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BASES QUE HAN DE REGIR EL SORTEO PARA LA ADJUDICACIÓN DE 46 HUERTOS URBANOS SITUADOS EN EL CAMINO DE BATRES S/N, MEDIANTE AUTORIZACIÓN DEMANIAL.

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BASES QUE HAN DE REGIR EL SORTEO PARA LA ADJUDICACIÓN DE 46 HUERTOS URBANOS SITUADOS EN EL CAMINO DE BATRES S/N, MEDIANTE AUTORIZACIÓN DEMANIAL.

1. OBJETO DEL PROYECTO DE HUERTOS URBANOS.

El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, quiere promover la creación de Huertos Urbanos como una alternativa de ocio saludable para aquellos vecinos que se interesen por la agricultura tradicional y ecológica .

El proyecto pretende organizar una actividad lúdico-educativa con el fin de fomentar la participación de la población en la recuperación y mantenimiento de una agricultura respetuosa con el medio ambiente a través de la creación y mantenimiento de los huertos urbanos, creando al mismo tiempo una alternativa cultural y de ocio que fomente a su vez la idea de desarrollo sostenible. Los objetivos fundamentales son los siguientes:

- Proporcionar a los vecinos de Cubas de la Sagra, preferentemente a desempleados y jubilados, así como a los colegios que lo soliciten, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas y mentales en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.

- Contribuir a aumentar la oferta de ocio para la población y en especial para los mayores.

- Reforzar la idea de comunidad, fomentando la convivencia y la solidaridad. - Fomentar la relación intergeneracional a través de la transmisión por parte de

nuestros mayores, a los más jóvenes, de las tradiciones rurales populares en materia agrícola y ganadera, cultural y social, contribuyendo a fijar estos conocimientos y valores.

- Proporcionar una alternativa para aquellos ciudadanos residentes en el municipio de Cubas de la Sagra que quieran desarrollar actividades de horticultura ecológica.

- Dar a conocer el uso de energías limpias, y prácticas respetuosas con el medio, incentivando el compromiso personal ante los problemas medioambientales. - Dar una solución integradora a la periferia del municipio, favoreciendo la

restauración ecológica de espacios naturales, mediante soluciones prácticas y novedosas.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de autorizaciones de uso de un bien demanial como son los huertos urbanos y tendrán una validez de dos años.

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2. NATURALEZA JURÍDICA.

La explotación de huertos urbanos ecológicos situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público, conforme establece el artículo 75.2º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Estarán legitimados para formular proposiciones, y tendrán la consideración de titulares de la autorización las personas físicas con plena capacidad jurídica y de obrar, cuando en todo caso cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad, otorgando preferencia a jubilados y a quienes estén en situación de desempleo.

2. Estar empadronado en el municipio de Cubas de la Sagra.

4. Estar capacitado para cultivar un pequeño huerto sin que suponga riesgo para su salud.

5. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias o de otra clase con el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

6. No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para contratar con la Administración.

7. Ser un colegio del municipio que desee tener su huerto escolar.

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

1. Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estas parcelas. 2. Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador

El lugar de presentación de las solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Glorieta de Gabino Stuyck nº 3 de Cubas de la Sagra, adjuntando la documentación que figura a continuación:

- Instancia General solicitando formar parte de la convocatoria para obtener la pertinente autorización para explotar los huertos urbanos ecológicos en el municipio de Cubas de la Sagra.

- Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia, o documento que legalmente lo sustituya.

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- Volante de empadronamiento en el municipio.

- Certificado médico que acredite la capacidad para cultivar un pequeño huerto sin que suponga riesgo para su salud.

- Documentos acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

- Documento acreditativo del pago del canon y de la fianza para la concesión del huerto.

- Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatiblidad para contratar con la Administración, conforme al Anexo II.

- En su caso documentos acreditativos de estar en situación desempleo o jubilación.

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PROCEDIMIENTO DE

ADJUDICACIÓN.

Los interesados deberán presentar su solicitud por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, a través de Instancia General, y adjuntando la documentación exigida en las presentes bases, o bien, de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigiendo dicha solicitud a la Concejalía de Medio Ambiente. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de febrero de 2011 y finalizará el día 25 de febrero de 2011 (ambos inclusive), careciendo de validez las solicitudes que sean registradas fuera del plazo establecido.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos observados en las presentes bases, podrá conceder al interesado un plazo de diez días para que subsane la solicitud, o acompañe los documentos preceptivos. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

Los defectos subsanables o insubsanables apreciados serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, a efectos de la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando en su caso, el cómputo del plazo concedido para la subsanación de los defectos calificados como tales, el día inmediatamente posterior.

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El sorteo se realizará el día 18 de marzo de 2011 a las 13:00 horas en el salón de plenos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- La adjudicación y distribución de las parcelas tendrá lugar mediante sorteo público entre los solicitantes jubilados y en situación de desempleo.

- A cada parcela le corresponde un número, reflejado en plano que se expondrá

públicamente. Mediante sorteo se adjudicará a cada solicitante una parcela. - En el caso de que tras la adjudicación a desempleados y jubilados quedaran

huertos sin adjudicar se procederá al sorteo de los huertos libres entre los solicitantes que, cumpliendo los requisitos de solicitud, no se encuentren en situación de jubilación ni desempleo.

- Sólo se podrá adjudicar una parcela por unidad familiar.

- Aquellos aspirantes que no hayan obtenido huerto, permanecerán en la lista de espera por el orden correspondiente a su antigüedad. Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de huertos.

- El colegio público tendrá preasignada una parcela no entrando en el sorteo. El resultado del sorteo se hará público para su consulta en la página web del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Realizada la adjudicación definitiva resultante del sorteo, el Ayuntamiento procederá en el plazo de 10 días a expedir las correspondientes autorizaciones demaniales para el uso privativo de los huertos a los adjudicatarios.

Las parcelas se adjudicarán por un año natural, prorrogable anualmente durante un año más, previa ratificación de la prórroga, excepto en el caso de que la adjudicación se haya producido a solicitantes procedentes de la lista de espera, en cuyo caso los plazos y tasas serán proporcionales a la duración de la adjudicación que reste a la validez de las presentes bases. En este caso la fianza a constituir será la misma que para las adjudicaciones de periodos anuales completos.

La autorización demanial para la explotación de los huertos urbanos ecológicos exige el pago por parte del interesado de la cantidad de cien euros anuales con objeto de compensar una parte del coste del agua de riego que proporciona el Ayuntamiento.

Las presentes bases exigen la prestación de una fianza de doscientos euros por el uso del bien y su reposición que deberá constituirse antes de la formalización de la autorización demanial. Dicha fianza responderá de los incumplimientos de lo dispuesto en las presentes bases y su cancelación y devolución tendrá lugar una vez concluido el plazo de la autorización, pudiendo incautarse todo o parte de la misma en caso necesario.

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Las solicitudes que mantengan entre ellas una relación familiar hasta el tercer grado de consanguinidad, excepto si éstas figuran como unidades familiares independientes, podrán ser anuladas por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, previa comprobación a través de los medios que en cada caso se estimen oportunos. En el caso de que se produzca esta circunstancia, sólo será válida la instancia que se haya presentado en primer lugar en el Registro General de la entidad.

Todos los adjudicatarios vendrán obligados al cumplimiento de las normas y buenas prácticas que se señalan en las presentes bases desde el momento de la adjudicación.

Todos los materiales necesarios para el cultivo y explotación del huerto correrán por cuenta de los interesados (herramientas, semillas, macetas, plantas, abonos y demás material de agro-jardinería).

Si la parcela asignada permaneciese desatendida o en evidente abandono durante más de dos meses sin justificación razonada, la autorización se concederá a otro de los peticionario que no haya accedido al uso del huerto y se halle en lista de espera siguiendo rigurosamente el orden de lista.

5. RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS.

Quienes soliciten la autorización para explotar un huerto urbano ecológico se comprometen a desarrollar la actividad agrícola dentro de los límites señalados para la parcela concedida, haciendo un buen uso en todo momento del espacio donde la misma se ejerce, y acatando el funcionamiento y las normas que lo regulan conforme a lo dispuesto en la autorización, y en las normas de uso que se establecen a continuación: - Los usuarios de los huertos tendrán la misión de velar por el buen funcionamiento de todo aquello que esté relacionado con la utilización de las parcelas y de los espacios comunes.

- Los huertos se dedicarán exclusivamente a actividades agrícolas para la obtención de hortalizas, frutos y flores. No está permitida la plantación de árboles ni arbustos que den sombra. Así mismo queda prohibido el cultivo plantas degradantes del suelo, de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley, de césped ornamental y de cualquier otra especie ornamental de altas exigencias hídricas. Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la zona y ser de bajo consumo hídrico.

- Queda expresamente prohibido realizar cualquier tipo de obra o edificación en la parcela objeto de concesión, que no sean las propias de conservación y mantenimiento de la misma. Así mismo no está permitido delimitar los huertos con muros, cañas, maderas, plásticos, “uralitas” u otros materiales.

- No se podrá utilizar el huerto como almacén o depósito de materiales y/o mobiliario (mesas, sillas, etc.).

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- Se cuidará de no poner plantas altas que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura en ningún caso de los dos metros y medio.

- Los productos obtenidos de los huertos no podrán ser vendidos, entendiendo que están destinados al consumo familiar.

- No se podrá modificar el trazado original de las parcelas, ni unirlas a parcelas colindantes.

- Las zonas comunes estarán siempre limpias y bien cuidadas, siguiendo las instrucciones del Coordinador.

- Queda prohibida la introducción de vehículos a motor a la zona de huertos, salvo en casos excepcionales y con permiso municipal.

- No se podrán introducir animales o mascotas, ni aunque vayan atadas, debiendo permanecer fuera del recinto de los Huertos Urbanos.

El Ayuntamiento está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar a éstos, terceras personas.

Los adjudicatarios de cada parcela, estarán obligados a cuidar la misma, y especialmente el recinto de los huertos urbanos ecológicos y su entorno, responsabilizándose de todos los desperfectos que se puedan ocasionar y comprometiéndose a dejar la parcela en el mismo estado de conservación en el que la recibe. Para ello, se acompañará al Acta de Entrega de Llaves un inventario circunstanciado de los diversos elementos que integran la parcela, donde figurará el estado de conservación en el que los recibe el adjudicatario, y cuantas circunstancias sean necesarias para el adecuado desenvolvimiento de la autorización, así como una Declaración Jurada donde se especifique que el solicitante no está incapacitado físicamente para el trabajo hortícola, que habrá de ser firmada por éste.

El Ayuntamiento se hará cargo de la supervisión del recinto, para lo cual inspeccionará periódicamente las parcelas y exigirá el cumplimiento de todas las normas contenidas en estas bases.

Los adjudicatarios de cada parcela deberán identificarse mediante el Documento Nacional de Identidad, la Tarjeta de Residencia, o documento que legalmente lo sustituya, si así les es solicitado por la Policía Local, por personal del Ayuntamiento, o por los inspectores asignados a sus huertos.

En el supuesto de que el adjudicatario no pueda atender el huerto de forma temporal (enfermedad, vacaciones, etc) y delegue los cuidados en otra persona, ésta deberá presentar, si así le es requerida por el personal del Ayuntamiento, la correspondiente autorización firmada por el adjudicatario, o comunicarlo por escrito a la Concejalía de Medio Ambiente.

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La autorización para explotar los huertos urbanos ecológicos podrá revocarse por causas derivadas del incumplimiento de las normas de uso a las que se hace referencia en este punto, sin que su titular tenga derecho a indemnización y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

6. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

1. El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra se compromete a poner los huertos urbanos a disposición de los adjudicatarios debidamente preparados: con el suelo fértil y toma de agua para el riego.

2. El Ayuntamiento se encargará del correcto mantenimiento de los servicios comunes para los usuarios.

3. El Coordinador será el intermediario entre el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y los adjudicatarios de los huertos; llevará a cabo el control de las actividades de los hortelanos, a fin de que se desarrollen de acuerdo con los objetivos marcados y facilitará la ayuda técnica precisa para un correcto ejercicio de las tareas de cultivo y el mejor funcionamiento de las instalaciones. El Coordinador se encargará de velar por que toda la actividad se ajuste a las presentes bases; se encargará de la correcta administración y de cumplir y hacer cumplir las presentes bases.

4. Correrá a cargo del Ayuntamiento la realización de las obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones, así como el mantenimiento del entorno.

7. DERECHOS DE LOS USUARIOS.

Los usuarios de los huertos tendrán derecho a:

1. Trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos. 2. Participar en todas las actividades que se programen.

3. Un carné que acredite su pertenencia a los huertos urbanos de Cubas de la Sagra. Dicho carné será expedido por el Ayuntamiento y en el mismo figurará una fotografía del titular, consignando sus datos personales y los del/a cotitular, y el número de parcela que le fueran asignados.

8. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

1. El titular de la cesión se obliga a cultivar el terreno cedido para el huerto con la diligencia de un buen labrador, cuidará y realizará las reparaciones ordinarias sin derecho a exigir indemnización alguna, durante el tiempo en que participe en el proyecto. Dado el destino de los huertos, el adjudicatario sólo podrá cultivar hortalizas, flores y plantas aromáticas.

2. El sistema de riego a emplear dentro de cada huerto será obligatoriamente el riego por goteo. El adjudicatario deberá instalar un sistema de riego por goteo

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en el huerto adjudicado, haciéndose cargo del coste e instalación de los materiales necesarios para ello.

3. Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra el precio estipulado de 100 euros al año. Teniendo en cuenta los costes iniciales que supone el desembolso de la fianza y la instalación de riego por goteo, los adjudicatarios estarán exentos del canon correspondiente al primer año de autorización siempre que ratifiquen la prórroga. En el caso de que el adjudicatario permanezca con el huerto un periodo inferior a un año o no ratifique la prórroga se le descontará de la devolución de la fianza el canon anual. Los pagos se realizarán al comienzo del año de autorización demanial, perdiendo el adjudicatario el derecho a la devolución del canon en el caso de renunciar a la autorización.

4. Los adjudicatarios de los huertos deberán constituir una fianza de 200 euros antes de la formalización de la autorización demanial. Dicha fianza responderá ante los incumplimientos en que pudieran incurrir con el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. La cancelación y devolución de la fianza tendrá lugar una vez concluida la concesión, pudiendo incautarse todo o parte de la misma en caso necesario.

5. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente han sido registrados, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el Ayuntamiento y aparte también de la ayuda mutua entre hortelanos. En ningún caso el adjudicatario podrá emplear personal alguno en los huertos que pudiera estar comprendido dentro de la legislación laboral y que fuera ajeno a su unidad familiar, siendo de su única responsabilidad el incumplimiento de este apartado.

6. El adjudicatario está obligado a mantener el huerto limpio y en condiciones de cultivo durante todo el año, manteniendo el huerto libre de broza y malas hierbas, así como manteniendo limpios los accesos al huerto y sus lindes. 7. El huerto será asignado a un único titular, que no podrá cederlo, traspasarlo ni

comerciar con él en ningún caso.

8. Los adjudicatarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

9. Los usuarios depositarán los residuos generados por la explotación de la parcela en el lugar que se determine por el Ayuntamiento.

10. Los adjudicatarios de los huertos están obligados a participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen desde el Ayuntamiento.

11. Al finalizar el período de cesión de los huertos cada participante deberá dejar su huerto limpio y vacío, levantándose acta por parte del Ayuntamiento del estado en que se encuentra en el momento de la entrega, a efectos de la exigencia de las posibles responsabilidades.

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12. Los adjudicatarios se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

13. Cada adjudicatario deberá aportar su propia herramienta para el cultivo del huerto asignado. Para el almacenamiento de la herramienta los adjudicatarios deberán disponer de un arcón propio. Los arcones de los huertos serán similares, de acuerdo con las características establecidas por el Ayuntamiento. Se prohíbe por tanto la utilización y almacenamiento de muebles viejos o cualquier otro tipo de mobiliario que no sea el indicado en esta norma.

14. El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

15. No se pueden emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

16. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.

17. Los adjudicatarios se comprometen a respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se les facilite.

18. El adjudicatario se obliga a dar cuenta de los cambios de domicilio o situación que pudieran afectarle y comunicar dichos cambios al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, por escrito y debidamente firmados.

9. HORARIO

Los usuarios de los Huertos Urbanos Municipales deberán atenerse a los horarios establecidos.

Los horarios de apertura y cierre de los Huertos serán determinados por la Concejalía de Medio Ambiente en función de los medios y las necesidades observadas. En defecto de pronunciamiento expreso de dicha Concejalía el horario será el siguiente:

Horario de otoño-invierno (del 01/11 al 31/03): De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas. Domingos y festivos cerrado.

Horario de primavera-verano (del 01/04 al 31/10): De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 horas. Domingos y festivos cerrado.

10. USO DEL AGUA

1. El agua es un bien escaso, de modo que en su utilización debe tenerse sumo cuidado. 2. Los usuarios de los huertos se comprometen a respetar las reglas que el Ayuntamiento establezcan en relación con el uso del agua.

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3. No se podrá proceder a la alteración, manipulación o modificación de la instalación de toma de agua existente sin autorización municipal, siendo su incumplimiento, motivo de baja.

4. Será obligatorio que el adjudicatario repare las fugas que se hallen en su huerto en el momento de ser detectadas; en caso de que la fuga no se halle en su huerto o sea de tal magnitud que pueda afectar a la red de distribución general deberá informar a los responsables municipales.

5. Queda terminantemente prohibido el riego a manta. El riego de plantas deberá realizarse con la instalación de riego por goteo realizada por el adjudicatario. Excepcionalmente se permitirá el uso de regaderas para regar los semilleros.

6. Se prohíbe expresamente la limpieza de vehículos particulares en el recinto de huertos.

11. VISITAS Y COLABORACIÓN EN LA OFERTA EDUCATIVA

En los huertos se permitirán visitas grupales de escolares con la finalidad de divulgar las prácticas de cultivo tradicional. Su número, duración y contenido serán determinados por la Concejalía de Medio Ambiente.

Los adjudicatarios de los huertos están obligados a participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que programen desde el Ayuntamiento.

12. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL.

La autorización demanial para explotar los huertos ecológicos asignados a cada adjudicatario se extinguirá por las siguientes causas:

a. Muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario. b. Caducidad por vencimiento del plazo.

c. Revocación unilateral de la autorización. d. Mutuo acuerdo.

e. Desaparición del bien, o agotamiento del aprovechamiento. f. Incumplimiento de las normas establecidas en las presentes bases. g. No destinar la parcela al cultivo agrícola.

h. El abandono en el cultivo de la parcela sin causa justificada durante un periodo superior a tres meses.

i. Realizar obras sin autorización.

j. Por impago de la tasa establecida por el uso del huerto.

k. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rija la autorización.

Finalizada la concesión demanial, el usuario dejará la parcela y el resto de las instalaciones a que le de derecho la misma, a disposición del Ayuntamiento, en perfecto estado de uso, sin derecho a indemnización alguna sobre los cultivos que en ese momento ocupen el terreno, ni sobre otro concepto relacionado con los huertos.

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13. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL.

La participación en la adjudicación de los huertos urbanos ecológicos, supone la aceptación de las presentes bases, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1d) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los huertos, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia. Dicha potestad será ejercida por el Ayuntamiento mediante el procedimiento establecido en el artículo 59 de dicha disposición legal.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta autorización, serán resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

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