• No se han encontrado resultados

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

CONTRAVENCIÓN No. 338-2015

DIRECCIÓN DISTRITAL DE TULCÁN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- VISTOS.- Continuando con el proceso de contravención

Nº 338-2015, dentro del término legal establecido para el efecto, se considera: a) Mediante Memorando Nro. SENAE-UVAT-2015-1114-M de fecha 16 de junio de 2015, suscrito por el Mgs. Byron Stalin Paredes Rodríguez, Director de Zona Uno, se pone en conocimiento de esta Dirección Distrital, el Parte y Acta de Aprehensión No. UVAT-OPE-AA-2015-480, de la mercancía consistente en UN TELEVISOR DE 55” MARCA LG, detalle de mercancía y circunstancias descritas en el acta, realizados por el personal de la Unidad de Vigilancia Aduanera; y, que en su parte pertinente manifiesta:

“…El día miércoles 10 de junio de 2015 en las instalaciones de la UNIDAD DE

VIGILANCIA ADUANERA, mediante Acta de Entrega Recepción de Mercancías, entre los Sres. SBTE. De Policía Marlon Rodriquez de la UDAT-C de la Policía Nacional del Ecuador, y el señor Vigilante Marcelo Vargas, encargado de la bodega de la Unidad de Vigilancia Aduanera; se realizar la entrega de mercancías, las misma que fueron aprehendidas por miembros de la Policía Nacional, como se desprende de la Relación de los Hechos del Parte Policial 2015-022-UDAT-C...”.- b) Mediante Parte informativo Nro.

2015-021-UDAT-C, de fecha 09 de junio de 2015, elevado al señor Jefe Provincial de la Policía Judicial del Carchi, se hace conocer la relación de los hechos, el mismo que en su parte pertinente manifiesta “…Pongo en su conocimiento Mi Coronel, que encontrándonos realizando operativos de control, en el sector del CONTROL DE LA PAZ con personal del Servicio de Centro Regional de Adiestramiento Canino (CRAC) al mando del la Sra. Tnte de Policía Yessina Gómez se procedió a detener la marcha de un vehículo tipo camioneta de color plomo de marca Toyota modelo HILUX de placas PBZ-1033 donde se tomo contacto con el señor conductor que responde a los nombres de PEREZ PADILLA MAURO PATRICIO que nos permita realizar un registro al vehículo encontrando en la parte posterior específicamente en el balde cubierto con plásticos negros dos cartones de diferentes colores conteniendo cada uno dos televisores en donde se le solicito el documento de a ver pagado los aranceles los mismos que solo me

indicaron una factura de procedencia Colombiana con tique No 09560001016345 donde

el señor PEREZ PADILLA MAURO PATRICIO con numero de C.I. 170825627-4 se hace responsable de la TV de 55 pulgadas marca LG LIFE´S GOOD CURVED OLED con

número de serie No 504RMWV2S641y modelo 55EC930T donde se le llevo hasta las

instalaciones de la policía Judicial con la finalidad de indicarle el trámite que tiene que realizar y no se procedió a su detención ya que el avaluó preliminar no supera de los 10 salarios básicos unificados apara que sea considerado como delito. Cabe indicar Mi Coronel que el señor PEREZ PADILLA MAURO PATRICIO colaboro en todo y nos dio sus datos personales para cualquier trámite administrativo los mismos que son dirección del domicilio Ciudad de Quito Sector la Villaflora en las calles Gamarra 19 n 39 y Diego

(2)

de Sandoval con número telefónico 0998145340”.- c) Mediante consulta en el sistema ECUAPASS No. 07320150600079 y con número de carga CEC2015S0203210, el avalúo de la mercancía consistente en “UN TELEVISOR LED 60” MARCA LG OLED”, haciende a un VALOR (DÓLARES) USD $ 2339,96 (DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 96/100 CENTAVOS), FLETE 10% $ 234,00 SEGURO 1% $ 23,40. VALOR EN ADUANA USD $ 2597,36 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 36/100 CENTAVOS).- d) Mediante Providencia Nro.

SENAE-DDT-2015-0606-PV, de fecha 09 de julio de 2015, suscrita por el Ing. Francisco Hernández Valdiviezo, Director Distrital de Tulcán, con la finalidad de respetar los principios constitucionales del debido proceso, consagrados en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se dio inicio al proceso de contravención signado con el Nº 338-2015, que en lo pertinente dispone “PRIMERO.- Que el señor

MAURO PATRICIO PEREZ PADILLA, con cédula de ciudadanía No 1708256274, de

nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en la ciudad de Quito sector La Villaflora en las calles Gamarra y Diego de Sandoval 19N39, con teléfono Nro. 0998145340; quien es el propietario de la mercancía antes descrita conforme se desprende del parte de aprehensión; en el término de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación con esta providencia, comparezcan a esta Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y proporcione la información que fuere necesaria para el esclarecimiento del hecho que se investiga; así como las alegaciones y pruebas de las que se considere asistido para desvirtuar los presuntos hechos que constituyen la contravención establecida en el Art. 301 numeral 1) y 6) del Código Orgánico Integral Penal, mercancía que fue retenida por miembros del Grupo Operativo Táctico del

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”.- e) Mediante escrito ingresado con hoja de

trámite QUIPUX N° SENAE-JDAT-2015-0283-E, comparece el señor Mauro Patricio Pérez Padilla portador de la cédula de ciudadanía N° 1708256274, quien en lo pertinente manifiesta que: “Que luego del trámite correspondiente, se sirva autorizar la nacionalización de la mercancía; previo el pago de la sanción establecida en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones a la cual en forma libre y voluntaria expresamente me allano...”.- BASE LEGAL: a) Código Orgánico Integral Penal Art.

301.- “ Contrabando.- La persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno o más de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito, cuando: 1. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero. 6. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se

hayan sometido al control de las autoridades aduaneras”.- b) Código Orgánico de la

Producción Comercio e Inversiones Art. 190.- Contravenciones “Son

contravenciones aduaneras las siguientes () literal o) Las conductas de contrabando

tipificadas en el Código Orgánico Integral penal, respecto de mercancías cuya cuantía

(3)

Sanción aplicable.- Sin perjuicio del cobro de los tributos las contravenciones serán

sancionadas de la siguiente manera: () g) En los casos de los literales n y o; con una

multa equivalente a tres veces el valor de la mercancía materia de la infracción”.- c)

Reglamento al Título de La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V

DEL COPCI Art. 241.-Procedimiento para sancionar contravenciones.-“

Producido un hecho del cual se presume la comisión de una contravención, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de los medios legalmente autorizados para el efecto, incluso a través del sistema informático, notificará al operador de comercio exterior presunto responsable de la infracción con los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan; quien a partir del día siguiente de la notificación contará con el término de cinco días hábiles para presentar sus alegaciones y pruebas de las que se considere asistido para desvirtuar los presuntos hechos que constituyan la contravención. No procede la prórroga de término en ningún caso. Si el Operador de Comercio Exterior compareciere dentro de los cinco días a presentar su descargo, la autoridad administrativa, sin más trámite, analizará las pruebas presentadas y resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción, en un tiempo que no podrá ser superior a diez días, debiendo notificar al usuario la imposición de la sanción o el archivo del proceso según corresponda. Si el Operador de Comercio Exterior no se pronunciare en el término señalado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de los medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido su sistema informático, notificará al Operador de Comercio Exterior con el acto administrativo de imposición de la sanción correspondiente. El Operador de Comercio Exterior que fuere

notificado con un proceso sancionatorio por contravención, podrá allanarse a éste expresamente por escrito. Ante lo cual, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá de manera inmediata a emitir el acto administrativo sancionatorio, debiendo éste ser notificado al usuario”.- d) La Resolución N° SENAE-DGN-2013-0361-RE,

de 25 de septiembre de 2013, suscrita por el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su Art. 8 manifiesta:

Contravención administrativa por contrabando: Si por el monto de las mercancías que fueren aprehendidas bajo presunción de contrabando, la infracción no pudiera ser considerada como delito, las mismas ingresarán a un depósito temporal mientras se sustancia el procedimiento sancionatorio y se cumplen las formalidades aduaneras regulares. Para efectos sancionatorios y tributarios, el monto presuntivo del flete de las mercancías aprehendidas será del 10% del valor FOB de las mismas. Si no pudiera

identificarse consignatario alguno para las mercancías aprehendidas bajo presunción de contravención administrativa por contrabando, se iniciará el proceso sancionatorio en contra de la persona en cuya posesión se encontraron al momento de la aprehensión. Si se tratare de una cooperativa de transporte, la responsabilidad administrativa por la infracción recaerá en contra de la misma. Si tampoco se pudiera identificar a la persona que se encontraba en posesión de las mercancías al momento de la aprehensión, las mismas serán ingresadas a un depósito temporal donde permanecerán hasta 30 días calendario, contabilizados desde la fecha de su aprehensión, en espera de que alguien reclame derecho sobre dicha mercancía. Si nadie lo hiciere, serán consideradas

(4)

mercancías rezagadas y serán declaradas en decomiso administrativo. Si se tratare de mercancías perecibles o de fácil descomposición, este plazo será únicamente de 24

horas”.- e) CODIGO INTEGRAL PENAL.- DISPOSICIONES

GENERALES.-CUARTA: “ En lo referente a infracciones contra la administración aduanera,

cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el tipo penal, no constituye delito y será sancionada como contravención administrativa por la autoridad aduanera con el cincuenta por ciento de la multa máxima

establecida para cada caso”.- f) Artículo 76 de la Constitución de la República, que

en su numeral 5 señala: “En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona

infractora.”.- En virtud de lo expuesto, siendo el objeto de la Administración

Aduanera, ejercer el control de la entrada de mercancías a la República del Ecuador, y principalmente por existir una declaración expresa de allanamiento a la imposición de la multa por contravención, al no poder justificar el legal ingreso al país de la mercancía, el suscrito Director Distrital de Aduana de Tulcán, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, Art. 301 numeral 1y 6 en concordancia con el artículo 190 literal o) y 191 literal g) del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, y a la Disposición General Cuarta del Código Integral Penal, y en estricto cumplimiento del procedimiento para sancionar las contravenciones descrito en el Art. 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, y Art. 8 de la Resolución N° SENAE-DGN-2013-0361-RE y por ser de competencia de acuerdo a lo establecido en el Art. 218 literales b) y f), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. MOTIVACIÓN: Para resolver la presente contravención se

debe tomar en cuenta el escrito ingresado con hoja de trámite QUIPUX N° SENAE-JDAT-2015-0283-E, de fecha 14 de julio de 2015, presentado por el señor Mauro Patricio Pérez Padilla portador de la cédula de ciudadanía N° 1708256274, que en su parte pertinente expone: “Que luego del trámite correspondiente, se sirva autorizar la nacionalización de la mercancía; previo el pago de la sanción establecida en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones a la cual en forma libre y

voluntaria expresamente me allano”, con el cual se allana al pago de la multa, sanción

que está establecida en conformidad al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en sus Art. 190.- Contravenciones “Son contravenciones aduaneras las

siguientes () literal o) Las conductas de contrabando tipificadas en el Código

Orgánico Integral penal, respecto de mercancías cuya cuantía sea inferior a diez salarios

básicos unificados del trabajador en general”; y, Art. 191.- “Sanción

aplicable.-Sin perjuicio del cobro de los tributos las contravenciones serán sancionadas de la

siguiente manera: () g) En los casos de los literales n y o; con una multa equivalente a

tres veces el valor de la mercancía materia de la infracción”; en concordancia al

Reglamento al Título de La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V DEL COPCI Art. 241, y a la Disposición General Cuarta del Código Orgánico Integral Penal

(5)

En lo referente a infracciones contra la administración aduanera, cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el tipo penal, no constituye delito y será sancionada como contravención administrativa por la autoridad aduanera con el cincuenta por ciento de la multa máxima establecida para cada

caso”; pero en cuanto a la nacionalización de la mercancía que igualmente la solicita en

su escrito, no se la puede realizar por cuanto la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0051-RE, de fecha 22 de enero de 2015, suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduanas, que en su Art. 3 expone claramente “…Excepción.- Sin Perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, únicamente las mercancías valoradas por menos de $2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) del precio real pagado o por pagar, y que no necesiten la presentación de documentos de control previo o demás formalidades según su partida específica, podrán regularizase mediante el pago de tributos por una liquidación manual expedida para el efecto y previo el pago de la multa por la

contravención correspondiente…”, expone claramente que las mercancías que no superen

los dos mil dólares pueden ser nacionalizadas, y de acuerdo a la liquidación realizada por la Ing. Diana Morales en la cual se puede observar el valor de la mercancía consistente en un televisor de 55” marca LG OLED, es de VALOR (DÓLARES) USD $ 2339,96 (DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 96/100 CENTAVOS), supera el valor determinado en el Art. 3 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0051-RE, de fecha 22 de enero de 2015.- DISPONE: PRIMERO.- Imponer al señor MAURO PATRICIO PEREZ PADILLA, con cédula de ciudadanía No 1708256274, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en la ciudad de Quito sector La Villaflora en las calles Gamarra y Diego de Sandoval 19N39, con teléfono Nro. 0998145340; una multa de USD$ 3896,04 (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA

Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 04/100 CENTAVOS); equivalente al cincuenta por ciento del valor máximo en aduana de la mercancía, por adecuar su

conducta a lo establecido en el artículo 301 numerales 1) y 6) del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el artículo 190 literal o) y sancionado en el literal g) del Art. 191 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, y en aplicación a la Disposición General Cuarta del Código Orgánico Integral Penal; y el numeral 5 del art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Para el cumplimiento de lo dispuesto la Funcionaria del Departamento Financiero procederá al cálculo, emisión y entrega de la liquidación manual por concepto de multa.- SEGUNDO: En relación al TELEVISOR LED DE 55” MARCA LG OLED, que no es posible nacionalizarlo, se concede el plazo de 30 días calendario al señor MAURO PATRICIO

PEREZ PADILLA, con cédula de ciudadanía No 1708256274, para que de un destino

aduanero a la mercancía antes mencionada, de conformidad al Art. 4 de la Resolución Nro. SEANE-DGN-2015-0051-RE, de fecha 22 de enero de 2015, suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana.-

TERCERO: Siga actuando como secretario Ad–Hoc el Lcdo. Milton Haro en el presente

trámite administrativo.- Hágase conocer de la presente providencia al señor Mauro Patricio Pérez Padilla, en el correo electrónico mauroperezpadilla@hotmail.com, al

(6)

Departamento Jurídico, al Departamento Financiero, al Director de Despacho y Control de Zona Primaria y a la Jefe de Guardalmacén del Distrito para los fines consiguientes.-

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Christian Andrés Duran López

DIRECTOR DISTRITAL DE TULCÁN, SUBROGANTE Referencias:

- SENAE-UVAT-2015-1114-M Anexos:

- REGISTRO FOTOGRAFICO ACTA 480.pdf - PARTE Y ACTA 480.PDF

Copia:

Señor Licenciado

Milton Eduardo Haro Becerra Asistente de Abogacía Señora Contadora

Rosmira Argenis Mora Arteaga

Técnico en Gestión de Cobranzas y Garantías ofcc/mehb/mprf

Referencias

Documento similar

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

We have created this abstract to give non-members access to the country and city rankings — by number of meetings in 2014 and by estimated total number of participants in 2014 —

Joy Richard Lino Cruz, portador de la cédula de identidad N°0950804518, egresado de la Carrera de Tecnologías de la Información de la Universidad Estatal del Sur