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El alumno entenderá como se integran las aportaciones de seguridad social y el momento en que se aplican las contribuciones de mejoras.

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Sesión No. 3

Nombre: Las Contribuciones

Objetivo: El alumno aprenderá como se encuentran clasificadas las

contribuciones en nuestra legislación, sobre todo en el Código Fiscal de la

Federación.

El alumno comprenderá, al finalizar el estudio de esta unidad de aprendizaje, la

diferencia entre la clasificación de impuestos y los diversos tipos de

contribuciones que son contemplados en nuestra legislación.

El alumno entenderá como se integran las aportaciones de seguridad social y el

momento en que se aplican las contribuciones de mejoras.

Contextualización

En esta unidad de aprendizaje el alumno estudiará uno de los rubros de las

finanzas públicas para obtener ingresos. Vale destacar que hay otros

importantes como son: la emisión de moneda, el precio público y los empréstitos.

Reflexionará que las contribuciones son una forma de financiar el gasto público

del Estado, pero que no se debe abusar de su aplicación, puesto que el exceso

de carga tributaria sobre los particulares, físicas o morales, frena el desarrollo de

la economía nacional y la inversión en el país. Hay que recordar que los

capitales prefieren pagar menos tributos y tener mayores ganancias. Los

impuestos son los derechos, aportaciones de seguridad social y para mejoras.

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Introducción al Tema

“Aquí está mi principio: Los impuestos se percibirán de acuerdo a la capacidad de pago. Ese es el único principio americano.”

Franklin Roosevelt

¿Qué son los impuestos?

La fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, lo que se lleva a cabo mediante el pago de impuestos. Los impuestos constituyen el medio ideal para que el Estado se allegue de ingresos para que pueda satisfacer las necesidades públicas a través de funciones y servicios públicos. Durante estas semanas se analizará lo referente a la obtención de recursos, sin que se aborde lo concerniente a la buena o mala aplicación de los mismos.

El establecimiento de impuestos data de siglos atrás, en Grecia se creó el “eisfora”, el cual es considerado como el primer impuesto a la riqueza, Roma por su parte estableció la “vicésima hereditatum” que consistía en un impuesto sobre las herencias. En nuestro país, el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822 instauraba en su artículo 15, la obligación de todos los habitantes del Imperio de contribuir en las urgencias del Estado, estableciéndose por primera vez el criterio de proporcionalidad, el cual continua hasta la fecha.

Actualmente, en nuestro país existen diversos impuestos, algunos son de carácter federal, estatal o municipal. Los primeros gravan actividades en todo el país, por lo que se está obligado al pago del los mismos independientemente del Estado en que se radique, siempre y cuando se encuentre en el supuesto establecido por la ley, como por ejemplo el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio (IEPS), así como los aranceles. Los impuestos estatales tienen como finalidad gravar actos que se realicen en el territorio de un Estado, y pueden variar de una Entidad a otra. Los impuestos municipales son contribuciones o derechos a los que están obligados los habitantes de determinado Municipio.

Ahora bien, una política eficiente para la obtención de impuestos no se traduce en la creación desmedida de estos, sino más bien en una recaudación eficaz. Lo Gobiernos suelen crear impuestos con la idea de conseguir más ingresos, sin embargo, son los mismos contribuyentes, los que ya pagan los impuestos existentes, los terminan afectados por el pago de los nuevos gravámenes. En nuestro país por ejemplo, se ha creado diversos impuestos sin que a la fecha se haya podido terminar con el grave problema de la evasión fiscal.

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Explicación

Concepto

¿En dónde se regulan a las contribuciones?

Las contribuciones son una fuente de ingresos de la federación, que junto con la emisión de moneda, el precio público y los empréstitos, logran que una nación tenga ingresos para poder planear el presupuesto de egresos y se cumplan las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en beneficio de la población.

Definición

Las contribuciones son definidas por Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, como: “Aportación económica que los miembros del Estado y los extranjeros que residen en su territorio están obligados a satisfacer, de acuerdo con la legislación fiscal, para la atención de los servicios públicos y cargas nacionales.”

Al respecto Rodríguez (2004, p. 5) opina que “la contribución es un concepto genérico que engloba a todo lo que auxilia a sufragar los gastos del Estado”. Las contribuciones pueden ser de dos tipos, forzosas o voluntarias; las forzosas son las que fija la ley a cargo de los particulares que se adecúen a la hipótesis normativa prevista por la ley, y las voluntarias, son las que derivan de un acuerdo de voluntades entre el Estado y el particular, o bien, de una declaración unilateral de la voluntad del particular que implica un acto de libertad.

A las contribuciones del primer tipo se les conoce como tributos e incluyen a los impuestos, derechos y contribuciones especiales y las tres son producto de la facultad tributaria del Estado.

En México, de los ingresos señalados en el Código Fiscal de la Federación, únicamente son tributos los impuestos, los derechos y las contribuciones de mejoras, las cuales analizaremos más detalladamente en los siguientes apartados.

Impuestos y su clasificación

¿Cómo podrías definir a los impuestos?

Los impuestos son definidos dentro del artículo 2 fracción I del Código Fiscal de la Federación, como:

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Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. Esta es una definición por exclusión, porque primero debes determinar si el concepto no es un derecho, luego si es una aportación de seguridad social o de mejora y solo así sabrás que estás ante un impuesto.

Por lo tanto podemos acercarnos a la doctrina que nos ofrece conceptos concretos, Rodríguez señala que: “el impuesto es la prestación en dinero o en especia que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial directo o indirecto” (ibíd., p. 61)

Principios básicos de los impuestos

La regulación constitucional del deber de contribuir, desde su origen, siempre ha estado ligada al reconocimiento de un conjunto de principios básicos, Adam Smith en su obra La riqueza de las naciones señala cuatro principios en materia impositiva:

1. Principio de justicia, se refiere a que todo aquel que tenga la manera de contribuir al sostenimiento del Estado, debe pagar conforma a su capacidad, su posibilidad y alcance económico.

2. Principio de certidumbre, se debe precisar con claridad el sujeto de la contribución, su objeto tasa, cuota y todos los elementos para evitar abusos de la autoridad, dicho principio vela por la certeza y la seguridad jurídica.

3. Principio de comodidad, las contribuciones deben recaudarse en el tiempo y la manera que más convenga hacer su pago al contribuyente para evitarle incomodidades 4. Principio de economía, la diferencia entre lo que se recauda y lo que entra efectivamente al tesosro público debe ser lo más pequeña posible.

Características legales de los impuestos

Y además, el impuesto debe tener ciertas características para ser legal: 1. Debe estar establecido en la ley.

2. El pago del impuesto debe ser obligatorio. 3. Debe ser proporcional y equitativo.

4. Que se establezca en favor de la administración activa o centralizada del Estado.

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Tradicionalmente los impuestos se dividen en directos e indirectos, pero hasta el presente no hay coincidencia en cuanto al criterio atributivo de esas categorías.

Los autores antiguos, con base en teorías fisiocráticas, hacían la distinción en la posibilidad de traslación del gravamen, al considerar directo el soportado por el contribuyente y el indirecto al que se trasladaba sobre otra persona.

Sin embargo, los estudios modernos han puesto de manifiesto lo incierto de las reglas de incidencia en algunos impuestos. Por ejemplo, el de los intereses pagaderos a sociedades mercantiles, antes considerados como intransferibles y ahora trasladados hacia terceros, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre intereses.

Existe una segunda teoría sobre la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país. Se considera directo al impuesto que afecta a cosas o situaciones permanentes y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones (predial, renta, tenencia de automóviles). E indirecto es el que se vincula con actos o situaciones accidentales (adquisición de inmuebles, sucesiones).

La tercera y última teoría atribuye el carácter de directos a los impuestos, en la medida en que afecten manifestaciones inmediatas o mediatas de capacidad contributiva, tales como renta o patrimonio. Mientras que los indirectos son aquellos tributos que no toman como base de imposición a la riqueza del contribuyente, sino a las formas de consumo o trasferencia de la propiedad.

Impuestos reales y personales

Los impuestos también se pueden clasificar en impuestos reales y personales:

Los reales son aquellos en que se prescinde de las condiciones personales del contribuyente y del total de su patrimonio o renta, aplicándose el tributo sólo sobre una manifestación objetiva y aislada de riqueza o capacidad contributiva. Por ejemplo, el impuesto del predial y el uso o tenencia de vehículos.

Mientras que el personal recae sobre el total de la capacidad tributaria del sujeto, al tener en consideración su especial situación y las cargas de familia. Por ejemplo, el impuesto sobre la renta por parte de las personas físicas.

Impuestos objetivos y subjetivos

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Objetivos. Existen algunos impuestos, como el inmobiliario, o mejor aún, los derechos

aduaneros, en los que el legislador no define quién es el sujeto que estará obligado al pago de la contribución, sino que precisa únicamente la materia imponible.

Subjetivos. Por contraposición, son aquellos que sí designan con toda precisión quién

es el sujeto pasivo de la relación tributaria, los que por consecuencia se llaman tributos subjetivos.

Impuestos fiscales y extra-fiscales

Por último, también existen impuestos con fines fiscales y extra-fiscales.

Los fiscales son aquellos que se establecen para proporcionar al Estado los ingresos que se requieren para la satisfacción de su presupuesto. Su destino es cubrir el gasto público que marca la ley y todos los que se enumeran en la correspondiente de Ingresos de la Federación, que llevan ese fin de índole fiscal.

Los extra-fiscales son aquéllos que se establecen con el propósito de obtener una finalidad distinta, de carácter social, económico, sanitario, etcétera. Es visible que los impuestos especiales sobre producción y consumo de cerveza, de tabacos labrados, sobre bebidas alcohólicas, tienen altas tasas impositivas para tratar de restringir su consumo por ser nocivos para la salud. Asimismo, las contribuciones aduaneras tienen altas tarifas y en ciertos casos se prohíbe su importación de bienes y servicios para proteger la producción nacional.

Clasificación legal de los impuestos

La Ley de Ingresos de la federación, en términos generales, tiene la siguiente clasificación de impuestos:

a. Impuesto sobre la Renta. b. Impuesto al Valor Agregado.

c. Impuesto Especial sobre Productos y Servicios. d. Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

e Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. f. Impuesto a los rendimientos del Petróleo.

g. Impuestos al Comercio Exterior. h. Impuestos a los Depósitos en Efectivo. i. Accesorios.

Aportaciones de Seguridad Social

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Definición

Las Aportaciones de Seguridad Social se encuentran reguladas en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2° fracción II, en la cual se establece que son:

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Dichas obligaciones dan a lugar a las aportaciones tripartitas en esta materia, porque los trabajadores y los patrones están obligados a realizar aportaciones, así como el mismo Estado que administra los servicios de salud a través del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las aportaciones de seguridad social tienen su origen en el artículo 123, apartado A fracción XII, XIV y XXIX de la Constitución y constituyen una prestación complementaria a cargo el patrón y en favor del trabajador, en virtud de lo cual se tiene que estas aportaciones surgen cuando se da la relación laboral entre el prestador del servicio y el prestatario, y en consecuencia se han creado organismos especiales en materia de seguridad social los cuales funcionan en apego a su ley correspondiente, tales organismos son:

• El Instituto Mexicano del Seguro Social.

• El Instituto para el Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores. • El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. • El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Tipos de aportaciones de seguridad social

Ahora bien, vale hacer la aclaración que la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, menciona como aportaciones de seguridad social las siguientes: 1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

Estos son los conceptos contemplados por la legislación mexicana y que da origen al término de contribuciones parafiscales, porque tiene un fin social y no recaudatorio.

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Algunas de las legislaciones de entidades federativas no incluyen en la clasificación de las contribuciones a las aportaciones de seguridad social, por ejemplo el Código Financiero del Distrito Federal sólo menciona que las contribuciones, aprovechamientos, productos y demás ingresos comprenderán su presupuesto de ingresos (Artículo 5). Las aportaciones de seguridad social presentan las siguientes características según Fernández (2001, p. 219):

• Derivan esencialmente de la relación laboral

• Son a cargo de personas físicas o morales, que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a cargo de las personas que se benefician en forma especial de los servicios de seguridad social proporcionados por el Estado.

• Son a favor de dependencias o entidades públicas federales o locales y de los organismos descentralizados que tengan a su cargo la realización de la seguridad social. • Su fundamento constitucional es el artículo 123 apartado A fracciones XII, XIV y XXIX, no tiene relación directa con el artículo 31 fracción IV.

Contribuciones de mejoras

¿Qué son las contribuciones de mejoras?

Definición legal de contribuciones de mejoras

Las Contribuciones de Mejoras se encuentran reguladas en el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 2°fracción III, en la que se establece y se define de la siguiente manera: “Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.” Características

En cuanto a la materia mencionaremos las características de las contribuciones especiales:

1. Son de carácter obligatorio para los particulares.

2. El pago es por la ejecución de la obra o al servicio público prestado por la administración pública. Aquí cabe destacar que la contribución especial se paga por el beneficio específico que determinadas personas reciben con motivo de una obra o prestación del servicio público. En consecuencia, esta contribución es para cubrir los gastos causados por servicios de carácter general divisibles, en obras y servicios en beneficio de la colectividad.

3. La contribución únicamente la pagan los sujetos que obtienen un beneficio directo e inmediato.

Las contribuciones de mejoras deben utilizarse para que los sujetos favorecidos por una obra pública participen para sufragar parte de ésta, por el beneficio que reciben. (ibíd., pp. 184-185).

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Sólo algunas entidades federativas contemplan su existencia en la legislación, las contribuciones de mejoras se conocen con otros nombres como impuesto especial, tributo especial, etc., pero su denominación más adecuada es la de contribución especial.

Sujetos pasivos

Algunos doctrinarios señalan dos clases de sujetos que están obligados al pago de este gravamen:

1. Los que encontrándose en una determiada situación, experimentan una particular ventaja económica como consecuencia de una actividad administrativa de interés general.

2. Quienes como consecuencia de las cosas o bienes que poseen o del ejercicio de una actividad empresarial, provocan un gasto o un aumento en el gasto público.

Diferencias entre impuestos y contribuciones de mejoras

Puede existir confusión entre los impuestos y las contribuciones de mejoras, para lo cual analizaremos algunas diferencias esenciales:

A) Los impuestos se utilizan para cubrir los servicios públicos generales individuales, la contribución especial para cubrir los servicios públicos generales divisibles.

B) El beneficio que produce la aplicación del impuesto es genérico o indeterminado, es la colectividad la beneficiada; en la contribución especial es indeterminado en cuanto al beneficio colectivo puesto que se trata de una obra o seervicio de interés general, pero es identificable en menor o mayor medida, el beneficiario.

De acuerdo con nuestra legislación federal, la Ley de Ingresos de la Federación, se encuentra establecida únicamente la contribución de mejoras por obras públicas e infraestructura hidráulica, creada por ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 1985, con el objeto de compensar al Estado por las erogaciones hechas con motivo de la realización de obras públicas de infraestructura hidráulica. Fernández señala al respecto de dicha contribución, que están obligados a pagar esta contribución personas físicas y morales que se beneficien de forma especial por las obras públicas de infraestructura hidráulica que construye la administración pública federal.

Para los efectos de esta contribución se entiende que las obras públicas benefician en forma especial a las personas físicas o morales, cuando éstas puedan usar, aprovechar, distribuir o descargar aguas nacionales.

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Las obras públicas para efectos de esta contribución, son las que permiten usar, aprovechar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación o la ampliación de las mismas.

Derechos

¿Qué son los Derechos?

Por último, tenemos dentro de la clasificación legal de las contribuciones a los derechos, que se encuentran definidos en la fracción IV del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, que establece:

Definición

Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Características

De este concepto se derivan las cuestiones siguientes:

a. Los derechos son contribuciones. El particular es el que provoca la prestación del servicio, por lo que es obligado a pagar.

b. Los derechos deben estar establecidos en una ley. Se regulan en el artículo 1° de la Ley Federal de Derechos que es la disposición legal que da el marco jurídico para su cobro.

c. El público debe pagar derechos por los servicios que preste el Estado. Por ejemplo, la obtención de un pasaporte o licencia, incluso cuando el aparato

gubernativo actúa con soberanía.

d. Tienen que pagarse derechos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación. La obtención de ingresos provenientes de la explotación de bienes patrimoniales del Estado.

e. Debe ser proporcional y equitativo. El precio que se cubre por el servicio recibido o por el uso de aprovechamiento de un bien del dominio público debe guardar proporción con su costo, su mantenimiento y su vigilancia.

En resumen, la Ley Federal de Derechos regula éstos, además actualiza los montos de forma anual y se publica en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se clasifican por los servicios que prestan todas y cada una de las Secretarias de Estado, en funciones de derecho público.

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Diferencias entre impuestos y derechos

Las diferencias con los impuestos se pueden resumir como:

A) Los impuestos se utilizan para cubrir servicios públicos generales indivisibles , los derechos para cubrir servicios públicos particulares.

B) Los impuestos pueden ser por cuota fija, proporcional o progresiva; los derechos son proporcionales a la extensión del servicio prestado y excepcionalmente a cuota fija. C) El beneficio que produce el impuesto es genérico o indeterminado, esto es que la colectividad en general es la beneficiada, el derecho es específico y determinado o sea, divisible o personal, en cuanto al beneficio por el servicio o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.

Clasificación en la ley

De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación los derechos que se contempla son:

1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público. 2. Por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público. 3. Derechos a los hidrocarburos.

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Conclusión

Las contribuciones son una parte trascendental de las finanzas públicas, porque el Estado obtiene importantes ingresos mediante su cobro. Éstas se dividen en impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y de mejoras y están regulados por el Código Fiscal de la Federación. La Ley de Ingresos de la Federación divide el catálogo en los ingresos mencionados y en cada uno de ellos menciona los conceptos específicos que le dan origen.

Los impuestos tienen varias clasificaciones según la doctrina y la práctica, están apegados a una serie de principios y contienen ciertos elementos que nos ayudan a su clasificación y entendimiento; así mismo las aportaciones de seguridad social, los derechos y las contribuciones de mejoras poseen características específicas que nos permiten diferenciarlos unos de otros.

Ya se ha visto lo referente a las contribuciones, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿Cómo nace la obligación fiscal?

¿Cómo se determina la obligación fiscal?

¿Cómo se exige el cumplimiento de la obligación fiscal?

¿Cómo se garantiza el interés fiscal?

¿Cuándo se debe garantizar el interés fiscal?

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Para aprender más

¿Qué son las contribuciones?

• (s/a). (s/f). Las contribuciones, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2377/4.pdf

¿Cuál es el fundamento de las contribuciones?

• Escobar, G. (s/f). El mandato constitucional de las contribuciones, obtenido de:

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que identificar cinco impuestos federales establecidos en la ley.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de las contribuciones, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: • Tus datos generales

• Ortografía y redacción • Título

• Resumen

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Bibliografía

• Andrea, F. y Ris, J. (1994) Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos comentada, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de

la UNAM y PGR

• Boeta, A. (1992). Derecho fiscal. Teoría y práctica. 2da ed. México:

EACSA.

• Carrasco, H. (2000). Derecho Fiscal Constitucional. México: Oxford.

• Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal I. México: Iure.

• Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal II. México: Iure.

• De Pina, R. y De Pina Vara, R. (1992). Diccionario de Derecho. México:

Porrúa.

• De la Garza, S. (2003) Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa.

• Fernández, R. (2000). Derecho Fiscal. México: Mc Graw Hill. pp. 184-185,

219

• Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado. México: McGraw-Hill.

• Margáin, E. (1997). Introducción al estudio del derecho tributario

mexicano. México: Porrúa.

• Quintana, J. y Rojas, J. (1999). Derecho Tributario Mexicano. México:

Trillas.

• Rodríguez, R. (2004). Derecho Fiscal, segunda edición. México: OXFORD.

Pp. 5, 61

• Sánchez, N. (1999). Derecho Fiscal Mexicano. México: Porrúa.

• Bando Municipal de Toluca.

• Código Civil para el Estado de México

• Código Financiero del Distrito Federal

• Código Fiscal de la Federación

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley de Coordinación Fiscal.

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• Ley del Servicio de Administración Tributaria.

• Ley Federal de Derechos

• Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

• Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Referencias

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