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Grupo Cañón & Cañón Tel: + (57 1) 691 8311 Calle 99 No. 7ª – 77 Bogotá. D.C., Colombia. www.canonycanon.com

CIRCULAR INFORMATIVA

AGOSTO 2017

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Cañón & Cañón Abogados Tel: + (57 1) 691 8311 Calle 99 No. 7ª – 77. Bogotá. D.C., Colombia. www.canonycanon.com Nos permitimos presentarles nuestra circular informativa del mes de agosto, en

la cual encontrarán un resumen de las novedades más recientes en materia fiscal y/o legal en Colombia.

GANANCIALES OBTENIDOS POR LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL NO CONSTITUYEN INGRESO GRAVABLE PARA LOS CÓNYUGES

En una de sus más recientes sentencias, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que los gananciales que perciben los cónyuges como consecuencia del proceso de liquidación de una sociedad conyugal:

(i) No generan un aumento neto del patrimonio de los mismos, toda vez que los activos repartidos se entienden como parte de dicho patrimonio desde el momento en que se conformó la sociedad conyugal; y por ende, (ii) No forman parte de los ingresos brutos del contribuyente, a la luz de lo

dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Aunado a lo anterior, aclaró esta alta Corporación que los gananciales deben ser considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para los cónyuges, los cuales deben ser reportados bajo esta clasificación dentro de sus respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta.

(Consejo de Estado, Sección Cuarta. Expediente No. 22570 del 15 de junio de 2017. CP: Milton Chaves García).

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Cañón & Cañón Abogados Tel: + (57 1) 691 8311 Calle 99 No. 7ª – 77. Bogotá. D.C., Colombia. www.canonycanon.com SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES TAMBIÉN SE ENCUENTRAN

GRAVADOS CON ICA

Recientemente la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aclaró que, con la reciente modificación introducida por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, los servicios gravados con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en los diferentes municipios comprenden, entre otros, los servicios profesionales prestados por personas naturales.

Al respecto, éste ente sostuvo que, en tanto la normatividad anterior hacía referencia únicamente a servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho, resultaba viable inferir como excluidos de este gravamen, los servicios de esta naturaleza prestados por personas naturales. No obstante, bajo la nueva definición del concepto de “servicios” a efectos del ICA, es preciso afirmar que deben entenderse como gravados con el mencionado impuesto TODAS aquellas obligaciones de hacer a cargo de los sujetos pasivos de este impuesto, incluyendo dentro de estas los servicios de carácter profesional prestados por personas naturales.

(Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Concepto No. 18957 del 20 de junio de 2017).

CREACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES NO ESTARÁ GRAVADA CON IVA

A través del Decreto 1412 de 2017, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MTIC) reglamentó los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario, relativos a la exclusión del impuesto sobre las ventas

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Cañón & Cañón Abogados Tel: + (57 1) 691 8311 Calle 99 No. 7ª – 77. Bogotá. D.C., Colombia. www.canonycanon.com (IVA), para (i) los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales y (ii) la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.

Para el efecto, en el mencionado decreto (i) se define que se debe entender por contenido digital y por software para el desarrollo de contenidos digitales, (ii) se establece la clasificación de los diferentes tipos de software para el desarrollo de contenidos digitales y (iii) se enumeran los diferentes componentes sobre los cuales pueden versar los servicios de educación virtual.

Adicionalmente, el decreto en mención permite a los interesados elevar solicitudes al MTIC a efectos de conocer si un determinado curso virtual o software cumple con lo establecido en la norma bajo estudio.

En todo caso, debe recordarse que con esta iniciativa y la fusión de algunos entes reguladores del sector, el Gobierno Nacional pretende no solo apoyar las industrias creativas digitales, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, sino también cerrar el ciclo de modernización de la institucionalidad respecto de la economía digital.

ASÍ SE APLICARÁ PROCESO SANCIONATORIO POR DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE

La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la DIAN, en su papel de autoridad fiscalizadora, se encuentra facultada para iniciar procesos administrativos sancionatorios por devolución y/o compensación improcedente de saldos a favor, aún en los casos en que la liquidación oficial de revisión se

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Cañón & Cañón Abogados Tel: + (57 1) 691 8311 Calle 99 No. 7ª – 77. Bogotá. D.C., Colombia. www.canonycanon.com encuentre en discusión, por cuanto se trata de dos procedimientos autónomos e independientes (se refiere al proceso de determinación oficial del impuesto y al proceso sancionatorio).

En este sentido, la alta Corporación precisó algunas de las condiciones y características propias de este proceso sancionatorio, dentro de las cuales se hallan las siguientes:

(i) Para imponer la sanción resulta necesaria la previa notificación al contribuyente de la liquidación oficial de revisión por la cual se modifica o rechaza el saldo a favor devuelto o compensado.

(ii) En caso de declararse nula la liquidación oficial de revisión, la consecuencia directa sería la nulidad de la sanción impuesta por la devolución y/o la compensación improcedente del saldo a favor.

ESTA ES LA SANCIÓN QUE PUEDE APLICARLE EN CASO DE NO CAPITALIZAR O NO RESTITUIR EN TIEMPO LOS ANTICIPOS PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES

De conformidad con lo establecido en el régimen cambiario vigente al 26 de julio de 2017, las empresas nacionales que recibieran “Anticipos para Futuras Capitalizaciones” debían proceder a capitalizar o restituir el valor de la inversión dentro de los doce (12) meses siguientes a su canalización, pues, en caso contrario, se configuraría una infracción cambiaria, y por consiguiente, se impondría sanción administrativa.

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Cañón & Cañón Abogados Tel: + (57 1) 691 8311 Calle 99 No. 7ª – 77. Bogotá. D.C., Colombia. www.canonycanon.com Debido a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades aclara que es ella la entidad competente para ejercer el control y vigilancia sobre las empresas que incumplan el Régimen Cambiario en materia de inversión extranjera realizada en la República de Colombia, entre otros aspectos.

La entidad competente establecerá una sanción de hasta el 200% sobre el valor de la operación cambiaria y en caso de allanarse en un proceso administrativo, la multa no excederá el 70% del monto de la infracción.

Es importante resaltar que con la modificación introducida por el Boletín No. 23 del 27 de julio de 2017, esta sanción solo será aplicable a los anticipos recibidos con anterioridad al 26 de julio de 2017, en caso de no ser capitalizados o devueltos dentro del término de los 12 meses.

(Superintendencia de Sociedades de Colombia, Concepto No. 220-124464 del 28 de junio de 2017).

ASÍ DEBEN PREPARARSE LAS ACTAS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CON ACCIONISTA ÚNICO.

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades expresó que todas las decisiones que se adopten en una S.A.S con accionista único deben documentarse en un acta preparada con sujeción a las reglas contempladas en el artículo 189 del Código de Comercio, pero que esta disposición normativa sólo puede ser aplicada en lo que sea pertinente.

Cabe mencionar que tratándose de una S.A.S con un único accionista, las decisiones deben constar en un acta sin que ello implique la celebración de una

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Cañón & Cañón Abogados Tel: + (57 1) 691 8311 Calle 99 No. 7ª – 77. Bogotá. D.C., Colombia. www.canonycanon.com reunión propiamente, pues para esto se supone la presencia de dos o más accionistas. En consecuencia, la designación de un Presidente y Secretario de la reunión en sociedades con un único accionista resulta inútil sumado a que en una sola persona no puede confluir la calidad de Presidente y Secretario.

En consideración a lo anterior, la S.A.S con un único accionista está obligada a llevar un libro de actas, en el que deberán constar todas las decisiones que deban ser aprobadas por el máximo órgano social (Art. 22 Ley 1258 de 2008), no se hace necesario el nombramiento de un presidente y secretario y deberán firmarse por el único accionista o su representante.

(Superintendencia de Sociedades de Colombia, Concepto No. 220-140496 del 14 de julio de 2017).

(Superintendencia de Sociedades Concepto, Concepto No. 220-118207 del 13 de junio de 2017).

NOTA: La información suministrada en el presente documento es de carácter general e ilustrativo, y no constituye una asesoría legal en casos particulares. El presente documento se preparó con base a las leyes, resoluciones, conceptos o demás reglamentación de contenido legal expedida por las entidades antes mencionadas.

Si usted NO desea seguir recibiendo nuestras comunicaciones, le agradecemos envíe un e-mail a la dirección electrónica sistemas@canonycanon.com informando tal novedad.

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