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Informe Impositivo

Publicación de distribución mensual, elaborada por Estudio Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A.

Acerca de Barrero & Larroudé

Es una firma con 35 años de experiencia adquirida en el sector agropecuario prestando servicios principalmente de Impuestos, Auditoría y Consultoría a compañías locales y regionales tanto líderes como emergentes de la Argentina y cuya misión es alcanzar resultados de excelencia para sus clientes en todos los aspectos de sus operaciones.

Acerca de Globaltecnos

Somos un equipo multidisciplinario que genera innovación y conocimiento agropecuario. Nos dedicamos al asesoramiento y capacitación en temas de gestión y administración de la empresa agropecuaria, con especialización en la comercialización de granos.

Coordinación del Informe

Ángeles Capelle– acapelle@globaltecnos.com.ar Juan Manuel Barrero – jb@barrero-larroude.com.ar Barrero & Larroudé

Godoy Cruz 1653 (C1414CYI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Teléfonos: 011-6009-0344 / 0800 333 1943

www.barrero-larroude.com.ar

Globaltecnos S.A

Av. Dorrego 1940 Torre A 2B (C1414CLO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-4774-0413 / 4775-8454 www.globaltecnos.com.ar

Informe impositivo

Informe impositivo

lunes 04 de septiembre de 2017

Nº 61

Contenido

¿Cómo vender y comprar al 21%? 2

La empresa agropecuaria, frecuentemente se encuentra con falta de liquidez. Y esto no siempre

es el producto de magras cosechas o malos resultados en la ganadería. 2

Para aquellos que “se alisten” en el ecosistema emprendedor… 3 Se comienza a respirar un aire más fresco y renovado. El emergente universo emprendedor, está

cada vez más cerca de quedarse sin excusas para formalizar sus negocios. Uno de los motivos: Las

Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS). 3

Vencimientos del mes 4

Actualización de normativas 5

Resoluciones y Disposiciones Nacionales 5

(2)

¿Cómo vender y comprar al 21%?

La empresa agropecuaria, frecuentemente se encuentra con falta de liquidez. Y

esto no siempre es el producto de magras cosechas o malos resultados en la

ganadería.

Por lo general, es “gracias” a las diferentes alícuotas del impuesto al valor agregado (IVA) bajo las que se encuentra sometida la actividad. Ya sea al adquirir insumos y servicios, abonando por los mismos alícuotas (en la mayoría de los casos) del 21% y vendiendo la producción (granos y hacienda) al 10,5%.

Este desfasaje, produce saldos a favor del contribuyente, que prácticamente no lo recuperará en el tiempo. Y lo que es peor, irá incrementándose año a año, mientras esta relación continúe así o hasta que aparezca una reforma impositiva donde permita el traslado de estos saldos o su recupero. Este es el primer inconveniente de liquidez, mas no el único.

Otro de los factores que condicionan al sector corresponden a las retenciones de IVA. Si bien los saldos a favor que se generan producto de las mismas, pueden compensarse con otros impuestos, transferirle a terceros o solicitar devolución, en la práctica, no siempre es posible.

Una cuestión no menor a considerar de la empresa agrícola, es la imposibilidad de solicitar certificados de exclusión de retenciones de IVA por la venta de granos. Por lo tanto, los saldos a favor que se generen, en muchas ocasiones, se debe esperar meses para poder utilizarlos.

A su vez, han comenzado a demorarse los reintegros de las retenciones de ventas de granos. El plazo máximo de 45 días (para recibir la acreditación en el CBU del contribuyente) ya se encuentra demorado entre 45 a 60 días (posteriores a esos 45 días).

Como puede apreciarse, todas estas cuestiones afectan directamente la liquidez de la empresa, a la vez que se genera una pérdida por inflación y lucro cesante al mantener esos saldos inmovilizados.

Una alternativa que puede ser interesante analizar al efecto de no quedar con ese dinero estático, es la posibilidad de reemplazar las ventas de granos por producto industrializado, a través de los contratos de maquila o façon.

Al realizar estos contratos, la empresa agrícola entrega granos al industrial. Este procesa y entrega nuevamente el producto industrializado. Herramienta a partir de la cual, la empresa agrícola podrá vender el producto al 21% y no el grano valuado al 10,5%. De esta manera, comenzará a recuperar el saldo técnico de IVA que tenía acumulado por comprar y vender a alícuotas diferentes.

Finalmente, al operar con contratos de este tipo y comercializar el subproducto en lugar de vender granos, el productor agrícola también podrá solicitar el certificado de no retención de IVA por un plazo de seis meses.

Una de las combinaciones ideales para disminuir los saldos de IVA técnicos.

CPN Alejandro H. Larroudé Socio Director de Impuestos Barrero & Larroudé

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Para aquellos que “se alisten”

en el

ecosistema emprendedor…

Se comienza a respirar un aire más fresco y renovado. El emergente universo

emprendedor, está cada vez más cerca de quedarse sin excusas para formalizar

sus negocios. Uno de los motivos: Las Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS).

El novedoso tipo societario fue creado en el marco de la ley de Emprendedores 27.349, a fin de adecuar al sistema empresarial, modalidades organizacionales que se encontraban en latencia al no verse representadas por ninguna estructura jurídica ya existente.

La reglamentación entró en vigencia el 1° de septiembre del presente año, y tiene como uno de sus objetivos principales, reducir la informalidad laboral que hoy representa alrededor del 35% del empleo total del país.

Entre los beneficios más destacados, se encuentran:

 Todas las inscripciones, cambios, reformas y variantes, podrán ejecutarse on line a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica de AFIP (con clave fiscal), sin necesidad de movilizarse físicamente hasta la entidad regulatoria. En la inscripción quedarán asentados los siguientes datos:

• Fecha y número de orden

• Tipo, fecha y número de instrumento

• Acto objeto de inscripción y el sujeto

• Número de expediente

• CUIT

 La SAS inscripta podrá obtener su CUIT dentro de las 24 horas de completado el trámite en la página web, y tendrá tiempo para presentar una prueba de su domicilio en los 12 meses de constituida la sociedad.

 Los bancos deberán facilitar la creación de cuentas SAS cuyo plazo máximo estará definido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Es importante resaltar que estas entidades no están obligadas a otorgar créditos ni ningún beneficio de índole financiero.

 El objeto social de la SAS puede estar comprendido por más de una actividad, y tener – o no - relación entre sí. En este sentido, la reglamentación indica que la SAS con objeto plural no requerirá de un capital inicial superior al de una SAS con objeto único.

 A diferencia del resto de las estructuras societarias, la SAS puede ser unipersonal, y por el contrario, no tiene un número máximo de integrantes o asociados.

Esta nueva disposición constituye una oportunidad de crecimiento y participación directa en el sistema empresarial; modelada para aquellos que se vieron obligados a marginarse del mercado por falta de estructura y apalancamiento financiero, impulsando así, el desarrollo profesional limpio y transparente.

Estefanía Semprum Técnica Globaltecnos SA

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Vencimientos y anticipos

DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta1 Anticipos:

DDJJ Impuesto a las ganancias2 Impuesto sobre los bienes personales

DDJJ Impuesto al Valor Agregado Impuesto a la ganancia mínima presunta

Autónomos Impuesto a las ganancias

Monotributo

Vencimientos del mes

26 27 28 29 30

.0

3

Septiembre 2017

Nota: Los números indican la terminación del CUIT.

1. Sociedades y demás responsables.

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Actualización de normativas

Resoluciones y Disposiciones Nacionales

Pago a cuenta Ingresos Brutos sobre las operaciones de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas

Se informa que a partir del 01/08/2017 se incrementarán los porcentajes del pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos a ingresar por parte de los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre funcionen los establecimientos de faena; consignatarios de carnes y los matarifes, consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.

El incremento dependerá de la actividad que realice el contribuyente y su condición frente al impuesto.

Resolución Normativa 29/2017. B.O(01/08/2017) - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Derogación Procedimiento DJVEL

Se deroga el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Ventas al exterior de productos lácteos, dándose de baja a aquellas solicitudes pendientes a partir del 26/08/2017.

Resolución 225-E/2017. B.O(25/08/2017) - Ministerio de Agroindustria Incorporación del Algodón al Registros de Usuarios de Semillas

Mediante dicha resolución se incluye en el Registro de Usuarios de Semillas a las personas que utilicen para su siembra semillas de la especie algodonero, teniendo la obligación de presentar declaración jurada con información sobre el origen de la semilla utilizada y la reservada.

Resolución 579-E/2017. B.O(08/08/2017) - Instituto Nacional de Semillas RUCA

A partir del 08/08/2017 y por el plazo de 180 días quedan suspendidas las solicitudes de inscripción y/o ampliación de instalaciones para operar en el carácter de molino de harina de trigo y usuario de molienda de trigo en el mencionado Registro.

Disposición 5-E/2017. B.O (07/08/2017) - Subsecretaría Control Comercial Agropecuario

A partir del 08/08/2017 y por el plazo de 180 días quedan suspendidas las solicitudes de inscripción y/o ampliación de instalaciones para operar en el carácter de molino de harina de trigo y usuario de molienda de trigo en el mencionado Registro.

Disposición 5-E/2017. B.O (07/08/2017) - Subsecretaría Control Comercial Agropecuario

Impuestos y Disposiciones Provinciales

SANTIAGO DEL ESTERO. Modificación Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Mediante dicha resolución se establecen modificaciones en el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Dentro de las principales se encuentran el aumento del monto mínimo sujeto a

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retención y el monto de facturación anual a partir del cual los contribuyentes quedan obligados a actuar como agentes de retención.

Resolución General 34/2017 – Dirección General de Rentas.

SANTA FE. Inscripción Obligatoria en el RUPP

Para realizar todos los trámites vinculados al impuesto sobre los Ingresos Brutos, se determina la obligatoriedad de la inscripción en el registro Único de Producciones Primarias para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades primarias – agropecuarias en la provincia.

Resolución General 23/2017 – Administración Provincial de Impuestos.

TUCUMAN

Aumento base imponible Impuesto a los Sellos

Aumenta de $300.000 a $500.000 el monto mínimo de la base imponible de aquellos instrumentos, contratos u operaciones que se presenten para la liquidación del impuesto a los sellos.

Resolución General 61/2017. B.O. (10/08/2017) – Dirección General de Rentas.

Beneficio Alícuota 0% para Actividad Pecuaria

la ley 9038 se determina que la actividad industrial de procesamiento de productos pecuarios desarrollada en establecimientos estables de explotación podrá gozar del beneficio de alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos siempre que se actúe como agente de percepción y se cumpla con las obligaciones impositivas.

Ley 9038. B.O. (31/07/2017) – Poder Legislativo.

CÓRDOBA. Prórroga en el Régimen de Información de comercialización y/o consumo de combustibles líquidos

Los agentes de información que deban cumplir con el régimen establecido en la R. (SIP Cba) 7/2017 tendrán tiempo de presentar la información correspondiente de enero a julio, hasta el vencimiento determinado para el mes de Julio 2017.

Aquellos que se dediquen a la producción primaria o industrial o a la prestación de servicio de transporte podrán presentar la información del período enero-agosto 2017 hasta el vencimiento determinado para el mes de agosto.

Con respecto a estos últimos la Resolución Normativa 3/2017. B.O(23/08/2017) redefine el parámetro para ser sujeto obligado por lo que tendrán la obligación de presentar el régimen cuando la sumatoria de bases imponibles declaradas para el año inmediato anterior al período que le corresponde suministrar la información, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de $ 7.000.000.

Referencias

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