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Boletín Judicial Agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO E D I C I Ó N M E N S U A L Año XXI / Agosto de 2013

Núm. 250

CIUDAD DE MÉXICO

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Boletín Judicial Agrario. Publicación mensual. Editor Responsable Rocío Alonso Garibay. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2002-052113043800-106. Número de Certificado de Licitud de título: 12259. Número de Certificado de Licitud de contenido: 8913.

ISSN 1665-255X

Domicilio de la Publicación: Niza 67, 3er piso, Colonia Juárez, C.P. 06600, México D. F. Impresor: Grupo Comercial e Impresos Cóndor, S.A. de C.V., México, D. F. Distribuidor: Tribunal Superior Agrario en forma gratuita.

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DIRECTORIO

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Magistrado Presidente:

Lic. Marco Vinicio Martínez Guerrero Magistrados Numerarios:

Lic. Rodolfo Veloz Bañuelos Lic. Luis Ángel López Escutia Lic. Maribel Concepción Méndez de Lara

Magistrada Supernumeraria: Lic. Carmen Laura López Almaraz

En suplencia de titular Secretario General de Acuerdos:

Lic. Jesús Anlén López Oficial Mayor:

Lic. José Armando Fuentes Valencia Director General de Asuntos Jurídicos: Lic. Francisco Javier Barreiro Perera

Contralor Interno:

Lic. Guillermo Fernando Laurencio Montes de Oca

CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA AGRARIA “DR. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ”

Rocío Alonso Garibay

Encargada del Despacho

Carolina Fernández Tinoco

Asistente Ejecutiva Niza No. 67-3er. Piso

Col. Juárez C.P. 06600, México, D. F.

www.tribunalesagrarios.gob.mx e-mail: [email protected]

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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 3 SUMARIO

Págs.

BAJA CALIFORNIA

* Sentencia dictada en el recurso de revisión 97/2011-45, Colonia: “GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ”, Mpio.: Ensenada, Acc.: Nulidad de documentos Cumplimiento de Ejecutoria... 8

BAJA CALIFORNIA SUR

* Sentencia dictada en el recurso de revisión R.R. 130/2013-48, Poblado: “LA LUZ O TANQUE DE LA MESA DE LOS OJUAGAL”, Mpio.: Loreto, Acc.: Nulidad de resolución dictada por autoridad agraria ... 8 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 598/2012-48, Poblado: “SAN ANTONIO”,

Mpio.: La Paz, Acc.: Nulidad de actos y documentos ... 9

CHIAPAS

* Sentencia dictada en el recurso de revisión 547/2010-3, Poblado: “NUEVO LAREDO”, Mpio.: Tecpatan, Acc.: Nulidad de título de propiedad de terreno Cumplimiento de Ejecutoria... 9

CHIHUAHUA

* Sentencia dictada en el recurso de revisión 67/2013-5, Poblado: “LOMAS DE POLEO”, Mpio.: Juárez, Acc.: Controversia en materia agraria ...10 * Sentencia dictada en el recurso de revisión R.R. 254/2008-45, Poblado: “EL

CHURO”, Mpio.: Urique, Acc.: Conflicto por límites Cumplimiento de Ejecutoria ...11

DISTRITO FEDERAL

* Sentencia dictada en la excusa E.X. 4/2013-8, Poblado: “SAN MATEO TLALTENANGO”, Deleg.: Cuajimalpa de Morelos, Acc.: Excusa ... 12

DURANGO

* Sentencia dictada en la excitativa de justicia 59/2013-07, Poblado: “CAÑADA DE SAN MIGUEL, EL NEGRO Y ANEXOS”, Mpio.: Santiago Papasquiaro, Acc.: Excitativa de Justicia ... 12 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 196/2011-6, Poblado: “SAN JUAN DE

BANDERAS”, Mpio.: Tlahualilo, Acc.: Nulidad de Resolución emitida por autoridad agraria Cumplimiento de Ejecutoria ...13

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4 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

* Sentencia dictada en el recurso de revisión 239/2013-6, Poblado: “CINCO DE MAYO”, Mpio.: Gómez Palacio, Acc.: Restitución de tierras ...14

GUANAJUATO

* Sentencia dictada en el recurso de revisión R.R. 240/2013-11, Poblado: “PRIMERA FRACCIÓN DE LA HACIENDA DE CRESPO”, Mpio.: Celaya, Acc.: Restitución de tierras ...14 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 537/2012-11, Poblado: “MONTE DE LOS

JUÁREZ”, Mpio.: Yuriria, Acc.: Nulidad de actos y documentos ...15 * Sentencia dictada en el recurso de revisión R.R. 538/2009-11, Poblado: “RANCHO

NUEVO DE ARANDAS”, Mpio.: Irapuato, Acc.: Conflicto por límites Cumplimiento de Ejecutoria ... 16 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 538/2012-11, Poblado: “MONTE DE LOS

JUÁREZ”, Mpio.: Yuriria, Acc.: Nulidad de actos y documentos ...17

GUERRERO

* Sentencia dictada en el recurso de revisión 214/2013-12, Poblado: “AMOJILECA”, Mpio.: Chilpancingo de los Bravo, Acc.: Conflicto por límites, restitución de tierras ejidales y nulidad de resoluciones dictadas por autoridad en materia agraria ...18 * Sentencia dictada en el recurso de revisión R.R. 268/2013-12, Poblado:

COMUNIDAD “ATLIACA”, Mpio.: Tixtla de Guerrero, Acc.: Conflicto por límites y otras ...19

HIDALGO

* Sentencia dictada en el juicio agrario 8/2000, Poblado: “HUISCASDHA Y LA LECHUGA”, Mpio.: Huichapan, Acc.: Nuevo centro de población ejidal Cumplimiento de Ejecutoria ...19 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 262/2013-14, Poblado: “ATOTONILCO

DE TULA”, Mpio.: Atotonilco de Tula, Acc.: Nulidad ... 20

JALISCO

* Sentencia dictada en el recurso de revisión 3/2013-13, Poblado: “LA ESTANCIA DE LANDEROS”, Mpio.: San Sebastián del Oeste, Acc.: Restitución ... 21 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 86/2013-15, Poblado: “BENITO

JUÁREZ”, Mpio.: Zacoalco de Torres, Acc.: Controversia agraria sucesoria, nulidad de actos y documentos en el principal y reconocimiento de derechos agrarios en la reconvención ...21 * Sentencia dictada en el recurso de revisión R.R. 254/2013-16, Poblado: “SANTA

ANA TEPETITLÁN”, Mpio.: Zapopan, Acc.: Restitución de tierras... 22 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 267/2013-15, Poblado: “COMUNIDAD

INDÍGENA DE MATATLAN”, Mpio.: Zapotlanejo, Acc.: Reconocimiento de personalidad jurídica, titulación de bienes comunales y conflicto de limites ...23 * Sentencia dictada en el recurso de revisión R.R. 277/2013-16, Poblado: “AMATITÁN”,

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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 5

MÉXICO

* Sentencia dictada en el recurso de revisión R.R. 62/2013-09, Poblado: “SAN FRANCISCO MIHUALTEPEC”, Mpio.: Donato Guerra, Acc.: Restitución de tierras ...24 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 161/2013-9, Poblado: “SAN

BUENAVENTURA”, Mpio.: Toluca, Acc.: Controversia agraria ...24 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 241/2013-9, Poblado: “SAN JUAN

ATEXCAPAN”, Mpio.: Valle de Bravo, Acc.: Controversia agraria ... 25 * Sentencia dictada en el recurso de revisión R.R. 255/2011-23, Poblado: “SANTA

MARÍA CHICONAUTLA”, Mpio.: Ecatepec de Morelos, Acc.: Restitución Cumplimiento de Ejecutoria ...25 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 257/2013-09, Poblado: “SAN JUAN

ATZINGO”, Mpio.: Ocuilán, Acc.: Nulidad de resoluciones dictadas por autoridad en materia agraria ...27 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 519/2009-09, Poblado: “SAN MATEO

ALMOMOLOA”, Mpio.: Temascaltepec, Acc.: Conflicto por límites y nulidad de actos y documentos en el principal y restitución de tierras en la reconvención Cumplimiento de Ejecutoria ...29

MICHOACÁN

* Sentencia dictada en el recurso de revisión 249/2013-36, Poblado: “TLAZAZALCA”, Mpio.: Tlazazalca, Acc.: Conflicto posesorio ...29 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 251/2013-52, Poblado: “LAS

GUACAMAYAS”, Mpio.: Lázaro Cárdenas, Acc.: Controversia agraria ...30

MORELOS

* Sentencia dictada en el recurso de revisión 301/2009-18, Poblado: “SAN LORENZO CHAMILPA”, Mpio.: Cuernavaca, Acc.: Restitución Cumplimiento de Ejecutoria ...31 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 452/2012-18, Poblado: “HUITZILAC”,

Mpio.: Huitzilac, Acc.: Nulidad de actos o contratos que contravienen las leyes agrarias y restitución de tierras ...32

NAYARIT

* Sentencia dictada en la excitativa de justicia 51/2013-8, Poblado: “LAS VARAS”, Mpio.: Compostela, Acc.: Excitativa de Justicia ...33 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 259/2013-19, Poblado: “LA

JARRETADERA”, Mpio.: Bahía de Banderas, Acc.: Nulidad de actos y documentos ...33

OAXACA

* Sentencia dictada en el recurso de revisión 71/2013-22, Poblado: “RANCHO FAISAN”, Mpio.: Santa María Jacatepec, Acc.: Nulidad de resolución ...34 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 156/2013-22, Poblado: “EL CEDRAL”,

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6 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

PUEBLA

* Sentencia dictada en el recurso de revisión 280/2013-37, Poblado: “SAN MATEO CHIGNAUTLA”, Mpio.: Chignautla, Acc.: Nulidad de actos y documentos y restitución de tierras en el principal, y nulidad de resoluciones emitidas por autoridades agrarias en reconvención ...35

SAN LUIS POTOSÍ

* Sentencia dictada en el recurso de revisión R.R. 270/2013-25, Poblado: “VILLA DE LA PAZ”, Mpio.: Villa de la Paz, Acc.: Restitución ...36

SINALOA

* Sentencia dictada en la excitativa de justicia 60/2013-26, Poblado: “CONVENCIÓN DE AGUASCALIENTES”, Mpio.: Navolato, Acc.: Excitativa de Justicia ...37 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 10/2009-27, Poblado: “CARRICITOS”,

Mpio.: Guasave, Acc.: Nulidad de resoluciones ...37

SONORA

* Sentencia dictada en la queja Q. 2/2013-35, Poblado: “DIVISIÓN DEL NORTE”, Mpio.: Navojoa, Acc.: Reversión. ...38

TABASCO

* Sentencia dictada en el recurso de revisión 217/2013-29, Poblado: “EL MALUCO”, Mpio.: Centro, Acc.: Controversia en materia agraria ...39

VERACRUZ

* Sentencia dictada en la excitativa de justicia 58/2013-40, Poblado: “LA CANGREJERA”, Mpio.: Coatzacoalcos, Acc.: Ejecución de resolución presidencial ...39 * Sentencia dictada en el juicio agrario 377/97, Poblado: “CUACLÁN”, Mpio.: Jesús

Carranza, Acc.: Ampliación de ejido Cumplimiento de Ejecutoria ... 40 * Sentencia dictada en el recurso de revisión 378/2011-32, Poblado: “LA GUÁSIMA”,

Mpio.: Tamiahua, Acc.: Nulidad de resoluciones Cumplimiento de Ejecutoria... 40

ZACATECAS

* Sentencia dictada en el recurso de revisión 113/2013-01, Poblado: “SAN BLAS Y ANEXOS (REFORMA)”, Mpio.: Zacatecas, Acc.: Juicio sucesorio ...41

ACUERDO

* Acuerdo 4/2013 del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica el horario para recibir las demandas o promociones de término en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos ...42

CONVOCATORIAS

*

Convocatoria Pública abierta a Licenciados en Derecho e Ingenieros Topógrafos o Agrónomos ... 44

(8)

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 7 * Convocatoria Cerrada a Licenciados en Derecho ...49

JURISPRUDENCIA

* Jurisprudencia y tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ...52

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8 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS

POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS

BAJA CALIFORNIA

RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓN:::: 97/201197/201197/201197/2011----454545 45 Dictada el 11 de julio de 2013

Colonia: “GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ”

Mpio.: Ensenada

Edo.: Baja California

Acc.: Nulidad de documentos

Cumplimiento de Ejecutoria PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión interpuesto por Camilo Luján Villalobos parte actora en el juicio natural, en contra de la sentencia pronunciada el siete de enero de dos mil once, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, al resolver el juicio agrario número 13/2007.

SEGUNDO.- Por lo expuesto en el considerando cuarto de la presente resolución se revoca la sentencia impugnada, que se identifica en el anterior punto resolutivo, para los efectos precisados en dicho considerando.

TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta resolución en el Boletín Judicial Agrario.

CUARTO.- Con testimonio de la presente resolución, hágase del conocimiento del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, y por su conducto notifíquese a las partes del juicio agrario 13/2007, para los efectos legales a los que haya lugar. En su oportunidad devuélvanse los autos a su lugar de origen; archívese el presente expediente del recurso de revisión como asunto concluido y remítase copia de esta sentencia a la Procuraduría Agraria.

QUINTO.- Remítase copia certificada del presente fallo al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para informarle el cumplimiento otorgado a la ejecutoria de veintiocho de mayo de dos mil trece, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el amparo directo administrativo 166/2013, Cuaderno Auxiliar 309/2013, promovido por Camilo Luján Villalobos.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

BAJA CALIFORNIA SUR

RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN:

RECURSO DE REVISIÓN: R.R. 130/2013R.R. 130/2013R.R. 130/2013R.R. 130/2013----48484848 Dictada el 7 de mayo de 2013

Predio: “LA LUZ O TANQUE DE LA MESA DE LOS OJUAGAL” Mpio.: Loreto

Edo.: Baja California Sur

Acc.: Nulidad de resolución dictada

por autoridad agraria

PRIMERO.- Resulta procedente el recurso de revisión interpuesto por el Lic. EDWIN ZAZUETA LARIOS, representante legal de la parte demandada SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, en el juicio agrario 61/2012, del

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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 9

poblado denominado “LA LUZ O TANQUE DE LA MESA DE LOS OJUAGAL”, Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, en contra de la sentencia dictada el once de enero de dos mil trece, emitida por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48.

SEGUNDO.- Al resultar infundado el agravio formulado por la autoridad recurrente, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida. TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta resolución en el Boletín Judicial Agrario.

CUARTO.- Por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, notifíquese a las partes, con copia certificada de la presente resolución; y con testimonio de esta, devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen, y en su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓN:::: 598/2012598/2012598/2012598/2012----484848 48 Dictada el 29 de noviembre de 2012

Pob.: “SAN ANTONIO”

Mpio.: La Paz

Edo.: Baja California Sur

Acc.: Nulidad de actos y documentos

PRIMERO.- Es improcedente el recurso de revisión número R.R.598/2012-48, interpuesto por MARÍA ISABEL RIEKE MENDOZA, en contra de la sentencia emitida el seis de septiembre de dos mil doce, por el titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, con sede en La Paz, Estado de Baja California Sur, en el juicio agrario 43/2012.

SEGUNDO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

TERCERO.- Con testimonio de la presente resolución, por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, notifíquese a las partes y comuníquese por oficio a la Procuraduría Agraria.

CUARTO.- Devuélvanse los autos de primera instancia al Tribunal Unitario de origen y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cuatro votos, lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario, firmando en suplencia del Magistrado Presidente, el Licenciado Rodolfo Veloz Bañuelos, con fundamento en el artículo 4º, párrafo segundo de la Ley Orgánica y 59 del Reglamento Interior, ambos de los Tribunales Agrarios, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

CHIAPAS

RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN:

RECURSO DE REVISIÓN: 547/2010547/2010547/2010----3547/2010 333 Dictada el 9 de julio de 2013

Pob.: “NUEVO LAREDO”

Mpio.: Tecpatan

Edo.: Chiapas

Acc.: Nulidad de título de propiedad de terreno

Cumplimiento de Ejecutoria PRIMERO.- Esta sentencia se emite, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, en el juicio de amparo directo Administrativo 125/2013. Cuaderno Auxiliar 387/2013; en

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10 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil once, dictada por este Órgano Jurisdiccional en el Recurso de revisión número RR547/2010-3, interpuesto por Darling Álvarez Álvarez, por su propio derecho y parte actora en el juicio agrario número 228/2006, relativo a la acción de Nulidad de Título de Propiedad de Terreno Nacional, relacionado con el poblado “Nuevo Laredo”, Municipio de Tecpatán, Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Han resultado fundados parte de los agravios, formulados por el revisionista Darling Álvarez Álvarez, parte actora en el juicio natural; en consecuencia se revoca la sentencia aludida en el resolutivo anterior, para los efectos precisados en el octavo considerando de esta sentencia.

TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia, en el Boletín Judicial Agrario.

CUARTO.- Notifíquese personalmente a las partes por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3; y a la Procuraduría agraria y, con copia certificada de esta sentencia, comuníquese al Primer Tribunal Colegiado del Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, en el juicio de amparo directo Administrativo 125/2013. Cuaderno Auxiliar 387/2013, promovido por Darling Álvarez Álvarez, y en su oportunidad devuélvanse los autos de primera instancia al Tribunal de origen y en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

CHIHUAHUA

RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN:

RECURSO DE REVISIÓN: 67/201367/201367/2013----567/2013 555 Dictada el 9 de julio de 2013

Pob.: “LOMAS DE POLEO”

Mpio.: Juárez

Edo.: Chihuahua

Acc.: Controversia en materia agraria

PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión interpuesto por la parte demandada en el juicio natural hoy recurrente, entonces Secretaría de la Reforma Agraria hoy de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en contra de la sentencia dictada el tres de octubre de dos mil doce, por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 05, con sede en Chihuahua, Estado de Chihuahua, en el juicio agrario número 165/2006, relativo a una controversia en materia agraria, en base a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución.

SEGUNDO.- De conformidad con los dos agravios hechos valer por la parte recurrente, del cual uno de ellos resultó fundado y el otro, por una parte fundado y por la otra infundado, siendo que por la consideraciones que resultaron fundadas, este Tribunal Superior Agrario, en términos de lo expuesto y fundado en los considerandos cuarto y quinto de la presente resolución y de conformidad con los artículos 189 y 200 de la Ley Agraria, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 05, con sede en Chihuahua, Estado de Chihuahua, en el juicio agrario número 165/2006, de tres de octubre de dos mil doce, para quedar en los siguientes términos:

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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 11

PRIMERO. Este Tribunal Superior Agrario se declara incompetente para resolver que la superficie en conflicto es terreno nacional, pues dicha determinación corresponde única y exclusivamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria;

SEGUNDO.- Se declara la nulidad del acuerdo de improcedencia de fecha dos de marzo del dos mil uno, suscrito por el Representante Regional Norte en el Estado de Chihuahua de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en relación a la solicitud de enajenación onerosa fuera de subasta pública respecto al lote número 54, con superficie de 1-99-15 (una hectárea, noventa y nueve áreas con quince centiáreas), ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, presunto Nacional, y por consecuencia jurídica de la determinación anterior, la nulidad del acuerdo de archivo de fecha veinticuatro de julio del dos mil dos; TERCERO.- Es improcedente ordenar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaría de la Reforma Agraria, expida el título de propiedad referente a la solicitud de enajenación onerosa fuera de subasta pública respecto al lote número 54, con superficie de 1-99-15 (una hectárea, noventa y nueve áreas con quince centiáreas), ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

De conformidad con el artículo 191 en relación con el 185, fracción VI, ambos de la Ley Agraria, a efecto de llevar a cabo la ejecución de la presente sentencia y con la finalidad de lograr un equilibrio entre las partes, se invita a éstas para que por la vía de la amigable composición se cumplimente lo antes resuelto, privilegiando en todo momento la armonía y la mejor convivencia social.

TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

CUARTO.- Con testimonio del presente fallo, notifíquese a la parte actora por conducto del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 05, con sede en Chihuahua, Estado de Chihuahua; y a la parte demandada en el juicio natural hoy recurrente en el domicilio señalado en ésta Ciudad de México, Distrito Federal, para todos los efectos legales a que haya lugar; devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca del presente asunto como concluido.

Así, por mayoría de cuatro votos del Magistrado Presidente Marco Vinicio Martínez Guerrero y de los Magistrados Numerarios Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis Ángel López Escutia y Maribel Concepción Méndez de Lara, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, con el voto particular de la Magistrada Supernumeraria Carmen Laura López Almaraz, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

RECURSO DE REVISIÓN: R.R. RECURSO DE REVISIÓN: R.R.RECURSO DE REVISIÓN: R.R.

RECURSO DE REVISIÓN: R.R. 254/2008254/2008254/2008254/2008----45454545 Dictada el 2 de julio de 2013

Pob.: “EL CHURO”

Mpio.: Urique

Edo.: Chihuahua

Acc.: Conflicto por límites

Cumplimiento de Ejecutoria PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión, interpuesto por el poblado “El Churo”, Municipio Urique, Estado de Chihuahua, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, el cinco de octubre de dos mil siete, en el expediente del juicio agrario número 968/2002, ahora 33/2007 relativo a la acción de conflicto por límites.

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12 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

SEGUNDO.- Al resultar por una parte fundado pero insuficiente y por otra infundados e inoperantes los conceptos de agravio aducidos por el recurrente, lo que procede es confirmar la sentencia referida en el resolutivo anterior.

TERCERO.- Notifíquese, por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, a las partes en este asunto, con copia certificada de la presente resolución.

CUARTO.- Publíquense; los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

QUINTO.- Devuélvanse a su lugar de origen los autos que conforman el expediente 968/2002, ahora 33/2007 y sus constancias relativas; y en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

DISTRITO FEDERAL

EXCUSA: E.X. 4/2013 EXCUSA: E.X. 4/2013 EXCUSA: E.X. 4/2013 EXCUSA: E.X. 4/2013----8888 Dictada el 11 de julio de 2013

Pob.: “SAN MATEO TLALTENANGO”

Deleg.: Cuajimalpa de Morelos Entidad: Distrito Federal

Acc.: Excusa

PRIMERO.- Es infundada la Excusa que por causa de impedimento legal formula el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8, para inhibirse de conocer del juicio agrario número 375/2012, de conformidad a lo establecido en la parte considerativa de la presente excusa.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 08, con sede en México, Distrito Federal, Doctor Marco Antonio Díaz de León Sagaón, para su conocimiento, formulante de la Excusa, así como a la parte interesada; publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese a la Procuraduría Agraria y en su momento procesal archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

DURANGO

EXCITATIVA DE JUSTICIA: 59/2013 EXCITATIVA DE JUSTICIA: 59/2013EXCITATIVA DE JUSTICIA: 59/2013 EXCITATIVA DE JUSTICIA: 59/2013----07070707 Dictada el 2 de julio de 2013

Pob.: “CAÑADA DE SAN MIGUEL,

EL NEGRO Y ANEXOS” Mpio.: Santiago Papasquiaro

Edo.: Durango

Acc.: Excitativa de Justicia

PRIMERO.- Es procedente la excitativa de justicia promovida por Adulfo Cano Herrera, representante común de los actores, del poblado “Cañada de San Miguel, El Negro y sus Anexos”, Municipio de Santiago Papasquiaro, en el Estado de Durango, parte actora dentro del expediente número 315/2003, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 07, con sede en la Ciudad de Durango, Estado de Durango, con relación a la actuación de la Magistrada titular de dicho Tribunal Unitario Agrario, Licenciada Marcela Gerardina Ramírez Borjón.

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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 13

SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el apartado de considerandos de la presente resolución, se declara sin materia la excitativa de justicia E.J. 59/2013-07.

TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

CUARTO. Notifíquese personalmente a los promoventes y comuníquese con testimonio de esta resolución a la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario Distrito 07, con sede en la Ciudad de Durango, Estado de Durango. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: 196/2011196/2011196/2011196/2011----6666 Dictada el 8 de agosto de 2013

Pob.: “SAN JUAN DE BANDERAS”

Mpio.: Tlahualilo

Edo.: Durango

Acc.: Nulidad de Resolución emitida

por autoridad agraria Cumplimiento de Ejecutoria PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión promovido por Elsa Josefina Salcido Triana, parte actora en el principal en contra de la sentencia dictada el veintitrés de febrero de dos mil once por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6.

SEGUNDO.-Al contar con los elementos de juicio necesario para resolver, con fundamento en el artículo 200 de la Ley Agraria, este Tribunal Superior asume jurisdicción.

TERCERO.- Resulta procedente la acción intentada por la parte actora en su escrito inicial de demanda.

CUARTO.- Se condena a la Secretaría de la Reforma Agraria hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que emita un nuevo acuerdo respecto a la solicitud de pago indemnizatorio formulado por la parte actora, en el que se tome en cuenta lo considerado en la presente resolución y de ser procedente el mismo deberá ser cubierto al valor que resulte del avalúo que se realice sobre dicho predio, de conformidad a lo establecido por el artículo 27, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en esa época; por lo que no procede la condena de pago de intereses.

QUINTO.- Por lo que respecta al pago de gastos y costas, dicha prestación no es procedente en el presente juicio, tal como ha quedado considerado en el presente fallo.

SEXTO.- Publíquese los puntos

resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario; notifíquese a las partes interesadas, y por oficio comuníquese al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro auxiliar de la Novena Región en el juicio de amparo número A.D.A. 258/2013, expediente auxiliar 413/2013; devuélvanse los autos a su lugar de origen y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

(15)

14 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: 239/2013239/2013239/2013239/2013----6666 Dictada el 2 de julio de 2013

Pob.: “CINCO DE MAYO”

Mpio.: Gómez Palacio

Edo.: Durango

Acc.: Restitución de tierras

PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión promovido por JOSE ANTONIO MACIAS RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado legal del núcleo de población ejidal denominado “CINCO DE MAYO”, Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango, en contra de la sentencia emitida el veintiuno de noviembre de dos mil doce, por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, en el juicio agrario 749/2008, al haberlo interpuesto en tiempo y forma, como lo establecen los artículos 198 y 199 de la Ley Agraria.

SEGUNDO.- Al resultar infundados los agravios hechos valer por el recurrente, se confirma la sentencia combatida.

TERCERO.- Con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

CUARTO.- Por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6, con copia certificada de esta resolución, notifíquese a las parte en el juicio agrario 749/2008

QUINTO.- Publíquese los puntos

resolutivos de este fallo en el Boletín Judicial Agrario.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

GUANAJUATO

RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓNRECURSO DE REVISIÓN

RECURSO DE REVISIÓN: : : : R.R. 240/2013R.R. 240/2013R.R. 240/2013R.R. 240/2013----11111111 Dictada el 9 de julio de 2013

Pob.: “PRIMERA FRACCIÓN DE LA

HACIENDA DE CRESPO” Mpio.: Celaya

Edo.: Guanajuato

Acc.: Restitución de tierras

PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión 240/2013-11, promovido por el Comisariado del Ejido “Santa María del Refugio”, Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato y por Cristino Albañil Mancera por propio derecho y como apoderado de Josefina, María Elena y María Esther, todas de apellidos Albañil Mancera, copropietarios de la parcela 4Z-1 P-1/4 del ejido antes mencionado, en contra de la sentencia emitida el nueve de agosto de dos mil doce, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en Guanajuato, Estado de Guanajuato, en el expediente agrario número 410/2009, relativo a la acción de restitución de tierras, conforme a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia.

SEGUNDO. Son infundados los agravios primero, cuarto, séptimo y noveno y fundados y suficientes para revocar la sentencia materia de revisión los agravios segundo, quinto y sexto hechos valer por los recurrentes de conformidad con lo expuesto en los considerandos cuarto y quinto de esta resolución; en consecuencia, se ordena reponer el procedimiento conforme los plazos y términos legales previstos para tal efecto en el Título Décimo de la Ley Agraria, para el efecto de que el Tribunal A quo, con fundamento en el artículo 186 de la Ley Agraria requiera al Registro Agrario Nacional la documentación siguiente:

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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 15

a) Copia certificada del plano definitivo de dotación debidamente firmado y autorizado por la autoridad competente y soporte técnico correspondiente, y de la carpeta básica de la ampliación consistente en la Resolución Presidencial, acta de ejecución y plano definitivo del ejido “Primera Fracción de la Hacienda de Crespo”, Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato.

b) Copia certificada de la Resolución Presidencial y acta de ejecución de la dotación del ejido demandado “Santa María del Refugio”, Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato.

c) De estimarlo necesario, deberá allegarse de la información que estime conducente para conocer la verdad histórica de los hechos materia de litis.

d) Hecho lo anterior, ordene el

perfeccionamiento de la prueba pericial topográfica con el objeto de que los peritos al rendir su dictamen tomen en consideración el plano definitivo de la dotación del ejido actor y soporte técnico correspondiente, así como la carpeta básica del ejido demandado consistente en la Resolución Presidencial, acta de ejecución y plano definitivo, y en su oportunidad emita una nueva sentencia debidamente fundada y motivada con plenitud de jurisdicción en la que analice y valore todas y cada una de las pruebas que obren en el expediente y se declaren los puntos limítrofes verdaderos existentes que deben ser reconocidos entre uno y otro poblado, de acuerdo a su respectiva carpeta fundamental y en su caso se ordene la restitución que procediera.

TERCERO.- Notifíquese personalmente a las partes interesadas con testimonio de la presente sentencia por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en la Ciudad de Guanajuato, Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Publíquense los puntos resolutivos de este fallo en el Boletín Judicial Agrario y en su oportunidad devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen, y archívese el presente toca como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN:

RECURSO DE REVISIÓN: 537/2012537/2012537/2012----11537/2012 111111 Dictada el 6 de agosto de 2013

Pob.: “MONTE DE LOS JUÁREZ”

Mpio.: Yuriria

Edo.: Guanajuato

Acc.: Nulidad de actos y documentos

PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión, promovido por Minerva Bedolla Castro, actora en el juicio agrario natural, en contra de la sentencia dictada el quince de febrero de dos mil doce, por la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en la Ciudad y Estado de Guanajuato, en los autos del juicio agrario número 498/09.

SEGUNDO.- Al resultar fundados los agravios hechos valer por la recurrente, se revoca la sentencia descrita en el resolutivo anterior, para el efecto de que la Magistrada de primer grado, en uso de la facultad que le confiere el artículo 186 de la Ley Agraria, solicite al Registro Agrario Nacional, los datos correspondientes al traslado de dominio de los derechos agrarios que en vida pertenecieron a Baldomera Castro Ramírez, así mismo deberá indagar sobre la forma en la cual J. (sic) Jesús Bedolla Castro, adquirió

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16 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

los derechos agrarios que trasmitió a Carlos Bedolla Tobar, debiendo allegarse de todos aquellos elementos necesarios y suficientes para establecer quién fue el titular originario de la superficie materia de litis y así conocer la verdad legal del controvertido natural, hecho lo cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria, deberá dictar sentencia, con libertad de jurisdicción, tomando en consideración todos los medios de convicción aportados al sumario, fundando y motivando el fallo que al respecto emita.

TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de este fallo en el Boletín Judicial Agrario.

CUARTO.- Con testimonio de la presente resolución hágase del conocimiento del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en la Ciudad y Estado de Guanajuato, y por su conducto notifíquese a las partes en el juicio agrario 498/09, para los efectos legales a los que haya lugar. En su oportunidad devuélvanse los autos a su lugar de origen y archívese el presente asunto como concluido.

Así por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN:

RECURSO DE REVISIÓN: R.R. 538/2009R.R. 538/2009R.R. 538/2009R.R. 538/2009----11111111 Dictada el 6 de agosto de 2013

Pob.: “RANCHO NUEVO DE

ARANDAS” Mpio.: Irapuato

Edo.: Guanajuato

Acc.: Conflicto por límites

Cumplimiento de Ejecutoria PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión interpuesto por el comisariado ejidal del poblado “Rancho Nuevo de Arandas”, Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, y por Salvador Cayón Cevallos, codemandados en el juicio de origen, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 11, el diecisiete de septiembre de dos mil nueve, en el juicio agrario número 557/2005, relativo a la acción de conflicto por límites.

SEGUNDO.- En estricto cumplimiento de la ejecutoria 225/2013 dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en auxilio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, este Tribunal Superior Agrario resuelve en definitiva el juicio agrario 557/2005, referido en el resolutivo anterior para quedar como sigue:

I.- El actor acreditó parcialmente los hechos constitutivos de sus acciones por lo que se determina que los linderos entre las tierras que ampara la escritura pública 5,594 y las que amparan los documentos que integran la carpeta básica del ejido “Rancho Nuevo de Arandas”, Municipio Irapuato, Estado de Guanajuato, son aquellos que se expresan por el perito del actor Ingeniero Ricardo Arzola Hinojoza en el plano que obra a fojas 479 del sumario, por lo que se condena al ejido demandado y a Salvador Cayón Ceballos, a respetar los mismos.

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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 17

II.- Se declara la nulidad parcial de las actas de asamblea general de ejidatarios, celebradas el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, veintiséis de septiembre de dos mil tres y nueve de octubre de dos mil cuatro, así como del

certificado parcelario 000000252842,

expedido a favor de Salvador Cayón Ceballos, únicamente por lo que respecta a la superficie de 1-60-33 (una hectárea, sesenta áreas, treinta y tres centiáreas) propiedad del actor, que indebidamente fueron incluidas en los terrenos de uso común del ejido que nos ocupa y posteriormente en la parcela 210 Z-1 PZ-1/Z-1, asignada a favor de Salvador Cayón Ceballos, de las cuales se deberá segregar dicha superficie, conforme a lo razonado en la parte considerativa del presente fallo. III.- Se absuelve al demandado Salvador Cayón Ceballos de la prestación consistente en la obstrucción o cierre de la servidumbre de paso que por más de quince años, dice el actor, venía utilizando, para acceder al predio de su propiedad y de la reparación del cerco que dice el actor fue destruido por el demandado.

TERCERO.- Notifíquese, por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, a las partes en este asunto, con copia certificada de la presente resolución. Comuníquese, con copia certificada del presente fallo, al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo 225/2013.

CUARTO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

QUINTO.- Devuélvanse a su lugar de origen los autos que conforman el expediente 557/2005, y sus constancias relativas; y en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN:

RECURSO DE REVISIÓN: 538/2012538/2012538/2012----11538/2012 111111 Dictada el 6 de agosto de 2013

Pob.: “MONTE DE LOS JUÁREZ”

Mpio.: Yuriria

Edo.: Guanajuato

Acc.: Nulidad de actos y documentos

PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión, promovido por Minerva Bedolla Castro, actora en el juicio agrario natural, en contra de la sentencia dictada el quince de febrero de dos mil doce, por la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en la Ciudad y Estado de Guanajuato, en los autos del juicio agrario número 1007/09.

SEGUNDO.- Al resultar fundados los agravios hechos valer por la recurrente, se revoca la sentencia descrita en el resolutivo anterior, para el efecto de que la Magistrada de Primer Grado, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 186 de la Ley Agraria, solicite al Registro Agrario Nacional, los datos correspondientes al traslado de dominio de los derechos agrarios que en vida pertenecieron a Baldomera Castro Ramírez, así mismo deberá indagar sobre la forma en la cual J. (sic) Jesús Bedolla Castro, adquirió los derechos agrarios que trasmitió a Carlos Bedolla Tobar, debiendo allegarse de todos aquellos elementos necesarios y suficientes para conocer la verdad legal del controvertido natural, hecho lo cual, de conformidad con lo

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18 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria, deberá dictar sentencia, con libertad de jurisdicción, tomando en consideración todos los medios de convicción aportados al sumario, fundando y motivando el fallo que al respecto emita.

TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de este fallo en el Boletín Judicial Agrario.

CUARTO.- Con testimonio de la presente resolución hágase del conocimiento del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, y por su conducto notifíquese a las partes en el juicio agrario 1007/09, con sede en la Ciudad y Estado de Guanajuato, para los efectos legales a los que haya lugar. En su oportunidad devuélvanse los autos a su lugar de origen y archívese el presente asunto como concluido.

Así por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

GUERRERO

RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: 214/2013214/2013214/2013214/2013----121212 12 Dictada el 2 de julio de 2013 Pob.: “AMOJILECA”

Mpio.: Chilpancingo de los Bravo

Edo.: Guerrero

Acc.: Conflicto por límites, restitución de tierras ejidales y nulidad de resoluciones dictadas por autoridad en materia agraria

PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión interpuesto por PEDRO BAUTISTA ORGANISTA, MANUEL ABARCA RAMOS Y DONACIANO CASTRO NAVA, en su carácter

de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del

poblado “AMOJILECA", Municipio de

Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, parte actora en el juicio agrario 2128/2009, del índice del Tribunal A quo, relativo a la acción de Conflicto por Límites, Restitución de Tierras Ejidales y Nulidad de Resoluciones Dictadas por Autoridad en Materia Agraria, en contra de la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil trece, por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, con sede en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- En virtud de las

argumentaciones jurídicas vertidas en el Considerando Cuarto, y al haber resultado por una parte inoperantes, y por otra, infundados e insuficientes los agravios expuestos por la parte recurrente, se confirma la sentencia materia de revisión, señalada en el resolutivo que precede.

TERCERO.- Con testimonio del presente fallo, devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y en su oportunidad, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

CUARTO.- Con copia certificada del presente fallo, notifíquese a la parte recurrente, por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, en el domicilio que señaló para tal efecto, sito en la Calle Ignacio Zaragoza número 2, Altos, 1er. Piso, Despacho 1, Colonia Centro, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, por conducto de los autorizados legales que señaló en su escrito materia del recurso de revisión; y a las partes contrarias, por conducto del propio Tribunal, en el domicilio que tengan señalado en autos del juicio natural.

QUINTO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 19

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. RECURSO DE REVISIÓN: R.R. 268/2013 RECURSO DE REVISIÓN: R.R. 268/2013 RECURSO DE REVISIÓN: R.R. 268/2013 RECURSO DE REVISIÓN: R.R. 268/2013----12121212 Dictada el 4 de julio de 2013

Pob.: COMUNIDAD “ATLIACA”

Mpio.: Tixtla de Guerrero

Edo.: Guerrero

Acc.: Conflicto por límites y otras PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión promovido por Miguel Campos Juárez, por conducto de su apoderado legal Alejandro Castillo Galarza, en contra de la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil trece, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, con sede en Chilpancingo, Estado de Guerrero, en el juicio agrario número 1141/2010.

SEGUNDO.- Al resultar fundado el agravio hecho valer, procede revocar la sentencia antes indicada, para los efectos precisados en la parte final del considerando tercero.

TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

CUARTO.- Notifíquese a las partes en los estrados de este Tribunal Superior Agrario en términos del artículo 173 de la Ley Agraria; devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

HIDALGO

JUICIO AGRARIO: JUICIO AGRARIO: JUICIO AGRARIO:

JUICIO AGRARIO: 8/20008/20008/2000 8/2000 Dictada el 2 de julio de 2013 Pob.: “HUISCASDHA Y LA LECHUGA” Mpio.: Huichapan Edo.: Hidalgo

Acc.: Nuevo centro de población ejidal

Cumplimiento de Ejecutoria PRIMERO.- Es procedente la vía de creación de Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominaría “Huiscasdha y La Lechuga”.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota para la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, que se denominará “Huiscasdha y la Lechuga” o “El Cerrito”, una superficie de 150-13-42 (ciento cincuenta hectáreas, trece áreas, cuarenta y dos centiáreas) del predio denominado “Huiscasdha y la Lechuga” que se localiza en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo, propiedad de la empresa “San Miguel Proyectos Agropecuarios” y de la Asociación de Colonos “Granjas San Miguel”, el cual en estricto cumplimiento a la ejecutoria emitida el veintiuno de febrero de dos mil trece, dentro del expediente auxiliar número D-1098/2012, del índice del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región; en relación con juicio de garantías D.A.539/2012, del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta afectable en términos de lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu, para beneficiar a treinta y un campesinos capacitados que se señalan en el considerando tercero de la presente resolución.

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20 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

Superficie que deberá ser localizada con base al plano proyecto que se elabore y pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, debiendo reservarse la parcela escolar e industrial para la mujer, así como la zona urbana; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido la Asamblea resolverá de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Publíquense los puntos de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario correspondiente, procediendo a cancelar las anotaciones preventivas a que hubiera dado lugar la solicitud agraria. Asimismo inscríbanse en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derecho conforme a las normas aplicables y a lo resuelto en el fallo.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese, por oficio al Gobernador del Estado de Hidalgo; y con copia certificada de la presente sentencia, al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en relación con juicio de garantías D.A.539/2012, así como al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en vía de informe respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria dictada el veintiuno de febrero de dos mil trece, dentro del expediente auxiliar número D-1098/2012, así como a la Procuraduría Agraria, a la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Comisión Nacional del Agua y Comisión Federal de Electricidad, para los

efectos de instalación, obras y servicios públicos necesarios para la creación del nuevo centro de población, ello en términos del artículo 334 de la Ley Federal de Reforma Agraria y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; ejecútese y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN:RECURSO DE REVISIÓN:

RECURSO DE REVISIÓN: 262/2013262/2013262/2013----14262/2013 141414 Dictada el 9 de julio de 2013

Pob.: “ATOTONILCO DE TULA”

Mpio.: Atotonilco de Tula

Edo.: Hidalgo

Acc.: Nulidad

PRIMERO.- Es improcedente por extemporáneo el recurso de revisión número 262/2013-14, promovido por los integrantes

del Comisariado Ejidal del poblado

denominado “Atotonilco de Tula, Municipio de su nombre Estado de Hidalgo, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 14, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo, de fecha tres de enero de dos mil trece, dentro del juicio agrario 128/2006-14, relativo a la acción de nulidad de contrato.

SEGUNDO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

TERCERO.- Notifíquese personalmente a las partes por conducto del Tribunal Unitario Agrario Distrito 14, con residencia en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo, así como a la Procuraduría Agraria; Así mismo,

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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 21

comuníquese por oficio al Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en esa ciudad capital, con testimonio de la presente sentencia emitida dentro del recurso de revisión de que se trata.

CUARTO.- Con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto totalmente concluido.

Así por unanimidad de cinco votos lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

JALISCO

RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓN: 3/2013: 3/2013: 3/2013: 3/2013----11113333 Dictada el 11 de julio de 2013

Pob.: “LA ESTANCIA DE

LANDEROS”

Mpio.: San Sebastián del Oeste

Edo.: Jalisco

Acc.: Restitución

PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión número R.R.3/2013-13, interpuesto por María Teresa Lomelí Osuna, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, en contra de la sentencia emitida el veintiocho de agosto de dos mil doce, por el titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, en el juicio agrario número 718/2007.

SEGUNDO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando tercero del presente fallo, este Tribunal Superior Agrario revoca la sentencia de primer grado, para los efectos precisados en la parte final del considerando aludido.

TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

CUARTO.- Con testimonio de la presente resolución, por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, notifíquese a las partes y comuníquese por oficio a la Procuraduría Agraria.

QUINTO.- Devuélvanse los autos de primera instancia al Tribunal Unitario de origen y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN:RECURSO DE REVISIÓN:

RECURSO DE REVISIÓN: 86/201386/201386/2013----1586/2013 151515 Dictada el 6 de agosto de 2013

Pob.: “BENITO JUÁREZ”

Mpio.: Zacoalco de Torres

Edo.: Jalisco

Acc.: Controversia agraria sucesoria,

nulidad de actos y documentos en el principal y reconocimiento de derechos agrarios en la reconvención

PRIMERO. Queda sin materia el recurso de revisión número 86/2013-15, promovido por José Montelongo Gutiérrez, en contra de la sentencia dictada en el juicio agrario 593/2012, el nueve de enero de dos mil

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22 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

trece, por la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, con sede en Ciudad Guadalajara, Estado de Jalisco.

SEGUNDO. Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese por oficio a la Procuraduría Agraria.

TERCERO. Con testimonio de la presente resolución, hágase del conocimiento del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, por su conducto, notifíquese con copia certificada del presente fallo a las partes en el juicio agrario 593/2012, para los efectos legales a que haya lugar. En su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido y devuélvanse los autos del juicio agrario a su lugar de origen.

Así por unanimidad de cinco votos lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. RECURSO DE REVISION: R.R. 254/2013 RECURSO DE REVISION: R.R. 254/2013 RECURSO DE REVISION: R.R. 254/2013 RECURSO DE REVISION: R.R. 254/2013----16161616 Dictada el 6 de agosto de 2013

Pob.: “SANTA ANA TEPETITLÁN”

Mpio.: Zapopan

Edo.: Jalisco

Acc.: Restitución de tierras

PRIMERO.- Es procedente el recurso de

revisión promovido por ARMANDO

MORQUECHO IBARRA, en su carácter de Síndico del Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, en contra de la sentencia emitida el diecisiete de octubre de dos mil doce, por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, en el juicio agrario 317/16/2012, al haberlo interpuesto en tiempo y forma, como lo establecen los artículos 198 y 199 de la Ley Agraria.

SEGUNDO.- Al resultar fundados los agravios Cuarto y Sexto hechos valer por el recurrente, en términos de la parte considerativa de esta resolución, procede revocar la sentencia combatida, para el efecto de que el Magistrado de primer grado, con las facultades que le otorga el artículo 186 de la Ley Agraria, provea lo necesario para conocer, quien o quienes son los poseedores o propietarios de la superficie ocupada por los “juegos infantiles”; en su caso, sean llamados al juicio agrario, a fin de respetar sus garantías de audiencia y legalidad previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ordene el perfeccionamiento de la prueba pericial topográfica, con el objeto de que quede debidamente identificada la superficie en controversia; y de contar con todos los elementos para resolver en términos del diverso artículo 189 de la Ley de la materia, emita nueva sentencia.

TERCERO.- Con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

CUARTO.- Por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con copia certificada de esta resolución, notifíquese a las partes.

QUINTO.- Publíquese los puntos

resolutivos de este fallo en el Boletín Judicial Agrario.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

(24)

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 23 RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE REVISIÓN: : : : 267/2013267/2013267/2013267/2013----151515 15 Dictada el 2 de julio de 2013

Pob.: “COMUNIDAD INDÍGENA DE

MATATLAN” Mpio.: Zapotlanejo

Edo.: Jalisco

Acc.: Reconocimiento de personalidad

jurídica, titulación de bienes comunales y conflicto de limites PRIMERO.- Se tiene por desistido del recurso de revisión a JOSE ALMARAZ CAMARENA por su propio derecho y como representante común de JOSE ALMARAZ SANCHEZ, JOSE DE JESUS CAMACHO REYES, PEDRO CORONA GOMEZ, J.

ISABEL CORONA GOMEZ, J.JESUS

MEDINA ARANA, ALBERTO MEDINA TORRES, CAMILO MEDINA ARANA, FIDEL CORONA LOPEZ, EFRAIN LIMON MEDINA, J. TRINIDAD MEDINA ARANA, JOSE CORONA MACIAS, LINO MARTINEZ RUIZ, FIDEL MARTINEZ GARCIA, MA. VELIA ALATORRE NUÑO, REINALDA ALATORRE

RAMIREZ, OLGA PEREZ ALMARAZ,

MIGUEL ANGEL RAMIREZ MOTOYA, GILBERTO ALMARAZ CAMARENA, JUANA MEDINA ARONA, J. JESUS MEDINA OROZCO, ERNESTO MEDINA NUÑEZ, MA. RAQUEL MEDINA VELEZ, VALENTIN CORONA ORNELAS, RAUL CORONA RAMIREZ, RAFAEL MEDINA ARANA, parte actora en el juicio agrario 132/2011, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, en contra de la sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil trece.

SEGUNDO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

TERCERO.- Con testimonio de la presente resolución, hágase del conocimiento del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, y por su conducto, notifíquese con copia certificada del presente fallo a las partes en el juicio agrario 132/2011, para los efectos legales a que haya lugar. En su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido y devuélvanse los autos del juicio agrario a su lugar de origen.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN:

RECURSO DE REVISIÓN: R.R. 277/2013R.R. 277/2013R.R. 277/2013R.R. 277/2013----16161616 Dictada el 6 de agosto de 2013

Pob.: “AMATITÁN”

Mpio.: Amatitán

Edo.: Jalisco

Acc.: Controversia posesoria y otras

PRIMERO.- Es improcedente el recurso de revisión interpuesto tanto por el comisariado ejidal del poblado denominado “Amatitán”, Municipio del mismo nombre, estado de Jalisco, como por J. Inés Lazcarro Mendoza y sus representados, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 16, en el expediente del juicio agrario 930/2012, relativo a la acción de controversia posesoria y otras, del poblado “Amatitán”, antes mencionado, al no encuadrar en supuesto alguno de los previstos en el artículo 198 de la Ley Agraria.

SEGUNDO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

(25)

24 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

TERCERO.- Notifíquese a las partes; con testimonio de esta sentencia, devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MÉXICO

RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: R.R.R.R.R.R. 62/2013R.R.62/201362/2013----0962/2013090909 Dictada el 6 de agosto de 2013

Pob.: “SAN FRANCISCO

MIHUALTEPEC” Mpio.: Donato Guerra

Edo.: México

Acc.: Restitución de tierras

PRIMERO.- Es improcedente el recurso de revisión promovido por JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, FRANCISCA REBOLLAR COLÍN y JORGE FRANCISCO REBOLLAR, en contra de la resolución dictada el primero de marzo de dos mil doce, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 09, dentro del juicio agrario 62/2002 de su índice.

SEGUNDO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

TERCERO.- Con testimonio de la presente resolución hágase del conocimiento del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 09, y por su conducto, notifíquese con copia certificada del presente fallo, a las partes en el juicio número 62/2002; en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido y devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

RECURSO DE REVISIÓN: 161/2013 RECURSO DE REVISIÓN: 161/2013RECURSO DE REVISIÓN: 161/2013 RECURSO DE REVISIÓN: 161/2013----9999 Dictada el 9 de julio de 2013

Pob.: “SAN BUENAVENTURA”

Mpio.: Toluca

Edo.: México

Acc.: Controversia agraria

PRIMERO. Es improcedente el recurso de revisión número 161/2013-09, promovido por Aurelio Ocampo Contreras, en contra de la sentencia de seis de febrero de dos mil trece, emitida en el juicio agrario número 307/2006, por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 09, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, relativo a la acción de controversia agraria.

SEGUNDO. Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

TERCERO. Notifíquese personalmente a las partes por conducto del Tribunal responsable y comuníquese por oficio a la Procuraduría Agraria.

CUARTO. Con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos de primera instancia al Tribunal Unitario Agrario Distrito 09, con residencia en la Ciudad de Toluca, Estado de México, y en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

(26)

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 25 RECURSO DE REVISION: RECURSO DE REVISION: RECURSO DE REVISION: RECURSO DE REVISION: 241/2013241/2013241/2013241/2013----9999 Dictada el 11 de julio de 2013

Pob.: “SAN JUAN ATEXCAPAN”

Mpio.: Valle de Bravo

Edo.: México

Acc.: Controversia agraria

PRIMERO.- Es improcedente el recurso de revisión por haber sido interpuesto por el señor FERNANDO ANTONIO LOYOLA SALDIERNA de manera extemporánea, así como también por corresponder a una acción de controversia en materia agraria, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución; en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 09, el día treinta y uno de octubre de dos mil doce, en el expediente del juicio agrario número 287/2008.

SEGUNDO.- Notifíquese por conducto del Tribunal Unitario Agrario Distrito 09 a las partes en este asunto, con copia certificada de la presente resolución.

TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

CUARTO.- Devuélvanse a su lugar de origen los autos que conforman el expediente número 287/2008, y sus constancias relativas; y en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN: RECURSO DE REVISIÓN:

RECURSO DE REVISIÓN: R.R. 255/2011R.R. 255/2011R.R. 255/2011R.R. 255/2011----23232323 Dictada el 9 de julio de 2013

Pob.: “SANTA MARÍA

CHICONAUTLA” Mpio.: Ecatepec de Morelos

Edo.: México

Acc.: Restitución

Cumplimiento de Ejecutoria PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión interpuesto por ARTURO GACHUZ CALIXTO, GILDARDO MENDOZA ORTEGA y ZENÓN ALBERTO FRAGOSO MERCADO, respectivamente Presidente, Secretario y Tesorero, del Comisariado del Ejido “SANTA MARÍA CHICONAUTLA”, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, parte actora, en contra de la sentencia dictada el quince de abril de dos mil once, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 23, con sede en la Ciudad de Texcoco, Estado de México, en los autos del juicio agrario 556/2004, de su índice.

SEGUNDO.- Al ser fundados los agravios primero y segundo, este último parcialmente, hechos valer, en contra de la sentencia anotada en el punto anterior, y encontrándose en el expediente los elementos necesarios para resolver en definitiva, con fundamento en el artículo 200 de la Ley Agraria, se asume jurisdicción para analizar los elementos de la acción restitutoria demandada por la actora, con base en las constancias del expediente, se analiza el primer elemento de propiedad y se resuelve en forma definitiva el presente asunto a partir del considerando IV y todos los resolutivos de la sentencia sujeta al presente recurso de revisión, para quedar de conformidad a lo señalado en la parte última del Considerando Tercero cuyos puntos resolutivos son:

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