pero
desarrollos hacia interseccionalidad en cada ONG
• Oportunidades para alianzas entre ONGs de igualdad • Diferente institucionalización de interseccionalidad en
¡Muchas gracias!
Emanuela Lombardo
Universidad Complutense de Madrid elombardo@cps.ucm.es
web: http://www.ucm.es/info/target/ www.quing.eu
Bibliografía
Crenshaw, K. W. 1989. “Demarginalising the intersection of race and sex: a black feminist critique of antidiscrimination doctrine”, Feminist Theory and Antiracist
Politics. University of Chicago Legal Forum: 139-167.
Kantola, J. 2010. Gender and the European Union. Cap 8 Gender and Intersecting Inequalities. Basingstoke: Palgrave.
Kantola, J. y Nousiainen, K. 2009. “Institutionalising intersectionality in Europe: legal and political analyses”, International Feminist Journal of Politics 11: 459-477. Krizsan, A. ,H. Skjeie, y J. Squires. 2012. Institutionalising Intersectionality?
Comparative Analyses (Basingstoke: Palgrave Macmillan).
Lombardo, E. y L. Rolandsen (2012) Framing gender intersections in the European Union: what implications for the quality of intersectionality in policies?, Social
Politics. International Studies in Gender, State and Society. 19(4): 482-512.
Lombardo, E. y Verloo, M. 2010 ‘La interseccionalidad del género con otras
desigualdades en la política de la Unión Europea’, Revista Española de Ciencia
Política, 23: 11-30.