SOCIEDADES DEUNSOLOSOCIO
Estudio de la doctrina ydel derecho comparado. AnálisiscríticodelProyecto deUnificación delderecho privado'
RODRIGOS. LUCHINSKY—VANESAMORDOJ"
I. PRELIMINAR
Laposibilidaddeotorgaral comerciante individualque deseainiciarun em-prendimientoeconómicoelbeneficiode lalimitaciónde laresponsabilidad, evi-tandoarriesgarsupatrimonio personalyfamiliar, hasidoobjeto,y loesaunhoy, deinterminables discusionesenelámbitode ladoctrinanacionalyextranjera.El panoramaenlalegislacióncomparadaessimilar:sibienexisteunatendencia hacia laregulacióndelas“sociedadesunipersonales" l,ellonoesasíentodoslos siste-masjurídicos,y aunentrelos sistemasquesílashanreceptado,existengrandes di-ferenciasentomoasunormativización. En nuestropaísladiscusiónha sidorica entodoslosámbitosdedebate,y laproliferacióndeproyectoslegislativos—todos elloshastaeldíadehoysinéxito——,confuman estaaseveración.
El“ProyectodeUnificación”de losCódigosCivily Comercial de1998 ad-mite expresamente la
incorporación
de lassociedadesde unsolosocio—bajola formade“sociedades unipersonales"—,alrégimende la actualley19.550. Estaincorporación,que enlíneasgenerales, modestamente aprobamos,generará unnuevo yprovechoso debate,aunqueadvertimos,juntoconOdriozola,que“la discusiónpor elmodelonodebedemorarladecisiónde crear elproducto"2. Elpresentetrabajo pretendereseñarel estadode lacuestiónenelámbito de ladoctrinanacional,y mostrar algunas soluciones alas que se ha arribado enelderechocomparado.Porúltimo,describiremos algunas propuestasdead-]Ladenominaciónde las sociedadesunimembresenprincipioesindiferente.Recienconla in-corporaciónaladiscusióndocu'inaria(y larecepciónenalgunos sistemasjurídicos)delasllamadas "empresas individualesde responsabilidadlimitada".csnecesariohaceralgunadlSllnClÓn.
2
ODRIOZOLA, JuanMnru'n,"SociedaddeunsoloSOCÍooempresaunipersonalde
responsabili-dadlimitada".VllCongreso Argentino de DerechoSocietarioy lllCongreso lheroamcncano de De-rechoSocietarioy dela Empresa",l.l, BuenosAires,p. 273.'ESte trabajo obtuvounamenciónenelconcurso “IgnacioWinizky"organizadoporLet'ctunex yEnsayos. El juradoestuvointegrado por los doctoresAlbertoBueres.PedroPiLella,SaraFeldstein deCárdenas.Lily Flah. GabrielMauinghi,MarioYordany TeodoraZamudio.
96 LECCIONESYENSAYOS misiónlegislativa del institutoencuestión,yefectuaremos unanálisisdel ac-tualProyectodeUnificación.tareaparala cualhemossidoconvocados.
Desdeya,agradecemossinceramente alasautoridades y
profesores
de nues-traUniversidady de nuestra Facultad,por estagentil convocatoria.y portodoel trabajoquediariamentehacenpor nosotros. Suejemplonosgeneraunnoble com-promiso.queesperamoscongusto asumir.decolaborarconsutarea.y permanecer juntoalaUniversidadluchandoparaquecadadíanosenorgullezcamás. II. LA LEYARGENTINACOMOPUNTODE PARTIDASiguiendo
latendenciamarcada porelart.1832delCCiv.francés,VélezSarsfieldconcibióalas sociedades como contratos. endonde“...dosomás per-sonas sehubiesenmutuamente obligado...". desechando abiniriola
posibilidad
deconstituirunasociedadpor mediode unadeclaraciónunilateral de voluntad. ldénticasoluciónhabíaadoptadoelCódigodeComercio,y dichoprincipio
se vccristalizado enlaleyl9.550—art. l°3-:“Habrásociedadcomercial cuan-do cuan-dosomáspersonas...".Asimismo,lacitadaley exigecomo requisito esenciallapluralidaddesocios. nosolamente paralaconstitución de la
figura
societaria,sinoquelarequiere
durantetodala vidadel ente.Espor esoquelareducciónaunodelnúmerode los sociosocasiona ladisoluciónde laentidad.permitiendo,—excepcional-mente— alúnicosociolacontinuación de laactividad socialporunplazode tresmeses alaesperade nuevos asociados.peroimponiéndoleduranteese lap-sounaresponsabilidad ilimitada ysolidariaporlasdeudassociales(art. 94,inc. 8°.ley I9.550).Laclásicaconcepcióncontractual de lasociedad—tanto civil como comercial—,asícomo tambiénlaconcepcióncivilistadelpatrimonio como único.justificanlaexistencia de esterequisito legal.
Porotrolado,alosfinesde evitarfraudesmediantelautilizacióndel be-neficiodelalimitaciónde laresponsabilidad, constituyendo sociedades en apa-rienciapluripersonales.lalegislaciónconcursal
argentina
haprevisto
lafigura de laextensióndelaquiebra.Segúnlaley 24.522—art.¡61,inc.l°—la quie-bra seextiende“atodapersonaque,bajo Iaapariencia
delaactuaciónde'la fa-llida,haefectuado losactosensuinteréspersonalydispuesto de los bienes como sifueranpropios.enfraudeasusacreedores".Laúnicapersona quepuede constituiry mantener unasociedadsin nece-sidaddeconcurrirconotrauotraspersonas,enelsistema
argentino,
eselEstado. La ley 20.705 de l974 estableceensuart.2°que“LassociedadesdelEstadopo-dránser
unipersonales.
y sesometeránensuconstituciónyfuncionamiento. a3En laSecciónVllde laExposiciónde Motivosde dichaleysevereflejadaenformaclanesta posición:“Sesuperatodadiscusiónenpuntonla pretendidalegitimidaddelassociaíadesdeunsolo socio".
RODRIGOS. LUCHlNSKY -VANESAMORDOJ 97 lasnormas queregulan las sociedades anónimas”.Estafacultad,segúnel an. l°dedichaley,atañetantoalEstadonacional,comoalos Estadosprovinciales,
municipios. organismos
estataleslegalmente
autorizados al efecto,oalaso-ciedadesquese
constituyan
enordenalo establecido por la mencionada ley 4, conelfinde desarrollar actividades decarácterindustrialycomercial o explo-tarserviciospúblicos
5.III. LACUESTIÓNEN LA DOCTRINA NACIONAL
Hemosagrupadoencuatro grandes corrientes alas posturasque prevale-cieron.yprevalecenentrenuestros autores, desdemediados del
siglo
pasado hastaestosdías.Nótesequelasdos primeras posturasfueronlas quedominaron mayormente las discusiones enunprincipio,
ylas dos segundassonquizáslas másactuales.a) Laposición “clásica” \
En nuestro CódigoCivilsecaracteriza alasociedadcomo deesencia con-tractual.Dichocontrato provocalagener-aciónde unanueva persona.distintade la de losfundadores,
quienes
pasanaserterceros enrelaciónaésta.Larelación entrefundadores y la sociedad quecrearon serigeporla normativa comúnde lasobligaciones.Lasprestaciones aportadasocomprometidasnotienencomo destinatario alos cocontratantes, sinoquelepertenecenalasociedad,quien puede accionarendeterminadas circunstancias contralos socios.Éstaeslaposiciónde los autores clásicos,algunosde ellosinspiradores del autorde nuestro CódigoCivilcomoPlaniolyZacharie,y entreladoctrina nacionalsedestacanMalagarn'ga, Borda, Garo,ZavalaRodríguez, Aztiría, Vi-delaEscaladay Salvat.Segúnesteúltimo,lasociedadconstituyeuncontrato porqueellareposasobreel concurso de lavoluntaddelossocios.Dicha
natu-4Nótesequeenestecasoseda el supuestoenqueunasociedad unipersonalpuedecrearouas. ya suvez.estas"nuevas"sociedadespuedencrearotras.yasísucesivamente:smotrolímiteque el del an.3l de la ley l9.550_ si eorrespondicre.¡Setratadeunaposibilidad prohibidaexpresamenteen mu-chossistemasjurídicosextranjeros!
5Al respecto.sostieneFemandoPérezHualde:"Nopodemos ignorar lacrisisqueculminóenel dictadodelan.50 de la ley 23.696deEmergenciaAdministrativa yReestructuracrón‘delEstado.donde sedeclaraensuspensiónlaejecuciónde sentenciasy laudosarbitralescontraesas
socredades
porel pla-zode dosaños.Seprolongóesasituaciónatravésde la ley nacional23.982deDeudaPublicaque con-solidalasobligacionesvencidasodecausaotítuloanteriorall°/4/l99lquetuvrerenlassocredadesdel Estado...Observamosentonces comopierde fundamento la negativaexpresadaporalgunosautores,a laconstitucióny subsistenciade sociedadesunipersonalessobrela basedel pretextode
nobaber
segu-ridadenla solvenciaocreerposible lacomisióndcabusos"(PERE;HUALDE.FernandorPatrimonio independienteconpersonalidadjurídica".enCongreso lberoamencano deDerechoSecretarioy de la empresa-V Congreso de DerechoSocietario.l.l. Advocatus.Córdoba.1992. p. 297).98 LECCIONESYENSAYOS
ralezajurídicaobsta.portratarse de unsímentido,ala posibilidad dela exis-tenciadesociedades compuestasporunsolosocio.
Laconcepcióncontractualde lasociedadhasido.enciertosentido. superada y virtualmente
reemplazada
porladoctrinadel“contratoplurilateml
de organim-ción“.Noobstanteello.tambiénseobjetaalinstitutoencuestióndesdeesta pos-tura.porentenderlocontrarioaciertospreceptosde la cienciajurídica6. b)Lacorriente quepropicialaprohibición
porsu“peligrosidad” Estacorrientede doctrina norechazalassociedadesunipersonalespor
im-plicaruna“contradicción”dentrode la cienciajurídica.
sinoque recomienda su noacogidaenrazóndecuestiones depolíticalegislativa.porasídecirlo. Posi-bilitarelfraccionamiento delpatrimoniodelcomerciante. disminuyendode estaformalagarantíade losacreedores,facilitaríalaconsecución de maniobras fraudulentas. ArgumentaLe Pera:“(Existe)lapresunciónde que enlas socie-dadesunipersonalessonmásaltaslasposibilidadesde que laformasocietaria seausadaparafinesquenomerecen protecciónjuridica (fraudealos acreedo-res,violacióndeprohibiciones legales. vaciamiento desociedades conyugales. burlaalasreglassobrelalegítimahereditaria.ytodoelextenso yconocido ca-tálogodefinesnonsanctos paraloscualesla sociedadanónimahareveladoser tanbueninstrumento. Laprohibicióndesociedadesunipersonales
aparecería entonces como unamanera indirecta deprevenirestosabusos" 7.En similar sentido,expresaZavalaRodríguez:“Nocreemos queseael casode oponerse ala empresa deresponsabilidadindividual porrazones de moralidad,...sino porqueenunpaísdeeconomíaycomercioincipiente
comoelnuestro, conuna legiónde comerciantes oindustriales.muchasvecesimprovisados.
esriesgoso propiciarunainstituciónquefacilitar-íalairresponsabilidad"
3. c)Laincorporacióndelaunimembre como unmododereceptaruninstituto yainserto enla realidad jurídica Se haesgrimido quelaaceptacióndelasociedaddeunsolosocionosería srnounmedioparaclarificarlasrelaciones comerciales y"moralizar" eltráfico
6"Lageneracióndc sociedadesunimembresab iniliapor lasimpledeclaraciónunilateraldc vo-luntad(que contradiceelespíritucontractualista plurilateral)seintroduceenuncuu'polegislativodc signo contrario...".BARREIRO. Rafael
-TURRIN. DanielM..“Sociedadunimembre:Su inoportunac inadecuadacontemplaciónenelProyectode leymodificatoriodelregimendcsociedadescomerciales elevadoalCongresode laNacrónenseptiembrede|99|".enCongresoIberoamericana dtDerecha Snciemriaydela empresa-V C ungremde DerechaSvcielario.l.l. Advocatus.Córdoba.1992. p. 3 l 3.
7LE PERA.Sergio.“Sociedadesunipersonales".enRevistade DerechoComercialydelas Obli-gaciones.año5.nro.E.p. 12.
aZAVALARODRÍGUE.CarlosJuan.“CódigodeComercioyleyucomplementarias comenta-t.l. Depalrna. BuenosAires,1959.
RODRIGO S. LUCHINSKY -VANESAMORDOJ 99 1ercantil.Quienes sostienenestoentienden queelrequisitomeramente formal ela pluralidadde sociosexigido por las legislaciones societarias esviolado onstantemente mediante lautilizacióndeprestanombres,quienes“figuran” nel actoconstitutivo comofundadores,peroluegosedesentienden absoluta-ientedel destinodela sociedad,talcualfuerapactadoconel verdaderoyúnico
mpresario. Argumentaba
Menotti de Francesco,quelaadmisiónde lasuni-riembresrespondeala“creacióndel derechoenrelacióna unarealidadsocial elmismomodoquelapersonaesunacreacióndelderechoenrelaciónauna ealidadcorpórea“9.
En abierta
oposición
ala corrientequeniegalaposibilidad dela existencia lesociedades de unsolosocioconbasamento enlanocióncontractual de la so-iedad,ycriticando,asimismo,lasupuestaescisiónentrelasrealidades nego-ialesy lasformalidades legales, expresa Althausl0:“apuntomidiscrepancia onlatesisquerepudia
la sociedad unipersonalconfundamento enque ellano onciliaconlanociónde contrato, presuponedoradelapluralidaddepartes atorgantesdel mismo.Adviertoental actitudunasrnanifestación delacendrado ‘onceptualismoquepalpita
enbuenapartede ladoctrinapatria,queerigea me-ascategorías clasificatorias deprobada utilidadparalaelaboracióncientífica :nrealidades substantes,cuyoserensísesupraordinaalosfenómenos reales le lasiempre
másn'cayproteicavidasocial" '1.Correspondeagregar,alosefectosde apoyarla
opinión
de los citados au-ores.quelascifrasestadísticas de lospaísesquehanincorporadoasuderecho ¡ositivola sociedad unipersonal,reflejansuéxito.Asíhaocurrido,por ejem-)lo,enAlemania,queenelaño1980regulóla SRLunipersonal,y enelaño l992.sobreuntotal de 350.000SRLexistentes,entre50.000y 60.000eran uniper-.onales¡2.EnFrancia, asimismo,el informede1978de laComisiónpresididapor ClaudeChampauddecreacióndela“EmpresaUnipersonal
deResponsabilidad -imitada"mencionaqueunaencuesta realizadaentre200expertoscontables re-lelóque,conanterioridad alarecepciónlegislativa
de lasociedadunipersonal, :xistíaunagrancantidaddecomerciantes individuales que utilizabanfalsamente associedadespluripersonales.Enefecto,al menos un53%de8.000sociedadesde9ExtraídodcPÉREZHUALDE. Fernando.“Pau-¡monio...".cil..p. 298. lo
ALTHAUS. AlfredoAlberto.“Sociedadesdevenidasunipersonales",enCanguro Iberoameri-unode DerechaSocitrariay de laEmprexa. V Cnngrexa de DerechoSacielan'n,l.l. Advocalus. Cór-Ioba, [992. p. 265.
HEn similarsentido.la Dru.Anal. Piaggi argumenta:“nuncahemos comprendidoqueno
se
ad-nilaunanuevaformagenéricaconcl prclcxlodc quescoponeacriterioslradICion'alesoteorías
Jurí-licas...El derechonodebeserunacorazaqueaprisioncalasociedadhumanaimpidiendosu
desonYol-'imicnlo,sino que debe canalimrsuprogreso" (tomada de BODROY. AngelaGa"Socledaddesacro'umco. Icmprcsaunipersonal deresponsabilidad limitada".enVIICangremArgenunade DerechaSncrelarm 'IIICongreso Iberoamericano deDerechaSacielarinydz Ia Empresa. BuenosAires.l99B. p. 212).¡00 LECCIONES Y ENSAYOS
lascualeslos contadores teníanunrealconocimiento, eranenrealidad “empre-saspuramenteindividuales revestidas deformasocial“¡3.
d) Las sociedades unimembres ideadas como unincentivo aldesarrollo económico
Estaconiente entiende quelas
figuras
delimitaciónindividualde la respon-sabilidadseríanunarecurso para generarenelpequeñoy medianocomerciante la confianzadepoderiniciaremprendimientos
empresarialesdemedianoualto ries-goeconómico,sin poner enpeligrosupatrimonio personalyfamiliar.La justifi-caciónnoradicaenestecasoenlanecesidadde sincera:eltráfico jun’dicoante laexistencia enloshechosde sociedades unipersonales“disfrazadas”defigw rasformalmente pluripersonales. El objetivobuscadoeslacreaciónde condi-cionesmásfavorables paralaproliferaciónde los emprendimientos comercia-les;lacanalización delcapitalociosoenproyectosproductivos.EldoctorVillegas extiendela utilidaddeincorporar sociedadesdeunsolo socio.nosóloconel objetodepermitiralempresario individualelfraccionamiento de supatrimonio, resguardando aquellaporciónque destinea sufamiliao relacio-nespersonales.Laadmisiónde la
figura
enestudiotambiénredundarr’aenuna ma-yorseguridadjurídicaparalos terceros que contraten conlasociedadunipersonal.
El autorsostieneque“conferirámayorseguridadalosterceros quesabránaciencia ciertaconquiénestáncontratandofinalmente,yquiéneselresponsablede la toma de decisiones de la empresa...contribuiráensumaafacilitarlas inversionesyel de-sarrolloeconómico.lo queconstituyerazón másquesuficienteparasuadmisión legislativa"".Heaquíotroaspectoenfavorde laacogidade estassociedades. ÏV.ALGUNASSOLUCIONES QUEOFRECELALEGISLACIÓNCOMPARADAEstablecidos lostérminosde ladiscusiónenelámbitolocal. corresponde reseñaralgunas propuestasdelderechoextranjero. a)Liechtenstein ¡5
Lasmedidastendientes alacreacióny
promoción
deun “paraísofiscal"-Ilevaronalasautoridades delPrincipado
apermitir laconstituciónde socieda-‘3CHAMPAUD.Claude.“Laempresapersonal deruponsabilidadlimitada".Ind.Anal. Piaggi, RDCO.l980-505yss.HVILLEGAS. CarlosGilberto.Derechade la rociedadzr comerciales.Abeledo-PerroLBuenos Aires.1994.
'5VéaseARAMOUNLAlberto."Empresaindividual deresponsabilidadlimitada".enCongreso Iberoamericano de DerechaSocieran'oy de laEmprera-V Congreso de DerechaSocierarr'o.t.l. Advocarus.Córdoba.¡992.p. 335.
RODRIGOS. LUCHlNSKY
-VANESA MORDOJ 101
desporunúnicosocio, siendodicha
posibilidad,
sinembargo, desvirtuada en 1980.Mediantelasanciónde la ley del 5denoviembre de 1925,sedefinendos institutosdistintos,asaber:l.laempresaindividualderesponsabilidad
limita-da;y 2. lapersonajurídicaunipersonal
'6.El primer instituto,laempresa individual de
responsabilidad
limitada, nacesolamente conlacorrespondienteinscripción
enunregistro
creadoal efecto.Unamismapersona.físicaojurídica,puede
constituir variasempresas individuales de responsabilidad limitada.Estaamplísima
posibilidad
casinose encuentra enel derechocomparado.
Regulandoesteinstituto“secreaunpatrimonio de empresa.quesólo pue-de ser
agredido
porlos acreedores de la empresa misma,norespondiendopor las deudasdelos acreedores deltitular,ni por los acreedores de otrasempresas limitadasdel titular.Solamente cabelaacciónencasos muyparticulares:dañopor
incumplimiento
de normas dereduccióndecapital,simulación decapitalsuperior,
etc."¡7.El segundo instituto,lapersonajurídicaunipersonal,esdefinidapor el art. 637delcuerpolegislativode1925:“Todapersonajurídicaprevistaporlaley como sociedadporacciones,sociedad porcuotas osociedad de responsabili-dadlimitadapuedeserconstituida porunapeï'sonaoporunafirmaindividual como únicosociodeunaagregado asociativo unipersonal.Cuandoelnúmero de lossociosdetal entesereduzcaauno,puedecontinuar susactividades, siemprequelosestatutos seanmodificados" '3. b)Francia
Desdeaquellacontundente posicióndelart.1832delCCiv.,ladoctn'na francesamostróunainteresante evolución,queluegofueproyectadaenla le-gislación.En1978unacomisiónencabezada por ClaudeChampaudpreparóun informetitulado “Laempresa personalderesponsabilidadlimitada". por en-cargodelMinisterio de Justicia.Dichotrabajo propiciabalaincorporaciónde la empresa personal bajolametodologíadelpatrimoniodeafectación,sin per-sonalidadjurídica,y conunrégimenestructural específico¡9.
DesechadoeltrabajodeChampaud—queinviste.sinembargo,un impor-tantevalordoctrinario—,seadoptóunrégimende sociedadunipersonal,y se modificóel an.1832delCCiv.(ley 85-697de1985) agregandoelsiguiente pá-lóEnrealidad.tambiénsedefineendichaley el“Ansall”.de caraclen'sticas únicasnoaplicables
anuestralegislación.
¡7
ARAMOUNI,Alberto.“Empresa...".cil.. p. 336. '3lbídem.
¡9VerCHAMPAUD,Claude."Laempresapersonal deresponsabilidadlimitada".trad.Annl. Piaggi, RDCO.1980-487yss.
l02 LECCIONES Y ENSAYOS rrafo:“Puedeconstituirse enlos casos previstosenlaley,por el actode volun-taddeunasolapersona".
Lareforma delalegislacióncomercial permitió.como seadelantó,la constituciónde sociedades de
responsabilidad
limitadamediante la declara-cióndevoluntaddeunasolapersona.Lasociedadpuede constituirse poruna personafísicaoporunade existencia ideal,maslapersonajurídicaque cons-tituyaunaunipersonalnopuedeserasuvezsociedad unimembre. En similar sentido,acadapersonafísicasólole espermitidoconstituir unasolasociedad unipersonal.Seexigeuncapitalmínimoinicialde50.000francos(unos 7.500 pesos).pennitie'ndosesuaportaciónendinerooenespecie.Laadministración de la personaquedaenmanosdeungerente,quepuede serindistintamente el socioúnico.obienuntercero designadoalefecto. El'ór-ganodegobierno dela persona. laasamblea.estámanejadoíntegramentepor elsocioúnico.yposeecompetenciaparatodoslosaspectosparalos cualesla tieneenlas sociedades plurimembres.El socioúnicodebemantener unlibroen dondesehaganconstar todaslasdecisiones de gobiernode la persona.
Laresponsabilidadporlas deudassocialesseextiende —-envirtudde los efectosde laresponsabilidadlimitada—. sóloalpatrimoniode lasociedad.Sin embargo.endeterminados casos esposible ejercerlaaccióndeextensiónde responsabilidadalos bienespersonalesdel socioúnico.Estesupuestoseda en los casos defaltasenlagestión.ya seanestaspor
simple
negligenciaosetrate demaniobras fraudulentas. Asimismo.encasode norespetarseelrequisito
le-gal que permitesólounasociedad unipersonalpor persona. sepuededemandar la nulidaddelente1°.c)Alemania
Laleydesociedades de
responsabilidad
limitada.reformadaen1980, in-troducelasSRLunipersonales. Su reconocimiento hatenidounaimportante
acogidaenlaprácticamercantil,queserevelaporlos datosestadísticosque presentaron los registros societarios dedichopaís2‘.2°
Art.34'. La sociedadderesponsabilidadlimitadaseconstituye porunaomáspersonasque so-portanlas perdidas nadamásque hastala concumenciadesusaportes.Cuandolasociedadsecomponga dcunasolapersona.ellasedenominasocioúnico.El socioúnicoejerce los poderes atribuidosala asambleade sociospor lasdisposiciones del presenteartículo.An.36-]: Encasode reunirseenunasola personalatotalidadde las partes deunasociedadderesponsabilidadlimitada.lasdisposicionesdelan. 1844-5del CCiv.relativaaladisoluciónjudicialnosonaplicables. Art.36-":Unapersonafísicano puedeserasociadoúnicomasquedeunasolasociedadde responsabilidad limitada.Una sociedadde responsabilidadlimitadanopuedetenercomoasociadoúnicoaotrasociedadderesponsabilidad com-puestadcunasolapersona.Encasodeviolactónde las disposiciones del apartadoprecedente. cual-quierinteresadopudedemandarladisolucióndesociedadesirregularmenteconstituidas...
RODRIGOS. LUCHlNSKY -VANESA MORDOJ l03 La referidareformadel GmbhGesetzdeterminóque“unaSRL constitui-da pordosomássociossetransformará enunaSRLunipersonal,cuandotodas lascuotas socialesrecaen sobreunasolapersona“.Así.seoperala transforma-ciónsin necesidad deunadeclaracióndevoluntadexpresaalrespecto.
Porotrolado, lafundaciónabinitiode unaSRLunipersonaltambiénes permitida,procediéndoseasuformaciónpormediodeunadeclaración conte-nidaununaescritura
pública.
Apanir de lafirmade dichoinstrumento seentra eneliterconstitutivo,conlaposibilidad
deactuarjurídicamente.Sin embargo. hastaquenosecompleta
la debidaregistracióndelestatuto noexisteni perso-nalidadjurídicanilimitaciónde la responsabilidad. Se exige, asimismo,la in-tegraciónde uncuarto delcapital social, quenopodrádescender de 25.000 marcos alemanes,yotorgarunagarantíaporelaportedelresto. Talgarantía puedeconstituirse por unasimpledeclaración,perosunoefectivización puede acarrear sancionespenales. Conelcumplimientode losrequisitosseprocede alaregistración,ytodaslasobligacionesanteriores alregistropasanatener como titularala nueva persona.Estaobligacióndeintegrarefectivamente el monto delaportetieneuna importancia“capital”:seha de sentarclaramente elprincipiodeseparaciónde
los
patrimonios.
x
Unavezconcluido el ilerconstitutivo,laresponsabilidad personaldel ac-tuanteysociodesaparece.Sin embargo,si al momento de la inscn'pciónexis-tieraunbalancenegativoconrespectoalcapital comprometido,el sociodeberá compensar esadiferencia, conlo que se refuerza laprotecciónde los terceros quecontratan conla sociedad.
Lacuestiónde laresponsabilidaddel socioúnicohasidotratadaenforma específicaporlajurisprudencia,atentoalainsuficientereglamentación23.Así, seha resueltoqueelsocionorespondeconsupatrimonio personal,salvoen ca-sosdefraude,abusoomalafe. En los casos de malaadministración seha re-sueltolaresponsabilidad personaldel socioúnicofrentealos terceros, e inclu-sofrentealasociedad.queserátitularde unaacciónfrentea suadministrador.
d)
Inglaterra
Elprincipio generaleselrequisitode lapluralidadde sociosparala cons-tituciónyfuncionamiento de las sociedades. Sinembargo,la elaboraciónjuris-prudencialy doctrinaria desdehacemásde unsiglolo hanatenuado significa-tivamente. Actualmente, solamente seexigeunapluralidad“formal”.
21ROVERE.MartaB.,“Sociedaddeunsolosociounacomplejaproblemática.Suanálisisatraves dc distintaslegislaciones".enCongreso Iberoamericana dc DerechaSaciemrio_\' de laEmpresa-V Congreso de DerechaSocietarío.Ll. Advocatus.Córdoba,l992.ps.382yss.
104 LECCIONES Y ENSAYOS
A tenorde lasdisposiciones del Companies Act,elnúmeromínimode so-ciosnecesarios paralaconstituciónyfuncionamiento de unasociedadesdos. En casodereducciónaunodelnúmerode ellosduranteun
plazo
mayorde seis meses. elsocioquepermanezca seráresponsable personalmente porlasdeudas contraídasluego deeseplazoB.Resulta obligadalamencióndelcaso “Salomonv.Salomon andCo.
Ltd.",quesentóunprecedenteimportantísimo.Salomon,propietario deuna in-dustria.constituyóunasociedadporacciones
junto
asuesposay suscinco hi-jos. demodoquecadaunorecibióunaacciónde unalibra,sumandosieteento-tal.Con
posterioridad,
Salomonenajenólafábricaa“Salomonand Co.Ltd."enochomillibras.Pordichatransacción Salomonrecibiódebentures emitidos porla sociedad y unsaldoenefectivo.
Posteriores dificultades económicas determinaron el concurso liquida-toriode lacompañía.Realizados losactivos.sobróunsaldode millibrasque los acreedores entendieron quelespertenecía.PeroMr.Salomon,ensu carác-terdedebenturista,seopusoaduciendounpreferentederecho. Antetalpostura, los acreedores argumentaron quela sociedaderanulaporquedeloshechosse demostraba quesetratabade unasociedad unipersonalconstituida alos efectos debeneficiarse conlalimitaciónde laresponsabilidad.La tesisfueaceptada por eltribunalde primera instanciay la cortedeapelaciones.perolaCámarade los Loresrevocóla sentencia. A esosefectos.utilizólos siguientes fundamen-tos:“Seha dichoenestecasoquelos seisaccionista queexistenademásdel apelantesonmeros testaferros,mandatarios deél.y quetienensusaccionesen beneficioeinterésdelmismo.Voyapresumirqueestoesasí.Enmiopinión ellonoestablece ninguna diferencia. Laley... ciertamente nodispone quecada unade lassietepersonassuscriptoras delactaconstitutiva debenserlos reales titularesdelinterésde laacciónoaccionesquesuscriben. Las personasque sus-cn'benelactaconstitutiva,oaquellas quehanacordado hacersemiembrosde lacompañíaycuyosnombresseencuentran enelregistrodeaccionistas.son lasúnicasalas que seconsideraaccionistas yademásellasson.enverdad,los accionistas"1‘.
e) Estados UnidosdeAmérica
Si bienpor loscaracteres
propios
del sistemapolítico
dedichopaís,
noesposible
encontrar unalegislaciónuniforme.existeunaclaratendenciahacialaaceptacióndelassociedadesdeunsolosocio.Un grupo de estadosno
requiere
enabsolutolapluralidad
de miembros yexisteotrogrupoquesólola exigedes-n CompaniesAct.an.3|.
24Cita tomadadeFAluNA. JuanM.. Tratadodesociedadescomerciales. Partegeneral.Zeus Edi-tora.Rosario.1980. ps. 62 yss.
RODRIGOS. LUCHINSKY -VANESA MORDOJ 105
de unpuntode vistaformal,enformasimilaral sistema
inglés,
aceptando deesemodola
figura
antañorepudiadadel“prestanombre”.
Lostribunales hanes-tablecido quelaextensión dela
responsabilidad
alosbienespersonales
dequien
utilizaunasociedadformalmente plural solamente operacuandoseacre-ditela existencia de
perjuicio
aterceros.Paralafundacióndeunacorporation(similaranuestras sociedades anó-nimas),sólose
requiere
lasuscripcióndelactoconstitutivo,elcertificate afin-corporation,porunasolapersona(y dichavoluntadpuedeserexpresada
tanto porunapersonafísicacomo porotracorporation)y laentregade unejemplar
al Secretario de Estado,quehacelas veces de organismo deregistro,
dellugar
deconstitucióndedichacompañía35.Sin embargo,como advierteAnaya,estas personasquesuscribenel“instrumentoderegistración"
36guardan similitudcon loqueennuestro derechosedenominan “promotores”,antesquefundadores37. Porúltimo,ciertosestados,como NewYork,sibien permitenlaunimembre,sólo le concedendichobeneficioalas personasfísicas.
f)Japón
ElCódigode Comercio japonésde1899tuvo unade susúltimas modifi-caciones el 29 dejuliode1990.Anteriormente. seexigíaparalaconstitución de unasociedad anónimaunmínimode sietefundadores. Paralas SRLsólose exigíalapluralidad.
Loexcesivodel requisitodepluralidadparalasanónimashaocasionado sucontinuaviolaciónpormediode“hombresdepaja", circunstancia queel le-gisladorjaponésnopudodesconocer: lamencionada reformade1990deroga tantoelrequisitode los sietesocioscomo la causaldedisolucióncuandola SRL quedeenmanos de unsolosocio.
Otrainnovación queintrodujodichareformafueelrequisitodecapital mínimoparalaconstitucióndeanónimas.Elespíritude la norma radicaen res-guardarlagarantíade los terceros, intenciónqueselogra asegurando,además de uncapitalmínimo,larelativaintangibilidadde esecapital.Enefecto,se re-quierenlOmillones de yenes(aproximadamente92.000pesos)decapital ini-cialcomo mínimo.Porotrolado,seelevóel
capital
mínimoparalas SRLde 100mil a 3 millones deyenes(unos 27.500pesos).25Segúncl ModelBusinessCorporationAa. 2°
Nuestratraducción.
106 LECCIONES YENSAYOS
g)La12'Directiva delaCEE
Finalmente,y antesde comenzar conelanálisisde losproyectosylas ten-denciasenel ordennacional,debetenersepresenteestaresolución,sancionada el 2] dediciembre del989por elConsejo de las Comunidades
Europeas,
pues influirádefinitivamente enlaslegislaciones
delosestadosmiembros.EstaDirectivaestablecelaintencióndeincorporaralossistemasjurídicosde lasnacionesqueintegranlaComunidad.lafiguradelasociedadunimembre.A ta-lesfines.disponeque elsupuestodeque todzmlas participaciones accionariasolas cuotasde la SRLquedenenmanos de unasolapersona,operándosela transforma-ción,seaunacircunstancia objetoderegistroalosfinespublicitarios.
Dispone. asimismo,que el socioúnicoejercerálospoderes
atribuidosa
la asamblea.y quelas decisionesadoptadasenesacircunstancia deberánregistrarse porescritoenelrespectivolibrode actasdelórganogubemamental. Asimis-mo.establece quelos contratos celebrados entreel socioúnicoy lasociedad, enloscasosdeoperacionesqueexcedanloconsiderado "corriente",deberán ¡consignarseporescrito.Porúltimo.si bienelreferidodictamenrecomienda alosEstadosla regu-laciónexpresa de lassociedades unimembres.
exige.
sin embargo. la imple-mentaciónderegímenesespecialesquetiendanaevitarlas maniobras fraudu-lentas.Incluso,recomienda laacogidaderegímenessancionatorios endos casos específicos.asaber:l.Cuandounapersonafísicaseasocioúnicode va-riassociedades;y 2. Cuandounasociedadunipersonal,
oinclusootrapersona jurídicaseasocioúnicode unasociedad.V. LOS PROYECTOS EN NUESTRO PAÍS
Entrenosotros. hanexistidonumerosas propuestaspromoviendoel insti-tuto.tantoenelmundodela doctrina23comoenel de los proyectos
parlamen-tan'os.Así,sedestacael proyectode 1929delsenadorGuzmándeintroducirla empresaunipersonal
deresponsabilidad
limitada3°y elde1949del senador GómezdelJuncoquerecibiómediasanciónperofinalmentenorecibió trata-mientoendiputados. En 1990 el diputado AlbertoAramouni
presentó
un pro-yectode leyproponiendo
laincorporación
dela“empresaindividual",que tam-biéntuvountratamiento disvalioso.El Proyecto deUnificación CivilyComercial.
preparado
poruna Conti-siónespecial delaCámaradeDiputados
delaNación.registrado
como ley 24.013 28Cabemencionarlos trabajos del doctorMarioA.Rivarola(l9l4),EstebanLamadrid(1937). AlbenoSordelli(1940).WaldemarArccha(1942).Arturode la Vega (1943).entremuchosotros.29El proyectodel senadorAlfredoGuzmánindicaba:“lasempresasoentidadesformadasporuna solapersonapodránconstituirse igualmenteconcapitaleslimitados,sujeuíndoseentodassuspartesa lasprescripcionesde la presenteley".
RODRlGO S. LUCHlNSKY -VANESAMORDOJ 107
yquefueravetadoporelPoder
Ejecutivo
pormediodeldecreto2719/91tuvo la virtudcomoningunaotrapropuestaanteriordeacelerarlasdiscusiones en to-doslosámbitos.El mencionado Proyecto,quedespertóencontradas discusiones 3°, permi-tíalaconstitución porunasolapersona deunaSRLounaSA.Enefecto, co-mienzamodificando elan.l°delaley 19.550:“...Habrásociedad comercial cuandounaomáspersonas...".Tambiénseproponíalaintroducción del si-guiente
párrafo
al inc.8°delart.94:“Lodispuesto precedentementenoseráaplicable
cuandoel socioúnicolo seadeunasociedadanónimaoderesponsa-bilidadlimitada”.
Losredactores del proyectooptaroneneseentonces —aligualqueenel actualproyectoqueseanalizará- porunrégimende sociedad unipersonal, bastanteflexible,yutilizando las yaconocidas estructuras de lassociedades
pluripersonales.
Descartado aquelsignificativoproyecto,enestosúltimosañosdiversas propuestassehandiscutido enlos distintos ámbitos;masla tendencia general eshacialaaceptacióndel mencionado instituto,variandopor ciertolastécnicas propuestasparasueventual acogida legislativa.El doctorVítolo3'agrupóen dos grandescorrientes lasposicionesquedividenala doctrinaactual.Elprimer grupoplanteala necesidad deincorporaralempresario individual al sistemade laley 19.550,creandounenteconpersonalidadjurídicadistintadeladelúnico socio,basándose enlassiguientes ideas:
l.En larealidad,existensociedades quesólomantienen lapluralidaden fon'naaparente,y conunatenenciamínimaosimbólicaporpartede otrouotros socios.
2. Es conveniente queelrégimendelimitaciónpuedainstrumentarse a travésde las sociedades comerciales,yaqueesunrégimenconocidoy sobreel cualsetieneunaimportante experiencia.
3. Laindudable ventajade que en elfuturoeltitularpueda incorporar otrossociossin afectarla estructura societaria,proceso quesellevaríaacabo porelprevistoparael aumento decapital.
3°Al respecto.véaseBORDA, GuillermoA.,“Unamedidanecesaria:Elveloala ley de unifica-cióncivily comercial".ED, 146-883:"LaCámarade Diputadossancionóhacecuatroañosalibro ce-rrado, el proyectoelaboradoporunacomisióndesignada al efecto.Esdecir,sin que los diputados vieranlamenorideade lo que volabany, desdeluego. sin haberleídoel densoproyecto.cornolo duo unode ellosal tratarlo";ZALDlVAR, Enrique,“¿Otrointentodereformade la Ley deSociedades Co-merciales?(Dccomonodebelegislarse)",ED,l46-953;GARCIA BEISUNCE.HoracioA."Socrcdad deunsolosocio"ED.l46-925.
3‘VÍTOLO.DanielRoque."Empresaindividualderesponsabilidadlimitaday sociedad uniperso-nal",enCongreso Iberoamericana de DerechoSacierariay de la Empresa-V Congrerade Derecha Socítlan'o,t.l.. Advocalus,Córdoba.l992, ps. 319 yss.
108 LECCIONES Y ENSAYOS
Por otrolado.otrogransectorde la doctrinanacional—brindando simi-laresrazones queaquellasquebrindaralacomisiónpresididaporClaude Champaudensutrascendente informe3L-seinclinapor elestablecimiento de unrégimendeempresa individualde
responsabilidad
limitada,otorgándole personalidadjurídicaenalgunoscasos,y enotrossimplemente
acudiendo ala figuradel patrimoniodeafectación.basándoseenlosiguiente:
l. Lainconveniencia de incorporaralrégimensocietario,denaturaleza contractual. uninstitutoqueconviva bajolasmismasnormas. connaturaleza dedeclaración unilateral de la voluntad.
2. Laimposibilidaddeaplicarunampliohaz derelaciones intrasocietarias enlos casos enquehayaunsolotitulardelpaqueteaccionario.
3. Laincorporacióndefuturossociosnoseveenervadasi se prevénme-canismos adecuados deconversión estructural.
Teniendo presenteesteesquema. reseñaremos algunas propuestasque úl-timamenteha elaborado la doctrinanacionalenlos distintosámbitosdediscusión académica.Comenzaremos poranalizarlaspropuestasde autores correspon-*dientesalprimergrupo.esdecir,aquellosquepropicianlacreaciónde
socie-dadesunimembres utilizando elesquemaorgánicode laley¡9.550.Luego, re-señaremos aquellas propuestasentomoala denominada “empresaindividual deresponsabilidadlimitada“.correspondientesalsegundo gruposupra men-cionado.Porúltimo,efectuaremos unanálisiscríticodelProyecto deCódigo C ivil.tareaparalacualhemossidocordialmente convocados. Obsérveseque la mayorcantidaddepropuestas—tanto enladoctrinacomoenlosproyectos legislativos-quesepresentaron lofueronentomoalsistemade las “socieda-desunipersonales",circunstancia quepuedeleersecomo unatendencia muy claraenesesentido.
a) La sociedad unipersonalbajola estructura
orgánica
delaley 19.550 LAmoldo Kleidermacher. Impulsa laincorporacióndeuninstitutosim-ple.
quecontribuyaaconciliarnuevamente el derechoconlarealidadnegocia].
Propone utilizarladenominación de“Afectaciónpatrimonial
limitada",y le permitesuconstitución solamente alas personasfísicas.Laconstitucióndela sociedadseefectúamediante laredaccióndeunadeclaraciónjurada
por instru-mento públicooprivado,
quedeberáserposteriormente registrada.
El socioúnico deberállevarlos librosendebidaforma,yleserán
aplica-daslas normas de controldeacuerdoconlaactividad queemprenda.
En todo lodemásleseránaplicadas las leyes sobresociedades,principalmente
parael régimendeadministración,ylasnormas concursales deextensiónde la quie-bra,ensucaso.RODRIGOS. LUCHINSKY -VANESA MORDOJ 109
2.Femando PérezHualde.Lautilizacióndeladenominación “sociedad
unipersonal",
segúnesteautor.esincorrecta,envirtuddelaconnotación depluripersonalidad
deltérmino“sociedad”.A pesarde queensupropuestaseutilizanensumayoria lasnormas de
organización
del actualrégimendesocie» dadescomerciales. denomina alaunimembre “Patrimonioindependiente
con personalidadjuridica". Sólosepermitesuconstituciónalas personas físicas,quienes
podrán
constituir unosolo.Proponeagregaralart.94, inc.8°queenelcasodequelasociedad sequedeconunsolosocio,setransforme enel ins-titutopropuesto. Sostiene queelpequeñoempresarioindividual acudiráa laSRLde base
unipersonal
por susimpleza
estructural y por sumayor econo-micidad.3.EldoctorMiguelC.Araya,porsuparte,aménde proponer la sociedad unipersonaly descartar lasideasinfradelgrupo“b)"asegura quela incorpo-racióndelinstitutosolucionará elproblemade lasfilialesosubsidiarias contro-ladas.Laposibilidadde crearsociedades
unipersonales
noestariasólo reserva-daalpequeñoomediano empresarioquedesearesguardarsupatrimonio familiarde lasvicisitudes delemprendimiento
comercial. Parael referido au-tor,laspersonas jurídicastambiénpodráncrear sociedadesunipersonales,
creándoselafigurade la sociedad totalmentecontrolada. En lo que hace a la es-tructura,serásimilaralaactualley19.550.
4.EduardoMarioFavierDubois(pater).RechamtambiénIa tesisdel patri-moniodeafectación(infra,grupo"b)"),ypromuevelacreaciónunipersonalde un enteconpersonalidad propia independientede la delempresario.Estaposibilidad quedareservadaexclusivamente alaspersonasfísicas.Sinembargo,criticael pro-yectodeunificaciónde 1992 porllamar“contrato”adichoactoconstitutivoy, so-bretodo,por llamar"sociedad" adichoenteunipersonal.que ensutesisdoctoral debedenominarse “empresaindividualde
responsabilidad
limitada".5. LilianaAraldi,Mariana Baigorria,Eduardo H.Pérezy MarioA. Pu-rícelli.Proponenlaincorporaciónde lasociedadunipersonalalrégimende la ley 19.550,conunrégimenflexible.Así,podránconstituirlas tantopersonas fi-sicascomo jurídicas,y unapersonapodrásertitulardemásde unasociedad unipersonal.Sostienenquedebecrearse unrégimendefiscalización
especifi-co.sobretodoparaaquellasquequeden
comprendidas
enalgunode lossupuestos delart.299de la actualLeydeSociedades Comerciales. Elcontrolsellevará acabopormediodeauditorias externas, acargode unRegistrodeAuditores quesecrearáatalefecto.110 LECCIONES Y ENSAYOS
b) Propuestasentorno ala“empresa unipersonal”,
constructural interna diferenciada 33
RafaelBarreiroy DanielM. Turrt'n34.Luego de criticarduramentela pro-puestalegislativadeunificación de|99|.queconsideran inoportuna habida cuenta de laausencia de debatepreviosuficiente.promueven la“empresa in-dividualderesponsabilidad limitada" (EIRL),queconstituyebásicamente un palrimoniodeafectación.carente de personalidadjurídica,ysometido a un ré-gimenespecífico.
Dichaempresa,creadaporvoluntad individual.antesdeserinscripta, po-dráserimpugnadaporlosacreedores delempresario, parancualseestablece unrégimendepublicidad.Dichaoposicióntambiénoperarácuandoel empre-sariointenteintegrarnuevos bienesalpatrimoniodeafectación.Losde natu-ralezaregistralqueseincorporenalaEIRL.Ioharáncomo unarestricciónal dominio,y esaintencióndeincorporarbienesdebeserpreviamente publicada paraposibilitarelejerciciodel derechodeoposición.Entodosloscasosse de-beránllevarlos librosde comercioexigidosal comerciante individual.y se de-‘berállevarlacontabilidad de acuerdo conla actividad emprendida, presentan-do ensucasosbalances y estadosde resultados ala autoridad decontralor.
Adiferencia deotraspropuestas.endondesepermiteescindir la titulari-daddelaadministración de la empresa. aquíentodoslos casos elempresario esadministrador de la EIRL.
Encuantoalas relaciones entrelos acreedores delaEIRLy lospersonales
del
empresario,
estosúltimostendránderecho alremanente del patrimoniodela EIRLluegodesatisfechos ensutotalidadlos acreedores deéste.El patrimo-nio afectado.asimismo,nopodráserutilizado paragarantizaroafianzar deu-dasajenaalaEIRL.Viceversa.losbienesnoafectadosdel empresarioy de sus parientesmáspróximosnopodránserutilizados paragarantizar deudasde la EIRL.Paraacentuar estaindependencia de los patrimonios.apesarde la titu-33Remitimosal lectoraltrabajode CHAMPAUD. Claude.“Laemprua...".ciL.endondeseefectúa
uncompletoestudiodelas“empresaspersonales".Asimismo.VeaseODRIOZOLA. JuanMartín, “Sociedaddeunsolosociooempresaunipersonalderesponsabilidadlimitada".VIIC ongrera Argentino dz DerechoSaclemn'oy IIICanguroIberoamericano deDerechoSocietan'ay dela anrera. BuenosAires.l998.ps. 268yss.El autor.aldefenderelrégimende empresaindividual sostieneque el sistemajurídicoofrecerámopciones.nsuba:“l.la paraencararnegocios aunandoesfuerzos.‘participandodelosbeneficios
ysopomndolaspérdidas";2.El"fideicomiso". parallevaradelantenegociosfiduciariospuntuales ydirigidosa unbeneficiariopredeterminado;y 3. La“empresaunipersonaloindividualderesponsabilidadlimitada"ocualquiernombresimilarqueno seaconfundibleconlos anteriores.paraafrontarnegocios propiossin ponerenriesgo—por ejemplo-elpatrimoniofamiliar...".
3‘En similarsentido.verel proyectodeldiputadoAlbertoAramouni.que fueraaprobadopor la H.CámaradeDiputadosde laNaciónen1990(ARAMOUNI. Alberto."Empresaindividualde respon-sabilidadlimitada".enC ongreroIberoamericano de DerechaSocielan'oy de laEnprera—
VCongrera deDerechoSocíelario.t.l., Advocarus.Córdoba.l992.ps.335 y ss.).
RODRIGOS. LUCHlNSKY VANESAMORDOJ l l l laridadunificaday suformade
inscripción
como restricciónaldominio,la con-trataciónentreelEIRLyelempresario
escalificadacomonuladenulidad ab-soluta.Porúltimo,estapropuestaconcedelaposibilidaddecesiónglobal del
EI-REL.
cumpliendo
estrictasnormas publicitarias,ygarantizandolaposibilidaddeoposiciónprevia delosacreedores.
En el proyecto legislativo de AlbertoAramouni,el empresario respondecon todosu
patrimonio
personalencasodedolo, fraude,o:l.Sinollevalacontabilidad enformalegal: 2. Siomitepracticar los balancesanuales;3.Si aplicalosbienes afectadosaactividadesajenas
ala empresa;4.Si efecmareretirospersonales su-perioresalos permitidosodispusiere
enprovechopropio
de losbienesdela empresa; 5. Si nocumpliereconlaformaciónde unfondode reserva. En todos los casos,la empresa terminaporlapérdidadel50%delcapital afectado. VI.ANÁLISISCRÍTICODELPROYECTODEUNIFICACIÓNCIVILYCOMERCIAL
Heaquílasección
principal
delpresenteensayo.A mododeintroducción enlaproblemáticade las denominadas “sociedadesde unsolosocio",hemos reseñadoelestadoactualde ladiscusiónenelámbitode la doctrinanacional, eintentado presentaralgunas soluciones alasquehanarribadoalgunos siste-masextranjeros.Elanálisisdealgunos aspectosdel derecho comparado,cuandosetratade institutossusceptibles deserutilizadosenelámbitolocal,nospermite enrique-cersignificativamentelasdiscusiones. Estaevidenteutilidadsevepotenciada cuandoseestudianaspectosdel derechocomercial. Nohacefaltaserempresario ni economista —sinoque“sobra”conserpartede esta“aldeaglobal"—,para entender que lasprácticasmercantiles,decuyafuentehistóricamente surgieron las normas jurídicascorrespondientes,soncadavezmásuniformes entodoel mundo.Estefenómenomundial,cuyoanálisis
apreciativo
quedaráparaotros estudios.obligaala constante revisiónde lasnormasjurídicasde los distintos países.No setrata,aclaremos,de unatareasimple:noimplica“trasplante”de normas de probadoéxito,sinodeconfrontar las nuevas tendencias normativas mundiales conlasparticularidadesjurídicas,políticas
ysociológicasde la re-giónquepretendaunareformade suderecho.La necesidad de modernizar nuestro derecho privado,enmuchos aspec-tos,ha llevadoalaelaboraciónde variosproyectosde reformaeunificaciónde losCódigosCivily Comercial. Por razones que nosiempretienenrelacióncon cuestiones técnicasojurídicas,sinoquesevinculan concuestionespolíticas, muchosproyectoshansidodesechados. Es ciertoque unCódigoCiviles
deal-gúnmodoun“pactosocial",y quesureformarepercute.como quizáscasr nrn-gúnotroconjuntode normas, sobretodalasociedad,enmuchosaspectos.Pero
l 12 LECCIONESYENSAYOS
tambiénesciertoqueesnecesario otorgaracadapropuesta,máximecuando sonelaboradas porintachables juristas.laposibilidadde serdiscutidas íntegra-menteentodoslosámbitoscientíficos. A esoapuntamos.
a) Disposicionesde laproyectadareforma
El Proyecto deUnificaciónCivily Comercial sehalimitadoareformar al-gunasnormas de laley 19.550(arts.l°,17,21 a28. 61, 90, 94, las denomina-cionesdelassecciones l y4.yderogólosarts.36la383),y mantuvo intacta susistematicidad. Laintroducción de lassociedades unipersonalesseconcreta enlaproyectadamodificación del an.l°,agregandoelsiguientepárrafo: “Las sociedades deresponsabilidadlimitaday las sociedades anónimaspuedenser constituidas por unasolapersonahumanaojurr'dica“35.Asimismo.se modifi-caelan.94,inc.8°.referidoalas causas dedisoluciónsocietaria,agregando: “Lodispuesto precedentementenoseráaplicablecuandoel socioúnicolo sea deunasociedad anónimaode
responsabilidad
limitada" 3°.Los redactoresde esteProyectohanoptadoporunrégimende“sociedadde
\
unsolosocio“.utilizandoenlo pertinentela estructura orgánicadelassociedades anónimasy deresponsabilidadlimitadade dosomássocios.Los redactores enten-dieronque estaelecciónteníasuexplicaciónencircunstancias
prácticas:
“seevita constituirtipos
especialesy preverfarragososcuerposlegislativos, recurriendo sencillamente atiposyaexistentes.conocidos yutilizados" 37.Antelapretendidadesnaturalización de lanocióncontractual de la socie-dad,alpermitirsesuconstituciónpor unasolapersona,losautores delProyecto contestanquenonecesariamente laconstitucióndeunasociedaddebeser pre-cedidaporunactobilateral,sinoquecuandoseaproductode unadeclaración individualde voluntad.“elaspectogenéticosesepararadeesecarácter;peroen amboscasos podráreconocerse unasociedad conlos caracteres
típicos
dela claseelegida"
33.Por otrolado,elargumento de que antelafaltade pluralidaddepersonas. dejande tenersentidociertosinstitutos.esrevertidoexplicando queesa inapli-cabilidadresultaráde cadacasoenparticular.
Explican
quenoinvalidala tipi-ficacióndelafigura
societariaelegida,
yque.porejemplo.
las decisiones del órganodegobierno
deberánpracticarse igualmente, indicandoladecisióndel 35Nótesequeenel proyectodereformade1991(veladapor el decreto27l9l91)semodificabn el primerpárrafodelan.l°al disponer:“Habrasociedadalosfinesde estaley cuandounaomá:per-sonns.. Porotrolado.aplaudimoslnnuevaconcepciónde“personadeexistenciavisible"como
sim-plemente“personahumana". 3°
FJIesteaspectoserepitela propuestadel991. 37"Fundamentos del Proyecto deCódigoCivil". punto 333. c). 38“Fundamentosdel Proyecto deCódigoCivil“.lug. cit.
RODRIGOS. LUCHINSKY -VANESA MORDOJ 113 únicosocio.Además, señalan,queotra
ventaja
de mantener la organizaciónso-cietariade lasplun'membres
estribaenlaposibilidad
deincorporar.
aposteriori de laconstitución,nuevos socios,oalainversa.sinlanecesidad deuna trans-formaciónestructural.Se puede concluir quelosautores del Proyectoenanálisisseubicanenla corrientedefinidaenelcomienzo delensayo comoladeaquellosautores que
propician
larecepcióndel instituto “comounmododereceptaruninstitutoyainsertoenla
realidadjurídica"
39.Estaconclusión sedeja
entrever entanto sos-tienenque“podríadecirsequelas sociedades deunsolosocio(real).tienenyatipicidad
social.cuyoreconocimiento nodebedetenersesóloporpruritostéc-nicos, los quehallansoluciones adecuadasconunainteligenteadaptación”4°. b)Valoración
Adelantaremos nuestra opinión:enlíneasgenerales,consideramos bene-ficiosalareformaproyectada.Sinembargo,creemos necesaria la incorpora-ciónde unanorma que,hastatenerprobanzasde losresultados,impidala cons-titucióndemásde unasociedad unimembre acada“persona humana“,y a cada
sociedad unimembre. ‘
Consideramos conveniente lautilización delrégimende laley19.550 paralaorganizaciónde lapersonajurídica,por serunrégimenconocido,y que noharecibidomayoresobjecionesensuscasitreintaaños.conleves modifi-caciones.deefectivavigencia.Lapracticidad,cuandosetratade institutosde derechocomercial,esunacualidadfundamental. Losdestinatarios dela norma, recordemos,sonquienes practicanelcomercio,yquienesutilizarán,ono.estas nuevas sociedades solamente si les resultan convenientes. Porotrolado,esta flexibilidad delProyecto,alpermitirla
incorporación
de nuevos sociossin una modificación estructural de la sociedad —acudiendo alas normas sobre au-mentodecapital,porejemplo—,esde evidente conveniencia. Posibilitarála rápidaincorporaciónde nuevos miembros,tantoenmomentos deexpansiónen dondesenecesitan nuevos capitalesparaaumentar lasinversiones,como en momento decrisis.parafacilitarelingresodefondosparaintentaruna recupe-ración económica.Además,el retirode los sociospermitirá
que elúltimosocio quepermanezca al mandode los asuntos socialespueda seguiroperando
bene-ficiándoseconlalimitaciónde laresponsabilidad.
y sinnecesidaddeconseguir nuevos socios, bajola amenaza de tenerquedisolverla,si laincorporación
no seefectivizaenuncortoplazo(segúnactualart.94,inc.8°,ley 19.550).39Véasepto. lll. c). 4°“FundamentosdelProyecto deCódigoCivil".lug. ciL
l 14 LECCIONESY ENSAYOS No creemos queseaóbiceparalasoluciónpropuestaelhechodequese estédesnaturalizando laconcepcióncontractual de lasociedad,olaposición clásicade la unidaddel
patrimonio.
No encontrarnos motivosdeterminantes queaconsejenlaadopciónde otrorégimen.Lascuestiones lingüísticas,ode na-turaleza jurídica.nopuedenjustificar
unaestructuración quearriesgueotros valoresmásimportantes.segúnnuestro criterio,comolapracticidadyla sim-pleza normativa. Volvemos a expresarqueconsideramos queencuestiones de derecho comercial, lafacilitación delintercambio —obviamente conel res-guardode los valoreshumanossuperioresqueguíanatodaslas ramas del de-recho—.esunobjetivo primordial.Algunosregímenesextranjeros
imponen
laobligatoriedad
de adicionar a ladenominaciónsocial.algunafraseosiglaqueindiqueelcarácterde unimem-brede Iasociedad.Esteaspecto.cuyarazónde sernoessinoelconocimiento rápidode los terceros de la estructura social,tambiénhasido remarcadopor nu-merosos juristasenelámbitolocal.Dosrazones fundamentales nosllevanadesechar esta
posibilidad.
Por un slado.enlas nuevas sociedades de unsolosocio.loúnicoquesemodifica res-pectodelas actuales,esel actualrequisito
esencialde lapluralidadde funda-doresysocios.perolaorganización
interna.y elrégimenderesponsabilidad,
esidéntica.Crearunrégimende denominaciones diferenciado (SA uniperso-naly SRLunipersonal,
o"SAU"y“SRLU”,senosocurre)crearíalafalsa creenciadequelas nuevas sociedades funcionan deotraforma,oquesu régi-menderesponsabilidadesdistinto.quizásmás benévolo.Lasegundarazónse relaciona directamente conlaprimera:
si lasnuevas sociedades “SAU”o “SRLU”resultandesestimadas socialmente. volveremos inevitablemente alo quequeremosdesterrar,esdecir.alautilizaciónde unnegocio
jurídico indirec-topararesguardarunafraccióndelpatrimoniodelempresario.
Respectode losobjetivos quese
persiguen
conlaproyectada
reforma.no podríamosconcluir.antesde ensayarla nueva legislaciónporalgunos
años.si setratade unmero“sinceramiento” del actualrégimensocietario4'.osi redun-daráenunefectivoincentivo alemprendimiento
económico42. Seguramente, lograrestesegundo objetivo,enunpaísconunaeconomíadeprimida
y centra-lizadaenlosgrandescapitales,
muchasvecesextranjeros,
seríamuy importan-te“.Perode todasformas,siendoamboshorizontespositivos,
suacogida,
sos-tenemos, debeserpromovida.Algunos
autores hanentendido queposibilitar
lalimitaciónindividual delaresponsabilidad facilitan'ala irresponsabilidadyIaconsecuciónde manio-Véasepto. lll. C).
41Véasepto. lu. d).
RODRIGOS. LUCHlNSKY VANESA MORDOJ l 15 brasfraudulentas. al disminuir lagarantíadelos acreedores 44.Rebatimoseste argumentodiciendoque,por unlado, lasnormas tendientes aladesarticulación delas maniobrasfraudulentas osimuladas—tanto enlaramacivilcomo enla penal—, tendránefectiva
aplicación
alasunimembres,de lamismaformaque ocurrióhutaahoraconlas sociedades de la ley¡9.550.Conunllamativo agre-gado:enelactualrégimen.sesueleviolarfácilmente elrequisito
de la plura-lidadde personas. siendo,porciertouncasofrecuente defraudealaley;eneste nuevo sistema.ellonoseránecesario. nitendrásentido. Además.confiamos plenamenteenel criten'ojudicial 45.quetomalasamplias
directivaslegislativas,
y lasadaptaconstantemente al casoconcreto. Por otrolado,nótesequelas mismas maniobrasfraudulentas quesesostienesefacilitaránconlaunimembresepueden concretar conlaspluripersonales: ocultamiento debienes.fraudealalegislación sucesoria,y todala extensa listademaniobrasreprochables porlaleyy por la mo-ral.quesigilosamenteintentamostramos lo correcto y marcamos lo incorrecto.La correcta utilizacióndelas herramientas legales—yquizáselperfeccionamientode éstas46-,eselmétodoadecuadoparaevitaraquelloqueesrepudiable.Existesinembargo,pesealoexpresadoenlosúltimospárrafos.una ad-vertenciaquequeremosdejarsentada.Tal comoloadelantamos,creemos necesa-ria unalimitaciónalafacultadde constituir sociEdadesunimembres porpartede asuvezotrasunimembres,yporpartede personas físicas.Tal como algunos re-gímenesextranjeroslodisponen 47,cadapersona “humana”,y cadasociedadde unsolosocio,sólodebepoder constituir unasolasociedad unipersonal.
Aunqueentendemos queestaprevenciónlegalpodríaserviolada nueva-menteacudiendo alos prestanombres,creemos quesetratade unacuestiónde prudencia legislativa. Esnecesario evaluarlafunciónconcreta queaestas nue-vassociedades seles asigne—yparaestononossirvenlos datosestadísticos de otrospaíses.de otrasculturas—,y conesedatoevaluarsi seutilizanparalo quefueroncreadas,seasincerar el mercadooincentivar elemprendimiento in-dividual,osi sonmeras herramientas parafraccionar envan'aspartesel patri-monioydisminuirfraudulentamente lagarantíade los terceros. Posteriormente seanalizará.contandoconlosnuevos datosdelarealidad.si la
prevención
real-mentecorrespondía,osi haresultadoexcesiva.Respectode lassociedades
pluripersonales
delactualrégimenlegal.no nosparecenecesarioincorporar dicharestricción.Laley 19.550yaprevéuna4‘Véaselll. b).
‘5Seguramenteseacudirámásseguidoalateoríadeldisregard,paradcsarticularmaniobras le-janas alespíritude la ley.
4°Consideramos esencial.paraque todoesterégimenfuncioneadecuadamente. lasancióndc nor-masespecíficasdc derechopenal societario.Si bienestoexcedelos alcancesdel proyectoenanáhsrs,
setratadeunaspectodelderechopocoexplorado.perode acuciantenecesidad.
l¡6 LECCIONESYENSAYOS
limitaciónenelart.3]re5pectode lasparticipacionesenotrasociedad.En efec-to, seestablece,conexcepciónde las sociedades conobjeto exclusivamente ñ-nanciero.queningrna sociedad"puedetomaromantener participaciónenotra uotrassociedades porunmontosuperiorasusreservas libresy a lamitadde sucapitaly de las reservas legales.Seexceptúael casoenqueel exceso enla participaciónresultaredelpagodedividendosenaccionesoporla capitaliza-cióndereservas“43.Lasanciónlegal, sinosecumpleconlaenajenacióndel ex-cesoenunplazode seismeses desdela fechadelbalancegeneral delquesurge el exceso, esIapérdidade losderechos de votoyutilidades que
correspondan
aesas
participaciones.
Porloexpuesto.resultapatentequeconelrégimen
vi-gentesepuede controlar,de alguna fon'na,quelamagnitudde los montos que
unaSA
pluripersonal
destinealaconstitucióndeunaovariassociedades enlasqueseaelsocioexclusivo. semantenganenproporciónconel patrimoniode la sociedad matriz.
Finalmente.esnecesario hacerunaadvertencia esencial.Todoslos regí-menes jurídicosprecisande uningrediente que instealos destinatarios delas normas asuobservancia. Este
principio
kelseniano esel quediferencia una norma jurídicade unade otrocarácter,cuyoincumplimientonoacarrea conse-cuenciasjurídicas.En el derechosocietario.las normas específicascontienen unaseriede consecuencias queserán
aplicadas
mediante distintos métodosaaquellos que las vulneren. Existeunasen'ede acciones judiciales.decarácterpatrimonial, tendientes aresguardar losprincipios fundamentales queinspiraron lacreación de estasnormas.Sinembargo, consideramos queloscasosmásgravesdebenser reprimi-dos consanciones decarácterpenal.A estosfines.consideramos quelasfiguras actualesqueseutilizanenla praxis judicial—lossupuestosdedefraudación—. resultan insuficientes. En otraspalabras:esnecesariocontar conunmoderno derechopenal societario,configuras
específicas.
que tiendanalaprotección
de bienesjurídicos también específicos,como porejemplo.
el“regular
funciona-mientode las personasjurídicas",
etc.Propiciamosunrégimencomercialcon unagranflexibilidad.quehaga lasvecesde“cajadeherramientas" parael em-presario. Estaflexibilidad.quepermita constituir fácilmentesociedadesuni-personales, ampliarlas,
enajenarlas.etc..debetenernoobstantelímitesfijos,
claramentedemarcados. Paraello esque
propiciamos
estederechopenal
socie-tario. quenoobstanteexcederlos objetivos del presentetrabajo,
noqueríamos
dejar de mencionarlo.‘3 An.31. ley¡9.550.
RODRIGOS.LUCHINSKY
-VANESA MORDOJ 1 17
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