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BOLETÍN DE NOVEDADES JURÍDICASOCTUBRE – DICIEMBRE 2013
La Oficina Jurídica se permite remitirles un resumen de la expedición de normas, jurisprudencia y conceptos recientes que consideramos de importancia dentro de la labor que se desarrolla en el Hospital, como sigue:
1.Ministerio de Salud y Protección Resolución 005521 de 2013
Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS)
El POS es el instrumento a través del cual las Entidades Promotoras de Salud (EPS), garantizar el acceso a las tecnologías en salud a todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los beneficios en salud consagrados en el POS deberán ser garantizados por las EPS con cargo a los recursos que reciben para tal fin.
Se puede resaltar como puntos importantes los siguientes:
a)Atención preferencial y diferencial para grupos poblacionales: Desde la etapa prenatal a menores de 6 años; de 6 años a menores de 14 años y atención para personas de 14 años a menores de 18 años. Se estableció atención particular y especial para menores en condiciones de discapacidad, pacientes con cáncer y diagnóstico de VIH positivo, en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aun si el diagnóstico, en el caso del VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado; adicionalmente, incluye la fórmula láctea para hijos de madres VIH positivas, las cuáles serán cubiertas durante los primeros seis (6) meses de vida. La rehabilitación física y mental, para los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato y para víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual o con trastornos alimentarios, se cubren las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias pertinentes y todas las tecnologías en salud incluidas en el POS.
b)Acceso directo a Médicos Especialistas. Para acceder a los servicios especializados de salud es indispensable la remisión por medicina general, odontología general o por cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema. Para las especialidades de Pediatría (para menores de 18 años) y Obstetricia (en el caso de las gestantes), se puede acceder sin requerir remisión por parte del Médico General. Tampoco se requiere consultar a medicina general para requerir evaluación por el especialista cuando el paciente haya sido diagnosticado y requiera periódicamente servicios especializados.
c)Atención inicial de urgencias.La cobertura de atención inicial de urgencias es obligatoria y su pago está a cargo de la EPS cuando se trata de sus afiliados, aunque no exista contrato o convenio con el prestador de servicios de salud, mientras que la prestación oportuna es responsabilidad de la IPS a la que el paciente demande el servicio.
d)Atención médica-hospitalaria: el POS cubre las tecnologías que se requieran para cualquier atención en sus fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de
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la enfermedad, haciendo énfasis en:-Atención prenatal: incluye las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación y parto, o que signifiquen un riesgo para la viabilidad del producto o la supervivencia y salud del recién nacido.
-Atención del embarazo: se encuentra cubierta la atención integral de la gestación, parto y puerperio con las atenciones en salud ambulatorias y con internación por la especialidad médica que sea necesaria.
-Atención de la morbilidad neonatal: el recién nacido tiene derecho a la cobertura, desde el momento del nacimiento y hasta el mes de nacido, con el fin de atender integralmente cualquier contingencia de salud.
-Atención en salud mental: cubrela observación en urgencias, la atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente del tipo, etiología o la fase en que se encuentra la enfermedad, incluyendo la internación total o parcial.
-Atenciónencáncer: incluye la promoción, prevención, diagnóstico por cualquier medio médicamente reconocido clínico o procedimental, tratamiento y rehabilitación, la terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad, así como la terapia de mantenimiento y soporte psicológico, de ser requeridas durante el tiempo que sea necesario a juicio del profesional tratante y en servicios debidamente habilitados para tal fin.
-Atención en salud oral: cubre las tecnologías en salud oral. Para el caso de operatoria dental, cubre las obturaciones definitivas que sean necesarias a criterio del odontólogo tratante y particularmente las prótesis dentales mucosoportadas totales, de acuerdo con la indicación clínica determinada por el odontólogo tratante.
-Atención paliativa: se cubre la atención ambulatoria o con internación de toda enfermedad en su fase terminal o cuando no haya posibilidades de recuperación, mediante terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad, terapia de mantenimiento y soporte psicológico.
-Atención para la recuperación de la salud: cubre las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación y requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante.
-Atención de enfermedades de interés en salud pública: cubre la atención de las enfermedades de interés en salud pública, con las tecnologías para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación.
e)Servicios POS ordenados por fuera de la red de prestación de servicios: cuando sea solicitada por el paciente, la EPS podrá someter el caso a una evaluación médico-científica por personal de su red para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la cobertura sin perjuicio de la debida
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oportunidad y efectividad en la atención.f)Suministro de medicamentos: Las EPS deberán garantizar el acceso a los medicamentos cubiertos en el POS de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional tratante. También podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas y complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio.
g)Procedimientos con cobertura y restricciones particulares:
-Trasplantes: incluye: a) estudios previos y obtención del órgano, tejido o células del donante identificado como efectivo, b) atención del donante vivo hasta su recuperación, cuya atención integral estará a cargo de la EPS del receptor, c) procesamiento, transporte y conservación adecuados del órgano, tejido o células a trasplantar, según tecnología disponible en el país, d) el trasplante propiamente dicho en el paciente, f) preparación del paciente y atención o control postrasplante, g) tecnologías en salud necesarias durante el trasplante, y h) los medicamentos. Es importante aclarar que las EPS no están obligadas a asumir el valor de los estudios realizados en donantes no efectivos.
-Aplicación de vacunas: cubre los procedimientos de aplicación de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Es responsabilidad de las EPS garantizar el acceso y la administración de los biológicos del PAI, suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas aplicables.
-Injertos: cubre los injertos, bien sean autoinjertos, aloinjertos o injertos heterólogos. Se cubren también los procedimientos de toma de tejido del mismo paciente o de un donante.
-Tratamientos reconstructivos: en tanto tengan una finalidad funcional de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.
-Reintervenciones: cubre la realización de una segunda intervención que esté relacionada con la primera, conforme a la prescripción del profesional tratante, sin trámites adicionales, en las siguientes condiciones: a) que el procedimiento inicial o primario haga parte del Plan Obligatorio de Salud, y b) que la segunda intervención esté incluida en el Plan Obligatorio de Salud.
-Cobertura de stent coronario: cubre tanto el stent coronario convencional o no recubierto para todos los casos según recomendación del médico tratante, como el stent coronario recubierto o medicado para los casos de pacientes con vasos pequeños (menor a 3 mm de diámetro) y en lesiones largas (mayor a 15 mm).
-Cariotipo: cubre el cariotipo con fragilidad cromosómica para las personas menores de 18 años con diagnóstico de anemia aplásica congénita pediátrica.
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una (1) vez cada año en las personas de doce (12) años o menos y una vez cada cinco (5) años en los mayores de doce (12) años y siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura, cuyo valor corre a cargo del usuario; en Régimen Subsidiado: a) Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años, se cubren una vez al año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, b) para las personas mayores de 21 y menores de 60 años se cubren los lentes externos una vez cada cinco años por prescripción médica o por optometría para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura, cuyo valor corre a cargo del usuario.-Kit de glucometría. En el POS se cubre el kit de glucometría según la indicación del médico tratante, en las siguientes condiciones: a) para los pacientes diabéticos tipo I que se encuentren en manejo con insulina se entregarán cada año un (1) glucómetro, hasta 100 tirillas y 100 lancetas mensuales y b) para los pacientes diabéticos tipo II que se encuentren en manejo con insulina, se entregarán cada año un (1) glucómetro, hasta 50 tirillas y 50 lancetas mensuales.
-Kit de ostomía. El POS cubre hasta ciento cuatro (104) kits de ostomía anuales para los pacientes con diagnóstico de cáncer de colon y recto y según la indicación del médico tratante. Cada kit está constituido por: barrera (galleta o caralla), bolsa, cemento (pegante) y gancho (pinza).
h)Insumos y ayudas técnicas: El POS estableció que las EPS deberán garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación, y en general, los dispositivos médicos o quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud cubiertas en el POS, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación.
Además incluyó las ayudas técnicas donde se encuentran cubiertas las siguientes: a) prótesis ortopédicas internas (endoprótesis ortopédicas) para los procedimientos quirúrgicos incluidos en el POS, b) prótesis ortopédicas externas (exoprótesis) para miembros inferiores y superiores, incluyendo su adaptación, así como el recambio por razones de desgaste normal, crecimiento o modificaciones morfológicas del paciente, cuando así lo determine el profesional tratante, c) prótesis de otros tipos para los procedimientos incluidos en el POS (válvulas, lentes intraoculares, audífonos, entre otros), d) órtesis ortopédicas.
Están cubiertas únicamentelas siguientes estructuras de soporte para caminar: muletas, caminadores y bastones, las cuales se darán en calidad de préstamo en los casos en que aplique, con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo el deterioro normal. En caso contrario, deberán restituirse en dinero a su valor comercial.
i)Programas de salud: el POS incluye los siguientes programas de salud:
-Programas de detección temprana: cubre la atención mediante programas para la detección temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo y cubre la atención en programas para la detección temprana de alteraciones del crecimiento y desarrollo hasta los 10 años, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento
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adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente.-Programas de protección específica: cubre la atención preventiva en salud bucal y la aplicación de biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y atención en planificación familiar, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir el embarazo adolescente, los factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, cubre la topicación con barniz de flúor.
-Promoción de la salud: está cubierta toda actividad de información, educación, capacitación y comunicación a los afiliados infantes y adolescentes, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crónicas no transmisibles.
j)Transporte de pacientes: el POS cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos: a) movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles, b) entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión. Así mismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.
k)Eventos y Servicios de Alto Costo para efectos del cobro de copagos, la resolución señala cuales son los eventos y servicios de alto costo para el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado.
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l)Exclusiones de cobertura del POS: el POS distingue entre “Exclusiones generales” y “Exclusiones específicas” señalando que en éste contexto debe entenderse como “exclusiones de cobertura”, aquellas prestaciones que no serán financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
Exclusiones generales. Las exclusiones generales del POS son las siguientes:
1. Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias.
2. Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes. 3. Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral.
4. Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
5. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
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Exclusiones específicas. Para el contexto del POS debe entenderse como exclusiones de cobertura aquellas prestaciones que no serán financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y son las siguientes:1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria.
2. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas. 3. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
4. Tratamientos para la infertilidad.
5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
6. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales.
7. Dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el POS. 8. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.
9. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
10. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el Invima como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes.
11. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad
12. Trasplante de órganos e injertos biológicos. 13. Tratamiento con psicoanálisis.
14. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica.
15. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.
16. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa.
17. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.
18. Pañales para niños y adultos y toallas higiénicas. 19. Artículos cosméticos.
20. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos. 21. Líquidos para lentes de contacto.
22. Tratamientos capilares, champús de cualquier tipo y jabones.
23. Cremas hidratantes o humectantes, antisolares o para las manchas en la piel. 24. Medicamentos para la memoria.
25. Edulcorantes o sustitutos de la sal.
26. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios. 27. Enjuagues bucales y cremas dentales, cepillo y seda dental.
28. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
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expresamente excluidos.30. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante.
31. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la EPS del receptor.
32. La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.
33. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
34. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas. 35. Atenciones de balneoterapia.
36. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa. 37. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.
38. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica. 39. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver.
2.Congreso de la República Ley 1026 de 2013
Por medio de la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana, se adoptan medidas integrales para la prevención del cáncer cérvico uterino.
El Gobierno Nacional deberá garantizar la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano de manera gratuita a todas las niñas entre cuarto grado de básica primaria y séptimo grado de básica secundaria. Se incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), en el plan básico de vacunación gratuita.
Para lograr la cobertura universal de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), esta se hará de manera gradual e, inicialmente, se aplicará en aquellos departamentos donde se identifique que existe mayor riesgo de la aparición del virus.
3.Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 2340 de 2013
Por la cual se incluye el Tapentadol y sus sales en el listado de medicamentos y sustancias de control especial.
La sustancia Clorhidrato de Tapendol, es un agente analgésico de acción central, caracterizada farmacológicamente por ser un agonista del receptor opiode Mu e inhibidor de la recaptación de norepinefrina; sugiriendo los datos no clínicos que ambos mecanismos producen efectos analgésicos y que como enantiómero puro que actúa directamente sobre el sistema nerviosos central, mostró que los metabolitos no contribuyen a la actividad analgésica.
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sus sales, deberán llevar una banda en sentido vertical. Las personas públicas y privadas que requieran realizar cualquier tipo de actividad con el principio activo Tapentadol o sus sales o con medicamentos que lo contengan, deberán inscribirse ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes, los Fondos Rotatorios de Estupefacientes o las Secretarías de Salud del nivel territorial, según corresponda, y presentar los informes mensuales a que haya lugar.4.Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 3619 de 2013
Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas de Laboratorio de Control de Calidad de productos farmacéuticos
Las Buenas Prácticas de Laboratorio son un conjunto de reglas y procedimientos operativos que garantizan que los datos generados son reproducibles y representativos, asegurando así la validez y confiabilidad de los resultados al ofrecer productos seguros e inocuos al consumidor. Éstas serán de obligatorio cumplimiento para aquellos laboratorios que realicen análisis de control de calidad de productos farmacéuticos, bien sea que pertenezcan al laboratorio fabricante o sean externos que presten servicios de análisis de control de calidad.
El certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BLP), tendrá una vigencia de 3 años, y deberá renovarse por un periodo igual a su vigencia, solicitándose con mínimo 3 meses de anticipación a su vencimiento. El laboratorio que no obtenga este certificado, no podrá realizar análisis de medicamentos o estudios.
5.Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 1419 de 2013
Por la cual se establecen los parámetros para la organización y gestión integral de las Redes de Prestación de Servicios Oncológicos y de las Unidades Funcionales para la atención integral del cáncer.
Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, deberán responder por la organización y gestión integral de la red de prestación de servicios oncológicos, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Se entiende por Red de Prestación de Servicios Oncológicos como el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional, orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia, establecidos por la entidad responsable del pago, para garantizar el acceso, oportunidad, pertinencia, seguridad, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad en el control y la atención del cáncer, así como en los procesos de prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.
Unidades Funcionales. Son unidades clínicas habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, o quien este delegue y ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuya función es evaluar la situación de salud del paciente y definir su manejo, garantizando la calidad,
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oportunidad y pertinencia del diagnóstico y el tratamiento. En tal sentido, las Unidades Funcionales hacen parte de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos.Para conformar una Unidad Funcional, se debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Contar dentro de las instalaciones con cada uno de los siguientes servicios:
a) Hospitalización. b) Cirugía.
c) Quimioterapia.
d) Unidad de Cuidado Intensivo. e) Urgencias.
f) Consulta Externa.
g) Dolor y cuidados paliativos. h) Transfusión sanguínea.
2. Contar con transporte asistencial. 3. Disponer de los siguientes servicios: a) Radioterapia.
b) Medicina Nuclear.
4. Disponer de servicios que permitan la rehabilitación integral con enfoque amplio y multidisciplinario, que incluya rehabilitación física, sicológica y social y el suministro de prótesis cuando sea del caso. 5. Contar con central de mezclas, exclusiva para la preparación de medicamentos antineoplásicos, que cuente con la certificación de buenas prácticas de manufactura expedida por el Invima.
6. Conformar un comité de tumores, con el propósito de apoyar la definición de conductas, acompañar el tratamiento y brindar asesoría sobre la enfermedad a las diferentes instancias que atiendan el paciente, dentro y fuera de la Unidad Funcional.
7. La Unidad Funcional deberá habilitarse ante el Ministerio de Salud y Protección Social, previo el cumplimento de los criterios de habilitación que defina la norma correspondiente.
8. Tener una unidad de monitoreo y evaluación del desempeño de las Unidades Funcionales. 6.Ministerio de Trabajo
Decreto No 2943
Empleadores solo deberán asumir los primeros dos días de incapacidad de sus trabajadores
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. La norma aplica en los sectores públicos y privado. Recientemente, por medio de un concepto, el Ministerio de Salud aclaró que la incapacidad de origen común superior a 180 días es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, siempre y cuando el empleador tenga el permiso del inspector del trabajo. Si no se cuenta con esa autorización, el despido no produce efectos jurídicos y el vínculo laboral permanece vigente. Además, reiteró que en la legislación laboral no existe ninguna norma que extienda la incapacidad de los hijos a los padres.
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7.Corte ConstitucionalSentencia T-539 de 2013
Derecho a la salud y suministro de medicamento que no tiene aprobación del INVIMA Las entidades que participan en el Sistema de Seguridad Social en Salud deben prestar un tratamiento integral a sus pacientes. Por eso, los jueces de tutela deben ordenar que se garantice todos los servicios médicos que sean necesarios para ejecutar un tratamiento y las EPS, a su vez, garantizar que el acceso a los servicios de salud cumpla con los criterios de calidad, eficiencia, oportunidad, integralidad y
continuidad; de no ser así, se transgreden de forma directa los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud.
En el Sistema de Salud, la persona idónea para decidir si un paciente requiere algún servicio médico es el médico tratante, pues es éste quien cuenta con criterios médico-científicos y conoce ampliamente el estado de salud de su paciente, incluso tratándose de medicamentos con usos no aprobados.
El uso Off Label de medicamentos, ha sido definido por la comunidad médica internacional, como aquella situación en la cual un medicamento es utilizado para una indicación no autorizada por la autoridad
sanitaria o de medicamentos respectiva. Esto ocurre principalmente en el caso de la población pediátrica, ya que es un grupo etario donde generalmente los medicamentos no son evaluados y, por ende, poco se conoce sobre la respuesta terapéutica y la seguridad que se obtendría si en esta población se utilizan, es decir, el uso de medicamentos Off, es el empleo de un fármaco en la práctica médica, sin indicaciones aprobadas para una determinada patología, dosis o población.
De acuerdo con las subreglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, procede la tutela para el suministro de medicamentos no contemplados en el POS sin registro sanitario “en fase experimental” cuando:
a) La persona requiera el suministro del medicamento. Este suministro se subdivide en 3 componentes: se acredite que la persona padezca de una enfermedad, que se hayan agotado los medicamentos sustitutos en el POS para el manejo de la afección, sin respuesta favorable y que el medicamento haya sido
autorizado por el médico tratante basado en, evidencia médico-científica de la comunidad médica
internacional que respalde la efectividad del medicamento en el tratamiento de la patología y justificación medica al caso concreto del paciente; y b) la persona no tenga capacidad económica para sufragar el costo del medicamento.
Estas subreglas son aplicables al caso de prescripción de medicamentos indicados en registro sanitario para patologías diferentes a las de los tutelantes, por cuanto ambos casos comparten los siguientes elementos: a) no hay autorización del Invima para usar el medicamento y b) existe orden del médico tratante basada en evidencia médica.
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8.Corte ConstitucionalSentencia T-550 de 2013
No vulneración cuando EPS niega atención domiciliaria por considerar que el barrio donde reside la accionante presenta graves problemas de inseguridad que pone en peligro la vida e integridad del personal médico
La jurisprudencia constitucional ha considerado que los particulares, incluso en eventos en los que presten servicios públicos, no están obligados a asumir indiscriminadamente cualquier tipo de riesgo que comporte una amenaza para sus derechos. Ahora bien, para que un particular se excuse de prestar un servicio público, el riesgo que amenace su vida o integridad personal debe ser excepcional, de tal manera que represente un peligro particular, actual e inminente sobre sus derechos, pues el solo hecho de vivir en sociedad implica que las personas se expongan a determinados riesgos que deben soportar. Por ende, el riesgo que amenace los derechos fundamentales de los particulares debe ser desproporcionado, lo que implica que sitúe a la persona en una situación de mayor vulnerabilidad en relación con aquella a la que están sometidas la generalidad de las personas.
Cuando exista un peligro actual e inminente que amenace la vida e integridad del personal médico que deba suministrar los servicios médicos en la casa del paciente, las EPS deben ofrecer alternativas para que el acceso a los servicios de salud sea efectivo y oportuno, de tal manera que en ningún caso constituya una obstáculo mediante el cual se niegue el servicio
Una EPS no vulnera el derecho a la salud de una persona cuando se niega a prestar los servicios médicos domiciliarios en la residencia de ésta, si: a) existe un peligro actual e inminente que amenace los derechos a la vida e integridad del personal médico que deba suministrar tales servicios, y b) la EPS ofrece alternativas razonables para que el servicio se preste en otro lugar que resulte accesible para el paciente.
9.Corte Constitucional Sentencia T-570 de 2013
Cirugía de mamoplastia reductora y principio pro homine en materia de salud
Una EPS vulnera el derecho a la salud de una persona cuando niega o retarda la prestación de un servicio médico, incluido en el POS, que ha sido prescrito por el médico tratante tras considerarlo necesario para conservar el estado de salud del paciente. El deber de las EPS de autorizar la práctica de cirugías de reducción del tamaño de los senos con propósitos funcionales, ya que en la Resolución 5261 de 1994 se había establecido que las cirugías reparadoras de seno con propósitos funcionales o reconstructivos se encuentran dentro de la cobertura del plan de beneficios en el régimen contributivo. Las cirugías estéticas con fines de embellecimiento corporal son procedimientos que se encuentran excluidos del POS y adujo que dentro de este grupo de servicios se encuentra la mamoplastia de reducción. No obstante, estableció que cuando dicho procedimiento es prescrito por el médico para tratar una enfermedad, adquiere el carácter funcional o reconstructivo necesario para integrar el plan de beneficios.
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Para determinar si un servicio médico está o no incluido dentro del plan de beneficios, debe aplicarse la interpretación que resulte más favorable a la protección de los derechos de la persona, de conformidad con el principio pro homine, es decir, la que permite a una persona alcanzar el máximo nivel de disfrute del derecho a la salud.10.Corte Constitucional Sentencia T- 607 de 2013
Administración de medicamentos genéricos
En Colombia, las Entidades Promotoras de Salud se encuentran autorizadas para ordenar medicamentos genéricos o comerciales, siempre y cuando estos cumplan con los criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente, siguiendo el criterio del médico tratante; sin embargo, dicha facultad otorgada por la legislación Colombiana, fue limitada por el Ministerio de Protección Social, quien a través de la Resolución 4377 de 2010 estableció que, los médicos deben formular medicamentos en presentación genérico; y en caso que se prescriban en presentación comercial, deberá acompañarse con su respectiva justificación.
Al respecto, la Corte Constitucional establece cuales son los criterios que deben seguir los médicos tratantes para formular un medicamento en presentación comercial y cuáles son los parámetros del Comité Técnico Científico para autorizar su suministro, estableciendo: a) La determinación de la calidad, la seguridad, la eficacia y comodidad para el paciente en relación con un medicamento corresponde al médico tratante ( y eventualmente al comité técnico científico ), con base en su experticio y el conocimiento clínico del paciente; b) prevalece la decisión del médico tratante de ordenar un medicamento comercial con base en los criterios señalados (experticio y el conocimiento clínico del paciente), salvo que el Comité Técnico Científico, basado en dictámenes médicos de especialistas en el campo en cuestión, y en un conocimiento completo y suficiente del caso específico bajo discusión, considere que el medicamento genérico tiene la misma eficacia y, c) una EPS, en el régimen contributivo o subsidiado, puede reemplazar un medicamento comercial a un paciente con su versión genérica siempre y cuando se conserven los criterios de: calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente.
La decisión debe fundarse siempre en la opinión científica de expertos en la respectiva especialidad y la historia clínica del paciente. Ahora bien si se ha establecido, que en aquellos casos en los cuales el médico tratante prescriba un medicamento en presentación comercial, las EPS podrán hacer el cambio del mismo por su presentación genérica, siempre y cuando este último no surta efectos adversos en el paciente y con una justificación científica que así lo certifique.