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LEY ADUANERA ARTICULO 1

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LEY ADUANERA

ARTICULO 1

Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y

ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que

deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores destinatarios, remitentes,

apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos

mencionados en el párrafo anterior.

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados de que México sea parte y estén en vigor.

(3)

Árabe “divanum”: La casa donde se recogen los derechos

Griego “soxa”o “aduayam”: “Recaudación” o “libro de ventas”

Francés “dovana”: Derecho como tributo o arancel

Lugar físico designado por el Ejecutivo

Federal, donde la autoridad aduanera

ejerce sus facultades de acuerdo a la

Legislación Aduanera, para llevar el

control de la entrada y salida de

mercancías a nuestro país como de los

medios en que se transporten, por

medio del

Despacho Aduanero

.

(4)

LA ADUANA : ES UNA OFICINA DEL SECTOR PUBLICO ( SAT-AGA ) UBICADA EN

PUERTOS Y FRONTERAS, QUE SE ENCARGA DE CONTROLAR LA ENTRADA Y SALIDA

DE LAS MERCANCIAS Y DE LOS MEDIOS EN QUE SE CONDUCEN O TRANSPORTAN

Y DE LAS PERSONAS QUE ENTRAN O SALEN DEL PAIS.

(5)

ADUANA

FISCAL

REGULAT

ORIA

SEGURIDA

D

FACILITACI

ON

(6)

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 11 L.A.

LAS MERCANCIAS

PODRAN

INTRODUCIRSE

AL

TERRITORIO NACIONAL O EXTRAERSE

DEL MISMO, MEDIANTE EL TRAFICO

MARITIMO,

TERRESTRE,

FERROVIARIO, AEREO Y FLUVIAL, POR

OTROS MEDIOS DE CONDUCCION Y

POR LA VIA POSTAL

(7)

49 Aduanas:

ü19 en la frontera norte

ü2 en la frontera sur

ü17 marítimas

(8)

Art. 23 L.A - LAS MERCANCIAS QUEDARÁN EN DEPOSITO

ANTE LA ADUANA EN LOS RECINTOS

FISCALES O

FISCALIZADOS DESTINADOS A ESTE OBJETO, CON EL

PROPÓSITO DE DESTINARLAS A UN REGIMEN ADUANERO.

(9)

-Desde el momento en que se introducen las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados:

- Bajo custodia y vigilancia de las

autoridades aduaneras o de los particulares autorizados para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior; - Hasta que se destinan a un régimen aduanero mediante las formalidades y trámites del despacho aduanero.

(Arts. 23,24 y 25 L.A.) C O M P R E N D E

(10)

RECINTO:

Fiscal

Lugar que pertenece a la Federación donde las

autoridades aduaneras realizan funciones:

-Manejo

-Almacenaje

-Custodia

-Carga y descarga

-Fiscalización

-Despacho aduanero

(11)

Las mercancías en depósito ante la aduana, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de:

A. Conservación. B. Examen. C. Toma de muestras. D. Etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial.

(12)

El Agente Aduanal es coadyuvante de la autoridad aduanera por ello deberá de obtener la informacion necesaria de las características de la mercancía para la elaboración del pedimento y su correcta

clasificación.

Articulo 42 de la Ley Aduanera

Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para este efecto.

(13)

Agente

Aduanal

Contribuyente

SAT /

(14)

Las mercancías que se introduzcan a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán someterse al despacho aduanero y acreditar que cumplen con todas las obligaciones en materia de comercio exterior.

Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, empleando el sistema electrónico aduanero.

Art. 35 LA

(15)

Modalidades del despacho aduanero

vPara pasajeros internacionales. (Art. 50-80 LA)

vImportación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. (Art. 98 LA)

vDespacho aduanero para la regularización de mercancía. (Art. 101 LA, Regla 2.5.1 RGCE )

vDespacho aduanero marítimo. (Art. 16-28 RLA)

vDespacho aduanero a la importación en tráfico aéreo. (Art. 30-32 RLA)

vDespacho aduanero para las empresas de mensajería.(Art. 38 RLA, Regla 3.7.3 RGCE)

(16)

vDespacho aduanero a la importación en tráfico aéreo.

üLa mercancía se descarga del compartimiento de carga del avión a los medios de transporte de la línea aérea, los que la conducen por la ruta fiscal establecida por la aduana, hasta la entrada del recinto fiscal o fiscalizado para su registro y control.

üEl agente aduanal solicitará la entrega de las mercancías al recinto con el pedimento validado y pagado.

üEl almacenista comunica al destinatario el ingreso de las mercancías, para que inicie los trámites para destinarlo a un régimen aduanero.

(17)

v

Despacho aduanero para las empresas de

mensajería

ü Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: “Mensajería Internacional Documentos”.

ü Se pude declarar un RFC. EDM930614781, y un código genérico 9901.00.01.

ü Puede elaborarse un pedimento para un mismo embarque de diferentes destinatarios.

Regla 3.1.1 y 3.7.3 RGCE

(18)

Personas que intervienen en el trámite del

despacho

Se cto r P úb lic o Se ct or P riv ad o 1. Autoridades aduaneras 1. Consignatarios 2. Destinatarios 3. Propietarios 4. Poseedores o tenedores en importaciones 5. Remitentes en exportaciones 6. Agentes aduanales 7. Apoderados aduanales

Personas que intervengan en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o que intervengan en los hechos o actosmencionados.

(19)

El Importador da la autorización al Agente Aduanal

“Encargo conferido”

(Art. 59 fracc. III LA)

El Agente aduanal, se presenta en el recinto a realizar el previo de la mercancía. (Art. 42 LA) El Importador, Exportador o Agente aduanal, clasifica la

mercancía, determina las contribuciones y documentos a presentar. Se imprime el pedimento o DODA y se realiza el pago en el banco autorizado.

El Agente aduanal, elabora el Pedimento o Documento de operación para despacho aduanero (DODA), transmite la información (VUCEM) y envía la información a través del

Sistema electrónico aduanero

(Art. 81 LA)

(Art. 16-A LA)

(Art. 38 y 160 fracc. V LA)

El agente aduanal recoge la mercancía en el Almacén

entregando copia del pedimento o DODA

(20)

Formas oficialesaprobadas por la SHCP: 1. Declaraciones, avisos y formatos

2. Pedimento

FINALIDAD:

-Control sobre las mercancías que

ingresan o salen del territorio nacional; -Proporcionar información para llevar acabo las atribuciones en materia de fiscalización aduanera, vigilancia y control de las operaciones en comercio exterior.

La documentación del despacho aduanero

Formas oficiales se encuentran en el Anexo 1 de las RGCE A. Autorizaciones. B. Avisos. C. Constancias. D. Declaraciones. E. Formatos. F. Solicitudes. G. Pedimentos y Anexos.

(21)

PEDIMENTO

Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras:

•Unpedimentocon información referente a las citadas mercancías, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y,

Proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

(Art. 36 LA)

(Art. 2, XIII, XVI 6 LA Y Regla 1.9.1 RGCE)

DOCUMENTO ELECTRÓNICO

Todo mensaje que contiene información escrita en datos, generada, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.

(22)

- Pedimento Parte II de una máquina desmontada o sin montar todavía o una

línea de producción completa o construcciones prefabricadas

desensambladas - Vehículos usados. - Regularización de vehículos

Art. 36, 36-A LA, Regla 2.5.1. 2.5.2, 3.1.15, 3.1.18 fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8., 3.5.10. y 3.5.11. RGCE

Impresión

simplificada

del

pedimento

-Asentando el código de barras conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22. - Declarando el número del acuse de valor y los e-documents.

(23)

Documento de operación para despacho aduanero (DODA)

El Documento de Operación para Despacho Aduanero, contemplado en el Modelo de

Administración Tributaria de Comercio Exterior MAT-CE como parte del registro y modulación de operaciones a través de un código QR (Fase I), sin que sea necesaria la presentación de la impresiónde pedimentos,avisoconsolidado o copia simple.

(Regla 3.1.31 RGCE)

ü Se presentará a la aduana de despacho el formato “DODA”, con el código de barras bidimensional QR, con las mercancías y se activará el mecanismo de selección automatizado, por lo que siempre que se presente el citado documento no será necesario presentar el formato de pedimento.

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Documentos electrónicos anexos que se deben transmitir:

I. En importación:

a) Valor y demás datos relacionados con la comercialización, contenidosen la factura odocumentoequivalente.

b) Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentosde transporte.

c) Cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.

d) Procedencia y el origen de las mercancías.

e) Garantíaefectuadaen la cuenta aduanerade garantía. Transmitir la información relativa a:

(25)

ØExportación:

a) Valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento

equivalente.

CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)

-Exportación definitiva A1 - Objeto de enajenación Regla 3.1.34 y 3.1.35 RGCE

b) Cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Información de mercancía susceptible de ser

identificada individualmente (número de serie, parte, marca,modelo,especificaciones técnicas)

(26)

q

Desaduanamiento Libre

qReconocimiento Aduanero

Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimientoaduanerode lasmismas..

El mecanismo de selección automatizado

(27)

El reconocimiento

aduanero

En caso de que el MSA determine reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.

Referencias

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