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PLAN ESTRATÉGICO DE RESIDUOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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(1)

P

LAN

E

STRATÉGICO DE

R

ESIDUOS DEL

P

RINCIPADO DE

A

STURIAS

2017-2024

(R

EVISIÓN DEL

P

LAN

E

STRATÉGICO DE

R

ESIDUOS DEL

P

RINCIPADO DE

A

STURIAS

2014-2024)

ESTUDIO

AMBIENTAL

ESTRATÉGICO

(2)
(3)

A] ANTECEDENTES Y OBJETO DEL DOCUMENTO 1

A]1.ANTECEDENTES 1

A]2.JUSTIFICACIÓNDELPRESENTEDOCUMENTO 2

A]3.PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO 2

A]4.CONTENIDODELESTUDIOAMBIENTALESTRATÉGICO 3

B] SÍNTESIS DEL CONTENIDO Y OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PERPA 2017-2024 6

B]1.NORMATIVADEAPLICACIÓN 6

B]2.ALCANCEDELPERPA2017-2024 7

B]3.CONTENIDODELPERPA2017-2024 8

B]4.OBJETIVOSPRINCIPALESPERPA2017-2024 10

B]5.LAPARTEEJECUTIVADELPERPA 11

C] RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS 13

C]1.PLANESYPROGRAMASANIVELESTATAL 13

C]2.PLANESYPROGRAMASDEÁMBITOAUTONÓMICO 17

C]3.OTROSPLANESYPROGRAMAS 20

D] OBJETIVOS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL RELACIONADOS CON EL PERPA

2017-2024 21

D]1.NIVELCOMUNITARIO 21

D]2.NIVELESTATAL 25

D]3.NIVELAUTONÓMICO 26

E] ASPECTOS RELEVANTES DE SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE EN EL

PRINCIPADO DE ASTURIAS 28

E]1. CONTEXTOAMBIENTALDELASZONASPOTENCIALMENTEAFECTADASDE

MANERASIGNIFICATIVA 28

E]2. PROBLEMASAMBIENTALESEXISTENTESRELEVANTESPARAELPERPA2017-2024 53

E]3. SITUACIÓNACTUALDELAPRODUCCIÓNYGESTIÓNDERESIDUOSELPRINCIPADO

DEASTURIAS 61

E]4. PROBABLEEVOLUCIÓNENCASODENOAPLICACIÓNDELPERPA2017-2024 67

F] ANÁLISIS AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS 69

F]1. ENFOQUEMETODOLÓGICO 69

F]2. ANÁLISISDEMODELOSALTERNATIVOSENLAGESTIÓNDERESIDUOS,YDE

COHERENCIADELOSOBJETIVOSDELPERPA 74

F]3. ANÁLISISDEALTERNATIVASTECNOLÓGICAS 93

F]4. ANÁLISISDEALTERNATIVASDEUBICACIÓNDELVERTEDERODERECHAZOSY

ÁREADEALMACENAMIENTOTEMPORALDECSR 144

G] MEDIDAS DE ATENUACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES NEGATIVOS DEL PERPA

2017-2024. 153

G]1.EFECTOSLOCALESDELASINFRAESTRUCTURASDETRATAMIENTODERESIDUOS 153

G]2.EFECTOSOCASIONADOSPORELTRANSPORTEDERESIDUOS 154

(4)

H]1.SEGUIMIENTODELPLAN 156

H]2.VIGILANCIAAMBIENTAL 156

I] RESUMEN NO TÉCNICO 158

I]1. ANTECEDENTESYMARCODELDOCUMENTO 158

I]2. CONTENIDODELESAE 158

I]3. ANÁLISISAMBIENTALDEALTERNATIVAS 160

I]4. MEDIDASDEATENUACIÓNDEEFECTOSAMBIENTALESNEGATIVOS,YPLANDE

VIGILANCIAAMBIENTAL 169

ANEXOS 171

ANEXO 1. DOCUMENTO DE ALCANCE: ANÁLISIS A LAS APORTACIONES EN RELACIÓN

CON LAS CONSULTAS PREVIAS 173

ANTECEDENTESADMINISTRATIVOSYCONDICIONANTESTÉCNICOS 174

APORTACIONESAINCORPORARENELPLANY/OELESAE 175

APORTACIONESNOCONSIDERADAS 179

ANEXO 2. BALANCE DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI) 193 ANEXO 3. FUENTES DE INFORMACIÓN SOBRE PARÁMETROS DE DISEÑO Y

RENDIMIENTOS DE OPERACIONES UNITARIAS Y TECNOLOGÍAS DE TRATAMIENTO

DE RESIDUOS 202

ANEXO 4. VALORACIÓN DEL INDICADOR ECONÓMICO DE COMPARACIÓN DE

(5)

A]

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL DOCUMENTO

A] 1. ANTECEDENTES

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el 12 de marzo de 2014 un Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Sin embargo, el Acuerdo de aprobación de este Plan fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (sentencias 544/2015 y 584/2015, dictadas el 6 y el 20 de julio de 2015 y por las que se estiman sendos recursos contencioso-administrativos).

No obstante, una vez dado cumplimiento a las sentencias expuestas mediante una nueva tramitación del documento, el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 fue finalmente aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 17 de febrero de 2016 Por otro lado, los artículos 12 y 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establecen que las Comunidades Autónomas son competentes para la redacción y aprobación de los Planes de Gestión de Residuos y de los Programas de Prevención de Residuos, de aquéllos que estén en el marco de sus competencias. El Anexo V de esta Ley determina el contenido de dichos planes.

Además, se produce un cambio sustantivo respecto a la norma básica precedente (Ley 10/1998, ahora derogada) en el sentido de que ahora el Plan Nacional no se construye a partir de los planes autonómicos, sino que éstos deben heredar los objetivos de la planificación estatal, que son vinculantes para cada una de las comunidades autónomas.

De este modo, el Consejo de Ministros del 6 de noviembre de 2015 aprobó el PEMAR 2016-2022, que fue publicado el 12 de diciembre de 2015, por lo que se hace preciso desarrollar los planes autonómicos adaptados correspondientes.

Así, el apartado “5. Estructura de los planes autonómicos y contribución al cumplimiento de los objetivos” del PEMAR 2016-2022 establece que:

“Para garantizar el cumplimiento de los objetivos nacionales, las CCAA deberán cumplir como mínimo esos objetivos con los residuos generados en su territorio, salvo que la normativa sectorial establezca criterios específicos de cumplimiento”.

Asimismo, determina que:

“Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, una vez aprobado el PEMAR, las Comunidades autónomas deberán: revisar sus planes autonómicos para adaptar su estructura, objetivos, período de vigencia y frecuencia de evaluación y revisión con lo que establece este Plan Marco; y especificar cómo se enfoca la gestión de biorresiduos conforme a lo establecido en este PEMAR en dichos planes.”

El propio PERPA actualmente vigente, establece en su apartado “E].1 Revisión del Plan” que

"en el plazo de 3 meses desde la aprobación del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, se iniciará el procedimiento para su revisión. Esta revisión incorporará las actualizaciones que procedan por cambios normativos y los que se derivan de la aprobación del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022 (PEMAR), para que, previa evaluación del conjunto de alternativas que existan para tratar la fracción resto, se opte por aquélla que, siendo viable técnica y económicamente, tenga el menor impacto ambiental”. En cuanto a las alternativas tecnológicas a plantear para la valorización del residuo doméstico y comercial mezclado, deben atenerse a la citada prescripción (ser viables técnica y económicamente, y que tengan el menor impacto ambiental), lo que responde a la Proposición No de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista y de Izquierda Unida, de 16 de octubre de 2015, que se expresó en los mismos términos antedichos.

(6)

A] 2. JUSTIFICACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental incorpora dentro de sus procedimientos el de evaluación ambiental estratégica, como un instrumento de prevención que permita la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos, e incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

El ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre se establece en el artículo 6, donde se establece que:

1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así

como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo

En base a lo anterior, se justifica que el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017 -2024 se encuentre sometido al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.

A] 3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento administrativo de la Evaluación ambiental Estratégica Ordinaria contiene las siguientes fases:

A] 3.1. Elaboración de un documento inicial estratégico (DIE)

Esta fase constituye el inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria. El documento inicial estratégico tiene que incluir los aspectos contenidos en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De este modo, la Dirección General de Calidad Ambiental, como promotora (y órgano sustantivo) del Plan, presenta con fecha de 23 de noviembre de 2016 nota interior ante la Dirección General de Prevención y Control Ambiental (órgano ambiental), solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Revisión del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias (PERPA) 2014-2024, conforme a lo previsto en dicho artículo 18 de la Ley 21/2013.

A] 3.2. Fase de Consultas Previas

La Dirección General de Prevención y Control Ambiental, mediante oficios y notas interiores de fecha 29 de noviembre de 2016, sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico, denominado “Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024, Documento Inicial Estratégico” a consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (ver ANEXO 1. DOCUMENTO DE ALCANCE: ANÁLISIS A LAS APORTACIONES EN RELACIÓN CON LAS CONSULTAS PREVIAS).

A] 3.3. Documento de Alcance

Según el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Órgano Ambiental comunicará al

promotor la amplitud y detalle que debe tener el Estudio Ambiental Estratégico (en adelante EsAE), mediante un Documento de Alcance, en el que se indicarán los criterios ambientales y estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables.

(7)

De esta manera, el documento de alcance del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024, se ha aprobado mediante la Resolución de 17 de abril de 2017 de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del territorio y Medio Ambiente, para la determinación del alcance y contenido del estudio ambiental estratégico de la revisión del Plan estratégico de Residuos de Principado de Asturias 2014-2024, y posteriormente modificado por Resolución de 2 de junio de 2017, de modificación del apartado 3 del anexo de la Resolución de 17 de abril de 2017 de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medioambiente, para la determinación del alcance y contenido del estudio ambiental estratégico de la revisión del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias (PERPA) 2014-2024.

En el ANEXO 1. DOCUMENTO DE ALCANCE. RESPUESTAS PREVIAS se comentan las propuestas sobre el alcance del EsAE aportadas por el documento de alcance y cómo se han tenido en cuenta en este documento y en el PERPA.

A] 3.4. Estudio Ambiental Estratégico (EsAE)

El EsAE será elaborado por el promotor de acuerdo a los criterios establecidos en el Documento de Alcance y atendiendo al artículo 20 y Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El presente documento da cumplimiento a esa parte del procedimiento.

A] 3.5. Información Pública

La versión inicial del PERPA 2016 - 2024 junto con el EsAE se someterán a información pública y se hará llegar a Administraciones públicas afectadas y público interesado para que lo examinen y formulen observaciones en un plazo mínimo de 45 días, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El anuncio del inicio del período de Información Pública se publicará en el BOPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias) y en la página web del Gobierno del Principado de Asturias.

Asimismo, se realizará una consulta individualizada a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, durante el mismo plazo.

Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan.

A] 3.6. Declaración Ambiental Estratégica

El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.

A] 4. CONTENIDO DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que traspone la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, incluye en el Anexo IV el contenido mínimo del EsAE.

Además, en el apartado 20 de la citada ley se indica que “Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa”.

El Documento de Alcance del PERPA, aprobado por la citada Resolución de 17 de abril de 2017 modificado por Resolución de 2 de junio de 2017, establece en el apartado “2. Contenido del Estudio Ambiental Estratégico”, la estructura y contenidos que deberá integrar el EsAE, atendiendo básicamente a lo dispuesto por la normativa de aplicación. Recoge asimismo las principales

(8)

aportaciones de las entidades consultadas, que son valoradas en este documento a los efectos de su consideración dentro del EsAE o el PERPA, bien sea en el sentido de incorporar su contenido; o bien en el de rechazarlo previa una adecuada justificación.

Es por ello que, atendiendo a las especificaciones anteriores, el contenido del EsAE del PERPA 2016 – 2024, se ha realizado teniendo en cuenta lo especificado por la normativa anterior, así como las determinaciones indicadas en el citado Documento de Alcance.

Se presenta a continuación la estructura definida tanto en la normativa como en el documento de alcance y su relación con el presente EsAE:

Tabla 1: Relación del contenido del Estudio Ambiental Estratégico según la Ley 21/2013 y el documento de alcance

Ley 21/2013 (Anexo IV) Documento de Alcance

(apartado 2)

Estudio Ambiental Estratégico PERPA 2017-2024

1) Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes;

2.1) Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes

B] SÍNTESIS DEL CONTENIDO Y OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PERPA

C] RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS

D] OBJETIVOS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

RELACIONADOS CON EL PERPA

2) Los aspectos relevantes de la

situación actual del medio

ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa

2.2) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa

E] ASPECTOS RELEVANTES DE SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3)Las características

medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa;

4) Cualquier problema

medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa,

incluyendo en particular los

problemas relacionados con

cualquier zona de especial

importancia medioambiental, como

las zonas designadas de

conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000;

2.3) Características

medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa;

2.4) Problemas medioambientales existente que sean relevantes para el plan, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier

zona de especial importancia

medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000;

5) Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración;

2.5) Objetivos de protección

medioambiental fijados en los

ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan y la manera en que tales

objetivos y cualquier aspecto

medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración;

D] OBJETIVOS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

(9)

Ley 21/2013 (Anexo IV) Documento de Alcance (apartado 2)

Estudio Ambiental Estratégico PERPA 2017-2024

6) Los probables efectos

significativos en el medio

ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender

los efectos secundarios,

acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes

y temporales, positivos y

negativos;

2.6) Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos

deben comprender los efectos

secundarios, acumulativos,

sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos;

F] ANÁLISIS AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS

7) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo;

2.7) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo;

G] MEDIDAS DE ATENUACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES NEGATIVOS DEL PERPA 2017-2024.

8) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la

evaluación, incluidas las

dificultades, como deficiencias

técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida;

2.8) Un Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida;

F] ANÁLISIS AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS

9) Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento;

2.9) Programa de vigilancia

ambiental en el que se describan las

medidas previstas para el

seguimiento;

H] PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL DE LAS MEDIDAS PREVISTAS

10) Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

2.10) Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

(10)

B]

SÍNTESIS DEL CONTENIDO Y OBJETIVOS PRINCIPALES DEL

PERPA 2017-2024

B] 1. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El PERPA será redactado teniendo en cuenta toda la normativa de ámbito comunitario, nacional y regional que es de aplicación tanto en materia de gestión y tipos de tratamiento de residuos, como de control y prevención de la contaminación.

A continuación, se hace un resumen de la normativa de referencia de la Unión Europea, la normativa básica de ámbito estatal y de las normas desarrolladas en el Principado de Asturias para los distintos tipos de residuos contemplados en el Plan.

B] 1.1. Normativa de ámbito Comunitario

A nivel de la Unión Europea existe un desarrollo normativo muy amplio, tanto en las temáticas dentro de las diferentes operaciones y tipologías de residuos, como en las fórmulas legales existentes para ello a través de Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones, etc.

Cabe destacar especialmente la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, también denominada Directiva Marco de Residuos, puesto que dota de un marco jurídico para controlar todo el ciclo de los residuos, desde su producción a su eliminación, centrándose, para ello, en la valorización y el reciclaje.

En el Plan se incluye el análisis pormenorizado de las principales disposiciones que delimitan el marco normativo del ámbito comunitario europeo en el sector de los residuos, agrupadas por flujos de residuos (apartado A] 4.1 del PERPA).

B] 1.2. Normativa de ámbito Estatal

La regulación en materia de residuos que existe en el estado español proviene en buena parte de la regulación a nivel europeo.

La norma básica en materia de residuos en el ámbito estatal es la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que transpone al derecho interno la Directiva 2008/98 sobre los residuos y deroga la Ley 10/1998 de 21 de abril, de residuos, vigente hasta ese momento.

En el Plan se incluye el análisis pormenorizado de las principales normas que delimitan el marco normativo del ámbito nacional en el sector de los residuos, agrupadas por flujos de residuos (apartado A] 4.2 del PERPA).

B] 1.3. Normativa de ámbito Regional

A nivel de la comunidad autónoma del Principado de Asturias no existe hasta la fecha normativa a desatacar específica en materia de residuos.

Tan sólo existe actualmente el Anteproyecto de Ley de Sostenibilidad y Protección Ambiental del Principado de Asturias (que se encuentra en fase de aprobación) el cual contempla la política que deberán seguir las Administraciones públicas en materia de residuos, los principios y objetivos a conseguir, así como establece la creación de un Registro de instalaciones y actividades con incidencia ambiental, entre las que se incluirá las infraestructuras de gestión y producción de residuos.

(11)

B] 2. ALCANCE DEL PERPA 2017-2024 B] 2.1. Ámbito territorial

El ámbito territorial del PERPA se extiende a todo el Principado de Asturias.

La superficie total de la Comunidad Autónoma es aproximadamente 10.603,57 km2, con un total de 78

municipios, y con una población total de 1.051.229 habitantes, según el dato del INE de 2015.

B] 2.2. Ámbito temporal

El Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 (PERPA) vigente, fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias con fecha 17 de febrero de 2016. En la revisión actual, se ha considerado oportuno mantener el mismo horizonte temporal, hasta el año 2024. De esta forma dentro de la vigencia del Plan se realizará la primera revisión a los 6 años, al igual que la revisión del PEMAR, las cuales podrán permitir detectar y evaluar posibles desviaciones de los objetivos marcados, así como la introducción de posibles cambios significativos, por ejemplo los derivados de la aprobación definitiva, en este periodo, del paquete de Economía Circular de la UE. Así pues, el Plan definitivo constituirá el “Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias (PERPA) 2017-2024”.

B] 2.3. Ámbito material

El Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024 es aplicable a todos los residuos incluidos dentro del marco de aplicación de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, que se generen en territorio asturiano o que procedan del exterior de la Comunidad Autónoma pero sean gestionados a través de instalaciones ubicadas en el territorio del Principado.

Los residuos excluidos del ámbito del plan son: los residuos radiactivos, explosivos, mineros. En el Plan no se abordan los suelos contaminados, salvo cuando se han convertido en residuo como consecuencia de la descontaminación u otras actividades. Los suelos contaminados sí están considerados en el PEMAR, pero no han de considerarse dentro de este instrumento de planificación, conforme a lo dispuesto en cuanto al alcance de los planes de residuos en la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Los residuos recogidos en este plan, por tanto, son los siguientes:

 Residuos domésticos y comerciales, incluyendo los amparados por sistemas de responsabilidad ampliada del productor como los residuos de envases y embalajes.  Residuos industriales (residuos peligrosos, aceites usados, residuos MARPOL, PCB y PCT).  Residuos de construcción y demolición.

 Lodos de depuradora.

 Residuos agrícolas, ganaderos y pesqueros, incluyendo residuos de envases del sector.  Residuos sanitarios.

 Biorresiduos

 Otros residuos con legislación específica como los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos al final de su vida útil, neumáticos al final de su vida útil y pilas y acumuladores.

(12)

B] 3. CONTENIDO DEL PERPA 2017-2024

La estructura del PLAN ESTRATÉGICO DE RESIDUOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2017-2024,responderá a lo

dispuesto por la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, tanto en su artículo 14 como en el Anexo V.

Art 14 “los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en otras normas ambientales.

Los planes incluirán los elementos que se señalan en el anexo V.

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 22/2011, indica que los planes de prevención, pueden aprobarse de forma independiente o integrarse en los planes y programas sobre gestión de residuos. Además, define de manera detallada el contenido de este programa y el compromiso concreto de reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados 2010. En este sentido, el PERPA incluye el programa de prevención que da cumplimiento a esta obligación. Asimismo, el documento responderá a las directrices establecidas por la Guía Metodológica para la redacción de planes de residuos, publicada por la Comisión Europea en 20121.

Así, el Plan presentará la siguiente estructura:

BLOQUES TEMÁTICOS APARTADOS DEL PLAN Ley 22/2011, Anexo V

CONSIDERACIONES GENERALES Y BASES DEL PLAN

Antecedentes del Plan Justificación del Plan Estructura del documento

Marco normativo y de planificación Ámbito de aplicación del Plan Actores implicados en el Plan

---

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Residuos domésticos y comerciales Residuos industriales

Residuos de construcción y demolición

Lodos de depuradora

Residuos agrícolas, ganaderos y pesqueros

Residuos sanitarios

Residuos con legislación específica

1.a) El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos

1.b) Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de eliminación y valorización, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica

1Preparing a Waste Management Plan.A methodological guidance note”. Directorate –General Environment,

(13)

BLOQUES TEMÁTICOS APARTADOS DEL PLAN Ley 22/2011, Anexo V

Biorresiduos

Análisis de las entradas y salidas de residuos del principado Instalaciones actuales de gestión Evolución de la generación de residuos en el ámbito temporal del Plan

Conclusiones del diagnóstico de la situación actual. Análisis DAFO

1.c) Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre de las instalaciones existentes de residuos,

instalaciones adicionales de tratamiento de residuos y de las inversiones

correspondientes

2.c) Los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación

PLANIFICACIÓN

Principios rectores y objetivos estratégicos y generales

Plan de acción: Programas para el desarrollo del Plan:

Programa de Prevención

Programas de gestión por residuo Programas horizontales

1.e) Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que plantean problemas de gestión específicos

2.a) Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos

2.b) Campañas de sensibilización e

información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de consumidores

Art.15.2. 2. Los programas de prevención de residuos podrán aprobarse de forma

independiente o integrarse en los planes y programas sobre gestión de residuos u otros ambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otros planes y programas, las medidas de prevención y su calendario de aplicación deberán distinguirse claramente. EL PERPA Y SU CONTRIBUCIÓN A LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO El PERPA y su contribución a la lucha contra el cambio climático

SISTEMAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Revisión del Plan

Sistema de indicadores ---

ANEXOS

Definiciones

---

Criterios de ubicación del

emplazamiento de las instalaciones de valorización y eliminación planteadas

d) Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del

emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización

Objetivos legales y Objetivos del

PEMAR ---

Lugares históricamente

contaminados por eliminación de residuos

(14)

BLOQUES TEMÁTICOS APARTADOS DEL PLAN Ley 22/2011, Anexo V

Orientación respecto a la implantación de la recogida separada y compostaje doméstico de la fracción orgánica y objetivos a alcanzar en el año 2020 a nivel municipal

Calendario de las medidas de las líneas de actuación de los programas para el desarrollo del Plan

El PERPA y su efecto sobre el empleo

Resultado de la información pública y de las consultas y su toma en consideración

Documento resumen (artículo 24.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental)

Incorporación de la Declaración Ambiental Estratégica al Plan

B] 4. OBJETIVOS PRINCIPALES PERPA 2017-2024

Todos los objetivos propuestos en el Plan tienen como denominador común la protección del medio ambiente y la aplicación de criterios ambientales, minimizando los posibles efectos adversos sobre el entorno y la salud de las personas que pudieran derivarse de los modelos de gestión propuestos. Por tanto, los OBJETIVOS GENERALES planteados y que serán la base de las actuaciones a plantear, son los siguientes:

B] 4.1. Objetivos orientados a la PREVENCIÓN

 Reducir la cantidad de residuos generados en el Principado de Asturias, su peligrosidad, y los efectos ambientales negativos de su generación.

 Fomentar la reutilización de todos los tipos de residuos en los que sea viable.

 Promover la adopción de acuerdos voluntarios con los agentes económicos, para mejorar la prevención y gestión de residuos, fomentando el análisis de ciclo de vida de los productos.

B] 4.2. Objetivos orientados a una mejor GESTIÓN

 Extender la recogida de residuos a todas las fracciones, y a todo el territorio, para el total de las cantidades generadas, cuando sea técnica, ambiental y económicamente recomendable.  Incrementar la separación en origen de los diferentes materiales contenidos en los residuos, y

el porcentaje de residuo recogido sobre residuo producido.

 Mejora de la capacidad, eficiencia, eficacia y flexibilidad de las instalaciones de gestión de residuos existentes.

(15)

 Incrementar la valorización material (reciclado, preparación para la reutilización y transformación biológica de biorresiduos).

 Introducir la valorización energética como vía de gestión preferente sobre la eliminación, para aquellas fracciones no susceptibles de valorización material, y bajo criterios de eficiencia ambiental, técnica y económica.

 Minimizar la cantidad de residuos que tienen como destino la eliminación en vertedero. B] 4.3. Objetivos de CONTROL

 Mejorar la información y las estadísticas en materia de residuos, así como el control y seguimiento de la producción y gestión de residuos, simplificando en lo posible las cargas administrativas e impulsando la Administración en la gestión de residuos.

B] 4.4. Objetivos para implicar a la SOCIEDAD

 Avanzar en la corresponsabilidad de las Administraciones públicas, en cuanto a su propio impacto como generadora de residuos y en el efecto tractor que ejercen en las actividades económicas y el conjunto de la sociedad.

 Impulsar la comunicación, sensibilización y formación de la ciudadanía y resto de los agentes implicados en la producción de residuos, así como el voluntariado ambiental.

B] 4.5. Objetivos relacionados con el desarrollo de MERCADOS específicos relacionados con los residuos

 Estimular el mercado de productos recuperados, materiales reciclados y materiales obtenidos a partir de residuos como el compost y la enmienda orgánica.

 Procurar el desarrollo social y económico en actividades vinculadas al sector de residuos en el marco de la economía sostenible.

 Promover la investigación, desarrollo e innovación en materia de productos y residuos.

B] 5. LA PARTE EJECUTIVA DEL PERPA

El plan de acción del PERPA 2017-2024, se compone estructuralmente de una serie de Programas, en los que se establece unas líneas de actuación, cada uno de los cuáles desarrolla objetivos específicos mediante una serie de medidas a desarrollar. La ejecución de estas medidas permitirá, en conjunto, alcanzar los objetivos generales del Plan.

La estructura de programas y líneas de actuación es la siguiente:

Programas ID LA Líneas de actuación

Programa de PREVENCIÓN

LA 01 Reducción de la producción de residuos y su peligrosidad

LA 02 Optimización de los procesos industriales. Análisis de ciclo de vida y minimización de residuos.

LA 03 Fomentar la reutilización de residuos y el incremento de la vida útil de los productos.

LA 04 Fomento de la I+D+i orientada a la prevención

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Programas ID LA Líneas de actuación Pr o g ra ma s d e G E S T IÓN Programa de residuos urbanos

LA 06 Incremento de la recogida separada de los residuos domésticos y comerciales

LA 07 Fomento del máximo reciclado y valorización material de los residuos domésticos y comerciales

LA 08 Máximo aprovechamiento de la fracción resto y mínimo vertido

LA 09 Acción ejemplarizante de la Administración en relación a la gestión de los residuos domésticos y comerciales

Programa de residuos industriales

LA 10 Mejora de la Gestión de los RI

LA 11 Infraestructuras para la valorización material de los residuos industriales

Programa de lodos de

EDAR LA 12 Mejora de la gestión en relación a los lodos de EDAR y de sus infraestructuras de gestión

Programa de

biorresiduos LA 13 Fomento de recogida separada y el reciclado de los biorresiduos de origen doméstico y comercial

Programa de mejora de la gestión de otros flujos

LA 14 Mejora de la gestión de los residuos agrícolas, ganaderos y pesqueros

LA 15 Mejora de la gestión de los residuos sanitarios

LA 16 Mejora de la gestión de los residuos de construcción y demolición

LA 17 Mejora de la gestión de los vehículos fuera de uso

LA 18 Mejora de la gestión de los neumáticos fuera de uso

LA 19 Mejora de la gestión de las pilas y acumuladores

LA 20 Mejora de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Pr o g ra ma s HOR IZ ON T A L E S Programa de sensibilización e impulso

LA 21 Sensibilización y formación en el ámbito de los residuos

LA 22 Impulso del sector residuos como sector económico y fomento del empleo verde

LA 23 Fomento de mercados específicos para productos derivados de residuos

Programa de

información y control

LA 24 Implantación y mejora de las aplicaciones informáticas relacionadas con el control en la producción y gestión de residuos

LA 25 Mejora del conocimiento de las cantidades y tipología de los residuos

LA 26 Control de los sistemas y las instalaciones de gestión y fomento de su eficacia y eficiencia

LA 27 Transparencia en la información relativa a producción y gestión de residuos

(17)

C]

RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS

A continuación, procede a realizarse una relación del PERPA con el conjunto de la planificación existente tanto a nivel internacional, como a nivel nacional y autonómico.

C] 1. PLANES Y PROGRAMAS A NIVEL ESTATAL

C] 1.1. Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022

Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

Este PEMAR sustituye al anterior Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) que había finalizado en 2015. Este Plan da cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 12 y 14 de la Ley 22/2011, sobre objetivos mínimos de reducción en la generación de residuos, así como de preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos, y sobre la necesidad de elaborar un Plan estatal marco de gestión de residuos.

Este nuevo Plan pretende ser el instrumento para orientar la política de residuos en España, impulsando las medidas necesarias para mejorar las deficiencias detectadas y promoviendo las actuaciones que proporcionan un mejor resultado ambiental y que aseguren la consecución de los objetivos legales.

A continuación, se detallan los objetivos establecidos en el PEMAR que guardan relación y se encuentran en consonancia con los establecidos en el PERPA. Dado que este Plan constituye una de las principales justificaciones de la revisión del PERPA, el análisis de objetivos será más detallado que en otros planes que se encuentran relacionados más tangencialmente con el PERPA:

TIPO DE RESIDUO OBJETIVO SEGÚN PEMAR

RESIDUOS DOMÉSTICOS Y COMERCIALES

Objetivos de preparación para la reutilización y reciclado (mínimo)

- Alcanzar el 50 % de preparación para la reutilización y el reciclado en 2020, de los cuales un 2 % corresponderá a la preparación para la reutilización fundamentalmente de residuos textiles, RAEEs, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

Objetivos de otro tipo de valorización (incluida la energética)

- En 2020, la valorización energética podría alcanzar hasta el 15% de los residuos municipales generados, mediante: la preparación de combustibles, el uso de residuos en instalaciones de incineración de residuos o en instalaciones de coincineración de residuos. - Limitar la valorización energética a los rechazos procedentes de instalaciones de tratamiento y a materiales no reciclables.

- Incrementar la valorización energética del material bioestabilizado generado en instalaciones de incineración y coincineración.

Objetivos de eliminación

- En 2020, limitar el vertido del total de los residuos municipales generados al 35%

ENVASES

- Alcanzar en 2020 los siguientes objetivos de reciclado aplicables a la totalidad de los envases: 2020 Porcentaje de reciclado (%) Total 70 Por material Papel 85 Vidrio 75

Metales 70:70 (Aluminio: Acero)

Plásticos 40

Madera 60

- Incrementar la recogida separada de residuos de envases domésticos de forma que en 2020 como mínimo el 70% del reciclado proceda de residuos de envases recogidos separadamente.

(18)

TIPO DE RESIDUO OBJETIVO SEGÚN PEMAR

- Mejorar la información administrativa en materia de envases y residuos de envases, relativa a la puesta en el mercado de envases y al tratamiento de los residuos que estos generan. Analizar el coste que ello conlleva y la posibilidad de que sea sufragado total o parcialmente por la responsabilidad ampliada del productor.

- Optimizar la gestión de residuos de envases en el canal HORECA, a través de la correcta separación en origen y el incremento de la reutilización de envases especialmente en el sector de la cerveza, agua y bebidas refrescantes.

VFU

- Desde el año 2016 en adelante, destinar un porcentaje específico del peso del vehículo, de piezas o componentes de los VFU a preparación para la reutilización, en los Centros Autorizados de Tratamiento.

- Fomentar la valorización de los residuos, retirados de los vehículos, especialmente los no peligrosos, entre otros mediante la implantación de una tasa o impuesto al vertido de residuos valorizables, para con ello desincentivar el depósito en vertedero de estos residuos.

- Mejorar la trazabilidad de los componentes y residuos procedentes del vehículo para combatir el tráfico ilícito de piezas, componentes y VFU. Mejorar las inspecciones relativas a los vehículos que no se dan de baja y a las instalaciones no autorizadas.

NFU

Objetivos Cualitativos

- Elaborar un inventario de acopios abandonados de NFU. Las Comunidades Autónomas identificarán y analizarán su situación y cantidad. Se plantearán las posibles soluciones a través de sus Planes de Residuos Autonómicos u otros mecanismos específicos.

Objetivos Cuantitativos ACTIVIDAD 2015 2018 2020 PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN (segundo uso y recauchutado) (mínimo) (%) 10 13 15 RECICLAJE (mínimo) (%) 40 42 45

Acero: 100 Acero: 100 Acero: 100 VALORIZACIÓN

ENERGÉTICA

(máximo) (%) 50 45 40

ACEITES USADOS

- Recoger el 100 % del aceite usado generado y gestionarlo adecuadamente, garantizando que se somete a los tratamientos adecuados necesarios de forma que se asegure la protección de la salud humana y el medio ambiente en cualquiera de los usos a que se destine.

- Incrementar el porcentaje de aceite usado destinado a regeneración, que se realizará siguiendo las mejores técnicas disponibles.

- Promover el uso de aceite regenerado por las Administraciones públicas mediante su inclusión en los criterios de contratación pública verde.

RCD

- Establecer un Acuerdo Marco Sectorial para impulsar la utilización de áridos reciclados procedentes de RCD en obras de construcción. Dicho Acuerdo impulsará las medidas previstas en los apartados anteriores, a través de la introducción de criterios en la contratación pública que incluyan porcentajes mínimos de uso de material reciclado en obra pública, así como en obras privadas. Así se propone la inclusión, siempre que sea posible, en los proyectos de construcción de obra pública de un porcentaje mínimo del 5 % de áridos reciclados. Igualmente se aplicará este porcentaje del 5 %, siempre que sea posible, en la obra privada.

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TIPO DE RESIDUO OBJETIVO SEGÚN PEMAR

2016 2018 2020

% RCD no peligrosos destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otras operaciones de valorización (con exclusión de las tierras y piedras limpias) (mínimo)

60 65 70

Eliminación de RCD no peligrosos en vertedero (en

%) (máximo) 40 35 30

% de tierras y piedras limpias (LER 17 05 04) utilizadas en obras de tierra y en obras de

restauración, acondicionamiento o relleno (mínimo) 75 85 90

Eliminación de tierras y piedras limpias (LER 17 05 04) en vertedero (en %) respecto del volumen total

de materiales naturales excavados. (máximo) 25 15 10

LODOS DE DEPURADORA

Objetivos cualitativos

- Continuar mejorando el sistema de información sobre la gestión de los lodos. - Analizar, revisar y clarificar la aplicación de la normativa a la gestión de los lodos. - Mejorar la coordinación y homogeneización de criterios en relación a la gestión de lodos entre las diferentes comunidades autónomas, con objeto de armonizar la concesión de autorizaciones por las autoridades competentes, evitar las distorsiones de mercado y facilitar el intercambio de información.

- Aplicar la política de gestión de residuos a la gestión de los lodos, en particular la jerarquía de residuos, insistiendo en la prevención de la contaminación de los lodos en origen.

- Adecuar los tratamientos intermedios y los destinos finales a la composición de los lodos. - Aplicar los tratamientos intermedios adecuados en concordancia con el destino final (aplicación en el suelo, incineración/coincineración, eliminación en vertedero, etc.), a costes razonables y ambientalmente sostenibles. Cuando el destino final sea la valorización en los suelos, se ha de evitar la mezcla con otros residuos o sustancias que puedan empeorar la calidad de los lodos tratados, por ejemplo, con residuos municipales.

- Mejorar la capacidad de almacenamiento, en particular, para los lodos destinados a valorización en los suelos.

- Mejorar la calidad y reducir la contaminación de los lodos cuyo destino es la utilización en los suelos, y asegurar su correcta utilización. Para ello, asegurar que la calidad de los lodos es adecuada, así como que el tratamiento, la dosificación y la aplicación se realizan correctamente.

- Mejorar la trazabilidad y el control de los lodos, en particular, de los destinados a valorización en los suelos.

Objetivos cuantitativos

Destino final de los lodos de

depuración, una vez tratados Año 2020

Valorización material (en los

suelos u otro tipo de valorización) 85% mínimo

Incineración/Coincineración y

eliminación en vertedero 15% vertedero 7% máximo) (eliminación en

RESIDUOS SANITARIOS

- Mejorar la información y formación de los agentes implicados en la gestión interna de los residuos sanitarios que se generan tanto en grandes hospitales como en centros sanitarios pequeños, clínicas veterinarias, clínicas dentales, centros de estética e incluso en hogares, para facilitar la separación de los residuos y favorecer su posterior tratamiento.

- Facilitar a los gestores de residuos la aplicación de la legislación autonómica. - Actualizar los criterios para clasificar los residuos sanitarios peligrosos

(20)

C] 1.2. Programa Estatal de Prevención de Residuos (2014-2020)

El Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, desarrolla la política de prevención de residuos, conforme a la normativa vigente para avanzar en el cumplimiento del objetivo de reducción de los residuos generados en 2020 en un 10 % respecto del peso de los residuos generados en 2010. Este Plan cuenta con líneas estratégicas que se alinean con los objetivos del PERPA:

 reducción de la cantidad de residuos

 impulso a la reutilización y al alargamiento de la vida útil

 reducción del contenido de sustancias nocivas en materiales y productos

 reducción de los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, de los residuos generados

C] 1.3. Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC)

Este Plan, elaborado por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), fue adoptado por el Consejo de Ministros en el año 2006, y presenta como objetivo principal a integración de medidas de adaptación al cambio climático basadas en el mejor conocimiento disponible en todas las políticas sectoriales y de gestión de los recursos naturales que sean vulnerables al cambio climático, para contribuir al desarrollo sostenible a lo largo del siglo XXI (Fte: MAPAMA).

Entre sus objetivos específicos se encuentra el objetivo de promover la participación entre todos los agentes implicados en los distintos sectores / sistemas, con objeto de integrar en las políticas sectoriales la adaptación al cambio climático. De este modo, el PERPA tiene en cuenta la adaptación al cambio climático desde fases iniciales, incorporando un cálculo de su huella de carbono dentro de su evaluación ambiental estratégica de la que este documento constituye el Estudio Ambiental Estratégico.

C] 1.4. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (2011-2017)

Este instrumento, aprobado por Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece una serie de metas, objetivos y acciones para promover la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en España.

El Plan Estratégico incorpora los compromisos adquiridos por España en el ámbito internacional y comunitario en materia de biodiversidad, en particular los derivados del Plan Estratégico del Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica para el período 2011 2020 (aprobado por la Partes Contratantes en octubre de 2010) y la Estrategia europea sobre biodiversidad (adoptada en mayo de 2011 por la Comisión Europea y respaldada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente en junio de 2011). Su objetivo general es detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas y afrontar su restauración.

Dentro de los objetivos que se proponen, incluidos en su capítulo 6, destacan debido a su relación con el PERPA los siguientes:

Meta Objetivos

Meta 2. Proteger, conservar y restaurar la naturaleza en España y reducir sus principales amenazas.

Objetivo 2.3: contribuir a la conservación y restauración de hábitats naturales y especies silvestres.

Meta 3. Fomentar la integración de la biodiversidad en las políticas

sectoriales.

Objetivo 3.15: aplicar eficazmente los procedimientos de evaluación ambiental.

(21)

C] 1.5. Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) 2011-2020

El Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER), responde a los requerimientos y metodología establecidos en Directiva de 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que establece la necesidad de que cada Estado miembro elabore y notifique a la Comisión Europea (CE) un Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) para el periodo 2011-2020.

Por su parte, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial2, también prevé la elaboración de un Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020 (PER 2011-2020). El PER 2011-2020 ya ha comenzado el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica e integrará los objetivos principales del PANER.

Entre los objetivos del PANER que tienen relación con el PERPA pueden citarse los siguientes relacionados con la gestión de residuos:

Creación de un registro de Combustibles Sólidos Recuperados (CSR) e implantación de un sistema AENOR de aseguramiento de la calidad en los procesos de producción de CSR. Creación de un mercado de combustibles producidos a partir de residuos ( con el resultado esperado de la creación de un mercado de combustibles producidos a partir de residuos)

C] 2. PLANES Y PROGRAMAS DE ÁMBITO AUTONÓMICO

C] 2.1. Plan Territorial Especial del Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias

Este Plan fue aprobado en su versión final inicialmente mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su sesión de 21 de julio de 2014, relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias de los concejos de Llanera, Gijón, Corvera y Carreño. Expte. CUOTA: 433 bis/2010.

El objeto de este Plan Territorial Especial no es otro que la ordenación urbanística y territorial de un ámbito ya existente destinado al tratamiento centralizado de residuos, así como ordenar su ampliación de forma que se posibilite la implantación de cualquier tipo de instalación destinada a la gestión de residuos; objetivo directamente relacionado con el PERPA objeto de evaluación, ya que se planifica en esta área la ubicación del vertedero de rechazos y del almacenamiento temporal de residuos estabilizados y/o CDR/CSR; así como infraestructuras de valorización; y la ampliación de plantas de tratamiento de residuos ya existentes, para incrementar la capacidad de gestión.

Otros objetivos (Principios rectores) de este Plan Territorial que entroncan con el PERPA son los siguientes:

Prevenir y reducir la generación de residuos urbanos no aprovechables, incorporando nuevos sistemas colectivos de recogida, que optimicen los rendimientos de recuperación global de productos.

Fomentar el reciclaje y la reutilización de los residuos incorporándolos de nuevo a los procesos de producción (en especial los residuos de envases y la materia orgánica).

Aumentar la valorización de los residuos urbanos con la aplicación de tecnologías adecuadas a tal finalidad.

2 Derogado por Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la

estabilidad financiera del sistema eléctrico, sin perjuicio de que en su disposición transitoria tercera determina que

seguirá siendo de aplicación con carácter transitorio hasta la aprobación de las disposiciones necesarias para la plena aplicación de este real decreto.

Otra normativa en vigor actualmente sería el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la

(22)

Garantizar una eliminación segura sobre todos y cada uno de los residuos en los que no haya sido posible su minimización, valorización y reciclaje.

Crear la red de infraestructuras necesarias para la adecuada gestión de los residuos urbanos, mejorando y modernizando las ya existentes y dotando a todo el Principado de Asturias de instalaciones que garanticen la recogida en condiciones tales que se puedan aplicar

tratamientos adecuados.

Aplicar las mejores tecnologías disponibles para el tratamiento de los residuos, siguiendo el principio de eficacia técnica y medioambiental a costes razonables.

Facilitar el desarrollo de actuaciones complementarias que contribuyan a la consecución del objetivo primordial, como pueden ser el desarrollo de sistemas de recogida selectiva para la fracción orgánica

La incidencia sobre este plan resulta clara en cuanto que el PERPA incidirá en el modo de gestión de residuos en Asturias y por tanto en el tipo de infraestructuras que será necesario construir, que deberá ser acorde a lo ordenado por el Plan Territorial Especial Supramunicipal; o bien, si éste se mostrase insuficiente para las necesidades de infraestructuras motivadas, podría requerir por tanto modificaciones, o el desarrollo de nueva planificación, para dar cobertura territorial a las necesidades del PERPA.

C] 2.2. Plan de futuro de COGERSA (2001-2025)

Establece las líneas estratégicas del modelo de gestión de residuos en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Se trata de un plan aprobado en 2003, que plantea como objetivo global para la gestión de residuos en Asturias el “Minimizar, Reutilizar, Reciclar y Valorizar los residuos urbanos asturianos en la medida de lo que es técnica y económicamente posible; disminuir su impacto medioambiental y favorecer la introducción en el mercado de los subproductos obtenidos tras la aplicación de los procesos y tecnologías dedicados al logro de dicho objetivo”.

Este plan fija una serie de actuaciones e inversiones a realizar para la mejora de la gestión de residuos en Asturias, que podrán verse modificadas por el PERPA.

C] 2.3. Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (2014-2020)

El programa de desarrollo rural (PDR) del Principado de Asturias fue adoptado oficialmente por la Comisión Europea el 3 de agosto de 2015, y en él se presentan las prioridades del Principado de Asturias en lo que respecta a la utilización de los 561 millones EUR de fondos públicos que están disponibles para el septenio 2014-2020 (325 millones EUR con cargo al presupuesto de la UE, 174 millones EUR de cofinanciación nacional y 62 millones EUR de complementos adicionales de financiación nacional).

Dentro de sus objetivos principales, incluye la necesidad de promover la eficiencia de los recursos, pudiendo destacar como objetivo más ligado a la gestión de residuos y con ello relacionados con el PERPA el siguiente:

Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía. Este objetivo está íntimamente ligado con la necesidad de buscar el aprovechamiento de fracciones de residuos difícilmente reciclables para la producción de materiales secundarios como productos químicos para la industria o combustibles utilizables en automoción o usos análogos; cuestión que se desarrolla en el PERPA.

C] 2.4. Plan Mejora de Calidad del aire de la Zona Avilés (ES0307)

Este Plan surge como revisión al Plan de mejora de la calidad del aire en la zona ES0302 Asturias Central, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias se aprobó el 11 de

(23)

El Plan establece fundamentalmente un diagnóstico de la situación actual de la calidad del aire en la zona, una serie de medidas y un programa de seguimiento e inspección.

En el caso que el PERPA propusiese procesos de valorización o eliminación de residuos mediante técnicas de combustión, en instalaciones que, por su ubicación, pudiesen modificar los parámetros de inmisión de contaminantes en el área regulada por este Plan de Mejora, habría que analizar la compatibilidad de los objetivos y actuaciones.

C] 2.5. Plan de Mejora de Calidad del aire en la Zona de aglomeración de Gijón (ES0309)

Por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias se aprobó el 5 de agosto de 2014 el Plan de mejora de la calidad del aire en la aglomeración de Gijón ES0304. Aunque el Plan se formula sin límite temporal, en su apartado 1.3 se indica que, en 2016, procede realizar una revisión del mismo para analizar su eficacia, todo ello en base a los datos disponibles.

Por tanto, este Plan de enero 2017 constituye la revisión del Plan anterior, y al igual que en el caso de Avilés, establece fundamentalmente un diagnóstico de la situación actual de la calidad del aire en la zona central de Asturias, una serie de medidas y un programa de seguimiento e inspección.

En el caso que el PERPA propusiese procesos de valorización o eliminación de residuos mediante técnicas de combustión, en instalaciones que, por su ubicación, pudiesen modificar los parámetros de inmisión de contaminantes en el área regulada por este Plan de Mejora, habría que analizar la compatibilidad de los objetivos y actuaciones.

C] 2.6. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el Principado de Asturias

El Plan de Ordenación de los recursos Naturales en el Principado de Asturias (PORNA), aprobado mediante Decreto 38/1999, de 19 de mayo, cuyo objetivo principal es la preservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en la región asturiana.

Dentro de los criterios para la ordenación de las actividades sectoriales, destacan por su relación con el PERPA:

(…) hacer compatibles y complementarios los objetivos de desarrollo regional y la conservación de los recursos vivos y del medio natural.

La planificación del desarrollo regional considerará de modo prioritario la protección del medio ambiente, potenciando la instalación en el Principado de Asturias de las actividades menos contaminantes o degradadoras.

El PERPA plantea criterios de ubicación de las principales infraestructuras de valorización y eliminación de residuos, que han de tener en cuenta la ordenación de los espacios y recursos naturales potencialmente afectados por ellas, y buscar la compatibilidad de objetivos.

C] 2.7. Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA)

El POLA fue aprobado definitivamente mediante Acuerdo de 23 de mayo de 2005, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

Su objetivo principal es la preservación y potenciación de los valores del litoral asturiano, estando en consonancia con otros instrumentos como las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera de Asturias.

Para conseguir esta preservación de los valores del litoral asturiano, el POLA establece una serie de criterios de protección/objetivos que tienen relación con el PERPA:

Considerar al litoral asturiano y su área de influencia como un valioso espacio natural, por lo que delimita el suelo no urbanizable de la costa, por lo general en una franja de 500 metros donde están prohibidas las labores de construcción.

Como ya se ha indicado, el PERPA plantea criterios de ubicación de las principales infraestructuras de valorización y eliminación de residuos, que han de tener en cuenta, entre otras limitaciones territoriales, las establecidas por el POLA.

Referencias

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