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Contrato de prestación de servicios para la Reparación de acometida y tablero de distribución eléctrico del piso 2 de Av. Cuauhtémoc No. 898 de la Secretaría de Desarrollo Económico, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Económico, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría”, representada en este acto por

Edgar Rosas Chávez, Director de Administración en “La Secretaría”, y por la otra parte la persona moral G&S Equipment, S.A. de C.V., representada en este acto por Paz Rodríguez Arenas, a quien en lo sucesivo se denominará como “El Prestador del Servicio”, mismas que de manera conjunta se les denominará como “Las Partes”. Con la asistencia de Gustavo Jiménez Pérez, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, Gabriela Medina García, J.U.D. de Recursos Materiales y José Antonio Álvarez García, J.U.D. de Servicios Generales, en lo sucesivo “Área Requirente y Administradora del Contrato”, y como testigo Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas, Director Jurídico, todos ellos servidores públicos de la misma Dependencia, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “La Secretaría”, por conducto de su representante:

I.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 15 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas funciones son el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios, entre otras.

I.2.- Que de conformidad con la Circular Uno 2015 numeral 4.1.2 esta Secretaría no comete forma alguna de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,

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opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra análoga, en la formalización de este contrato.

I.3.- Que su representante

el

C. Edgar Rosas Chávez fue nombrado Director de Administración en “La Secretaría” por el otrora Oficial Mayor del Distrito Federal Edgar Armando González Rojas, el 16 de enero de 2013, por lo que acredita su personalidad con el nombramiento respectivo. Asimismo manifiesta que las facultades que tiene conferidas, no le han sido revocadas.

I.4.- Que mediante oficio número SEDECO/DJ/170/2015 de fecha 31 de marzo de 2015 el Director Jurídico de “La Secretaría”, hace del conocimiento que, atendiendo a lo establecido en los oficios números CJSL/DGJEL/1653/2014, OM/CGAA/DEAJ/000555/2014 y OM/DGRMSG/DA/266/2015 de fechas 07 y 23 de abril de 2014 y 24 de marzo de 2015, signados por la Directora Jurídica y de Estudios Legislativos, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales así como el Director de Apoyo Jurídico y la Directora de Adquisiciones ambos de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, respectivamente; con fundamento en el artículo 101 G, fracciones X y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Director de Administración tiene facultades para suscribir contratos y convenios de adquisición, arrendamiento, prestación de servicios y aquellos documentos relacionados con los mismos, así como los actos que regula la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

El Director de Administración en “La Secretaría” suscribe el presente contrato única y exclusivamente en su carácter de representante, en atención a la personalidad jurídica que hace referencia a las Declaraciones I.3 y el párrafo que antecede.

I.5.- Que requiere la contratación del servicio de Reparación de acometida y tablero de distribución eléctrico del piso 2 de Av. Cuauhtémoc No. 898 de la Secretaría de Desarrollo Económico, en razón de tratarse de instalaciones eléctricas cuyo buen funcionamiento es imprescindible para las actividades del personal de esta Dependencia.

I.6.- Que el presente contrato se adjudica directamente de conformidad con lo establecido por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso c), 28, 52 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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I.7.- Que cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal en la requisición número

06/04-16 de la J.U.D. de Servicios Generales y afecta la partida presupuestal 3511 “Conservación y mantenimiento menor de inmuebles”.

I.8.- Que señala como domicilio oficial el ubicado en Avenida Cuauhtémoc Número 898, primer piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.

II.- Declara “El Prestador del Servicio”

II.1.- Que es una sociedad legalmente constituida, como se acredita con la Escritura Pública número 93,961 de fecha 17 de septiembre de 2008, pasada ante la Fe del Notario Público número 92 de la Ciudad de México, Lic. José Visoso del Valle e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con el folio mercantil número 388946 de fecha 14 de octubre de 2008.

II.2.- Que su Administrador Único acredita su personalidad y facultades para suscribir el presente instrumento en términos de la Escritura Pública número 39,794 de fecha 25 de marzo de 2011, pasada ante la Fe del Notario Público número 71 de la Ciudad de México, Lic. Eduardo J. Muñoz Pinchetti y que no tiene limitación alguna que le prohíba suscribir el presente contrato, identificándose con credencial para votar número IDMEX1348660767expedida por el Instituto Nacional Electoral.

II.3.- Que su representada tiene como objeto social, entre otros: a).- Fabricar, producir, transformar, usar, vender, comprar, dar o tomar en arrendamiento financiero y puro, importar, exportar, distribuir, reparar, esterilizar, representar y alquilar, de manera enunciativa y no limitativa, toda clase de suministros, bienes de capital de alta tecnología, accesorios y equipo de cómputo, accesorios y equipo para

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telecomunicaciones y la instalación de redes, para uso industrial, comercial, médico, hospitalario y en general para cualquier rama del sector público o privado.

II.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es: GAS080917KYA.

II.5.- Que quienes suscriben el presente documento, los miembros de su administración y el personal que labora a su servicio, así como los cónyuges de todos ellos no tienen lazos de consanguinidad ni de afinidad hasta el cuarto grado, con persona alguna que labore en la Administración Pública de la Ciudad de México.

Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos que se establecen en el artículo 39 de la Ley Adquisiciones para el Distrito Federal y artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y declara que el personal antes mencionado tampoco tienen relaciones de carácter comercial con los servidores públicos de “La Secretaría”.

II.6.- Que cuenta con la capacidad legal, técnica y económica, para celebrar el presente contrato.

II.7.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, manifiesta bajo protesta de decir verdad que está al corriente en el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y productos.

II.8.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en la calle Lago Alberto 320-3, Colonia Anáhuac I Sección, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320; teléfono (55) 4980 8689.

III.- Declaran “Las Partes”:

III.1.- Que el presente contrato se regula por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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III.2.- Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente contrato.

III.3.- Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que en este contrato no existe error, dolo, lesión, mala fe, violencia, ni vicio alguno del consentimiento y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.

Expresado lo anterior, las partes se obligan al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera.- El objeto del presente contrato es la Reparación de acometida y tablero de distribución eléctrico del piso 2 de Av. Cuauhtémoc No. 898 de la Secretaría de Desarrollo Económico, por lo que “La Secretaría” encomienda a “El Prestador del

Servicio” realice el servicio cuya descripción, concepto, cantidad, costo unitario y unidad de medida se indican a continuación:

PARTIDA DESCRIPCIÓN U.M. CANTIDAD P.U. SUBTOTAL

1 REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE

INTERRUPTOR TERMOMAGNÉTICO DE 1X15A, MCA. EQUARE´D, EN TABLERO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A PLANOS, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA, Y TODO LO

NECESARIO PARA SU CORRECTA

EJECUCIÓN. P.U.O.T.

PIEZA 12 $373.00 $4,476.00

2 REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE

INTERRUPTOR TERMOMAGNÉTICO DE 1X20A, MCA. EQUARE´D, EN TABLERO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A PLANOS, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA, Y TODO LO

NECESARIO PARA SU CORRECTA

EJECUCIÓN. P.U.O.T.

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3 REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE

INTERRUPTOR TERMOMAGNÉTICO DE 1X30A, MCA. EQUARE´D, EN TABLERO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A PLANOS, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA, Y TODO LO

NECESARIO PARA SU CORRECTA

EJECUCIÓN. P.U.O.T.

PIEZA 8 $379.90 $3,039.20

4 COLOCACIÓN DE ALIMENTACIÓN

ELÉCTRICA A TABLERO DE

DISTRIBUCIÓN A BASE DE 4 CABLES AISLAMIENTO THW-LS CAL. 2 ANCE, ALOJADOS EN TUBERÍA CONDUIT PARED GRUESA DE 51 MM DE DIÁMETRO A UNA DISTANCIA DE 75 METROS DE LONGITUD, CON 5 CAMBIOS DE DIRECCIÓN CON REGISTRO TIO CONDULET DE ALUMINIO

TIPO LB DE 51 MM, INCLUYE:

ELEMENTOS DE FIJACIÓN, MATERIALES, HERRAMIENTAS, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.T.

PIEZA 2 $59,900.00 $119,800.00

5 COLOCACIÓN DE TUBERÍA CONDUIT

PARED GRUESA GALVANIZADA DE 13 MM, INSTALADA DENTRO DE PLAFOND DE TABLAROCA EXISTENTE, INCLUYE: MOVIMIENTOS, CORTES, ELEMENTOS DE FIJACIÓN, MATERIALES, HERRAMIENTAS, MANO DE OBRA, Y TODO LO NECESARIO

PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

P.U.O.T.

TRAMO 123 $117.00 $14,391.00

6 ELABORACIÓN DE CROQUIS DE

TRAYECTORIA Y DIAGRAMA UNIFILAR DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA A TABLERO DE DISTRIBUCIÓN.

JUEGO 1 $22,850.00 $22,850.00

7 COLOCACIÓN DE CABLE THW-LS CAL. 8,

MCA. CONDUMEX, INCLUYE:

MATERIALES, HERRAMIENTAS, MANO DE OBRA, Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.T.

METRO 569 $53.80 $30,612.20

SUBTOTAL $ 198,524.50 IVA 16% $ 31,763.92 TOTAL $ 230,288.42

ASPECTOS GENERALES

LAS JORNADAS DE TRABAJO SERÁN EN UN HORARIO DE 21:00 a 6:00 HORAS DE LUNES A VIERNES Y EN SÁBADO Y DOMINGO HORARIO ABIERTO.

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EL PERSONAL QUE PRESTE LOS SERVICIOS DEBERÁ OBSERVAR EN TODO MOMENTO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTAR CON EL EQUIPO DE PROTECCIÓN ADECUADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.

EL PROVEEDOR SERÁ EL RESPONSABLE DE LA LIMPIEZA Y RETIRO DE TODOS LOS MATERIALES Y DESECHOS PRODUCTO DEL SERVICIO.

En caso de que “La Secretaría” lo solicite, “El Prestador del Servicio” se obliga a ampliar la cantidad del servicio solicitado, mediante modificaciones al contrato vigente, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del total del valor máximo del contrato, que el precio y demás condiciones del servicio sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento del contrato, en su caso.

Segunda.- “La Secretaría” pagará la cantidad de $230,288.42 (Doscientos treinta mil doscientos ochenta y ocho pesos 42/100 M.N.), cantidad que incluye el 16% del Impuesto al Valor Agregado.

Tercera.- El pago por el servicio proporcionado por “El Prestador del Servicio”, a entera satisfacción de “La Secretaría”, será de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 62 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

La factura deberá elaborarse a nombre del Gobierno del Distrito Federal (GDF-SEDECO),

R.F.C. GDF9712054NA y domicilio en: Plaza de la Constitución s/n, Centro de la Ciudad de México, Área 1, C.P. 06000.

“El Prestador del Servicio” deberá presentar la factura en las oficinas de la J.U.D. de Servicios Generales por ser el “Área Requirente y Administradora del Contrato”, para que la valide con el servicio proporcionado a través de la supervisión o acta entrega firmada

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de conformidad; una vez validado el servicio y la factura, se enviará esta última a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para que comience con el procedimiento de pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

En el supuesto de que “La Secretaría” realice pagos en exceso a “El Prestador del

Servicio”, éste deberá reintegrar los remanentes, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de recargos vigente para cada mes, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

Cuarta.- “El Prestador del Servicio” se obliga a proporcionar el servicio objeto del presente contrato del día 11 al 23 de mayode 2016.

Quinta.- De conformidad con el artículo 61, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “El Prestador del Servicio” podrá subcontratar para cumplir con la prestación del servicio materia de este contrato, cumpliendo en todo momento con lo ordenado en dicho precepto jurídico, sin exceder el 49% del monto total del contrato, e informando a la suscripción del presente contrato el nombre de la persona física o moral con la que realice dicha subcontratación. En la subcontratación que realice “El Prestador del

Servicio” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa y laboral, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad a “La Secretaría” y sus servidores públicos.

Sexta.- Los materiales y equipos que utilice “El Prestador del Servicio” para cumplir con el presente contrato deberán estar en óptimas condiciones y de excelente calidad para su uso y prestación del servicio, cumplir con las normas mexicana aplicables y cumplir con las características asentadas en el presente contrato, sin que dicha circunstancia faculte a “El

Prestador del Servicio” para reclamar un pago adicional por ese concepto, así como tampoco por el uso de los materiales o por la ejecución de trabajos extraordinarios, en razón de que su precio se encuentra incluido en la cantidad que “La Secretaría” se obliga a pagar como contraprestación por el servicio objeto de este instrumento.

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Séptima.- “El Prestador del Servicio” será el único responsable de la utilización de las patentes, marcas, certificados de invención y de todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual de los materiales objeto del presente contrato, deslindando de toda responsabilidad por su uso a “La Secretaría”.

Octava.- “Las Partes” convienen que durante la prestación del servicio “La Secretaría” podrá realizar una supervisión a través de la J.U.D. de Servicios Generales quien funge como “Área Requirente yAdministradora del Contrato”, con el objeto de verificar que se lleve a cabo en el horario establecido, y bajo las condiciones y características establecidas en el presente instrumento jurídico; y en caso de que resultara alguna diferencia en las características y especificaciones solicitadas, será motivo de rescisión del presente contrato.

Si “La Secretaría” llegase a detectar alguna irregularidad por parte de “El Prestador del

Servicio”, dicha irregularidad se le notificará inmediatamente a fin de que sea subsanada y cumpla con lo establecido en este contrato.

Asimismo, “El Prestador del Servicio” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad a “La Secretaría” y sus servidores públicos.

Novena.- “El Prestador del Servicio” libera a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad con relación al personal que ocupe para dar cumplimiento a las obligaciones del presente contrato y acepta ser el único patrón y consecuentemente responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Secretaría”, reconociendo expresamente para todos los efectos legales, que no existe sustitución patronal por parte de “La Secretaría”.

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Décima.- La vigencia del presente contrato comprende del día: 11 al 23 de mayo de 2016.

“Las Partes” convienen en que “La Secretaría” podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminado con anticipación el presente contrato.

Décima Primera.- “El Prestador del Servicio” se obliga a responder por defectos o vicios ocultos en el servicio objeto del presente contrato y por cualquier otra responsabilidad en que incurra.

Décima Segunda.- De conformidad con lo dispuestos en los artículos 55 y 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “La Secretaría” exime a “El Prestador del Servicio” de la presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, por tratarse de una operación que no excede de los montos máximos de actuación señalados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigente.

Décima Tercera.- “Las Partes” establecen como pena convencional por retraso o incumplimiento en la prestación del servicio, el importe equivalente al 1% (uno por ciento) por cada hora de retraso calculado sobre el importe total del servicio incumplido.

Supuestos para la aplicación de las penas convencionales:

A. Cuando haya transcurrido el plazo para la prestación del servicio y para cumplir con lo establecido en el presente instrumento jurídico y “El Prestador del Servicio” no hubiese cumplido en el tiempo y forma establecidos.

B. Cuando el servicio no se realice a plena satisfacción de “La Secretaría”.

C. Cuando haya trascurrido el plazo adicional que en su caso se hubiere otorgado a “El

Prestador del Servicio” para la realización del servicio objeto del presente contrato.

D. Cuando “El Prestador del Servicio” incumpla con las condiciones de horarios, cantidad, calidad y características del servicio que ofertó originalmente.

Si se iguala o supera la aplicación del porcentaje señalado como pena convencional, “La

Secretaría” podrá rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad. Lo anterior, con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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No se aplicarán las penas aquí señaladas, cuando a juicio de “La Secretaría”, el atraso sea plenamente justificado por “El Prestador del Servicio”, como caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo presentar el escrito correspondiente, dentro de las veinticuatro horas previas a la prestación del servicio, anexando la documentación que estime conveniente para acreditar la existencia de las causas de caso fortuito o fuerza mayor.

El servicio que no cumpla con la calidad requerida o con la temporalidad correspondiente se considerará como retraso o incumplimiento en la prestación del servicio, hasta que “La

Secretaría” reciba el servicio a entera satisfacción, siendo motivo suficiente para hacer efectiva las penas convencionales antes citadas.

Las penas convencionales estipuladas serán aplicadas inmediatamente por “La Secretaría” a solicitud del “Área Requirente y Administradora del Contrato”. La Dirección Jurídica podrá coadyuvar con la Dirección de Administración para la aplicación de las referidas penas, independientemente de la aplicación de las garantías que hayan sido pactadas.

Décima Cuarta.- La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte de “El Prestador del Servicio” faculta expresamente a “La Secretaría” para darlo por rescindido y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor “El

Prestador del Servicio”, lo anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Décima Quinta.- Si “La Secretaría” considera que “El Prestador del Servicio” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este documento, podrá decretar la rescisión del mismo, que operará de pleno derecho y sin responsabilidad para

“La Secretaría”.

“La Secretaría” rescindirá el contrato a “El Prestador del Servicio” por cualquier de las causas que a continuación se señalan:

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1. Si se descubre una vez verificado por las autoridades correspondientes, que “El

Prestador del Servicio” no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o presenta adeudos en el pago de impuestos.

2. Si “El Prestador del Servicio” no cumple con la realización del servicio en los tiempos y formas pactadas en el presente contrato.

3. Si “El Prestador del Servicio” no cumple con las especificaciones asentadas en el presente contrato.

4. Si “El Prestador del Servicio” es declarado en concurso mercantil. 5. Si “El Prestador del Servicio” presenta información que resulte falsa.

6. En general, por cualquier otra causa imputable a “El Prestador del Servicio” que lesione los intereses de “La Secretaría”.

Décima Sexta.- En caso de que “El Prestador del Servicio” se le compruebe fehacientemente que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, conforme a lo establecido por el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal, el presente contrato no producirá efecto jurídico alguno.

Décima Séptima.- “Las Partes” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, la suspensión temporal o definitiva del mismo, ya sea de común acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad alguna de “La Secretaría”. En el caso de presentarse un hecho de esa naturaleza, “La Secretaría” se obliga a pagar a “El Prestador

del Servicio” los gastos no recuperables, para lo cual se deberá presentar una relación pormenorizada de los gastos, los cuales deberán estar debidamente justificados, ser razonables y estar relacionados con el objeto del presente contrato.

Décima Octava.- “Las Partes” convienen en que el presente contrato podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo de las “Las Partes”, haciendo en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos de “Las

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Décima Novena.- “Las Partes” manifiestan que el presente instrumento es un producto de la intención de conjuntar esfuerzos y recursos, por lo que cualquier controversia derivada de la ejecución del mismo la resolverán, cuando sea posible, de común acuerdo a través del diálogo y la concertación.

Vigésima.- Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, “Las Partes” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México,renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios u otras circunstancias pudiera corresponderles en el futuro.

Enteradas las partes del contenido, efectos y alcance legal del presente contrato lo firman al margen y al calce de conformidad, en tres tantos en original en la Ciudad de México, el día

11 de mayo de 2016.

Por “La Secretaría” “El Prestador del Servicio”

Edgar Rosas Chávez Director de Administración

en la Secretaría de Desarrollo Económico

Paz Rodríguez Arenas Administrador Único G&S Equipment, S.A. de C.V.

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Con la asistencia de:

Gustavo Jiménez Pérez

Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales

Gabriela Medina García J.U.D. de Recursos Materiales

José Antonio Álvarez García J.U.D. de Servicios Generales

“Área Requirente y Administradora del Contrato”

Testigo:

Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas Director Jurídico

Esta foja de firmas es parte integrante del contrato número SEDECO/CT/14/2016, relativo a la “Reparación de

acometida y tablero de distribución eléctrico del piso 2 de Av. Cuauhtémoc No. 898 de la Secretaría de Desarrollo Económico”

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