1 IEEN-CLE-202/2020 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE
SE DECLARA LA PROCEDENCIA
CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS
DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL
MOVIMIENTO LEVÁNTATE PARA
NAYARIT.
El Consejo Local Electoral, órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
Consejo Local: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
Lineamientos: Lineamientos Dirigidos a los partidos políticos locales, y en su caso, a los partidos políticos nacionales, sobre las modificaciones a sus documentos básicos; registro de integrantes de los órganos directivos; registro de sus reglamentos internos; cambio de domicilio, y acreditación de sus representantes ante el Consejo Local o Consejos Municipales Electorales del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Partido Local LN: Partido Político Local Movimiento Levántate para Nayarit. ANTECEDENTES
1. Registro como partido político local. El 22 de abril de 2019, el Consejo Local aprobó la resolución IEEN-CLE-046/2019, por la que se aprueba la solicitud de registro como Partido Político Local, denominado Movimiento Levántate para Nayarit.
2. Lineamientos dirigidos a los Partidos Políticos Locales y, en su caso, a los Partidos Políticos Nacionales. El 26 de noviembre de 2019, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, aprobó el Acuerdo IEEN-CLE-165/2019, mediante el cual se aprobó los Lineamientos.
3. Presentación de documentación respecto de diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Local LN. El 09 de noviembre de 2020, se presentó ante la Oficialía de partes del IEEN, oficio s/n mediante el cual se informa la celebración de la Segunda Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal del Partido Local LN, asimismo acompañó diversa documentación para acreditar
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2 las actuaciones que se llevaron a cabo con relación a la modificación de los Estatutos del partido político.
4. Requerimiento de errores u omisiones. El 13 de noviembre de 2020, mediante oficio IEEN/SG/0895/2020, se notificó al Partido Local LN, las omisiones detectadas en la documentación presentada respecto a los actos celebrados el 24 de octubre de 2020, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que subsanara las observaciones y/o manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el artículo 28 de los referidos Lineamientos.
5. Cumplimiento al requerimiento. El 23 de noviembre de 2020, se recibió la documentación aclaratoria que consideró procedente el Partido Local LN, con el objeto de subsanar el requerimiento previamente notificado.
6. Presentación de documentación por parte del Partido Local LN, en alcance a lo presentado el 09 de noviembre de 2020. El 23 de noviembre de 2020, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Local LN, presentó a la Oficialía de partes del IEEN, dos oficios s/n mediante los cuales, en alcance a la documentación presentada el 09 de noviembre de 2020, remiten diversa documentación derivada de la Segunda Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal.
7. Remisión del informe emitido por la coordinación de prerrogativas y partidos políticos. El 04 de diciembre de 2020, la Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió a la Secretaría General del IEEN el informe relativo al cumplimiento al procedimiento estatutario respecto de la aprobación de la modificación a los Estatutos del Partido Local LN.
CONSIDERANDO
I. Del IEEN. Es un organismo público local electoral, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la función electoral consistente en ejercer las actividades relativas a realizar los procesos electorales de renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los ayuntamientos de la entidad, vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Federal y las leyes que se deriven de ambas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 base V apartado C y 116 base IV inciso c) de la Constitución Federal; 135 Apartado C de la Constitución Local, 80, 81 y 82 de la LEEN en relación con el artículo 1, 2, 98, 99 párrafo 1 y 104 párrafo 1 inciso a) de la LGIPE.
II.
Del Consejo Local. Es el órgano de dirección superior del IEEN, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras, cumplir con lasCopia
3 disposiciones legales aplicables, asimismo, de conformidad el artículo 104 inciso a) de la LGIPE le corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE y las que establezca el INE; y de conformidad con el artículo 86 fracción XXXVII de la LEEN, tiene la atribución de aplicar sus disposiciones, así como las de otras normas legales aplicables.
III. Partidos Políticos. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción III de la Constitución Federal y los artículos 2° y 3° numeral 2 de la LGPP, son derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana, en relación a los partidos políticos, asociarse de forma individual y libre para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos del país y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, con relación al artículo 17, fracción II de la Constitución Local.
Por su parte, el artículo 41 Base I párrafo primero de la Constitución Federal, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos que les correspondan.
Asimismo, el párrafo segundo de la Base citada, refiere que los partidos políticos tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos y ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
Solo la ciudadanía podrá formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, por tanto, quedan prohibidas las intervenciones de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la ceración de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
El párrafo tercero de la Base referida dispone que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución Federal y la ley aplicable.
Aunado a lo anterior, el artículo 116 fracción IV, inciso e) de la Constitución Federal establece, que los partidos políticos sólo serán constituidos por ciudadanos y ciudadanas sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tendrán reconocido el derecho para solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2° Apartado A, fracciones III y VII de la Constitución Federal.
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4 IV. Modificación de los Estatutos del Partido Local LN. Que el artículo 23 numeral 1, inciso c), de la LGPP establece que es derecho de los partidos políticos gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos.
Lo anterior, a través de lo establecido en sus documentos básicos, esto es Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
V. Que el artículo 34 numeral 2 de la LGPP, establece que para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución Federal, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Federal, en la LGPP, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
VI. Por su parte, el numeral 2 del citado artículo establece los asuntos internos de los partidos políticos, entre los que se encuentra “La elaboración y modificación
de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.”
VII. El artículo 25 de la LGPP, establece las obligaciones de los partidos políticos entre las que se encuentra:
“Comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda,
cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes
a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. Las
modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá
dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente, así como los cambios de los integrantes de sus órganos directivos y de su domicilio social, en términos de las disposiciones aplicables;” [Énfasis añadido]
VIII. Asimismo, el artículo 41 fracción XI de la LEEN, establece que es obligación de los partidos políticos locales:
“Cumplir con lo establecido en su declaración de principios, programa de acción y estatutos,
notificando en el término de treinta días al Instituto Estatal Electoral, cualquier cambio en aquéllos, en sus órganos de representación o en su domicilio social;”
IX. Derivado de lo anterior, en cumplimiento al artículo 7 de los Lineamientos, el 09 de noviembre de 2020, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Local LN, presentó ante la Oficialía de partes del IEEN, un escrito mediante el cual informa de la celebración de la Segunda Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal del Partido Local LN, al que acompañó la documentación siguiente:
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5 1. Convocatoria a la Segunda Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal,
del 24 de octubre de 2020.
2. Razón de publicación en estrados de la citada convocatoria. 3. Razón de retiro en estrados de la convocatoria.
4. 22 veintidós acuses de oficios, mediante los cuales se convocó a los ciudadanos integrantes del Consejo Estatal.
5. Acta correspondiente a la Segunda Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal.
6. Lista de asistencia a la Segunda Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal.
7. Acuerdo MLN-CE-03/2020, del Consejo Estatal por el que se reforman diversos preceptos de los Estatutos del Partido Local LN.
8. Confronta de las modificaciones estatutarias.
9. Un ejemplar de los Estatutos, con la inserción de las reformas aprobadas. 10. 21 veintiún copias de la credencial para votar, correspondientes de los
ciudadanos designados a distintos cargos partidistas.
11. Una renuncia a la militancia del Partido Local LN, por parte de un ciudadano, presentada al referido partido político.
12. 2 dos actas de defunción de dos ciudadanos.
13. Una memoria USB que contiene los Estatutos con las modificaciones aprobadas, así como el cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas.
Una vez que se verificó la documentación presentada por el Partido Local LN, se observó que existían omisiones en la documentación soporte, por lo que el 13 de noviembre de 2020, mediante el oficio IEEN/SG/0895/2020 se requirió la documentación faltante, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que subsanara las observaciones y/o manifestara lo que a su derecho convenga. En atención al requerimiento antes señalado, con fecha 23 de noviembre de 2020, el partido Local LN presentó la documentación solicitada, cumpliendo satisfactoriamente lo requerido por esta autoridad electoral.
Aunado a lo anterior, en alcance a la documentación presentada el 09 de noviembre del presente año, el Partido Local LN, remitió en alcance una fe de erratas al acuerdo MLN-CE-03/2020, así como los documentos que atendiendo a la fe de erratas sufrieron modificaciones, siendo los siguientes:
Acuerdo MLN-CE-03/2020, del Consejo Estatal por el que se reforman diversos preceptos de los Estatutos del Partido Local LN.
Original de la confronta respectiva.
Un ejemplar de los Estatutos correspondientes.
Asimismo se presentó en formato en digital (CD) y medio impreso, el emblema del partido actualizado, aprobado por la Asamblea del Consejo Estatal del 24 de octubre de 2020.
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6 Hecho lo anterior, encontrándose dentro del plazo establecido en el artículo 25 numeral 1 inciso l) de la LGPP, para determinar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido Local LN, se procedió al análisis de la documentación, con la que se hace constar que se atendió el procedimiento y las disposiciones estatutarias, el cual se desarrolló en términos del anexo uno del presente acuerdo1, en el que se observaron las formalidades
y requisitos previstos en sus estatutos.
Del informe emitido por la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos se desprende que el Partido Local LN, cumplió con los plazos establecidos en la ley de la materia y con el procedimiento estatutario que se debe agotar para poder aplicar una modificación a sus Estatutos, puesto que informó a esta autoridad electoral de las modificaciones dentro del plazo establecido en el artículo 25, numeral 1 inciso l) de la LGPP con relación con los artículos 3 y 7 de los Lineamientos; sus modificaciones se realizaron con apego al marco legal, a los Lineamientos y a sus Estatutos, asimismo, se atendieron las observaciones realizadas por la autoridad electoral en tiempo y forma.
Hecho lo anterior, se procedió a verificar que las modificaciones propuestas por el Partido Local LN, se apegaran a las disposiciones legales de la materia, lo que se realizó en términos del anexo 2 del presente acuerdo2, en el que se
concluye que las disposiciones que serán sujetas de modificación, se encuentran apegadas al marco legal aplicable.
Con base en el análisis de los documentos presentados por el Partido Local LN, respecto a la celebración de su asamblea extraordinaria del Consejo Estatal y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos anteriores, este Consejo Local estima procedente la declaratoria constitucional y legal de la modificación realizada, en términos del artículo 17 de los Lineamientos.
En virtud de los Antecedentes y Considerandos antes descritos, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1º, 9, 35, fracción III , 41, Base I; párrafo primero y segundo de la Base V, Apartado C 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c) y e), de la Constitución Federal; 1, 2, 98, numerales 1 y 2, 104 numeral 1 inciso a) de la LGIPE; 2° y 3° numeral 2, 10, 11, 34, 36 numeral 2, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 46, 47, 48 y 95 de la LGPP; 135 Apartado A fracción I y Apartado C de la Constitución Local; 36, 81, 83, 86 fracción XXXVII de la LEEN; el Consejo Local emite los siguientes puntos:
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Local LN, conforme al texto aprobado por el Consejo Estatal en la Segunda Asamblea Extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2020.
1 informe de la Coordinación de prerrogativas y partidos políticos relativo al cumplimiento al procedimiento estatutario
respecto de la aprobación de la modificación a los estatutos del Partido Político Movimiento Levántate para Nayarit.
2 Confronta Legal.
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7 SEGUNDO. Hágase del conocimiento la aprobación del presente acuerdo a la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEEN, para que lleve a cabo la inscripción en el libro de registro respectivo.
TERCERO. Notifíquese el contenido íntegro del presente acuerdo al Partido Local LN en su domicilio legal.
CUARTO. Hágase del conocimiento al INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismo Públicos Locales, la aprobación del presente acuerdo, para los efectos conducentes.
QUINTO. Publíquense los puntos de acuerdo del presente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEXTO. Publíquese un extracto del presente acuerdo en los estrados y de manera íntegra en la página oficial de internet, ambos del IEEN.
SÉPTIMO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación.
Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por unanimidad de votos en la Vigésima Tercera Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2020. Publíquese.