NEO 14: 2009
ESTA NORMA
NEO 14: 2009
NEO 14: 2009
• ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS TRABAJOS NO ELECTRICOS, SIN INTERVE-NIR EN LAS LINEAS CON USO DE GRUAS MOVILES O EQUIPOS DE IZAMIENTO, QUE SE DEBAN EFECTUAR EN LA PROXIMIDAD DE LINEAS ELECTRICAS AEREAS DE ALTA TENSION (SISTEMAS CON TENSIONES SUPERIORES 1 KV. (1.000 VOLTS), CON EL PROPOSITO DE PROTEGER LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN TRABAJOS U OPERACIONES CON GRUAS MOVILES O EQUIPOS DE IZAMIENTO, OPERADORES DE GRUA Y PERSONAL INVOLUCRADO EN LOS TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE LINEAS AEREAS, FRENTE AL RIESGO ELECTRICO POR DESCARGAS ELECTRICAS (CHOQUE ELECTRICO, ELECTROCUCION) CAUSADO POR CONTACTO ENTRE LA GRUA MOVIL O EQUIPO DE IZAMIENTO CON LAS LINEAS AEREAS EN TENSION O POR ARCO ELECTRICO POR PROXIMIDAD NO PERMITIDA.
• ESTABLECE TABLA DE DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD LIBRES MINIMAS REQUERIDAS ENTRE LAS LINEAS ELECTRICAS AEREAS CON TENSION Y GRUAS MOVILES O EQUIPOS DE IZAMIENTO EN LA PROXIMIDAD DE LAS LINEAS Y LAS DISTANCIAS MINIMAS REQUERIDAS QUE SE DEBEN MANTENER CUANDO LAS GRUAS MOVILES ESTEN EN TRANSITO, SIN CARGA Y CON LA PLUMA ABAJO, BAJO LAS LINEAS PARA EVITAR EL RIESGO DE DESCARGA ELECTRICA POR ARCO ELECTRICO.
Trabajos en Proximidad de Líneas Eléctricas
Aéreas de Alta Tensión con Grúas Móviles
y Equipos de Izamiento – Requisitos de Seguridad
(En trabajos no eléctricos, sin intervenir las líneas)
NEO 14: 2009
Norma Estándar Operacional
TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE LINEAS ELECTRICASAEREAS
DE ALTA TENSION con Grúas Móviles y Equipos de Izamiento –
Requisitos de Seguridad. (En trabajos eléctricos, sin
interve-nir las líneas).
Segunda Edición: Abril de 2009
Revisión: 1
Norma publicada por la Subgerencia de Riesgos Profesionales de la División CODELCO
Norte.
Esta norma debe ser revisada para su actualización con la periodicidad que se requiera
para su vigencia actualizada. Disponible en la INTRANET de la División, sitio de la
Subge-rencia de Riesgos Profesionales.
INDICE
Pág.
0. Introducción... 5
1. Alcance y Campo de Aplicación ... 5
2. Referencias Reglamentarias y Normativas... 6
3. Términos y Definiciones... 7
4. Responsabilidades y Obligaciones del Personal Involucrado en las Operaciones con Grúas Móviles y Equipos de Izamiento, en Proximidad de Líneas Eléctricas Aéreas... 14
4.1 Supervisor a Cargo del Trabajo ... 14
4.2 Supervisor o Línea de Mando a Cargo de las Maniobras de Izaje o Movimiento de Cargas ... 15
4.3 Conductor / Operador de la Grúa Móvil Autopropulsada ... 15
4.4 Encargado del Aparejo (Rigger) y Encargado de Maniobras o Señalero ... 17
4.5 Trabajadores cuya Actividad No Eléctrica, sin Intervenir las Líneas se Desarrolla en Proximidad de Líneas EléctricasAéreas ... 18
4.6 Empresa o Area Usuaria de la Grúa Móvil ... 18
5. Normas Generales... 19
5.1 Conducción y Operación de Grúas Móviles ... 19
5.2 Requisitos para Conducir y Operar Grúas Móviles ... 20
5.3 Condiciones Generales de Seguridad de las Grúas Móviles ... 21
5.4 Señalización deAdvertencia de Seguridad – Letreros, Señales, Etiquetas o Rótulos yAvisos de Advertencia de Peligros y Riesgos Potenciales y de Medidas de Prevención de Riesgos... 22
6. Planificación de las Actividades... 22
6.1 Estudio de Seguridad Resultante de un Proyecto de Ejecución deActividades ... 22
6.2 Identificación de los Peligros y Evaluación y Control de Riesgos ... 23
6.3 Procedimientos de Trabajo en Proximidad de LíneasAéreas ... 25
6.4 Autorización de Trabajos en la Proximidad de Líneas de Alta Tensión ... 26
6.5 Lubricación ... 26
6.6 Supervisión a Cargo de los Trabajos con Grúa Móvil en Proximidad de Líneas Eléctricas ... 26
6.7 Determinación de Medidas de Seguridad para Trabajos u Operaciones con Grúa Móvil, en Proximidad de Líneas EléctricasAéreas de Alta Tensión ... 26
7. Distancias de Seguridad Mínimas Libres Requeridas en Operaciones con Grúas Móviles, en Proximidad de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, y Operaciones con Grúas en Tránsito
de Grúas sin Carga y con la Pluma Abajo, bajo Líneas Eléctricas Aéreas ... 29
7.1 Distancias Libres Requeridas en Operaciones con Grúas Móviles en Proximidad de Líneas Aéreas Energizadas de Alta Tensión ... 29
7.2 Distancias Libres Requeridas en Operaciones con Grúas Móviles en Tránsito de Grúas sin Carga y con la Pluma Abajo, bajo LíneasAéreas de Alta Tensión ... 31
8. Normas de Seguridad en Realización de Trabajos u Operaciones con Grúa Móvil, en la Proximidad de las Líneas Eléctricas Aéreas Desenergizadas... 32
9. Normas de Seguridad para Trabajos con Grúa Móvil o Equipo de Izamiento, en Proximidad de Líneas Aéreas Energizadas sin intervenir en las Líneas (trabajos no eléctricos)... 35
10. Medidas de Seguridad a Adoptar de Acuerdo a las Situaciones de Riesgo Eléctrico... 36
10.1 Señalización de Seguridad y Delimitación de la Zona de Trabajo ... 36
10.2 Sistemas de Protección para Trabajos con Grúas en Proximidad de LíneasAéreas de Alta Tensión ... 38
10.3 Instalación de Protecciones o Resguardos en Torno a la Línea Aérea ... 38
10.4 Colocación de Obstáculos en la Zona de Trabajo ... 39
10.5 Capacitación, Entrenamiento e Información acerca de los Riesgos Eléctricos previa al Inicio de los Trabajos ... 39
10.6 Vigilancia y Control de las Distancias Libres Mínimas de Seguridad Requeridas por el Encargado de Maniobras o Señalero Vigilante ... 40
10.7 Señales para Dirigir las Maniobras ... 41
– Código de Señales de Maniobras de Izaje en Grúas Móviles ... 43
10.8 Dispositivos de ProtecciónAdicional o Equipos Auxiliares en la Grúa Móvil ... 44
11. Normas de Seguridad en Izamiento de Personal cerca de Líneas Eléctricas Aéreas con Equipo de Izamiento para Realizar Trabajos No Eléctricos, sin Intervenir las Líneas de Alta Tensión... 44
11.1 Normas Generales ... 44
11.2 Normas de Seguridad en el Uso de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal en Trabajos No Eléctricos, sin Intervenir las LíneasAéreas deAlta Tensión ... 46
11.3 Normas de Seguridad en el Uso de Canastillos Suspendidos por Grúa Móvil en Trabajos sin Intervenir las LíneasAéreas de Alta Tensión ... 46
12. Izamiento de Personal en Proximidad de Líneas Energizadas... 47
13. Procedimiento de Emergencia para Actuar en Caso de Contacto de la Grúa con una Línea Eléctrica Aérea de Alta Tensión, para Evitar Electrocuciones... 52
Anexo ... 55
INDICE, cont...
Norma Estándar Operacional
Trabajos en Proximidad de Líneas Eléctricas
Aéreas de Alta Tensión con Grúas Móviles
y Equipos de Izamiento – Requisitos de Seguridad
(En trabajos no eléctricos, sin intervenir las líneas)
0.
Introducción
El uso de grúas móviles para realizar operaciones o trabajos no eléctricos, sin intervenir las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, puede exponer a los operadores de grúas y al personal involucrado en los trabajos, a riesgos de accidente por descargas eléctricas, causados por el contacto de las grúas con los conductores de líneas eléctricas aéreas de corrientes fuertes; aquéllas que presentan en ciertas circunstancias, un peligro para las personas o equipos.
De acuerdo a un estudio realizado por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) de EE.UU., indica que 377 (65%) de 580 electrocuciones relacionadas con el trabajo, ocurrieron en la industria de la construcción durante el período de 1985 a 1989. Cerca del 30% de estos accidentes eléctricos estaba relacionado con operación de grúas cerca de líneas eléctricas aéreas, por no haber activado los procedimientos de seguridad a fin de controlar el riesgo eléctrico.
De acuerdo a las consideraciones anteriores, y por no existir una norma nacional específica sobre las medidas de seguridad en operaciones en proximidad de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en trabajos no eléctricos con grúas móviles, con plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) y/o con canastillos o plataformas para izar personal suspendidos por grúas móviles, en la preparación de esta Norma Técnica NEO 14: 2009 se ha tomado en consideración las normas extranjeras ASME / ANSI B 30.5, la Norma / Estándar OSHA 29 CFR 1926.550, recomendaciones de seguridad de NIOSH de EE.UU. y Norma / Estándar OSHA 29 CFR 1910.333 - (Ver Parte 3 – Referencias Reglamentarias y Normativas).
De ser posible, se debe evitar el uso de grúas móviles en proximidad de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
1.
Alcance y Campo de Aplicación
Esta norma tiene por objeto:1.1 Establecer los requisitos mínimos de seguridad que se deben cumplir en trabajos no eléctricos, sin intervenir las líneas, con uso de grúas móviles o equipos de izamiento, que se deban efectuar en la proximidad de líneas eléctricas aéreas de alta tensión; aquéllas con tensiones superiores a 1 kV -(1.000 voltios), con el propósito de proteger la vida e integridad física de las personas involucradas en los trabajos u operaciones con grúas móviles o equipos de izamiento, operadores de grúas y el personal involucrado en los trabajos en proximidad de líneas eléctricas aéreas, frente al riesgo
eléctrico de descargas eléctricas (choque eléctrico, electrocución) causado por contacto acciden-tal entre la grúa móvil o equipos de izamiento con líneas aéreas con tensión, o por arco eléctrico o arcos disruptivos por no conservar la distancia de seguridad requerida, y con el propósito de proteger los equipos de izamiento e instalaciones en las faenas mineras y lugares de trabajo de la División.
1.2 Establecer de acuerdo a una Tabla, las distancias mínimas libres de seguridad que se deben conservar entre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión y la grúa móvil o equipo de izamiento, para prevenir el riesgo eléctrico de descargas eléctricas por contacto y por arco eléctrico, en la operación de grúas móviles en proximidad de las líneas o por el tránsito de grúas sin carga y con la pluma abajo, bajo líneas aéreas de alta tensión.
1.3 Esta norma técnica interna se aplica a todo trabajo u operación no eléctrica sin intervenir las líneas, con el uso de grúas móviles o equipos de izamiento en el centro de trabajo, área laboral de la División CODELCO Norte, en proximidad de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
1.4 Esta Norma Interna NEO 14: 2009 no es aplicable a los trabajos de intervención de líneas eléctri-cas aéreas de alta tensión que por razones de operación, mantención y/o reparación de equipos, sistemas e instalaciones eléctricas, deba efectuar personal electricista autorizado por la División CODELCO Norte, propio de la División o personal de empresas colaboradoras contratistas o sub-contratistas autorizado, con métodos de trabajo en tensión o reparaciones en conductores eléctri-cos energizados, cuyos requisitos de seguridad frente al riesgo eléctrico, están establecidos en las normas nacionales específicas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combusti-bles, en las normas especificadas en el Decreto Supremo N° 72 – Reglamento de Seguridad Minera, modificado por Decreto Supremo N° 132 y en el Reglamento Interno Específico de Operaciones Críticas de Minería R-006 – Reglamento para el Personal Electricista de la División CODELCO Norte.
La intervención de líneas aéreas eléctricas, equipos e instalaciones eléctricas, sólo será realizada por personal eléctrico capacitado, calificado y autorizado por la División para intervenir y operar equipos eléctricos, mediante procedimientos específicos de operación que garanticen el cumpli-miento de los reglamentos internos específicos de las operaciones críticas, que garanticen la integridad de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos, maquinarias y del medio ambiente de la División.
1.5 Esta Norma NEO 14: 2009 no es aplicable a las grúas torres que operen cerca de líneas eléctricas aéreas, cuyas normas están contenidas en la Norma Chilena 2422. Of. 97 – Grúas Torres, norma N Ch 2438. Of., norma N Ch 2437. Of. 1999 y la norma N Ch 2431. Of. 1999.
1.6 Esta Norma NEO 14: 2009 se complementa con la Norma NEO 70: 2009 – Grúas Móviles Autopro-pulsadas – Requisitos de Seguridad, norma interna de la División CODELCO Norte, que establece los requisitos de seguridad que deben cumplir las grúas móviles y los requisitos de uso en condi-ciones de seguridad.
2.
Referencias Reglamentarias y Normativas
2.1 La Norma Técnica NEO 14: 2009 da cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 132, que modifica al Decreto Supremo Nº 72 – Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería, que establece el marco regulatorio
general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional y a los organismos competentes nacionales, en materia de seguridad y prevención de riesgos.
2.2 Por no existir una norma nacional específica sobre las medidas de seguridad en operaciones o trabajos que se debe realizar en proximidad de líneas eléctricas de alta tensión sin intervenir las líneas, con grúas móviles, plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) y Canastillos o Plataformas para Izar Personal Suspendidos por Grúa Móvil (sistemas de izamiento de personal), en la preparación de esta Norma Técnica NEO 14: 2009, se ha tomado en consideración las normas extranjeras:
• ASME / ANSI B 30.5 – Mobile and Locomotive Cranes The American Society of Mechanical Engineers, aprobada por el Instituto Nacional Americano de Estándares (ANSI – American National Standards Institute (organización que supervisa el desarrollo de estándares para productos, servicios, procesos y sistemas en los EE.UU.).
• Norma / Estándar OSHA 29 CFR 1926.550 (g) – Cranes and Derricks (Grúas y Torres de Perforación) Código de Reglamentos Federales Parte 1926, de la Administración de Seguri-dad y Salud Ocupacional ([OSHA] – Occupational Safety and HealthAdministration) de EE.UU. – Reglamentaciones de Seguridad y Salud Ocupacional para Construcción.
• Norma / Estándar OSHA 29 CFR 1910.333 - Seguridad Eléctrica – Selección y Uso de Prácticas de Trabajo – Seguridad y Salud. Esta norma no se aplica a las personas calificadas que trabajan en la generación, transmisión y distribución de instalaciones, instalaciones de comunicaciones; las instalaciones en los vehículos y las instalaciones ferroviarias.
• Recomendaciones de Seguridad NIOSH – The National Institute for Occupational Safety and Health (Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional) de EE.UU. – Prevención de Electrocuciones de Operadores de Grúas e Integrantes de Cuadrillas que Trabajan cerca de Líneas Eléctricas Aéreas.
2.3 Esta Norma NEO 14: 2009 se complementa con las normas técnicas especificadas en: • Reglamento de Seguridad Minera (Decreto Supremo N° 72 modificado por D.S. N° 132). • Norma NSEG 5 E.n 71 Electricidad – Instalaciones de Corrientes Fuertes y Modificaciones
de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
• Norma NSEG 8. E.n 75 Electricidad – Tensiones Normales para Sistemas e Instalaciones, Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
• Reglamento Interno Específico de Operaciones Críticas de Minería, R-019 – Medidas de Seguridad en Operaciones con Grúas Móviles.
• Reglamento Interno Específico de Operaciones Críticas de Minería, R-006 – Reglamento para el Personal Electricista de la División CODELCO Norte.
3.
Términos y Definiciones
Para los propósitos de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones:
cargas suspendidas de un gancho u otro accesorio de izaje, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos.
Se denomina grúa móvil autopropulsada a todo conjunto formado por un vehículo portante, sobre ruedas o sobre orugas, dotado de sistemas de propulsión y dirección propios, sobre cuyo chasis se acopla un aparato de elevación tipo pluma. Posee estabilizadores hidráulicos con gatos que evitan el vuelco del equipo. La grúa móvil telescópica funciona a través de un brazo telescópico que se despliega hidráulicamente, y un sistema de cables y cabrestante accionado por un motor para el movimiento de elevación de cargas.
La función principal de una grúa móvil es levantar, girar y bajar las cargas sostenidas por cables de movimiento. La parte distintiva de la grúa móvil es la pluma, que puede ser una estructura reticulada abierta (celosía) o una estructura cerrada telescópica. Tales grúas se diseñan sin muelles en los ejes de las ruedas, para asegurar mayor estabilidad cuando se utiliza la grúa sin soportes estabilizadores. Los estabilizadores pueden usarse para lograr mayor estabilidad.
Zona de Maniobra de la Grúa.-Comprende todo el espacio que cubra la pluma telescópica o articulada de una grúa en su radio de giro o trayectoria para efectuar las maniobras de izaje o movimiento de cargas, desde el punto de amarre de la carga hasta el de colocación de la carga. Esta zona deberá estar siempre libre de obstáculos y previamente debe ser delimitada y señalizada con cintas plásticas de PELIGRO(cintas de barricada) o conos de señalización, para prohibir y restringir el ingreso de personal y vehículos no autorizados, mientras duren las maniobras.
Plataforma Elevadora Móvil de Personal (PEMP).- Es una plataforma de trabajo ajustable, sostenida por un brazo, ya sea articulado telescópico o de tipo tijera, conectado a una base móvil motorizada utilizada para elevar personas en altura hasta una posición de trabajo donde se ejecuta la tarea, junto con las herramientas y materiales de trabajo, ejecutándose el trabajo desde la plataforma de trabajo conformada por un canastillo o cesta o por una bandeja o plataforma de trabajo provista de barandas protectoras con mando incorporado en la plataforma, permitiendo moverla hasta una altura y posición requerida. Puede tener uno o varios tramos, plumas o brazos simples telescópicos o articulados. Existen plataformas sobre camión articuladas y telescópicas, autopropulsadas de tijeras, autopropulsadas articuladas o telescópicas y plataformas remolcables. Se les denomina también plataformas aéreas móviles. La plataforma de elevación móvil de personas es una maquinaria automotriz especializada para operar en altura.
Canastillo o Plataforma para Izar Personal, Suspendido por Grúa.- Es una plataforma de trabajo que no tiene instalado mecanismos de control de movimientos para el canastillo o plataforma misma, utilizada para trabajos al aire libre en altura, conectada por medio de eslinga de cable de acero o cadena y/o accesorio de fijación a una grúa, donde se ubica el personal. Formada por una estructura metálica en forma de jaula o canastillo provisto de barandas protectoras de agarre y malla de protección en todos los costados, con puerta de acceso y techo de protección y con puntos de anclaje para conectar, mediante accesorios de izaje al gancho de una grúa o sistema de suspensión para izar y desplazar personas hasta una posición de trabajo, para efectuar trabajos en altura tales como: montajes, reparaciones, mantenimiento, inspecciones u otros trabajos similares.
Recinto Industrial.-Conjunto de áreas de servicios, productivas y otras que integran la División CODELCO Norte, Centro de Trabajo, área laboral.
Riesgo Eléctrico.-Es la probabilidad o posibilidad de que una persona sufra una descarga eléctrica, por contacto directo o indirecto, que produce la circulación de corriente eléctrica a través del cuerpo humano, siendo para ello necesario que el cuerpo humano sea parte del circuito y que exista una diferencia de tensiones entre dos puntos de contacto.
El riesgo eléctrico es un riesgo originado por descarga de energía eléctrica. Quedan específicamente incluidos los riesgos de:
a) Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
b) El choque eléctrico también incluye los riesgos de quemadura por choque eléctrico. c) Quemaduras por arco eléctrico.
d) Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico. e) Incendios o explosiones originados por la electricidad.
Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.- Son aquellas instalaciones eléctricas de corrientes fuertes instaladas al aire libre cuya tensión nominal entre fases sea superior o sobrepase 1.000 volts. (1 kV). Los niveles de tensión de las líneas aéreas de alta tensión serán las estipuladas en la Norma NSEG 8 E.n. 75 – que estipula los Niveles de Tensión de los Sistemas e Instalaciones Eléctricas.
Tensión Nominal.- Tensión con la que se designa al sistema eléctrico y a la que se refieren algunas de sus características de operación. Valor nominal asignado a un circuito o sistema con el fin de designar en forma conveniente el tipo de tensión (110/220, 380/400, etc.). La tensión de un circuito puede variar en determinado rango, permitiendo el funcionamiento satisfactorio del equipo.
Voltaje.- Diferencia de potencial o tensión entre dos conductores y entre los conductores y la tierra. Clasificación de los Niveles de Tensión
De acuerdo a norma NSEG 8 E.n. 75, existirán dos categorías de sistemas o instalaciones de bajas tensiones y de altas tensiones. Estas dos categorías se subdividen de acuerdo a los niveles de tensión en: Bajas Tensiones.- Instalaciones con tensiones menores o iguales a 100 V.
Baja Tensión.- Sistemas o instalaciones con tensiones superiores a 100 V con un máximo de 1.000 Volts.
Altas Tensiones
Tensión Media.- Los sistemas con tensiones superiores a 1 kV con un máximo de 60 kV. (60.000 Volts). Alta Tensión.- Los sistemas con tensiones superiores a 60 kV con un máximo de 220 kV.
Designación de las líneas aéreas por su categoría, de acuerdo a norma NSEG 5 E.n. 71 – Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes, y Resolución Nº 137 de 1993 que la modifica.
Categoría A.- Líneas aéreas de baja tensión, aquéllas cuyo voltaje nominal entre conductores no exceda de 1.000 volts.
Categoría B.- Líneas aéreas de alta tensión cuyo voltaje nominal entre conductores no exceda de 25.000 volts.
Categoría C.-Líneas aéreas de alta tensión cuyo voltaje nominal entre conductores sea superior a 25.000 volts.
Instalaciones de Corrientes Fuertes.- Aquéllas que presentan en ciertas circunstancias un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, convertir, distribuir y utilizar energía eléctrica, por ejemplo, las líneas eléctricas aéreas. Las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes se clasifican en instalaciones de baja y alta tensión. Las instalaciones de baja tensión son aquéllas cuya tensión nominal no exceda de 1.000 volts. Las instalaciones de alta tensión son aquéllas cuya tensión nominal sobrepasa los 1.000 volts.
Lugar de Trabajo.- Cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en razón de su trabajo. Instalación Eléctrica.- El conjunto de los materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se incluyen las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.
Canalización Eléctrica.- Sistema diseñado expresamente para alojar cables eléctricos.
Procedimiento de Trabajo o Procedimiento de Operación.- Secuencia de las operaciones a desa-rrollar para realizar un determinado trabajo, que incluye los medios materiales (de trabajo o de protec-ción) y humanos (cualificación o formación del personal) necesarios para llevarlo a cabo.
Líneas Aéreas de Alta Tensión.- Tensiones nominales de líneas aéreas eléctricas definidas como tales en la Norma NSEG 5 E.n. 71 – Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes, y Resolución 137 de 71. en su categoría B y categoría C, según dicha norma.
Trabajos sin Tensión.-Trabajos en sistemas o instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas de seguridad, prevención y control necesarias para mantener la insta-lación sin tensión, de acuerdo con un procedimiento establecido.
Zona de Peligro o Zona de Trabajos en Tensión.- Espacio alrededor de líneas aéreas o conductores en tensión en que la presencia de un elemento de altura, tal como una grúa móvil o equipo de izamiento, supone o entraña un riesgo inminente que se produzca un contacto directo con las líneas aéreas o un arco eléctrico por descarga eléctrica. En la zona de peligro únicamente se permite trabajar mediante métodos y procedimientos de operacionales de trabajos en tensión y realizados sólo por personal auto-rizado por la División.
Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la Tabla Nº 1 de Distan-cias Mínimas de Seguridad entre las Líneas Aéreas y un Elemento de Altura (grúa móvil o equipo de izamiento).
Trabajo en Tensión.-Trabajo durante el cual un trabajador o un elemento de altura (grúa móvil) entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.
No se consideran como trabajos en tensión, las maniobras y las mediciones ensayos y verificaciones, definidas en las definiciones de los términos siguientes:
• Maniobra.- Intervención hecha sólo por personal eléctrico autorizado por la División, concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.
• Mediciones, Ensayos y Verificaciones.-Actividades concebidas para comprobar el cumplimien-to de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc. Zona de Proximidad.- Espacio delimitado alrededor de la zona de peligro o zona prohibida, de acuerdo a esta norma, de una línea eléctrica aérea energizada, desde la que el elemento de altura (pluma de grúa, cable de carga o carga) puede ingresar o invadir en forma accidental la zona de peligro o área que debe ser evitada.
Trabajo en Proximidad.- Trabajo durante el cual una grúa móvil entra, o pueden entrar o invadir la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro o zona prohibida, con una parte de la estructura de la grúa (pluma), cables, eslingas o la carga.
Personal Autorizado.- Personal calificado que cuenta con autorización por escrito de parte del área responsable para realizar un determinado trabajo o ingresar a algún recinto específico para desarrollar su labor, según los procedimientos de operación establecidos.
Personal Calificado.- Personal autorizado que posee conocimientos y competencias demostrables y experiencia específica en los aspectos técnicos y de control de riesgos del trabajo que realiza. Supervisor a Cargo del Trabajo.- Persona designada por el empresario para asumir la responsabili-dad efectiva de los trabajos.
Línea Aterrizada.- Que además de estar despejada, está efectivamente puesta a tierra mediante desconectadores de puesta a tierra, o puesta a tierra de bloqueo, o pértiga de puesta a tierra.
Aterrizar.- Es la acción de conectar, transitoriamente, una instalación o equipo eléctrico a una malla de puesta a tierra para controlar el riesgo de choque eléctrico, ante la aparición de tensiones peligrosas para las personas en las zonas de trabajo.
Línea Despejada.- Por acción de Protecciones mediante apertura de interruptores por acción de sus elementos de protección, aislando la zona de falla del resto del sistema. Por maniobras operacionales que, además de estar desenergizada, se ha impedido su reenergización mediante la apertura de inte-rruptores y/o desconectadores, los que a su vez deben estar bloqueados.
Puesta a Tierra.- Conexión permanente a una malla de puesta a tierra de todos los elementos metáli-cos de un equipo eléctrico, que no forman parte del circuito y que en condiciones de falla podrías quedar energizados. Esta conexión a tierra debe ser visible, permanente, continua, efectiva y local.
Malla de Puesta a Tierra.-Conjunto de elementos conductores unidos entre sí que cumplen la función de reducir las gradientes de potencial producidos durante la operación de un sistema eléctrico.
Zona de Prohibición de la Línea Eléctrica Aérea.- Zona que debe ser establecida en torno a la línea eléctrica aérea y que en ningún momento debe ser invadida por los elementos de altura (pluma de la grúa, cables, carga). La amplitud o distancia de la zona de prohibición de la línea eléctrica aérea será en función de los niveles de tensión de la línea. Se denomina, también, zona de peligro o zona prohibida, por cuanto debe ser evitada por la grúa y no debe haber personal en esa zona.
Persona Competente.- Persona capaz de identificar desviaciones en los procedimientos de operación y normas de seguridad, e identificar peligros existentes o riesgos potenciales para la operación de los equipos de izaje o movimiento de cargas, y que tiene la autorización requerida para tomar de inmediato las medidas correctivas para eliminar los riesgos o reducirlos a un nivel de condición segura.
Conductor u Operador de Grúa Autopropulsada propio de la División o de Empresa Colabora-dora.- Toda persona propia de la División CODELCO Norte o de una empresa colaboradora contratista o subcontratista, que conduce, maneja, opera o tiene el control físico de una grúa móvil autopropulsada en las vías de tránsito de la División, y que está debidamente autorizado y cumple con todos los trámites y exigencias internas de la División para ello.
“Rigger” o Encargado del Equipo de Aparejo (rigging) e Izaje o Movimientos de Carga en Altura.- Las principales funciones delriggero encargado del aparejo, consiste en ensamblar e instalar el equipo de aparejo origgingo conjunto de estrobos o eslingas y accesorios de izaje de cargas (cables, sistemas de poleas, bloques, cuerdas guía, balancines y otros elementos y accesorios de izaje). El
“rigger”o encargado del aparejo, trabajan en estrecha colaboración con el operador de grúa. El“rigger”
es un especialista experto en técnicas deriggingcorrectas en las operaciones de izamiento de cargas en general, con el propósito de prevenir accidentes y pérdidas incidentales, permitiendo que las opera-ciones de movimiento y manejo de materiales se realicen en condiopera-ciones seguras.
Plataformas de Trabajo Aéreas.- Es una plataforma de trabajo ajustable, sostenida por un brazo, articulado telescópico o de tipo tijera, conectado a una base móvil motorizada.
Personal de Amarre (aparejador).- Es todo el personal encargado de asegurar por medio de eslingas y otros accesorios y elementos, la carga que debe ser izada.
Maniobrista o Señalero o Encargado de Maniobras.- Es la persona capacitada, entrenada y encar-gada de realizar las señales manuales, de acuerdo a un código de señales estándar de maniobras de izaje o movimientos de cargas al operador de la grúa móvil, y verificar que las condiciones de seguridad sean apropiadas para realizar maniobras seguras. Generalmente, el maniobrista o señalero es elrigger
o persona encargada de los aparejos o equipo de elementos y accesorios para el izaje de cargas, su inspección y uso.
Vigilante de Maniobras.- Es aquella persona calificada y autorizada, cuya función específica es la observar y vigilar durante la operación de la grúa móvil o equipo de izamiento, que se mantengan las distancias mínimas requeridas libres para no invadir la zona de prohibición de las líneas eléctricas, que previamente ha sido delimitada y señalizada en el lugar de trabajo. El vigilante de maniobras puede ser también el señalero o encargado de dar las señales al operador de grúa.
Operador de Grúa.- Persona calificada y autorizada para operar grúas móviles y plataformas elevado-ras móviles de personal.
Izar / Izaje.- Significa todas las funciones de la grúa, tales como: elevar, bajar, mover, la pluma hacia arriba o abajo, o girarla hacia los lados.
Pluma.- Componente estructural de la grúa, capaz de soportar el canastillo cargado.
Componentes de las Grúas Móviles.- Las grúas están constituidas por los siguientes componentes o grupos de elementos, tales como: chasis portante, plataforma base, corona de orientación, equipo de elevación, pluma o flecha telescópica, cabina de mando y estabilizadores.
Barricada.- Una obstrucción física, tales como: cintas, pantallas o conos de señalización, con el propósito de advertir y limitar el acceso a un área peligrosa.
Barrera.- Una obstrucción física con el propósito de prevenir el contacto con líneas o equipo energiza-do.
Aparejo de Izaje(rigging).- Se refiere al conjunto de estrobos y eslingas y otros elementos o compo-nentes y accesorios utilizados para levantar y mover cargas.
Cabina.- Habitáculo de la grúa móvil destinado al manejo y/o conducción de la grúa, y que alberga los mandos y al operador del equipo.
Línea.- Sistema para el transmisión y distribución de energía eléctrica en superficie.
Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.- Son líneas de corrientes fuertes de alta tensión, instala-das al aire libre, cuyo voltaje nominal entre conductores sea superior a 1.000 volts, designainstala-das en categoría B y C, para el transporte de energía eléctrica de alta tensión, de acuerdo a norma NSEG 5 E.n.71.
Corrientes Fuertes.- Aquellas corrientes que presentan, en ciertas circunstancias y condiciones de trabajo, peligros asociados a riesgos por contacto eléctrico.
Energizado.- Que está con tensión o bajo tensión.
Desenergizado.- Que está sin tensión, lo cual debe ser comprobado o verificado con un elemento adecuado. No significa aislado ni bloqueado.
Arco Eléctrico o Arco Voltaico.- Es una liberación súbita de energía eléctrica a través del aire, cuando existe un espacio de alta tensión y hay una ruptura dieléctrica. Un arco voltaico emite radiación térmica (calor) y una luz brillante intensa que puede causar quemaduras severas.
El arco voltaico puede ser causado por el resultado de una conexión involuntaria de contactos eléctricos con un objeto conductivo.
Arco Disruptivo.- Se refiere a la descarga eléctrica o tensión que produce la ruptura brusca de un circuito eléctrico.
Despejada.- Por acción de protecciones: apertura de interruptores por acción de sus elementos de protección aislando la zona del resto del sistema o por maniobras operacionales. Que además de estar desenergizada, se ha impedido su reenergización mediante la apertura de interruptores y/o desconec-tadores, los que a su vez deben estar bloqueados.
Intervenir.- Considera toda acción de mantener y/o reparar una instalación.
Elementos de Altura.- Es toda clase de equipos como grúas móviles, cuya pluma telescópica o de celosía, o las cargas transportadas, exponen a riesgos por contacto o arco eléctrico en proximidad de líneas eléctricas aéreas. También, los elementos de altura pueden ser maquinaria industrial, palas excavadoras, tolvas de camiones, equipos con brazos articulados o con prolongaciones de longitud suficiente para entrar en contacto accidental con líneas eléctricas aéreas en tensión.
Zona de Proximidad.- Espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, en este caso una línea eléctrica aérea, desde la que el elemento de altura (pluma de grúa) puede invadir en forma accidental dicha zona de peligro.
Zona de Peligro o Zona en Tensión.- Espacio alrededor de los elementos en tensión (línea eléctrica aérea), en el que la presencia de un elemento de altura (grúa móvil) expone a riesgos de lesiones graves, causada por arco eléctrico o por contacto directo con el elemento en tensión de la línea aérea.
Zona de Prohibición de la Línea Eléctrica Aérea.- Zona que debe ser establecida en torno a la línea eléctrica aérea, y que en ningún momento debe ser invadida por los elementos de altura (pluma de la grúa), o por las cargas que transporten. La amplitud o distancia de la zona de prohibición de la línea eléctrica aérea, será en función de la tensión de la línea.
Zona de Alcance del Elemento de Altura.- Es la zona que pueden alcanzar las partes más sobresa-lientes del elemento de altura (pluma de la grúa) o carga que transporta.
Pluma de Grúa.- Componente estructural de la grúa capaz de soportar el gancho cargado, asegurando el alcance y la altura de elevación solicitados.
Pluma Telescópica.- Pluma formada por varias secciones que permiten variar su longitud por un procedimiento telescópico.
Pluma de Celosía.- Pluma de longitud fija de estructura de tipo de celosía.
Grúa Móvil Autopropulsada.- Equipo o aparato de elevación destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho u otro accesorio de agarre, dotado de propulsión y conduc-ción propios, o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos.
SEC.- Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
4.
Responsabilidades y Obligaciones del Personal Involucrado en las Operaciones con
Grúas Móviles y Equipos de Izamiento en Proximidad de Líneas Eléctricas Aéreas.
4.1 Supervisor a Cargo del Trabajo.- Los trabajos en proximidad de líneas eléctricas aéreas serealizarán bajo la dirección y vigilancia de un supervisor a cargo del trabajo u operación, que será la persona que asume la responsabilidad del mismo, respecto a las operaciones en condiciones de seguridad.
El supervisor a cargo de los trabajos se comunicará con la línea de mando responsable de la instalación donde se realizará el trabajo, a fin de adecuar las condiciones de la instalación a las exigencias del trabajo.
4.2 Supervisor o Línea de Mando a Cargo de las Maniobras de Izaje o Movimiento de Cargas.-Debe tener conocimientos y experiencia en la dirección y administración del equipo y personal involucrado en izamientos de carga, sobre operaciones y maniobras de izaje o movimientos de carga en altura.
Debe asegurar al igual que todos el equipo involucrado, la seguridad de todo el personal envuelto en la operación.
Es el máximo responsable dentro del área de trabajo, que las operaciones se realicen en forma segura en un nivel de seguridad con riesgos aceptables o tolerables.
Debe verificar las acreditaciones / certificaciones de las personas y equipos involucrados. Es responsable que el personal involucrado esté debidamente capacitado y entrenado para las funcio-nes requeridas de izamiento de cargas con operación de grúas móviles.
Debe verificar el cumplimiento con los procedimientos de operación o de trabajo seguros y de las políticas de la División en materia de seguridad, salud en el trabajo y ambiental que garanticen el cumplimiento de los reglamentos internos específicos de las operaciones críticas, que garanticen la integridad física de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, de los equipos, maquinarias y del medio ambiente.
Debe mantener una copia escrita de los procedimientos de trabajo, la cual pondrá a disposición de todas las personas involucradas en los trabajos en la proximidad de líneas eléctricas.
Establecerá en conjunto con el personal involucrado que intervenga en las maniobras de izaje y operaciones con la grúa móvil en proximidad de líneas eléctricas aéreas, un procedimiento de trabajo seguro de acuerdo al área de trabajo.
Mediante una reunión previa a la operación con el equipo, efectúa junto al personal involucrado en las maniobras de izaje o movimientos de carga, la evaluación de riesgos del trabajo a realizar (por ejemplo: Evaluación Relámpago del Riesgo).
Debe ser siempre el que tenga la última palabra en una operación a realizar. Debe ser el encargado final de autorizar la maniobra.
El supervisor de la operación de izamiento deberá poner fuera de servicio, desechar todas las cadenas, eslingas y elementos y accesorios de izaje que presenten defectos y/o condiciones subestándar, con objeto de prevenir riesgos de accidente durante las maniobras de izaje.
4.3 Conductor Operador de la Grúa Móvil Autopropulsada.- El personal designado para conducir y operar grúas móviles en trabajos en proximidad de líneas eléctricas aéreas, debe estar debida-mente capacitado y entrenado para trabajar en proximidad de líneas eléctricas en tensión, y antes de comenzar los trabajos debe ser informado acerca:
a) De los riesgos existentes en la zona y de los riesgos eléctricos, de las medidas de control y de los procedimientos de emergencia establecidos, en caso de contacto accidental con las líneas o arco eléctrico.
de Distancias Mínimas de Seguridad Libres Requeridas entre la Grúa o Equipo de Izamiento, y las Líneas y Tabla de Distancias Mínimas de Seguridad de Operaciones con Grúa Móvil en Tránsito, sin carga y con pluma abajo cerca de líneas eléctricas aéreas.
c) De la señalización de seguridad y delimitación del área de maniobras de la grúa, y sobre la delimitación de la zona de prohibición de las líneas que no debe ser invadida.
d) De todas las medidas de seguridad y prevención de riegos que debe cumplir:
1. No debe incurrir en alguna actividad o práctica que lo distraiga cuando está operando el equipo.
2. Debe utilizar todos los elementos de protección personal que se le hayan asignado en función de los riesgos.
3. Deberá conocer procedimientos de trabajo u operación dentro de las áreas donde traba-je.
4. El operador es responsable por las operaciones que estén bajo su control.
5. Cuando haya alguna duda acerca de la seguridad, el operador debe consultar con el supervisor a cargo de la faena o las maniobras de izaje o movimientos de carga en altura, antes de izar la carga.
6. Si el equipo tiene un candado y tarjeta de advertenciaPELIGRO NO OPERARo similar, el operador no debe operar el equipo hasta que la tarjeta de advertencia y el sistema de bloqueo hayan sido retirados.
7. El operador debe responder a las señales del maniobrista o señalero designado. Cuan-do un señalero no sea requeriCuan-do como parte de la operación del equipo de izamiento, el operador es íntegramente responsable por el izamiento. Sin embargo, ese operador debe, en todo momento, obedecer una señal de parada, no importa quién la dé. 8. Antes de activar algún interruptor o arrancar el motor, el operador debe verificar que
todos los controles estén en posición de apagado o neutral, y que todo el personal esté fuera del área y en lugar seguro.
9. El operador debe estar familiarizado con el equipo y su mantenimiento apropiado. Si son necesarios ajustes o reparaciones, el operador debe reportarlo con prontitud al supervisor o jefatura inmediato y, también, lo debe notificar al operador del siguiente turno. 10. Debe estar capacitado, calificado, designado y autorizado para la tarea.
11. Confirmar que todas las inspecciones del equipo de izamiento hayan sido realizadas con anterioridad a la operación de izamiento, y que sus resultados sean satisfactorios en cumplimiento.
12. Que se opere la grúa móvil correctamente y en forma segura. 13. Controlar todas las operaciones que estén bajo su responsabilidad.
14. Debe inspeccionar el área de emplazamiento de la grúa antes de realizar la operación de izaje de cargas, y reportar sus observaciones al supervisor a cargo de la actividad. Debe inspeccionar el área para detectar peligros potenciales, tales como:
• Carga o radio excesivo.
• Obstrucciones existentes sobre el área de trabajo y/o existencia de líneas energi-zadas aéreas o subterráneas.
• Localizar los sitios de peligros y riesgos potenciales.
• Superficies inadecuadas para posicionar la grúa y para soportar las fuerzas im-puestas sobre ellas.
• Viento, clima y otras condiciones inestables.
• Cualquiera condición potencial de riesgo que se pueda generar.
15. Debe inspeccionar la grúa antes de iniciar cualquier operación de izaje de cargas y utilizar estándares de seguridad de inspecciones frecuentes, utilizando listas de verifi-cación o chequeo para el registro de las observaciones.
16. Verificar que la grúa tenga los estabilizadores extendidos, trabados y bloqueados de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
17. Verificar que la grúa esté emplazada y se mantenga durante toda la operación con un desnivel inferior a 1 por ciento (1%).
18. Verificar que la grúa tenga instalado y operativo un dispositivo antibloqueo o un interrup-tor limitante de carrera.
4.4 Encargado del Aparejo(rigger) y Encargado de Maniobras o Señalero.- Debe estar califica-do, capacitado y entrenado con la experiencia necesaria en la aplicación de las técnicas derigging
o aparejos correctas y seguras, para asegurar por medio de eslingas, elementos y accesorios de izaje, la carga a ser izada, aplicación de técnicas correctas en las operaciones de izamiento de cargas en general, respecto a normas y prácticas de trabajo seguras en las maniobras de izaje o movimientos de cargas en altura y posicionamiento de cargas, con el propósito de evitar o reducir las pérdidas incidentales, permitiendo que las operaciones de movimiento y manejo de materiales mantengan una continuidad.
Elriggerdebe ser técnicamente competente y debe tener la experiencia suficiente para asumir su responsabilidad, y adoptar las precauciones y medidas de prevención y control que requiere por su propia seguridad y la de los demás trabajadores.
Debe contar con buena agudeza visual, ser físicamente apto y tener un alto sentido de la responsa-bilidad y seguridad en las maniobras de izaje o movimientos de carga en altura.
Es responsable de asegurar la óptima condición de los aparejos, elementos y accesorios de izaje de cargas.
Debe conocer la capacidad y trazabilidad de todos los elementos y accesorios de izaje (cables, estrobos, eslingas, ganchos, y accesorios, sistemas de eslingas y elementos de izaje que se deba utilizar).
Debe realizar el correcto aparejo, montaje y ensamble de los elementos y accesorios de izaje y asegurar la estabilidad de la carga antes de izarla.
Debe saber calcular el peso de una carga, si no existe un medio para averiguarla.
Debe saber encontrar el centro de gravedad de la carga, para definir los puntos de amarre. Debe conocer y saber analizar la tabla de capacidades del equipo.
Debe tener un amplio conocimiento del código de señales manuales para las maniobras de izaje. Debe conocer y analizar los riesgos surgidos de la operación.
Debe poder analizar el entorno y limitar el área de trabajo.
Debe ser claramente identificado por el operador y resto de la cuadrilla o equipo de aparejadores, utilizando chaleco de seguridad y guantes con cintas de alta reflectancia.
Debe definir, en conjunto con el operador, la mejor manera de comunicación entre ambos. Debe designar un tercero si es necesario, en caso de obstrucción de la visión entre operador y señalero.
Debe participar en todas las operaciones de planificación de las maniobras de izaje de cargas. 4.5 Trabajadores cuya Actividad No Eléctrica, sin Intervenir las Líneas se Desarrolla en
Proxi-midad de Líneas Eléctricas Aéreas.- Deben estar debidamente capacitados, instruidos, entrena-dos e informaentrena-dos sobre los riesgos eléctricos por contacto con líneas eléctricas o por arco eléctrico y otros riesgos de accidente, y de las medidas de prevención y protección de riesgos que deben adoptar y cumplir, y de los procedimientos de emergencia en caso de accidente eléctrico por contacto de la grúa móvil con las líneas, o por arco eléctrico en trabajos en proximidad de líneas aéreas.
Además de la capacitación, entrenamiento e instrucción, ajustado a las características del trabajo específico que desarrollen, los trabajadores deben estar capacitados sobre las medidas de preven-ción que deben adoptar, para no invadir la zona de peligro o zona de prohibipreven-ción en las líneas y sobre los equipos de protección personal que, de acuerdo a los riesgos, deban usar y sobre los sistemas de protección que deben respetar y conocer.
4.6 Empresa o Area Usuaria de la Grúa Móvil.- En el marco de las operaciones y responsabilidad del conductor operador de una grúa móvil autopropulsada, y de las distintas personas que actúan en el conjunto de operaciones de manejo de las grúas y preparación de los trabajos que se deba realizar, será responsabilidad de la empresa o área usuaria de la grúa móvil autopropulsada, espe-cialmente:
a) La elección de la grúa de o con la capacidad adecuada para los servicios o trabajos solicita-dos y que deban realizarse en proximidad a líneas aéreas.
b) La designación del supervisor jefe de los trabajos, responsable de la supervisión y dirección de la maniobra de izaje o movimiento de cargas, en proximidad de líneas eléctricas aéreas. c) La evaluación de los riesgos y la toma de medidas de control para eliminar obstáculos que entrañen riesgos operacionales, incluidas líneas eléctricas energizadas de alta y baja ten-sión, solicitud de permiso de autorización para hacer el trabajo, y la toma de medidas preven-tivas y de control oportunas.
d) La comprobación de que el terreno sobre el que deberá operar y circular la grúa, tenga la resistencia suficiente para el desplazamiento de la grúa móvil.
e) Ejecutar con personal debidamente calificado, capacitado y entrenado, las técnicas derigging
y señalización y delimitación de la zona de trabajo, y delimitar la zona de prohibición de la línea.
5.
Normas Generales
5.1 Conducción y Operación de Grúas Móviles.-Sólo podrán conducir grúas móviles autopropulsa-das (maquinarias automotrices o motorizaautopropulsa-das) las personas que, expresamente, la Administración de la faena haya autorizado, y cuenten con la capacitación e instrucción requeridas sobre conduc-ción y operaconduc-ción de la grúa que deban operar, y que conozcan los riesgos operacionales en el uso de la grúa, incluidos los riesgos eléctricos.
Asimismo, cuando deban conducir grúas móviles en caminos públicos o privados, dichas personas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente, tales como la Ley N° 18.290, Decreto Supremo N° 170, del 2/01/1986 y el Decreto Supremo N° 97 del 12/09/1984, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Todo conductor operador de cualquier tipo de grúa móvil autopropulsada (maquinaria automotriz) que conduzca por los caminos y estacionamientos de la red vial de la División CODELCO Norte, quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las siguientes normativas: a) Norma NEO 53: 2006 – Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales en
Areas Administrativas, Plantas y Servicios de la División CODELCO Norte, debiendo cumplir con todas las disposiciones vigentes establecidas en la referida norma.
b) Ley de Tránsito, Ley Nº 18.290 y sus modificaciones.
c) Decreto Supremo N° 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo N° 132 de 2002, del Ministerio de Minería.
d) Decreto Supremo N° 594, de 1999 y sus modificaciones (artículo 43).
e) Disposiciones relativas al transporte de personas y cargas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) Manual de Señalización del Tránsito, Decreto Supremo N° 121–182, del Ministerio de Trans-portes y Telecomunicaciones, que establece normas de señalización vial que deben ser aplicadas obligatoriamente en todo el territorio nacional.
g) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la División CODELCO Norte.
h) Reglamento Interno Específico de Operaciones Críticas de Minería R-034 – Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en las Minas de CODELCO Norte.
5.2 Requisitos para Conducir y Operar Grúas Móviles.-Las grúas móviles autopropulsadas deben ser operadas por personas que hayan sido expresamente autorizadas, de acuerdo a sus compe-tencias y experiencia comprobadas, según normas especificadas y establecidas en el Decreto Supremo N° 132 que modifica al Decreto Supremo N° 72 – Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería; la Norma NEO 53: 2006 – Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales en Areas Administrativas, Plantas y Servicios de CODELCO Norte; y lo dispuesto en la Ley de Tránsito (Ley N° 18.290), que entró en vigencia el 7 de febrero de 1984 y sus leyes modificatorias; al Decreto Supremo N° 20/1986 mediante el cual se oficializó el Manual de Señali-zación de Tránsito de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aplicable a todas las vías y espacios públicos, sean éstos de carácter urbano o rural.
El personal designado deberá ser debidamente capacitado sobre la conducción y operación del tipo de grúa móvil que debe conducir. Para ello, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer Licencia de Conductor Municipal expedida por el Director del Departamento de
Trán-sito y Transporte Público Municipal, Clase D – Licencia Especial, para conducir maquinarias automotrices como grúas móviles.
b) Poseer Autorización Interna para Conducir Grúas Móviles (maquinarias automotrices) otorga-da por la Uniotorga-dad Gestión Vial de la División, conforme el procedimiento respectivo estableci-do.
c) Obtener certificación de operación de grúas móviles del área respectiva.
d) Ser aprobado en un examen psico – senso – técnico riguroso de acuerdo a norma especifica-da por el Decreto Supremo N° 170 de fecha 12/12/1985 – Reglamento para Licencias de Conductor.
e) Debe ser instruido y aprobar un examen de conocimientos prácticos de conducción y opera-ción de vehículos o maquinarias especiales (grúas móviles), de acuerdo con las disposicio-nes legales y reglamentarias que rigen al tránsito público y de acuerdo con el Reglamento de Tránsito que la División tiene en funcionamiento.
f) Acreditar un año a lo menos de experiencia en la conducción del tipo de vehículo que requiere conducir, y presentar un Certificado de Capacitación en la operación del o los equipos auto-motores o, a falta de este certificado, será valida la acreditación por escrito formulada por el jefe del área de dependencia del trabajador o, bien, elAdministrador de Contrato Divisional, en caso de trabajador contratista; certificando la experiencia en la operación del equipo automo-tor o maquinaria especial determinado.
g) Aprobar un curso de inducción en Manejo Defensivo dictado por la División o un organismo o entidad autorizada, o un instituto reconocido como por la Dirección Gestión de Riesgos de la División.
NEO 53: 2006 – Reglamento Interno de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales en Areas Administrativas, Plantas y Servicios de la División.
i) De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 72 – Reglamento de Seguridad Mine-ra, modificado por el Decreto Supremo N° 132, cada un año debe establecerse un examen psico–senso–técnico, riguroso e ineludible, para los conductores de vehículos y maquinarias motorizadas que renuevan su carné de conducir interno.
j) El personal encargado del movimiento de materiales o cargas pesadas, mediante el uso de equipos mecanizados (grúas) deberá recibir un entrenamiento completo sobre el equipo (grúa móvil) que usará para su labor incluido capacidades, resistencia de materiales, y toda otra información necesaria.
5.3 Condiciones Generales de Seguridad de las Grúas Móviles.- Las grúas móviles autopropul-sadas (equipos automotores) deben estar provistas de los sistemas y accesorios que la Ley de Tránsito y el Reglamento de Tránsito Interno de la División establecen, los cuáles deben estar en perfecto estado de funcionamiento, de tal modo que permitan al conductor / operador maniobrar con seguridad.
Las grúas móviles autopropulsadas deben estar provistas de luces y alarma de retroceso, de tipo sonoro, que indiquen la dirección de su movimiento en retroceso.
Los vehículos especiales y maquinaria automotriz (grúas móviles autopropulsadas) no tendrán un requisito de antigüedad, sin embargo, deben acreditar mediante certificado una revisión técnica de funcionamiento, que incluya gases y material particulado y una revisión de seguridad. La primera revisión debe ser emitida por una Planta Revisora, autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o un servicio técnico reconocido y calificado, y la segunda revisión será efectuada en la Unidad Gestión Vial de la División.
Se prohíbe, en los recintos de la División, la circulación de grúas móviles hechizas u otras en que se haya alterado los sistemas diseñados por el fabricante.
En la grúa móvil deberán estar protegidas debidamente todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de la maquinaria automotriz. Los sistemas de frenos se regirán por las normas estipuladas en la legislación de tránsito vigente en el país.
En las grúas móviles autopropulsadas (vehículos o equipos automotores) se prohíbe el uso de neumáticos recauchados o redibujados, que tengan sus bandas de rodadura desgastada, o hayan perdido sus condiciones de adherencia a la carpeta de rodado, o con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito. (Ver Norma NEO 53:2006).
Las grúas con plumas telescópicas (formadas por varias secciones que permiten variar sus longi-tud por un procedimiento telescópico), deben estar equipadas con un dispositivo para indicar clara-mente desde la cabina del operador, en todo momento, la longitud extendida de la pluma, indicador de longitud de pluma que permite la lectura de la longitud de pluma en cada momento, o deberá hacerse una determinación precisa del radio de carga a usarse durante la elevación, antes de izar el personal.
Extintor Contra Incendio.- El extintor debe contar con su etiqueta de control de vencimiento, y la inscripción con pintura de la placa patente o número de identificación del equipo.
Cinturones de Seguridad.-De tres puntas. Su uso es obligatorio para el conductor / operador de la grúa móvil durante la conducción de la grúa móvil.
5.4 Señalización de Advertencia de Seguridad.– Letreros, señales etiquetas o rótulos y avisos de advertencia de peligros y riesgos potenciales y de medidas de prevención de riesgos.
Toda grúa móvil dispondrá de señalización de seguridad de advertencia, tanto al exterior como al interior de la grúa móvil, en los puntos o lugares destacados o de riesgo específico, con rótulos, etiquetas o avisos de advertencia de seguridad e instrucciones, para advertir al operador de la grúa y personal involucrado en los trabajos, restricciones para la intervención de sistemas con riesgos eléctricos, de los riesgos eléctricos en la operación de la grúa cerca de líneas eléctricas de alta tensión energizadas e instalaciones eléctricas en general, e información sobre las medidas de prevención y control de riesgos requeridas.
Todos los avisos de advertencia de peligros y riesgos potenciales, instrucciones y especificaciones de seguridad, tanto interiores como exteriores, deben tener sus símbolos y palabras en idioma español oficial del país y, en caso necesario, cuando haya trabajadores que hablen otro idioma, además, en el de ellos. En caso que la grúa disponga de avisos en un idioma diferente al español, los rótulos o avisos deben ser cambiados antes de que la grúa entre en operación, de acuerdo con la Norma Interna NEO 70:2009 – Grúas Móviles Autopropulsadas – Requisitos de Seguridad.
6.
Planificación de las Actividades
6.1 En todo trabajo no eléctrico, sin intervenir en las líneas, que se deba ejecutar en proximidad de líneas eléctricas aéreas cercanas donde deba operar una grúa móvil o equipo de izamiento, en Plataformas Elevadoras de Personal (PEMP) o con canastillo o plataformas para izar personal suspendido por grúa móvil o canastillo adosado a la pluma de grúa móvil, previo al inicio de los trabajos u operaciones, se debe hacer un estudio de seguridad resultante de un proyecto de ejecución de las actividades, que involucre los procesos requeridos necesarios para la planificación preventiva y el establecimiento de las medidas de control de riesgos a través de un programa de gestión preventiva donde se determinarán los responsables de la ejecución de las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos, el tiempo en que se llevarán acabo, los recursos necesarios, etc.
Todos los trabajos u operaciones con equipos de altura (grúas móviles, etc.), que se deba ejecutar en proximidad de líneas eléctricas aéreas que conlleve un riesgo eléctrico, se efectuarán de acuer-do a un procedimiento de operación previamente estudiaacuer-do, que garantice el cumplimiento de los reglamentos específicos de las operaciones críticas, ajustándose a los requisitos establecidos en las normas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y las normas especí-ficas que establece el Decreto Supremo N° 72 – Reglamento de Seguridad Minera, modificado por el Decreto Supremo N° 132.
En el procedimiento de operación se debe incluir la desenergización de las líneas si fuese necesa-rio, las responsabilidades de la supervisión y línea de mando responsable a cargo de la obra o faena y todas las medidas de seguridad, de protección, prevención y control de riesgos para garantizar la protección de la vida e integridad de las personas y de los equipos e instalaciones y el ambiente donde se deben efectuar los trabajos.
Previo a operaciones en proximidad de líneas, se sostendrá una reunión para discutir: a) El plan de operación o plan de trabajo.
b) El tipo de equipo a utilizarse (grúa móvil o equipo de izamiento). c) Medidas de prevención, protección y control de riesgos.
d) Dispositivos y procedimientos de conexión a tierra a seguirse.
e) Autorizaciones para distancias mínimas de trabajo requeridas para efectuar trabajos con grúa móvil y equipos de izamiento en proximidad de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. El estudio de seguridad resultante de un proyecto de ejecución de las actividades debe involucrar los procesos de:
6.2 Identificación de los Peligros y Evaluación y Control de Riesgos Etapas:
a) Identificación de peligros eléctricos.
b) Evaluación de los riesgos eléctricos con las medidas de control existentes en la zona donde se ejecutará el trabajo.
c) Evaluación de la tolerabilidad del riesgo.
d) Identificación de las medidas adicionales de control.
e) Evaluación de las medidas de control para determinar su efectividad para reducir el riesgo a niveles tolerables.
Identificación de Peligros
Se debe identificar los peligros, considerando las fuentes, condiciones y situaciones de daño potencial en términos de lesiones o daños a las instalaciones por accidentes eléctricos por contac-to eléctrico, existentes en el lugar de maniobras de la grúa mediante una revisión e inspección inicial en el terreno, y mediciones en caso de ser necesario de acuerdo con los peligros potencia-les detectados (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad, la presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquier otro factor que pueda aumentar significativamente el riesgo eléctrico).
Se identificarán todas las líneas eléctricas aéreas de transmisión y distribución en superficie u otras instalaciones eléctricas existentes y elementos en tensión en la zona de trabajo o en la proximidad del lugar donde se van a iniciar los trabajos donde operará la grúa y las condiciones de su entorno. Asimismo, se identificarán las instalaciones de cables subterráneos o canalizaciones subterráneas, de acuerdo los planos y documentos que indiquen el trazado horizontal y la profun-didad de los cables en el suelo, según plano disponible en la faena de las instalaciones que se canalicen bajo tierra, que deben estar señalizadas en la superficie con letreros que adviertan su presencia.
Análisis de Riesgos
Se realizará un análisis completo de los riesgos en la zona. La información anterior permite saber que tipo de instalaciones existen en el lugar y la tensión nominal de las mismas, de tal manera que se puedan planificar las actividades preventivas y de control más adecuadas para garantizar la seguridad de las personas, equipos e instalaciones.
Se debe efectuar un análisis de los desplazamientos o movimientos de la grúa móvil, equipos, y materiales, que pueden entrar en contacto con la líneas aéreas en tensión o invadir accidentalmen-te, la zona de prohibición o zona de peligro en las líneas aéreas) dentro de su campo eléctrico con el riesgo de arco eléctrico.
En el estudio de seguridad se utilizarán planos a escala y registros actualizados de todos los sistemas y equipamiento instalados en la zona de trabajo como asimismo, toda la información necesaria.
Mediante estos procedimientos se podrá delimitar o restringir los movimientos y/o desplazamien-tos de la grúa móvil, de tal manera que no invada la zona de peligro o zona de prohibición de las líneas en las situaciones más desfavorables como, las máximas elevaciones o izajes o desplaza-mientos de las partes móviles, considerando también las máximas oscilaciones de los cables y de las cargas suspendidas.
En el análisis de riesgos, se debe considerar además, los movimientos de cables o eslingas que puedan entrar en contacto con líneas aéreas energizadas.
Evaluación y Gestión del Riesgo
Realizar una evaluación de riesgos en la zona de trabajo, teniendo en cuenta las características de las instalaciones eléctricas y exposición de la grúa móvil o equipo de izamiento al riesgo eléctrico, considerando la gravedad potencial de las consecuencias que se deriven por lesiones o daños, en este caso, por peligros eléctricos y el riesgo de electrocución por contacto eléctrico o por arco eléctrico con daño al operador de la grúa o equipo de izamiento, o del personal involucrado en las maniobras al entrar la pluma de la grúa móvil o el cable de izaje, en contacto con una línea eléctrica aérea, los riesgos generales y la planificación preventiva que ha de integrarse en la organización del trabajo que se va a realizar, y se evaluarán las medidas de control de riesgos necesarias y determi-nará su efectividad, para eliminar y/o reducir el riesgo de electrocución a niveles de seguridad aceptables o tolerables en las operaciones, y se evaluarán las medidas adicionales de control de riesgos que se decidirán y aplicarán en función de la tolerabilidad o intolerabilidad del riesgo que se haya determinado.
Si en alguna de las fases de la actividad a realizar, existe el riesgo de que una línea subterránea o algún otro elemento en tensión protegido pueda ser alcanzado por posible rotura de su aislamiento, se deben tomar las medidas preventivas y de control necesarias para evitar tal circunstancia. Si en alguna de las fases de la actividad a realizar con la grúa móvil, la presencia o proximidad de líneas eléctricas aéreas o de algún otro elemento en tensión desprotegido, o debido a que los trabajos en proximidad de líneas eléctricas aéreas, que debido a condiciones de explotación o de continuidad del suministro de energía eléctrica así lo requieran y deban realizarse con la instala-ción en tensión, sin que puedan desviarse o ser desenergizadas, puede exponer a riesgo eléctrico al operador de la grúa y a la cuadrilla de trabajadores involucrados en la faena, debiéndose aplicar
todas las medidas de prevención y control necesarias para evitar y controlar el riesgo eléctrico, como las distancias mínimas de seguridad que debe conservarse entre las líneas energizadas y cualquier parte de la grúa móvil o equipo de izamiento, para evitar que el equipo invada en la zona de prohibición de las líneas.
La evaluación de riesgos permite valorar el riesgo de contacto eléctrico y la severidad potencial de las consecuencias que se deriven por accidentes, saber el tipo de instalaciones eléctricas existen-tes en la zona de trabajo y la tensión nominal de las mismas, de tal modo que se puedan planificar las actividades preventivas adecuadas de acuerdo con las condiciones de peligro que deben ser controladas.
En función de los datos de la evaluación de riesgos, se valora el riesgo de realizar y el trabajo a realizar en proximidad o cercanía de las líneas eléctricas.
Para determinar la(s) zona(s) de peligro y zona de proximidad a las líneas y de la consiguiente delimitación de la zona de trabajo o balizamiento y vías de circulación, se debe tener especialmen-te en cuenta:
• Las líneas eléctricas aéreas que se encuentren más próximas en cada caso o circunstancia. • Los movimientos o desplazamientos previsibles de la grúa móvil o equipo de izamiento (trans-porte, izaje de las cargas y cualquier otro movimiento de equipos o materiales en la zona de trabajo).
• En esta etapa se podrá establecer si la línea eléctrica aérea de alta tensión puede ser desenergizada, o si es preciso adoptar otras medidas para controlar el riesgo eléctrico, du-rante la realización del trabajo con tensión.
• Si la línea eléctrica se deja fuera de servicio, todos sus conductores deben quedar en corto-circuito y puestos a tierra. Antes de iniciar el trabajo, el jefe o supervisor a cargo de la obra o trabajo, exigirá que hayan sido colocados equipos de puesta de tierra y cortocircuito en los conductores de la línea de forma visible desde el lugar de trabajo, de acuerdo a los procedi-mientos establecidos, por personal calificado y autorizado.
6.3 Procedimientos de Trabajo en Proximidad de Líneas Aéreas.- Antes del inicio de actividades de trabajo con grúas móviles, la línea de mando o supervisión responsable del trabajo, debe solici-tar a la Superintendencia Suministro Eléctrico de Subgerencia de Suministros de la Gerencia Servicios y Suministros, su asesoría y autorización de acuerdo al procedimiento de operaciones para ejecutar trabajos no eléctricos, sin intervenir las líneas en la proximidad de líneas aéreas en tensión con grúas móviles o equipos de izamiento.
Para la realización de cualquier trabajo no eléctrico si intervenir las líneas con grúas móviles en proximidad de líneas aéreas, se debe elaborar y mantener un procedimiento de trabajo u operación en el que se especificarán las medidas de seguridad y de prevención de riesgos que deben adop-tarse, la desenergización de las líneas eléctricas si fuese necesario en situaciones de emergencia, etc., la responsabilidad del supervisor o línea de mando a cargo, el material y los medios de protección que se van a utilizar, la señalización y delimitación y cualquiera otra medida de preven-ción y protecpreven-ción de la seguridad del operador de la grúa móvil y de las personas e instalaciones ubicadas en la zona de trabajo.