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CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE SEGUROS DE RAMOS DISTINTOS DEL DE VIDA PARA LOS
AÑOS
2016 Y
2017
(Prorrogable)
PARA LAS CORTES DE
CASTILLA Y
LEON,
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO sujeto a regulación armonizada (Expte:
PA2/2015).
G A S Te`._; O < <~ 9 ~ ~ ~ ~ ~ n ~~ a~CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
ÍNDICE
I.- SEGURO DE DAÑOS
(MULTIRRIESGO)
... 3
II.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/ PATRIMONIAL POR DAÑOS CAUSADOS
ATERCEROS
...12
- SEGURO DE ACCIDENTES CORPORALES DE LOS VISITANTES MAYORES DE CATORCE
AÑOS DE LA SEDE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
... 17
- SEGURO DE ACCIDENTES CORPORALES DE LOS VISITANTES MENORES DE CATORCE
AÑOS DE LA SEDE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
...18
III.-SEGURO DE DAÑOS PROPIOS E INCENDIO EN AUTOMÓVILES DE
PROCURADORES DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
... 21
IV. SEGURO DE AUTOMÓVILES A TODO RIESGO
...23
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CORTES DE CASTILLA Y LEÓN ~~
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~ ~%' I.- SEGURO DE DAÑOS (MULTIRRIESGO) ~,
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1.- OBJETO DEL SEGURO ~
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El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es la contratación mediante póliza de seguros de multirriesgo del aseguramiento de los daños y las pérdidas en general, así como del hurto, robo e incendio que puedan sufrir el Edificio de las Cortes de Castilla y León y los bienes muebles, continente y contenido en general, ya sean propiedad de las Cortes de Castilla y León o cuya posesión ostenten por cualquier título, incluidos los que se encuentren bajo su custodia, control o depósito.
La póliza del seguro referida deberá ajustarse a las condiciones que se señalan en las prescripciones técnicas correspondientes de este Pliego.
2.- DEFINICIONES
Tomador del seguro: las Cortes de Castilla y León.
Parte aseguradora: la entidad aseguradora que asume los riesgos pactados contractualmente.
Parte asegurada: las Cortes de Castilla y León a la que corresponde la titularidad del interés asegurado.
Persona beneficiaria: Persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.
Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen la contratación, y también forman parte de la misma los suplementos de altas y bajas de bienes que hay que asegurar, apéndices o ediciones que puedan emitirse posteriormente para su complementación.
Prima: es el precio del seguro. El recibo debe contener, además, la prima del Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos e impuestos que le sean de aplicación.
Suma asegurada: es la cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza que constituye el límite máximo de la indemnización que la parte aseguradora debe pagar por todos los conceptos en caso de siniestro. Salvo pacto en contrario, corresponde, en las partidas que cubren los bienes materiales, el valor de reposición de nuevo de los objetos asegurados antes de que se produjera el siniestro.
Daño material: es toda destrucción o desaparición, o todo deterioro o menoscabo de un bien o parte de un bien.
Daño corporal: es la lesión corporal o la muerte causadas a personas físicas.
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Siniestro: es la materialización de algunos de los riesgos asegurados que ocasione directamente la pérdida de los bienes asegurados o que les cause daños, deterioros o mermas, así como todo tipo de gastos que se deriven, de acuerdo con las condiciones del presente Pliego, y que deban ser indemnizadas.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios derivados de una misma causa.
Incendio: es la combustión y el abrasamiento con Ilama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce.
Explosión: es la expansión brusca de un fluido, resultante de una reacción química, física, o ambas reacciones, muy rápida o porque está fuertemente comprimido, debido a la ruptura repentina y violenta del recipiente en el que se producía la reacción o que contenía el fluido, con los consiguientes efectos acústicos, mecánicos y, a veces, térmicos.
Implosión: es la irrupción brusca del aire de un recipiente con presión interior muy inferior a la atmosférica, por ruptura repentina y violenta de las paredes del recipiente, con aspiración y posterior proyección de los fragmentos del recipiente y con los consiguientes efectos acústicos y mecánicos.
Huracán, tormenta, temporal o tromba: son la acción directa de un viento repentino y anormal y de elementos como la lluvia, la nieve, la arena o el polvo transportados por el viento.
Inundación: es el tiempo atmosférico extremadamente adverso, producido por la acción directa del agua que se desplaza por la superficie del terreno como consecuencia del desbordamiento de su curso normal, tanto si es natural como artificial (pantanos, embalses, canales, acequias, alcantarillado y otras conducciones análogas).
Equipos informáticos y soportes externos de datos: son discos externos, disquetes, casetes, cintas o archivos magnéticos y perforados, así como los equipos electrónicos (de control y otros) que pueda emplear el contratante en el desempeño de las funciones que le son propias, ya sea en sitios fijos o en vehículos y unidades móviles.
Robo: es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, contra la voluntad de la parte asegurada, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o si el autor o autores del hecho se introducen en el local asegurado 0
penetran en el mismo de forma secreta o clandestina, sin que la parte asegurada lo sepa. Atraco o expoliación: es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes descritos en el pliego, contra la voluntad de la parte asegurada, mediante actos de intimidación o violencia contra las personas que los custodian o vigilan.
Existencias: conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes repuestos, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad asegurada.
II
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Metálico: se comprende bajo esta definición las monedas, los billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de lotería y similares
Objetos de arte y/o especial valor: Son objetos que por su rareza, calidad artística, antigüedad o las características de los trabajos que hayan necesitado para su confección, tengan un valor venal especial, no determinado exclusivamente por su uso o utilidad, y en gran parte función de unos elementos variables según el y en gran parte función de unos elementos variables según el momento y cuya tasación, por tanto, exige la intervención de especialistas.
3.- DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS
Dentro de los límites establecidos, el asegurador garantiza contra riesgos básicos extensivos por daños físicos de pérdidas y daños materiales en los bienes asegurados, a consecuencia de un hecho repentino y accidental no excluido específicamente.
4.-BIENES ASEGURADOS:
El Edificio, continente y contenido propio de la Sede las Cortes de Castilla y León sita en la Plaza de las Cortes de Castilla y León, núm. 1, 47015, Valladolid, y en general, todos los bienes de cualquier clase y naturaleza y descripción (incluso durante su construcción, instalación y/o montaje) que por razón de la actividad asegurada, se encuentren situados dentro del recinto de las instalaciones del Asegurado, y sobre los cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Se considerarán expresamente comprendidos, a modo enunciativo y no limitativo, los siguientes bienes relativos al continente y contenido, entendiéndose a efectos de la póliza de seguro por:
A) CONTINENTE: El Edificio de las Cortes de Castilla y León incluidas sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, extinción de incendios, protección contra robo, etc.). Se consideran que forman parte del inmueble los elementos incorporados de forma fija tales como los falsos techos, los letreros y rótulos luminosos, las moquetas, entelados, papeles pintados y maderas adheridas a los techos, suelos o paredes, así como las vallas de cerramiento y muros de contención, sean o no independientes del edificio, cimentaciones, cerramientos, paramentos horizontales y verticales. También tendrá consideración de continente el alumbrado exterior, parkings exteriores, antenas de comunicación de todo tipo, jardines, árboles y plantas, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno, y en general, cuantos bienes e instalaciones puedan existir para su solidez, ornato, higiene o comodidad, aunque no se designen de manera expresa.
CORTES DE CASTILLA Y LEÓN Ps~,~r.~ ~~ / ~ ~:' cQ — ^ Q ~ ui t~ r ~~~o ~~ ~` ~~~,
B) CONTENIDO: El conjunto de bienes muebles, vehículos de transporte interior o enseres profesionales, de oficina, comercio e industria, maquinaria e instalaciones no fijas (aunque se hallen fijadas a elementos constructivos del edificio) y herramientas de trabajo que sean propias y necesarias por razón de la actividad asegurada y sean propiedad del Asegurado.
- Aquellas instalaciones o maquinaria no contenidas dentro del concepto de inmueble situadas dentro del recinto asegurado que por su naturaleza deban estar fuera del edificio.
- Tendrán la consideración de bienes asegurados los documentos manuscritos tales como archivos, ficheros, planos, registros de documentos, programas y otros software almacenados en equipos electrónicos, electrodomésticos y electromagnéticos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de transcripción o reproducción del objeto y/o de la información contenida.
- Las existencias, metálico y las obras de arte u objetos de y/o especial valor propiedad de las Cortes de Castilla y León (Pintura, Escultura y Fotografía) y las cedidas en depósito a las mismas, así como las obras de arte propiedad o cedidas en depósito a la Fundación Villalar.
- Los bienes propiedad de terceras personas, en ausencia o insuficiencia de otras pólizas de seguros;
- Los bienes propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de otras pólizas de seguros, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que no sean de clase o naturaleza específicamente excluidos en la póliza y se encuentran en el recinto del edificio asegurado.
- Bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del Asegurado y garantizado por esta póliza, sean trasladados a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento oexposición. El Asegurador, no será responsable durante su traslado.
- Vehículos terrestres autorizados a circular por vías públicas que se encuentren en reposo en el interior de los recintos asegurados.
En general, todo aquello que se encuentre depositado tanto en el interior de la Sede y exterior delimitado por el recinto de la parcela institucional y sea propio de la actividad asegurada.
5.- PRINCIPALES RIESGOS GARANTIZADOS
Dentro de los límites establecidos, el asegurador garantiza contra riesgos básicos extensivos por pérdidas y daños materiales en los bienes asegurados, a consecuencia de un hecho repentino y accidental no excluido específicamente.
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También está incluida la indemnización en los siguientes casos:
- Los bienes mobiliarios de terceros que estén en depósito o en custodia del asegurado o de las personas de las que deba responder (siempre que estén relacionados con la actividad asegurada), en ausencia o insuficiencia de otras pólizas de seguro.
- Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado a fin de cortar o extinguir un incendio, impedir su propagación o aminorar cualquier otro riesgo cubierto.
- Los gastos que ocasione al asegurado el traslado de los objetos asegurados o cualquier otra medida que se adopte para salvarlos de un riesgo cubierto.
- La depreciación que sufran los bienes salvados o a consecuencia de las medidas descritas en los dos puntos anteriores.
-Los valores de los objetos desaparecidos con motivo de un siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia.
- Los daños de las obras menores de ampliación, modificación o reparación y los trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluidos los materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos de propiedad de► Asegurado o de los que resulte legalmente responsable. AI finalizar esta cobertura debido al plazo de la obra, los bienes afectados deben considerarse automáticamente incluidos bajo la cobertura correspondiente cesta póliza y debe regularizarse su coste.
- Los daños estéticos: la pérdida del valor estético (entendiéndose por ello la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por este contrato, incluyendo la consecuencia de los riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros) ante la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose, por tanto, la reposición de materiales hasta lograr el restablecimiento de dicha composición.
- Los daños materiales en bienes propiedad de empleados: bienes muebles propiedad del personal del Asegurado consistentes en artículos de ropa y objetos de uso personal que se encuentren dentro del recinto asegurado, con la excepción de joyas, dinero en efectivo y vehículos de motor.
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6.- GARANTÍAS Y LÍMITES ASEGURADOS
- Incendio, rayo y explosión ... 100%
- Riesgos extensivos :... 100%
Actos de vandalismo o malintencionados; lluvia, viento, granizada o nieve; humo; colisión o impacto de vehículos terrestres; caída de astronaves, aeronaves u objetos; ondas sónicas; impacto de objetos; derrame o fuga accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios; derrame de material fundido; inundación. - Daños por agua incluidos: ... 100
- Los derivados de la omisión de cierre de grifos. - Los gastos de localización y reposición de elementos afectados. - Los gastos de reparación de la avería por daños por agua a primer riesgo. - El vertido del agente extintor de las instalaciones de protección contra incendios. - Autocombustión /combustión espontánea ... 100%
- Gastos de vigilancia ... 100%
- Medidas de la autoridad ... 100%
- Bienes e~raviados ... 100%
- Gastos de salvamento ... 100%
- Gastos de extinción ... 100%
- Gastos de desescombro, demolición y apuntalamiento ... 100%
- Gastos de extracción de barro, Iodos y humos ... 100%
Riesgos adicionales a primer riesgo:
- Daños en aparatos eléctricos y electrónicos ... 180.000 €
- Honorarios profesionales ... 180.000 €
- Rotura de lunas y cristales ... 1.000.000 €
- Gastos de reposición de títulos, valores, archivos y ficheros ... 300.000 €
- Desalojo forzoso ... 30.000 €
- Bienes temporalmente desplazados ... 1.000.000 €
- Bienes de propiedad de terceros ... 1.000.000 €
- Exposiciones temporales ... 1.000.000 €
- Bienes en situaciones de terceros ...180.000 €
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- Obtención de permisos y licencias ... 180.000 € - Bienes de los trabajadores ... 100.000 € - Daños estéticos ... 300.000 € - Jardines, césped, plantas y arbustos ... 25.000 €
Riesgos de expoliación y robo a primer riesgo:
- Del contenido y el continente a primer riesgo /situación ... 300.000 € - Desperfectos por robo ...300.000€
- Transportador de fondos ...18.000€ - Expoliación en el recinto asegurado de terceros ... 50.000 €
- Reposición de cerraduras y Ilaves ... 1.800 €
- Bienes de los trabajadores ... 50.000 €
7.-RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y futuras modificaciones.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, ydisposiciones complementarias.
8.- CAPITALES ASEGURADOS
8.1. Continente: 50.000.000 euros. 8.2. Contenido: 10.000.000 euros.
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9.-CLÁUSULAS ESPECIALES
- Cláusula de reposición a valor de nuevo para el contenido (excepto mercancías y existencias), más los gastos de transporte y colocación, con exclusión de la regla proporcional en los supuestos de infraseguro.
- El edificio se indemnizará de acuerdo con su valor de reconstrucción y/o reparación a nuevo con iguales materiales, características y diseño, con exclusión de la regla proporcional en los supuestos de infraseguro.
- Compensación de capitales (contenido y continente)
Se conviene expresamente que, si en el momento de un siniestro existiese un exceso de capital asegurado en una o en varias partidas del continente y/o contenido, con exclusión de las existencias flotantes, este exceso puede aplicarse a las demás partidas que resultasen aseguradas insuficientemente, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos y descuentos, a este nuevo reparto de capitales, no exceda la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Dicha compensación es aplicable únicamente en bienes correspondientes cuna misma situación de riesgo, sobre los capitales declarados para esta situación.
10.- OBRAS DE ARTE, ALFOMBRAS Y OTROS BIENES PROPIEDAD DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN O CEDIDAS EN DEPÓSITO A LAS MISMAS. INCLUSIÓN DEL COSTE DE RESTAURACIÓN Y DEPRECIACIÓN.
En el caso de daño o pérdida parcial de un bien asegurado, se indemnizará por el coste de la restauración de la obra más la depreciación resultante, determinada de la siguiente forma:
El restaurador será elegido de común acuerdo entre ambas partes.
Si los expertos constatan que, a pesar de la reparación o restauración, el objeto queda mermado por una pérdida de valor, el asegurador debe responder no sólo de los gastos de restauración, sino también de la pérdida de valor del objeto.
Para determinar la pérdida de valor del objeto, será necesario que el asegurado 0
propietario designe a un perito y, potestativamente, que el asegurador designe a otro. En el caso de que no se llegara a acuerdo, habría que nombrar, entre ambas partes, de mutuo acuerdo, a un tercer perito independiente, cuya resolución es inapelable.
En ningún caso el coste de la restauración o reparación, más la depreciación, puede superarla suma asegurada.
CORTES DE CASTILLA Y LEÓN /pS T/é~.. C' ~/I _ J` iÓ, ~~
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e,c
~ ~~Gr r d= ,.11.- SEGURO DEL VALOR CONVENIDO DE OBRAS DE ARTE, ALFOMBRAS,
FONDOS DOCUMENTALES
La compañía aseguradora acepta el valor convenido como el valor fijo de las obras de arte que constan en la lista de obras aseguradas a disposición de los licitadores, previa expresa petición de la información pertinente a las Cortes de Castilla y León. Quedando, por lo tanto, derogada la aplicación de la regla proporcional.
12.- BIENES EXCLUIDOS Y EXCLUSIONES GENERALES A LAS GARANTÍAS.
Con el objeto de promover al máximo la concurrencia de compañías a la contratación del riesgo que se delimita en el presente pliego, no se delimitan los bienes excluidos ni las
Exclusiones Generales de la Póliza, para que puedan ser delimitadas técnicamente por las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías.
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II.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/ PATRIMONIAL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS
1.- DEFINICIONES
Tomador: Las Cortes de Castilla y León
Parte aseguradora: la entidad aseguradora que asume los riesgos pactados contractualmente.
Parte asegurada: Las Cortes de Castilla y León, sus representantes, sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones por cuenta de aquel y cualquier trabajador y persona en el ejercicio de sus funciones, al margen o no de la existencia de relación laboral. Están comprendidos todos los grupos, las asociaciones y las personas voluntarias en actos que organicen las Cortes de Castilla y León.
Tercero: a los efectos de esta póliza, cualquier persona física o jurídica distinta de la parte tomadora del seguro y la parte asegurada, incluido el personal externo contratado y subcontratado, los Procuradores y el personal de las Cortes de Castilla y León, ya sean funcionarios, funcionarios en prácticas, personal laboral, interinos o eventuales y/o estudiantes en practicas.
Siniestro: el daño, por acción u omisión, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individualmente yeconómicamente, auna persona o un grupo de personas, cuando haya un nexo causal entre la acción o la omisión y el daño.
Unidad de siniestro: se considera un solo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y de reclamaciones formuladas.
Fecha del siniestro: se considera como fecha del siniestro la fecha en que tuvo lugar el hecho generador de la primera manifestación del daño o del perjuicio objeto de la reclamación.
Límite por siniestro: la cantidad máxima que el asegurador se compromete a pagar por la suma del total de las indemnizaciones, los intereses y los gastos correspondientes a un siniestro, independientemente del número de víctimas o de perjudicados.
Sublímite por víctima: las cantidades indicadas en las condiciones particulares, que representan los límites máximos asumidos por la entidad aseguradora para cada una de las coberturas especificadas en estas condiciones. A tal efecto, se entiende por sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, junto con las que pudiesen corresponder a sus causahabientes o perjudicados. En cualquier caso, se establece como límite máximo por siniestro lo que consta o se especifica en las clausulas de prescripciones técnicas del presente Pliego sin perjuicio de las mejoras que, en su caso, puedan plantear los licitadores, como máximo de indemnización por siniestro.
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Daño: este concepto incluye:
1. Los daños corporales, que incluyen la lesión, la enfermedad, las secuelas o la muerte.
2. Los daños materiales entendidos como deterioro, destrucción, alteración, pérdida y desaparición de una cosa o sustancia, así como la lesión física ocasionada a animales.
3. Los perjuicios que son consecuencia directa de un daño material previo, un daño corporal previo, o ambos casos, cubiertos por la póliza.
4. Los perjuicios que son consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de la Administración.
5. Los perjuicios no derivados de un daño material o corporal previo (daños patrimoniales puros), entendidos como los daños que afectan la esfera patrimonial de un tercero sin que sea reconducible a un previo daño personal, material, o ambos a la vez, siempre y cuando sea debido a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba responder legalmente el asegurado.
Póliza: el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Son parte integrante de la póliza el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas de responsabilidad patrimonial y civil, que rigen esta contratación.
Responsabilidad: la obligación de reparar el daño causado, indemnizando a un tercero o cumpliendo con penas pecuniarias o privativas de libertad. De acuerdo con los términos y las condiciones establecidos en el presente Pliego, la cobertura se extiende a:
a) Responsabilidad civil: es la derivada de los actos u omisiones no dolosos que ocasionen daños a terceras personas, de acuerdo con la regulación establecida por el derecho privado.
b) Responsabilidad patrimonial de la Administración: coincidente con la atribuida por el Ordenamiento Jurídico a la Administración por los daños producidos a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con exclusión de los supuestos de fuerza mayor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su entrada en vigor, según la Disposición Final Decimoséptima de dicha Ley.
En cualquier caso, el daño alegado tiene que ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o a un grupo de personas.
Reclamación: el requerimiento judicial o extrajudicial formulado conforme a derecho
~~=~ " ~,~ .~~ CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
contra el asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por dicho motivo. Es también la comunicación del asegurado al asegurador de cualquier hecho o circunstancia del que pudieran derivarse responsabilidades.
Prima: el precio del seguro. El recibo incluye, además, los recargos e impuestos de acuerdo con la normativa legal vigente.
2.- OBJETO DEL SEGURO
El objeto del seguro es la contratación por las Cortes de Castilla y León, como Tomador del seguro, de una cobertura de seguros que garantice las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad patrimonial y civil que, según la normativa legal vigente, corresponda directamente, mancomunadamente, solidariamente o subsidiariamente a las mismas, por daños y perjuicios corporales, materiales o consecuenciales causados por acción u omisión a terceras personas durante el ejercicio de su actividad.
El contrato de seguro cubre también la responsabilidad del Parlamento derivada de accidentes de trabajo y la responsabilidad profesional de los técnicos titulados al servicio del Parlamento en el ejercicio de sus funciones.
Todo ello con las condiciones que se especifican en el presente Pliego, que tienen el carácter de mínimas y que pueden ser mejoradas por los licitadores.
El asegurador debe indemnizar al asegurado, con las condiciones, las exclusiones, los límites y los términos que se incluyen en el presente Pliego, como responsable directo, solidario o subsidiario por razón de las siguientes responsabilidades:
a) Las impuestas por ministerio de la ley, tanto por la normativa jurídica vigente en el momento de la toma de objeto de la póliza como por la que lo sea durante la vigencia de la póliza.
b) Las que correspondan al asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa, así como por la explotación, el uso y la utilización de los medios materiales y patrimoniales, independientemente del título jurídico que tenga.
c) Las derivadas del funcionamiento normal o anormal del servicio público prestado.
d) Las que correspondan al asegurado por razón del deber in vigilando en que tiene competencia respecto a bienes de otras personas físicas o jurídicas que tenga en posesión.
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3.- RIESGOS ASEGURADOS
Debe garantizarse la responsabilidad patrimonial y civil atribuible al Asegurado que le pueda corresponder directamente, solidariamente y subsidiariamente, según la normativa legal aplicable por cualquier lesión física, material o consecuencia) que sufran los terceros en sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre y cuando la lesión o el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios correspondientes de las Cortes de Castilla y León, derivada del ejercicio de su actividad, que comprende, entre otras, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes garantías:
- Los actos administrativos de cualquiera de sus órganos y servicios, de los funcionarios o de los agentes.
- Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados.
- Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones y los medios materiales (muebles e inmueble) que utiliza el Asegurado, cualquiera que sea su título, para el desarrollo correcto de su actividad. Quedan incluidos los daños a la Sede o bienes sobre las que esté trabajando el Asegurado causados por personas de quien éste sea responsable, incluidos Procuradores y el personal en general de las Cortes de Castilla y León.
- Las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma del edificio o instalaciones ya existentes, así como la ejecución de trabajos, siempre y cuando dichos trabajos tengan la consideración de obra menor.
- La condición de promotor o constructor de obra nueva o de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones e instalaciones existentes.
- La calidad de propietario, usufructuario o arrendatario, o todas a la vez, de bienes muebles. La propiedad y el mantenimiento del edificio, restaurante, los ascensores, las construcciones, los solares, los aparcamientos y otros locales, incluido su mantenimiento, destinados a la actividad de las Cortes de Castilla y León.
- El mantenimiento de rótulos e instalaciones de publicidad.
- Las derivadas de la organización y la promoción de actos oficiales, festivos, recreativos, deportivos y actividades culturales por parte del Parlamento. Asimismo, la realización de recepciones, exposiciones y congresos, conferencias, reuniones o asambleas, concursos, carreras y fiestas, incluyendo la responsabilidad derivada de las operaciones de montaje y desmontaje de todos los elementos (equipo, escenario, etc.), en defecto o en exceso o de manera mancomunada, solidaria o subsidiaria, en las coberturas del seguro de responsabilidad civil suscritas por las empresas contratadas en su caso para dichas actividades.
- La derivada de intoxicación alimentaria, de la obligación de control sanitario de los alimentos, así como las derivadas de la manipulación, la venta y la distribución de alimentos en defecto o en exceso o de manera mancomunada, solidaria o subsidiaria, en las coberturas del seguro de responsabilidad civil suscritas por las empresas concesionarias del servicio de restauración de las Cortes de Castilla y León.
- La realización de oposiciones y pruebas de selección de personal.
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- Las actividades de docencia, artísticas o culturales organizadas por las Cortes de Castilla y León.
- Los daños derivados de incendio o explosión que tengan inicio en cualquiera de los bienes o servicios del Parlamento, y daños derivados de incendios, explosiones, humos, aguas, gases, olores, vapores y hundimiento del terreno.
- Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él y por los adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, y, en general, quién actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral, en forma subsidiaria a las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
- Las derivadas del uso de armas de fuego de los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad que dependen del asegurado.
- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso cuando comprenda el uso de armas o la zona restringida de seguridad del Parlamento habilitada para el estacionamiento de vehículos.
- Las derivadas de daños ocasionados por la prestación del servicio de extinción de incendios a las personas o los bienes ajenos a la actividad de socorrer y apagar el fuego.
- Las derivadas de la condición de jefe o trabajador del Asegurado, ante sus dependientes y asalariados, tanto si son funcionarios como si no lo son.
- La derivada del transporte de mercancías y bienes en general de medios terrestres, incluyendo las operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes de propiedad o en alquiler o en depósito del asegurado, así como por los daños que dichos bienes puedan causar mientras sean transportados. Se excluye el transporte de mercancías explosivas, inflamables o tóxicas.
- Las derivadas del mantenimiento, la gestión o la explotación de zonas de aparcamiento.
- La responsabilidad civil subsidiaria por el uso de vehículos propios de los trabajadores o alquilados, cuando sean utilizados para hacer gestiones por cuenta del Asegurado. Esta cobertura se aplica en exceso de cualquier seguro contratado y, en todo caso, en exceso de las garantías establecidas por el seguro obligatorio de vehículos de
motor, tanto si ha sido contratado como si no lo ha sido.
- La responsabilidad civil por contaminación accidental: se garantiza la cobertura de los daños por contaminación de aguas, tierra o aire por causa accidental, súbita e imprevista, no intencionada, que se diferencie de la marcha normal de la actividad asegurada (límite: 2.400.000 euros por siniestro y anualidad).
- Los perjuicios no derivados de un previo daño material, corporal, o ambos a la vez (daños patrimoniales puros).
- Los bienes muebles propiedad de terceros que se encuentren en depósito o custodia del Parlamento y de las personas de quien deba responder.
- Los bienes muebles propiedad de los trabajadores del Parlamento que se hayan 16
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depositado dentro del local Asegurado. ~ ~ ~ ~
- La constitución de fianzas judiciales.
- Las derivadas de daños que se pueden ocasionar a ropa y bienes personales de los dependientes y visitantes del Asegurado, siempre que estuvieran situados dentro 0 en los alrededores del lugar de trabajo del Asegurado.
- Las derivadas de la condición de Patrono o empleador del Asegurado frente a sus empleados. A estos efectos, los empleados del Asegurado tendrán la condición de Terceros y aquél será civilmente responsable de los daños personales y sus consecuencias que sean debidos a Accidentes de Trabajo y por los cuales el Asegurado o las personas que de él dependan resulten civilmente responsables. En particular se entenderá como Terceros tanto los Procuradores como el Personal de las Cortes de Castilla y León, ya sean funcionarios, funcionarios en prácticas, contratados administrativos olaborales, interinos, eventuales y/o estudiantes en prácticas.
Esta cobertura se extiende también a las indemnizaciones que pudiera exigir el Instituto Nacional de Seguridad Social o, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por el coste de las prestaciones sanitarias que hubieren satisfecho en los casos anteriormente citados. No obstante, se excluyen, en todo caso, los recargos de las prestaciones económicas a las que se refiere el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Se garantizan igualmente las indemnizaciones que pudieran ser exigidas a las Cortes de Castilla y León por los daños de todo tipo sufridos por accidentes corporales de los visitantes mayores y menores de 14 años, conforme a lo establecido, al menos, en los siguientes apartados.
SEGURO DE ACCIDENTES CORPORALES DE LOS VISITANTES MAYORES DE CATORCE AÑOS DE LA SEDE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.
TOMADOR DEL SEGURO
Cortes de Castilla y León.
ASEGURADO
Visitantes de la Sede de las Cortes de Castilla y León mayores de catorce años y sin límite de edad.
RIESGOS CUBIERTOS
• Muerte.
• Invalidez absoluta y permanente.
• Incapacidad profesional total y permanente. • Incapacidad permanente parcial.
• Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria.
CAPITALES MÍNIMOS ASEGURADOS POR PERSONA
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'~ ~ O ~ , s ~ A • Muerte: 30.000 euros.• Invalidez absoluta y permanente: 60.102 euros.
• Incapacidad profesional total y permanente: 30.102 euros.
• Incapacidad permanente parcial física y/o funcional: porcentaje de la indemnización total.
• Gastos de asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria: sin limitación en centros propios y concertados.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
El riesgo asegurado es el individual contra toda clase de accidentes corporales que puedan sufrir los asegurados durante su visita a la Sede de las Cortes de Castilla y León y accesos a la misma.
PAGO DE INDEMNIZACIONES
En caso de siniestro el Asegurador pagará la indemnización en la Sede de las Cortes de Castilla y León y a través del Tomador del Seguro mediante cheque nominativo extendido a favor del Asegurado o de los herederos legales del mismo.
SEGURO DE ACCIDENTES CORPORALES DE LOS VISITANTES MENORES DE CATORCE AÑOS DE LA SEDE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.
TOMADOR DEL SEGURO
Cortes de Castilla y León.
ASEGURADO
Visitantes de la Sede de las Cortes de Castilla y León menores de catorce años.
RIESGOS CUBIERTOS
Invalidez absoluta y permanente.
Incapacidad permanente parcial física y/o funcional.
Gastos de asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria sin limitación en centros propios y concertados.
CAPITALES MÍNIMOS ASEGURADOS POR PERSONA
Invalidez absoluta y permanente: 60.102.
Incapacidad permanente parcial física y/o funcional: porcentaje de la indemnización total.
Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria: sin limitación en centros propios y concertados.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
El riesgo asegurado es el individual contra toda clase de accidentes corporales que puedan sufrir los asegurados durante su visita a la sede de las Cortes de Castilla y León y accesos a la misma.
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PAGO DE INDEMNIZACIONES
En caso de siniestro el Asegurador pagará la indemnización en la Sede de las Cortes de Castilla y León, a través del Tomador del Seguro, mediante cheque nominativo extendido a favor del representante legal del Asegurado o de los herederos legales.
4. RIESGOS EXCLUIDOS
Cada licitador propondrá las exclusiones de la póliza de responsabilidad civil.
5. FIANZAS Y DEFENSA
Además de las fianzas civiles, de los gastos, honorarios y costas procesales, en este contrato deberá quedar incluido:
- La defensa personal por los abogados y procuradores designados por los Aseguradores en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
- La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
- El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
La declaración de responsabilidad patrimonial de las Cortes de Castilla y León, ya se hubiera generado con ocasión de las relaciones de Derecho Público o de Derecho privado, corresponde a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, a través del correspondiente procedimiento, que, subsidiariamente, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad, en tanto continúe vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su entrada en vigor, según la Disposición Final Decimoséptima de dicha Ley.
La resolución podrá ser impugnada ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
A tal efecto se retiene, por las Cortes de Castilla y León, la asunción de la dirección jurídica del proceso, que corresponderá al Cuerpo de Letrados de la Institución.
El tercero perjudicado únicamente podrá accionar contra la Aseguradora cuando ostente una previa declaración de responsabilidad en vía administrativa o contencioso-administrativa.
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6.- CAPITALES MÍNIMOS GARANTIZADOS - Básica, por siniestro: 1.502.530 €
- Complementaria (Responsabilidad Civil Patronal), por siniestro: 150.253 €.
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III.- SEGURO DE DAÑOS PROPIOS E INCENDIO EN AUTOMÓVILES DE PROCURADORES DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.
3.1. TOMADOR DEL SEGURO
Cortes de Castilla y León.
3.2. ASEGURADO
Vehículos de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León.
3.3. VEHÍCULOS ASEGURADOS
Vehículos propiedad de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, que por su cargo político no disfruten de seguro a todo riesgo, y cuyo número no será superior en ningún caso a 61 vehículos. (Actualmente son 59).
3.4. RIESGOS CUBIERTOS
Daños propios e incendio en los vehículos propiedad de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León que por su cargo político no disfruten de seguro a todo riesgo.
3.5. CAPITALES GARANTIZADOS
Hasta un tope máximo de 18.000 euros por siniestro y vehículo garantizado con una franquicia 400 euros por siniestro.
3.6. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
3.6.1. La cobertura de los riesgos pactados entrará en vigor para cada Procurador asegurado en el momento en que sea proclamado electo por la Junta Electoral correspondiente, ypermanecerá en vigor hasta que se produzca la pérdida de la condición de Procurador por alguna de las causas previstas en el Reglamento de la Cámara, sin perjuicio de la posterior comunicación del Tomador del Seguro.
3.6.2. Finalizada la legislatura, por expiración del mandato parlamentario o por disolución anticipada, los miembros de la Diputación Permanente, titulares y suplentes, permanecerán dentro de las garantías del Seguro hasta la constitución de las nuevas Cortes de Castilla y León.
3.7. LÍMITES DE LA GARANTÍA
Se establecen las siguientes limitaciones:
- La garantía se limita a un solo vehículo por Procurador utilizado en sus desplazamientos y de los que deberán declarar previamente a la Aseguradora matrícula, marca y modelo.
- La garantía se limita a la cobertura de los daños sufridos por:
a) Vuelco, caída del vehículo o choque del mismo con otros vehículos o cualquier otro objeto móvil o inmóvil, persona o animal, y salida de la calzada.
b) Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras.
c) Incendio o explosión.
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- En cuanto al ámbito temporal: las garantías surtirán efecto para los vehículos de los Procuradores durante los 365 días del año.
- En cuanto al ámbito geográfico: este seguro cubre únicamente los siniestros que puedan acaecer dentro del territorio español.
3.8. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Este seguro se estipula sin perjuicio de los seguros que cada Procurador puedan haber concertado sobre el vehículo asegurado.
El Tomador del seguro y el Asegurado no están obligados, con carácter previo a la producción del siniestro, a poner esta circunstancia en conocimiento del Asegurador.
3.9. PAGO DE INDEMNIZACIONES
Producido el siniestro, la Entidad Aseguradora está obligada a satisfacer al Asegurado fa indemnización correspondiente al término de las peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y la importancia de los daños que se deriven del mismo.
A tal efecto, una vez presentada por el Asegurado la factura de reparación de los daños producidos en el siniestro, el Asegurador remitirá a las Cortes de Castilla y León, como Tomador del Seguro, cheque nominativo extendido a favor del Asegurado por el importe de los daños causados, deducida la franquicia. Todo ello sin perjuicio del posterior resarcimiento de la Entidad Aseguradora frente a los demás Aseguradores concurrentes en el vehículo.
3.10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SINIESTROS
En la valoración de los siniestros las reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de los mismos.
En las pérdidas totales queda derogada la aplicación del valor venal del vehículo, siempre que éste tenga menos de dos años de antigüedad.
Se excluye asimismo la aplicación de la regla proporcional y de equidad en los supuestos de infraseguro.
En todo caso, el Asegurado podrá optar por la reparación del vehículo asegurado, aun cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo exceda del 75% de su valor venal.
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IV. SEGURO DE AUTOMÓVILES A TODO RIESGO. 4.1. TOMADOR DEL SEGURO
Cortes de Castilla y León.
4.2. VEHÍCULOS ASEGURADOS
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- Se podrán asegurar hasta un máximo de 33 vehículos mediante póliza de seguro a todo riesgo. (Actualmente son 23 los vehículos asegurados a todo riesgo). Diversas marcas y modelos. Clase turismo. Número de plazas aseguradas por vehículo: 5, incluido el conductor.
-Valor promedio estimado por vehículo: 34.000 euros.
4.3. RIESGOS COLECTIVOS E INDEMNIZACIONES MÍNIMAS ASEGURADAS
4.3.1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
4.3.2. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria: 50.000.000 €
- Fianza: ilimitada.
- Daños propios e incendio: incluidos, sin franquicia.
- Robo: incluido al 100%.
- Defensa y reclamaciones: ilimitadas.
4.3.3. Seguro de accidentes para ocupantes del vehículo. Coberturas mínimas.
- Muerte: 60.010,21 euros.
- Invalidez permanente total y/o absoluta: 60.010,21 euros.
- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria: ilimitada en centros propios y concertados.
- Asistencia en viaje.
4.3.4. Individualización del riesgo:
Las garantías previstas se entienden para cada uno de los vehículos asegurados y las de seguro de ocupantes por plaza asegurada.
4.3.5. Acumulación: Las indemnizaciones previstas en el seguro de ocupantes serán compatibles y acumulables con cualesquiera otras establecidas en seguros de vida y/o accidentes.
CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
A efectos informativos, actualmente la flota de vehículos consta de:
23 vehículos A TODO RIESGO
52 vehículos DAÑOS PROPIOS E INCENDIO CON FRANQUICIA
TOTAL: 75 VEHICULOS