• No se han encontrado resultados

Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) en los gobiernos regionales y gobiernos locales

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) en los gobiernos regionales y gobiernos locales"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

Área Administración Financiera del Sector Público

IV

Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de

Inversiones (BOI) en los gobiernos regionales y

gobiernos locales

Autor : Lic. José Luis Nunja Garcia*

Título : Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI) en los gobiernos regionales y gobiernos locales - Parte fi nal

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 40 - Febrero 2012

Ficha Técnica

1. Introducción

2. D.S. Nº 174-2011-EF que regula los procedimien-tos para el cumplimiento de metas y asignación de recursos del BOI

3. ¿Cuál es el porcentaje de la meta que tienen que cumplir los gobiernos regionales y los gobiernos locales?

4. Distribución de la asignación total de recursos del BOI

5. Uso de los recursos del BOI

6. Recursos no asignados por incumplimiento de metas

7. Otorgamiento de los recursos del BOI 8. Montos máximos de recursos a distribuirse

que corresponden a los gobiernos regionales y gobiernos locales que cumplan con las metas del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI)

9. Resultado de la evaluación del cumplimiento de metas del BOI

10. Designación de funcionario responsable de la municipalidad

11. Desagregación de los recursos autorizados 12. Proceso de selección para agilizar la ejecución de

los Proyectos de Inversión Pública

13. Contratación directa con universidades públicas

Sumario

Informes E

speciales

Administración Financiera

del Sector Público

Área

IV

Parte

fi nal

Parte

fi nal

1. Introducción

Como mencionamos en la primera parte del presente artículo, el escenario de ejecución presupuestal de los recursos

fi nancieros destinados a inversión con los

que cuentan los gobiernos regionales y gobiernos locales es de prioritaria

preocu-pación por parte del Gobierno Central, es-pecialmente debido a la escasa capacidad de gastos demostrada hasta la fecha, por lo que se expidió el Decreto de Urgencia Nº 054 el 20.09.11, donde se establecen medidas excepcionales para agilizar la

ejecución de Proyectos de Inversión

Pú-blica (los conocidos PIP) y otras medidas complementarias; entre dichas medidas,

establecen un mecanismo de incentivos a través de un Bono por la Ejecución Efi caz de Proyectos de Inversión a favor de los gobiernos regionales y locales - BOI.

Sin embargo, y más allá de la importancia de contar con mayores recursos, no debe

perderse de vista que no solo se puede

pensar en el gasto de dinero, sino que es mucho más importante buscar la calidad de las obras y proyectos, de tal forma que

estos contribuyan efectivamente a

solucio-nar las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada jurisdicción.

2. D. S. Nº 174-2011-EF que

re-gula los procedimientos para

el cumplimiento de metas y

asignación de recursos del

BOI

Mediante Decreto Supremo Nº

174-2011-EF publicado el 29.09.11, se

apro-bó la regulación de los procedimientos para el cumplimiento de metas y

asig-nación de recursos del BOI, así como las

metas que deben cumplir los gobiernos regionales y gobiernos locales para acce-der a dicho bono.

tivando a los gobiernos regionales y los

gobiernos locales, principalmente a:

a) Mejorar la ejecución de proyectos de

in-versión, considerando los lineamientos de

política de mejora en la calidad del gasto. b) Reducir la brecha de infraestructura con un

enfoque territorial.

Los recursos que fi nancian el BOI serán

depositados en una cuenta intangible del

Tesoro Público y transferidos e

incorpora-dos presupuestalmente en los gobiernos regionales y gobiernos locales mediante decreto supremo, su otorgamiento se realiza bajo la modalidad de asignación

fi nanciera conforme a los procedimientos

establecidos por la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público.

3. ¿Cuál es el porcentaje de la

meta que tienen que cumplir

los gobiernos regionales y los

gobiernos locales?

Para el año 2011: las metas varían para

los diferentes gobiernos regionales y los gobiernos locales (municipalidades

pro-vinciales y municipalidades distritales),

al respecto hemos efectuado la compara-ción de las metas a alcanzar entre cinco gobiernos regionales y la correspondiente

municipalidad provincial del distrito capi-tal del departamento, respectivamente,

respecto de la ejecución presupuestaria

del Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM), según el ejemplo que mostramos

en el siguiente cuadro: Cód. Pliego Región Meta Devenga-do/PIM 2011

Ubigeo Municipalidad Provincial Meta Devenga-do/PIM 2011 463 Gobierno Regio-nal Lima 71% 465 Municipalidad Metropolitana de Lima 65% 150101 Municipalidad Metropolitana de Lima 61.3%

El BOI tiene como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desa-rrollo sostenible de la economía regio-nal y local,

(2)

incen-Informes Especiales

IV

Cód. Pliego Región Meta Devenga-do/PIM 2011

Ubigeo Municipalidad Provincial Meta Devenga-do/PIM 2011 442 Gobierno Regional Apurímac 46% 30101 Municipalidad Provincial de Abancay 51.0% 455 Gobierno Regional Moquegua 54% 180101 Municipalidad Provincial de Moquegua 57.6% 444 Gobierno Regional Ayacucho 55% 50101 Municipalidad Provincial de Ayacucho 73.6% 440 Gobierno Regional Amazonas 45% 100101 Municipalidad Provincial de Chachapoyas 66.2% 458 Gobierno Regional Puno 42% 210101 Municipalidad Provincial de Puno 65.3%

Para el año 2012: La meta es uniforme, ya que para todos los gobiernos regionales y locales su meta debe ser mayor o igual al 15% de ejecución presupuestaria del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al 1.er trimestre.

4. Distribución de la asignación total de recursos

del BOI

La asignación total de recursos por S/.400 millones, se

distribui-rán según los criterios establecidos en el D.S. Nº 174-2011-EF, en

dos etapas, la primera para el mes de abril de 2012 y la segunda

para el mes de junio de 2012. En cada período se distribuye

hasta el 50% del total de los recursos asignados: Período de evaluación Total de recursos asignados. en nuevos soles S/. Monto a distribuirse entre el total de

go-biernos regionales. en nuevos soles S/. Monto a distribuirse entre el total de gobiernos locales. en nuevos soles S/. 1.er período de evalua-ción 200,000,000 41.5% 83,000,000 58.5% 117,000,000 2.o período de evalua-ción 200,000,000 41.5% 83,000,000 58.5% 117,000,000 Total 400,000,000 166,000,000 234,000,000

5. Uso de los recursos del BOI

Los recursos del BOI asignados a los gobiernos locales y a los gobiernos regionales son destinados de manera exclusiva al:

a) Mantenimiento de infraestructura o a

b) Proyectos de inversión pública

6. Recursos no asignados por incumplimiento de

metas

Asimismo, el D.S. Nº 174-2011-EF en su artículo 4º numeral

4.1 dispone que los recursos no otorgados en el marco del D.U.

Nº 054-2011, debido al incumplimiento de las metas previstas

por parte de los gobiernos regionales y los gobiernos locales,

permanecen en la cuenta intangible del Tesoro Público, en tal

sentido estos recursos no serán asignados adicionalmente a los que sí cumplieron las metas.

7. Otorgamiento de los recursos del BOI

Los recursos son otorgados en función del cumplimiento de las metas establecidas para el año 2011 y el año 2012, y la

meto-dología de asignación defi nida en el Anexo Nº 01 que forma parte del D.S. Nº 174-2011-EF, al respecto los resultados de su

cumplimiento deben ser proporcionados por la Dirección General

de Contabilidad Pública a la Dirección General del Presupuesto Público, considerando como fuente de información la registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) de

acuerdo a lo siguiente: Período de evaluación Fecha de evaluación (corte) para el cumpli-miento de la meta Fecha límite de entrega de resul-tados por parte de la dirección general de conta-bilidad pública Fecha de asignación fi nanciera de los recursos del BOI

Ejecución de los Proyec-tos de Inversión Pública

(% del PIM 2011) 31.12.11 15.04.12

Mes de abril 2012

Ejecución de los Proyec-tos de Inversión Pública

(% del PIA 2011-1.er

trim. 2012)

31.03.12 15.05.12 Mes de junio 2012

8. Montos máximos de recursos a distribuirse que

corresponden a los gobiernos regionales y

go-biernos locales que cumplan con las metas del

Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de

Inversiones BOI

El 21.10.11 se publicó la Resolución Ministerial N° 747-2011- EF/50, en la cual se aprobaron los montos máximos que

corresponderían a cada Gobierno Regional y Gobierno Local por el cumplimiento de metas establecidas, conforme al Anexo que forma parte de dicha Resolución, y publicado en el Portal

Institucional del MEF.

El monto máximo de los recursos del BOI que le corresponde

a cada Gobierno Local y Gobierno Regional, se determina a partir de: Monto máximo que le corres-ponde a cada Gobier-no Local

El numeral 6.4 del artículo 6° de los

procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recur-sos, aprobados por D.S. Nº

174-2011-EF y el penúltimo párrafo de su Anexo

02, establecen que el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Local se determina a partir de los índices de distribución del Fondo de Compensación Muni-cipal - Foncomún vigente, elaborado por la Dirección General de

Descen-tralización Fiscal y Asuntos Sociales,

monto que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio

de Economía y Finanzas.

Mediante Resolución Ministerial Nº

156-2011-EF/15

publi-cado el 25.02.11, se aprobaron los índices de distribución del

Fondo de Compensa-ción Municipal (Fon-común) vigentes. Monto máximo que le corres-ponde a cada Go-bierno Regional

El numeral 6.4 del artículo 6° de los

procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recur-sos, aprobados por D.S. Nº

174-2011-EF y el último párrafo de su Anexo 02,

establecen que el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Regional se determina a partir de un índice de distribución que resulta del promedio de otros tres índices:

1) El índice poblacional,

2) La proporción del devengado en Proyectos de Inversión Pública a agosto del año 2011, y 3) Los índices del Fondo de

Com-pensación Regional - Foncor vigente, elaborado por la Dirección

General de Descentralización Fiscal

y Asuntos Sociales, monto que es aprobado mediante resolución

mi-nisterial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Mediante Resolución Ministerial Nº

427-2010-EF/15

publi-cado el 26.08.10, se aprobaron los índices de distribución del

Fondo de Compen-sación Regional (Fon-cor) vigentes.

(3)

Área Administración Financiera del Sector Público

IV

9. Resultado de la evaluación

del cumplimiento de metas

del BOI

La evaluación del cumplimiento de metas del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi -caz de Inversiones (BOI) es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y

sus resultados serán aprobados mediante Resolución Directoral.

10. Designación de funcionario

responsable de la

municipa-lidad

En el D.S. Nº 174-2011-EF que aprueba

los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del

BOI en su artículo 9º dispone que en un

plazo de quince (15) días calendario,

contados a partir de su vigencia, median-te resolución ejecutiva regional o resolu-ción de alcaldía, según corresponda, se

designará un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de Gobierno Regional o Gobierno Local,

según corresponda, el cumplimiento

de las metas establecidas en el referido Decreto Supremo.

11. Desagregación de los recursos

autorizados

Se autoriza a los titulares de los pliegos

habilitador y habilitado, según sea el

caso, a aprobar mediante resolución la desagregación de los recursos

autoriza-dos a ser transferiautoriza-dos según las referidas normas a nivel funcional programático,

dentro de los cinco (5) días calendario de

la vigencia del dispositivo que aprueba

la transferencia. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto1.

12. Proceso de selección para

agilizar la ejecución de los

Proyectos de Inversión Pública

La contratación de la ejecución de las obras comprendidas en el D.U. Nº 054-2011 se

sujetan al procedimiento previsto en el

Anexo II que forma parte de dicha norma,

según se establece en su Primera Dispo-sición Complementaria Final.

En el referido Anexo II denominado

“Proceso de Selección para agilizar la

ejecución de los Proyectos de Inversión Pública” se incluyen disposiciones que

regulan de manera especial las etapas de actos preparatorios, de selección, simpli-1 Deben ser remitidos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta

General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de

fi cando principalmente los plazos que establece el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su

Reglamento, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

i) Los proyectos hayan sido declarados

via-bles, en el marco del Sistema Nacional

de Inversión Pública (SNIP).

ii) Corresponda a una licitación pública

conforme a la Ley Nº 29626, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

iii) Su valor referencia no sea mayor a

S/.15´000,000 (quince millones y

00/100 nuevos soles).

Al respecto, la norma ha establecido un procedimiento de selección especial

para la califi cación de los proveedores. En este caso, se pone énfasis en la

reducción de los plazos de duración

del proceso, el que se refi ere a 12 días entre la convocatoria y la presentación

de propuestas.

Con ello, se reducen los plazos para

for-mular consultas y observaciones, solicitar que las bases se eleven al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y que emita su pronun-ciamiento, se limitan también los plazos

para impugnar la buena pro y suscribir

el contrato respectivo.

Este procedimiento especial como ya lo grafi camos, solo se aplicará a los

proce-sos que tengan por objeto la ejecución de obras hasta por S/.15’000,000.00. Mientras que, para los procesos de

ma-yor envergadura, se seguirán aplicando las reglas típicas de la licitación pública

que ya están establecidas en la Ley de

Contrataciones del Estado.

Los gobiernos regionales, cuyos PIP han sido priorizados, y que se podrán acoger a las disposiciones de este Decreto de Urgencia, son Amazonas, Junín, Lam-bayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura,

Tumbes, Ucayali y Lima. También ha sido

considerado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el mantenimiento de carreteras.

El proceso de selección para agilizar la

ejecución de los PIP, incluye normas que regulan de manera especial las etapas de actos preparatorios y de selección, y será aplicable para la ejecución de PIP que

hayan sido declarados viables en el SNIP

y que correspondan, por el monto, a una

licitación pública, con un tope en el valor

referencial ya señalado de quince millones

de nuevos soles.

La contratación de las obras igualmente deberá encontrarse incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y

registrar-se en el Sistema Electrónico de Contrata-ción del Estado Seace.

13. Contratación directa con

uni-versidades públicas

Según lo dispuesto en la Segunda Dispo-sición Complementaria Final del Decreto

de Urgencia Nº 054-2011, las entidades

públicas podrán contratar directamente con universidades públicas la elaboración de los estudios de preinversión y de facti-bilidad, según corresponda, así como del expediente técnico y/o estudio defi nitivo,

cuando, en razón de su costo de opor-tunidad, dicha contratación resulte más

efi ciente y técnicamente viable.

A efectos de dicha contratación, deberá cumplir con lo establecido en el artículo

21º del Decreto Legislativo Nº 1017

que aprueba la Ley de Contrataciones

del Estado y los artículos 133º, 134º y

135º de su Reglamento aprobado por

D.S. Nº 184-2008-EF y modifi catoria2. 2 Decreto Legislativo Nº 1017 artículo 21º.- Formalidades

de las contrataciones exoneradas

Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del titular de la entidad, Acuerdo del Directorio, del Concejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función de los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse.

Copia de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la Repú-blica y puRepú-blicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma.

Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regu-larización, a excepción de la causal de situación de emergencia.

Decreto Supremo Nº 184-2008-EF

Artículo 133º.- Informe Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones

La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del pro-ceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio.

Artículo 134º.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones

Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del Seace dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.

En el mismo plazo, la referida información deberá ser comuni-cada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las entidades que cuenten con dicho órgano.

Artículo 135º.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas

La entidad efectuará las contrataciones en forma directa median-te acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de

selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.

La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la entidad o el órgano designado para el efecto.

El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneracio-nes, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del titular de la entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución.

(4)

Informes Especiales

IV

La ejecución presupuestaria

Autor : C.P.C. Mariana Ticona Machaca*

Título : La ejecución presupuestaria - Parte I

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 40 - Febrero 2012

Ficha Técnica

* Consultora y asesora en gobiernos locales, especialista en fi nanzas públicas, liquidación fi nanciera de obras, formulación

1. Introducción

2. Ejecución presupuestaria

3. La ejecución de los egresos o gasto público 4. Etapa preparatoria para la ejecución del

gas-to: certifi cación del crédito presupuestario

5. Ejecución de los créditos presupuestarios 6. Etapa de ejecución de gasto público 7. Gastos del Gobierno General 8. Gasto devengado

Sumario

1. Introducción

En el presente artículo vamos a realizar

algunos comentarios puntuales sobre la ejecución presupuestal, tomando en

con-sideración los nuevos cambios a realizar

en la ejecución presupuestal 2012.

2. Ejecución presupuestaria

La ejecución presupuestaria es la fase del proceso presupuestario en la cual se genera los ingresos y gastos para el

cumplimiento de las metas previstas en el

presupuesto aprobado por la Ley Anual. La fase de ejecución presupuestaria, al igual que las de programación, formu-lación y aprobación, exige el equilibrio entre los ingresos y egresos.

a) La ejecución presupuestaria de ingresos. Consiste en el registro de la captación o recaudación de los ingresos estimados con anterioridad,

a su vez la ejecución de ingresos

com-prende las etapas de:

(i) Estimación (ii) Determi-nación (iii) Percepción

Es el cálculo o

proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fi s-cal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de in-greso, así como los factores estaciona-les que incidan en su percepción. Es el acto por el que se establece o identifica con precisión el con-cepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una entidad. La percepción es la etapa de la eje-cución fi nanciera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisión o, de ser el caso, la notifi cación de la documentación generada en la fase de la deter-minación.

3. La ejecución de los egresos o

gasto público

La ejecución de los egresos o del gasto

público es el proceso a través del cual

se atienden las obligaciones de gasto

con el objeto de fi nanciar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos

institucio-nales de los pliegos, en concordancia con la PCA, tomando en cuenta el

principio de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones que por ley corresponde atender a cada entidad

pública, así como los principios consti-tucionales de Programación y Equilibrio

Presupuestario reconocidos en los artículos 77º y 78º de la Constitución

Política del Perú.

El proceso de ejecución del gasto público

está compuesto por dos etapas: “prepara-toria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema: (i) Estimación (ii) Determi-nación (iii) Percepción

La estimación de ingresos tiene por objeto establecer l a A s i g n a c i ó n Presupuestaria - Pliego, la que, conjuntamente con la Asignación Presupuestaria - MEF, fi nancian el

gasto a cargo del pliego, incluyen-do los Programas

Estratégicos en el

marco del Presu-puesto por Resul-tados.

La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse el monto, el

concep-to, e identifi car al

deudor, con indi-cación de la fecha en que deberá

hacerse efectiva

la cobranza corres-pondiente.

Los referidos in-gresos deben ser registrados en el

SIAF-SP,

sustentan-do dicho registro con documentos tales como: reci-bos de ingresos, papeletas de de-pósito, notas de abono, tickets,

boletas de

ven-ta, facturas, o los correspondientes estados bancarios,

según sea el caso

b) La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos. consiste en el registro de los compromisos durante el

Año fi scal. La ejecución presupuestaria de las metas presupuestarias se verifi ca

cuando se registra el cumplimiento total o parcial de las mismas y com-prende las etapas de:

(i) Compromiso. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente

establecidos, la realización de gastos

previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos

puestarios, en el marco de los

presu-puestos aprobados y las modifi caciones presupuestarias realizadas. El

compro-miso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a ley, contrato o convenio. El compromiso debe afectarse preventiva-mente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento

ofi cial.

(ii) Devengado. El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obli-gación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se pro-duce previa acreditación documental ante

el órgano competente de la realización de

la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en

forma defi nitiva, con cargo a la

corres-pondiente cadena de gasto. El devengado

es regulado en forma específi ca por las

normas del Sistema Nacional de Tesorería.

(iii) Pago. El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación

recono-cida, debiendo formalizarse a través del documento ofi cial correspondiente. Se

prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas.

El pago es regulado en forma específi ca

por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

PCA y/o disminución Incremento Priorización de actividades y proyectos

Certifi cación de crédito

presupuestario

Compromiso anual

Ejecución mensual Distribución a UE

PCA - Instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento

Ajustes internos Pliego DGPP Unidad ejecutora

Parte I

Parte I

Parte I

(5)

Área Administración Financiera del Sector Público

IV

4. Etapa preparatoria para la

eje-cución del gasto: certifi cación

del crédito presupuestario

La certifi cación de crédito presupuestario

constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se

cuenta con el crédito presupuestario

disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado

para el año fi scal respectivo, en función

de la Programación del Compromiso

Anualizado (PCA), previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes

que regulen el objeto materia del

com-promiso. Dicha certifi cación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta

el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario.

Las Unidades Ejecutoras (UE) a través del

responsable de la administración de su presupuesto, emiten en documento la

certifi cación del crédito presupuestario, para cuyo efecto, la Ofi cina de Presupues-to o la que haga sus veces en el pliego

dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que

deberá cumplir la UE para llevar a cabo la citada certifi cación. Dicho documento de certifi cación debe contener como

re-quisito indispensable para su emisión, la

información relativa al marco presupuestal disponible que fi nanciará el gasto, en el marco del PCA. La certifi cación del gasto es registrada en el SIAF-SP.

Asimismo, las UE llevan el registro de las certifi caciones de crédito presupuestario

realizadas, con el objeto de determinar

los saldos disponibles para expedir nuevas certifi caciones.

La certifi cación de crédito presupuestario

es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien

tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Expedida la citada certifi cación, se remite al área

solicitante para que proceda con el inicio

de los trámites respectivos relacionados a

la realización de los compromisos corres-pondientes.

La certifi cación del crédito presupuestario resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar

y/o adquirir un compromiso,

adjuntándo-se al respectivo expediente.

La certifi cación del crédito presupuestario es susceptible de modifi cación, en relación

a su monto u objeto, o anulación, siempre

que tales acciones estén debidamente justifi cadas y sustentadas por el área

co-rrespondiente.

A efectos de la disponibilidad de

recur-sos y la fuente de fi nanciamiento para convocar procesos de selección, a que se refi ere el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrata-ciones del Estado, se tomará en cuenta la certifi cación del crédito presupuestario correspondiente al año fi scal en curso.

En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal, el documento de certifi cación emitida por la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en

el pliego, deberá ser suscrito además por

el jefe de la Ofi cina General de Adminis-tración o el que haga sus veces, a fi n de

que se garantice la programación de los

recursos sufi cientes para atender el pago de las obligaciones en los años fi scales

subsiguientes.

Para este último fi n, dicha Ofi cina Gene-ral coordina con el jefe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, a efectos de que se prevean los recursos que se requieran para el fi

nancia-miento del documento suscrito.

5. Ejecución de los créditos

pre-supuestarios

Se entiende por ejecutado los créditos

presupuestarios con el reconocimiento de

las obligaciones, el cual se hará una vez

se reciban las adquisiciones de bienes,

servicios, proyectos y demás prestaciones

o gastos que en general se registren en el

detalle del clasifi cador presupuestario. La ejecución de los créditos

presupues-tarios compete efectuarla a cada pliego, como responsable del uso y afectación de los recursos que les han sido aprobados.

El marco legal para la ejecución obliga a identifi car hasta el nivel de específi ca

del gasto para efectuar los compromisos, siendo que ninguna autoridad puede

generar obligaciones sobre créditos

pre-supuestarios inexistentes.

Dentro de este proceso de ejecución de los

créditos presupuestarios se identifi can los

siguientes conceptos:

PCA CCP Compromiso del gasto

La Programación del Compromiso Anualizado (PCA) es un

instrumen-to de programación del gasinstrumen-to

públi-co de públi-corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la constante compatibilización de la programación del presupuesto autorizado con la ejecución del gasto y contiene las autorizaciones

del nivel de gasto, destinadas a

atender los gastos rígidos.

Es aprobado por la Dirección Gene-ral de Presupuesto Público. El SIAF - SP incorpora la PCA,

y permite a la DGPP registrar y transmitir los montos anuales de la

PCA (inicial y sus modifi caciones) a los pliegos, en el nivel de fuente de fi nanciamiento, rubro, categoría y genérica del gasto. Permite a los

Pliegos, la recepción de la PCA, ajustes de la PCA, incremento y/o disminución de la PCA y

distribu-ción de la PCA (al mismo nivel de

agregación) entre sus Unidades

Ejecutoras (UE).

Permite a las UE, la recepción de la asignación - PCA enviada por el

pliego, que prioriza los gastos y la

Certifi cación de Crédito

Presupues-tario (CCP), compromiso anual y ejecución.

El Certificado de Crédito

Presu-puestario (CCP) es el documento

expedido por el jefe de la Ofi cina de Presupuesto o quien haga sus veces en la UE, con el cual se garantiza la existencia de crédito presupuestal

disponible y libre de afectación para la asunción de obligaciones con cargo al presupuesto del

res-pectivo año fi scal.

Se expide a solicitud previa del área

que ordena el gasto o de quien ten-ga deleten-gada esta facultad, o sobre la base de la solicitud suscrita por el jefe de alguna de las áreas de la

entidad, cada vez que se prevea

ordenar un gasto, contratar y/o adquirir una obligación.

El responsable del área de pre-supuesto o quien haga sus veces verificará la disponibilidad del crédito presupuestario para emitir el correspondiente Certifi cado de Crédito Presupuestario.

Expedido el Certifi cado de Crédito

Presupuestario se remite al área solicitante para que procedan a

los trámites respectivos para el

pago del personal, las pensiones y la adquisición de las obligaciones correspondientes.

Es el acto mediante el cual se

acuer-da, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la

realización de gastos previamente

aprobados, por un importe deter-minado o determinable, afectando

total o parcialmente los créditos

presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados y las

modifi caciones presupuestarias rea-lizadas. El compromiso se efectúa

con posterioridad a la generación de la obligación nacida de

acuer-do a ley, contrato o convenio. El

compromiso debe afectarse

pre-ventivamente a la correspondiente

cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del

crédito presupuestario, a través del respectivo documento ofi cial. El área responsable con capacidad

de gastar, contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad es el encargado de ejecutar el gasto y está respaldado por un

Certifi cado de Crédito

Presupuesta-rio (CCP) que ordena un gasto con cargo al presupuesto, contenidos en el CCP, que afecta los saldos

dispo-nibles de un crédito presupuestario.

Pagado girado Devengado

Compromiso

Certifi cación

del gasto

Giro de los

recur-sos públicos para

atender el gasto comprometido y devengado Constatación de que el bien o servicio se ha realizado Con cargo al crédito

presupues-tario y hasta por el monto de la obligación total dentro del año

fi scal

Acto de adminis-tración en el que

se constata que

existen los créditos

presupuestarios para atender las obligaciones durante el año fi scal Preparatoria

para la ejecución Ejecución

(6)

Informes Especiales

IV

6. Etapa de ejecución de gasto

público

a) El compromiso

(i) El compromiso es el acto de

adminis-tración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos,

la realización de gastos previamente

aprobados, por un importe deter-minado o determinable, afectando

total o parcialmente los créditos

presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias

realizadas. El compromiso se efectúa

con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a ley,

contrato o convenio. El compromiso

debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su

im-porte del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento ofi cial.

(ii) El compromiso es realizado dentro del marco de los créditos presupuestarios

aprobados en el PI del pliego para el

año fi scal, con sujeción al monto del

PCA, por el monto total anualizado de la obligación.

Quedan prohibidos los actos

admi-nistrativos o de administración que condicionen su aplicación a créditos

presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, con sujeción del PCA, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de dichos actos.

(iii) El compromiso se sustenta en los

siguientes documentos:

Código Documento/Nombre

016 Convenio suscrito

031 Orden de compra - Guía de inter-namiento 032 Orden de servicio

036 Planilla de movilidad

039 Planilla de dietas de directorio 041 Planilla de propinas 042 Planilla de racionamiento 043 Planilla de viáticos

059 Contrato compraventa

060 Contrato suscrito (varios)

133 Resumen anualizado locadores de servicios 134 Resumen anualizado planilla proyec-tos especiales 070 Contrato suscrito (obras)

230 Planilla anualizada de gastos en personal 231 Planilla anualizada de gastos en pensiones

Código Documento/Nombre

232 Resumen anualizado retribuciones - CAS 233 Resumen servicios públicos anua-lizado 234 Dispositivo legal o acto de admi-nistracion 1/ 235 Planilla ocasionales

1/ Solo en el caso de CTS, gratifi caciones, subsidios, fondos para pagos en efectivo, caja chica, encargos, sentencias en calidad de cosa juzgada, aguinaldos y arbitrios.

La DGPP añade, de ser necesario, otros documentos que sustenten el compromiso, con sujeción al artículo

34° de la Ley General y al presente

artículo.

iv) La responsabilidad por la adecuada

ejecución del compromiso es solidaria

con el titular del pliego o de la UE, según corresponda, y con aquel que

cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del

artículo 7° de la Ley General.

Asimismo, el responsable de la ad-ministración de los presupuestos de

las UE verifi can que las afectaciones

presupuestarias de cada compromiso

realizadas por las Ofi cinas Generales

de Administración o las que hagan

sus veces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario.

(v) Los créditos presupuestarios para la

ejecución de los compromisos deben

dar cobertura hasta el nivel de espe-cífi ca del gasto.

b) El devengado

El devengado es el acto de

administra-ción mediante el cual se reconoce una

obligación de pago, derivada de un

gasto aprobado y comprometido, que

se produce previa acreditación

documen-taria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho

del acreedor. El reconocimiento de la

obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la

correspon-diente cadena de gasto. Esta etapa del

gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro

Público.

En conclusión, el devengado o gasto devengado, por toda fuente de fi

nan-ciamiento, es el reconocimiento de una

obligación de pago derivado de un com-promiso previamente formalizado y regis-trado que afecta en forma defi nitiva el PI, con cargo a la correspondiente específi ca

del gasto; se formaliza como consecuencia

de haberse verifi cado lo siguiente:

(i) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,

(ii) La efectiva prestación de los servicios

contratados; o,

(iii) El cumplimiento de los términos

con-tractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa.

Se registra el devengado con la debida oportunidad en el SIAF-SP sobre la base

de la documentación sustentatoria de la

obligación a cancelar, a fi n de efectuar su

pago oportuno, considerando lo siguiente:

(i) En bienes y servicios, dentro de los 10

días posteriores de haberse otorgado la conformidad de la recepción del

bien o del servicio.

(ii) En lo relacionado a la planilla neta

de remuneraciones y pensiones, de acuerdo al cronograma de pagos que aprueba el Viceministerio de Hacien-da; y,

(iii) Las retenciones diversas, según los

cro-nogramas de pagos que establecen las entidades recaudadoras y acreedoras y

con las notifi caciones de resoluciones

judiciales.

c) Formalización del gasto devengado

El gasto devengado se formaliza cuando

se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo

precedente luego de haberse verifi cado,

por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones:

a) La recepción satisfactoria de los bienes. b) La prestación satisfactoria de los

ser-vicios.

c) El cumplimiento de los términos

con-tractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el con-trato.

El gasto devengado es registrado afectan-do en forma defi nitiva la específi ca del

gasto comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago Artículo 9º, Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15

7. Gastos del Gobierno General

Corresponde a la utilización de recursos por parte de las entidades del Gobierno Central y del resto de entidades del Gobierno General, incluyendo pago

de intereses, que son fi nanciados por

cualquier fuente de financiamiento.

Excluye la amortización del principal

de la deuda.

8. Gasto devengado

Es el reconocimiento de una obligación de pago derivado del gasto comprometido previamente registrado. Se formaliza a través de la conformidad del área corres-pondiente en la entidad pública o UE.

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de