CEIP Mª Eugenia Martínez
PLAN DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR DEL C.E.I.P. “Mª EUGENIA MARTÍNEZ DEL CAMPO”
El comedor escolar es un servicio complementario que cumple las funciones de alimentación y nutrición y además, desempeña una función social y educativa importante, ayudando a la conciliación de la vida laboral y profesional de los padres y madres de alumnos.
1.- NORMATIVA.
DECRETO 20/2008, de 13 de Marzo, que regula el servicio de comedor escolar en CyL. ORDEN EDU 693/2008, de 29 de Abril, que desarrolla el decreto anterior.
Decreto 51/2007, de 17 de Mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Cyl.
2.- EL SERVICIO DE COMEDOR.
En nuestro centro existe una modalidad de Gestión Indirecta del comedor, a través de una empresa (IGMO, AUSOLAN) contratada por la Dirección Provincial de Educación de Soria. Cada año la Consejería de Educación de la Junta de CYL establecerá el precio del menú para cada curso escolar.
Tienen derecho a ser usuarios del comedor todo el alumnado y el resto del personal docente y no docente vinculado al centro, que estén autorizados para el uso del servicio.
En el caso de que haya más solicitudes que plazas de comedor se atenderá según el siguiente orden de prioridad:
Alumnado perteneciente a familias numerosas.
Alumnado beneficiario de las ayudas previstas en el Art. 19 del Decreto 20/2008, de 13 de Marzo, que regula el servicio de comedor escolar en CyL.
El resto del alumnado del centro.
Personal docente y no docente que preste servicios en el centro y no ejerza funciones de cuidador en el comedor escolar.
CEIP Mª Eugenia Martínez del Campo C/ Sol nº1, 42140. S. Leonardo de Yagüe
3.- OBJETIVOS DEL PLAN.
El comedor escolar, además de conciliar la vida familiar y laboral, es un servicio educativo que ofrece el centro y que pretende conseguir los siguientes objetivos:
a) Garantizar una dieta saludable, variada y equilibrada.
b) Fomentar la adquisición de hábitos de correcta alimentación e higiene.
c) Desarrollar la adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y cortesía y correcto uso y conservación de los útiles de comedor.
d) Fomentar actitudes de ayuda y colaboración entre los compañeros, solidaridad y convivencia.
e) Desarrollar actividades de expresión artística y corporal que contribuyan al desarrollo psicológico, social y afectivo de los alumnos.
f) Desarrollar actividades de libre elección y lúdicas que contribuyan al desarrollo de la personalidad y al fomento de hábitos sociales y culturales.
4. SOLICITUD DE PLAZA DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR. 4.1.- Requisitos:
Tendrán la condición de usuarios de comedor escolar, los alumnos de centros docentes públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación y el personal docente y no docente vinculado al centro, que estén autorizados para el uso del servicio.
La autorización se entiende concedida de forma implícita a los siguientes colectivos:
a) A los alumnos escolarizados en centros públicos en los niveles de enseñanza básica y educación infantil que estén obligados a desplazarse fuera de su municipio de residencia, por inexistencia de la etapa educativa correspondiente y sean beneficiarios del servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades de prestación, siempre que no dispongan de servicio de transporte escolar a mediodía.
b) Al personal docente que tenga la condición de cuidador.
En el caso de que existiese mayor número de solicitudes que plazas de comedor, se atenderá en la concesión de las autorizaciones el siguiente orden de prioridad:
a) Alumnos miembros de familias numerosas.
b) Alumnos beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 19 del decreto 20/2008 de 13 de Marzo.
c) El resto del alumnado del centro, con preferencia de los alumnos de etapas educativas básicas respecto a los de etapas no básicas.
d) Personal docente y no docente que preste servicios en el centro y no ejerza funciones de cuidador en el comedor escolar.
4.2.- Comensales:
Los usuarios del comedor escolar o comensales pueden ser de tres tipos: - Habituales: Los que utilizan todos los días lectivos este servicio.
-Habituales discontinuos: Que lo utilizan de forma fija determinados días de la semana. El coste del menú será igual que a los habituales, a excepción de aquellos que tengan una asistencia mínima mensual del 50% de los días en que se preste servicio de comedor dicho mes, en este caso se acogerán al precio establecido para los comensales esporádicos.
4.2.1.- Alta en el servicio.
La manera de darse de alta en este servicio de forma habitual o habitual discontinua es la siguiente:
Antes de finalizar el curso escolar se les informará a los padres que ya pueden comenzar a reservar plaza en el comedor escolar para el siguiente curso escolar solicitando y presentando la hoja de alta pertinente en la secretaría del centro.
Una vez comenzado el curso escolar y en el momento que lo deseen pueden darles de alta en el servicio a través de la misma vía.
Para solicitar el uso del servicio de forma esporádica:
Cualquier alumno del centro escolar puede solicitar dicho servicio de forma esporádica con un coste de 4,28€ una vez realizado el siguiente proceso:
*Llamar al teléfono “012” y dar de alta al alumno deseado.
*Para indicar el nº de cuenta bancaria a realizar el cargo correspondiente tienen dos opciones:
1ª-Solicitar en el 012 la clave de acceso a la plataforma de internet e indicar en la misma los datos bancarios.
2ª-Solicitar en secretaría la solicitud de cuenta bancaria.
A partir de ese momento todos los días posteriores en el presente curso escolar solo tiene que avisar al 012 a través de algunas de estas opciones:
*Llamar al teléfono “012” para comunicar el alumno que va a faltar. *Mandar un correo electrónico a [email protected]
*Darse de alta y gestionarlo directamente en la aplicación del comedor escolar a través de http://www.educa.jcyl.es/es
4.2.2.- Cancelar el servicio.
Todos los comensales habituales o habituales discontinuos podrá cancelar el 20% de los días de un mes (4 días aproximadamente), quedando únicamente la posibilidad de la baja en el servicio si fueran más días.
Para cancelar el servicio hay tres opciones:
*Llamar al teléfono “012” para comunicar el alumno que va a faltar. *Mandar un correo electrónico a [email protected]
*Darse de alta y gestionarlo directamente en la aplicación del comedor escolar a través de http://www.educa.jcyl.es/es
A través de la vía que se utilice se ha de indicar SIEMPRE:
Nº de solicitud, alumno, padre solicitante con DNI o NIE y día o días que no va a ir al comedor, y teniéndolo que hacer el día anterior o el mismo día antes de las 9:30h.
4.2.3.- Altas y bajas.
Para evitar problemas con las ratios de cuidadores, fallos de facturación…solamente se podrá presentar un alta y una baja del servicio de comedor escolar por trimestre, salvo casos excepcionales previamente aprobados por consejo escolar.
5.- PERÍODO DE FUNCIONAMIENTO: 5.1.-Periodos:
El comedor escolar en nuestro centro funciona, en periodo ordinario, desde el primer día lectivo del mes de octubre hasta el último del mes de mayo. En periodo extraordinario, y previa petición a la Dirección Provincial de Educación tras ser aprobado en Consejo Escolar, los días lectivos de los meses de septiembre y junio.
El horario de funcionamiento es de 14:15 a 16:15 horas de octubre a mayo y de 13:30 a 14:30 o 15 horas en septiembre y junio. Las familias podrán recoger a los alumnos a partir de las 14:30 hasta las 15:00 horas en septiembre y junio.
5.2.-Funcionamiento:
EDUCACIÓN INFANTIL: 5 minutos antes de las 14:15 horas los monitores van a las aulas correspondientes y cogen a los alumnos usuarios del comedor escolar para que se laven las manos en los baños dentro del pasillo de Infantil y desde allí se dirigen al comedor. Las profesoras acompañan a los alumnos que no salen al comedor para entregarlos a sus familias. EDUCACIÓN PRIMARIA:
A las 14:15 horas, los alumnos de primaria se lavan las manos (bajo la supervisión de algún monitor) en los aseos de la zona correspondiente y acuden al comedor.
Los comensales comen aproximadamente hasta las 15:15 horas, momento que los alumnos colaboran en la medida de lo posible para dejar lo más ordenado posible el comedor (recoger y limpiar las mesas, subir las sillas, barrer,..) Posteriormente los alumnos salen a patio delantero para el tiempo de ocio, y sí lo impide la incidencias climatológicas acudirán a las siguientes dependencias del interior del colegio (comedor, gimnasio o sala grande).
Aquellos alumnos que participen en actividades extraescolares (ya sean ofertadas por el centro o el AMPA) acudirán cinco minutos antes al interior del centro, teniendo que esperar en el hall de infantil de entrada en silencio hasta comiencen las distintas actividades.
6.- TARIFAS Y AYUDAS: 6.1.- Tarifas:
El precio del menú este curso escolar es de 4,28 euros para los comensales habituales y de 4,53 para los esporádicos. También destacar que debido al consumo de agua embotellada los comensales habituales deberán abonar 3.50€al trimestre en el centro para sufragar dicho gasto.
6.2.- Ayudas:
Podemos distinguir dos procedimientos para solicitar las ayudas de comedor:
1ªEl procedimiento general, mediante la presentación del Anexo II-Solicitud de prestación gratuita total o parcial del servicio de comedor escolar- que aparece en la Orden de comedores, junto con la documentación necesaria en cada caso.
2ª El procedimiento de borradores de ayuda, mediante la confirmación del borrador que se envía a los beneficiarios de ayudas de cursos anteriores.
Las ayudas de comedor escolar alcanzarán el 100 por cien, el 75 por ciento o el 50 por ciento del precio del menú escolar.
6.2.1.- Requisitos
Se beneficiarán de la gratuidad total del servicio de comedor los siguientes alumnos: 1.– Se beneficiarán de la gratuidad total del servicio de comedor los siguientes alumnos:
a) Alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar, no exceda en cómputo anual de la mitad del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar o residencial. c) Alumnos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.
2.– Se beneficiarán de la gratuidad del 75% del precio del menú escolar los alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar, no exceda en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.– Se beneficiarán de la gratuidad del 50% del precio del menú escolar los siguientes alumnos:
a) Alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de gratuidad de comedor escolar no exceda en cómputo anual de 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Alumnos miembros de familia numerosa de categoría general. 6.2.2.- Solicitudes y documentación
Los solicitantes de las ayudas deberán cumplimentar el impreso de solicitud que aparece como Anexo II de la Orden de comedores.
Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia cotejada con el original del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros del N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros), por cada miembro de la unidad familiar.
b) Declaración del total de ingresos anuales de la unidad familiar, así como la autorización expresa para que la Administración educativa obtenga directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa a la renta anual de todos los miembros de la unidad familiar, necesaria para la resolución de la solicitud de ayuda.
La Consejería competente en educación solicitará a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la información relativa a la renta anual del ejercicio correspondiente, de todos los miembros de la unidad familiar.
Para la consideración de la renta anual se tendrá en cuenta la suma de rendimientos, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, declarados o declarables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
En el caso de no haber hecho declaración de la renta, por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.
c) En el caso de alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar o residencial esta circunstancia se acreditará mediante la resolución administrativa o judicial que apruebe dicho acogimiento.
d) En el caso de alumnos miembros de familia numerosa, esta condición se acreditará mediante copia compulsada del título de familia numerosa en vigor o del documento acreditativo de uso individual que se establezca conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5 del Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. En el caso en que no coincidan los miembros de la unidad familiar con los que aparecen en la documentación aportada, se deberá incluir documento de inscripción padronal.
e) En el caso de separación o divorcio, ocurrido en el año de presentación de la solicitud se acompañara copia cotejada con el original de la resolución judicial que así lo declare o de los justificantes de la interposición de la demanda u otros documentos que avalen dicha situación, junto con la copia compulsada de las dos últimas nóminas.
f) En el caso de situaciones carenciales específicas ocurridas en el año de presentación de la solicitud, se acreditarán dichas circunstancias y se acompañara la copia compulsada de las últimas dos nóminas.
Las solicitudes junto con la documentación se presentarán en las secretarias de los centros escolares donde los alumnos vayan a realizar sus estudios en el curso escolar para el que se solicita la ayuda.
Una vez recogida la solicitud, el centro devolverá, debidamente sellado y fechado, el resguardo acreditativo de la solicitud de la ayuda.
6.2.3.- Plazos de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de ayuda de comedor escolar deberán presentarse en los siguientes plazos: a) Los alumnos ya matriculados en el centro durante la segunda quincena del mes de abril. b) Los alumnos de nueva matriculación en el momento de formalizar la matrícula.
c) Los alumnos en los que concurran situaciones carenciales específicas, en el momento en el que se produzca dicha situación.
6.2.4.- Tramitación de las solicitudes
El consejo escolar del centro valorará las solicitudes de ayudas y propondrá su concesión o denegación a los Directores Provinciales de Educación, remitiéndoles un certificado firmado por el secretario y el presidente del consejo escolar del centro.
La resolución de los Directores Provinciales de Educación se publicará en el tablón de anuncios del centro y contendrá la relación de todos los solicitantes, con indicación de los beneficiarios y el porcentaje de ayuda concedido, así como las solicitudes denegadas, especificando el motivo de la denegación.
Las propuestas de los consejos escolares y las resoluciones de los Directores Provinciales se acogerán a los siguientes plazos:
a) Las propuestas relativas a las solicitudes presentadas la segunda quincena de abril deberán remitirse antes del 20 de mayo y el Director Provincial de Educación resolverá antes del 5 de junio.
b) Las propuestas relativas a las solicitudes de alumnos de nueva matriculación deberán remitirse antes del 10 de septiembre y el Director Provincial de Educación resolverá antes del 25 de septiembre.
6.2.5.- Incompatibilidad con otras ayudas o becas
Los alumnos usuarios del servicio con prestación gratuita total o parcial del servicio de comedor escolar no podrán recibir por este concepto, ninguna ayuda de otros organismos públicos o privados.
Los consejos escolares de los centros y la inspección educativa provincial velarán por el cumplimiento de estas incompatibilidades.
Faltas de asistencia.
La falta injustificada de asistencia al comedor escolar de los alumnos con derecho a gratuidad total o parcial de la prestación, en más de un 20% de los días lectivos durante el período de un mes, y el impago de la parte proporcional no gratuita del menú en los alumnos beneficiarios de ayudas parciales del servicio, siempre que se hubiera seguido el procedimiento al que se refiere el artículo 10 la de la Orden EDU/693/2008 dará lugar, mediante resolución del Director Provincial de Educación, a la cancelación de la ayuda y a la denegación del uso del servicio durante los nueve meses lectivos siguientes a la notificación.
6.2.6.- Borradores de ayudas
La Consejería de Educación, en colaboración con las Direcciones Provinciales y los centros, elaborará borradores de ayudas que contendrán la información socio económica que justificó la gratuidad de cada alumno en el curso escolar anterior.
Estos borradores serán remitidos a los padres o tutores correspondientes con el fin de que estos confirmen, en su caso, los datos comunicados, así como de que autoricen la posterior comprobación por la Administración educativa de sus datos tributarios, en cuyo caso se beneficiarán del régimen de gratuidad que les corresponda. Los borradores serán puestos a disposición de los interesados durante la primera quincena del mes abril y, en su caso, deberán ser confirmados por los interesados durante la segunda quincena del mes de abril. En el caso de que los datos comunicados a través del correspondiente borrador hubieran sufrido variaciones que afecten al régimen de gratuidad total o parcial del servicio, los padres o tutores que pretendan continuar beneficiándose de dicha gratuidad, deberán seguir el procedimiento general.
6.2.7.- Cobros e impagos
El cobro de la tarifa del menú escolar para los usuarios esporádicos se realizará mediante su ingreso por los padres o tutores en la cuenta que designe el concesionario dentro de los cinco días siguientes al uso del servicio.
En el supuesto de impago de los usuarios habituales el concesionario, a través del responsable de comedor, lo pondrá en conocimiento del director/a del centro, quien firmará el modelo normalizado de requerimiento de pago que apruebe la Consejería competente en materia de educación. Recabada la firma del director/a, el concesionario lo remitirá, mediante correo certificado con acuse de recibo, a los padres o tutores para que procedan a su pago en el plazo máximo de quince días computados a partir del día siguiente a su recepción, en el número de cuenta que designe el concesionario pudiendo recargar el importe adeudado con el coste del certificado y de la devolución bancaria.
Si transcurrido el citado plazo no se hubiera procedido al pago el concesionario lo comunicará al director del centro, que en el caso de los beneficiarios de ayuda parcial del servicio, remitirá copia de todas las actuaciones a la Dirección Provincial de Educación para que proceda a la cancelación de la ayuda y la denegación del uso del servicio durante los nueve meses lectivos siguientes a la notificación. En el caso de los usuarios sin derecho a gratuidad del servicio el
director del centro notificará mediante correo certificado la denegación del derecho al uso del servicio durante los nueve meses lectivos siguientes a la notificación.
En el supuesto de impago de los usuarios esporádicos, por falta del ingreso por los padres o tutores en la cuenta que designe el concesionario, éste, a través del responsable de comedor, lo pondrá en conocimiento del director/a del centro, quien firmará el modelo normalizado de requerimiento de pago que apruebe la Consejería competente en materia de Educación.
Recabada la firma del director/a, el concesionario lo remitirá, mediante correo certificado con acuse de recibo, a los padres o tutores para que procedan a su pago en el plazo máximo de quince días computados a partir del día siguiente a su recepción, en el número de cuenta que designe el concesionario pudiendo recargar el importe adeudado con el coste del certificado y de la devolución bancaria.
Si transcurrido el citado plazo no se hubiera procedido al pago, el director/a del centro, notificará, mediante correo certificado con acuse de recibo, la denegación del derecho al uso del servicio de comedor escolar durante los nueve meses lectivos siguientes a la notificación.
Las ayudas de comedor escolar alcanzarán el 100 %, el 75 % o el 50 % del precio del menú escolar.
Las ayudas de comedor podrán solicitarse por los padres, madres o tutores legales de los alumnos que cursan el segundo ciclo de educación infantil o educación primaria.
Los Requisitos y solicitudes son los establecidos en el capítulo VI de la orden EDU/693/2008 de 29 de Abril, capitulo VI, artículos 18, 19, 20, 21, 23 y 24.
Las solicitudes de ayuda de comedor escolar deberán presentarse en los siguientes plazos:
a) Los alumnos ya matriculados en el centro durante la segunda quincena del mes de abril.
b) Los alumnos de nueva matriculación en el momento de formalizar la matrícula.
c) Los alumnos en los que concurran situaciones carenciales específicas, en el momento en el que se produzca dicha situación.
6.2.8.- Faltas de asistencia
La falta injustificada de asistencia al comedor escolar de los alumnos con derecho a gratuidad total o parcial de la prestación, en más de un 20% de los días lectivos durante el período de un mes, y el impago de la parte proporcional no gratuita del menú en los alumnos beneficiarios de ayudas parciales del servicio, siempre que se hubiera seguido el procedimiento al que se refiere el artículo 10 de la presente Orden dará lugar, mediante resolución del Director Provincial de Educación, a la cancelación de la ayuda y a la denegación del uso del servicio durante los nueve meses lectivos siguientes a la notificación.
7.- COBRO DEL SERVICIO
Se realiza según lo establecido en la ORDEN EDU/693/2008 de 29 de Abril, capítulo IV, articulo 10.
8.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
Al principio de cada curso escolar se les entregará a cada familia usuaria las normas de convivencia recogidas en el Reglamento de Funcionamiento de Comedor, para que sean conocedoras de las conductas inapropiadas y las correspondientes medidas de corrección.
Al comienzo de cada mes se entregará a cada niño/a una hoja con el menú establecido para dicho mes, también se colocará en el comedor y en el tablón de anuncios, situado en el pasillo del colegio, por si algún padre necesita verificar algún dato.
Diariamente, en la etapa de Educación Infantil, la monitora correspondiente, informará de forma oral a la persona que venga a recogerles de las incidencias relevantes (si NO ha comido, si NO ha tenido un comportamiento adecuado…) producidas durante ese día. En el caso de que los alumnos/as acudan directamente a las actividades de la tarde, la monitora pertinente hará llegar en la mochila de los alumnos/as un registro informativo diario.
Así mismo, al finalizar cada trimestre, se enviará, a cada familia, información trimestral con las notas (valoración cualitativa) elaboradas por la coordinadora del comedor y la/las monitoras correspondientes, dando a conocer el comportamiento de los alumnos, necesidades y todos aquellos aspectos que afecten de forma individualizada a cada uno de los alumnos/as.
8.1.- Plazas.
La capacidad del comedor escolar es de 75 plazas, pudiéndose doblar turno en caso de superarse dicha ratio.
8.2.- Recogida de los alumnos en el centro.
Los alumnos usuarios del servicio serán recogidos por sus familias entre las 15:15 y 15:45 horas en el lugar correspondiente, durante el mes de septiembre y entre las 14:30 y 15:00h durante el mes de junio.
Los meses entre octubre y mayo, ambos incluidos, los alumnos serán recogidos por sus familias a partir de las 15:30h hasta las 16:15h.
8.3.- Menús.
La confección de los menús es responsabilidad de la Empresa encargada del servicio.
Los menús serán expuestos en los tablones de anuncios del comedor a fin de permitir a los padres completar una dieta adecuada para sus hijos.
Se entregará una copia del menú mensual a cada alumno usuario del servicio.
9.- ACTIVIDADES
9.1.-Alimentación e higiene.
Los alumnos se lavarán las manos antes de comer. Al finalizar la comida se lavarán nuevamente, cara, manos y dientes. Se enseñará a los alumnos la importancia de estas normas de higiene para prevenir enfermedades (caries, enfermedades del aparato digestivo...) así como de su correcta realización.
Se desarrollarán hábitos de una alimentación variada y correcta por medio de los menús del comedor, dando a los alumnos la oportunidad de apreciar alimentos y preparaciones variadas y su valor alimenticio.
9.2.-Normas de uso, comportamiento, ayuda y colaboración.
Cada alumno traerá un neceser con los utensilios necesarios para una correcta higiene personal, estos serán determinados a principio de curso por las responsables de que los alumnos lleven a cabo cada uno de estos momentos de aseo personal dentro del horario de comedor. Los alumnos se distribuirán por mesas. En cada mesa se designará (alternando) un encargado de mesa que colaborará en las labores de recogida y limpieza de la mesa con los responsables del comedor.
Los alumnos más pequeños podrán ser ayudados por los monitores/as en aquellas tareas para las que aún no tengan la destreza suficiente.
Se fomentará el correcto comportamiento en la mesa, que será respetado por los alumnos (tono bajo, no hablar con la boca llena, correcta masticación, sentarse en posición adecuada, no llevar gorras, gorros o sombreros sentados a la mesa, no jugar con la comida o cubiertos, no molestar a los compañeros....), potenciando la adquisición de hábitos autónomos.
9.3.-Actividades en el periodo de recreo posterior.
Para la realización de actividades en el recreo posterior se contará con las instalaciones del centro : el propio comedor, patios, sala de usos múltiples y gimnasio. No entrarán en ninguna dependencia del centro que no sean las anteriormente mencionadas.
Se potenciarán las actividades lúdicas, expresión artística, de entretenimiento y de libre elección.
Teniendo en cuenta la climatología de nuestra zona se aprovecharán los días en que se puedan realizar actividades al aire libre, ya que serán muchos los que tengan que limitarse a actividades de interior.
Las actividades no supondrán a los alumnos un esfuerzo físico excesivo, ya que no es aconsejable en los momentos posteriores a las comidas, sobre todo para los alumn@s de Educación Infantil (actividades relajantes).
Las actividades podrán ser:
Actividades de creación artística: dibujo, pintura, modelado.... (Los materiales no los proporcionará el centro).
Juegos de expresión corporal: imitaciones, adivinanzas gestuales, danzas... Lectura, invención de cuentos, juegos de retahílas y adivinanzas...
Visionado de películas infantiles.
Juegos de mesa: parchís, damas, ajedrez, oca, cuatro en raya....
Juegos de exterior y deportes: fútbol, balontiro, juegos con pelotas y cuerdas, cogidos... Se potenciarán los hábitos de cooperación y aceptación entre compañeros, respeto por las normas de utilización de materiales (correcto uso, cuidado, recogida al finalizar..) y de comportamiento en los juegos. En aquellos juegos con un componente de competición se
potenciará el saber ganar y perder, buscando principalmente el propio disfrute con la participación.
10.- NORMAS GENERALES
10.1.- FAMILIAS.-
Los padres deberán colaborar en todo lo concerniente al comportamiento correcto de sus hijos y en la consolidación de buenos hábitos alimenticios y de higiene, así como en el adecuado funcionamiento del servicio de comedor.
Comunicar al centro las posibles alergias que hayan sido determinadas por un especialista médico, así como regímenes especiales o medicación de sus hijos (las monitoras no administrarán ningún medicamento a los alumnos/as).
Intercambiar información con los monitores cuando las necesidades lo requieran. Deberán aportar el neceser y cualquier material necesario que se les pida.
Los padres/madres tienen obligación de educar a sus hijos en el cumplimiento de las normas del comedor.
Las familias interesadas en este servicio deben solicitar plaza en el centro escolar al principio de cada curso.
Las familias deben pagar las cuotas del comedor en los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente.
Los padres se responsabilizarán de recoger a sus hijos a la hora acordada al inicio de curso.
Los padres y madres del alumnado del centro tienen los derechos y obligaciones recogidos en el Decreto 20/2008, de 13 de Marzo y en la Orden EDU/693/2008, de 29 de Abril.
10.2.- ALUMNADO.
El alumnado acudirá al comedor escolar, limpio y aseado. Se lavarán las manos antes y después de comer.
Una vez sentados en la mesa correspondiente, no se levantarán hasta que hayan terminado de comer. En cada mesa puede haber un alumno/a, “responsable de mesa”, que cumplirá las tareas que los monitores/as le indiquen.
No se puede sacar ni introducir ningún tipo de comida ni de bebida.
Comer lo que se sirve y la cantidad que se necesita, sin desperdiciar, abusar ni tirar la comida al suelo.
Durante el horario del servicio del comedor no se puede salir del recinto del colegio. El alumnado está obligado a cuidar y respetar el material y las instalaciones.
El alumnado está obligado a respetar las normas básicas de convivencia y a todo el personal del centro.
El alumnado tendrá el deber de respetar y obedecer a todas los monitores/as. Cada alumno tendrá un monitor de referencia al que debe respetar y obedecer.
La inapetencia continuada será objeto de comunicación a las familias por parte de los monitores/as o del equipo directivo.
10.3.- RESPONSABLE DE COMEDOR:
En todos los comedores escolares habrá un responsable de comedor escolar que velará por el cumplimiento de las directrices, que para el buen funcionamiento del comedor escolar, establezca la autoridad educativa. Colaborará con el Equipo Directivo del centro en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas en esta materia, atenderá las peticiones de los padres o tutores de los usuarios del servicio y realizará cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
Las funciones de responsable de comedor serán ejercidas por personal que aporte el concesionario del servicio, sin que en ningún caso suponga relación jurídico-laboral alguna con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
10.3.1.-Funciones
La responsable de comedor escolar ejercerá, además de las funciones de cuidadora, las siguientes:
a) Supervisar los preparativos del servicio de comedor, coordinando las tareas de los cuidadores y garantizando la apertura del servicio en el horario aprobado.
b) Controlar el acceso y la presencia en el comedor escolar tanto de los comensales habituales como de los esporádicos.
c) Controlar que el menú sea servido en condiciones higiénicas adecuadas y que el menaje se encuentre en un estado idóneo de utilización.
d) Controlar que el menú servido se ajuste al previamente planificado e informado a padres y usuarios.
e) Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos que, bajo prescripción facultativa, precisen un régimen dietético especial, siempre y cuando hubiera sido previa y adecuadamente comunicado.
f) Recoger y conservar la «comida testigo» de acuerdo con la normativa vigente.
La responsable de comedor escolar realizará su actividad en el tiempo que figure en el contrato que la empresa realice con ella, siempre y cuando no impida el correcto funcionamiento del servicio de comedor.
10.4.- MONITORES/AS.
Recoger a los alumnos de infantil antes de comer.
Acompañar a los alumnos antes y después de comer, mientras realizan la higiene personal.
Después de comer, organizar las actividades y los espacios a utilizar en el periodo de recreo posterior.
Los monitores tienen la obligación de vigilar y asegurar el cumplimiento de las normas del comedor.
Comunicar a las familias aquellos asuntos de interés relacionados con sus hijos en el comedor escolar.
Enseñar el uso correcto de los utensilios y hábitos adecuados en la mesa.
Ayudarán a los alumnos de menor edad a partir carne, pescado, frutas, etc y, en general, resolverán las incidencias que se presenten.
En ningún caso se obligará a nadie a ingerir alimentos a la fuerza, si bien, se insistirá en que coma una cantidad determinada para inculcar el hábito de comer de todo. Si un alumno persiste en su actitud de no comer determinados platos, se comunicará este hecho a las familias.
Trasladar a la dirección del centro cualquier incidencia que exceda de su responsabilidad. Controlar la asistencia de los alumnos.
Controlar la salida del alumnado cuando sean los padres, o personas autorizadas, las que vengan a recogerles.
Controlar la utilización de un tiempo adecuado para las comidas (una hora y cuarto) Cada monitor/a tendrá un número determinado de alumnos fijos, como referencia, de acuerdo con la normativa legal. El cuidado y vigilancia se realizará para todos los comensales en general. 10-5. Cuidadores de comedor escolar
10.5.1.-Cuidadores docentes.
1.– El personal docente que voluntariamente solicite ejercer las funciones de cuidador en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior, tendrá derecho al uso gratuito del comedor y a una gratificación por servicios extraordinarios que se abonará una única vez por ejercicio económico, en cuantía diferenciada según el número de participaciones efectivamente realizadas, que en ningún caso podrán superar el número de días lectivos al año, y sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios económicos posteriores.
2.– La solicitud para ejercer la funciones de cuidador por el personal docente deberá presentarse ante el director del centro, quien informará con la suficiente antelación al titular de la Dirección Provincial de Educación para que pueda comunicar al concesionario, como mínimo cinco días hábiles antes del inicio del período lectivo fijado en el calendario escolar, la relación de docentes que van a realizar esta función.
3.– En aquellos centros en que el número de docentes que soliciten el ejercicio de las funciones de cuidador sea superior a las ratios que se señalan en el artículo 8.4 del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, corresponderá al director del centro asignar la función de cuidador de acuerdo con los criterios que en el plan de funcionamiento del comedor fije el consejo escolar. 4.– En aquellos centros en que el número de docentes a los que se les ha asignado la función de cuidador sea inferior a las ratios que se señalan en el artículo 8.4 del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, ejercerá estas funciones el personal que aporte la empresa concesionaria, el titular del establecimiento adjudicatario del servicio o las entidades que hayan suscrito los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden. Este personal deberá tener la formación que se determine contractualmente.
5.– El módulo unitario para el cálculo de las gratificaciones previstas en el apartado 1 de este artículo queda fijado al principio de cada año y por día según preste su servicio por un turno o dos. Estos importes serán actualizados en años sucesivos en el mismo porcentaje que se fije como incremento de las retribuciones de carácter general de los funcionarios públicos.
6.– Los cuidadores y el personal de atención al alumnado realizará su actividad durante los períodos de servicio establecidos en el plan de funcionamiento aprobado por el consejo escolar.
10.5.2.-Funciones de los cuidadores:
a) Cuidar y apoyar al alumnado que, por su edad o necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, necesite la colaboración y soporte de una persona adulta en las actividades de alimentación y aseo.
b) Cuidar y mantener la higiene del alumnado.
c) Acompañar al alumnado usuario del servicio a las instalaciones del comedor escolar, teniendo especial cuidado con el alumnado de educación infantil.
d) Adoptar las medidas necesarias para que no se impida una ingesta satisfactoria en aquellos alumnos que precisen mayor tiempo.
e) Proporcionar orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición de hábitos sociales y realizar actividades en los períodos anterior y posterior a la utilización del servicio de comedor, que reflejen la dimensión educativa del mismo. Dichas actividades deberán estar previamente aprobadas por el consejo escolar del centro educativo quien las incluirá en el plan anual del centro.
10.5.3.-Ratios de los cuidadores:
En cuanto al número de cuidadores la ratio aplicable a comedores escolares con alumnos con necesidades educativas especiales, escolarizados en régimen ordinario, será de un cuidador por cada seis alumnos o fracción igual o superior a uno. Excepcionalmente podrá reducirse la ratio anterior por el titular de la Dirección Provincial de educación cuando se produzcan disfunciones que impidan una normal atención a dicho alumnado, analizado cada caso concreto con la dirección del centro.
En cuando al resto de alumnado el número de cuidadores en el servicio de comedor y en los períodos de tiempo libre anteriores y posteriores será el siguiente:
a) Un cuidador por cada veinticinco alumnos comensales o fracción superior a quince de educación primaria.
b) Un cuidador por cada quince alumnos comensales o fracción superior a diez de educación infantil.
Las fracciones inferiores a las señaladas en las anteriores ratios se acumularán a la etapa educativa inmediatamente inferior.
A efectos del cómputo de cuidadores, el responsable de comedor se entenderá como uno de ellos.
10.6.- PERSONAL DE COCINA
Las funciones de este personal se regirá por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, sin perjuicio del desarrollo de las funciones propias de su categoría laboral en colaboración con el concesionario del servicio.
11.- FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO Y DEL CONSEJO ESCOLAR 11.1. Directora
- Dirigir y coordinar el servicio de comedor escolar.
- Elaborar, con el equipo directivo, el plan anual de funcionamiento del servicio al que se refiere el artículo 15 de decreto en vigor como parte de la programación general anual del centro.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso, entre la empresa concesionaria del servicio o el titular del establecimiento adjudicatario y los responsables, cuidadores y el personal de atención a los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto vigente.
- Velar por el cumplimiento de este Decreto y de las disposiciones que se dicten en su desarrollo, así como de las normas sobre sanidad, seguridad e higiene, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la administración sanitaria.
11.2. Funciones del Secretario
- Ordenar el régimen económico del comedor escolar, conforme a las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. - Ejercer cuantas funciones le delegue el director del centro.
11.3. Funciones del Consejo Escolar
- Aprobar, si procede, el plan de funcionamiento del servicio de comedor escolar.
- Proponer al director del centro la implantación de cuantas medidas contribuyan a mejorar la prestación global del servicio.
- Tomar las decisiones oportunas en las circunstancias que marca el presente plan.
12.- ATENCIÓN A USUARIOS
La Consejería de Educación mantiene en activo dos posibilidades para gestionar el servicio de comedor escolar; a través del teléfono de atención al ciudadano 012 o a través de la aplicación informática “http://comedorescolares.jcyl.es”
A través de estas dos vías podremos hacer entre otras gestiones las siguientes:
Solicitud on-line de la plaza de comedor escolar, así como modificación de la misma y renovación anual.
Solicitar días de servicio de comedor (para usuarios esporádicos), cancelación de días de servicio (en plazo adecuado) y solicitud de dietas específicas.
Solicitud anual de ayudas de comedor escolar, y en su caso, confirmación de borradores de ayuda de comedor escolar.
Consulta del menú mensual ofrecido en cada centro escolar. Consulta de la facturación mensual del servicio de cada comensal. Avisos e informaciones importantes a través de la aplicación.
13.- NORMAS DE CONVIVENCIA
Todas las Conductas Contrarias a las Normas de Convivencia o Gravemente Perjudiciales, se anotarán por escrito en el documento “Registro de Conductas” que figura como Anexo I del presente reglamento.
13.1.- Conductas Contrarias a las Normas de Convivencia.
CONDUCTAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN 1.- Las manifestaciones expresas contrarias a los
valores y derechos democráticos de las personas. 2.- Desobedecer las indicaciones del personal de cocina y del comedor.
3.- No lavarse las manos o los dientes.
4.- Entrar o salir del comedor desordenadamente y alborotar tanto dentro como fuera del comedor. 5.- No comer con corrección o no hacer uso adecuado de los utensilios (hacer ruidos, hablar con la boca llena, no usar la servilleta, etc.
6.- Emplear un vocabulario inadecuado, gritar, etc. 7.- Cambiarse de sitio o levantarse sin causa justificada.
8.- Tirar o estropear alimentos, utensilios, etc. 9.- Entrar en el comedor sucio o desaseado. 10.- Entrar en dependencias no permitidas.
11.- Falta de puntualidad en los horarios estipulados, tanto a la entrada como a la salida del comedor, transporte, etc.
12.- Deteriorar, no devolver o recoger adecuadamente el material que se presta.
13.- No traer los enseres de aseo obligados. 14.- Introducir o llevarse bebidas o alimentos.
15.- El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencia de otros alumnos, realizado de forma leve o intencionada.
16. No colocar el vestuario (cazadora, sudadera, gorro…) en la percha y tirar la mochila en cualquier parte del comedor.
17.- Cualquier otra conducta que afecte levemente al respeto, a la integridad o a la salud de las personas.
1.- Amonestación pública o privada. 2.- Amonestación escrita.
3.- Pérdida del derecho a participar en juegos o actividades de ocio, por un tiempo máximo de 5 días.
4.- Realización de tareas que contribuyan a la mejora de las actividades del comedor, o que sirvan de apoyo a otros alumnos o personal del comedor, por un tiempo máximo de 5 días.
5.- Reparar o pagar el daño causado a las instalaciones o al material, tanto del centro, como de otros alumnos, o personal del comedor. 6.- Separación temporal del grupo de referencia o de su mesa de comedor.
ACTUACIONES a) Inmediatas. b) Posteriores.
Las actuaciones inmediatas o posteriores de las medidas de corrección, serán llevadas a cabo por cualquier monitor/a o cuidador/a (responsable de comedor) y por el profesorado.
Este tipo de conductas. así como las medidas correctoras, prescribirán en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su comisión.
13.2.- Conductas Gravemente Perjudiciales a las Normas de Convivencia.
CONDUCTAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN
1.- La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia.
2.- Faltar al respeto de los monitores, profesores o personal de cocina. Dependiendo de la gravedad de este hecho, la comisión de convivencia del comedor escolar podrá expulsar al alumno/a infractor/a, por un periodo de tiempo de hasta 5 días.
3.- Falta de disciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física al personal del comedor escolar indistintamente y, en general, a todas las personas que prestan sus servicios en el centro o en el comedor.
4.- Las vejaciones o humillaciones al profesorado, alumnado u otro personal del comedor escolar, particularmente las que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen con el alumnado más vulnerable.
5.- El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias del personal que presta sus servicios en el comedor, y del alumnado en general.
6.- Las actuaciones o incitaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal del alumnado o personal que preste sus servicios en el comedor escolar.
7.- No abonar la tarifa correspondiente por el menú. 8.- Escaparse del comedor escolar.
9.- Robar.
10.- No comunicar el padecimiento de
enfermedades que conlleven riesgo para el interesado o el resto de comensales.
11.- Salir del comedor o del colegio sin permiso del cuidador/a.
1.- Realización de tareas que contribuyan al desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar o reponer el daño causado a las instalaciones o material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa del comedor. Las tareas no podrán ser menores a 6 días ni superior a 15 días lectivos.
2.- Cambio de grupo o mesa del alumno por un periodo de tiempo que estipule la Comisión.
3.- Llamada inmediatamente a los padres si el alumno/a interfiere seriamente en la dinámica del comedor escolar.
4.- Expulsión temporal o definitiva del comedor escolar.
Para la aplicación de estas medidas de corrección, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales.
La competencia para la aplicación de la mayoría de estas medidas corresponde a la Comisión de Convivencia del comedor escolar.
Este tipo de conductas. así como las medidas correctoras, prescribirán en el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de su comisión.
14.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL COMEDOR ESCOLAR.
La Comisión de Convivencia del comedor escolar está integrada por los mismos miembros que se designan en el primer Consejo Escolar que se celebra al principio de cada curso; o en el caso de que se celebren la renovación parcial de los miembros que componen el Consejo Escolar, una vez constituido el nuevo Consejo, se dará paso a constituir las distintas comisiones entre las que cabe mencionar la “Comisión de Comedor”. Los integrantes de dicho comisión son los siguientes:
La Directora del centro, que actuará de presidenta. La secretaria del centro.
Un profesor miembro del Consejo Escolar.
Un padre/madre representante del Consejo Escolar.
Un representante de la administración y servicios perteneciente al Consejo Escolar. 14.1.- Funciones de la Comisión de Convivencia.
Velar por la buena organización y funcionamiento del Comedor Escolar.
Aplicar con objetividad las medidas correctoras correspondientes a las conductas contrarias o gravemente perjudiciales a las normas de convivencia.
Aportar todas aquellas sugerencias que se consideren oportunas.
15.- ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTES O INDISPOSICIÓN DEL ALUMNADO.
En caso de accidentes o indisposición se avisará inmediatamente a los padres del alumno/a para que vengan a recogerlo o a realizar el traslado, si fuera necesario, a un centro sanitario. Si no se puede localizar a los padres, se tomarán las medidas más oportunas, notificándoles
posteriormente sobre el procedimiento seguido.
La administración de medicamentos a los alumnos/as será responsabilidad de las familias. El Decreto 20/2008, de 13 de Marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en Castilla y León, en su Art. 14.3 dice: “La aprobación del plan de funcionamiento del servicio de comedor se entenderá otorgada para el curso escolar y renovada automáticamente si no varían las circunstancias determinantes de aquella.”
Cualquier modificación, cambio o variación de alguna circunstancia que afecte al servicio de
comedor escolar en el centro, será reflejada en este Plan de Funcionamiento del Comedor Escolar, especificando las causas y el curso académico correspondiente.
El presente Plan de Funcionamiento del Comedor Escolar del C.E.I.P. Mª Eugenia Martínez del Campo, es aprobado por el Consejo Escolar del centro el día 27 de abril de 2017.
ANEXO I
A los Padres del alumno: _____________________
Les comunicamos que según referencias de las monitoras cuidadoras del Servicio de Comedor Escolar del centro, su hijo ha cometido la siguiente falta leve;______________________ durante el periodo de ___________________
Falta leve nº____
Por todo ello, le indicamos, que sí el alumno acumulará tres faltas leves nos veremos obligados a reunirnos con ustedes para tomar las medidas necesarias para reconducir su comportamiento, y sí esto no fuera así, según marca el Plan de Funcionamiento del Comedor Escolar su hijo será dado de baja temporal obligada del servicio de comedor escolar.
Por lo que rogamos tomen ustedes las medidas oportunas para que su hijo mejore su comportamiento y no tener que recurrir a las sanciones ya mencionadas.
San Leonardo, a ___de _______ de 201_
Monitora Responsable La directora
Fdo: Marta Martínez Fdo: Mónica Pérez Sanz
C.E.I.P. Mª EUGENIA MARTINEZ DEL CAMPO SAN LEONARDO (SORIA)
ANEXO II A los Padres del alumno:
_____________________
Les comunicamos que según referencias de las monitoras cuidadoras del Servicio de Comedor Escolar del centro, su hijo ha cometido la siguiente falta grave;______________________ durante el periodo de ___________________
Por esta razón le convocamos a una reunión el día_______________ con el Equipo Directivo y la Monitora Responsable de Comedor para tomar las medidas necesarias para reconducir su comportamiento, y esto no fuera así, según marca el Plan de Funcionamiento del Comedor Escolar su hijo será dado de baja permanente obligada del servicio de comedor escolar durante el presente curso.
San Leonardo, a ___de _______ de 201_
Monitora Responsable La directora
Fdo: Marta Martínez Fdo: Mónica Pérez Sanz
C.E.I.P. Mª EUGENIA MARTINEZ DEL CAMPO SAN LEONARDO (SORIA)