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DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2011 Pág

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(1)

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE HACIENDA

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tributos,

por la que se actualizan los anexos V, VI y VII de la Orden de la Consellería de

Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo

de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se

esta-blece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios

administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y

docu-mentos acreditativos de legitimación.

Para una adecuada aplicación de las tasas y los precios de la Comunidad Autónoma de

Galicia la orden a que hace referencia el título de esta resolución procedió a codificar tanto

las diferentes tasas como los servicios gestores que las aplican.

A lo largo del año se promulgaron una serie de normas que crearon o modificaron los

servicios gestores y las tarifas existentes, razón por la que mediante esta resolución se

procede a revisar las codificaciones recogidas en la mencionada orden, de acuerdo con la

autorización contenida en el párrafo 2 de la disposición adicional de la Orden de la

Conse-llería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992. Las normas que motivan la revisión

de la codificación son las que se citan a continuación:

1. La Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia,

que modifica la denominación del servicio Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia.

2. La Ley de medidas fiscales y administrativas.

3. El Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la

Agen-cia Gallega de Infraestructuras, de conformidad con lo regulado en la Ley 16/2010,

de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y

del sector público autonómico de Galicia. La nueva entidad asumirá las competencias

atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras y a los servicios de

infraestructu-ras de las jefatuinfraestructu-ras territoriales, lo que implica el cambio de denominación del código

correspondiente.

(2)

Por todo esto, y en virtud del párrafo segundo de la disposición adicional de la Orden de

30 de junio de 1992 referida,

RESUELVO:

Primero. Actualizar las tablas de los códigos de las consellerías y servicios recogidas en

el anexo V de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992,

de la forma que se especifica a continuación:

a) Modificando la denominación del código do servicio número 05, en la Consellería de

Hacienda, que queda redactado como sigue:

05 Consejo Gallego de la Competencia OA

b) Modificando la denominación del código de servicio número 04, en la Consellería de

Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que queda redactado como sigue:

04 Agencia Gallega de Infraestructuras OA

Segundo. Actualizar el anexo VI de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda

de 30 de junio de 1992, de la siguiente forma:

A) Añadiendo los códigos que se relacionan a continuación, de manera que se inserten

en el lugar que les corresponda según el orden preestablecido:

30.07.29 Otras autorizaciones y comunicaciones

30.10.17 Autorización de instalación para explotación de la modalidad de bingo electrónico

30.10.18 Modificación o cancelación de autorizaciones de instalación para explotación de la modalidad de bingo electrónico

30.10.19 Inscripción de sociedades anónimas para interconexión entre salas de bingo electrónico 30.10.20 Modificación o cancelación de sociedades anónimas para interconexión entre salas de bingo

electrónico

30.10.21 Autorización del programa de juego de modalidad de juego del bingo electrónico 30.22.03 Autorización previa de publicidad de las actividades de juego

30.22.04 Autorización de instalación y apertura de locales presenciales abiertos al público para la explota-ción de juegos y apuestas de la competencia del Estado

30.22.05 Autorización de instalación de terminales o equipos que permitan la participación en los juegos, apuestas y loterías de la competencia del Estado, en los locales de juego, en los establecimientos de hostelería y análogos, o en cualquier otro local presencial abierto al público. Por cada terminal 30.22.06 Autorización para la organización, la explotación y el desarrollo de juegos y apuestas por medios

o sistemas informáticos interactivos o de comunicación a distancia

30.22.07 Autorización de instalación de terminales de juego en bares, cafeterías, establecimientos de hostelería y análogos, por cada terminal

30.49.00 Habilitación del personal para ejercicio de funciones de socorrista acuático

(3)

30.50.00 Homologación de actividades formativas en materia de seguridad 30.51.00 Apuestas

30.51.01 Actividades de empresas de fabricación e importación de material de apuestas 30.51.02 Actividades de explotación de apuestas

30.51.03 Establecimientos y lugares de apuestas

30.51.04 Homologación del material de apuestas (sistemas, terminales y demás elementos de juego) e inscripción en el Registro de Apuestas de los modelos de sistemas y máquinas de apuestas 30.51.05 Autorización de la instalación de máquinas auxiliares de apuestas (en establecimientos de

hoste-lería). Por cada máquina auxiliar instalada

30.52.00 Actividades en las instalaciones juveniles y de tiempo libre y al aire libre

30.52.01 Actuaciones de control de inicio de la actividad y/o modificaciones sustanciales en las instalacio-nes juveniles

30.52.02 Actuaciones de control de inicio de actividades de escuelas de tiempo libre 30.52.03 Actuaciones de control de inicio de actividades al aire libre

30.52.04 Expedición de títulos acreditativos de la formación de monitor y director de actividades de tiempo libre y de campos de trabajo y/u homologación de estos títulos expedidos por otras comunidades autónomas u otros estados miembros

30.53.00 Renovación o reposición de tarjeta sanitaria

31.04.09 Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales y productos vegetales 32.07.24 Expedición de certificados de empresa para la comercialización y manipulación de gases

fluora-dos

32.07.25 Autorización de distribuidores de halones

32.37.06 Autorización administrativa de otras instalaciones de producción en régimen especial. Sobre la tarifa consignada en el código 32.09.00

32.55.03 Operaciones de ensayo de plata y, en su caso, contraste 32.55.04 Análisis consultivo de oro

32.55.05 Análisis consultivo de platino 32.55.06 Análisis consultivo de plata

32.59.05 Evaluación de otros estudios no incluidos en los apartados anteriores

32.68.00 Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro cúbico de agua captado

34.05.00 Dominio público viario

34.05.01 Utilización privativa u ocupación del dominio público viario 34.05.02 Aprovechamiento especial del dominio público viario

B) Modificando los códigos siguientes:

30.07.17 Homologación de tarjetas prepago para máquinas tipo «B» o «B especial»

30.07.18 Homologación de fichas, tarjetas magnéticas prepago u otros soportes físicos autorizados para máquinas tipo «C» o «B especial»

30.07.23 Autorización de instalación del centro de control del sistema de interconexión de máquinas de juego tipo «B» o «B especial» entre salones o bingos

30.07.24 Autorización de instalación del centro de control del sistema de interconexión de máquinas de juego tipo «C» o «B especial» entre casinos

30.07.26 Inscripción en el Registro de modelos de cambio de juego en máquinas de vídeo tipo «B» o «B especial»

(4)

30.10.08 Homologación de material de juego del reglamento del bingo 30.13.00 Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y loterías

30.23.00 Devolución, sustitución o modificación de fianzas constituidas por actividades de juego 31.04.06 Registro oficial de establecimientos y servicios de productos fitosanitarios

31.04.08 Explotación de datos estadísticos oficiales incluidos en este apartado 31.10.01 Expedición y/o modificación de la autorización sanitaria de funcionamiento

31.19.01 Clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respecto de las condiciones en las que fuese otorgada la clasificación de establecimientos hoteleros extrahoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, albergues turísticos y turismo rural

31.19.05 Clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respecto de las condiciones en las que fuese otorgada la clasificación de restaurantes, cafeterías y furanchos

31.19.06 Expedición de la habilitación de guía de turismo de Galicia

31.19.07 Inscripción para participar en los exámenes para la habilitación de guía de turismo de Galicia 31.19.08 Renovación de las habilitaciones de guía de turismo de Galicia

31.27.01 Autorización de programas y centros 31.27.02 Acreditación de servicios sociales

31.41.00 Centros colaboradores para impartir cursos de formación para el empleo

31.41.02 Inscripción/acreditación de nuevas especialidades formativas (por cada especialidad)

32.07.19 Cambio de titularidad o ampliación/reducción en los campos de actuación de un organismo de control: el 50% del subapartado 15

32.18.00 Autorización de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas 32.36.09 Permiso/concesión de actividad en materia de acuicultura

32.39.00 Talleres de tacógrafos y de limitadores de velocidad

32.39.02 Renovación de la autorización e inscripción, cambio de titularidad, cambio de situación o cambio do responsable y/o del técnico: sobre la tarifa anterior se devengará el 50% de ella

32.55.01 Operaciones de ensayo de oro y, en su caso, contraste 32.55.02 Operaciones de ensayo de platino y, en su caso, contraste

32.59.00 Informe de evaluación de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano o productos sanita-rios, de estudios postautorización de seguimiento prospectivo y de otros estudios en este ámbito 32.59.01 Evaluación de nuevos ensayos clínicos con medicamentos de uso humano o productos

sanita-rios, actuando el CEIC de Galicia como implicado

32.59.02 Evaluación de nuevos ensayos clínicos, con medicamentos o productos sanitarios, actuando el CEIC de Galicia como CEIC de referencia

32.59.03 Evaluación de nuevos estudios postautorización de seguimiento prospectivo, por evaluación global 32.59.04 Modificaciones relevantes a los protocolos de ensayos clínicos con medicamentos de uso

huma-no o productos sanitarios aprobados

32.63.00 Dirección de los contratos de servicio en materia de aguas e infraestructuras

C) Eliminando los códigos siguientes:

30.11.09 Autorización de la publicidad de torneos/campeonatos autorizados u otra publicidad acorde con las reglas de la competencia y los usos mercantiles

31.10.02 Validación sanitaria de funcionamiento

32.58.01 Registro de control metrológico de fabricantes, importadores, comercializadores, arrendadores y reparadores con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia

(5)

Tercero. Actualizar el anexo VII de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda

de 30 de junio de 1992, de la siguiente manera:

Banesto.

Banco Etcheverría.

Banco Gallego.

Banco Santander.

Banco Pastor.

Banco Popular Español.

Banco Sabadell.

Banco Caixa Geral.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Targobank, S.A. (Banco Popular Hipotecario).

Bankia (Caja Madrid).

Novagalicia Banco.

IberCaja.

Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Caja España.

CaixaBank (La Caixa).

Caja Duero.

Caixa Rural Galega.

Caja Rural Zamora.

(6)

Cuarto. Actualizar el anexo II de la Orden de la Consellería Economía y Hacienda de 29

de junio de 1994, añadiendo los siguientes códigos:

35.16.01 Archivos 35.16.02 Museos

Quinto. Esta resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2011.

Carlos Rodríguez Sánchez

Director general de Tributos

Referencias

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