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La participación en las utilidades

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VI

Área Laboral

Informes laborales

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa VI - 1 Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 29973. Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas privadas: Argumentos a favor (Parte III)

VI - 4 asesorÍa aPlICaDa Participación en las utilidades 2012 VI - 7 anÁlIsIs JUrIsPrUDenCIal ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienen el cargo de gerentes o representantes de la empresa? VI - 8

InDICaDores laborales VI-10

VI

Informes Labor

ales

C o n t e n i d o

Informes laborales La participación en las utilidades VI - 1 Participación de utilidades a los trabajadores – Ejercicio anual 2013 VI - 4

asesorÍa aPlICaDa Horas extras VI - 7

anÁlIsIs JUrIsPrUDenCIal Tratamiento laboral del pago de “complemento del subsidio” en el

caso de trabajadores CAS VI - 8

InDICaDores laborales VI - 10

La participación en las utilidades

Ficha Técnica

Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano(*)

Título : La participación en las utilidades

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 298 - Primera

Quincena de Marzo 2014

(*) Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca -

España.

1. Introducción

En nuestro país, la participación en las utilidades tiene dos orígenes: la legal y la consensual.

La participación en las utilidades de carácter consensual, tiene los mismos beneficios que el régimen legal: no es remuneración para los trabajadores, por tanto no está gravado con ningún tributo, salvo con el impuesto a la renta (es renta de quinta categoría), y tampoco es base de cálculo para el pago de beneficios sociales. Para los empleadores, se deduce antes de la aplicación del IR, siempre que esté provisionado al 31 de diciembre y se distribuya antes de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Pero, para que las utilidades de carácter consensual sean tales, debe ser aprobada su distribución entre los trabajadores por la junta general de accionistas o partici-pacionistas, cuando aprueban el balance contable del ejercicio.

En el presente informe tratamos la distri-bución de las utilidades de carácter legal.

2. Empresas obligadas a

distri-buir utilidades

Los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría participan en las utilidades de la empresa, mediante la distri-bución por parte de estas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.

Base legal:

Artículos 1º y 2º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96)

3. Empresas no obligadas a

dis-tribuir utilidades

a. Según la naturaleza jurídica de la empresa

No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las coope-rativas, las empresas autogestionarias y las sociedades civiles.

Base legal:

Artículo 9º, D. Leg. Nº 677 (07.10.91) Tampoco tienen derecho aquellos que laboran en entidades no empresariales, es decir, en aquellas empresas que no tienen fin lucrativo, entendiendo como lucro, la posibilidad que los socios o dueños dis -tribuyan al cierre del ejercicio económico las utilidades, dentro de ellas, estarían las asociaciones, las entidades religiosas, etc.

b. Según el número de trabajadores

No tienen derecho a participar en las uti-lidades los trabajadores de todas aquellas empresas que no cuenten con más de veinte trabajadores.

Base legal:

Artículo 9º, D. Leg. Nº 677 (07.10.91) Para establecer si una empresa excede o no de veinte trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se di-vide entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en considera-ción el número mayor.

Si el número resultante incluyera una frac-ción se aplicará el redondeo a la unidad superior siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.

Para este cómputo se consideran traba-jadores a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo

indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Es decir, no se consideran los trabajadores que prestan servicios a través de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, participantes de modalidades formativas laborales, como capacitación laboral juvenil, prácticas profesionales, pasantías, etc.

Base legal:

Artículo 2º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

4. Trabajadores con derecho

Tiene derecho a participar en las utili-dades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a modalidad. También participan los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, pero en forma proporcional a la jornada trabajada.

Base legal:

Artículo 5º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96)

5. Monto de la participación

El monto de la participación se establece en función de la actividad de la empresa y de acuerdo con los porcentajes siguientes: • Empresas pesqueras 10 %

• Empresas de telecomunicaciones 10 % • Empresas industriales 10 %

• Empresas mineras 8 %

• Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8 % • Empresas que realizan otras activida

-des 5 % Base legal:

Artículo 2º, D.Leg. Nº 882 (11.11.97)

6. Determinación de la actividad

El porcentaje de participación depende de la actividad de la empresa. Para determinar la actividad que realizan las

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Informes Laborales

empresas obligadas a distribuir utilida-des, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3, salvo ley expresa en contrario.

En caso que la empresa desarrolle más de una actividad, se considerará la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

Base legal:

Artículo 3º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

7. Base de cálculo

La participación en las utilidades se calculará sobre el saldo de la renta im-ponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del IR.

La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes es la renta anual antes de impuestos.

Base legal:

Artículos 2º y 4º , D. Leg. Nº 892 (11.11.96) La Ley N°28873 establece lo siguiente: “Precisase que el saldo de la renta impo -nible a que se refiere el artículo 4º del Decreto Legislativo N° 892 es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades”. Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley, podemos concluir en lo siguiente: a. La participación de los trabajadores en

las utilidades se calculan sobre la renta neta luego de deducidas la pérdida de ejercicios anteriores.

b. Para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades no se deduce de la renta neta dicha par-ticipación (como pretendía la Sunat). c. La participación de los trabajadores

en las utilidades es gasto a efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría.

8. Tratamiento tributario de las

utilidades

8.1. Para la empresa

La participación en las utilidades, fijada legalmente como las otorgadas en forma unilateral por convenio individual o por convenio colectivo, constituye gastos de-ducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

Base legal:

Artículo 10º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) El inciso V) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los gastos o costos que constituyan

para su preceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría podrán de -ducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido paga-das dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Así, las utilidades, para que sean de -ducibles por el empleador de la base imponible de su IR de tercera categoría, deben ser distribuidas (pagadas) antes de la presentación de la declaración jurada del IR.

8.2. Para los trabajadores

La participación en las utilidades no se considera remuneración, por tanto no es computable para el pago de beneficios sociales ni de contribuciones sociales. En cambio, a efectos del IR, las utilidades se consideran rentas de quinta categoría. La obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas de quinta ca -tegoría nace en el mes en que se paguen. El IR de quinta categoría será retenido por el empleador cuando las pague.

Base legal:

Literal c), artículo 34º y 71º, D. S. Nº 054-99-EF (14.04.99), modificado por la Ley N°28655 (29.12.05),

9. Distribución de las utilidades

El porcentaje de la renta se distribuye en la forma siguiente:

9.1. En función de los días laborados

Un 50 % será distribuido en función de los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados.

A este efecto se dividirá el 50 % de las utilidades monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.

Para los trabajadores a tiempo parcial la participación será proporcional.

Base legal:

Artículos 2º y 5º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) Si bien la Ley señala que se pagan las utilidades en función de los días “real y efectivamente laborados”, el Reglamento establece, si bien en contra de la norma que reglamenta, pero siendo más favora -ble al trabajador, que “Se entenderá por días laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jorna-da ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso”. Agrega el citado artículo que tratándose de traba

-jadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. En el caso del personal no sujeto al cum-plimiento de un horario o a control de ingreso y salida, no será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior, debiendo considerarse como días efectivos de tra-bajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

Base legal:

Artículos 4º y 5º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo adiciona un último párrafo al artículo 5º del Decreto Legislativo N° 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades.

Este párrafo establece lo siguiente: “Participarán en el reparto de las utili-dades en igualdad de condiciones del artículo 2° y 3° de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de se-guridad y salud en el trabajo”.

Con esta modificación, los días de descan -so ocasionados por accidente de trabajo o enfermedad profesional se consideran como laborados a efectos de generar derecho a utilidades.

9.2. En función de las remuneraciones

Un 50 % se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A este efecto, se dividirá el otro 50 % de las utilidades entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resul -tado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

Base legal:

Artículo 2º, D Leg. Nº 892 (11.11.96) Se considera como remuneración a la prevista en el artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, excluyéndose los conceptos previstos en el artículo 7º de dicha ley se refiere a las definiciones que sobre remuneración y no remuneración establece el TUO de la Ley de CTS, que también son aplicables para todos los demás efectos legales al respecto.

Base legal:

Artículo 6º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96)

10. Liquidación

Al momento del pago de la participación, las empresas entregarán a los trabajado-res y extrabajadotrabajado-res con derecho a este beneficio una liquidación que precise la forma en que ha sido calculada.

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Área Laboral

Base legal:

Artículo 7º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) La liquidación de la distribución de uti -lidades del trabajador deberá contener como mínimo, la siguiente información: a) Nombre o razón social del empleador; b) Nombre completo del trabajador; c) Renta anual de la empresa antes de

impuestos;

d) Número de días laborados por el trabajador;

e) Remuneración del trabajador consi -derada para el cálculo;

f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades; g) Remuneración total pagada a todos

los trabajadores de la empresa; y h) Monto de remanente generado por

el trabajador, de ser el caso. Base legal:

Artículo 16º, D. S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

11. Límite

La participación que pueda corresponder a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador como límite máximo el equi -valente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

Se entiende por remuneración la prevista por la Ley de Productividad y Competiti-vidad Laboral.

Base legal:

Artículo 2º, D Leg. Nº 892 (11.11.96) Según el reglamento, la remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

Base legal:

Artículo 7º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

12. Fusión de empresas,

disolu-ción y escisión

En caso de fusión de empresas, a efec-tos del cálculo de la participación, se efectuará un corte a la fecha del otorgamiento de la escritura pública para determinar los momentos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas fusionadas a dicha fecha. Por el periodo posterior la participación se calculará en función de los estados financieros consolidados.

Base legal:

Artículo 8º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) A efectos del pago, se tendrán en consi-deración las siguientes normas:

a. De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los quince

(15) días útiles de la entrada en vigen -cia del evento correspondiente. b. De subsistir la relación laboral, dicho

pago se hará efectivo en la oportu-nidad de pago de las utilidades del Ejercicio.

Base legal:

Artículo 17º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

13. Plazo para la distribución

El D. Leg. N° 892 establece que la participación será distribuida dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la declaración jurada anual del IR. En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo se computa a partir de la fecha de reincorporación al trabajo.

Base legal:

Artículo 6º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) Sin embargo, y como ya se ha señalado, el inciso V) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los gastos o costos que constituyan para su preceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría podrán de -ducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido paga-das dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Así, las utilidades, para que sean de -ducibles por el empleador de la base imponible de su IR de tercera categoría, deben ser distribuidas (pagadas) antes de la presentación de la declaración jurada del IR.

En otras palabras, las normas laborales establecen que al trabajador se le debe pagar las utilidades dentro de los 30 días siguientes de presentada la declaración jurada anual del IR, pero si el empleador quiere deducir como gasto dichas utilida -des, debe distribuirlas antes de presentar su declaración jurada anual de IR. Así, tenemos dos contradicciones: a. Una, relacionada con la oportunidad

de la retención de la quinta catego -ría, donde la norma establece que debe hacerse en la oportunidad del pago, es decir, de acuerdo con el D. Leg. N°892, dentro de los 30 días siguientes de presentada la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la renta. b. Otra, sobre la deducción de las utilida

-des de la renta neta, donde el TUO del IR establece que debe pagarse antes de la presentación de la Declaración Jurada anual para que pueda dedu -cirse.

Ante la existencia de dos plazos, uno el laboral y otro el tributario, sugerimos

distribuir las utilidades antes de presen-tar la Declaración Jurada Anual del IR, a fin de que sea deducible para la em -presa en el ejercicio al cual corresponde las utilidades. Este hecho no generará ninguna contingencia laboral.

14. Intereses

Vencido el plazo para el pago se generan intereses, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Para que se generen intereses los trabajadores deben requerir por escrito al empleador el pago de la participación en las utilidades que no se hubiera entregado.

El interés se genera a partir del día siguiente del requerimiento.

En los casos de suspensión de la rela-ción laboral el requerimiento se hará vencido los 30 días de haberse reini -ciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades. El requerimiento puede hacerse me

-diante carta simple. Obviamente, con acuse de recibo.

Cuando el trabajador demande el pago de las utilidades, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.

Base legal:

Artículo 15º, D.S. Nº 09-98-TR (06.08.98) b. La tasa es el interés moratorio esta

-blecido por el D. Leg. Nº 25920 o norma que lo sustituya (interés legal laboral).

c. Tratándose de los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha prevista para la distribución de las utilidades, no son de aplicación los intereses.

Base legal:

Artículo 18º, D.S. Nº 09-98-TR (06.08.98) Artículos 6º y 9º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96)

15. Prescripción

Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corres -ponda en el plazo prescriptorio fijado por la ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.

Vencido el plazo, la participación no co-brada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación de las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

Base legal:

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VI

Informes Laborales

Participación de utilidades a los

trabajadores - Ejercicio anual 2013

Ficha Técnica

Autora : Ana Hilario Melgarejo

Título : Participación de utilidades a los trabajadores – Ejercicio anual 2013

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 298 - Primera

Quincena de Marzo 2014

1. Introducción

La participación de utilidades que otorga una empresa a sus trabajadores constituye un derecho reconocido constitucional-mente a ellos, este supuesto implica la participación en las ganancias de la empresa a la cual los trabajadores han brindado sus servicios, considerando que esta ha generado utilidades en todo el ejercicio anual anterior. No obstante, este derecho no es absoluto, pues tiene supuestos de exoneración y requisitos que necesariamente deben ser cumplidos para su otorgamiento.

Razón por la cual, a continuación, se brinda una mirada panorámica de este sistema participativo con la finalidad de su correcto otorgamiento.

2. Empresas obligadas

Se encuentran obligadas a realizar la repartición de utilidades todas aquellas empresas que tengan trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría1.

1 De acuerdo al artículo 28° del Decreto Supremo N° 179-2004-EF. Ley de Impuesto a la Renta, son actividades generadoras de rentas de tercera categoría, las siguientes actividades:

a. Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la ex-plotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b. Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de

comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

c. Las que obtengan los Notarios.

d. Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habitua-les.

e. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas constituidas bajo cualquier forma de organización societaria (comprendiendo-se también la empresa unipersonal) y las empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse. f. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad

civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. g. Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos

de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a sociedad irregulares.

i. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. j. Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

3. Empresas exoneradas

Se encuentran excluidas de la obligación de repartir utilidades, las siguientes per-sonas jurídicas:

- Las cooperativas

- Las empresas autogestionarias - Las sociedades civiles

- Las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores

- Las asociaciones religiosas2

4. Determinación del número de

trabajadores

Se consideraran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados directa -mente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejer-cicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Si es que en un mes varía el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores contratados en el mes. Si el número resultante de dicha división incluyera una fracción, se aplicará el re-dondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.

5. Trabajadores que tienen

de-recho

Tienen derecho a participar en las utili-dades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sea que se encuentren contratados a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas en el Decreto Supremo N°003-97-TR.

Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada asimismo, tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas 2 Directiva Nacional N°005-2008-MTPE, de fecha 29 de agosto 2008, que regula las actuaciones inspectivas en la verificación del pago por participación en las utilidades en los centros educativos católicos, establece que los centros educativos que pertenecen a una orden religiosa de la Iglesia católica no constituyen empresas cuya naturaleza sea lucrativa, pues no tienen por exclusivo objeto obtener ganancias a fin de que estas sean distribuidas entre sus accionistas, participacionistas o titulares, motivo por el cual, no se encuentran afectos al impuesto a la renta y no generan renta imponible para el cálculo de la participación de utilidades entre los trabajadores.

de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. Es de precisar que, a diferencia de los de -rechos labores (vacaciones, compensación por tiempo de servicios y gratificaciones), el derecho de participación de utilidades no exige el récord mínimo de un (1) mes de servicio, razón por la cual se deberá realizar la repartición a la totalidad de trabajadores sin importar el tiempo de servicios a favor del empleador.

6. Porcentaje de participación

El monto de la participación que la em -presa deberá repartir se determina de acuerdo a las actividades que desarrolle conforme a los porcentajes siguientes: - Empresas pesqueras 10 %

- Empresas de telecomunicaciones 1 0% - Empresas industriales 10 %

- Empresas mineras 8 %

- Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8 % - Empresas que realizan otras activida

-des 5 %

Asimismo, con la finalidad de determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se toma-rá en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3.

En caso de que la empresa desarrolle más de una actividad, entonces se considerará la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

7. Base de cálculo

La participación en las utilidades se calculará sobre el saldo de la renta im-ponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.

8. Distribución de utilidades

Dicho porcentaje de la participación de la empresa se distribuye en la forma siguiente:

- 50 % será distribuido en función de los días laborados por cada trabaja-dor, entendiéndose como tal a los días reales y efectivamente trabajados. - 50 % se distribuirá en proporción a las

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VI

Área Laboral

8.1. Número de días efectivamente laborados

Se entenderá por días laborados, a aque -llos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de

Inasistencias consideradas como tiempo efectivo de labor

Días considerados como efectivos de labor Mandato legal que le otorga tal calidad Referencia textual

Hora Permiso lactancia materna

Artículo Único de la Ley Nº 27403

"la hora diaria de permiso por lactancia materna (…) se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal"

Cierre de estableci-miento por infracción

tributaria

Artículo 183°, Código

Tribu-tario

"La sanción de cierre temporal de establecimiento u ofi -cina de profesionales independientes, y la de suspensión, no liberan al infractor (…) de computar esos días como laborados para efecto del jornal dominical, vacaciones, régimen de participación de utilidades, (…); salvo para el trabajador o trabajadores que hubieran resultado res -ponsables, por acción u omisión, de la infracción por la cual se aplicó la sanción de cierre temporal".

Días de descanso médico en caso de accidente de trabajo o enfermedad profe-sional Artículo 5°, D. Leg. N° 896, modificado por la 5.a Dispo-sición Complementa-ria, Ley Nº 29783

"Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artículo 2° y 3° de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a des -canso médico, debidamente acreditado (…)".

Licencias sindicales Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR

"El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destina -dos a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales hasta el límite establecido en la convención colectiva".

Días de inasistencia debido a la suspensión perfecta de labores por fuerza mayor o caso

fortuito no acredita ante el Ministerio de Trabajo Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR

"De comprobarse la inexistencia o improcedencia de la causa invocada, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá resolución, dentro de segundo día de realizada la visita inspectiva, ordenando la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar será considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal". Días no laborados

pro-ducto de un despido nulo, declarado como

tal judicialmente

Artículo 54°, D.S. N°

001-96-TR

“El periodo dejado de laborar por el trabajador en caso de despido nulo, será considerado como de trabajo efectivo para todos los fines”.

la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asisten-cias para todo efecto, por mandato legal expreso, conforme se señala a continuación

(*) Personal no sujeto a fiscalización

En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, deberá considerarse como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

8.2. Remuneraciones percibidas

Se considera como remuneración a la establecida en el artículo 6º del Decreto Supremo N°003-97-TR, esto es, que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o deno -minación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

Asimismo, se establece que la alimenta -ción otorgada en crudo o preparada y la suma que por tal concepto se abone a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remunera-tiva cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

(*) Conceptos no remunerativos

El artículo 7º del Decreto Supremo N°003-97-TR señala que no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

En tal sentido, no se considerarán como conceptos remunerativos:

- Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de libera-lidad o que hayan sido materia de convención colectiva; o aceptados en los procedimientos de conciliación o mediación o establecidos por resolu-ción de la Autoridad Administrativa de Trabajo o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto la bonifica -ción por cierre de pliego.

- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

- El costo o valor de las condiciones de trabajo.

- La canasta de Navidad o similares. - El valor del transporte, siempre que

esté supeditado a la asistencia al cen -tro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se inclu-ye en este concepto el monto fijo que, con las mismas características, otorgue el empleador por pacto individual o convención colectiva.

- La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamen-te susdebidamen-tentada.

- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellos de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia pro-ducción, para el consumo directo del trabajador y su familia.

- Todos los montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en gene-ral todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. - Las prestaciones alimentarias

indirec-tas.

- El refrigerio que no constituya alimen -tación principal.

- La alimentación proporcionada direc-tamente por el empleador como con-dición de trabajo por ser indispensa-ble para la prestación de los servicios, o cuando derive de mandato legal. Asimismo, por su propia naturaleza o por mandato de ley, tampoco son conceptos remunerativos:

- La bonificación extraordinaria otorga -da a los trabajadores a raíz de la Ley Nº 29351.

- Indemnización vacacional o indemni-zación por despido arbitrario. - Suma graciosa de acuerdo al artículo 57°

del Decreto Supremo N° 001-97-TR. - Prestación alimentaria vía suministros

indirectos, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N°28051.

- Subsidios otorgados por accidente/ enfermedad o por maternidad.

9. Plazo para la distribución

La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presen-tación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

(6)

VI

Informes Laborales

Vencido el plazo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado genera el interés laboral conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25920. En el caso de suspensión de la relación laboral, el requerimiento se hará vencidos los treinta (30) días de haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades.

En ambos casos, el requerimiento podrá realizarse mediante carta simple. Cuando el trabajador demande el pago de las utilidades, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.

9.1. Cese del trabajador antes de la distribución de utili-dades

Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuye la participación en la renta, tendrán derecho a cobrar el monto que les corresponda dentro del plazo prescrip -torio en materia laboral, es decir, 4 años contabilizados desde la fecha en que corresponde la repartición de utilidades.

9.2. Casos de reorganización societaria: Escisión/Fusión

En caso de fusión de empresas, a efectos del cálculo de la participación de utilidades, se efectuará un corte a la fecha del otorgamiento de la escritura pública, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las em-presas fusionadas a dicha fecha. Por el periodo posterior, la participación se calculará en función de los estados financieros consolidados.

Para los efectos del pago, se tendrán en consideración las si-guientes normas:

a. De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los quince (15) días útiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente.

b. De subsistir la relación laboral, dicho pago se hará efectivo dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de la declaración jurada.

10. Hoja de liquidación

Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y extrabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.

La liquidación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a. Nombre o razón social del empleador. b. Nombre completo del trabajador

c. Renta anual de la empresa antes de impuestos. d. Número de días laborados por el trabajador.

e. Remuneración del trabajador considerada para el cálculo f. Número total de días laborados por todos los trabajadores

de la empresa con derecho a percibir utilidades.

12. Infracciones administrativas

De acuerdo al Decreto Supremo N°019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2013-TR, se verifica que si en un procedimiento de fiscalización laboral, el inspector llega a determinar que se ha incumplido algunas de las obligaciones derivadas de la participación de utilidades de trabajadores, impondrá una de las siguientes multas:

Pequeña empresa

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 a más Infracción leve: No entregar la hoja de liquidación de la participación de utilidades 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 Infracción grave: No pagar íntegra y oportunamente la participación de uti-lidades 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 No MYPE Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 a más Infracción leve: No entregar la hoja de liquidación de la participación de utilidades 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 Infracción grave: No pagar íntegra y oportunamente la participación de uti-lidades 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 g. Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la

empresa.

h. Monto del remanente generado por el trabajador

11. Prescripción del derecho de participación de

utilidades

El plazo para el cobro de la participación de utilidades es de 4 años años después de producido el cese y se contabilizará desde el momento que debió ser distribuida la utilidad (plazo máximo: 30 días después de la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta).

Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

Cálculo de participación diferenciado en cada

empresa fusionada

Cese del trabajador

Año “x-1” Año “x” Año “x + 4” Año “x+5”

30 días Vencimiento DJ anual (Marzo/ Abril) Abril/

Mayo MayoAbril/

Otorgamiento

de la escritura pública

4 años

Oportunidad

de distribución prescritoDerecho

Reparto de utilidades del 2013, incluyendo el monto de la utilidad prescrita Cálculo de participación como única empresa Empresa “A”

Empresa “B”

(7)

VI

Área Laboral

Asesoría Aplicada

Horas extras

Caso N° 1

Pago por dos horas extras

La empresa Cuaresma S.A.C. tiene un tra-bajador, cuya jornada de trabajo habitual es de 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. (horario de refrigerio 01:00 p.m. a 02:00 p.m.); sin embargo, por necesidades operativas ha tenido que quedarse en el presente mes un día hasta las 8:00 p.m. Nos preguntan, ¿cómo se determinaría el pago por concepto de horas extras?, para ello nos proporcionan los siguientes datos:

Fecha de ingreso: 01.01.14

Remuneración básica: S/.1,600.00

Total de horas extras: 2 horas Asignación por cumpleaños: S/.100.00 Movilidad supeditada a la

asistencia del centro laboral: S/.80.00 Alimentación principal: S/.200.00

Se pide:

Determinar el monto de las horas extras

Desarrollo:

1. Cálculo de las horas extras

Remuneración básica : S/.1,600.00 Alimentación principal: S/.200.00 Respecto a los conceptos de asignación por cumpleaños y movilidad supeditada a la asistencia del centro laboral, no son base de cálculo (Art. 11° del D.S. N° 007-2002-TR).

2. Determinación del valor hora nor-mal

(S/.1,800.00 ÷ 30 días) ÷ 8 horas = S/.7.50

3. Determinación del valor hora extra

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 10° del D.S. N° 007-2002-TR; por las dos primeras horas se aplicará una tasa no menor del 25 %.

Sobretasa = S/.7.50 x 25 % = S/.1.88 Rem.hora extra = S/.7.50 + S/.1.88 = S/.9.38 Pago por las dos horas extras: S/.9.38 x 2= S/.18.76

Caso N° 2

Pago por cuatro horas extras

La empresa industrial Don Álvaro S.A.C., por necesidades en sus actividades; ha convenido con un colaborador para que en el presente mes labore 4 horas en sobretiempo.

Nos preguntan: ¿cómo se determinaría el pago por concepto de horas extras? Para ello nos proporcionan los siguientes datos:

Fecha de ingreso: 02.10.12

Jornada laboral: 8 horas diarias

Remuneración básica: S/.2,000.00

Total de horas extras: 4 horas

Participación de utilidades: S/.6,000.00 Movilidad de libre disposición: S/.140.00

refrigerio: S/.90.00

Se pide:

Determinar el monto de las horas extras

Desarrollo:

1. Cálculo de las horas extras

Remuneración básica: S/.2,000.00 Movilidad de libre disposición: S/.140.00 Respecto a los conceptos de participación de utilidades y refrigerio, no son base de cálculo (Art. 11° del D.S. N° 007-2002-TR).

2. Determinación del valor hora nor-mal

(S/.2,140.00 ÷ 30 días) ÷ 8 horas= S/.8.92

3. Determinación del valor hora extra

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 10° del D.S. N° 007-2002-TR; por las dos primeras horas se aplicará una tasa no menor del 25 % y por las restantes se aplicará una sobretasa del 35 %.

4. Por las dos primeras horas en so-bretiempo

Sobretasa= S/.8.92 x 25 %= S/.2.23 Rem.hora extra= S/.8.92 + S/.2.23= S/.11.15 Pago por las dos horas extras: S/. 11.15 x 2= S/.22.30

5. Por las dos segundas horas en sobretiempo

Sobretasa= S/.8.92 x 3 5% = S/.3.12 Rem.hora extra= S/.8.92 + S/ 3.12 = S/.12.04 Pago por las dos horas extras: S/.12.04 x 2= S/.24.08

Caso N° 3

Personal no comprendidos en la jor-nada máxima

Un representante de la empresa Montse -rrat S.R.L. nos consulta, si existe alguna normativa que señale el personal que por la naturaleza de su trabajo no tenga derecho al pago de horas extras.

Solución

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 5° del D.S. N° 007-2002-TR; no se encuen -tran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmedia -ta y los que pres-tan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

Por su parte en el art. 10° del D.S. N° 008-2002-TR, refiere que se considera como: a) Trabajadores de dirección, a los que

reúnen las características previstas en el primer párrafo del artículo 43° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Entiéndase como personal de direc -ción, aquel que ejerce la represen -tación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resul-tado de la actividad empresarial. Podría darse el caso que exista per

-sonal de confianza sin fiscalización; y por ende no les correspondería perci-bir horas extras. Personal de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comer-ciales o profesionales y en general, a información de carácter reservado. b) Trabajadores que prestan servicios

intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regular -mente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.

c) Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de labores, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.

Ficha Técnica

Autor : Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado

Título : Horas extras

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 298 - Primera

(8)

VI

Tratamiento laboral del pago de “complemento

del subsidio” en el caso de trabajadores CAS

Análisis Jurisprudencial

Análi

si

s Juri

sprudencial

Ficha Técnica

Autora : Clotilde Atahuaman Sumarán(*)

Título : Tratamiento laboral del pago de

“com-plemento del subsidio” en el caso de trabajadores CAS

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 298 - Primera

Quincena de Marzo 2014

Sumilla

“El pago diferencial que referimos tiene carácter de subsidio, al ser un com-plemento de éste (criterio que ha sido compartido por la SUNAT en el Informe Nº 080-2012-SUNAT/4B0000).

Dada la condición de accesorio, la existencia del concepto se sujeta a la existencia, a su vez, del concepto principal. Dicho en otros términos, el pago del complemento supone que el trabajador tenga derecho al subsidio; de manera que no teniendo derecho a éste por incumplir las condiciones que las normas de seguridad social establecen para ese fin, no hay concepto que complementar, esto es: no hay lugar a pago del complemento”.

1. Introducción

Mediante el Informe Legal Nº

0510-2012- SERVIR/GPGSC, se estableció que

el complemento al subsidio que se abona al trabajador CAS en virtud del descanso mé -dico –subsidio por incapacidad o subsidio por maternidad– tiene naturaleza de sub-sidio y no es de carácter remunerativo por lo que no estará afecto a las cargas sociales. Debe considerarse que Sunat mediante el

Informe Nº 080-2012-SUNAT/4B0000, se pronunció sobre la no afectación de di-cho complemento del subsidio al sistema previsional ni a la renta de quinta. Frente a lo expuesto, desarrollaremos la regulación normativa del complemento diferencial del subsidio y el contexto en que se otorga dicho complemento y el tratamiento laboral que le corresponde.

2. Derecho a la seguridad social

en salud para trabajadores CAS

Conforme a lo establecido en el inciso k) del artículo 6°1 del Decreto Legislativo

Nº 1057, en el que regula el régimen espe -cial de contratación administrativa de ser-vicios, los trabajadores CAS tienen derecho a la afiliación al régimen contributivo que administra Essalud. La contribución para la afiliación a dicho régimen contributivo

(*) Miembro del Staff de asesores del Área Laboral de la revista

Actua-lidad Empresarial.

1 Modificado por el artículo 2° de la Ley Nº 29849 (06.0.4.12)

tiene como base máxima el equivalente al 30 % de la UIT2 vigente en el ejercicio por cada asegurado.

De esta manera, la entidad contratante deberá afiliar a Essalud a sus trabajadores CAS y sus derechohabientes.

2.1. Del complemento del subsidio

El segundo párrafo del inciso k) del artí -culo 6° del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que:

“Cuando el trabajador se encuentre per-cibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador”.

De la lectura de la norma en mención, se desprende que la entidad contratan -te deberá asumir la diferencia entre la prestación económica de Essalud (por subsidios) y la remuneración mensual del trabajador, situación que se presen -tará en el supuesto que el ingreso que perciba dicho trabajador sea superior a la base máxima establecida para las contribuciones sociales a Essalud que representa el 30 % de la UIT y para el 2014 dicho tope equivale a S/.1,140.00. Para esquematizar la situación desarro -llaremos un caso.

Caso N° 1

Cálculo del complemento del subsidio

Una entidad del Estado tiene un trabaja-dor CAS que se encuentra con subsidio por incapacidad, habiendo sido asumido los primeros 20 días por la entidad con-tratante, nos consulta sobre el monto que correspondería abonar por complemento del subsidio.

a. Datos del trabajador

- Inicio de la relación

laboral : 01.01.12

- Rem. mensual : S/.3,500.00 - Base máx. de Essalud : S/.1,140.00 - Periodo subsidiado : 45 días - Inicio del subsidio : 03.02.14

2 El valor de la UIT para el ejercicio 2014 es de S/.3,800.00, establecido mediante Decreto Supremo Nº 304-2013-EF (12.12.13)

b. Cálculo del subsidio

La forma de cálculo del subsidio para asegurados CAS ha sido establecida por el literal e) del artículo 8.1.2. de la Reso -lución de Gerencia General Nº 619-GG-Essalud-2012 (03.12.12):

“El subsidio por Incapacidad Temporal y por Maternidad equivale al promedio diario de las contraprestaciones de los últimos 12 me-ses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 meses, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado. El subsidio calculado, en ningún caso ex-cederá la base imponible máxima (BIM) establecida en el Art. 6.4° del Decreto Legislativo Nº 1057; es decir el 30 % de la UIT vigente al momento de la contingencia”.

La remuneración del trabajador CAS ha sido de S/.3,500.00 desde el inicio de la relación laboral, por lo que al sumar las doce últimas remuneraciones y dividirlas entre 360 días, nos dará por resultado el subsidio diario.

Suma doce últimas

remuneraciones S/.3,500.00 x 12 = S/.42,000.00

Promedio diario S/.42,000.00 / 360 = 116.66

Importe del subsidio

por incapacidad S/.116.66 x 45 días = 5,249.7 Total del subsidio S/.5,249.7

c. Cálculo del complemento del sub-sidio

Essalud reembolsará a la entidad contra-tante el subsidio que resulte del cálculo sobre la base imponible máxima que es el 30 % de la UIT, siendo la diferencia asumida por la entidad contratante.

Base imponible máxima (30 % UIT) S/.1,140.00

1. Debemos determinar el total del subsidio que será reembolsada por Essalud sobre la base imponible máxima.

Suma doce últimas

contribuciones S/.1,140.00 x 12 = S/.13,680.00

Promedio diario S/.13,680.00 / 360 = 38

Importe del subsidio

a reembolsar S/.38 x 45 días = 1,710 Total del subsidio a reembolsar S/.1,710.00 2. El complemento del subsidio es

(9)

VI

Área Laboral

la prestación económica que será reembolsada por Essalud y el subsidio calculado sore la base de la remune-ración del trabajador CAS.3

Total del subsidio sobre la rem. S/.5,249.7 -Total del subsidio sobre la BIM3 S/.1,710.00

Complemento del subsidio S/.3,539.7

3. La entidad contratante deberá abonar el complemento del subsidio al traba-jador, que no será reembolsado por Essalud, por el importe de S/.3,539.7.

3. Análisis de la controversia

3.1. Fundamento del otorgamiento del complemento del subsidio

Inicialmente, el Decreto Legislativo Nº 1057 estableció que para los contratados bajo el régimen CAS, el cálculo de las prestaciones económicas cuya cuantía se determine en función de los ingresos percibidos (como son los subsidios por incapacidad y maternidad), se realiza considerando a la contraprestación percibida, sin exceder la base imponible máxima del 30 % de la UIT (unidad impositiva tributaria). Dicha regulación normativa significa que los subsidios por maternidad e incapaci-dad no podían exceder de ese porcentaje, que para el presente ejercicio representa S/.1,140.00.

Con ello, los contratados cuya remunera-ción sobrepasaba el monto indicado, al atravesar por situaciones de incapacidad o maternidad, veían reducido su ingreso; pues el subsidio que se les pagaba (previa verificación del cumplimiento de requisi -tos), tenía un tope.

En dicho contexto, se presentaba una desprotección para el trabajador CAS, en vista de ello con la Ley Nº 29849 se modificó el Decreto Legislativo Nº 1057, estableciendo que cuando el trabajador se encuentre en tales situaciones, le corresponde percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo de Essalud, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la pres-tación económica que otorga Essalud (con el límite indicado) y la remunera -ción mensual del trabajador, es decir, la entidad contratante deberá abonar un complemento del subsidio limitado que otorga Essalud.

3.2. De la naturaleza del complemen-to del subsidio asumido por la institución

Es preciso determinar la naturaleza del monto que se paga a los trabajadores contratados bajo la modalidad de CAS por concepto de “subsidios como conse-3 Base imponible máxima (conse-30 % UIT)

cuencia de descanso médico o licencia pre y posnatal” que resulta de la dife -rencia entre la prestación económica de Essalud y la remuneración mensual del trabajador que debe asumir la entidad contratante.

En dicho supuesto, los literales a) y b) del numeral 12.1 del artículo 12° del Regla -mento del Decreto Legislativo Nº 1057 disponen que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen del CAS, en la modali -dad de suspensión con contraprestación: - En los supuestos regulados en el

régimen contributivo de Essalud y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; y, - Por el ejercicio del derecho al

descan-so pre y postnatal de noventa (90) días, conforme a lo regulado por la Ley Nº 26644 y su reglamento y las disposiciones pertinentes de Essalud. En la posición de Sunat, la naturaleza del complemento del subsidio se deriva del origen del descanso médico, conforme lo señala:

“En atención a que la entidad contratante otorga remuneración al trabajador como contraprestación por los servicios pres-tados, y estando a que en el supuesto materia de consulta no hay prestación efectiva de servicios, sino que se trata de un descanso médico y de una licencia pre y postnatal, el pago diferencial asu-mido por el contratante tiene el mismo tratamiento que se otorga al hecho que lo originó; vale decir, un subsidio, inde -pendientemente de la entidad pagadora de dicho concepto”.

Y en esa línea, la Autoridad Nacional de Servir ha dispuesto que:

“Dada la condición de accesorio, la existencia del concepto se sujeta a la existencia, a su vez, del concepto principal. Dicho en otros términos, el pago del complemento supone que el trabajador tenga derecho al subsidio; de manera que no teniendo derecho a este por incumplir las condiciones que las normas de seguridad social establecen para ese fin, no hay concepto que com -plementar, esto es: no hay lugar a pago del complemento”.

3.3. ¿El complemento del subsidio está afecto a renta de quinta?

El inciso e) del tercer párrafo del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que constituyen ingresos inafectos a dicho impuesto, los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Y al respecto, Sunat ha señalado que “la inafectación en comentario se refiere a los subsidios en general sin hacer

distin-ción respecto al sujeto que los otorga. En ese sentido, la norma no establece como condición que dichos subsidios sean otorgados necesariamente por Essalud”.

En consecuencia, como el complemento del subsidio tiene naturaleza de subsidio, este no se encuentra afecto al impuesto a la renta.

3.4. ¿El complemento del subsidio está afecto a las aportaciones previsionales?

Conforme al literal j) del artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1057 se dispone que los trabajadores CAS tienen el dere -cho a afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el SNP o el SPP, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro complementario de trabajo de riesgo. El artículo 11° de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones dispone que los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares, estén obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remu-neraciones.

A su vez, la Segunda Disposición Transi-toria de la Ley Nº 26504 indica que, a partir del 01.01.97, las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, no serán menores a 13 % de la remuneración asegurable.

De otro lado, conforme a lo previsto en el artículo 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el traba -jador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición.

De acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 7° del citado TUO, no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19° y 20° del TUO de la Ley de CTS. De igual manera, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo señala que el concepto de remu -neración a que se hace referencia en los párrafos precedentes, es aplicable para todo efecto legal, cuando se caracteriza básicamente por ser una retribución per-cibida por el trabajador por la prestación de sus servicios.

Para SUNAT, como el complemento del subsidio no es un concepto abonado al trabajador CAS por la prestación de sus servicios sino un subsidio, este no se encuentra afecto a la aportación al SNP.

(10)

VI

Indicador

es Labor

ales

Indicadores Laborales

1 Remuneración Mínima Vital 1 de junio de 2012 en adelante:

Mensual S/. 750.00

Diario 25.00

2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 01 de junio de 2012 en adelante:

Mensual 1012.50

Diario 33.75

3 Remuneración Mínima Minera 01 de junio de 2012 en adelante:

Mensual 937.50

Diario 31.25

4 Remuneración Mínima Periodistas

01 de junio de 2012 en adelante 2,250.00

5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj.

Agrarios y Acuícolas 29.27

6 Asignación Familiar 1 de junio de 2012 en adelante:

Mensual 75.00

7 Remuneración Mínima Asegurable

01 de junio de 2012 en adelante 750.00

8 Pensión del SNP máxima

15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.36

1 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

9 Pensión Mínima SNP * Pensionistas con derecho propio:

20 o más años de aportación 415.00

10 y menos de 20 años de aport. 346.00

6 y menos de 10 años de aport. 308.00

5 o menos de 5 años de aport. 270.00

* Pensionistas con derecho derivado 270.00

* Pensionistas por invalidez 415.00

10 Subsidio por lactancia

A partir del 10 de marzo de 2000 820.00

11 Topes prestaciones alimentarias * Ley N° 28051

* 2 RMV (01 junio - 2012) 1,500.00

1 Aportes al SSS

Asegurado regular 9%

Asegurado agrario y acuícola 4%

Pensionistas 4%

2 Aporte al SNP 13%

3 Contribución al SENATI 0.75% Vencimiento: 18-03-2014

4 Sistema Privado de Pensiones

4.1 Aporte al fondo 10%

4.2 Aportes administrativos

2013 Enero, febrero y marzo S/.8,036.28

2013 Abril, mayo y junio S/.8,111.62

2013 Julio, Agosto y Setiembre S/.8,168.68

2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/.8,267.43

2014 Enero, Febrero y Marzo S/.8,265.97

4.4 Promedio gastos de sepelio

2008 Julio agosto y setiembre S/.3,215.03

2008 Octubre, nov. y dic. S/.3,270.47

2009 Enero febrero y marzo S/.3,312.66

2009 Abril, mayo y junio S/.3,325.64

2009 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,313.47

2009 Octubre Nov. y Dic. S/.3,309.96

2010 Ene. feb. y Mar. S/.3,320.77

2010 Abril, Mayo y Junio S/.3,350.63

2010 Julio Agosto y Setiembre S/.3,367.88

2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,388.11

2011 Enero, Febrero y Marzo S/.3,389.44

2011 Abril, Mayo y Junio S/.3,439.86

2011 Julio, Agosto y Setiembre S/.4,030.00

2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.73

2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.73

2012 Enero, Febrero y Marzo S/.3,550.32

2012 Abril, Mayo y Junio. S/.3,585.48

2012 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,604.39

2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,645.85

2013 Enero, Febrero y Marzo S/.3,644.19 2013 Abril, Mayo y Junio S/.3,678.36 2013 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,704.23

2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,749.01

2014 Enero, Febrero y Marzo S/.3,748.35

5 CONAFOVICER

Base Imponible : 2% del básico del trabajador. Vencimiento : 15-03-2014

INTERESES

1. Interés Legal Laboral

Moneda Nacional : 2.27 % 15-03-14

Moneda Extranjera : 0.34 % 15-03-14

2. Interés Moratorio SPP

Tasa: 1.45% efectivo mensual a partir del 01-01-11 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-08 3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.)

Tasa: 1.2% mensual desde 01-03-10 0.60% mensual desde 01-03-10 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2% mensual 4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro

de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

2008 Octubre, nov. y dic. S/.7,212.13

2009 Enero, febrero y marzo S/.7,305.17

2009 Abril, mayo y junio S/.7,333.80

2009 Julio, agosto y setiembre S/.7,306.96

2009 Octubre Nov. y Dic. S/.7,299.21

2010 Ene., feb. y Mar. S/.7,323.06

2010 Abril, Mayo y Junio. S/.7,388.90

2010 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,426.94

2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,471.56

2011 Enero, Febrero y Marzo S/.7,474.49

2011 Abril, Mayo y Junio S/.7,585.67

2011 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,642.73

2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,642.73

2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,749.53

2012 Enero, Febrero y Marzo S/.7,829.26

2012 Abril, Mayo y Junio S/.7,906.80

2012 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,948.50

2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/.8,039.93

* Comisión por flujo que forma parte de la comisión mixta. a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

b Se aplica la rem. máxima asegurable, equivalente Enero, Febrero y Marzo S/.8,265.97

REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

HISTORICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como Renta de quinta Categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.

Integra Profuturo Prima Habitat

Obligación de febrero 2014

Comisión 1.55% 1.84% 1.60% 1.47% Comisión mixta(*) 1.45% 1.49% 1.51% 0.47% Prima de Seguroab 1.23% 1.23% 1.23% 1.23%

TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (1.ra Quincena de Marzo de 2014)

6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categoría (Febrero 2014)

7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de Marzo 2014 VENCIMIENTOS

P E R Í O D O 2 0 1 4

SISTEMA FINANCIERO MARZO

FECHA 3 4 5 6 7 10 11 12 13 14

B. Continental 1.87 1.86 1.87 1.72 1.72 1.77 1.77 1.77 1.77 1.78

B. de Comercio 0.89 1.15 1.15 5 5 5 5 5 5 5

B. de Crédito del Perú 1.76 1.76 1.77 1.78 1.79 1.78 1.79 1.8 1.8 1.8

Scotiabank Perú 2.4 2.46 2.5 2.49 2.47 2.47 2.46 2.51 2.52 2.52

Interbank 3.03 3.03 3.04 3.04 3.04 3.04 3.04 3.04 3.04 3.04

Prom. de las Empresas Bancarias 3.49 3.49 3.45 3.44 3.45 3.47 3.43 3.39 3.34 3.22

SISTEMA FINANCIERO MARZO

FECHAS 3 4 5 6 7 10 11 12 13 14

B. Continental 1.09 1.11 1.09 0.87 0.89 0.94 0.94 0.94 0.94 0.95

B. de Comercio 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

B. de Crédito del Perú 1 1.01 0.94 0.94 0.94 0.94 0.95 0.95 0.95 0.95

Scotiabank Perú 1.83 1.83 1.83 1.83 1.83 1.83 1.84 1.84 1.84 1.84

Interbank 2.09 2.09 2.08 2.08 2.08 2.07 2.07 2.07 2.07 2.03

Prom. de las Empresas Bancarias 1.7 1.71 1.69 1.68 1.69 1.69 1.69 1.69 1.7 1.68

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL)

Tributo 0 1 2 3 último dígito de RUC4 5 6 7 8 9

SNP. 11/04 14/04 15/04 16/04 21/04 22/04 23/04 08/04 09/04 10/04 Salud. 11/04 14/04 15/04 16/04 21/04 22/04 23/04 08/04 09/04 10/04 Seguro R. 11/04 14/04 15/04 16/04 21/04 22/04 23/04 08/04 09/04 10/04 Renta 5ta. 11/04 14/04 15/04 16/04 21/04 22/04 23/04 08/04 09/04 10/04 Presentación con cheque de otro Banco Presentación con CH/. o efectivo del mismo

Banco

Presentación Declaración

sin pago

Cancelación de la Declaración sin pago

de intereses 50%

Cancelación de Declaración sin pago

de interés 80%

03-04-14 07-04-14 07-04-14 23-04-14 22-05-14

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.

No existe información para el día 31 de diciembre por ser feriado

Renta Anual1 Tasa UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta 27 UIT 15% 3800.00 --- 102600.00 205200.00 15390.00 15390.00 Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 3800.00 102600.00 205200.00 102600.00 21546.00 36936.00 Exceso de 54 UIT 30% 3800.00 205200.00 Ilimitado

Base legal Fecha de publicación Período de vigencia RMV D.U. Nº 074-97 03.08.97 01.09.97 al 09.03.00 S/. 345.00 D.U. Nº 012-2000 09.03.00 10.03.20 al 14.09.03 S/. 410.00 D.U. Nº 022-2003 13.09.03 A partir del

15.09.03 S/. 460.00 D.S. Nº 016-2005-TR 29.12.05 A partir del 01.01.06 S/. 500.00 D.S. Nº 022-2007-TR 29.09.07 A partir del 01.10.07 S/. 530.00 D.S. Nº 022-2007-TR 29.09.07 A partir del 01.01.08 S/. 550.00 D.S. Nº 011-2010-TR 11.11.10 A partir del 01.12.10 S/. 580.00 D.S. Nº 011-2010-TR 11.11.10 A partir del 01.12.10 S/. 600.00 D.S. Nº 011-2011-TR 14.08.11 A partir del 15.08.11 S/. 675.00 D.S. Nº 007-2012-TR 17.05.12 A partir del 01.06.12 S/. 750.00

Referencias

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