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Sociedades de un sólo socio : estudio de la doctrina y del derecho comparado : análisis del Proyecto de Unificación del derecho privado

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SOCIEDADES DEUNSOLOSOCIO

Estudio de la doctrina ydel derecho comparado. AnálisiscríticodelProyecto deUnificación delderecho privado'

RODRIGOS. LUCHINSKY—VANESAMORDOJ"

I. PRELIMINAR

Laposibilidaddeotorgaral comerciante individualque deseainiciarun em-prendimientoeconómicoelbeneficiode lalimitaciónde laresponsabilidad, evi-tandoarriesgarsupatrimonio personalyfamiliar, hasidoobjeto,y loesaunhoy, deinterminables discusionesenelámbitode ladoctrinanacionalyextranjera.El panoramaenlalegislacióncomparadaessimilar:sibienexisteunatendencia hacia laregulacióndelas“sociedadesunipersonales" l,ellonoesasíentodoslos siste-masjurídicos,y aunentrelos sistemasquesílashanreceptado,existengrandes di-ferenciasentomoasunormativización. En nuestropaísladiscusiónha sidorica entodoslosámbitosdedebate,y laproliferacióndeproyectoslegislativos—todos elloshastaeldíadehoysinéxito——,confuman estaaseveración.

El“ProyectodeUnificación”de losCódigosCivily Comercial de1998 ad-mite expresamente la

incorporación

de lassociedadesde unsolosocio—bajola formade“sociedades unipersonales"—,alrégimende la actualley19.550. Estaincorporación,que enlíneasgenerales, modestamente aprobamos,generará unnuevo yprovechoso debate,aunqueadvertimos,juntoconOdriozola,que“la discusiónpor elmodelonodebedemorarladecisiónde crear elproducto"2. Elpresentetrabajo pretendereseñarel estadode lacuestiónenelámbito de ladoctrinanacional,y mostrar algunas soluciones alas que se ha arribado enelderechocomparado.Porúltimo,describiremos algunas propuestasde

ad-]Ladenominaciónde las sociedadesunimembresenprincipioesindiferente.Recienconla in-corporaciónaladiscusióndocu'inaria(y larecepciónenalgunos sistemasjurídicos)delasllamadas "empresas individualesde responsabilidadlimitada".csnecesariohaceralgunadlSllnClÓn.

2

ODRIOZOLA, JuanMnru'n,"SociedaddeunsoloSOCÍooempresaunipersonalde

responsabili-dadlimitada".VllCongreso Argentino de DerechoSocietarioy lllCongreso lheroamcncano de De-rechoSocietarioy dela Empresa",l.l, BuenosAires,p. 273.

'ESte trabajo obtuvounamenciónenelconcurso “IgnacioWinizky"organizadoporLet'ctunex yEnsayos. El juradoestuvointegrado por los doctoresAlbertoBueres.PedroPiLella,SaraFeldstein deCárdenas.Lily Flah. GabrielMauinghi,MarioYordany TeodoraZamudio.

(2)

96 LECCIONESYENSAYOS misiónlegislativa del institutoencuestión,yefectuaremos unanálisisdel ac-tualProyectodeUnificación.tareaparala cualhemossidoconvocados.

Desdeya,agradecemossinceramente alasautoridades y

profesores

de nues-traUniversidady de nuestra Facultad,por estagentil convocatoria.y portodoel trabajoquediariamentehacenpor nosotros. Suejemplonosgeneraunnoble com-promiso.queesperamoscongusto asumir.decolaborarconsutarea.y permanecer juntoalaUniversidadluchandoparaquecadadíanosenorgullezcamás. II. LA LEYARGENTINACOMOPUNTODE PARTIDA

Siguiendo

latendenciamarcada porelart.1832delCCiv.francés,Vélez

Sarsfieldconcibióalas sociedades como contratos. endonde“...dosomás per-sonas sehubiesenmutuamente obligado...". desechando abiniriola

posibilidad

deconstituirunasociedadpor mediode unadeclaraciónunilateral de voluntad. ldénticasoluciónhabíaadoptadoelCódigodeComercio,y dicho

principio

se vccristalizado enlaleyl9.550—art. l°3-:“Habrásociedadcomercial cuan-do cuan-dosomáspersonas...".

Asimismo,lacitadaley exigecomo requisito esenciallapluralidaddesocios. nosolamente paralaconstitución de la

figura

societaria,sinoquela

requiere

durantetodala vidadel ente.Espor esoquelareducciónaunodelnúmerode los sociosocasiona ladisoluciónde laentidad.permitiendo,

—excepcional-mente— alúnicosociolacontinuación de laactividad socialporunplazode tresmeses alaesperade nuevos asociados.peroimponiéndoleduranteese lap-sounaresponsabilidad ilimitada ysolidariaporlasdeudassociales(art. 94,inc. 8°.ley I9.550).Laclásicaconcepcióncontractual de lasociedad—tanto civil como comercial—,asícomo tambiénlaconcepcióncivilistadelpatrimonio como único.justificanlaexistencia de esterequisito legal.

Porotrolado,alosfinesde evitarfraudesmediantelautilizacióndel be-neficiodelalimitaciónde laresponsabilidad, constituyendo sociedades en apa-rienciapluripersonales.lalegislaciónconcursal

argentina

ha

previsto

lafigura de laextensióndelaquiebra.Segúnlaley 24.522—art.¡61,inc.l°—la

quie-bra seextiende“atodapersonaque,bajo Ia

apariencia

delaactuaciónde'la fa-llida,haefectuado losactosensuinteréspersonalydispuesto de los bienes como sifueranpropios.enfraudeasusacreedores".

Laúnicapersona quepuede constituiry mantener unasociedadsin nece-sidaddeconcurrirconotrauotraspersonas,enelsistema

argentino,

eselEstado. La ley 20.705 de l974 estableceensuart.2°que“LassociedadesdelEstado

po-dránser

unipersonales.

y sesometeránensuconstituciónyfuncionamiento. a

3En laSecciónVllde laExposiciónde Motivosde dichaleysevereflejadaenformaclanesta posición:“Sesuperatodadiscusiónenpuntonla pretendidalegitimidaddelassociaíadesdeunsolo socio".

(3)

RODRIGOS. LUCHlNSKY -VANESAMORDOJ 97 lasnormas queregulan las sociedades anónimas”.Estafacultad,segúnel an. l°dedichaley,atañetantoalEstadonacional,comoalos Estadosprovinciales,

municipios. organismos

estatales

legalmente

autorizados al efecto,oala

so-ciedadesquese

constituyan

enordenalo establecido por la mencionada ley 4, conelfinde desarrollar actividades decarácterindustrialycomercial o explo-tarservicios

públicos

5.

III. LACUESTIÓNEN LA DOCTRINA NACIONAL

Hemosagrupadoencuatro grandes corrientes alas posturasque prevale-cieron.yprevalecenentrenuestros autores, desdemediados del

siglo

pasado hastaestosdías.Nótesequelasdos primeras posturasfueronlas quedominaron mayormente las discusiones enun

principio,

ylas dos segundassonquizáslas másactuales.

a) Laposición “clásica” \

En nuestro CódigoCivilsecaracteriza alasociedadcomo deesencia con-tractual.Dichocontrato provocalagener-aciónde unanueva persona.distintade la de losfundadores,

quienes

pasanaserterceros enrelaciónaésta.Larelación entrefundadores y la sociedad quecrearon serigeporla normativa comúnde lasobligaciones.Lasprestaciones aportadasocomprometidasnotienencomo destinatario alos cocontratantes, sinoquelepertenecenalasociedad,quien puede accionarendeterminadas circunstancias contralos socios.

Éstaeslaposiciónde los autores clásicos,algunosde ellosinspiradores del autorde nuestro CódigoCivilcomoPlaniolyZacharie,y entreladoctrina nacionalsedestacanMalagarn'ga, Borda, Garo,ZavalaRodríguez, Aztiría, Vi-delaEscaladay Salvat.Segúnesteúltimo,lasociedadconstituyeuncontrato porqueellareposasobreel concurso de lavoluntaddelossocios.Dicha

natu-4Nótesequeenestecasoseda el supuestoenqueunasociedad unipersonalpuedecrearouas. ya suvez.estas"nuevas"sociedadespuedencrearotras.yasísucesivamente:smotrolímiteque el del an.3l de la ley l9.550_ si eorrespondicre.¡Setratadeunaposibilidad prohibidaexpresamenteen mu-chossistemasjurídicosextranjeros!

5Al respecto.sostieneFemandoPérezHualde:"Nopodemos ignorar lacrisisqueculminóenel dictadodelan.50 de la ley 23.696deEmergenciaAdministrativa yReestructuracrón‘delEstado.donde sedeclaraensuspensiónlaejecuciónde sentenciasy laudosarbitralescontraesas

socredades

porel pla-zode dosaños.Seprolongóesasituaciónatravésde la ley nacional23.982de

DeudaPublicaque con-solidalasobligacionesvencidasodecausaotítuloanteriorall°/4/l99lquetuvrerenlassocredadesdel Estado...Observamosentonces comopierde fundamento la negativaexpresadaporalgunosautores,a laconstitucióny subsistenciade sociedadesunipersonalessobrela basedel pretextode

nobaber

segu-ridadenla solvenciaocreerposible lacomisióndcabusos"(PERE;HUALDE.FernandorPatrimonio independienteconpersonalidadjurídica".enCongreso lberoamencano deDerechoSecretarioy de la empresa-V Congreso de DerechoSocietario.l.l. Advocatus.Córdoba.1992. p. 297).

(4)

98 LECCIONESYENSAYOS

ralezajurídicaobsta.portratarse de unsímentido,ala posibilidad dela exis-tenciadesociedades compuestasporunsolosocio.

Laconcepcióncontractualde lasociedadhasido.enciertosentido. superada y virtualmente

reemplazada

porladoctrinadel“contrato

plurilateml

de organim-ción“.Noobstanteello.tambiénseobjetaalinstitutoencuestióndesdeesta pos-tura.porentenderlocontrarioaciertospreceptosde la cienciajurídica6. b)Lacorriente quepropiciala

prohibición

porsu“peligrosidad” Estacorrientede doctrina norechazalassociedades

unipersonalespor

im-plicaruna“contradicción”dentrode la ciencia

jurídica.

sinoque recomienda su noacogidaenrazóndecuestiones depolíticalegislativa.porasídecirlo. Posi-bilitarelfraccionamiento delpatrimoniodelcomerciante. disminuyendode estaformalagarantíade losacreedores,facilitaríalaconsecución de maniobras fraudulentas. ArgumentaLe Pera:“(Existe)lapresunciónde que enlas socie-dadesunipersonalessonmásaltaslasposibilidadesde que laformasocietaria seausadaparafinesquenomerecen protecciónjuridica (fraudealos acreedo-res,violacióndeprohibiciones legales. vaciamiento desociedades conyugales. burlaalasreglassobrelalegítimahereditaria.ytodoelextenso yconocido ca-tálogodefinesnonsanctos paraloscualesla sociedadanónimahareveladoser tanbueninstrumento. Laprohibicióndesociedades

unipersonales

aparecería entonces como unamanera indirecta deprevenirestosabusos" 7.En similar sentido,expresaZavalaRodríguez:“Nocreemos queseael casode oponerse ala empresa deresponsabilidadindividual porrazones de moralidad,...sino porqueenunpaísdeeconomíaycomercio

incipiente

comoelnuestro, conuna legiónde comerciantes oindustriales.muchasveces

improvisados.

esriesgoso propiciarunainstituciónquefacilitar-íala

irresponsabilidad"

3. c)Laincorporacióndelaunimembre como unmododereceptar

uninstituto yainserto enla realidad jurídica Se haesgrimido quelaaceptacióndelasociedaddeunsolosocionosería srnounmedioparaclarificarlasrelaciones comerciales y"moralizar" eltráfico

6"Lageneracióndc sociedadesunimembresab iniliapor lasimpledeclaraciónunilateraldc vo-luntad(que contradiceelespíritucontractualista plurilateral)seintroduceenuncuu'polegislativodc signo contrario...".BARREIRO. Rafael

-TURRIN. DanielM..“Sociedadunimembre:Su inoportunac inadecuadacontemplaciónenelProyectode leymodificatoriodelregimendcsociedadescomerciales elevadoalCongresode laNacrónenseptiembrede|99|".enCongresoIberoamericana dtDerecha Snciemriaydela empresa-V C ungremde DerechaSvcielario.l.l. Advocatus.Córdoba.1992. p. 3 l 3.

7LE PERA.Sergio.“Sociedadesunipersonales".enRevistade DerechoComercialydelas Obli-gaciones.año5.nro.E.p. 12.

aZAVALARODRÍGUE.CarlosJuan.“CódigodeComercioyleyucomplementarias comenta-t.l. Depalrna. BuenosAires,1959.

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RODRIGO S. LUCHINSKY -VANESAMORDOJ 99 1ercantil.Quienes sostienenestoentienden queelrequisitomeramente formal ela pluralidadde sociosexigido por las legislaciones societarias esviolado onstantemente mediante lautilizacióndeprestanombres,quienes“figuran” nel actoconstitutivo comofundadores,peroluegosedesentienden absoluta-ientedel destinodela sociedad,talcualfuerapactadoconel verdaderoyúnico

mpresario. Argumentaba

Menotti de Francesco,quelaadmisiónde las

uni-riembresrespondeala“creacióndel derechoenrelacióna unarealidadsocial elmismomodoquelapersonaesunacreacióndelderechoenrelaciónauna ealidadcorpórea“9.

En abierta

oposición

ala corrientequeniegalaposibilidad dela existencia lesociedades de unsolosocioconbasamento enlanocióncontractual de la so-iedad,ycriticando,asimismo,lasupuestaescisiónentrelasrealidades nego-ialesy lasformalidades legales, expresa Althausl0:“apuntomidiscrepancia onlatesisque

repudia

la sociedad unipersonalconfundamento enque ellano onciliaconlanociónde contrato, presuponedoradelapluralidaddepartes atorgantesdel mismo.Adviertoental actitudunasrnanifestación delacendrado ‘onceptualismoque

palpita

enbuenapartede ladoctrinapatria,queerigea me-ascategorías clasificatorias deprobada utilidadparalaelaboracióncientífica :nrealidades substantes,cuyoserensísesupraordinaalosfenómenos reales le la

siempre

másn'cayproteicavidasocial" '1.

Correspondeagregar,alosefectosde apoyarla

opinión

de los citados au-ores.quelascifrasestadísticas de lospaísesquehanincorporadoasuderecho ¡ositivola sociedad unipersonal,reflejansuéxito.Asíhaocurrido,por ejem-)lo,enAlemania,queenelaño1980regulóla SRLunipersonal,y enelaño l992.sobreuntotal de 350.000SRLexistentes,entre50.000y 60.000eran uniper-.onales¡2.EnFrancia, asimismo,el informede1978de laComisiónpresididapor ClaudeChampauddecreacióndela“Empresa

Unipersonal

deResponsabilidad -imitada"mencionaqueunaencuesta realizadaentre200expertoscontables re-lelóque,conanterioridad alarecepción

legislativa

de lasociedadunipersonal, :xistíaunagrancantidaddecomerciantes individuales que utilizabanfalsamente associedadespluripersonales.Enefecto,al menos un53%de8.000sociedadesde

9ExtraídodcPÉREZHUALDE. Fernando.“Pau-¡monio...".cil..p. 298. lo

ALTHAUS. AlfredoAlberto.“Sociedadesdevenidasunipersonales",enCanguro Iberoameri-unode DerechaSocitrariay de laEmprexa. V Cnngrexa de DerechoSacielan'n,l.l. Advocalus. Cór-Ioba, [992. p. 265.

HEn similarsentido.la Dru.Anal. Piaggi argumenta:“nuncahemos comprendidoqueno

se

ad-nilaunanuevaformagenéricaconcl prclcxlodc quescoponeacriterioslradICion'alesoteorías

Jurí-licas...El derechonodebeserunacorazaqueaprisioncalasociedadhumanaimpidiendosu

desonYol-'imicnlo,sino que debe canalimrsuprogreso" (tomada de BODROY. AngelaGa"Socledaddesacro'umco. Icmprcsaunipersonal deresponsabilidad limitada".enVIICangremArgenunade DerechaSncrelarm 'IIICongreso Iberoamericano deDerechaSacielarinydz Ia Empresa. BuenosAires.l99B. p. 212).

(6)

¡00 LECCIONES Y ENSAYOS

lascualeslos contadores teníanunrealconocimiento, eranenrealidad “empre-saspuramenteindividuales revestidas deformasocial“¡3.

d) Las sociedades unimembres ideadas como unincentivo aldesarrollo económico

Estaconiente entiende quelas

figuras

delimitaciónindividualde la respon-sabilidadseríanunarecurso para generarenelpequeñoy medianocomerciante la confianzadepoderiniciar

emprendimientos

empresarialesdemedianoualto ries-goeconómico,sin poner enpeligrosupatrimonio personalyfamiliar.La justifi-caciónnoradicaenestecasoenlanecesidadde sincera:eltráfico jun’dicoante laexistencia enloshechosde sociedades unipersonales“disfrazadas”defigw rasformalmente pluripersonales. El objetivobuscadoeslacreaciónde condi-cionesmásfavorables paralaproliferaciónde los emprendimientos comercia-les;lacanalización delcapitalociosoenproyectosproductivos.

EldoctorVillegas extiendela utilidaddeincorporar sociedadesdeunsolo socio.nosóloconel objetodepermitiralempresario individualelfraccionamiento de supatrimonio, resguardando aquellaporciónque destinea sufamiliao relacio-nespersonales.Laadmisiónde la

figura

enestudiotambiénredundarr’aenuna ma-yorseguridadjurídicaparalos terceros que contraten conlasociedad

unipersonal.

El autorsostieneque“conferirámayorseguridadalosterceros quesabránaciencia ciertaconquiénestáncontratandofinalmente,yquiéneselresponsablede la toma de decisiones de la empresa...contribuiráensumaafacilitarlas inversionesyel de-sarrolloeconómico.lo queconstituyerazón másquesuficienteparasuadmisión legislativa"".Heaquíotroaspectoenfavorde laacogidade estassociedades. ÏV.ALGUNASSOLUCIONES QUEOFRECELALEGISLACIÓNCOMPARADA

Establecidos lostérminosde ladiscusiónenelámbitolocal. corresponde reseñaralgunas propuestasdelderechoextranjero. a)Liechtenstein ¡5

Lasmedidastendientes alacreacióny

promoción

deun “paraísofiscal"-Ilevaronalasautoridades del

Principado

apermitir laconstituciónde socieda-‘3CHAMPAUD.Claude.“Laempresapersonal deruponsabilidadlimitada".Ind.Anal. Piaggi, RDCO.l980-505yss.

HVILLEGAS. CarlosGilberto.Derechade la rociedadzr comerciales.Abeledo-PerroLBuenos Aires.1994.

'5VéaseARAMOUNLAlberto."Empresaindividual deresponsabilidadlimitada".enCongreso Iberoamericano de DerechaSocieran'oy de laEmprera-V Congreso de DerechaSocierarr'o.t.l. Advocarus.Córdoba.¡992.p. 335.

(7)

RODRIGOS. LUCHlNSKY

-VANESA MORDOJ 101

desporunúnicosocio, siendodicha

posibilidad,

sinembargo, desvirtuada en 1980.Mediantelasanciónde la ley del 5denoviembre de 1925,sedefinendos institutosdistintos,asaber:l.laempresaindividualde

responsabilidad

limita-da;y 2. lapersonajurídica

unipersonal

'6.

El primer instituto,laempresa individual de

responsabilidad

limitada, nacesolamente conlacorrespondiente

inscripción

enun

registro

creadoal efecto.Unamismapersona.físicaojurídica,

puede

constituir variasempresas individuales de responsabilidad limitada.Esta

amplísima

posibilidad

casinose encuentra enel derecho

comparado.

Regulandoesteinstituto“secreaunpatrimonio de empresa.quesólo pue-de ser

agredido

porlos acreedores de la empresa misma,norespondiendopor las deudasdelos acreedores deltitular,ni por los acreedores de otrasempresas limitadasdel titular.Solamente cabelaacciónencasos muyparticulares:daño

por

incumplimiento

de normas dereduccióndecapital,simulación decapital

superior,

etc."¡7.

El segundo instituto,lapersonajurídicaunipersonal,esdefinidapor el art. 637delcuerpolegislativode1925:“Todapersonajurídicaprevistaporlaley como sociedadporacciones,sociedad porcuotas osociedad de responsabili-dadlimitadapuedeserconstituida porunapeï'sonaoporunafirmaindividual como únicosociodeunaagregado asociativo unipersonal.Cuandoelnúmero de lossociosdetal entesereduzcaauno,puedecontinuar susactividades, siemprequelosestatutos seanmodificados" '3. b)Francia

Desdeaquellacontundente posicióndelart.1832delCCiv.,ladoctn'na francesamostróunainteresante evolución,queluegofueproyectadaenla le-gislación.En1978unacomisiónencabezada por ClaudeChampaudpreparóun informetitulado “Laempresa personalderesponsabilidadlimitada". por en-cargodelMinisterio de Justicia.Dichotrabajo propiciabalaincorporaciónde la empresa personal bajolametodologíadelpatrimoniodeafectación,sin per-sonalidadjurídica,y conunrégimenestructural específico¡9.

DesechadoeltrabajodeChampaud—queinviste.sinembargo,un impor-tantevalordoctrinario—,seadoptóunrégimende sociedadunipersonal,y se modificóel an.1832delCCiv.(ley 85-697de1985) agregandoelsiguiente pá-lóEnrealidad.tambiénsedefineendichaley el“Ansall”.de caraclen'sticas únicasnoaplicables

anuestralegislación.

¡7

ARAMOUNI,Alberto.“Empresa...".cil.. p. 336. '3lbídem.

¡9VerCHAMPAUD,Claude."Laempresapersonal deresponsabilidadlimitada".trad.Annl. Piaggi, RDCO.1980-487yss.

(8)

l02 LECCIONES Y ENSAYOS rrafo:“Puedeconstituirse enlos casos previstosenlaley,por el actode volun-taddeunasolapersona".

Lareforma delalegislacióncomercial permitió.como seadelantó,la constituciónde sociedades de

responsabilidad

limitadamediante la declara-cióndevoluntaddeunasolapersona.Lasociedadpuede constituirse poruna personafísicaoporunade existencia ideal,maslapersonajurídicaque cons-tituyaunaunipersonalnopuedeserasuvezsociedad unimembre. En similar sentido,acadapersonafísicasólole espermitidoconstituir unasolasociedad unipersonal.Seexigeuncapitalmínimoinicialde50.000francos(unos 7.500 pesos).pennitie'ndosesuaportaciónendinerooenespecie.

Laadministración de la personaquedaenmanosdeungerente,quepuede serindistintamente el socioúnico.obienuntercero designadoalefecto. El'ór-ganodegobierno dela persona. laasamblea.estámanejadoíntegramentepor elsocioúnico.yposeecompetenciaparatodoslosaspectosparalos cualesla tieneenlas sociedades plurimembres.El socioúnicodebemantener unlibroen dondesehaganconstar todaslasdecisiones de gobiernode la persona.

Laresponsabilidadporlas deudassocialesseextiende —-envirtudde los efectosde laresponsabilidadlimitada—. sóloalpatrimoniode lasociedad.Sin embargo.endeterminados casos esposible ejercerlaaccióndeextensiónde responsabilidadalos bienespersonalesdel socioúnico.Estesupuestoseda en los casos defaltasenlagestión.ya seanestaspor

simple

negligenciaosetrate demaniobras fraudulentas. Asimismo.encasode norespetarseel

requisito

le-gal que permitesólounasociedad unipersonalpor persona. sepuededemandar la nulidaddelente1°.

c)Alemania

Laleydesociedades de

responsabilidad

limitada.reformadaen1980, in-troducelasSRLunipersonales. Su reconocimiento hatenidouna

importante

acogidaenlaprácticamercantil,queserevelaporlos datosestadísticosque presentaron los registros societarios dedichopaís2‘.

Art.34'. La sociedadderesponsabilidadlimitadaseconstituye porunaomáspersonasque so-portanlas perdidas nadamásque hastala concumenciadesusaportes.Cuandolasociedadsecomponga dcunasolapersona.ellasedenominasocioúnico.El socioúnicoejerce los poderes atribuidosala asambleade sociospor lasdisposiciones del presenteartículo.An.36-]: Encasode reunirseenunasola personalatotalidadde las partes deunasociedadderesponsabilidadlimitada.lasdisposicionesdelan. 1844-5del CCiv.relativaaladisoluciónjudicialnosonaplicables. Art.36-":Unapersonafísicano puedeserasociadoúnicomasquedeunasolasociedadde responsabilidad limitada.Una sociedadde responsabilidadlimitadanopuedetenercomoasociadoúnicoaotrasociedadderesponsabilidad com-puestadcunasolapersona.Encasodeviolactónde las disposiciones del apartadoprecedente. cual-quierinteresadopudedemandarladisolucióndesociedadesirregularmenteconstituidas...

(9)

RODRIGOS. LUCHlNSKY -VANESA MORDOJ l03 La referidareformadel GmbhGesetzdeterminóque“unaSRL constitui-da pordosomássociossetransformará enunaSRLunipersonal,cuandotodas lascuotas socialesrecaen sobreunasolapersona“.Así.seoperala transforma-ciónsin necesidad deunadeclaracióndevoluntadexpresaalrespecto.

Porotrolado, lafundaciónabinitiode unaSRLunipersonaltambiénes permitida,procediéndoseasuformaciónpormediodeunadeclaración conte-nidaununaescritura

pública.

Apanir de lafirmade dichoinstrumento seentra eneliterconstitutivo,conla

posibilidad

deactuarjurídicamente.Sin embargo. hastaquenose

completa

la debidaregistracióndelestatuto noexisteni perso-nalidadjurídicanilimitaciónde la responsabilidad. Se exige, asimismo,la in-tegraciónde uncuarto delcapital social, quenopodrádescender de 25.000 marcos alemanes,yotorgarunagarantíaporelaportedelresto. Talgarantía puedeconstituirse por unasimpledeclaración,perosunoefectivización puede acarrear sancionespenales. Conelcumplimientode losrequisitosseprocede alaregistración,ytodaslasobligacionesanteriores alregistropasanatener como titularala nueva persona.

Estaobligacióndeintegrarefectivamente el monto delaportetieneuna importancia“capital”:seha de sentarclaramente elprincipiodeseparaciónde

los

patrimonios.

x

Unavezconcluido el ilerconstitutivo,laresponsabilidad personaldel ac-tuanteysociodesaparece.Sin embargo,si al momento de la inscn'pciónexis-tieraunbalancenegativoconrespectoalcapital comprometido,el sociodeberá compensar esadiferencia, conlo que se refuerza laprotecciónde los terceros quecontratan conla sociedad.

Lacuestiónde laresponsabilidaddel socioúnicohasidotratadaenforma específicaporlajurisprudencia,atentoalainsuficientereglamentación23.Así, seha resueltoqueelsocionorespondeconsupatrimonio personal,salvoen ca-sosdefraude,abusoomalafe. En los casos de malaadministración seha re-sueltolaresponsabilidad personaldel socioúnicofrentealos terceros, e inclu-sofrentealasociedad.queserátitularde unaacciónfrentea suadministrador.

d)

Inglaterra

Elprincipio generaleselrequisitode lapluralidadde sociosparala cons-tituciónyfuncionamiento de las sociedades. Sinembargo,la elaboraciónjuris-prudencialy doctrinaria desdehacemásde unsiglolo hanatenuado significa-tivamente. Actualmente, solamente seexigeunapluralidad“formal”.

21ROVERE.MartaB.,“Sociedaddeunsolosociounacomplejaproblemática.Suanálisisatraves dc distintaslegislaciones".enCongreso Iberoamericana dc DerechaSaciemrio_\' de laEmpresa-V Congreso de DerechaSocietarío.Ll. Advocatus.Córdoba,l992.ps.382yss.

(10)

104 LECCIONES Y ENSAYOS

A tenorde lasdisposiciones del Companies Act,elnúmeromínimode so-ciosnecesarios paralaconstituciónyfuncionamiento de unasociedadesdos. En casodereducciónaunodelnúmerode ellosduranteun

plazo

mayorde seis meses. elsocioquepermanezca seráresponsable personalmente porlasdeudas contraídasluego deeseplazoB.

Resulta obligadalamencióndelcaso “Salomonv.Salomon andCo.

Ltd.",quesentóunprecedenteimportantísimo.Salomon,propietario deuna in-dustria.constituyóunasociedadporacciones

junto

asuesposay suscinco hi-jos. demodoquecadaunorecibióunaacciónde unalibra,sumandosieteen

to-tal.Con

posterioridad,

Salomonenajenólafábricaa“Salomonand Co.Ltd."en

ochomillibras.Pordichatransacción Salomonrecibiódebentures emitidos porla sociedad y unsaldoenefectivo.

Posteriores dificultades económicas determinaron el concurso liquida-toriode lacompañía.Realizados losactivos.sobróunsaldode millibrasque los acreedores entendieron quelespertenecía.PeroMr.Salomon,ensu carác-terdedebenturista,seopusoaduciendounpreferentederecho. Antetalpostura, los acreedores argumentaron quela sociedaderanulaporquedeloshechosse demostraba quesetratabade unasociedad unipersonalconstituida alos efectos debeneficiarse conlalimitaciónde laresponsabilidad.La tesisfueaceptada por eltribunalde primera instanciay la cortedeapelaciones.perolaCámarade los Loresrevocóla sentencia. A esosefectos.utilizólos siguientes fundamen-tos:“Seha dichoenestecasoquelos seisaccionista queexistenademásdel apelantesonmeros testaferros,mandatarios deél.y quetienensusaccionesen beneficioeinterésdelmismo.Voyapresumirqueestoesasí.Enmiopinión ellonoestablece ninguna diferencia. Laley... ciertamente nodispone quecada unade lassietepersonassuscriptoras delactaconstitutiva debenserlos reales titularesdelinterésde laacciónoaccionesquesuscriben. Las personasque sus-cn'benelactaconstitutiva,oaquellas quehanacordado hacersemiembrosde lacompañíaycuyosnombresseencuentran enelregistrodeaccionistas.son lasúnicasalas que seconsideraaccionistas yademásellasson.enverdad,los accionistas"1‘.

e) Estados UnidosdeAmérica

Si bienpor loscaracteres

propios

del sistema

político

dedicho

país,

noes

posible

encontrar unalegislaciónuniforme.existeunaclaratendenciahaciala

aceptacióndelassociedadesdeunsolosocio.Un grupo de estadosno

requiere

enabsolutola

pluralidad

de miembros yexisteotrogrupoquesólola exige

des-n CompaniesAct.an.3|.

24Cita tomadadeFAluNA. JuanM.. Tratadodesociedadescomerciales. Partegeneral.Zeus Edi-tora.Rosario.1980. ps. 62 yss.

(11)

RODRIGOS. LUCHINSKY -VANESA MORDOJ 105

de unpuntode vistaformal,enformasimilaral sistema

inglés,

aceptando de

esemodola

figura

antañorepudiadadel

“prestanombre”.

Lostribunales han

es-tablecido quelaextensión dela

responsabilidad

alosbienes

personales

de

quien

utilizaunasociedadformalmente plural solamente operacuandose

acre-ditela existencia de

perjuicio

aterceros.

Paralafundacióndeunacorporation(similaranuestras sociedades anó-nimas),sólose

requiere

lasuscripcióndelactoconstitutivo,elcertificate afin-corporation,porunasolapersona(y dichavoluntadpuedeser

expresada

tanto porunapersonafísicacomo porotracorporation)y laentregade un

ejemplar

al Secretario de Estado,quehacelas veces de organismo de

registro,

del

lugar

deconstitucióndedichacompañía35.Sin embargo,como advierteAnaya,estas personasquesuscribenel“instrumentode

registración"

36

guardan similitudcon loqueennuestro derechosedenominan “promotores”,antesquefundadores37. Porúltimo,ciertosestados,como NewYork,sibien permitenlaunimembre,sólo le concedendichobeneficioalas personasfísicas.

f)Japón

ElCódigode Comercio japonésde1899tuvo unade susúltimas modifi-caciones el 29 dejuliode1990.Anteriormente. seexigíaparalaconstitución de unasociedad anónimaunmínimode sietefundadores. Paralas SRLsólose exigíalapluralidad.

Loexcesivodel requisitodepluralidadparalasanónimashaocasionado sucontinuaviolaciónpormediode“hombresdepaja", circunstancia queel le-gisladorjaponésnopudodesconocer: lamencionada reformade1990deroga tantoelrequisitode los sietesocioscomo la causaldedisolucióncuandola SRL quedeenmanos de unsolosocio.

Otrainnovación queintrodujodichareformafueelrequisitodecapital mínimoparalaconstitucióndeanónimas.Elespíritude la norma radicaen res-guardarlagarantíade los terceros, intenciónqueselogra asegurando,además de uncapitalmínimo,larelativaintangibilidadde esecapital.Enefecto,se re-quierenlOmillones de yenes(aproximadamente92.000pesos)decapital ini-cialcomo mínimo.Porotrolado,seelevóel

capital

mínimoparalas SRLde 100mil a 3 millones deyenes(unos 27.500pesos).

25Segúncl ModelBusinessCorporationAa. 2°

Nuestratraducción.

(12)

106 LECCIONES YENSAYOS

g)La12'Directiva delaCEE

Finalmente,y antesde comenzar conelanálisisde losproyectosylas ten-denciasenel ordennacional,debetenersepresenteestaresolución,sancionada el 2] dediciembre del989por elConsejo de las Comunidades

Europeas,

pues influirádefinitivamente enlas

legislaciones

delosestadosmiembros.

EstaDirectivaestablecelaintencióndeincorporaralossistemasjurídicosde lasnacionesqueintegranlaComunidad.lafiguradelasociedadunimembre.A ta-lesfines.disponeque elsupuestodeque todzmlas participaciones accionariasolas cuotasde la SRLquedenenmanos de unasolapersona,operándosela transforma-ción,seaunacircunstancia objetoderegistroalosfinespublicitarios.

Dispone. asimismo,que el socioúnicoejercerálospoderes

atribuidosa

la asamblea.y quelas decisionesadoptadasenesacircunstancia deberánregistrarse porescritoenelrespectivolibrode actasdelórganogubemamental. Asimis-mo.establece quelos contratos celebrados entreel socioúnicoy lasociedad, enloscasosdeoperacionesqueexcedanloconsiderado "corriente",deberán ¡consignarseporescrito.

Porúltimo.si bienelreferidodictamenrecomienda alosEstadosla regu-laciónexpresa de lassociedades unimembres.

exige.

sin embargo. la imple-mentaciónderegímenesespecialesquetiendanaevitarlas maniobras fraudu-lentas.Incluso,recomienda laacogidaderegímenessancionatorios endos casos específicos.asaber:l.Cuandounapersonafísicaseasocioúnicode va-riassociedades;y 2. Cuandounasociedad

unipersonal,

oinclusootrapersona jurídicaseasocioúnicode unasociedad.

V. LOS PROYECTOS EN NUESTRO PAÍS

Entrenosotros. hanexistidonumerosas propuestaspromoviendoel insti-tuto.tantoenelmundodela doctrina23comoenel de los proyectos

parlamen-tan'os.Así,sedestacael proyectode 1929delsenadorGuzmándeintroducirla empresa

unipersonal

de

responsabilidad

limitada3°

y elde1949del senador GómezdelJuncoquerecibiómediasanciónperofinalmentenorecibió trata-mientoendiputados. En 1990 el diputado AlbertoAramouni

presentó

un pro-yectode ley

proponiendo

la

incorporación

dela“empresaindividual",que tam-biéntuvountratamiento disvalioso.

El Proyecto deUnificación CivilyComercial.

preparado

poruna Conti-siónespecial delaCámarade

Diputados

delaNación.

registrado

como ley 24.013 28Cabemencionarlos trabajos del doctorMarioA.Rivarola(l9l4),EstebanLamadrid(1937). AlbenoSordelli(1940).WaldemarArccha(1942).Arturode la Vega (1943).entremuchosotros.

29El proyectodel senadorAlfredoGuzmánindicaba:“lasempresasoentidadesformadasporuna solapersonapodránconstituirse igualmenteconcapitaleslimitados,sujeuíndoseentodassuspartesa lasprescripcionesde la presenteley".

(13)

RODRlGO S. LUCHlNSKY -VANESAMORDOJ 107

yquefueravetadoporelPoder

Ejecutivo

pormediodeldecreto2719/91tuvo la virtudcomoningunaotrapropuestaanteriordeacelerarlasdiscusiones en to-doslosámbitos.

El mencionado Proyecto,quedespertóencontradas discusiones 3°, permi-tíalaconstitución porunasolapersona deunaSRLounaSA.Enefecto, co-mienzamodificando elan.l°delaley 19.550:“...Habrásociedad comercial cuandounaomáspersonas...".Tambiénseproponíalaintroducción del si-guiente

párrafo

al inc.8°delart.94:“Lodispuesto precedentementenoserá

aplicable

cuandoel socioúnicolo seadeunasociedadanónimaode

responsa-bilidadlimitada”.

Losredactores del proyectooptaroneneseentonces —aligualqueenel actualproyectoqueseanalizará- porunrégimende sociedad unipersonal, bastanteflexible,yutilizando las yaconocidas estructuras de lassociedades

pluripersonales.

Descartado aquelsignificativoproyecto,enestosúltimosañosdiversas propuestassehandiscutido enlos distintos ámbitos;masla tendencia general eshacialaaceptacióndel mencionado instituto,variandopor ciertolastécnicas propuestasparasueventual acogida legislativa.El doctorVítolo3'agrupóen dos grandescorrientes lasposicionesquedividenala doctrinaactual.Elprimer grupoplanteala necesidad deincorporaralempresario individual al sistemade laley 19.550,creandounenteconpersonalidadjurídicadistintadeladelúnico socio,basándose enlassiguientes ideas:

l.En larealidad,existensociedades quesólomantienen lapluralidaden fon'naaparente,y conunatenenciamínimaosimbólicaporpartede otrouotros socios.

2. Es conveniente queelrégimendelimitaciónpuedainstrumentarse a travésde las sociedades comerciales,yaqueesunrégimenconocidoy sobreel cualsetieneunaimportante experiencia.

3. Laindudable ventajade que en elfuturoeltitularpueda incorporar otrossociossin afectarla estructura societaria,proceso quesellevaríaacabo porelprevistoparael aumento decapital.

3°Al respecto.véaseBORDA, GuillermoA.,“Unamedidanecesaria:Elveloala ley de unifica-cióncivily comercial".ED, 146-883:"LaCámarade Diputadossancionóhacecuatroañosalibro ce-rrado, el proyectoelaboradoporunacomisióndesignada al efecto.Esdecir,sin que los diputados vieranlamenorideade lo que volabany, desdeluego. sin haberleídoel densoproyecto.cornolo duo unode ellosal tratarlo";ZALDlVAR, Enrique,“¿Otrointentodereformade la Ley deSociedades Co-merciales?(Dccomonodebelegislarse)",ED,l46-953;GARCIA BEISUNCE.HoracioA."Socrcdad deunsolosocio"ED.l46-925.

3‘VÍTOLO.DanielRoque."Empresaindividualderesponsabilidadlimitaday sociedad uniperso-nal",enCongreso Iberoamericana de DerechoSacierariay de la Empresa-V Congrerade Derecha Socítlan'o,t.l.. Advocalus,Córdoba.l992, ps. 319 yss.

(14)

108 LECCIONES Y ENSAYOS

Por otrolado.otrogransectorde la doctrinanacional—brindando simi-laresrazones queaquellasquebrindaralacomisiónpresididaporClaude Champaudensutrascendente informe3L-seinclinapor elestablecimiento de unrégimendeempresa individualde

responsabilidad

limitada,otorgándole personalidadjurídicaenalgunoscasos,y enotros

simplemente

acudiendo ala figuradel patrimoniodeafectación.basándoseenlo

siguiente:

l. Lainconveniencia de incorporaralrégimensocietario,denaturaleza contractual. uninstitutoqueconviva bajolasmismasnormas. connaturaleza dedeclaración unilateral de la voluntad.

2. Laimposibilidaddeaplicarunampliohaz derelaciones intrasocietarias enlos casos enquehayaunsolotitulardelpaqueteaccionario.

3. Laincorporacióndefuturossociosnoseveenervadasi se prevénme-canismos adecuados deconversión estructural.

Teniendo presenteesteesquema. reseñaremos algunas propuestasque úl-timamenteha elaborado la doctrinanacionalenlos distintosámbitosdediscusión académica.Comenzaremos poranalizarlaspropuestasde autores correspon-*dientesalprimergrupo.esdecir,aquellosquepropicianlacreaciónde

socie-dadesunimembres utilizando elesquemaorgánicode laley¡9.550.Luego, re-señaremos aquellas propuestasentomoala denominada “empresaindividual deresponsabilidadlimitada“.correspondientesalsegundo gruposupra men-cionado.Porúltimo,efectuaremos unanálisiscríticodelProyecto deCódigo C ivil.tareaparalacualhemossidocordialmente convocados. Obsérveseque la mayorcantidaddepropuestas—tanto enladoctrinacomoenlosproyectos legislativos-quesepresentaron lofueronentomoalsistemade las “socieda-desunipersonales",circunstancia quepuedeleersecomo unatendencia muy claraenesesentido.

a) La sociedad unipersonalbajola estructura

orgánica

delaley 19.550 LAmoldo Kleidermacher. Impulsa laincorporacióndeuninstituto

sim-ple.

quecontribuyaaconciliarnuevamente el derechoconlarealidad

negocia].

Propone utilizarladenominación de“Afectación

patrimonial

limitada",y le permitesuconstitución solamente alas personasfísicas.Laconstitucióndela sociedadseefectúamediante laredaccióndeunadeclaración

jurada

por instru-mento públicoo

privado,

quedeberáser

posteriormente registrada.

El socioúnico deberállevarlos librosendebidaforma,yleserán

aplica-daslas normas de controldeacuerdoconlaactividad que

emprenda.

En todo lodemásleseránaplicadas las leyes sobresociedades,

principalmente

parael régimendeadministración,ylasnormas concursales deextensiónde la

quie-bra,ensucaso.

(15)

RODRIGOS. LUCHINSKY -VANESA MORDOJ 109

2.Femando PérezHualde.Lautilizacióndeladenominación “sociedad

unipersonal",

segúnesteautor.esincorrecta,envirtuddelaconnotación de

pluripersonalidad

deltérmino“sociedad”.A pesarde queensupropuestase

utilizanensumayoria lasnormas de

organización

del actualrégimendesocie» dadescomerciales. denomina alaunimembre “Patrimonio

independiente

con personalidadjuridica". Sólosepermitesuconstituciónalas personas físicas,

quienes

podrán

constituir unosolo.Proponeagregaralart.94, inc.8°queen

elcasodequelasociedad sequedeconunsolosocio,setransforme enel ins-titutopropuesto. Sostiene queelpequeñoempresarioindividual acudiráa laSRLde base

unipersonal

por su

simpleza

estructural y por sumayor econo-micidad.

3.EldoctorMiguelC.Araya,porsuparte,aménde proponer la sociedad unipersonaly descartar lasideasinfradelgrupo“b)"asegura quela incorpo-racióndelinstitutosolucionará elproblemade lasfilialesosubsidiarias contro-ladas.Laposibilidadde crearsociedades

unipersonales

noestariasólo reserva-daalpequeñoomediano empresarioquedesearesguardarsupatrimonio familiarde lasvicisitudes del

emprendimiento

comercial. Parael referido au-tor,laspersonas jurídicastambiénpodráncrear sociedades

unipersonales,

creándoselafigurade la sociedad totalmentecontrolada. En lo que hace a la es-tructura,serásimilaralaactualley19.550.

4.EduardoMarioFavierDubois(pater).RechamtambiénIa tesisdel patri-moniodeafectación(infra,grupo"b)"),ypromuevelacreaciónunipersonalde un enteconpersonalidad propia independientede la delempresario.Estaposibilidad quedareservadaexclusivamente alaspersonasfísicas.Sinembargo,criticael pro-yectodeunificaciónde 1992 porllamar“contrato”adichoactoconstitutivoy, so-bretodo,por llamar"sociedad" adichoenteunipersonal.que ensutesisdoctoral debedenominarse “empresaindividualde

responsabilidad

limitada".

5. LilianaAraldi,Mariana Baigorria,Eduardo H.Pérezy MarioA. Pu-rícelli.Proponenlaincorporaciónde lasociedadunipersonalalrégimende la ley 19.550,conunrégimenflexible.Así,podránconstituirlas tantopersonas fi-sicascomo jurídicas,y unapersonapodrásertitulardemásde unasociedad unipersonal.Sostienenquedebecrearse unrégimendefiscalización

especifi-co.sobretodoparaaquellasquequeden

comprendidas

enalgunode lossupuestos delart.299de la actualLeydeSociedades Comerciales. Elcontrolsellevará acabopormediodeauditorias externas, acargode unRegistrodeAuditores quesecrearáatalefecto.

(16)

110 LECCIONES Y ENSAYOS

b) Propuestasentorno ala“empresa unipersonal”,

constructural interna diferenciada 33

RafaelBarreiroy DanielM. Turrt'n34.Luego de criticarduramentela pro-puestalegislativadeunificación de|99|.queconsideran inoportuna habida cuenta de laausencia de debatepreviosuficiente.promueven la“empresa in-dividualderesponsabilidad limitada" (EIRL),queconstituyebásicamente un palrimoniodeafectación.carente de personalidadjurídica,ysometido a un ré-gimenespecífico.

Dichaempresa,creadaporvoluntad individual.antesdeserinscripta, po-dráserimpugnadaporlosacreedores delempresario, parancualseestablece unrégimendepublicidad.Dichaoposicióntambiénoperarácuandoel empre-sariointenteintegrarnuevos bienesalpatrimoniodeafectación.Losde natu-ralezaregistralqueseincorporenalaEIRL.Ioharáncomo unarestricciónal dominio,y esaintencióndeincorporarbienesdebeserpreviamente publicada paraposibilitarelejerciciodel derechodeoposición.Entodosloscasosse de-beránllevarlos librosde comercioexigidosal comerciante individual.y se de-‘berállevarlacontabilidad de acuerdo conla actividad emprendida, presentan-do ensucasosbalances y estadosde resultados ala autoridad decontralor.

Adiferencia deotraspropuestas.endondesepermiteescindir la titulari-daddelaadministración de la empresa. aquíentodoslos casos elempresario esadministrador de la EIRL.

Encuantoalas relaciones entrelos acreedores delaEIRLy lospersonales

del

empresario,

estosúltimostendránderecho alremanente del patrimoniode

la EIRLluegodesatisfechos ensutotalidadlos acreedores deéste.El patrimo-nio afectado.asimismo,nopodráserutilizado paragarantizaroafianzar deu-dasajenaalaEIRL.Viceversa.losbienesnoafectadosdel empresarioy de sus parientesmáspróximosnopodránserutilizados paragarantizar deudasde la EIRL.Paraacentuar estaindependencia de los patrimonios.apesarde la titu-33Remitimosal lectoraltrabajode CHAMPAUD. Claude.“Laemprua...".ciL.endondeseefectúa

uncompletoestudiodelas“empresaspersonales".Asimismo.VeaseODRIOZOLA. JuanMartín, “Sociedaddeunsolosociooempresaunipersonalderesponsabilidadlimitada".VIIC ongrera Argentino dz DerechoSaclemn'oy IIICanguroIberoamericano deDerechoSocietan'ay dela anrera. BuenosAires.l998.ps. 268yss.El autor.aldefenderelrégimende empresaindividual sostieneque el sistemajurídicoofrecerámopciones.nsuba:“l.la paraencararnegocios aunandoesfuerzos.‘participandodelosbeneficios

ysopomndolaspérdidas";2.El"fideicomiso". parallevaradelantenegociosfiduciariospuntuales ydirigidosa unbeneficiariopredeterminado;y 3. La“empresaunipersonaloindividualderesponsabilidadlimitada"ocualquiernombresimilarqueno seaconfundibleconlos anteriores.paraafrontarnegocios propiossin ponerenriesgo—por ejemplo-elpatrimoniofamiliar...".

3‘En similarsentido.verel proyectodeldiputadoAlbertoAramouni.que fueraaprobadopor la H.CámaradeDiputadosde laNaciónen1990(ARAMOUNI. Alberto."Empresaindividualde respon-sabilidadlimitada".enC ongreroIberoamericano de DerechaSocielan'oy de laEnprera—

VCongrera deDerechoSocíelario.t.l., Advocarus.Córdoba.l992.ps.335 y ss.).

(17)

RODRIGOS. LUCHlNSKY VANESAMORDOJ l l l laridadunificaday suformade

inscripción

como restricciónaldominio,la con-trataciónentreelEIRLyel

empresario

escalificadacomonuladenulidad ab-soluta.

Porúltimo,estapropuestaconcedelaposibilidaddecesiónglobal del

EI-REL.

cumpliendo

estrictasnormas publicitarias,ygarantizandolaposibilidad

deoposiciónprevia delosacreedores.

En el proyecto legislativo de AlbertoAramouni,el empresario respondecon todosu

patrimonio

personalencasodedolo, fraude,o:l.Sinollevalacontabilidad enformalegal: 2. Siomitepracticar los balancesanuales;3.Si aplicalosbienes afectadosaactividades

ajenas

ala empresa;4.Si efecmareretirospersonales su-perioresalos permitidoso

dispusiere

enprovecho

propio

de losbienesdela empresa; 5. Si nocumpliereconlaformaciónde unfondode reserva. En todos los casos,la empresa terminaporlapérdidadel50%delcapital afectado. VI.ANÁLISISCRÍTICODELPROYECTODEUNIFICACIÓN

CIVILYCOMERCIAL

Heaquílasección

principal

delpresenteensayo.A mododeintroducción enlaproblemáticade las denominadas “sociedadesde unsolosocio",hemos reseñadoelestadoactualde ladiscusiónenelámbitode la doctrinanacional, eintentado presentaralgunas soluciones alasquehanarribadoalgunos siste-masextranjeros.

Elanálisisdealgunos aspectosdel derecho comparado,cuandosetratade institutossusceptibles deserutilizadosenelámbitolocal,nospermite enrique-cersignificativamentelasdiscusiones. Estaevidenteutilidadsevepotenciada cuandoseestudianaspectosdel derechocomercial. Nohacefaltaserempresario ni economista —sinoque“sobra”conserpartede esta“aldeaglobal"—,para entender que lasprácticasmercantiles,decuyafuentehistóricamente surgieron las normas jurídicascorrespondientes,soncadavezmásuniformes entodoel mundo.Estefenómenomundial,cuyoanálisis

apreciativo

quedaráparaotros estudios.obligaala constante revisiónde lasnormasjurídicasde los distintos países.No setrata,aclaremos,de unatareasimple:noimplica“trasplante”de normas de probadoéxito,sinodeconfrontar las nuevas tendencias normativas mundiales conlasparticularidadesjurídicas,

políticas

ysociológicasde la re-giónquepretendaunareformade suderecho.

La necesidad de modernizar nuestro derecho privado,enmuchos aspec-tos,ha llevadoalaelaboraciónde variosproyectosde reformaeunificaciónde losCódigosCivily Comercial. Por razones que nosiempretienenrelacióncon cuestiones técnicasojurídicas,sinoquesevinculan concuestionespolíticas, muchosproyectoshansidodesechados. Es ciertoque unCódigoCiviles

deal-gúnmodoun“pactosocial",y quesureformarepercute.como quizáscasr nrn-gúnotroconjuntode normas, sobretodalasociedad,enmuchosaspectos.Pero

(18)

l 12 LECCIONESYENSAYOS

tambiénesciertoqueesnecesario otorgaracadapropuesta,máximecuando sonelaboradas porintachables juristas.laposibilidadde serdiscutidas íntegra-menteentodoslosámbitoscientíficos. A esoapuntamos.

a) Disposicionesde laproyectadareforma

El Proyecto deUnificaciónCivily Comercial sehalimitadoareformar al-gunasnormas de laley 19.550(arts.l°,17,21 a28. 61, 90, 94, las denomina-cionesdelassecciones l y4.yderogólosarts.36la383),y mantuvo intacta susistematicidad. Laintroducción de lassociedades unipersonalesseconcreta enlaproyectadamodificación del an.l°,agregandoelsiguientepárrafo: “Las sociedades deresponsabilidadlimitaday las sociedades anónimaspuedenser constituidas por unasolapersonahumanaojurr'dica“35.Asimismo.se modifi-caelan.94,inc.8°.referidoalas causas dedisoluciónsocietaria,agregando: “Lodispuesto precedentementenoseráaplicablecuandoel socioúnicolo sea deunasociedad anónimaode

responsabilidad

limitada" 3°.

Los redactoresde esteProyectohanoptadoporunrégimende“sociedadde

\

unsolosocio“.utilizandoenlo pertinentela estructura orgánicadelassociedades anónimasy deresponsabilidadlimitadade dosomássocios.Los redactores enten-dieronque estaelecciónteníasuexplicaciónencircunstancias

prácticas:

“seevita constituir

tipos

especialesy preverfarragososcuerposlegislativos, recurriendo sencillamente atiposyaexistentes.conocidos yutilizados" 37.

Antelapretendidadesnaturalización de lanocióncontractual de la socie-dad,alpermitirsesuconstituciónpor unasolapersona,losautores delProyecto contestanquenonecesariamente laconstitucióndeunasociedaddebeser pre-cedidaporunactobilateral,sinoquecuandoseaproductode unadeclaración individualde voluntad.“elaspectogenéticosesepararadeesecarácter;peroen amboscasos podráreconocerse unasociedad conlos caracteres

típicos

dela clase

elegida"

33.

Por otrolado,elargumento de que antelafaltade pluralidaddepersonas. dejande tenersentidociertosinstitutos.esrevertidoexplicando queesa inapli-cabilidadresultaráde cadacasoenparticular.

Explican

quenoinvalidala

tipi-ficacióndela

figura

societaria

elegida,

yque.por

ejemplo.

las decisiones del órganode

gobierno

deberánpracticarse igualmente, indicandoladecisióndel 35Nótesequeenel proyectodereformade1991(veladapor el decreto27l9l91)semodificabn el primerpárrafodelan.l°al disponer:“Habrasociedadalosfinesde estaley cuandounaomá:

per-sonns.. Porotrolado.aplaudimoslnnuevaconcepciónde“personadeexistenciavisible"como

sim-plemente“personahumana". 3°

FJIesteaspectoserepitela propuestadel991. 37"Fundamentos del Proyecto deCódigoCivil". punto 333. c). 38“Fundamentosdel Proyecto deCódigoCivil“.lug. cit.

(19)

RODRIGOS. LUCHINSKY -VANESA MORDOJ 113 únicosocio.Además, señalan,queotra

ventaja

de mantener la organizaciónso-cietariade las

plun'membres

estribaenla

posibilidad

de

incorporar.

aposteriori de laconstitución,nuevos socios,oalainversa.sinlanecesidad deuna trans-formaciónestructural.

Se puede concluir quelosautores del Proyectoenanálisisseubicanenla corrientedefinidaenelcomienzo delensayo comoladeaquellosautores que

propician

larecepcióndel instituto “comounmododereceptaruninstitutoya

insertoenla

realidadjurídica"

39.Estaconclusión se

deja

entrever entanto sos-tienenque“podríadecirsequelas sociedades deunsolosocio(real).tienenya

tipicidad

social.cuyoreconocimiento nodebedetenersesóloporpruritos

téc-nicos, los quehallansoluciones adecuadasconunainteligenteadaptación”4°. b)Valoración

Adelantaremos nuestra opinión:enlíneasgenerales,consideramos bene-ficiosalareformaproyectada.Sinembargo,creemos necesaria la incorpora-ciónde unanorma que,hastatenerprobanzasde losresultados,impidala cons-titucióndemásde unasociedad unimembre acada“persona humana“,y a cada

sociedad unimembre. ‘

Consideramos conveniente lautilización delrégimende laley19.550 paralaorganizaciónde lapersonajurídica,por serunrégimenconocido,y que noharecibidomayoresobjecionesensuscasitreintaaños.conleves modifi-caciones.deefectivavigencia.Lapracticidad,cuandosetratade institutosde derechocomercial,esunacualidadfundamental. Losdestinatarios dela norma, recordemos,sonquienes practicanelcomercio,yquienesutilizarán,ono.estas nuevas sociedades solamente si les resultan convenientes. Porotrolado,esta flexibilidad delProyecto,alpermitirla

incorporación

de nuevos sociossin una modificación estructural de la sociedad —acudiendo alas normas sobre au-mentodecapital,porejemplo—,esde evidente conveniencia. Posibilitarála rápidaincorporaciónde nuevos miembros,tantoenmomentos deexpansiónen dondesenecesitan nuevos capitalesparaaumentar lasinversiones,como en momento decrisis.parafacilitarelingresodefondosparaintentaruna recupe-ración económica.Además,el retirode los socios

permitirá

que elúltimosocio quepermanezca al mandode los asuntos socialespueda seguir

operando

bene-ficiándoseconlalimitaciónde la

responsabilidad.

y sinnecesidaddeconseguir nuevos socios, bajola amenaza de tenerquedisolverla,si la

incorporación

no seefectivizaenuncortoplazo(segúnactualart.94,inc.8°,ley 19.550).

39Véasepto. lll. c). 4°“FundamentosdelProyecto deCódigoCivil".lug. ciL

(20)

l 14 LECCIONESY ENSAYOS No creemos queseaóbiceparalasoluciónpropuestaelhechodequese estédesnaturalizando laconcepcióncontractual de lasociedad,olaposición clásicade la unidaddel

patrimonio.

No encontrarnos motivosdeterminantes queaconsejenlaadopciónde otrorégimen.Lascuestiones lingüísticas,ode na-turaleza jurídica.nopueden

justificar

unaestructuración quearriesgueotros valoresmásimportantes.segúnnuestro criterio,comolapracticidadyla sim-pleza normativa. Volvemos a expresarqueconsideramos queencuestiones de derecho comercial, lafacilitación delintercambio —obviamente conel res-guardode los valoreshumanossuperioresqueguíanatodaslas ramas del de-recho—.esunobjetivo primordial.

Algunosregímenesextranjeros

imponen

la

obligatoriedad

de adicionar a ladenominaciónsocial.algunafraseosiglaqueindiqueelcarácterde unimem-brede Iasociedad.Esteaspecto.cuyarazónde sernoessinoelconocimiento rápidode los terceros de la estructura social,tambiénhasido remarcadopor nu-merosos juristasenelámbitolocal.

Dosrazones fundamentales nosllevanadesechar esta

posibilidad.

Por un slado.enlas nuevas sociedades de unsolosocio.loúnicoquesemodifica res-pectodelas actuales,esel actual

requisito

esencialde lapluralidadde funda-doresysocios.perola

organización

interna.y elrégimende

responsabilidad,

esidéntica.Crearunrégimende denominaciones diferenciado (SA

uniperso-naly SRL

unipersonal,

o"SAU"y“SRLU”,senosocurre)crearíalafalsa creenciadequelas nuevas sociedades funcionan deotraforma,oquesu régi-menderesponsabilidadesdistinto.quizásmás benévolo.Lasegundarazónse relaciona directamente conla

primera:

si lasnuevas sociedades “SAU”o “SRLU”resultandesestimadas socialmente. volveremos inevitablemente alo quequeremosdesterrar,esdecir.alautilizaciónde un

negocio

jurídico indirec-topararesguardarunafraccióndelpatrimoniodel

empresario.

Respectode losobjetivos quese

persiguen

conla

proyectada

reforma.no podríamosconcluir.antesde ensayarla nueva legislaciónpor

algunos

años.si setratade unmero“sinceramiento” del actualrégimensocietario4'.osi redun-daráenunefectivoincentivo al

emprendimiento

económico42. Seguramente, lograrestesegundo objetivo,enunpaísconunaeconomía

deprimida

y centra-lizadaenlosgrandes

capitales,

muchasveces

extranjeros,

seríamuy importan-te“.Perode todasformas,siendoamboshorizontes

positivos,

su

acogida,

sos-tenemos, debeserpromovida.

Algunos

autores hanentendido que

posibilitar

lalimitaciónindividual de

laresponsabilidad facilitan'ala irresponsabilidadyIaconsecuciónde manio-Véasepto. lll. C).

41Véasepto. lu. d).

(21)

RODRIGOS. LUCHlNSKY VANESA MORDOJ l 15 brasfraudulentas. al disminuir lagarantíadelos acreedores 44.Rebatimoseste argumentodiciendoque,por unlado, lasnormas tendientes aladesarticulación delas maniobrasfraudulentas osimuladas—tanto enlaramacivilcomo enla penal—, tendránefectiva

aplicación

alasunimembres,de lamismaformaque ocurrióhutaahoraconlas sociedades de la ley¡9.550.Conunllamativo agre-gado:enelactualrégimen.sesueleviolarfácilmente el

requisito

de la plura-lidadde personas. siendo,porciertouncasofrecuente defraudealaley;eneste nuevo sistema.ellonoseránecesario. nitendrásentido. Además.confiamos plenamenteenel criten'ojudicial 45.quetomalas

amplias

directivas

legislativas,

y lasadaptaconstantemente al casoconcreto. Por otrolado,nótesequelas mismas maniobrasfraudulentas quesesostienesefacilitaránconlaunimembresepueden concretar conlaspluripersonales: ocultamiento debienes.fraudealalegislación sucesoria,y todala extensa listademaniobrasreprochables porlaleyy por la mo-ral.quesigilosamenteintentamostramos lo correcto y marcamos lo incorrecto.La correcta utilizacióndelas herramientas legales—yquizáselperfeccionamientode éstas46-,eselmétodoadecuadoparaevitaraquelloqueesrepudiable.

Existesinembargo,pesealoexpresadoenlosúltimospárrafos.una ad-vertenciaquequeremosdejarsentada.Tal comoloadelantamos,creemos necesa-ria unalimitaciónalafacultadde constituir sociEdadesunimembres porpartede asuvezotrasunimembres,yporpartede personas físicas.Tal como algunos re-gímenesextranjeroslodisponen 47,cadapersona “humana”,y cadasociedadde unsolosocio,sólodebepoder constituir unasolasociedad unipersonal.

Aunqueentendemos queestaprevenciónlegalpodríaserviolada nueva-menteacudiendo alos prestanombres,creemos quesetratade unacuestiónde prudencia legislativa. Esnecesario evaluarlafunciónconcreta queaestas nue-vassociedades seles asigne—yparaestononossirvenlos datosestadísticos de otrospaíses.de otrasculturas—,y conesedatoevaluarsi seutilizanparalo quefueroncreadas,seasincerar el mercadooincentivar elemprendimiento in-dividual,osi sonmeras herramientas parafraccionar envan'aspartesel patri-monioydisminuirfraudulentamente lagarantíade los terceros. Posteriormente seanalizará.contandoconlosnuevos datosdelarealidad.si la

prevención

real-mentecorrespondía,osi haresultadoexcesiva.

Respectode lassociedades

pluripersonales

delactualrégimenlegal.no nosparecenecesarioincorporar dicharestricción.Laley 19.550yaprevéuna

4‘Véaselll. b).

‘5Seguramenteseacudirámásseguidoalateoríadeldisregard,paradcsarticularmaniobras le-janas alespíritude la ley.

4°Consideramos esencial.paraque todoesterégimenfuncioneadecuadamente. lasancióndc nor-masespecíficasdc derechopenal societario.Si bienestoexcedelos alcancesdel proyectoenanáhsrs,

setratadeunaspectodelderechopocoexplorado.perode acuciantenecesidad.

(22)

l¡6 LECCIONESYENSAYOS

limitaciónenelart.3]re5pectode lasparticipacionesenotrasociedad.En efec-to, seestablece,conexcepciónde las sociedades conobjeto exclusivamente ñ-nanciero.queningrna sociedad"puedetomaromantener participaciónenotra uotrassociedades porunmontosuperiorasusreservas libresy a lamitadde sucapitaly de las reservas legales.Seexceptúael casoenqueel exceso enla participaciónresultaredelpagodedividendosenaccionesoporla capitaliza-cióndereservas“43.Lasanciónlegal, sinosecumpleconlaenajenacióndel ex-cesoenunplazode seismeses desdela fechadelbalancegeneral delquesurge el exceso, esIapérdidade losderechos de votoyutilidades que

correspondan

aesas

participaciones.

Porloexpuesto.resultapatentequeconel

régimen

vi-gentesepuede controlar,de alguna fon'na,quelamagnitudde los montos que

unaSA

pluripersonal

destinealaconstitucióndeunaovariassociedades enlas

queseaelsocioexclusivo. semantenganenproporciónconel patrimoniode la sociedad matriz.

Finalmente.esnecesario hacerunaadvertencia esencial.Todoslos regí-menes jurídicosprecisande uningrediente que instealos destinatarios delas normas asuobservancia. Este

principio

kelseniano esel quediferencia una norma jurídicade unade otrocarácter,cuyoincumplimientonoacarrea conse-cuenciasjurídicas.

En el derechosocietario.las normas específicascontienen unaseriede consecuencias queserán

aplicadas

mediante distintos métodosaaquellos que las vulneren. Existeunasen'ede acciones judiciales.decarácterpatrimonial, tendientes aresguardar losprincipios fundamentales queinspiraron lacreación de estasnormas.

Sinembargo, consideramos queloscasosmásgravesdebenser reprimi-dos consanciones decarácterpenal.A estosfines.consideramos quelasfiguras actualesqueseutilizanenla praxis judicial—lossupuestosdedefraudación—. resultan insuficientes. En otraspalabras:esnecesariocontar conunmoderno derechopenal societario,configuras

específicas.

que tiendanala

protección

de bienesjurídicos también específicos,como por

ejemplo.

el

“regular

funciona-mientode las personas

jurídicas",

etc.Propiciamosunrégimencomercialcon unagranflexibilidad.quehaga lasvecesde“cajadeherramientas" parael em-presario. Estaflexibilidad.quepermita constituir fácilmentesociedades

uni-personales, ampliarlas,

enajenarlas.etc..debetenernoobstantelímites

fijos,

claramentedemarcados. Paraello esque

propiciamos

estederecho

penal

socie-tario. quenoobstanteexcederlos objetivos del presente

trabajo,

no

queríamos

dejar de mencionarlo.

‘3 An.31. ley¡9.550.

(23)

RODRIGOS.LUCHINSKY

-VANESA MORDOJ 1 17

BIBLIOGRAFÍA

ALTHAUS, AlfredoA.."Sociedadesdevenidasunipersonales",CongresoIberoamericano de DerechoSocielario y de laEmpresa-VCongresode DerechoSocielario.Advocalus.l.l. Córdoba.1992.

ANAYA, JaimeL.,“Sociedadesinicialmenteunipersonales",ED.124-728. ARALDI.L.-BAIGORRIA. M.-PÉREZ.E.-PURlCELLl. M..“Sociedadesunipersonales:su

incor-poraciónalaleyde sociedades".VIICongresoArgenlínode DerechoSocielario y III Con-gresoIberoamericano de DerechoSocielarioy de laEmpresa,BuenosAires.l998. ARAMOUNLAlbeno.“EmpresaIndividualderesponsabilidadlimitada",Congreso

Iberoameri-canode DerechoSocíelario

y delaEmpresa-VCongresodeDerechoSocielario.l.l. Ad-vocalus. Córdoba.1992.

ARAYA,MiguelC..“Empresaindividualy sociedadunipersonal". CongresoIberoamericano de DerechoSocielario y de laEmpresa-VCongresode DerechoSocielario.Advocatus,l.l. Córdoba,1992.

BARREIRO. RafaelF.<

TURRIN, DanielM.. "Sociedad unimembre: Suinoportunaeinadecuada contemplaciónenelProyectodeleymodificatoriodelrégimende sociedades comerciales elevadoalCongresode laNaciónenseptiembrede 199 1CongresoIberoamericano de De-rechoSocielarioy de laEmpresa-VCongresode DerechoSocielario,Advocalus.l.l. Cór-doba.1992.

BIAGOSCH. FacundoA.,“Sociedaddeunsolosocio.Empresarioindividualderesponsabilidad limitada".VICongresoargentinode DerechoSocielario‘l.l, Ad-Hoc,BuenosAires. BODROY.ÁngelaG.,“Sociedadde socioúnico.oempresaunipersonalderesponsabilidad

limi-tada".VIICongreso Argentinode DerechoSocielarioy IIIC ongresaIberoamericano de De-rechoSocierarioy de laEmpresa,BuenosAires,l998.

BORDA. GuillermoA..“Unamedidanecesaria:El veloalaleydeunificacióncivily comercial". ED, 146-883.

CHAMPAUD. Claude.“laEmpresaPersonaldeResponsabilidadLimitada",lrad.Anal.Piaggi, Revistade DerechoComercialy de lasObligaciones.¡980. FARINA. JuanM.. Tratadode sociedadescomerciales.Partegeneral.ZeusEditora,Rosario,1980. FAVIERDUBOIS. EduardoM.(p)."Limitaciónderesponsabilidaddelempresario".Congreso Iberoamericano de DerechoSocielarioy de laEmpresa-VCongresode DerechoSocielario. t.l, Advocalus.Córdoba,1992.

GARCÍABEBUNCE.HoracioA.,“Sociedaddeunsolosocio".ED, 146-925. KLEIDERMACHER. Arnoldo,“Laafectaciónpatrimoniallimilada".CongresoIberoamericano de

DerechoSocielarioy de laEmpresa

-VCongresode DerechoSocielario, t.l. Advocatus, Córdoba.1992.

KURODA,Kiyohiko.“SociedadunipersonalenJapón".CongresoIberoamericano deDerecho Socie-lariay de laEmpresa-VCongresode DerechoSocielario,I.l. Advoairus.Córdoba.1992. LEPERA,Sergio."Sociedadesunipersonales",enRevistade DerechoComercialy de las

0in-gaciones.añoS.nro.25.

NISSEN.Leyde sociedades comerciales,t.l.Ábaco.BuenosAires. ODRlOZOLA. JuanM..“Sociedaddeunsolosociooempresaunipersonalderesponsabilidad

li-mitada",VIICongreso Argenlinode DerechoSocierarioy IIICongresoIberoamericano de DerechoSocierarioy de laEmpresa,t.I. BuenosAires.

PÉREZHUALDE.Fernando,“Patrimonioindependienteconpersonalidad juridica".

Congreso

Iberoamericano de DerechoSocielarioy de laEmpresa-V Congreso de DerechoSocielario, l.l. Advocalus.Córdoba.l992.

RICHARD.EfraínH..“Enlomoala sociedadunipersonal",CongresoIberoamericano de Dere-choSocielario y de laEmpresa

-VCongresodeDerechoSocielario.I.l, Advocalus, Córdo-ba. 1992.

(24)

l 18 LECCIONES YENSAYOS ROVERE. ManaB..“Sociedaddeunsolosociounacomplejaproblemática.Suanálisisatravés

de distimaslegislaciones". CongrexaIberoamn'cano de DerechoSocietan'oy de laEmpresa -VCongresode DerechoSocielario.t.l, Advocatus.Córdoba,1992. Vn.uïcAs.CarlosG.. Derechode lasociedadescomercialu.Abeledo-Pcml. BuenosAires. l994. VITOLo, DanielR..“Empresaindividualderesponsabilidadlimitaday sociedadunipersonal". C ongrexoIberoamericano de DerechoSOCÍCIHI'ÍOy de laEmpresa-VCongresode Derecho Saciemría.l.I. Advocatus.Córdoba.¡992.

ZALDIVAR.Enrique."¿Otrointentodereformade laleydc sociedadescomerciales? (Decómo

nodebelegislarsc)".ED, 146-953.

ZAVALA RODRIGUEZ. CarlosJ.:CódigodeComercioyleyes complementaria:comentadas.t.I. Depalma.BuenosAires,1959.

Referencias

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