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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA

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(1)

INCIDENCIAS TRIBUTARIAS DE

LAS IFRS (NIIF)

EXPOSITOR: CPC ALBERTO NUÉ

BRACAMONTE

COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOS

DE LIMA

(2)

INCIDENCIAS TRIBUTARIAS DE

LAS IFRS (NIIF)

EXPOSITOR: CPC ALBERTO NUÉ

BRACAMONTE

COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOS

DE LIMA

(3)

3 3 CPC Alberto E. Nué Bracamonte

NIC 11 – CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓN

NIC 11

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Y LEY Y REGLAMENTO

DEL IR

(4)

NIC 11 – CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓN

ANTECEDENTES

z

Vigente desde el 1 de enero de 1995

z

Fue modificada en 1993

z

NIC 10 – Sucesos posteriores

Enmendó el párrafo 45 a partir del 1

de enero del 2000.

(5)

Tratamiento contable de los ingresos y costos

asociados a contratos de construcción.

Generalmente la actividad de construcción se

inicia y termina en diferentes períodos contables.

El problema principal reside en la asignación de

los ingresos y costos a los correspondientes

períodos contables.

Se usan los criterios establecidos en el Marco

para la preparación y Presentación de Estados

Financieros.

(6)

Contabilización de los contratos en

los

estados

financieros

de

los

contratistas.

(7)

7

7 CPC Alberto E. Nué

Bracamonte

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

RTF Nº 0615-2-2001

¾

En el presente caso, conforme se puede

apreciar de las copias de las facturas emitidas

por la recurrente, referidas a los ingresos

reestructurados por la Administración y a los

contratos celebrados con su principal cliente

(…)

los

trabajos

realizados

comprende

la

construcción

de

oficinas

de

inmuebles

(ampliaciones de edificaciones) construcción

de zanjas y losas deportivas, sardineles de

protección,

bases

de

concreto

para

romperrocas, así como también incluye la

remodelación de oficinas y viviendas.

(8)

8

8 CPC Alberto E. Nué

Bracamonte

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

RTF Nº 0615-2-2001

¾

Todas éstas labores son realizadas en los

inmuebles, e instalaciones de propiedad de las

empresas

clientes

tal

como

lo

señala

la

recurrente en sus escritos impugnativos.

¾

Cabe

señalar

que

las

operaciones

antes

descritas

no

implican

transferencia

del

inmueble construido, ampliado o remodelado,

pues éste es propiedad de la empresa que

solicitó

los

trabajos

de

ampliación

o

remodelación.

(9)

„ Contrato de Construcción:

Convenio negociado específicamente para la construcción de un activo o combinación de activos estrechamente interrelacionados o interdependientes en términos de diseño, tecnología y función o de su objeto o uso final.

„ Contrato a precio fijo:

El precio es convenido en el contrato o una tarifa por unidad producida (Contrato a suma alzada).

„ Contrato en base a costo más honorario:

Se reembolsan los costos admisibles o determinados costos más un porcentaje u honorario fijo (llave en mano).

¡PUEDEN HABER COMBINACIONES

!

(10)

10

10 CPC Alberto E. Nué

Bracamonte

EJEMPLOS DE COSTOS

CONTRATOS Nº

COSTOS Y MARGEN 1 2 3 TOTAL

MATERIALES DIREC. 800 620 1,470 2,890 M. DE OBRA Y OTROS 400 330 330 1,060 COSTOS DIRECTOS 1,200 950 1,800 3,950 COSTOS ATRIBUIBLES 404 320 606 1,330 MARGEN 420 260 390 1,070 TOTAL CONTRATO 2,024 1,530 2,796 6,350

(11)

Puente, edificio, dique, oleoducto, carretera,

embarcación

o

túnel

refinerías,

partes

complejas de planta y equipo.

Activos

estrechamente

interrelacionados

o

interdependientes uno del otro en términos de

diseño, tecnología, función o de su objetivo

final.

(12)

TAMBIÉN INCLUYEN:

Prestaciones

de

servicios

directamente

relacionados con construcción de activos.

Destrucción o restauración de activos, o del

medio ambiente después de la demolición.

2/2

(13)

Comprende:

ƒ

El monto inicial

ƒ

Las variaciones, reclamos y pago de incentivos

sí:

El ingreso es probable

Valuación es confiable

Valor Razonable.-

La variedad de incertidumbres

dependen del resultado final y las estimaciones

necesitan revisarse como suceden los hechos y

se resuelven las incertidumbres.

(14)

Comprenden:

¾

Los costos directos al contrato.

¾

Costos atribuibles de

asignación.

¾

Otros costos según contrato.

(15)

¾ Mano de obra

¾ Materiales

¾ Depreciación de planta y equipo usado

¾ Por traslado de planta, equipo y materiales al lugar indicado

¾ Alquiler de planta y equipo

¾ Por diseño y asistencia técnica

¾ Estimación de rectificación y trabajo de garantía, y Reclamo de terceros

¾ Los ingresos por venta de material excedente y disposición de planta y equipo (al final de contrato) se abonan a los costos,

disminuyéndolos.

(16)

16

16 CPC Alberto E. Nué

Bracamonte

COSTOS DIRECTOS – EJEMPLO

EJEMPLO ¾ MATERIALES 2,760 ¾ MANO DE OBRA 1,230 ¾ DEPRECIACIÓN 560 ¾ FLETES 170 ¾ ALQUILER MAQ. 240 ¾ DISEÑO PLANOS 405 ¾ RECLAMACIONES 125 ¾ COSTOS ATRIBUIBLES 1,330

¾ (MENOS) VENTA CHATARRA (470)

(17)

COSTOS ATRIBUIBLES

z

Seguros

z

Diseño y asistencia técnica no directos

z

Gastos indirectos de construcción

z

Costos generales de administración

z

Costos de desarrollo

Se asignan usando métodos sistemáticos

y lógicos de manera consistente a todos

los que tengan características generales.

(18)

18 18 CPC Alberto E. Nué Bracamonte

COSTOS ATRIBUIBLES

EJEMPLO ¾ SEGUROS 320 ¾ HONORARIOS TÉCNICOS 160 ¾ G. IND. CONSTRUC. 440 ¾ COSTOS GRLS. ADM. 230

¾ COSTOS DESARROLLO E INV. 180 1,330

ATRIBUCIÓN:

1,330 / 3,950 * 1,800 = 606

2/2

(19)

¾

Costos generales de administración no

especificados.

¾

Gastos de ventas.

¾

Investigación y desarrollo no especificados,

¾

Depreciación de planta y equipo ocioso.

¾

Costos incurridos para la obtención y

reconocidos como gastos del período si el

contrato se obtiene en período posterior.

(20)

RECONOCIMIENTO DE

INGRESOS Y GASTOS

z

La NIC 11

sólo acepta como método de

reconocimiento de ingresos y gastos

el de

AVANCE DE EJECUCIÓN (O PORCENTAJE

DE TERMINACIÓN)

cuando el resultado final

puede

ser

estimado

confiablemente.

Una

pérdida

esperada

debe

reconocerse

inmediatamente si los ingresos serán menores

a los costos.

z

En la versión anterior se permitía también el

método de

OBRA COMPLETADA

.

(21)

MÉTODO DE AVANCE DE OBRA

z Es conocido también como el Método de Porcentaje de

Terminación.

z Los ingresos del contrato se comparan con los costos incurridos para determinar la etapa de avance, originando el informe de ingresos, gastos y utilidades que pueden atribuirse en la proporción al trabajo terminado. (ESTADO DE G/P)

z Informa de manera útil el grado de actividad del contrato y su ejecución durante el período.

z Es excepción del principio de realización (devengado).

(22)

22 22 CPC Alberto E. Nué Bracamonte

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

AVANCE DE OBRA

RTF Nº 1652-5-2004

“… Se señala, en cuanto al reparo por diferimiento

de

ingresos

provenientes

de

contratos

de

construcción, que el concepto de devengado

supone que se hayan producido los hechos

sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y

que el compromiso no esté sujeto a condición

que pueda hacerlo inexistente”

.

(Supervisión de

Obra)

(23)

ESTIMACIÓN DEL

RESULTADO FINAL

z

La estimación es confiable sí es probable que:

Los beneficios económicos asociados al contrato fluirán a la empresa. La incertidumbre en la incobrabilidad de un ingreso se reconoce como gasto antes que como ajuste del monto de los ingresos.

z

Las estimaciones son confiables si el contrato

establece:

¾ Los derechos de cada parte respecto del activo a ser construido;

¾ La prestación a ser intercambiada; y

¾ La forma y los términos de la liquidación.

z

Las

estimaciones

de

ingresos

y

gastos

se

modifican a medida que avanza la ejecución.

(24)

AVANCES EN LA

EJECUCIÓN

z Hay variedad de formas, debiendo usarse la que establezca confiablemente el trabajo realizado. Según la naturaleza del contrato los métodos pueden incluir:

¾ La proporción que de los costos incurridos a la fecha del trabajo realizado representa al total de costos estimados del contrato (se excluyen los materiales no usados y anticipos a contratistas);

¾ Inspecciones del trabajo realizado; o

¾ Proporción del avance físico del trabajo contratado.

(25)

z Los pagos por el avance de la obra y los adelantos recibidos no reflejan el trabajo realizado. Tampoco los pagos a subcontratistas

z Si el resultado final no puede ser estimado; entonces:

¾ El ingreso se reconoce únicamente cuando es probable que los costos incurridos serán recuperados; y

¾ Los costos serán reconocidos como gasto en el período que son incurridos.

2/2

AVANCES EN LA

EJECUCIÓN

(26)

CPC Alberto Nué Bracamonte 26

ESTIMACIÓN FINAL NO

CONFIABLE

z Ocurre generalmente en las primeras etapas del contrato.

z Los ingresos sólo se reconocen en la medida que se espera que los costos incurridos serán recuperables.

z Si el resultado final no puede ser estimado no se reconoce ganancia alguna. Y si es probable que los costos totales excedan los ingresos totales se reconoce inmediatamente el gasto en el periodo de su estimación.

z Ejemplos:

¾ Se cuestiona la validez del contrato;

¾ El resultado final está sujeto a litigio;

¾ Hay probabilidad de confiscación;

¾ Incumplimiento por partes del cliente;

¾ El contratista no puede terminar el contrato o cumplir sus obligaciones.

(27)

CPC Alberto Nué Bracamonte 27

REVELACIONES EN LOS

EE.FF.

‹

Deberá revelarse

:

a) Los ingresos reconocidos como tales;

b) Los métodos de reconocimiento de ingresos;

c) Los métodos usados para determinar el grado de

avance de los contratos en proceso:

Importe acumulado de costos y utilidadesAdelantos recibidos

Importe de retenciones facturadas y cuyo pago se sujeta a ciertas condiciones del contrato.

‹ Deberá presentar:

a) Como activo, el importe bruto a cobrar;

(28)

CPC Alberto Nué Bracamonte 28

DETERMINACIÓN DE INGRESOS Y

GASTOS

PRESUPUESTO

z Monto inicial de Ingresos

z Ajustes por Variación en Estimac. z Ingresos Totales (1)

z Costos incurridos previamente z Costos incurridos por año

z Costos de Terminación

z Costos Totales estimados (2) z Utilidad estimada (1)-(2) z Porcentaje de avance Año 1 7,500 ____ 7,500 0 2,232 3,968 6,200 1,300 36% Año 2 7,500 300 7,800 2,232 3,016 1,152 6,400 1,400 82% Año 3 7,500 400 7,900 5,248 1,252 0 6,500 1,400 100% Fórmula : 2,232=36% 5,248=82% (2,232+3,016) 6,200 6,400

(29)

CPC Alberto Nué Bracamonte 29

INGRESOS, GASTOS Y

UTILIDADES EN G/P

A la Fecha 2,700 2,232 468 6,396 5,248 1,148 7,900 6,500 1,400 Año Anter. 2,700 2,232 468 6,396 5,248 1,148 Año Actual 2,700 2,232 468 3,696 3,016 680 1,504 1,252 252 AÑO 1 Ingresos (7,500 x .36) Costos (6,200 x .36) Margen Bruto: AÑO 2 Ingresos (7,800 x .82) Costos (6,400 x .82) Margen Bruto: AÑO 3 Ingresos (7,900 x 1.00) Costos (6,500 1.00) Margen Bruto:

(30)

30

30 CPC Alberto E. Nué

Bracamonte

LIR - ACTIVIDAD DE

CONSTRUCCIÓN

(31)

31

31 CPC Alberto E. Nué

Bracamonte

CONTRATOS DE OBRA NO MAYORES

A UN (1) EJERCICIO GRAVABLE

¾

Si las empresas de construcción o similares

ejecutan contratos de obra cuyos resultados

corresponden a un solo ejercicio gravable con el

fin de reconocer los ingresos generados por

dichos contratos, deberán aplicar el principio de

lo devengado.

¾

Según el artículo 57º del TUO de la LIR, el

ejercicio gravable se inicia el 1 de enero y

culmina el 31 de diciembre del mismo año.

(32)

32

32 CPC Alberto E. Nué

Bracamonte

CONTRATOS DE OBRA NO MAYORES

A UN (1) EJERCICIO GRAVABLE

¾

Por lo tanto, si la obra se inicia y culmina en un

mismo

ejercicio

gravable

se

procederá

a

reconocer los ingresos de acuerdo al criterio de

los devengado, lo que significa que procederá a

reconocerse en un solo ejercicio.

¾

Sin embargo, si la obra culmina en mas de un

ejercicio gravable podrán aplicarse otros métodos

de reconocimiento de ingresos.

(33)

33

33 CPC Alberto E. Nué

Bracamonte

CONTRATO DE OBRAS MAYORES A

UN (1) EJERCICIO GRAVABLE

¾

Tratándose de contratos de construcción cuyos

resultados corresponden a más de un ejercicio

gravable,

podrán

aplicar

los

métodos

de

reconocimientos de ingresos señalados por el

artículo 63º de la LIR.

¾

En ambos casos, los pagos a cuenta se calcularán

por el método del porcentaje o del coeficiente

según corresponda y conforme al artículo 85º de la

LIR , en ese sentido, el tratamiento es común.

(34)

34

34 CPC Alberto E. Nué

Bracamonte

CARACTERISTICAS DE LOS

MÉTODOS

¾ Los métodos de reconocimiento de ingresos cumplen con las siguientes características:

a) Facultativo

Las empresas constructoras y las similares no están obligadas a aplicar dichos métodos; deciden si desean aplicar, de lo contrario, el reconocimiento se rige por la regla general; es decir, por el principio de lo devengado. b) Uniformidad

El método adopta se aplicará de manera uniforme a todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser variado sin autorización de la Sunat la que determinará a partir de que año podrá efectuar el cambio.

(35)

35 35 CPC Alberto E. Nué Bracamonte

CARACTERISTICAS DE LOS

MÉTODOS

c) Control de Costos

En todos los casos las empresas llevarán una cuenta especial por cada obra. Esto significa llevar el control de costos por cada obra, los mismos que se diferenciarán en las cuentas analíticas de gestión. Además deberá diferenciarse los ingresos provenientes de cada obra.

d) Exclusividad de los contratos de obra

Los métodos solo se aplicarán a los ingresos provenientes de la ejecución de obras, las empresas constructoras realizan otro tipo de actividades, entonces los ingresos derivados de éstas se imputarán de acuerdo al principio de lo devengado y se añadirán a los ingresos por obras según correspondan al método aplicado.

(36)

CPC Alberto Nué Bracamonte 36

NIC 11 VS. LIR

‰ LIR - Acepta como Métodos de Reconocimiento de Ingresos:

a) De Efectivo (ME) – La Renta Bruta resulta de aplicar a cada importe cobrado en el ejercicio comercial se aplica el porcentaje de ganancia bruta de cada obra.

b) Método del Devengado (MD) La R.B. resulta deduciendo a los importes cobrados o por cobrar por cada obra ejecutada los costos correspondientes (valorizaciones = porcentaje de terminación o avance de obra).

c) Método de Obra Completada (OC). La R.B. resulta difiriendo los resultados hasta finalizar la obra (conclusión o recepción), en contratos no mayores a 3 años. Si plazo es mayor, la utilidad se determina a partir del 3er. año bajo los métodos A) o B).

‰ En todos los casos se llevará una cuenta especial por cada obra.

(37)

37 CPC Alberto E. Nué Bracamonte

Entonces, los métodos de determinación

de la R.B. son:

a)

Método del Efectivo

b)

Método del Devengado.

c)

Método de Obra Completa.

z

Aplica para contratos cuya ejecución

corresponda a mas de 1 ejercicio

gravable.

2/4

(38)

CPC Alberto Nué Bracamonte 38

NIC 11 VS. LIR

z LIR En los métodos a) ME) y b) MD), la diferencia que resulte de la comparación de la renta bruta y la establecida mediante los procedimientos de dichos métodos se imputará al ejercicio gravable en el que se concluya la obra.

z Los métodos se aplican uniformemente a todas las obras y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT la que determinará a partir de que año podrá efectuarse el cambio.

z PAGOS A CUENTA Por avance de obra, efectivo u obra completada en el año (mínimo 3 años)

(39)

CPC Alberto Nué Bracamonte 39

NIC 11 VS. LIR

‰ LIR – En el caso de bonos dados en pago a los

contratistas de obras de edificaciones, pistas, veredas, obras sanitarias y eléctricas del SPN, tales contratistas incluirán para los efectos del cómputo de la renta, sólo aquella parte de los mencionados bonos que sea realizada durante el correspondiente ejercicio.

‰ Comprende los Bonos de Fomento Hipotecario adquiridos por contratistas o industriales de materiales de construcción directamente del Banco de la Vivienda con motivo de la ejecución de proyectos de vivienda económica mediante el sistema de coparticipación a que se refiere el artículo 11 del D. Ley 17863

(40)

40 CPC Alberto E. Nué Bracamonte

NIC 11 VS. LIR

¾

La

NIC

11

no

acepta

Método

del

Efectivo

(ME)

ni

Método

de

Obra

Completada (OC). Sólo acepta Método

del Devengado (MD) que corresponde

al porcentaje de terminación.

¾

PAGOS A CUENTA DEL IR

– Se

determinan por avance de obra efectivo

u obra completada en el año (mínimo 3

años)

(41)

41 CPC Alberto E. Nué Bracamonte

¾

Conciliación:

Utilidad Neta:

NIC 11 (MD) VS OC.

Reparos:

DD. JJ. Mas

DD. JJ. (menos)

Base Imponible:

NIC 11 VS. LIR

480

70

00

550

798

110

(908)

0

MD OC

132

30

00

162

1050

160

000

1210

MD OC

Año 2 Año 3

2/2

¿ Reparos de años anteriores en OC?

¿ Reparos de años anteriores en OC?

Utilidad Neta: Es la R. B. menos los Gastos Operativos y Financieros

(42)

DETERMINACIÓN DEL IR

PARA CONSTRUCTORES

INFORME N.° 212-2009-SUNAT/2B0000

(13-10-2009)

CONCLUSIONES:

1. Tratándose de empresas de construcción o similares acogidas a la opción c) del artículo 63° del TUO de la Ley del IR y que tengan obras que se terminen o deban terminarse en un plazo superior a tres (3) años, por el ejercicio gravable en que se cumpla el trienio deberán calcular una sola renta anual considerando tanto la liquidación relativa al trienio como la correspondiente al periodo faltante para concluir el ejercicio gravable, de acuerdo al método elegido por el contribuyente, y proceder de acuerdo a las reglas generales de declaración y pago del impuesto.

2. La elección del método a) o b) contemplados en el artículo 63° del TUO de la Ley del IR que efectúe el contribuyente una vez completados los tres años de ejecución determinará la forma cómo calculará su pago a cuenta por la totalidad del mes en que se cumplió el trienio. 42

(43)

CONTRATOS DE

CONSTRUCCION

CIIU – SECCIÓN F – CONSTRUCCIÓN

DIVISIÓN 45 /

GRUPO

CONSTRUCCIÓN 451 4510 Preparación del Terreno

452 4520 Construcción de edificios completos o partes de edificios; obras de ingeniería civil

453 4530 Acondicionamiento de edificios 454 4540 Terminación de edificios

455 4550 Alquiler de edificios de construcción y demolición con operarios.

(44)

IMPUESTO A LA RENTA Y

ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

INFORME N.° 124-2009-SUNAT/2B0000 (09.Julio.2009)

z CONCLUSIONES:

z Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en el presente ejercicio (2009) por parte de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no realiza otra enajenación ni ha adquirido previamente la condición de habitual:

1. El resultado de dicha enajenación no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de la tercera categoría a título de enajenación habitual.

2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a la Renta como renta de tercera categoría.

3. Si el inmueble no hubiera sido adquirido para su enajenación, el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a la Renta como renta de segunda categoría.CPC ALBERTO NUÉ B. 44

(45)

45

45 CPC Alberto E. Nué

Bracamonte

“AIRES” SON BIEN INMUEBLE SEGÚN

CODIGO CIVIL PERO NO ES OBJETO

DE CONSTRUCCIÓN

INFORME Nº 329-2002-SUNAT/K0000

¾ Toda vez que el sobresuelo o “aires” es considerado un inmueble para el Código Civil, el mismo también es calificado como tal para el IGV. En ese sentido, puesto que los “aires” no califican como muebles para efectos del IGV, la transferencia en propiedad de los mismos no constituye una operación gravada con dicho impuesto como venta de bienes muebles.

¾ Habiéndose determinado que las transferencias en propiedad de los “aires” no están gravadas en el IGV como “venta de bien mueble”, corresponde analizar si dicha operación califica como “primera venta de inmuebles”.

(46)

46

46 CPC Alberto E. Nué

Bracamonte

“AIRES” SON BIEN INMUEBLE SEGÚN

CODIGO CIVIL PERO NO ES OBJETO

DE CONSTRUCCIÓN

INFORME Nº 329-2002-SUNAT/K0000

¾ En cuanto a éste tema cabe indicar que el inciso d) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Así pues, con respecto a ésta operación, resulta necesario que para la configuración del supuesto de hecho previsto en la ley, se trate de bienes inmuebles construidos.

¾ Por el contrario, la venta de inmuebles que no han sido materia de construcción no se encontrará dentro del campo de aplicación del IGV.

(47)

47

47 CPC Alberto E. Nué

Bracamonte

“AIRES” SON BIEN INMUEBLE SEGÚN

CODIGO CIVIL PERO NO ES OBJETO

DE CONSTRUCCIÓN

INFORME Nº 329-2002-SUNAT/K0000

¾

Es necesario aclarar que si bien el sobresuelo o

“aires” constituye un inmueble, su transferencia no

se encuadra dentro del supuesto de incidencia

tributaria señalado en el inciso d) del artículo 1 del

TUO de la Ley del IGV, al no ser dicho inmueble

producto de una construcción, sino que constituyen

una extensión de la propiedad territorial, un espacio

vacío respecto del cual se tiene derecho a elevar la

construcción.

(48)

48

NIC 11 CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓN

FIN

z

GRACIAS…

CPC ALBERTO NUÉ B. 48

(49)

INCIDENCIAS TRIBUTARIAS DE

LAS IFRS (NIIF)

EXPOSITOR: CPC ALBERTO NUÉ

BRACAMONTE

COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOS

DE LIMA

Referencias

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