Área Administración Financiera del Sector Público
IV
Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de
Inversiones (BOI) en los gobiernos regionales y
gobiernos locales
Autor : Lic. José Luis Nunja Garcia*
Título : Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI) en los gobiernos regionales y gobiernos locales - Parte fi nal
Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 40 - Febrero 2012
Ficha Técnica
1. Introducción
2. D.S. Nº 174-2011-EF que regula los procedimien-tos para el cumplimiento de metas y asignación de recursos del BOI
3. ¿Cuál es el porcentaje de la meta que tienen que cumplir los gobiernos regionales y los gobiernos locales?
4. Distribución de la asignación total de recursos del BOI
5. Uso de los recursos del BOI
6. Recursos no asignados por incumplimiento de metas
7. Otorgamiento de los recursos del BOI 8. Montos máximos de recursos a distribuirse
que corresponden a los gobiernos regionales y gobiernos locales que cumplan con las metas del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI)
9. Resultado de la evaluación del cumplimiento de metas del BOI
10. Designación de funcionario responsable de la municipalidad
11. Desagregación de los recursos autorizados 12. Proceso de selección para agilizar la ejecución de
los Proyectos de Inversión Pública
13. Contratación directa con universidades públicas
Sumario
Informes E
speciales
Administración Financiera
del Sector Público
Área
IV
Parte
fi nal
Parte
fi nal
1. Introducción
Como mencionamos en la primera parte del presente artículo, el escenario de ejecución presupuestal de los recursos
fi nancieros destinados a inversión con los
que cuentan los gobiernos regionales y gobiernos locales es de prioritaria
preocu-pación por parte del Gobierno Central, es-pecialmente debido a la escasa capacidad de gastos demostrada hasta la fecha, por lo que se expidió el Decreto de Urgencia Nº 054 el 20.09.11, donde se establecen medidas excepcionales para agilizar la
ejecución de Proyectos de Inversión
Pú-blica (los conocidos PIP) y otras medidas complementarias; entre dichas medidas,
establecen un mecanismo de incentivos a través de un Bono por la Ejecución Efi caz de Proyectos de Inversión a favor de los gobiernos regionales y locales - BOI.
Sin embargo, y más allá de la importancia de contar con mayores recursos, no debe
perderse de vista que no solo se puede
pensar en el gasto de dinero, sino que es mucho más importante buscar la calidad de las obras y proyectos, de tal forma que
estos contribuyan efectivamente a
solucio-nar las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada jurisdicción.
2. D. S. Nº 174-2011-EF que
re-gula los procedimientos para
el cumplimiento de metas y
asignación de recursos del
BOI
Mediante Decreto Supremo Nº
174-2011-EF publicado el 29.09.11, se
apro-bó la regulación de los procedimientos para el cumplimiento de metas y
asig-nación de recursos del BOI, así como las
metas que deben cumplir los gobiernos regionales y gobiernos locales para acce-der a dicho bono.
tivando a los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, principalmente a:
a) Mejorar la ejecución de proyectos de
in-versión, considerando los lineamientos de
política de mejora en la calidad del gasto. b) Reducir la brecha de infraestructura con un
enfoque territorial.
Los recursos que fi nancian el BOI serán
depositados en una cuenta intangible del
Tesoro Público y transferidos e
incorpora-dos presupuestalmente en los gobiernos regionales y gobiernos locales mediante decreto supremo, su otorgamiento se realiza bajo la modalidad de asignación
fi nanciera conforme a los procedimientos
establecidos por la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público.
3. ¿Cuál es el porcentaje de la
meta que tienen que cumplir
los gobiernos regionales y los
gobiernos locales?
Para el año 2011: las metas varían para
los diferentes gobiernos regionales y los gobiernos locales (municipalidades
pro-vinciales y municipalidades distritales),
al respecto hemos efectuado la compara-ción de las metas a alcanzar entre cinco gobiernos regionales y la correspondiente
municipalidad provincial del distrito capi-tal del departamento, respectivamente,
respecto de la ejecución presupuestaria
del Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM), según el ejemplo que mostramos
en el siguiente cuadro: Cód. Pliego Región Meta Devenga-do/PIM 2011
Ubigeo Municipalidad Provincial Meta Devenga-do/PIM 2011 463 Gobierno Regio-nal Lima 71% 465 Municipalidad Metropolitana de Lima 65% 150101 Municipalidad Metropolitana de Lima 61.3%
El BOI tiene como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desa-rrollo sostenible de la economía regio-nal y local,
incen-Informes Especiales
IV
Cód. Pliego Región Meta Devenga-do/PIM 2011Ubigeo Municipalidad Provincial Meta Devenga-do/PIM 2011 442 Gobierno Regional Apurímac 46% 30101 Municipalidad Provincial de Abancay 51.0% 455 Gobierno Regional Moquegua 54% 180101 Municipalidad Provincial de Moquegua 57.6% 444 Gobierno Regional Ayacucho 55% 50101 Municipalidad Provincial de Ayacucho 73.6% 440 Gobierno Regional Amazonas 45% 100101 Municipalidad Provincial de Chachapoyas 66.2% 458 Gobierno Regional Puno 42% 210101 Municipalidad Provincial de Puno 65.3%
Para el año 2012: La meta es uniforme, ya que para todos los gobiernos regionales y locales su meta debe ser mayor o igual al 15% de ejecución presupuestaria del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al 1.er trimestre.
4. Distribución de la asignación total de recursos
del BOI
La asignación total de recursos por S/.400 millones, se
distribui-rán según los criterios establecidos en el D.S. Nº 174-2011-EF, en
dos etapas, la primera para el mes de abril de 2012 y la segunda
para el mes de junio de 2012. En cada período se distribuye
hasta el 50% del total de los recursos asignados: Período de evaluación Total de recursos asignados. en nuevos soles S/. Monto a distribuirse entre el total de
go-biernos regionales. en nuevos soles S/. Monto a distribuirse entre el total de gobiernos locales. en nuevos soles S/. 1.er período de evalua-ción 200,000,000 41.5% 83,000,000 58.5% 117,000,000 2.o período de evalua-ción 200,000,000 41.5% 83,000,000 58.5% 117,000,000 Total 400,000,000 166,000,000 234,000,000
5. Uso de los recursos del BOI
Los recursos del BOI asignados a los gobiernos locales y a los gobiernos regionales son destinados de manera exclusiva al:
a) Mantenimiento de infraestructura o a
b) Proyectos de inversión pública
6. Recursos no asignados por incumplimiento de
metas
Asimismo, el D.S. Nº 174-2011-EF en su artículo 4º numeral
4.1 dispone que los recursos no otorgados en el marco del D.U.
Nº 054-2011, debido al incumplimiento de las metas previstas
por parte de los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
permanecen en la cuenta intangible del Tesoro Público, en tal
sentido estos recursos no serán asignados adicionalmente a los que sí cumplieron las metas.
7. Otorgamiento de los recursos del BOI
Los recursos son otorgados en función del cumplimiento de las metas establecidas para el año 2011 y el año 2012, y la
meto-dología de asignación defi nida en el Anexo Nº 01 que forma parte del D.S. Nº 174-2011-EF, al respecto los resultados de su
cumplimiento deben ser proporcionados por la Dirección General
de Contabilidad Pública a la Dirección General del Presupuesto Público, considerando como fuente de información la registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) de
acuerdo a lo siguiente: Período de evaluación Fecha de evaluación (corte) para el cumpli-miento de la meta Fecha límite de entrega de resul-tados por parte de la dirección general de conta-bilidad pública Fecha de asignación fi nanciera de los recursos del BOI
Ejecución de los Proyec-tos de Inversión Pública
(% del PIM 2011) 31.12.11 15.04.12
Mes de abril 2012
Ejecución de los Proyec-tos de Inversión Pública
(% del PIA 2011-1.er
trim. 2012)
31.03.12 15.05.12 Mes de junio 2012
8. Montos máximos de recursos a distribuirse que
corresponden a los gobiernos regionales y
go-biernos locales que cumplan con las metas del
Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de
Inversiones BOI
El 21.10.11 se publicó la Resolución Ministerial N° 747-2011- EF/50, en la cual se aprobaron los montos máximos que
corresponderían a cada Gobierno Regional y Gobierno Local por el cumplimiento de metas establecidas, conforme al Anexo que forma parte de dicha Resolución, y publicado en el Portal
Institucional del MEF.
El monto máximo de los recursos del BOI que le corresponde
a cada Gobierno Local y Gobierno Regional, se determina a partir de: Monto máximo que le corres-ponde a cada Gobier-no Local
El numeral 6.4 del artículo 6° de los
procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recur-sos, aprobados por D.S. Nº
174-2011-EF y el penúltimo párrafo de su Anexo
02, establecen que el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Local se determina a partir de los índices de distribución del Fondo de Compensación Muni-cipal - Foncomún vigente, elaborado por la Dirección General de
Descen-tralización Fiscal y Asuntos Sociales,
monto que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Mediante Resolución Ministerial Nº
156-2011-EF/15
publi-cado el 25.02.11, se aprobaron los índices de distribución del
Fondo de Compensa-ción Municipal (Fon-común) vigentes. Monto máximo que le corres-ponde a cada Go-bierno Regional
El numeral 6.4 del artículo 6° de los
procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recur-sos, aprobados por D.S. Nº
174-2011-EF y el último párrafo de su Anexo 02,
establecen que el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Regional se determina a partir de un índice de distribución que resulta del promedio de otros tres índices:
1) El índice poblacional,
2) La proporción del devengado en Proyectos de Inversión Pública a agosto del año 2011, y 3) Los índices del Fondo de
Com-pensación Regional - Foncor vigente, elaborado por la Dirección
General de Descentralización Fiscal
y Asuntos Sociales, monto que es aprobado mediante resolución
mi-nisterial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Mediante Resolución Ministerial Nº
427-2010-EF/15
publi-cado el 26.08.10, se aprobaron los índices de distribución del
Fondo de Compen-sación Regional (Fon-cor) vigentes.
Área Administración Financiera del Sector Público
IV
9. Resultado de la evaluación
del cumplimiento de metas
del BOI
La evaluación del cumplimiento de metas del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi -caz de Inversiones (BOI) es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y
sus resultados serán aprobados mediante Resolución Directoral.
10. Designación de funcionario
responsable de la
municipa-lidad
En el D.S. Nº 174-2011-EF que aprueba
los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del
BOI en su artículo 9º dispone que en un
plazo de quince (15) días calendario,
contados a partir de su vigencia, median-te resolución ejecutiva regional o resolu-ción de alcaldía, según corresponda, se
designará un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de Gobierno Regional o Gobierno Local,
según corresponda, el cumplimiento
de las metas establecidas en el referido Decreto Supremo.
11. Desagregación de los recursos
autorizados
Se autoriza a los titulares de los pliegos
habilitador y habilitado, según sea el
caso, a aprobar mediante resolución la desagregación de los recursos
autoriza-dos a ser transferiautoriza-dos según las referidas normas a nivel funcional programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del dispositivo que aprueba
la transferencia. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto1.
12. Proceso de selección para
agilizar la ejecución de los
Proyectos de Inversión Pública
La contratación de la ejecución de las obras comprendidas en el D.U. Nº 054-2011 sesujetan al procedimiento previsto en el
Anexo II que forma parte de dicha norma,
según se establece en su Primera Dispo-sición Complementaria Final.
En el referido Anexo II denominado
“Proceso de Selección para agilizar la
ejecución de los Proyectos de Inversión Pública” se incluyen disposiciones que
regulan de manera especial las etapas de actos preparatorios, de selección, simpli-1 Deben ser remitidos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de
fi cando principalmente los plazos que establece el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
i) Los proyectos hayan sido declarados
via-bles, en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP).
ii) Corresponda a una licitación pública
conforme a la Ley Nº 29626, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
iii) Su valor referencia no sea mayor a
S/.15´000,000 (quince millones y
00/100 nuevos soles).
Al respecto, la norma ha establecido un procedimiento de selección especial
para la califi cación de los proveedores. En este caso, se pone énfasis en la
reducción de los plazos de duración
del proceso, el que se refi ere a 12 días entre la convocatoria y la presentación
de propuestas.
Con ello, se reducen los plazos para
for-mular consultas y observaciones, solicitar que las bases se eleven al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y que emita su pronun-ciamiento, se limitan también los plazos
para impugnar la buena pro y suscribir
el contrato respectivo.
Este procedimiento especial como ya lo grafi camos, solo se aplicará a los
proce-sos que tengan por objeto la ejecución de obras hasta por S/.15’000,000.00. Mientras que, para los procesos de
ma-yor envergadura, se seguirán aplicando las reglas típicas de la licitación pública
que ya están establecidas en la Ley de
Contrataciones del Estado.
Los gobiernos regionales, cuyos PIP han sido priorizados, y que se podrán acoger a las disposiciones de este Decreto de Urgencia, son Amazonas, Junín, Lam-bayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura,
Tumbes, Ucayali y Lima. También ha sido
considerado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el mantenimiento de carreteras.
El proceso de selección para agilizar la
ejecución de los PIP, incluye normas que regulan de manera especial las etapas de actos preparatorios y de selección, y será aplicable para la ejecución de PIP que
hayan sido declarados viables en el SNIP
y que correspondan, por el monto, a una
licitación pública, con un tope en el valor
referencial ya señalado de quince millones
de nuevos soles.
La contratación de las obras igualmente deberá encontrarse incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y
registrar-se en el Sistema Electrónico de Contrata-ción del Estado Seace.
13. Contratación directa con
uni-versidades públicas
Según lo dispuesto en la Segunda Dispo-sición Complementaria Final del Decreto
de Urgencia Nº 054-2011, las entidades
públicas podrán contratar directamente con universidades públicas la elaboración de los estudios de preinversión y de facti-bilidad, según corresponda, así como del expediente técnico y/o estudio defi nitivo,
cuando, en razón de su costo de opor-tunidad, dicha contratación resulte más
efi ciente y técnicamente viable.
A efectos de dicha contratación, deberá cumplir con lo establecido en el artículo
21º del Decreto Legislativo Nº 1017
que aprueba la Ley de Contrataciones
del Estado y los artículos 133º, 134º y
135º de su Reglamento aprobado por
D.S. Nº 184-2008-EF y modifi catoria2. 2 Decreto Legislativo Nº 1017 artículo 21º.- Formalidades
de las contrataciones exoneradas
Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del titular de la entidad, Acuerdo del Directorio, del Concejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función de los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse.
Copia de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la Repú-blica y puRepú-blicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma.
Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regu-larización, a excepción de la causal de situación de emergencia.
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF
Artículo 133º.- Informe Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones
La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del pro-ceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio.
Artículo 134º.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones
Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del Seace dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.
En el mismo plazo, la referida información deberá ser comuni-cada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las entidades que cuenten con dicho órgano.
Artículo 135º.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas
La entidad efectuará las contrataciones en forma directa median-te acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de
selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.
La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la entidad o el órgano designado para el efecto.
El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneracio-nes, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del titular de la entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución.
Informes Especiales
IV
La ejecución presupuestaria
Autor : C.P.C. Mariana Ticona Machaca*Título : La ejecución presupuestaria - Parte I
Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 40 - Febrero 2012
Ficha Técnica
* Consultora y asesora en gobiernos locales, especialista en fi nanzas públicas, liquidación fi nanciera de obras, formulación
1. Introducción
2. Ejecución presupuestaria
3. La ejecución de los egresos o gasto público 4. Etapa preparatoria para la ejecución del
gas-to: certifi cación del crédito presupuestario
5. Ejecución de los créditos presupuestarios 6. Etapa de ejecución de gasto público 7. Gastos del Gobierno General 8. Gasto devengado
Sumario
1. Introducción
En el presente artículo vamos a realizar
algunos comentarios puntuales sobre la ejecución presupuestal, tomando en
con-sideración los nuevos cambios a realizar
en la ejecución presupuestal 2012.
2. Ejecución presupuestaria
La ejecución presupuestaria es la fase del proceso presupuestario en la cual se genera los ingresos y gastos para elcumplimiento de las metas previstas en el
presupuesto aprobado por la Ley Anual. La fase de ejecución presupuestaria, al igual que las de programación, formu-lación y aprobación, exige el equilibrio entre los ingresos y egresos.
a) La ejecución presupuestaria de ingresos. Consiste en el registro de la captación o recaudación de los ingresos estimados con anterioridad,
a su vez la ejecución de ingresos
com-prende las etapas de:
(i) Estimación (ii) Determi-nación (iii) Percepción
Es el cálculo o
proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fi s-cal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de in-greso, así como los factores estaciona-les que incidan en su percepción. Es el acto por el que se establece o identifica con precisión el con-cepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una entidad. La percepción es la etapa de la eje-cución fi nanciera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisión o, de ser el caso, la notifi cación de la documentación generada en la fase de la deter-minación.
3. La ejecución de los egresos o
gasto público
La ejecución de los egresos o del gasto
público es el proceso a través del cual
se atienden las obligaciones de gasto
con el objeto de fi nanciar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos
institucio-nales de los pliegos, en concordancia con la PCA, tomando en cuenta el
principio de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones que por ley corresponde atender a cada entidad
pública, así como los principios consti-tucionales de Programación y Equilibrio
Presupuestario reconocidos en los artículos 77º y 78º de la Constitución
Política del Perú.
El proceso de ejecución del gasto público
está compuesto por dos etapas: “prepara-toria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema: (i) Estimación (ii) Determi-nación (iii) Percepción
La estimación de ingresos tiene por objeto establecer l a A s i g n a c i ó n Presupuestaria - Pliego, la que, conjuntamente con la Asignación Presupuestaria - MEF, fi nancian el
gasto a cargo del pliego, incluyen-do los Programas
Estratégicos en el
marco del Presu-puesto por Resul-tados.
La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse el monto, el
concep-to, e identifi car al
deudor, con indi-cación de la fecha en que deberá
hacerse efectiva
la cobranza corres-pondiente.
Los referidos in-gresos deben ser registrados en el
SIAF-SP,
sustentan-do dicho registro con documentos tales como: reci-bos de ingresos, papeletas de de-pósito, notas de abono, tickets,
boletas de
ven-ta, facturas, o los correspondientes estados bancarios,
según sea el caso
b) La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos. consiste en el registro de los compromisos durante el
Año fi scal. La ejecución presupuestaria de las metas presupuestarias se verifi ca
cuando se registra el cumplimiento total o parcial de las mismas y com-prende las etapas de:
(i) Compromiso. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente
establecidos, la realización de gastos
previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos
puestarios, en el marco de los
presu-puestos aprobados y las modifi caciones presupuestarias realizadas. El
compro-miso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a ley, contrato o convenio. El compromiso debe afectarse preventiva-mente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento
ofi cial.
(ii) Devengado. El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obli-gación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se pro-duce previa acreditación documental ante
el órgano competente de la realización de
la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en
forma defi nitiva, con cargo a la
corres-pondiente cadena de gasto. El devengado
es regulado en forma específi ca por las
normas del Sistema Nacional de Tesorería.
(iii) Pago. El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación
recono-cida, debiendo formalizarse a través del documento ofi cial correspondiente. Se
prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas.
El pago es regulado en forma específi ca
por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.
PCA y/o disminución Incremento Priorización de actividades y proyectos
Certifi cación de crédito
presupuestario
Compromiso anual
Ejecución mensual Distribución a UE
PCA - Instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento
Ajustes internos Pliego DGPP Unidad ejecutora
Parte I
Parte I
Parte I
Área Administración Financiera del Sector Público
IV
4. Etapa preparatoria para la
eje-cución del gasto: certifi cación
del crédito presupuestario
La certifi cación de crédito presupuestario
constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se
cuenta con el crédito presupuestario
disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado
para el año fi scal respectivo, en función
de la Programación del Compromiso
Anualizado (PCA), previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes
que regulen el objeto materia del
com-promiso. Dicha certifi cación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta
el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario.
Las Unidades Ejecutoras (UE) a través del
responsable de la administración de su presupuesto, emiten en documento la
certifi cación del crédito presupuestario, para cuyo efecto, la Ofi cina de Presupues-to o la que haga sus veces en el pliego
dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que
deberá cumplir la UE para llevar a cabo la citada certifi cación. Dicho documento de certifi cación debe contener como
re-quisito indispensable para su emisión, la
información relativa al marco presupuestal disponible que fi nanciará el gasto, en el marco del PCA. La certifi cación del gasto es registrada en el SIAF-SP.
Asimismo, las UE llevan el registro de las certifi caciones de crédito presupuestario
realizadas, con el objeto de determinar
los saldos disponibles para expedir nuevas certifi caciones.
La certifi cación de crédito presupuestario
es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien
tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Expedida la citada certifi cación, se remite al área
solicitante para que proceda con el inicio
de los trámites respectivos relacionados a
la realización de los compromisos corres-pondientes.
La certifi cación del crédito presupuestario resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar
y/o adquirir un compromiso,
adjuntándo-se al respectivo expediente.
La certifi cación del crédito presupuestario es susceptible de modifi cación, en relación
a su monto u objeto, o anulación, siempre
que tales acciones estén debidamente justifi cadas y sustentadas por el área
co-rrespondiente.
A efectos de la disponibilidad de
recur-sos y la fuente de fi nanciamiento para convocar procesos de selección, a que se refi ere el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrata-ciones del Estado, se tomará en cuenta la certifi cación del crédito presupuestario correspondiente al año fi scal en curso.
En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal, el documento de certifi cación emitida por la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en
el pliego, deberá ser suscrito además por
el jefe de la Ofi cina General de Adminis-tración o el que haga sus veces, a fi n de
que se garantice la programación de los
recursos sufi cientes para atender el pago de las obligaciones en los años fi scales
subsiguientes.
Para este último fi n, dicha Ofi cina Gene-ral coordina con el jefe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, a efectos de que se prevean los recursos que se requieran para el fi
nancia-miento del documento suscrito.
5. Ejecución de los créditos
pre-supuestarios
Se entiende por ejecutado los créditos
presupuestarios con el reconocimiento de
las obligaciones, el cual se hará una vez
se reciban las adquisiciones de bienes,
servicios, proyectos y demás prestaciones
o gastos que en general se registren en el
detalle del clasifi cador presupuestario. La ejecución de los créditos
presupues-tarios compete efectuarla a cada pliego, como responsable del uso y afectación de los recursos que les han sido aprobados.
El marco legal para la ejecución obliga a identifi car hasta el nivel de específi ca
del gasto para efectuar los compromisos, siendo que ninguna autoridad puede
generar obligaciones sobre créditos
pre-supuestarios inexistentes.
Dentro de este proceso de ejecución de los
créditos presupuestarios se identifi can los
siguientes conceptos:
PCA CCP Compromiso del gasto
La Programación del Compromiso Anualizado (PCA) es un
instrumen-to de programación del gasinstrumen-to
públi-co de públi-corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la constante compatibilización de la programación del presupuesto autorizado con la ejecución del gasto y contiene las autorizaciones
del nivel de gasto, destinadas a
atender los gastos rígidos.
Es aprobado por la Dirección Gene-ral de Presupuesto Público. El SIAF - SP incorpora la PCA,
y permite a la DGPP registrar y transmitir los montos anuales de la
PCA (inicial y sus modifi caciones) a los pliegos, en el nivel de fuente de fi nanciamiento, rubro, categoría y genérica del gasto. Permite a los
Pliegos, la recepción de la PCA, ajustes de la PCA, incremento y/o disminución de la PCA y
distribu-ción de la PCA (al mismo nivel de
agregación) entre sus Unidades
Ejecutoras (UE).
Permite a las UE, la recepción de la asignación - PCA enviada por el
pliego, que prioriza los gastos y la
Certifi cación de Crédito
Presupues-tario (CCP), compromiso anual y ejecución.
El Certificado de Crédito
Presu-puestario (CCP) es el documento
expedido por el jefe de la Ofi cina de Presupuesto o quien haga sus veces en la UE, con el cual se garantiza la existencia de crédito presupuestal
disponible y libre de afectación para la asunción de obligaciones con cargo al presupuesto del
res-pectivo año fi scal.
Se expide a solicitud previa del área
que ordena el gasto o de quien ten-ga deleten-gada esta facultad, o sobre la base de la solicitud suscrita por el jefe de alguna de las áreas de la
entidad, cada vez que se prevea
ordenar un gasto, contratar y/o adquirir una obligación.
El responsable del área de pre-supuesto o quien haga sus veces verificará la disponibilidad del crédito presupuestario para emitir el correspondiente Certifi cado de Crédito Presupuestario.
Expedido el Certifi cado de Crédito
Presupuestario se remite al área solicitante para que procedan a
los trámites respectivos para el
pago del personal, las pensiones y la adquisición de las obligaciones correspondientes.
Es el acto mediante el cual se
acuer-da, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la
realización de gastos previamente
aprobados, por un importe deter-minado o determinable, afectando
total o parcialmente los créditos
presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados y las
modifi caciones presupuestarias rea-lizadas. El compromiso se efectúa
con posterioridad a la generación de la obligación nacida de
acuer-do a ley, contrato o convenio. El
compromiso debe afectarse
pre-ventivamente a la correspondiente
cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del
crédito presupuestario, a través del respectivo documento ofi cial. El área responsable con capacidad
de gastar, contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad es el encargado de ejecutar el gasto y está respaldado por un
Certifi cado de Crédito
Presupuesta-rio (CCP) que ordena un gasto con cargo al presupuesto, contenidos en el CCP, que afecta los saldos
dispo-nibles de un crédito presupuestario.
Pagado girado Devengado
Compromiso
Certifi cación
del gasto
Giro de los
recur-sos públicos para
atender el gasto comprometido y devengado Constatación de que el bien o servicio se ha realizado Con cargo al crédito
presupues-tario y hasta por el monto de la obligación total dentro del año
fi scal
Acto de adminis-tración en el que
se constata que
existen los créditos
presupuestarios para atender las obligaciones durante el año fi scal Preparatoria
para la ejecución Ejecución
Informes Especiales
IV
6. Etapa de ejecución de gasto
público
a) El compromiso
(i) El compromiso es el acto de
adminis-tración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos,
la realización de gastos previamente
aprobados, por un importe deter-minado o determinable, afectando
total o parcialmente los créditos
presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias
realizadas. El compromiso se efectúa
con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a ley,
contrato o convenio. El compromiso
debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su
im-porte del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento ofi cial.
(ii) El compromiso es realizado dentro del marco de los créditos presupuestarios
aprobados en el PI del pliego para el
año fi scal, con sujeción al monto del
PCA, por el monto total anualizado de la obligación.
Quedan prohibidos los actos
admi-nistrativos o de administración que condicionen su aplicación a créditos
presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, con sujeción del PCA, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de dichos actos.
(iii) El compromiso se sustenta en los
siguientes documentos:
Código Documento/Nombre
016 Convenio suscrito
031 Orden de compra - Guía de inter-namiento 032 Orden de servicio
036 Planilla de movilidad
039 Planilla de dietas de directorio 041 Planilla de propinas 042 Planilla de racionamiento 043 Planilla de viáticos
059 Contrato compraventa
060 Contrato suscrito (varios)
133 Resumen anualizado locadores de servicios 134 Resumen anualizado planilla proyec-tos especiales 070 Contrato suscrito (obras)
230 Planilla anualizada de gastos en personal 231 Planilla anualizada de gastos en pensiones
Código Documento/Nombre
232 Resumen anualizado retribuciones - CAS 233 Resumen servicios públicos anua-lizado 234 Dispositivo legal o acto de admi-nistracion 1/ 235 Planilla ocasionales
1/ Solo en el caso de CTS, gratifi caciones, subsidios, fondos para pagos en efectivo, caja chica, encargos, sentencias en calidad de cosa juzgada, aguinaldos y arbitrios.
La DGPP añade, de ser necesario, otros documentos que sustenten el compromiso, con sujeción al artículo
34° de la Ley General y al presente
artículo.
iv) La responsabilidad por la adecuada
ejecución del compromiso es solidaria
con el titular del pliego o de la UE, según corresponda, y con aquel que
cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del
artículo 7° de la Ley General.
Asimismo, el responsable de la ad-ministración de los presupuestos de
las UE verifi can que las afectaciones
presupuestarias de cada compromiso
realizadas por las Ofi cinas Generales
de Administración o las que hagan
sus veces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario.
(v) Los créditos presupuestarios para la
ejecución de los compromisos deben
dar cobertura hasta el nivel de espe-cífi ca del gasto.
b) El devengado
El devengado es el acto de
administra-ción mediante el cual se reconoce una
obligación de pago, derivada de un
gasto aprobado y comprometido, que
se produce previa acreditación
documen-taria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho
del acreedor. El reconocimiento de la
obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la
correspon-diente cadena de gasto. Esta etapa del
gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro
Público.
En conclusión, el devengado o gasto devengado, por toda fuente de fi
nan-ciamiento, es el reconocimiento de una
obligación de pago derivado de un com-promiso previamente formalizado y regis-trado que afecta en forma defi nitiva el PI, con cargo a la correspondiente específi ca
del gasto; se formaliza como consecuencia
de haberse verifi cado lo siguiente:
(i) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,
(ii) La efectiva prestación de los servicios
contratados; o,
(iii) El cumplimiento de los términos
con-tractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa.
Se registra el devengado con la debida oportunidad en el SIAF-SP sobre la base
de la documentación sustentatoria de la
obligación a cancelar, a fi n de efectuar su
pago oportuno, considerando lo siguiente:
(i) En bienes y servicios, dentro de los 10
días posteriores de haberse otorgado la conformidad de la recepción del
bien o del servicio.
(ii) En lo relacionado a la planilla neta
de remuneraciones y pensiones, de acuerdo al cronograma de pagos que aprueba el Viceministerio de Hacien-da; y,
(iii) Las retenciones diversas, según los
cro-nogramas de pagos que establecen las entidades recaudadoras y acreedoras y
con las notifi caciones de resoluciones
judiciales.
c) Formalización del gasto devengado
El gasto devengado se formaliza cuando
se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo
precedente luego de haberse verifi cado,
por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones:
a) La recepción satisfactoria de los bienes. b) La prestación satisfactoria de los
ser-vicios.
c) El cumplimiento de los términos
con-tractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el con-trato.
El gasto devengado es registrado afectan-do en forma defi nitiva la específi ca del
gasto comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago Artículo 9º, Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15
7. Gastos del Gobierno General
Corresponde a la utilización de recursos por parte de las entidades del Gobierno Central y del resto de entidades del Gobierno General, incluyendo pagode intereses, que son fi nanciados por
cualquier fuente de financiamiento.
Excluye la amortización del principal
de la deuda.
8. Gasto devengado
Es el reconocimiento de una obligación de pago derivado del gasto comprometido previamente registrado. Se formaliza a través de la conformidad del área corres-pondiente en la entidad pública o UE.