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ÍNDICE
Pág. ÍNDICE……….. ... 2 ÍNDICE DE CUADROS.. ... 3 ÍNDICE DE FIGURAS………. ... 3 RESUMEN EJECUTIVO ... 4 PRESENTACIÓN………. ... 7 1. INTRODUCCIÓN ... 7 2. OBJETIVOS ... 8 3. MARCO LEGAL ... 94. DESCRIPCIÓN DEL MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO ... 10
4.1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA ---RUIDO ... 10
4.2. METODOLOGÍA DEL MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO ... 11
4.3. FACTORES AMBIENTALES DE LA ZONA A INTERVENIR... 13
4.4. PUNTO EN BLANCO O ESTACIÓN DE MONITOREO SIN INTERACCIÓN CON LA FUENTE NO DESEADA ... 13
4.5. ESTÁNDARES DE REGULACIÓN AMBIENTAL NACIONAL PARA RUIDO EN EXTERIORES ... 13
4.6. NORMATIVA AMBIENTAL DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO ... 13
4.7. DESCRIPCIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO ... 14
4.8. RESULTADOS ... 16
4.9. PERÍODO DIURNO RUIDO AMBIENTAL ... 18
4.10. CONCLUSIONES ... 23
4.11. RECOMENDACIÓN ... 23
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ÍNDICE DE CUADROS
Pág. CUADRO N° 1. TABLA RESUMEN DEL MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO ... 4
CUADRO N° 2. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO DE LA CALIDAD --- AMBIENTAL PARA RUIDO ... 11
CUADRO N° 3. ESTÁNDARES REGULADOS POR EL D.S. N° 085-2003-PCM ... 14
CUADRO N° 4. DESCRIPCIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO ... 15
CUADRO N° 5. RESULTADOS DEL MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO – PERÍODO --- DIURNO ... 17
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág. FIGURA N° 1 : UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA --- RUIDO ... 10
FIGURA N° 2 : VARIACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL - PERÍODO DIURNO / ZONA DE ---PROTECCIÓN ESPECIAL... 18
FIGURA N° 3 : VARIACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL - PERÍODO DIURNO / ZONA --- RESIDENCIAL ... 19
FIGURA N° 4 : VARIACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL - PERÍODO DIURNO / ZONA ---COMERCIAL ... 20
FIGURA N° 5 : VARIACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL - PERÍODO DIURNO / ZONA --- INDUSTRIAL ... 21
FIGURA N° 6 : VARIACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL - PERÍODO DIURNO / ZONA CRITICA --- DE CONTAMINACIÓN SONORA ... 22
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RESUMEN EJECUTIVO
El Monitoreo de la Calidad Ambiental para Ruido de los Puntos Sensibles en el Distrito de Chancay, se realizó para la Municipalidad Distrital de Chancay, asignando Puntos de Control, con la finalidad de obtener una línea de comparación acústica, que contenga las características normales de la zona a intervenir, y evidenciar de manera objetiva los niveles sonoros en dichos sectores.
Las mediciones en exteriores fueron ejecutadas el 5 de septiembre del 2014, en el distrito de Chancay, Provincia de Huaral, donde se tomaron diez estaciones de monitoreo (MR1, MR2, MR3, MR4, MR5, MR6, MR7, MR8, MR9, MR10), analizadas acorde al D.S. N° 085-2003-PCM: “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, y zonificadas de conformidad con el D.S. N° 004-2011-VIVIENDA: “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano” (Ver Cuadro N° 1).
Cuadro N° 1. TABLA RESUMEN DEL MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO
Código de las Estacio-nes de Monito-reo Ubicación de las Estaciones de Monito-reo Nivel de Presión Sonora Continuo Equivale nte con Pondera-ción A (LAeqT) ENCA (1) Coordenadas UTM (ZONA 18 L - WGS 84) Descripción de los Factores Ambientales Resultados
dB(A) dB(A) N(y) E(x)
MR1 Centro Poblado 4 de Junio – Chancayllo (Zona Residencial no Clasificada al Norte de la Ciudad de Chancay). 78.7 (3) 80.0 (6) 8754788 248782 Tránsito vehicular a 3.5m. No superó el estándar. Tránsito vehicular a 10m. MR2 Quepepam pa (Zona Residencial no Clasificada al Este de la Ciudad de Chancay). 70.4 (3) 80.0 (6) 8725873 255729 Tránsito vehicular a 3.5m. No superó el estándar. Tránsito vehicular a 7m.
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Pág. 5 MR3 Centro Poblado “Aldea Campesi-na”. 67.3 (3) 60.0 (3) 8721903 253172 Tránsito vehicular a 3.5m. Superó el estándar. Tránsito vehicular a 20m. MR4 Portada. Ca. San Martín c/ Ca. Grau. 70.7 (3) 60.0 (3) 8720954 254399 Tránsito vehicular a 3.5m. Superó el estándar. Personas hablando a 20m. MR5 Hospital de Chancay. Ca. Sucre c/ Ca. Junín. 65.4 (3) 50.0 (2) 8721383 252897 Tránsito vehicular a 3.5m. Superó el estándar. MR6 Plaza de Armas. Ca. Diego López de Zuñiga. 68.5 (3) 60.0 (3) 8721157 253915 Tránsito vehicular a 5m. Superó el estándar. MR7 Boulevard López de Zuñiga c/ Ca. Alberto de las Casas. 67.3 (3) 70.0 (4) 8720981 253997 Tránsito vehicular a 3.5m. No superó el estándar. Comerciantes del mercado a 5m. MR8 I.E.P. Cesar Vallejo. Av. 28 de Julio. 66.7 (3) 50.0 (2) 8720707 252859 Tránsito vehicular a 3.5m. Superó el estándar. MR9 Av. Alcatraz c/ Av. Roosevelt. 73.8 (3) 80.0 (5) 8719382 253061 Tránsito vehicular a 3.5m. No superó el estándar.
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Pág. 6 MR10 Centro de Salud “Peralvillo”. Av. San Martín. 63.8 (3) 50.0 (2) 8718087 254934 Tránsito vehicular a 3.5m. Superó el estándar.
(1) D.S. N° 085-2003-PCM: “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”. (2) Límite para Zonade Protección Especial en período diurno.
(3) Límite para ZonaResidencial en período diurno. (4) Límite para ZonaComercial en período diurno. (5) Límite para Zona Industrial en período diurno.
(6) Límite para Zona Critica de Contaminación Sonora en período diurno, para Zonas Periurbanas no contempladas en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chancay.
(7) Incertidumbre Estándar: ±2 dB(A). Para un factor de cobertura de 2 y un límite de confianza del 95%. Fuente: Elaboración Propia – Golden Consulting S.A.C.
RESULTADOS
Las Estaciones de la Calidad Ambiental para Ruido arrojaron los siguientes valores: MR5= 65.4 dB(A), MR8= 65.5 dB(A), MR10= 60.1 dB(A). Sobrepasando el límite establecido en los ENCA para Ruido, en áreas clasificadas como Zona de Protección Especial (50 dB(A) para el período diurno - acorde al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM). Se atribuye a los factores ambientales los niveles constatados durante el monitoreo.
Las Estaciones de la Calidad Ambiental para Ruido arrojaron los siguientes valores: MR3= 67.3 dB(A), MR4= 70.7 dB(A), MR6= 68.5 dB(A). Sobrepasando el límite establecido en los ENCA para Ruido, en áreas clasificadas como Zona Residencial (60 dB(A) para el período diurno - acorde al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM). Se atribuye a los factores ambientales los niveles constatados durante el monitoreo.
La Estación de la Calidad Ambiental para Ruido arrojó el siguiente valor: MR7= 67.3 dB(A). No sobrepasando el límite establecido en los ENCA para Ruido, en áreas clasificadas como Zona Comercial (70 dB(A) para el período diurno - acorde al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM). Se atribuye a los factores ambientales los niveles constatados durante el monitoreo.
La Estación de la Calidad Ambiental para Ruido arrojó el siguiente valor: MR9= 73.8 dB(A). No sobrepasando el límite establecido en los ENCA para Ruido, en áreas clasificadas como Zona Industrial (80 dB(A) para el período diurno - acorde al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM). Se atribuye a los factores ambientales los niveles constatados durante el monitoreo.
Las Estaciones de la Calidad Ambiental para Ruido arrojaron los siguientes valores: MR1= 78.7 dB(A), MR2= 70.4 dB(A). No sobrepasando el límite establecido en los para áreas clasificadas como Zona Critica de Contaminación Sonora (80 dB(A) para el período diurno - acorde al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM). Se atribuye a los factores ambientales los niveles constatados durante el monitoreo.
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PRESENTACIÓN
1.
INTRODUCCIÓN
El Monitoreo de la Calidad Ambiental para Ruido de los Puntos Sensibles en el Distrito de Chancay, asimismo el presente informe, fueron efectuados por la Consultora Ambiental GOLDEN CONSULTING S.A.C. identificada con RUC 20548194475, a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay.
La serie de mediciones se llevaron a cabo el 5 de septiembre del 2014, desarrollada en el distrito de Chancay, Provincia de Huaral, con el propósito de determinar, analizar y comparar los niveles de ruido que generan los factores ambientales, en relación a las características acústicas propias de la zona. Tomando como límite de referencia para la calidad ambiental de ruido en exteriores, los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ENCA) para Ruido, establecidos en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, amparado por la legislación nacional.
El sonido es un fenómeno físico que consiste en la alteración mecánica de las partículas de un medio elástico, producida por un elemento en vibración, que es capaz de provocar una sensación auditiva. Puede definirse también como el resultado de los cambios de presión en un medio, generalmente el aire, causados por vibraciones o turbulencias.
El nivel de sonido en decibelios (dB) es una medida logarítmica del cambio de presión con respecto a un nivel de presión de referencia. Un pequeño incremento en decibelios representa un gran incremento de energía sonora. Técnicamente, un incremento de tan sólo 3 dB representa multiplicar por dos la energía sonora, y un incremento de 10 dB representa multiplicarla por 10. El oído, sin embargo, percibe un incremento de 10 dB como el doble de ruido o sonoridad.
El parámetro ruido, se define como el sonido no deseado, que a elevados niveles representa riesgos a la salud humana y al ambiente.
La Salud, no sólo es ausencia de enfermedad. Se identifica igualmente como un estado de bienestar físico, psíquico y social, en situación de equilibrio con el entorno que garantice la ausencia de distorsiones desproporcionadas. El ruido puede romper este equilibrio, desencadenando en enfermedad.
Un oído humano es capaz de percibir y soportar sonidos correspondientes a niveles de presión sonora entre 0 y 120 dB. Este último nivel de ruido marca aproximadamente el denominado “umbral del dolor”. A niveles de ruido superiores pueden producirse daños físicos como rotura del tímpano.
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Dentro de los efectos constatados del ruido se destacan la pérdida auditiva, las alteraciones en la presión arterial o el ritmo cardiaco, las cefaleas crónicas y el aumento de posibilidades de sufrir infartos. También incide en los estados de estrés e irritabilidad, que afectan la capacidad de concentración, aprendizaje y productividad, provocando en ocasiones accidentes de tráfico o laborales. El ruido pone el cuerpo en alerta, y su repetición reduce los niveles de energía y puede causar cambios químicos en la sangre y en el volumen de la circulación. El natural instinto defensivo del organismo se pone en funcionamiento frente a un ruido, identificándolo con una señal de posible amenaza. Por ello, la reiteración de esas falsas señales de alarma van minando poco a poco la capacidad de reacción y, en definitiva, el equilibrio natural. En este sentido, la forma de manifestación más común en la salud humana del ruido es a través de la alteración del sueño.
El oído humano no es sensible de la misma manera a las diferentes frecuencias acústicas. Así, para un mismo nivel de presión sonora, un ruido será tanto más molesto cuanta mayor proporción de altas frecuencias contenga. Para tener en cuenta esta sensibilidad se introduce en la medida del ruido el concepto de filtros de ponderación. Estos filtros actúan de manera que los niveles de presión de cada banda de frecuencia son corregidos en función de la frecuencia según unas curvas de ponderación. Con este criterio se han definido varios filtros, siendo los más conocidos los denominados A, B, C y D.
El filtro más usado es el A, que discrimina los sonidos de frecuencias bajas y muy altas. La ponderación A se aproxima a la respuesta del oído humano a niveles de ruido moderados. Los niveles de presión sonora utilizados se miden en Decibelios A (dB(A)). El índice empleado es el Nivel Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A en el Período “T” (LAeqT). Se define como el nivel sonoro medido en dB(A) de un ruido supuesto constante y continuo durante toda la jornada. Ruido cuya energía ha sido convertida después de atravesar el filtro A, equivalente a la correspondiente al ruido variable a lo largo de la jornada.
La medición del Nivel Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A en el Período “T” (LAeqT) se realizó en diferentes estaciones de monitoreo, en el período diurno – Zona de Protección Especial, Zona Residencial, Zona Comercial, Zona Industrial y Zona Critica de Contaminación Sonora, con ayuda de equipos especiales, aplicando los procedimientos estipulados en las Normas Técnicas Peruanas.
2.
OBJETIVOS
Determinar el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A en el Período “T” (LAeqT) de acuerdo a los requerimientos de parte y en concordancia a las Normas Técnicas Peruanas: NTP - ISO 1996-1 (2007), NTP - ISO 1996-2 (2008), NTP 854.001-1 (2012) y NTP 854.001-2 (2012).
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Comparar los Niveles de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A en el Período “T” (LAeqT) obtenidos durante el presente monitoreo, con el D.S. N° 085-2003-PCM: “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.
3.
MARCO LEGAL
El Artículo 2° inciso 22 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Asimismo, el Artículo 67° señala que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales.
El Ministerio del Ambiente es el organismo rector del sector ambiental, forma parte del Poder Ejecutivo y tiene por funciones desarrollar, dirigir, supervisar y ejecutar la política nacional del ambiente, aplicable a todos los niveles de gobierno y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los lineamientos de política para calidad del aire comprendidos en el eje de Política Nº 02 “Gestión integral de la calidad ambiental”, considera como un lineamiento de Política de Calidad del aire el impulsar mecanismos técnico normativos para la vigilancia y control de la contaminación sonora.
De acuerdo a la Política Nacional del Ambiente aprobada por Resolución Ministerial Nº 012-2009-MINAM, se deben establecer indicadores, parámetros y procedimientos para evaluar la eficacia de los instrumentos de control de la calidad ambiental e introducir las correcciones que sean necesarias.
El artículo 133º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La autoridad ambiental nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo.
El 30 de octubre de 2003 se publicó el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, el cual tiene como objetivo establecer los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.
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4.
DESCRIPCIÓN DEL MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO
4.1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO DE LA
CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO
Se identificaron los siguientes puntos de control, que contemplan las zonificaciones dispuestas por el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM: MR1= Centro Poblado 4 de Junio – Chancayllo, MR2= Quepepampa, MR3= Centro Poblado “Aldea Campesina”, MR4= Portada, MR5= Hospital de Chancay, MR6= Plaza de Armas, MR7= Boulevard López de Zuñiga c/ Ca. Alberto de las Casas, MR8= I.E.P. Cesar Vallejo, MR9= Av. Alcatraz c/ Av. Roosevelt., MR10= Centro de Salud “Peralvillo”.
En la Figura N° 1 y Cuadro N° 2 se identifica y describe la ubicación de las estaciones de ruido Ambiental, establecidas para el presente monitoreo.
Figura N° 1 : UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO
Fuente: Google Earth.
LEYENDA
Dirección Predominante de los vientos: SO. Puntos de Monitoreo de Ruido Ambiental.
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Cuadro N° 2. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO
Código Estación de Monitoreo Coordenadas UTM Fecha y Hora de Inicio de la Medición Fecha y Hora Final de la Medición MR1
Centro Poblado 4 de Junio – Chancayllo (Zona Residencial no Clasificada al Norte de la Ciudad de Chancay). N: 8754788.00 E: 248782.00 05/09/14 12:00 05/09/14 12:10 MR2 Quepepampa (Zona Residencial no Clasificada al Este de la Ciudad de Chancay). N: 8725873.00 E: 255729.00 05/09/14 12:34 05/09/14 12:44
MR3 Centro Poblado “Aldea Campesina”. N: 8721903.00
E: 253172.00 05/09/14 12:55 05/09/14 13:05 MR4 Portada. Ca. San Martín c/ Ca.
Grau. N: 8720954.00 E: 254399.00 05/09/14 13:13 05/09/14 13:23 MR5 Hospital de Chancay.
Ca. Sucre c/ Ca. Junín.
N: 8721383.00 E: 252897.00 05/09/14 13:32 05/09/14 13:42 MR6 Plaza de Armas. Ca. Diego López de
Zuñiga. N: 8721157.00 E: 253915.00 05/09/14 13:52 05/09/14 14:02 MR7 Boulevard López de Zuñiga c/ Ca. Alberto de
las Casas. N: 8720981.00 E: 252897.00 05/09/14 14:12 05/09/14 14:22
MR8 I.E.P. Cesar Vallejo.
Av. 28 de Julio. N: 8720707.00 E: 252859.00 05/09/14 14:36 05/09/14 14:46
MR9 Av. Alcatraz c/ Av.
Roosevelt. N: 8719382.00 E: 253061.00 05/09/14 15:07 05/09/14 15:17 MR10 Centro de Salud “Peralvillo”. Av. San Martín.
N: 8718087.00 E: 254934.00 05/09/14 15:26 05/09/14 15:36 Fuente: Elaboración Propia – Golden Consulting S.A.C.
4.2. METODOLOGÍA DEL MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO
La identificación y ubicación de las estaciones se determinaron siguiendo las indicaciones de la empresa Municipalidad de Chancay.
Las mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A en el Período “T” (LAeqT), se realizaron en el horario diurno, según Decreto Supremo N° 085-2003-PCM: “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.
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El período “T” empleado para esta serie de mediciones es de 10 Minutos por estación de monitoreo, para mayor validez de los resultados, según el Método de Examen, acorde a las Normas Técnicas aprobadas para Medición Acústica Ambiental en Exteriores.
Se utilizó el Sonómetro Decibelímetro Integrador, Clase 1, de marca 3M, Modelo SE 401, Serie 40110145, calibrado por INDECOPI, cuyo estándar es acorde a:
IEC (International Electrotechnical Comission) 61672-1 (2002): Electro acoustic. Sound Level Meters. Part 1: Specifications / Class 1.
IEC (International Electrotechnical Comission) 61010-1 (2010): safety Requirements for Electrical Equipment for Measurement, Control, and Laboratory Use. Part 1: General Requirements.
Cuyo calibrador, Clase 1, marca 3M, calibrado por INMETRO, es acorde al estándar: IEC (International Electrotechnical Comission) 60942 (2003): Electroacoustics Sound
Calibrators / Class 1.
La metodología y los equipos a utilizar fueron determinados de acuerdo a lo establecido en las siguientes Normas Técnicas Nacionales e Internacionales:
ISO 1996-1 (1982): “ACÚSTICA. Descripción y Mediciones de Ruido Ambiental. Parte I: Magnitudes Básicas y Procedimientos”.
ISO 1996- 2 (1987): “ACÚSTICA. Descripción y Mediciones de Ruido Ambiental. Parte II: Recolección de Datos pertinentes al Uso”.
Norma Técnica Peruana - ISO 1996-1 (2007) – INDECOPI: “ACÚSTICA. Descripción, Medición y Evaluación del Ruido Ambiental. Parte 1: Índices Básicos y Procedimientos de Evaluación”.
Norma Técnica Peruana - ISO 1996-2 (2008) – INDECOPI: “ACÚSTICA. Descripción, Medición y Evaluación del Ruido Ambiental. Parte 2: Determinación de los Niveles de Ruido Ambiental”.
Norma Técnica Peruana 854.001-1 (2012) – INDECOPI: “ACÚSTICA. Métodos para el Registro del Nivel de la Presión Sonora. Parte 1: Medición y Valoración de un Ruido Presuntamente Molesto proveniente de Fuentes Fijas”.
Norma Técnica Peruana 854.001-2 (2012) – INDECOPI: “ACÚSTICA. Métodos para el Registro del Nivel de la Presión Sonora. Parte 2: Medición del Ruido Ambiental para Estudios de Impacto Ambiental Acústico”.
La zonificación de las estaciones de monitoreo es acorde al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, para fines de regulación ambiental, las cuales se aproximan mediante criterios técnicos a lo dispuesto en el D.S. N° 004-2011-VIVIENDA: “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”.
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4.3. FACTORES AMBIENTALES DE LA ZONA A INTERVENIR
En las calles en que se ubicaron los puntos de control se identificaron los siguientes factores ambientales: tránsito vehicular, personas hablando, comerciantes del mercado, entre otros.
4.4. PUNTO EN BLANCO O ESTACIÓN DE MONITOREO SIN INTERACCIÓN CON LA
FUENTE NO DESEADA
En el presente monitoreo no se consideran puntos en blanco, debido a que las mediciones ejecutadas en los “puntos de control” hacen sus veces, para fines comparativos, del efecto de la Calidad Ambiental del Ruido en puntos sensibles, para verificación de la zona.
4.5. ESTÁNDARES DE REGULACIÓN AMBIENTAL NACIONAL PARA RUIDO EN
EXTERIORES
Los resultados del presente monitoreo fueron comparados con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido D.S. N° 085-2003-PCM. Estos niveles permisibles de presión sonora establecen el riesgo significativo causado a la salud humana y al ambiente.
4.6. NORMATIVA AMBIENTAL DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
Los ENCA para Ruido a las que están sujetas las estaciones de monitoreo varían de acuerdo al horario de medición y la zonificación, en concordancia con el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM: “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.
Las estaciones de monitoreo de la calidad ambiental para ruido (MR5, MR8, MR10) son consideradas como áreas calificadas por el presente decreto supremo, materia de comparación en este componente, como Zona de Protección Especial, ya que las edificaciones adyacentes conforman áreas autorizadas por el gobierno local para la realización de centros educativos, centros de salud, asilos, orfanatos, entre otras zonas sensibles acústicas (D.S. N° 085-2003-PCM, Título I, art.3, inc. u).
Las estaciones de monitoreo de la calidad ambiental para ruido (MR3, MR4, MR6) son consideradas como áreas calificadas por el presente decreto supremo, materia de comparación en este componente, como Zona Residencial, ya que las edificaciones adyacentes conforman áreas autorizadas por el gobierno local para la realización de viviendas o residencias, que permiten la presencia de bajas, medias y altas concentraciones poblacionales (D.S. N° 085-2003-PCM, Título I, art.3, inc. v).
Las estaciones de monitoreo de la calidad ambiental para ruido (MR7) son consideradas como áreas calificadas por el presente decreto supremo, materia de comparación en este componente, como Zona Comercial, ya que las edificaciones adyacentes conforman áreas autorizadas por el gobierno local para la realización de actividades comerciales y de servicios (D.S. N° 085-2003-PCM, Título I, art.3, inc. q).
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Las estaciones de monitoreo de la calidad ambiental para ruido (MR9) son consideradas como áreas calificadas por el presente decreto supremo, materia de comparación en este componente, como Zona Industrial, ya que las edificaciones adyacentes conforman áreas autorizadas por el gobierno local para la realización de actividades industriales (D.S. N° 085-2003-PCM, Título I, art.3, inc. s).
Las estaciones de monitoreo de la calidad ambiental para ruido (MR1, MR2) son consideradas como áreas calificadas por el presente decreto supremo, materia de comparación en este componente, como Zona Critica de Contaminación Sonora, ya que se identificaron durante la inspección como Zonas Periurbanas no contempladas en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chancay. Siendo comparables como cualquier zona que sobrepase un nivel de presión sonora continuo equivalente de 80 dB(A) (D.S. N° 085-2003-PCM, Título I, art.3, inc. r).
En el Cuadro N° 3 se indican los ENCA para Ruido empleado en el cotejo de los resultados.
Cuadro N° 3. ESTÁNDARES REGULADOS POR EL D.S. N° 085-2003-PCM
Zonas de Aplicación
Valores Expresados en LAeqT Horario Diurno
(07:01 – 22:00 Hrs) (22:01 – 07:00 Hrs) Horario Nocturno Zona de Protección Especial (1) 50 dB(A) 40 dB(A)
Zona Residencial (2) 60 dB(A) 50 dB(A)
Zona Comercial (3) 70 dB(A) 60 dB(A)
Zona Industrial (4) 80 dB(A) 70 dB(A)
Zona Critica de Contaminación
Sonora (5) 80 dB(A) 80 dB(A)
(1) Límite para Zonade Protección Especial en período diurno. (2) Límite para ZonaResidencial en período diurno.
(3) Límite para ZonaComercial en período diurno. (4) Límite para Zona Industrial en período diurno.
(5) Límite para Zona Critica de Contaminación Sonora en período diurno, para Zonas Periurbanas no contempladas en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chancay.
Fuente: D.S. N° 085-2003-PCM: “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.
4.7. DESCRIPCIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO
En el Cuadro Nº 4, se describe el entorno de las estaciones del monitoreo, asimismo las fuentes de exposición del ruido ambiental.
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Cuadro N° 4. DESCRIPCIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO
Código Estación de Monitoreo Fecha y Hora de Inicio de la Medición Descripción y Geometría de las Edificaciones Factor Ambiental Tipo de Ruido (Intermitente, Impulsivo, Tono Puro) MR1 Centro Poblado 4 de Junio – Chancayllo (Zona Residencial no Clasificada al Norte de la Ciudad de Chancay). 05/09/14 12:10 Predominan edificios de 1 piso, con geometría rectangular. Tránsito vehicular a 3.5m. Intermitente. Tránsito vehicular a 10m. Intermitente. MR2 Quepepampa (Zona Residencial no Clasificada al Este de la Ciudad de Chancay). 05/09/14 12:44 Predominan edificios de 2 pisos, con geometría rectangular. Tránsito vehicular a 3.5m. Intermitente. Tránsito vehicular a 7m. Intermitente.
MR3 “Aldea Campesina”. Centro Poblado 05/09/14
13:05 Predominan edificios de 2 pisos, con geometría rectangular. Tránsito vehicular a 3.5m. Intermitente. Tránsito vehicular a 20m. Intermitente. MR4 Portada. Ca. San Martín c/
Ca. Grau. 05/09/14 13:23 Predominan edificios de 2 pisos, con geometría rectangular. Tránsito vehicular a 3.5m. Intermitente. Personas hablando a 20m. Intermitente. MR5 Hospital de Chancay. Ca. Sucre c/ Ca.
Junín. 05/09/14 13:42 Predominan edificios de 2 pisos, con geometría rectangular. Tránsito vehicular a 3.5m. Intermitente.
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MR6
Plaza de Armas. Ca. Diego López de
Zuñiga. 05/09/14 14:02 Predominan edificios de 2 pisos, con geometría rectangular. Tránsito vehicular a 5m. Intermitente. MR7 Boulevard López de Zuñiga c/ Ca. Alberto de las Casas. 05/09/14 14:22 Predominan edificios de 2 pisos, con geometría rectangular. Tránsito vehicular a 3.5m. Intermitente. Comerciant es del mercado a 5m. Intermitente. MR8 I.E.P. Cesar Vallejo. Av. 28 de Julio. 05/09/14 14:46 Predominan edificios de 2 pisos, con geometría rectangular. Tránsito vehicular a 3.5m. Intermitente.
MR9 Av. Alcatraz c/ Av.
Roosevelt. 05/09/14 15:17 Predominan edificios de 2 pisos, con geometría rectangular. Tránsito vehicular a 3.5m. Intermitente. MR10 Centro de Salud “Peralvillo”. Av. San Martín.
05/09/14 15:36 Predominan edificios de 2 pisos, con geometría rectangular. Tránsito vehicular a 3.5m. Intermitente.
Fuente: Elaboración Propia - Golden Consulting S.A.C.
4.8. RESULTADOS
Las estaciones de monitoreo (MR1, MR2, MR3, MR4, MR5, MR6, MR7, MR8, MR9, MR10) son “puntos de control” que están en interacción con factores ambientales propios del entorno.
En el Cuadro Nº 5, se presentan los resultados de los Niveles de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A en el Período “T”, obtenidos en las Estaciones de Monitoreo de la Calidad Ambiental para Ruido.
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Cuadro N° 5. RESULTADOS DEL MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO –
PERÍODO DIURNO Código Estación de Monitoreo Nivel de Presión Sonora Mínima (LAmin) Nivel de Presión Sonora Máxima (LAmax) Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente en el Tiempo (LAeqT) ENCA (1) Resultados
dB(A) dB(A) dB(A) dB(A)
MR1 Centro Poblado 4 de Junio – Chancayllo (Zona Residencial no Clasificada al Norte de la Ciudad de Chancay). 54.2 103.5 78.7 (7) 80.0 (6) No Superó el estándar. MR2 Quepepampa (Zona Residencial no Clasificada al Este de la Ciudad de Chancay). 47.3 91.2 70.4 (7) 80.0 (6) No Superó el estándar. MR3 Centro Poblado “Aldea Campesina”. 53.3 85.8 67.3 (7) 60.0 (3) Superó el estándar. MR4 Portada. Ca. San Martín c/ Ca. Grau. 59.0 92.5 70.7 (7) 60.0 (3) Superó el estándar. MR5 Hospital de Chancay. Ca. Sucre c/ Ca. Junín. 49.7 82.4 65.4 (7) 50.0 (2) Superó el estándar. MR6 Plaza de Armas. Ca. Diego López de Zuñiga. 57.6 94.4 68.5 (7) 60.0 (3) Superó el estándar. MR7 Boulevard López de Zuñiga c/ Ca. Alberto de las Casas. 56.6 94.4 67.3 (7) 70.0 (4) No Superó el estándar. MR8 I.E.P. Cesar Vallejo. Av. 28 de Julio 51.6 90.3 66.7 (7) 50.0 (2) Superó el estándar.
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Pág. 18 MR9 Av. Alcatraz c/ Av. Roosevelt. 52.1 96.1 73.8 (7) 80.0 (5) No Superó el estándar. MR10 Centro de Salud “Peralvillo”. Av. San Martín 50.3 81.6 63.8 (7) 50.0 (2) Superó el estándar.
(1) D.S. N° 085-2003-PCM: “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”. (2) Límite para Zonade Protección Especial en período diurno.
(3) Límite para ZonaResidencial en período diurno. (4) Límite para ZonaComercial en período diurno. (5) Límite para Zona Industrial en período diurno.
(6) Límite para Zona Critica de Contaminación Sonora en período diurno, para Zonas Periurbanas no contempladas en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chancay.
(7) Incertidumbre Estándar: ±2 dB(A). Para un factor de cobertura de 2 y un límite de confianza del 95%. Fuente: Elaboración Propia- Golden Consulting S.A.C.
4.9. PERÍODO DIURNO RUIDO AMBIENTAL
Los Niveles de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A en el Período “T” (LAeqT), promediados por diez minutos, se expresan en la Figura N° 2, tomado en las estaciones de monitoreo (MR5, MR8, MR10). Arrojaron valores que se encuentran por encima de lo establecido en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido en áreas clasificadas como Zona de Protección Especial (50 dB(A) - período diurno), según el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
Figura N° 2 : VARIACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL - PERÍODO DIURNO / ZONA DE PROTECCIÓN
ESPECIAL
Fuente: Elaboración Propia - Golden Consulting S.A.C.
0 10 20 30 40 50 60 70 MR5 MR8 MR10 65.4 66.7 63.8 50 50 50 Deci b ele s d B( A ) Puntos de Monitoreo
VARIACIÓN DEL NIVEL DE RUIDO AMBIENTAL
LAEQT
ECA D.S.N°085-2003-PCM (Zona de Protección Especial)
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Los Niveles de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A en el Período “T” (LAeqT), promediados por diez minutos, se expresan en la Figura N° 3, tomado en las estaciones de monitoreo (MR3, MR4, MR6). Arrojaron valores que se encuentran por encima de lo establecido en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido en áreas clasificadas como Zona Residencial (60 dB(A) - período diurno), según el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
Figura N° 3 : VARIACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL - PERÍODO DIURNO / ZONA RESIDENCIAL
Fuente: Elaboración Propia - Golden Consulting S.A.C.
0 10 20 30 40 50 60 70 80 MR3 MR4 MR6 67.3 70.7 68.5 60 60 60 D ec ib ele s d B (A ) Puntos de Monitoreo
VARIACIÓN DEL NIVEL DE RUIDO AMBIENTAL
LAEQT
ECA D.S.N°085-2003-PCM (Zona
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El Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A en el Período “T” (LAeqT), promediado por diez minutos, se expresa en la Figura N° 4, tomado en la estación de monitoreo (MR7). Arrojó un valor que se encuentra por debajo de lo establecido en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido en áreas clasificadas como Zona Comercial (70 dB(A) - período diurno), según el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
Figura N° 4 : VARIACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL - PERÍODO DIURNO / ZONA COMERCIAL
Fuente: Elaboración Propia - Golden Consulting S.A.C.
0 10 20 30 40 50 60 70 MR7 67.3 70 Deci b ele s d B( A ) Puntos de Monitoreo
VARIACIÓN DEL NIVEL DE RUIDO AMBIENTAL
LAEQT
ECA D.S.N°085-2003-PCM (Zona
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El Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A en el Período “T” (LAeqT), promediado por diez minutos, se expresa en la Figura N° 5, tomado en la estación de monitoreo (MR9). Arrojó un valor que se encuentra por debajo de lo establecido en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido en áreas clasificadas como Zona Industrial (80 dB(A) - período diurno), según el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
Figura N° 5 : VARIACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL - PERÍODO DIURNO / ZONA INDUSTRIAL
Fuente: Elaboración Propia - Golden Consulting S.A.C.
0 20 40 60 80 MR9 73.8 80 Deci b ele s d B( A ) Puntos de Monitoreo
VARIACIÓN DEL NIVEL DE RUIDO AMBIENTAL
LAEQT
ECA D.S.N°085-2003-PCM (Zona Industrial)
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Los Niveles de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A en el Período “T” (LAeqT), promediados por diez minutos, se expresan en la Figura N° 6, tomado en las estaciones de monitoreo (MR1, MR2). Arrojaron valores que se encuentran por debajo de lo establecido en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido en áreas clasificadas como Zona Critica de Contaminación Sonora (80 dB(A)), según el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
Figura N° 6 : VARIACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL - PERÍODO DIURNO / ZONA CRITICA DE
CONTAMINACIÓN SONORA
Fuente: Elaboración Propia - Golden Consulting S.A.C.
0 10 20 30 40 50 60 70 80 MR1 MR2 78.7 70.4 80 80 Deci b ele s d B( A ) Puntos de Monitoreo
VARIACIÓN DEL NIVEL DE RUIDO AMBIENTAL
LAEQT
ECA D.S.N°085-2003-PCM (Zona Critica de Contaminación Sonora)
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4.10. CONCLUSIONES
Se determinó el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A en el Período “T” (LAeqT) de acuerdo a los requerimientos de las Normas Técnicas Peruanas: NTP - ISO 1996-1 (2007), NTP - ISO 1996-2 (2008), NTP 854.001-1 (2012) y NTP 854.001-2 (2012).
Se compararon los Niveles de Ruido Ambiental obtenidos durante el presente monitoreo, con la normatividad correspondiente:
Las Estaciones de la Calidad Ambiental para Ruido arrojaron los siguientes valores: MR5= 65.4 dB(A), MR8= 65.5 dB(A), MR10= 60.1 dB(A). Sobrepasando el límite establecido en los ENCA para Ruido, en áreas clasificadas como Zona de Protección Especial (50 dB(A) para el período diurno - acorde al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM). Se atribuye a los factores ambientales los niveles constatados durante el monitoreo.
Las Estaciones de la Calidad Ambiental para Ruido arrojaron los siguientes valores: MR3= 67.3 dB(A), MR4= 70.7 dB(A), MR6= 68.5 dB(A). Sobrepasando el límite establecido en los ENCA para Ruido, en áreas clasificadas como Zona Residencial (60 dB(A) para el período diurno - acorde al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM). Se atribuye a los factores ambientales los niveles constatados durante el monitoreo.
La Estación de la Calidad Ambiental para Ruido arrojó el siguiente valor: MR7= 67.3 dB(A). No sobrepasando el límite establecido en los ENCA para Ruido, en áreas clasificadas como Zona Comercial (70 dB(A) para el período diurno - acorde al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM). Se atribuye a los factores ambientales los niveles constatados durante el monitoreo.
La Estación de la Calidad Ambiental para Ruido arrojó el siguiente valor: MR9= 73.8 dB(A). No sobrepasando el límite establecido en los ENCA para Ruido, en áreas clasificadas como Zona Industrial (80 dB(A) para el período diurno - acorde al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM). Se atribuye a los factores ambientales los niveles constatados durante el monitoreo.
Las Estaciones de la Calidad Ambiental para Ruido arrojaron los siguientes valores: MR1= 78.7 dB(A), MR2= 70.4 dB(A). No sobrepasando el límite establecido en los para áreas clasificadas como Zona Critica de Contaminación Sonora (80 dB(A) para el período diurno - acorde al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM). Se atribuye a los factores ambientales los niveles constatados durante el monitoreo.
4.11. RECOMENDACIÓN
Se evidencia en los puntos de control que sobrepasaron los ENCA para Ruido, que el principal factor ambiental es el tránsito vehicular. Se deberá implementar controles sobre los mismos (silenciadores en los vehículos y revisión técnica periódica, evitar uso innecesario del claxon, restringir el paso de ciertos vehículos de alto impacto en zonas sensibles acústicas) y/o en el entorno (implementar barreras acústicas en las zonas impactadas).
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De acuerdo a lo establecido en la legislación peruana y a la normatividad de obligatorio cumplimiento, Decreto Supremo N° 085-2003-PCM: “Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”. La cual recomienda continuar con los diagnósticos ambientales para evidenciar y mitigar los posibles impactos en la calidad del ambiente.