INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, APPP.
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.
“NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN,
ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN”
“LA NUEVA EDUCACIÓN DE VERACRUZ”.
PROFR. GUILLERMO H. ZUÑIGA MARTÍNEZ.
DIRECTOR GENERAL DEL IVE.
LIC. EVARISTO MORALES HUERTAS.
SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.
XALAPA, EQUEZ. VER. SEPTIEMBRE 2009
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Instituto Veracruzano de Educación Superior APPP
I. OBJETIVO.
Establecer las normas que deberán aplicar los Centros de Estudios de Bachillerato pertenecientes a la Subdirección de Educación Media Superior del IVE para las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de los alumnos.
II. NORMATIVIDAD GENERAL.
1. Las normas establecidas en el presente documento son de observancia obligatoria tanto para el personal institucional involucrado en el proceso de control y seguimiento de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de estudios de nivel medio superior, así como para los alumnos que cursan la Educación Media Superior en los Centros de Estudios de Bachillerato IVE.
2. El diseño y elaboración de las presentes normas queda a cargo de la Subdirección de Educación Media Superior del IVE a través del Departamento de Registro y Certificación. 3. La elaboración y divulgación de las presentes normas es responsabilidad de la Subdirección de Educación Media Superior del IVE a través del Departamento de Registro y Certificación, mediante procesos de capacitación al interior de la Subdirección; su aplicación y operación es responsabilidad del mismo Departamento, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos.
4. Los formatos oficiales de certificación, serán elaborados por la Oficina de Informática de la Subdirección, a solicitud del Departamento de Registro y Certificación y deberán contar con todas las medidas de seguridad que este tipo de documentos oficiales exige.
5. Los formatos oficiales de certificación a los que se refiere el apartado anterior son: a) Certificado de Estudios de Bachillerato Completo.
b) Certificado de Acreditación de Nivel de Bachillerato. c) Certificado parcial de estudios (incompleto).
d) Constancia de Estudios. e) Dictamen de equivalencia. f) Dictamen de Convalidación. g) Boleta de Calificación.
Formatos de Apoyo:
a) SEMS/IVE/01 Solicitud de Inscripción. b) SEMS/IVE/FM (matrícula de alumnos).
c) SEMS/IVE/CCA (concentrado de calificaciones finales).
d) SEMS/IVE/CER1 y CER2 (concentrado de exámenes de regularización 1ª y 2 ª oportunidad).
e) SEMS/IVE/ACF (Acta de calificaciones finales).
f) SEMS/IVE/ACR1 y ACR2 (Acta de calificaciones de regularización 1ª y 2 ª oportunidad).
g) COAS. (Control de asistencia para uso interno de cada Centro de Estudios de Bachillerato).
h) KARDEX. (Documento que concentra el historial académico de cada alumno inscrito en los Centros de Estudios de Bachillerato).
i) LISVER (Listado de Verificación de calificaciones). j) SEMS/IVE/ESC. (formato de Escolaridad).
k) SEMS/IVE/TS. (título de suficiencia)
6. La Subdirección de Educación Media Superior por conducto del Departamento de Registro y Certificación y de los Directores de los Centros de Estudios de Bachillerato serán los responsables de la expedición correcta de los documentos de certificación y de su entrega oportuna a los egresados.
7. El Departamento de Registro y Certificación de la Subdirección será el responsable del uso correcto y racionalizado de los formatos originales de certificados.
8. La Subdirección de Educación Media Superior deberá respetar la Normatividad Nacional para la correcta aplicación de sus normas, por lo que realizará una revisión anual con el fin de verificar los procesos de Inscripción, Acreditación y Certificación.
9. En caso de robo, extravío o mal uso de la documentación de certificación y sellos oficiales, se deberá proceder a levantar el Acta respectiva, de acuerdo con lo siguiente: a) Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones del Departamento de Registro y
Certificación se deberá levantar el Acta Circunstanciada correspondiente con la participación del Departamento Jurídico del Instituto.
b) Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones de la Subdirección de Educación Media Superior se deberá levantar Acta ante el Ministerio Público por conducto del Departamento Jurídico del IVE.
10.Corresponderá al Departamento Jurídico del IVE la responsabilidad de dar seguimiento y asesoría legal en el procedimiento indagatorio que se siga ante el Ministerio Público, tomando nota del número de la averiguación y Acta circunstanciada con la cual quede registrada la denuncia de hechos y la radicación de la misma.
11. Las responsabilidades administrativas o comisión de hechos delictuosos relacionados con los actos de acreditación de conocimientos o certificación de estudios en que incurra algún servidor público, serán sancionados conforme a la legislación aplicable para deslindar las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.
12. En caso de que los alumnos hagan uso indebido y/o presenten documentos de acreditación y certificación falsificados, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.
13. La Subdirección de Educación Media Superior someterá a la aprobación del Consejo Educativo, cualquier modificación, adición o abrogación de las presentes normas, previa revisión y acuerdo con las partes involucradas de su Consejo.
14. La Subdirección de Educación Media Superior, a través del Departamento de Registro y Certificación y respetando la Normatividad Nacional es responsable de:
a) La distribución y control de folios de los formatos oficiales de certificación.
b) Procurar que los formatos oficiales de certificación cumplan con la norma nacional. 15. La Subdirección de Educación Media Superior, a través del Departamento de Desarrollo Académico y respetando la Normatividad Nacional es responsable de:
a) Elaborar el plan y programas de estudio que constituyen el trayecto curricular del presente subsistema.
b) Elaborar los materiales de apoyo al estudio para facilitar el proceso de aprendizaje. c) Construir los criterios e instrumentos de evaluación para su aplicación y calificación
en el nivel medio superior, que dan lugar a la asignación de calificaciones.
16. Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial los determina la Subdirección de Educación Media Superior, respetando los Lineamientos Nacionales, con base en la legislación aplicable, mismos que serán insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permita el libre tránsito de estudiantes y egresados dentro del Sistema Educativo Nacional.
17. La consulta de información y/o documentación que sea solicitada entre los funcionarios responsables de la Subdirección de Educación Media Superior deberá ser atendida en forma ágil y oportuna, con el propósito de garantizar el libre tránsito de los alumnos y egresados en el Sistema Educativo Nacional.
18. La Subdirección de Educación Media Superior a través del Departamento de Registro y Certificación, enviará a la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, el Registro de firmas autógrafas de los Funcionarios Autorizados para Legalizar y Validar Certificados de Estudios que emita la Subdirección de Educación Media Superior.
19. El documento de Normas para la inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de estudios de nivel medio superior entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el Consejo Educativo de la Subdirección de Educación Media Superior. 20. La Subdirección de Educación Media Superior, a través del Departamento de Registro y Certificación, se reserva la facultad de supervisar la correcta aplicación de las presentes normas, así como la de interpretar y resolver los casos no previstos por las mismas.
A) INSCRIPCIÓN
Objetivo: Regular y controlar el ingreso y registro de alumnos a la Educación Media Superior; así como crear el archivo histórico de sus estudios con el fin de llevar la continuidad, el control y el seguimiento.
21. Tienen derecho a inscripción las personas mayores de 15 años cumplidos que cuenten con la acreditación del nivel inmediato anterior o que interrumpieron la Educación Media Superior.
22. Los aspirantes que soliciten inscripción deben presentar en original y dos copias fotostáticas de los siguientes documentos:
• Utilizando el (FORMATO SEMS/IVE/01). Anexo 1. • Acta de Nacimiento o documento legal equivalente.
• Acta de Nacimiento, el acta testimonial o el documento legal que presentan los aspirantes extranjeros como comprobante de nacionalidad, de nombre y fecha de nacimiento.
• Certificado de Estudios de Secundaria completo. • Seis fotografías tamaño infantil, recientes. • Clave Única de Registro de Población (CURP). • Ficha de depósito de la cuota de recuperación.
23. La inscripción la realizará el aspirante en los periodos establecidos en el calendario, que para tal efecto elabora anualmente el Departamento de Desarrollo Académico.
24. El aspirante que no cuente con el certificado de secundaria original deberá presentar una constancia de no adeudo de materias con la fecha del último examen y de haber concluido satisfactoriamente sus estudios así como firmar una Carta Compromiso, con la cual el alumno contará con 30 días hábiles para entregar dicho documento. Recaerá en la Dirección del Centro de Estudios de Bachillerato receptor la responsabilidad de remitir los documentos pendientes al Departamento de Servicios Escolares de la Subdirección de Educación Media Superior; no procederá la inscripción al siguiente trimestre si el alumno no tiene su documentación completa; así mismo causará baja y no se le asentarán calificaciones.
25. El alumno, al ser dado de alta por el Departamento de Servicios Escolares, generará un número de matrícula que contendrá: Año de inicio, numero de registro, Municipio y el
consecutivo que genera el sistema informático de la Subdirección de Educación Media Superior; ejemplo: 06 128 048 003
26. Las categorías que los alumnos ostenten son las siguientes: a) REGULARES: Quienes no adeuden ninguna asignatura.
b) IRREGULARES: Son aquellos alumnos que adeudan hasta tres materias del trimestre inmediato anterior.
c) ESPECIALES: Estos son de cuatro tipos.
c.1. REPETIDOR: Se considera a aquel alumno que se encuentra inscrito por segunda vez en el mismo trimestre en las siguientes circunstancias.
c.1.1 Cuando el alumno agota sus dos oportunidades de regularización y no las acredite en el periodo establecido.
c.1.2 Cuando reprueban cuatro asignaturas o la totalidad de ellas al finalizar el trimestre. c.1 .3 El alumno cursará sólo las materias reprobadas.
c.2 Cambio de Centro de Estudios. Aquel alumno que completa un trimestre y desea cambiarse a otra sede de Centro de Estudios de Bachillerato.
Objetivo: Brindar al educando todas las facilidades necesarias para la continuidad de sus estudios en el Nivel Medio Superior.
c.2.1 El alumno deberá solicitar el cambio de sede de Centro de Estudios de Bachillerato anticipadamente al inicio del trimestre inmediato superior y hasta 2 sesiones después de haber iniciado las actividades, como máximo.
c.2.2 Para su autorización se requiere: constancia de calificaciones del trimestre inmediato anterior y oficio de aceptación del Centro de Estudios de Bachillerato que lo recibe; copias fotostáticas de acta de nacimiento y certificado de secundaria. Toda la documentación antes mencionada, deberá ser remitida con el correspondiente formato de matrícula al Departamento de Servicios Escolares.
c.3 EQUIVALENCIAS: Acto Administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional. Los mecanismos a implementar en este acto administrativo son:
Equivalencia por ciclos: Se realizará cuando se demuestre haber acreditado todas las asignaturas de los ciclos que se pretenden equiparar, sacando un promedio de calificaciones obtenidas en el subsistema de origen. (Bachillerato General).
Equivalencia por asignaturas: Se emitirá hasta el ciclo que esté incompleto y se realizará del plan de estudios del subsistema que se quiere incorporar con el plan de estudios del subsistema de origen. En caso de no tener todas las asignaturas, tendrá que acreditarlas a través de un examen a título de suficiencia; previamente autorizado por el Departamento de Registro y Certificación de la Subdirección de Educación Media Superior (Bachilleratos Tecnológicos).
c.3.1 Si provienen de un plan de estudios diferente, para ser inscrito en el trimestre inmediato superior se requiere que no adeude ninguna materia. En caso de adeudo será el departamento de Registro y Certificación quien determine lo procedente.
c.3.2 Los alumnos que soliciten equivalencia deberán presentar original para su cotejo y copia fotostática de los siguientes documentos:
• Solicitud por escrito del trámite de Equivalencia al Departamento de Registro y Certificación.
• Copia del Acta de Nacimiento original para su cotejo y/o Documento Legal Equivalente.
• Clave única de Registro de Población (CURP). • Certificado Estudios de Educación Secundaria.
• Certificado parcial (incompleto) de Estudios de Bachillerato.
• En caso de no contar con el Certificado Parcial, el alumno puede presentar un informe de Calificaciones de Estudios Parciales (constancia de estudios con calificaciones), firmando una responsiva por el documento faltante.
• Cinco fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro mate, sin aretes.
• Ficha de depósito por concepto de trámite de equivalencia.
c.4 Convalidación: Resolución mediante la cual se actualiza la validez de estudios realizados conforme planes abrogados, equiparándolos al vigente para que el alumno continúe con sus estudios.
c.4.1 Los alumnos que soliciten convalidación deberán presentar original para su cotejo y copia fotostática de los siguientes documentos:
• Constancia de estudios con calificación de la institución de procedencia debidamente requisitada.
• 3 fotografías tamaño infantil B/N mate. • Solicitud de trámite de convalidación.
• Ficha de depósito por concepto de trámite de convalidación.
c.4.2. El alumno que reingrese de una baja temporal sin adeudar ninguna asignatura del plan de estudios anterior y lo haya alcanzado el nuevo plan de estudios, se le realizará un procedimiento de convalidación de estudios en forma global de todas las asignaturas considerando que las asignaturas del plan nuevo que no se hayan cursado se acreditarán por promedio del trimestre inmediato anterior.
c.4.3. El procedimiento de convalidación se efectuará de primero a sexto trimestre.
c.4.4. El alumno de baja temporal con adeudo de asignaturas del plan de estudios anterior que reingrese para continuar sus estudios y que fue alcanzado por el nuevo plan se le aplicará lo siguiente:
a) Si las asignaturas que adeudan están contempladas en el nuevo plan de estudios es necesario presentarlas y acreditarlas para posteriormente realizarle la convalidación de estudios en forma global, considerando que las asignaturas del plan nuevo que no se hayan cursado se acreditarán por promedio del trimestre respectivo.
b) Si las asignaturas que adeuda no están contempladas en el nuevo plan de estudios podrá realizárseles la convalidación de estudios sin que sea necesario presentarlas. c) Si se trata de asignaturas que en el nuevo plan de estudios aparecen en trimestres
siguientes no tendrán que presentarlas ya que se cursarán posteriormente.
c.4.5. El alumno que haya cursado el plan anterior a la reforma curricular tendrá que regularizar su situación académica si desea continuar con sus estudios.
B) REINSCRIPCIÓN.
Objetivo: Regular el registro de alumnos que cursarán el grado escolar del nivel medio superior que corresponda, con el propósito de llevar el proceso administrativo de continuidad de sus estudios.
Este trámite lo deben solicitar aquellos alumnos inscritos regularmente en un Centro de Estudios de Bachillerato que hayan causado baja temporal y desean reincorporarse para continuar sus actividades académicas.
27. La reinscripción será trimestral y se deberá efectuar de acuerdo con el calendario escolar vigente de la Subdirección de Educación Media Superior.
C) ALUMNOS EN TRÁNSITO
Objetivo: Facilitar el libre tránsito de los educandos.
28.-El tránsito es el cambio de alumnos de un Centro de Estudios de Bachillerato a otro al inicio del periodo escolar y durante el año y medio en que concluye un ciclo escolar o que culmine la generación, los directores deben agilizar el libre tránsito de los educandos, entregándoles en caso necesario la documentación que el alumno en determinado momento solicite como constancia de estudio a fin de no atrasar su ingreso a otra Institución Educativa.
D) ALUMNOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.
Objetivo.- Permitir la continuidad de los estudios de quienes provienen del extranjero. 29.- Si el alumno proviene del extranjero, debe el director del Centro de Estudios de Bachillerato, orientarlo para que acuda ante las oficinas de REGISTRO Y CERTIFICACIÓN de la Secretaria de Educación de Veracruz, a fin de que dicha oficina realice el trámite pertinente, después de lo cual procede su inscripción en el trimestre correspondiente.
E) REGISTRO DE EVALUACIONES
Objetivo: Consignar en documentos oficiales, las evaluaciones del aprendizaje de los educandos, que le permitan la acreditación de sus estudios. Se consideran documentos oficiales a las Actas de Calificaciones finales y de Regularización de 1ª y 2ª oportunidad, Concentrado de Calificaciones, boletas, constancias y Kárdex, acta de calificación de examen a título de suficiencia.
LINEAMIENTOS GENERALES DE EVALUACIÓN
30. La escala de calificaciones es de 5 al 10, considerándose como mínima aprobatoria la de 6.
31. Se registrarán dos evaluaciones parciales o una global por trimestre (marcadas en el Calendario Escolar), con opción a organizarse dentro de cada Centro de Estudios de Bachillerato.
32. Si las dos evaluaciones parciales son aprobatorias, su promedio será la suma de ambas y ésta se considerará la calificación final la cual deberá ser con números enteros.
33. Las calificaciones aprobatorias se aproximarán al entero inmediato superior a partir del .5, excepto las calificaciones reprobatorias.
34. La matrícula, concentrado de calificaciones y actas de calificaciones deberán ser entregadas al Departamento de Servicios Escolares en las fechas establecidas en el Calendario Escolar vigente de la Subdirección de Educación Media Superior.
35. Podrá haber una evaluación a título de suficiencia, con carácter de excepcional, la cual deberá ser autorizada por la Subdirección.
E) ACREDITACIÓN
Objetivo.- Acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el reconocimiento oficial para la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar.
36. Para efectos de acreditación se registrarán dos evaluaciones parciales que deben integrar los avances logrados por los educandos en los ejercicios, tareas, prácticas y demás actividades que el Asesor Académico Solidario considere representativo de los aprendizajes.
37. Es obligación del Asesor Académico Solidario entregar las Actas de Calificaciones a la Dirección del Centro de Estudios de Bachillerato, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la fecha calendarizada para la evaluación de su materia; esto aplica para las modalidades de evaluación: final, 1ªy 2ª oportunidad, y título de suficiencia.
G) PROMOCIÓN
Objetivo.- Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento oficial de la aprobación de las asignaturas. La promoción implica ascender a un grado escolar mediante la acreditación de asignaturas de un trimestre o un ciclo de estudios.
38. Promocionan como alumnos regulares al curso inmediato superior quienes hayan cubierto aprobatoriamente el total de las asignaturas que incluye el trimestre cursado. H) REGULARIZACIÓN DE ESTUDIOS
Objetivo: Establecer las normas del proceso de acreditación de conocimientos de alumnos y actualizar su historial académico.
h.1 El docente debe informar inmediatamente a los alumnos los resultados de la evaluación final y quienes no acrediten la asignatura, tendrán derecho a los exámenes de Regularización de 1ª y 2ª oportunidad según el caso.
h.2 Las evaluaciones que corresponden al periodo de regularización abarcarán todos los contenidos de la asignatura, señalados en el programa.
39. Los alumnos que agoten las dos oportunidades de regularización, sin haber aprobado las asignaturas pendientes, se considerarán alumnos repetidores.
I) SELECCIÓN DE ASIGNATURA ALTERNATIVA
Objetivo: Que el alumno elija la asignatura alternativa de acuerdo a su interés vocacional y/oprofesional.
40. El mapa curricular del nivel medio superior, en sus diferentes modalidades de Bachillerato, se encuentra estructurado por dos núcleos de conocimiento:
i.1 UN NÚCLEO DE FORMACIÓN BÁSICA (Tronco común) que incluye asignaturas de conocimiento general, y se ofrece en los primeros cuatro trimestres,
i.2 UN NÚCLEO DE FORMACIÓN PROPEDÉUTICA que incluye algunas asignaturas de los cuatro grupos de asignaturas propedéuticas (Humanidades y C. Sociales; Económico Administrativo; Químico Biológico; y Físico Matemático), que le permitirá a los alumnos tener un panorama general de los diversos ámbitos profesionales, de tal manera que, deberá elegir alguna de las alternativas que se ofertan en los dos últimos trimestres. Logrando con esto tener una visión dirigida a la carrera profesional por la que se inclinará.
41. Las dos alternativas son:
QUINTO TRIMESTRE SEXTO TRIMESTRE Educación para la Salud Introducción a la Administración
Cálculo Diferencial Cálculo Integral
Este esquema deja claro que no se podrán intercambiar las asignaturas alternativas, pues se debe respetar la seriación.
Como excepción, el cambio de asignaturas alternativas, sólo será autorizado por el Departamento de Desarrollo Académico de la Subdirección, previa solicitud del educando, o quien además deberá someterse a un examen de título de suficiencia que le será aplicado por el Departamento mencionado.
42. El mínimo de alumnos para cursar alguna alternativa es de ocho; de lo contrario deberán ofertar la asignatura alternativa con mayor demanda.
J) CERTIFICACIÓN
La certificación es la acción de dar por válidas las calificaciones obtenidas por el alumno en una asignatura, en un trimestre, un ciclo o nivel de estudios.
Objetivo: Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los educandos, conforme al plan y programas de estudio de Educación Media Superior.
43. La boleta de Calificación será expedida a todos los alumnos que cursan de primero a sexto trimestre de Bachillerato, a través del Director del Centro de Estudios.
44. La Constancia de Estudios, con calificaciones cotejadas y debidamente validada por el Departamento de Servicios Escolares de la Subdirección; Resolución de Equivalencia; Convalidación; Revalidación de Estudios y Certificado de Estudios de Bachillerato
(completo e incompleto) son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un grado.
45. Es responsabilidad del Director del Centro de Estudios de Bachillerato la entrega oportuna de la Boleta de Calificaciones, Constancia de Estudios y Certificado de Estudios completo al alumno. Por ningún motivo deben retenerse estos documentos oficiales, que además deberán ser entregados sin costo alguno al educando.
46. Los documentos oficiales que se utilizan para dar validez al proceso de Certificación son los siguientes:
• Dictamen de Equivalencia. • Dictamen de Convalidación. • Dictamen de Revalidación.
• Certificado de Estudios incompleto (Parcial). • Kárdex.
• Constancia de Estudios con calificaciones. • Certificado de Estudios Completo.
• Certificado de Acreditación del nivel Medio Superior.
• Las actas de calificaciones de cada asignatura debidamente firmadas por el asesor académico solidario y por el director.
47. Se expedirá gratuitamente, el primer Certificado de Estudios Completo de Educación Media Superior, a aquellos alumnos que hayan acreditado y concluido los estudios correspondientes. Para tener derecho a la expedición el alumno deberá tener completo y debidamente requisitado su expediente y seis fotografías recientes, tamaño credencial ovaladas, de frente, en blanco y negro mate, con el rostro descubierto, sin aretes.
48. Se expedirá duplicado de certificado de Estudios cuando el interesado lo solicite y haya cubierto la cuota respectiva.
Los requisitos a cubrir para la emisión de duplicados son los siguientes: a) Copia simple del acta de nacimiento
b) Copia simple del certificado de secundaria c) Copia simple de CURP
d) Original y copia de la ficha de depósito.
e) Seis fotografías tamaño credencial, ovaladas, en blanco y negro mate, con el rostro descubierto sin aretes.
49. Los Certificados de Estudios de Bachillerato deberán ser firmados por el Director General del Instituto Veracruzano de Educación Superior, por el Subdirector de Educación Media Superior, previa revisión del Departamento de Registro y Certificación, así mismo, por el director del Centro de Estudios de Bachillerato.
50. Los datos del alumno que se registran en el Certificado de Estudios de bachillerato deben coincidir con los anotados en los documentos mencionados en las normas generales
en relación a los formatos de Apoyo (SEMS/IVE/FM, SEMS/IVE/CCA, SEMS/IVE/CER1 y SEMS/IVE/CER2) que corresponde a la matrícula de inscripción y el concentrado de calificaciones.
51. La fecha oficial de inicio y conclusión de estudios que se registre en los certificados de estudios completos, debe ser la señalada conforme al Calendario escolar de la Subdirección de Educación Media Superior.
52. Los expedientes de aquellos egresados a los que se les emitió el Certificado de Estudios completo, deberán resguardarse por dos años en la Subdirección para fines de análisis y evaluación y deben contener los siguientes documentos: copia fotostática del Acta de nacimiento, certificado de secundaria, Kárdex electrónico del nivel medio superior, en su caso, dictamen de equivalencia y su correspondiente acuse del certificado recibido.
53. EI registro correspondiente y plenamente identificable del Certificado de Estudios emitido anteriormente al interesado, debe estar en el Libro de Registro Manual, en el Libro Electrónico de la Subdirección y en el Archivo Histórico de Certificados.
54. La Subdirección de Educación Media Superior por conducto de los directores de cada Centro de Estudios de Bachillerato será responsable de la expedición correcta de los Certificados de Estudio y de la entrega oportuna al interesado, quien firmará de recibido y asentará la fecha de recepción en la copia fotostática del documento antes mencionado, anexando copia fotostática de su identificación oficial. En caso de que sea entregado a algún familiar, la Subdirección de Educación Media Superior, deberá solicitarle carta poder simple, original y copia fotostática de una identificación oficial, registrará los datos en la misma y recabará la firma de recibido.
55. La Subdirección, por conducto del Departamento de Desarrollo Académico, en apego al acuerdo nacional 286 de la Secretaría de Educación Pública, podrá emitir hasta tres convocatorias anualmente, publicitando un examen único, para personas mayores de 21 años y nacionalidad mexicana que deseen acreditar el nivel de bachillerato con base en la experiencia laboral y en los conocimientos adquiridos de manera autodidacta. En cada convocatoria que se expida, deberán señalarse los requisitos para los aspirantes a esta prueba.
56. Se expedirá Certificado de Acreditación del Nivel de Bachillerato, a aquellos aspirantes que hayan aprobado el Examen Único. Para tener derecho a la expedición de este documento, el acreditado deberá cumplir con los requisitos que la convocatoria en turno establezca.
57. Los Certificados de Acreditación del Nivel de Bachillerato deberán ser firmados por el Director General del Instituto Veracruzano de Educación Superior, por el Subdirector de Educación Media Superior, previa revisión del Departamento de Registro y Certificación. 58. La Subdirección de Educación Media Superior deberá llevar un control de folios, a través del Departamento de Registro y Certificación.
59. Se procederá a la cancelación de los formatos de Certificados de Estudios de Bachillerato que no sean recogidos por los interesados después de 1 año, a partir de la fecha de expedición.
60. Los formatos oficiales de Certificado no utilizados y los cancelados serán resguardados durante 1 año por el Departamento de Registro y Certificación de la Subdirección de Educación Media Superior.
61. En caso de los formatos de Certificados cancelados con el sello respectivo, transcurrido el año, con la presencia y firma del Departamento Jurídico del Instituto, se levantará el acta correspondiente y se procederá a su destrucción.
62. La Subdirección de Educación Media Superior enviará a la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz y a la DGAIR de la SEP, el formato oficial de registro de las firmas autógrafas autorizadas para legalizar, validar y cotejar documentos oficiales cuando se presenten cambios de los responsables de las firmas de estos documentos.
K) CUOTAS DE RECUPERACIÓN.
Objetivo.- Informar a los alumnos de las cuotas de recuperación que deben cubrir, con la finalidad de tener derecho a la inscripción, acreditación y certificación.
63. Cuota de recuperación, es la cantidad que cada alumno de los Centros de Estudios de Bachillerato debe cubrir, para tener derecho a recibir las asesorías en cada trimestre, una vez cubiertos los demás requisitos de inscripción.
64. El Subdirector de Educación Media Superior será quien fije la cuota de recuperación que corresponda a cada Centro de Estudios de Bachillerato, tomando en cuenta su ubicación geográfica que indique si se trata de zona urbana o rural; salvo los casos especiales que serán regulados por la asamblea general del patronato “Alianza para el Fomento del Aprendizaje A.C.”, que es el organismo autorizado para ello.
65. En ningún caso, la cuota de recuperación asignada a cada Centro de Estudios de Bachillerato podrá ser modificada, sin previa autorización oficial.
66. Se establecen tres tipos de cuotas de recuperación: a). Zona urbana.
b). Zona rural. c). Especiales.
67. La cuota de recuperación deberá cubrirse de la siguiente forma: a) Al inicio de cada trimestre el 50%.
68. Para ser promovido al trimestre inmediato siguiente, conjuntamente con sus calificaciones los alumnos de los Centros de Estudios de Bachillerato deberán haber cubierto la totalidad de la cuota de recuperación, lo que demostrarán con las fichas de depósito bancario correspondientes.
69. La falta de pago o el pago incompleto de la cuota de recuperación por parte del alumno, implica su baja en el trimestre que ocurra el hecho, sin asentar calificaciones en caso de haber tenido.
70. La Subdirección por conducto del Departamento de Gestión Administrativa, se reserva la autorización de reinscripción del alumno, si éste no ha cubierto su cuota de recuperación. 71. En caso de ser alumno repetidor tendrá que cubrir el importe total de la cuota de recuperación.
72. Los casos no previstos por esta normatividad, serán sometidos al Consejo Educativo de la Subdirección de Educación Media Superior para su resolución.
H. CONSEJO EDUCATIVO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.
27 de Agosto de 2009
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz. Ley General de Educación.
Acuerdo número 17 de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la federación de fecha 28 de agosto de 1978.
Acuerdo número 71 de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la federación de fecha 28 de mayo de 1982.
Acuerdo número 243 de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 1998.
Acuerdo numero 286 de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de octubre de 2000.
Acuerdo numero 379 de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de Febrero de 2006.
Acuerdo numero 445 de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de Octubre de 2008.
Ley de Educación para el Estado de Veracruz-Llave.
Decreto por el que se crea el Instituto Veracruzano de Educación Superior que atenderá necesidades urgentes en materia de Enseñanza Media Superior y Superior, APPP. Publicado en Gaceta Oficial, número extraordinario 342; de fecha 16 de Octubre de 2008. Acuerdo por el que se determinan los alcances del Decreto por el que se crea el Instituto Veracruzano de Educación Superior que atenderá necesidades urgentes en materia de Enseñanza Media Superior y Superior APPP. Publicado en Gaceta Oficial, número 349; De Fecha 29 de octubre de 2008.
Reglamento Interior del Instituto Veracruzano de Educación Superior APPP. Reglamento Interno de la Subdirección de Educación Media Superior del IVE.
GLOSARIO
ACREDITACIÓN: Acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar.
CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una asignatura, grado, curso, nivel educativo, según lo establezca la regulación respectiva. CONVALIDACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se actualiza la validez de estudios realizados conforme a planes de estudio abrogados, equiparándolos al vigente para que el alumno continúe con su trayectoria escolar.
DOCUMENTO LEGAL EQUIVALENTE: Documento de un alumno extranjero que equivale a la copia certificada del Acta de Nacimiento.
EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS: Acto administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional.
INSCRIPCIÓN: Registro de ingreso de alumnos al primer trimestre del nivel educativo, lo que da inicio a su historial académico.
KARDEX: Documento interno del Centro de Estudios de Bachillerato que se utiliza para registrar y controlar el historial académico de los educandos en los seis trimestres de Educación Preparatoria.
KARDEX ELECTRÓNICO: Registro digital central donde constan los datos del educando, aportados trimestralmente por los Centros de Estudios de Bachillerato.
LEGALIZACIÓN: Es la certificación de firmas que amparan el documento emitido por la Subdirección.
PLAN DE ESTUDIOS: Selección, orden y distribución de las asignaturas organizadas para cursarse en un tiempo determinado, por nivel escolar, donde se establecen los objetivos de formación, la transversalidad de sus ejes de estudio, así como los lineamientos de evaluación y acreditación; teniendo siempre presente el fin de la educación, las características de los educandos y las necesidades de la sociedad.
PROGRAMA DE ESTUDIOS: Documento que desarrolla los contenidos de cada una de las asignaturas o áreas del Plan de Estudios. Regula la relación Profesor-alumno, explicitando con un orden secuencial y coherente los objetivos educativos, contenidos de enseñanza, métodos didácticos, distribución del tiempo y los criterios de evaluación y acreditación.
PROMOCIÓN: Consiste, previo cumplimiento de la normatividad, en poder inscribirse al trimestre inmediato superior.
REGULARIZACIÓN: Oportunidad que tiene el estudiante para acreditar una asignatura no acreditada de manera ordinaria.
REINSCRIPCIÓN: Renovación del registro de los alumnos que cursan un nivel educativo, con el fin de continuar con su historial académico.
REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS: Acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial de aquellos estudios que se realizan en el extranjero.
TRÁNSITO: Movilización de alumnos entre subsistemas. ANEXOS:
.- SEMS/IVE/01 ANEXO 1.