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Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Judicial

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Reglamento de Gastos de Viático

para el Organismo Judicial

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Judicial tiene independencia funcional y económica con respecto de los demás Organismos del Estado y necesidades específicas, por la naturaleza de sus funciones y que es necesario actualizar las disposiciones relacionadas con los gastos de viático para el desempeño de comisiones del personal que presta sus servicios en el Organismo Judicial, de acuerdo a las exigencias de la realidad, acordes a los cambios operados en la economía nacional e internacional, llevadas a cabo en el interior y exterior de la República, por sus funcionarios y empleados.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 53 y 54 del Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial y sus Reformas.

ACUERDA Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIÁTICO PARA EL ORGANISMO JUDICIAL CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente reglamento establece las normas relacionadas con los gastos de viático y otros gastos conexos, derivados del cumplimiento de comisiones oficiales que se llevan a cabo en el interior o en el exterior de la República, por parte de funcionarios y empleados del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia.

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ARTÍCULO 2. GASTOS DE VIÁTICO. Son gastos de viático, las asignaciones destinadas a cubrir los desembolsos por hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, en que se incurre, para el cumplimiento de comisiones oficiales, fuera del lugar ordinario de trabajo, en el interior o exterior del país.

ARTÍCULO 3. OTROS GASTOS CONEXOS. Se entiende por otros gastos conexos, los que en cumplimiento de comisiones oficiales se ocasionen por concepto de:

a) Pasajes.

b) Alquiler de medios de transporte. c) Traslado de equipo de trabajo.

d) Reparación de vehículos del Organismo Judicial, repuestos combustible y lubricantes, en casos debidamente comprobados y hasta por un máximo de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00); si los gastos fueren mayores de esta cantidad, deberá de obtenerse previamente autorización por escrito, por la vía más inmediata de la autoridad que hubiere ordenado la comisión.

e) Pago documentado de derecho de salida tanto de Guatemala como de otros países.

f) Gastos debidamente comprobados que se ocasionen por caso fortuito o fuerza mayor en el desempeño de comisiones en el interior o exterior del país. Estos gastos deberán ser aprobados por el Presidente del Organismo Judicial.

ARTÍCULO 4. AUTORIZACIÓN. Se autorizará el pago de gastos de viático y otros gastos conexos, a los que se refieren los artículos anteriores, a los funcionarios y empleados públicos y al personal de carácter temporal en la forma siguiente:

a) A quienes sean nombrados por autoridad competente y por escrito para el

desempeño de una comisión oficial a cumplirse fuera del lugar permanente de labores.

b) En el caso de las autoridades superiores, por solicitud directa, firmada por el

Presidente del Organismo Judicial y por la Gerencia Financiera, para que provea el viático correspondiente.

c) En el caso de trabajadores que cobren por planilla, podrá autorizárseles,

siempre que en el lugar designado no hubiere trabajadores que puedan realizar la actividad comisionada.

ARTÍCULO 5. FORMULARIOS. Para el cobro y comprobación de los gastos de viático y otros gastos derivados, se establecen los formularios siguientes:

a) Formulario V-A "VIÁTICO ANTICIPO". b) Formulario V-C "VIÁTICO CONSTANCIA". c) Formulario V-E "VIÁTICO EXTERIOR". d) Formulario V-L "VIÁTICO LIQUIDACIÓN".

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Los formularios deben de ser impresos por el Organismo Judicial, con numeración correlativa, conforme los modelos anexos al presente reglamento. Para los efectos de fiscalización, la dependencia que tenga a su cargo la administración de los gastos de viático queda obligada a llevar un registro debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, para el control de los formularios utilizados y las existencias de los mismos.

ARTÍCULO 6. ANTICIPO DE GASTOS DE VIÁTICO. Para el caso de los incisos a) y c) del artículo 4 de este reglamento, la persona nombrada deberá llenar el formulario V-A "VIÁTICO V-ANTICIPO" y obtener el visto bueno de la autoridad que emitió el nombramiento. En lo relativo al inciso b) del mismo artículo, será suficiente que al formulario anticipo, se adjunte la solicitud de la provisión de gastos de viáticos. Cubiertos los requisitos citados, se entregará a la persona nombrada, los fondos asignados para la comisión, quedando obligada a presentar posteriormente la respectiva liquidación en el formulario V-L "VIÁTICO LIQUIDACIÓN", conforme las disposiciones que establece el presente reglamento.

Por falta de gastos de viático, ninguna comisión podrá suspenderse una vez iniciada. En caso de que el anticipo resultare insuficiente para cubrir la comisión, podrá gestionarse el complemento con la debida justificación ante la autoridad que corresponda, quedando obligada la persona comisionada, a presentar su liquidación por el total. La persona que recibe viáticos, queda obligada a presentar su liquidación por el total recibido.

ARTÍCULO 7. COMISIONES SUSPENDIDAS. Cuando por alguna causa, la comisión designada quedare en suspenso o fuere cancelada, los fondos anticipados deberán reintegrarse inmediatamente contra la DEVOLUCIÓN DEL FORMULARIO V-A "VIÁTICO ANTICIPO", en la forma prescrita en el artículo 9 de este reglamento. ARTÍCULO 8. COMPROBACIÓN. Para comprobar gastos de viático en el interior del país se utilizara el formulario V-C "VIÁTICO CONSTANCIA". Si se trata de comisiones al exterior del país, se utilizará el formulario V-E "VIÁTICO EXTERIOR o fotocopia del pasaporte donde conste la salida y entrada del mismo. Los otros gastos conexos a que se refiere el artículo 3 de este reglamento, se comprobarán así: Los de la literal a), con los boletos o comprobantes respectivos; los de la literal b), con los documentos extendidos por las empresas de transporte; en los casos anteriores cuando los documentos fueren recogidos... se comprobarán con la planilla respectiva, pero su monto no podrá ser superior al valor que corresponda, según las tarifas establecidas por las empresas de transporte; Los gastos de las literales c) y d), se comprobarán con las facturas o comprobantes y la autorización por escrito, para efectuar el gasto cuando la reparación exceda de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00); y los de las literales e) y f), con el comprobante de pago correspondiente.

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ARTÍCULO 9. LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE VIÁTICO y OTROS GASTOS CONEXOS. Dentro de diez días hábiles siguientes a la fecha de haberse cumplido la comisión, con la aprobación de la autoridad que la ordenó, los funcionarios y empleados deben presentar, en el formulario V-L "VIÁTICO LIQUIDACIÓN", la liquidación de los gastos efectuados, acompañando según el caso: el formulario V-A "VIÁTICO ANTICIPO", el formulario V-C "VIÁTICO CONSTANCIA", o en su caso por los funcionarios y empleados que prestan servicios en el interior de la república, constancia extendida por autoridad superior, que indique la fecha, hora de entrada y salida de la dependencia en donde se realizó la comisión, el formulario V-E "VIÁTICO EXTERIOR" o fotocopia completa del pasaporte, donde conste la entrada y salida del país y la planilla de otros gastos conexos y documentos correspondientes, si los hubiere.

Aprobada la liquidación, la dependencia que tenga a su cargo la administración de los gastos de viático, exigirá la devolución de los fondos que corresponden a gastos no comprobados o en su caso, ordenará el reembolso de los excesos que resulten a favor de quien realizó la comisión.

Cuando la liquidación no fuere presentada dentro del término indicado, la autoridad respectiva ordenará el reintegro inmediato de los fondos anticipados. Si no se hiciere dicho reintegro, se procederá previa resolución de la Presidencia, a descontar del sueldo, salario u honorarios, conforme las normas legales vigentes, hasta que se haga efectivo el mismo. En el caso de que la persona comisionada, ya no preste sus servicios en el Organismo Judicial se le requerirá el pago por la vía económica coactiva.

ARTÍCULO 10. FALTA DE COMPROBACIÓN. No podrá darse la aprobación a que se refiere el artículo anterior, si en la liquidación no se acompañan los documentos o requisitos por cumplir o existen errores u omisiones. En este caso, la autoridad superior de Ia dependencia que tenga a su cargo la administración de los gastos de viático, fijará, al responsable, el término improrrogable de ocho días a partir de la fecha de notificación, para que presente nueva liquidación, con los documentos y requisitos correspondientes. Vencido dicho término sin que se hubiere presentado la liquidación o se presentare sin los documentos y requisitos respectivos, se procederá de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO. 11. GASTOS DE VIÁTICO A PERSONAL DE DISTINTA DEPENDENCIA. Cuando una comisión sea desempeñada por servidores públicos que no pertenezcan al Organismo Judicial, este Organismo podrá cubrir los gastos de las personas comisionadas debiéndose informar a la dependencia donde prestan sus servicios para su conocimiento y efectos consiguientes. En caso de no ser así, cada persona obtendrá los gastos de viático de la institución donde presta sus servicios. El Organismo Judicial proporcionará gastos de viático a las personas nombradas por contrato, para desempeñar una comisión oficial por contrato.

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En la misma forma, el Organismo Judicial cubrirá los gastos de viático y transporte a funcionarios internacionales o invitados especiales, que por una u otra causa formen parte de comisiones oficiales o participen en actividades relacionadas con las funciones de esta institución, siendo el Presidente del Organismo Judicial, el que asigne el monto de los gastos.

ARTÍCULO 12. VIÁTICO A PARTICULARES. Podrá autorizarse el pago de viáticos y otros gastos conexos, en la forma y condiciones que establece este Reglamento, a las personas que sin tener la calidad de servidores públicos o personal temporal, que desempeñen o formen parte de las comisiones oficiales, según la categoría que se les asigne en el nombramiento emitido en Acuerdo, por la autoridad superior correspondiente.

Artículo 12 Bis. PAGO A JUECES SUPLENTES (Adicionado por el Artículo 1º. del Acuerdo 37-2005 de la Corte Suprema de Justicia). Se pagará, en concepto de viáticos para la prestación del servicio, a los Jueces Suplentes designados por la Corte Suprema de Justicia, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO QUETZALES (Q 175.00) DIARIOS, durante los días que dure la designación por la cual cubre el tribunal o juzgado correspondiente.

Para efectos de pago, el Juez Suplente designado de presentar certificación de las actas de toma de posesión y entrega del cargo.

En eI caso que la designación fuera menor de treinta (30) días, la documentación indicada deberá ser presentada dentro de los diez (10) días siguientes de finalizada la designación y, si el periodo excediera de dicho plazo, los jueces suplentes podrán solicitar los pagos en forma mensual o al finalizar la designación, debiendo presentar dentro de los diez (10) días posteriores de finalizado el mes o la designación, la documentación respectiva para el pago correspondiente.

Dicha cantidad no se pagará en designaciones para Juzgados y tribunales de los municipios del departamento de Guatemala.

No se reconocerá ningún otro pago de viáticos a los Jueces Suplentes que los contemplados en este artículo.

CAPÍTULO II

COMISIONES EN EL INTERIOR DEL PAÍS

ARTÍCULO 13. COMPROBACIÓN DE TIEMPO. Los funcionarios y empleados, que sean designados para el desempeño de una comisión oficial en el interior del país deberán solicitar del jefe de la dependencia donde se cumpla la comisión o de una autoridad competente de la localidad, que mediante su firma y sello indique en el formulario V-C "VIÁTICO CONSTANCIA”, lugar de permanencia, fecha y hora de llegada y salida.

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En casos excepcionales y de urgencia, los funcionarios y empleados del interior de la República, deben de acompañar constancia extendida por la autoridad superior, en la que se indique la fecha y hora de llegada y salida de la dependencia donde se realizó la comisión.

El Presidente del Organismo Judicial, que tiene autoridad administrativa en todo el territorio nacional, podrá firmar, en sustitución de las autoridades indicadas en el párrafo anterior, el formulario V-C "VIÁTICO CONSTANCIA” del personal que le acompañe en comisiones oficiales.

El formulario V-C. "VIÁTICO CONSTANCIA” o la constancia respectiva, al tenor de lo establecido en este artículo, servirá de base para el cálculo de los gastos de viáticos correspondientes.

ARTÍCULO 14. CATEGORÍA DE SUELDOS. Los gastos de viático, a que se refiere el artículo 2 del presente reglamento, se asignarán por categoría de sueldo o salario mensual u honorarios profesionales, de acuerdo con la escala siguiente:

CATEGORÍA I. Magistrados Corte Suprema de Justicia, Secretario General de Presidencia, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia y Gerente General del Organismo Judicial.

CATEGORÍA II. Sueldos mayores de Q.12,000.00

CATEGORÍA III. Sueldos de Q.10.000.01 a Q.12,000.00 CATEGORÍA IV. Sueldos hasta Q. 10,000.00

ARTÍCULO 15. CUOTAS DIARIAS. Para las categorías de sueldo o salario mensual u honorarios profesionales indicadas en el artículo 14 del presente reglamento, se establecen las cuotas diarias siguientes:

CATEGORÍA I. Q. 700.00 II. Q. 400.00 III. Q. 350.00 IV. Q. 300.00

La cuota diaria cubre veinticuatro horas contadas a partir de las cero (0.00) horas. Cuando el tiempo empleado en la comisión Comprenda fracciones de día, los gastos de viático se computarán conforme a los porcentajes que se indican en el artículo 16 de este reglamento.

ARTÍCULO 16. FRACCIÓN DE DIA. Cuando una comisión se cumpla en menos de veinticuatro horas, los gastos de viático se reconocerán conforme los porcentajes de las cuotas en el artículo anterior, de la manera siguiente:

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a) Para el desayuno: Quince por ciento (15%).

b) Para el almuerzo Veinte por ciento: (20%).

c) Para la cena: Quince por ciento (15%).

d) Para el hospedaje: Cincuenta por ciento (50%).

ARTÍCULO 17. DURACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones en el interior no excederán de treinta días calendario, salvo los casos de fuerza mayor debidamente comprobados y autorizados por el Presidente del Organismo Judicial.

ARTÍCULO 18. GASTOS DE VIÁTICO POR MÁS DE TREINTA DIAS. En los casos de trabajo fuera de la sede, que requieran más de treinta días, se pagarán gastos de viático por el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la remuneración mensual, proporcional al tiempo que estén fuera de su sede, llenando los formularios correspondientes, previo nombramiento del jefe inmediato superior.

Para que al personal a que se refiere este artículo, se le pueda asignar gastos de viático en la forma indicada, su movilidad deberá ser previamente calificada por el Presidente del Organismo Judicial y aprobada por el pleno de la corte Suprema de Justicia.

Dicho personal recibirá el valor de los gastos de viático mediante nómina mensual elaborada por la dependencia respectiva, sin llenar otros requisitos de comprobación. ARTÍCULO 19. ASIGNACIONES POR KILÓMETRO RECORRIDO. Los vehículos del Organismo Judicial, para las comisiones oficiales, de transporte de pasajeros o de carga y trabajos de campo, con la autorización del Jefe de la dependencia respectiva, deberán solicitar combustible. Para el efecto, en la tarjeta de control respectiva debe anotarse previamente la distancia a recorrer y el combustible a consumir de conformidad con la escala siguiente:

A) PARA UNIDADES DE TRANSPORTE ACCIONADAS POR GASOLINA: TRANSPORTE PESADO: KMS. POR GALÓN

Camiones – Tanque

y otros vehículos similares 6 Camiones y Autobuses 10

Automóviles, pickups, jeeps, paneles, camionetillas y otros similares, según su cilindrada, así:

CILINDRADA: KMS. POR GALÓN

De 4 cilindros 30

De 6 cilindros 20

De 8 cilindros 15

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B) PARA UNIDADES DEL TRANSPORTE ACCIONADAS CON DIESEL:

TRANSPORTE PESADO KMS. POR GALÓN

Camiones de 10 toneladas 12

Camiones de volteo 10

Camiones y Autobuses 25

Automóviles, pickups, jeeps, paneles, camionetillas y otros similares, según su cilindrada, así: CILINDRADA: KMS. POR GALÓN De 4 cilindros 30

De 6 cilindros 25

De 8 cilindros 15

De 8 cilindros de lujo 12

MOTOCICLETAS: KMS. POR GALÓN De más de 30 HP 60

De 10 a 30 HP 75

Menores de 10 HP 100

El recorrido de los vehículos se comprobará con el medidor de distancia de los mismos o en su defecto, por una tabla autorizada por la Dependencia respectiva del Organismo Judicial, la cual deberá estar actualizada para cuando entre en vigencia la presente ley.

Cuando en el cumplimiento de una comisión se utilicen vehículos de cuatro ruedas propiedad de las personas comisionadas, se reconocerán DOS QUETZALES (Q.2.00)) por cada kilómetro recorrido, el cual cubre: desgaste, servicio de mantenimiento, lubricantes y otros gastos similares, debiéndose para este efecto, implementar los controles correspondientes por parte de la dependencia que ordenó la comisión.

CAPÍTULO III

COMISIONES EN EL EXTERIOR DEL PAÍS

ARTÍCULO 20. CATEGORÍAS, GRUPOS GEOGRÁFICOS Y CUOTAS DIARIAS. Los gastos de viático en el exterior del país serán determinados de la siguiente manera:

a) Para el Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema

de Justicia, por el Presidente de dicho Organismo, según la naturaleza de la comisión de que se trate.

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b) Para el demás personal nombrado específicamente para el desarrollo de

cargos y comisiones oficiales en el exterior del país, se regulará conforme a las categorías, grupos geográficos y cuotas diarias que se indican a continuación:

Categorías: Los gastos de viático en el exterior se asignan por categorías de sueldo o salario mensual y honorarios profesionales de acuerdo con la escala establecida en el artículo 14 de este reglamento. .

GRUPOS GEOGRÁFICOS ( EXTERIOR DE LA REPÚBLICA):

GRUPO l. Estados Unidos de Norteamérica, Países de Europa, Asia África, Oceanía, Argentina, Brasil, Uruguay y Chile.

GRUPO II. Canadá, Venezuela, Panamá y Ecuador, México, Islas del Caribe y demás países de América del Sur.

GRUPO III. Países de Centro América y Belice.

Las cuotas diarias por Categoría y Grupo Geográfico, asignadas en Dólares de los Estados Unidos de América (US. $.)son las siguientes:

CATEGORÍA GRUPO l. GRUPO II. GRUPO III. I. $.700.00 $.600.00 $.500.00 II. $.400.00 $.350.00 $.300.00 III. $.350.00 $.300.00 $.250.00 IV. $.340.00 $.290.00 $.240.00

ARTÍCULO 21. GASTOS DE VIÁTICO POR FUERZA MAYOR. A los funcionarios y empleados del Organismo judicial, que por causas de fuerza mayor les sea imposible retornar, al país o a su sede en la fecha estipulada en la comisión, se les reconocerán gastos de viático por cada día de retraso, debiéndose justificar para su autorización ante el titular de la dependencia respectiva del Organismo Judicial o ante la autoridad máxima del mismo Organismo.

ARTÍCULO 22. COMPROBACIONES DE TIEMPO. Las personas a quienes se les autorice gastos de viático para el desempeño de comisiones oficiales en el exterior de la República, deberán presentar a su regreso, el Formulario V-E" VIÁTICO EXTERIOR- fotocopia del pasaporte u otro documento en donde conste la entrada y salida del país:

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ARTÍCULO 23. CÓMPUTO DE GASTOS DE VIÁTICO. Para el cómputo de los gastos de viático de los servidores públicos y de otro personal que desempeñen cargos o comisiones oficiales en el exterior del país, se determina que los días de salida y regreso al país, sé pagarán completos.

ARTÍCULO 24. VÍAS. ITINERARIO Y EXCESOS DE EQUIPAJE. Los viajes deberán hacerse por la vía más directa y en clase económica. No se reconocerán gastos consignados por escalas o rutas 056 innecesarias, ni gastos por exceso de equipaje, ni gastos en primera clase. Se exceptúa de esta disposición el Presidente del Organismo Judicial

ARTÍCULO 25. COMPLEMENTÓ DE GASTOS DE VIÁTICO. El personal que sea autorizado para asistir a eventos fuera del país, patrocinados o impartidos por Instituciones Internacionales o extranjeras, tendrá derecho a que se le complementen los gastos de viático que otorguen tales entidades, hasta por el porcentaje de las cuotas diarias establecidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 26. SANCIONES. Por el incumplimiento del presente reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en las leyes de la materia.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES

ARTÍCULO 27. TRANSITORIO. Las comisiones que se estén realizando al entrar en vigencia del presente Reglamento, se regirán por el Reglamento General de Gastos de Viático, contenido en el Acuerdo emitido por la Corte Suprema de Justicia, número 5-91 de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno y su modificación.

ARTÍCULO 28. CASOS NO PREVISTOS E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. Los gastos no previstos y la interpretación de este Reglamento, estarán a cargo del Presidente del Organismo y Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 29. DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo número cinco guión noventa y uno, emitido por la Corte Suprema de Justicia, de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno y su modificación, así como cualquier otra disposición que contravenga este Reglamento.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el dos de marzo de dos mil cinco.

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COMUNÍQUESE.

Licenciado Rodolfo de León Molina MAGISTRADO

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lic. Rubén Eliu Higueros Girón MAGISTRADO VOCAL PRIMERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lic. Luis Fernández Molina MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lic. Augusto Eleazar López Rodríguez MAGISTRADO VOCAL TERCERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Licda. Beatriz Ofelia de León Reyes MAGISTRADO VOCAL CUARTO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lic. Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte MAGISTRADO VOCAL QUINTO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lic. Edgar Raúl Pacay Yalibat MAGISTRADO VOCAL SEXTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lic. Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte MAGISTRADO VOCAL SÉPTIMO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lic. Oscar Humberto Vásquez Oliva MAGISTRADO VOCAL NOVENO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Licda. Leticia Stella Secaira Pinto MAGISTRADO VOCAL DÉCIMO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

(12)

Lic. Carlos Enrique de León Córdova MAGISTRADO VOCAL DÉCIMO PRIMERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lic. José Francisco de Mata Vela MAGISTRADO VOCAL DÉCIMO TERCERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Thelma Noemí del Cid Palencia MAGISTRADO

Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar

SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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