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1 Subsistirá hasta en tanto se pronuncie la sentencia definitiva, o bien, se llegue a un acuerdo satisfactorio entre

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esa virtud, se fija como pensión provisional1 la cantidad equivalente al 42% cuarenta y dos por ciento del salario y demás prestaciones que perciba el demandado como empleado de la empresa denominada

, con

domicilio en calle número localidad , en

, Nuevo León; en el entendido de que el porcentaje aludido se

repartirá en un 12% doce por ciento para cada menor y el restante 6%

seis por ciento para la señora .

Se precisa que por salario se entiende el pago hecho en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al deudor alimentario por su empleo. Además, deberá tomarse en cuenta, para el cálculo de dicho porcentaje, algún emolumento por concepto de retiro voluntario o cualquier otro evento que dé por concluida la relación laboral del demandado con dicha empresa.

Dado lo anterior, gírese atento oficio al ciudadano gerente y/o representante legal de la persona moral antes mencionada con la finalidad de que, dentro del término de 3 tres días:

A) Se sirva descontar la cantidad equivalente al porcentaje fijado –una vez realizadas las deducciones de ley–, y lo entregue a la parte actora, previa su identificación personal y acuse de recibo correspondiente.

En caso de que se resista a cumplir la orden judicial de descuento, o auxilie al obligado a ocultar o disminuir sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones –con independencia del delito que le resulte– será sancionado con una multa de 150

ciento cincuenta unidades de medida y actualización, la cual se

aplicará a favor de los acreedores alimentarios. Actualmente cada unidad de medida y actualización equivale a $75.49 (setenta y cinco pesos 49/100 moneda nacional). De tal suerte, la

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Subsistirá hasta en tanto se pronuncie la sentencia definitiva, o bien, se llegue a un acuerdo satisfactorio entre las partes y se fija en atención a los rubros que deben cubrirse dentro del concepto de alimentos, acorde a lo preceptuado en los numerales 302, 308, 309 y 311 del código civil en vigor.

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Las multas antes precisadas se fijan en atención a las consecuencias perjudiciales que su omisión ocasionaría a la acreedora alimentista y a la administración de justicia. Debe tenerse presente que la orden de descuento decretada deriva de una controversia de alimentos, la que por su naturaleza es de orden público, y mira a la subsistencia de los acreedores; de ahí que su otorgamiento es de suma urgencia.

Por otra parte, atendiendo a las manifestaciones precisadas por la actora, esta Autoridad en beneficio de los acreedores alimentarios y a efecto de que los mismos tengan acceso al derecho dogmático a la salud, siendo los jueces, el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte2;

gírese sendo oficio al Ciudadano Delegado Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que para el caso de que

actualmente el señor se encuentre afiliado

a esa dependencia como trabajador o patrón, en auxilio a las labores de este juzgado, se sirva dar de alta a los menores

(con fecha de nacimiento ),

(con fecha de nacimiento ) y

( ), y a la señora

quien es su cónyuge

( ); remitiéndole copia certificada de las

actas de nacimiento de los menores, y de matrimonio de los contendientes.

Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 1º, 4º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; aunado a lo esgrimido en los siguientes criterios emitidos por el Poder Judicial Federal:

DERECHO A LA SALUD. IMPONE AL ESTADO LAS

OBLIGACIONES DE GARANTIZAR QUE SEA EJERCIDO SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA Y DE ADOPTAR MEDIDAS PARA SU PLENA REALIZACIÓN. Del artículo 4o. de la Constitución

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Véase la tesis aislada ubicada en la 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 552 cuyo rubro es PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

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de eficacia y de esa manera el Estado Mexicano cumpla con sus deberes internacionales. Consecuentemente, esa construcción del orden de convencionalidad se hará midiendo las normas del derecho legislado interno con la medida jurídica del derecho convencional para enjuiciar aquellas normas a través de las previstas por los tratados y resolver su contrariedad o no para efectos de su expulsión del orden judicial nacional. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE

TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO. 4

Ahora bien, se ordena al ciudadano Actuario, lo siguiente:

a) Para lograr el efectivo emplazamiento: De ser necesario, deberá depurar o subsanar algún error que a primera vista detecte en cuanto a la ubicación del domicilio de la parte demandada, tal como el nombre de la calle o colonia, o alguna otra situación similar que derive de algún agregado de letra o falta de ésta, como también la falta de añadidura de alguna palabra en cuanto a la calle o colonia proporcionada, esto, acorde al principio de interés superior de la infancia previsto en el artículo 4 Constitucional, en correlación con el derecho humano relativo a los alimentos acorde al numeral 1 de la mencionada Ley Fundamental, y la obligación que le asiste al Estado para adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar los alimentos a quien los necesita por su condición de vulnerabilidad, más aún, tratándose de menores de edad. b) Para entrega del oficio ordenado: El Actuario a quien se

encomiende la entrega del oficio en referencia, de ser necesario, deberá depurar o subsanar algún error que a primera vista detecte en cuanto a la ubicación del domicilio del patrón del demandado, con la finalidad de lograr la efectividad de la orden de descuento decretada por ésta autoridad y se cumpla con la rendición de la información requerida; verbigracia, el nombre de la calle o colonia, o alguna otra situación similar,

pudiendo usar como herramienta de apoyo el uso de la tecnología, a fin de que de ser posible, a través del Internet

enmiende y encause correctamente dicho medio de

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[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1724

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Este documento constituye una versión pública de su original. En consecuencia, se suprimió toda aquella información considerada legalmente como reservada o confidencial, en virtud de encuadrar en los supuestos normativos previstos en los artículos 2, 28, 29, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

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