DERECHOS Y DEBERES DE
LOS PACIENTES
Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la R. de Murcia
DERECHOS DE LOS PACIENTES EN LA
LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO
La Constitución Española (Art.43): reconoce el derecho a la
protección de la salud.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Art.10,11 y 61).
Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba su Reglamento de desarrollo
LEY 3/2009, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE
LOS USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO DE LA
REGION DE MURCIA
Establece un régimen de protección y garantía para salvaguardar el cumplimiento y ejecución de los derechos y deberes definidos en la ley.
Título VIII
Deberes de los usuarios y pacientes, que deben asumir un papel responsable en relación a la sanidad.
Título VII
Contiene el conjunto de prescripciones en materia de documentación sanitaria.
Título VI
Derechos relativos a la autonomía de la decisión
Título V
Derechos en materia de información y participación sanitaria. Título IV
Derechos relacionados con la intimidad y confidencialidad. Título III
-Capítulo I: Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
-Capítulo II: Asistencia sanitaria.
-Capítulo III: Peculiaridad o especificidad de determinados colectivos que
merecen una especial protección y, por tanto, una atención adecuada a sus condiciones (personas mayores, discapacitados, enfermos mentales, en especial cuando se encuentren en situación de dependencia, menores de edad, enfermos crónicos, terminales)
Título II
Enuncia aspectos generales que serán objeto de desarrollo en el resto del articulado.
.
Derechos básicos en el ámbito asistencial
A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que corresponda en las condiciones legalmente establecidas
A obtener información de los servicios sanitarios a los que pueden acceder y requisitos para su uso
A recibir las técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la
cartera de servicios del SNS A la libre elección
de facultativo y centro
A participar, de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que
afectan a su persona
A que se exija su consentimiento
y se respete su voluntad con garantías de seguridad y calidadA recibir las prestaciones sanitarias
A la asignación de médico ( y de enfermero en los casos que proceda)
A recibir la asistencia en un plazo máximo definido o, en su defecto a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora A disponer de segunda opinión
facultativa sobe su proceso
A acceder a los datos, documentos e informes contenidos en su HC A ejercer los derechos de
participación y opinión A la atención integral y continua entre los distintos niveles asistenciales
DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL
Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma.
Excepciones:
- Renuncia voluntaria del paciente.
- Existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica.
- Situaciones de urgencia vital.
Titular del derecho a la información asistencial: EL PACIENTE.
Información adecuada a las facultades y posibilidad de comprensión
del paciente. Menores (información adaptada a su grado de
madurez), se informará a los mayores de 12 años.
DERECHO A LA AUTONOMIA
DE LA DECISIÓN
Tras recibir una adecuada información asistencial sobre su proceso, los pacientes tienen derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas o terapéuticas que le presente el médico.
Derecho a que se exija su consentimiento y se respete su voluntad.
Consentimiento informado: es la manifestación de la conformidad, libre, voluntaria y consciente de un paciente para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud.
Hay tres elementos
Informaci
CONSENTIMIENTO
Con carácter general, será verbal.
Expreso y por escrito: - Intervención quirúrgica.
- Procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo.
-- Procedimiento o técnica que conlleve riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. - Se recabará a la mujer embarazada en los supuestos de riesgo o
inconvenientes para la salud del feto.
Contenido del documento de CI: descripción, finalidad, riesgos típicos, riesgos personalizados, alternativas, consecuencias, contraindicaciones.
Excepciones al consentimiento:
- Renuncia del paciente (limitaciones) - Riesgo para la salud pública.
- Urgencia vital.
QUIEN DEBE OTORGAR EL
CONSENTIMIENTO
El propio paciente
.
Consentimiento por sustitución o representación.
NO se otorgará consentimiento por sustitución en los menores emancipados ni en los mayores de 16 años
Los padres, que ejerzan la patria potestad, o en su defecto, quien ostente la representación legal Menor de edad
Personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho (constancia en la HC)
Cuando a criterio del médico el estado físico o psíquico del paciente le impide adoptar decisiones de manera consciente, y no está incapacitado legalmente
Representante legal Paciente incapacitado legalmente
Otorga el consentimiento Supuesto
INSTRUCCIONES PREVIAS
Conocidas también con los nombres de “testamento vital” y “últimas voluntades”.
Decreto 80/2005, de 8 de julio.
La manifestación escrita hecha por una persona capaz quien, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria a recibir, cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad (donación de órganos y destino del cuerpo).
- Deben constar por escrito. - Formalización.
- Previsiones ajustadas al ordenamiento jurídico. - Pueden modificarse, sustituirse o revocarse. - Se puede designar a un Representante.
- Las dudas sobre su aplicación pueden consultarse al CEA. - Acceso al Registro Murciano de Instrucciones Previas. - Registro Nacional de Instrucciones Previas.
NEGATIVA A RECIBIR UNA TÉCNICA O
PROCEDIMIENTO
Reflejarse por escrito.
Informar de otras alternativas (HC).
Si no existen procedimientos alternativos en el centro
o de rechazarlos: Firma del alta voluntaria.
Negativa a firmar el alta voluntaria: Alta forzosa.
No acepta el alta forzosa: la Dirección lo pone en
conocimiento del órgano judicial.
DERECHO A LA INTIMIDAD
Los ciudadanos tienen derecho a salvaguardar su privacidad
e intimidad en el ámbito de las actuaciones sanitarias.
Las atenciones sanitarias que se presten en los centros
sanitarios, tales como, exploraciones, actividades de higiene
o de cuidado personal, deben procurar el respeto de la persona y de su intimidad corporal.
La Presencia de otros profesionales (estudiantes o investigadores), que no sean los responsables o encargados directos de la atención sanitaria, deberá ser razonable y proporcionada.
Se promoverá la incorporación progresiva de habitaciones
DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD
(DATOS RELATIVOS A LA SALUD)
Los datos relativos a la salud de las personas tienen
carácter confidencial, y solo se puede acceder a
ellos en los supuestos en que el acceso está
autorizado y amparado por la normativa aplicable.
Datos de carácter personal
DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
IDEOLOGÍA RELIGIÓN CREENCIAS AFILIACIÓN SINDICAL ORIGEN RACIAL VIDA SEXUAL SALUDPersonal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de:
•Inspección •Evaluación •Acreditación •Planificación
Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento
Personal de administración y gestión de los centros sanitarios
Con Fines: Judiciales Epidemiológicos Salud Pública Investigación Docencia ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA
EL PACIENTE
EL PACIENTE
DERECHOS EN MATERIA DE DOCUMENTACIÓN
SANITARIA: LA HISTORIA CLÍNICA
ANOTACIONES SUBJETIVAS:
No definidas en la ley 41/2002 ni en la 3/2009.
Ley 3 /2005, de 8 de julio, de Información sanitaria y autonomía del paciente de la CA de Extremadura las define como “las impresiones de los profesionales sanitarios basadas en la exclusiva percepción de aquellos, y que, en todo caso, carecen de trascendencia para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente, sin que puedan tener la consideración de un diagnóstico”
Inconvenientes: ¿Como se retiran?
¿Dudas en los pacientes?
Aportación a los órganos judiciales
INFORME 409/2004 AEPD. ACCESO POR EL TITULAR
DE LA PATRIA POTESTAD A LA HC DE UN MENOR
Consulta:
Posibilidad de que el titular de la
patria potestad de un menor pueda recabar
datos de su hijo contenidos en la historia
clínica que tiene el menor en el centro
sanitario.
Los mayores de 14 años disponen de las
condiciones
de
madurez
precisas
para
ejercitar, por si mismos, el derecho de acceso a
su datos de carácter personal, sin que pueda
admitirse la existencia de una representación
legal del titular de la patria potestad
DERECHO DE RECTIFICACIÓN,
CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN
Derecho de rectificación
: si existen datos
inexactos o incompletos.
Derecho de oposición
: los ciudadanos pueden
oponerse por motivos legítimos y fundados a
figurar en un fichero o al tratamiento de sus datos,
siempre que una ley no disponga lo contrario.
Derecho de cancelación
: si existen datos
RRES
Los pacientes tienen derecho a que quede constancia expresa de la información generada en todos sus procesos asistenciales (AP y AE).
Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo CINCO Años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. (Ley 41/2002)
CCAA de la Región de Murcia (Art.54.4): la documentación e información clínica contenida en las historias deberá con carácter general conservarse, como mínimo, durante 20 años a contar desde la fecha de alta del último proceso asistencial
CONSERVACIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD
DEBER DE GUARDAR SECRETO
Todas aquellas personas que, por razón de
sus funciones, tengan acceso a información
confidencial, están obligadas al secreto
profesional, debiendo guardar la debida
reserva y confidencialidad de la información a
la que accedan, incluso una vez finalizada su
actividad profesional.
DERECHO A LA ELECCIÓN DE
FACULTATIVO Y CENTRO
ATENCIÓN ESPECIALIZADA
En consultas externas y para las especialidades que se determinen.
RD 8/1996, de 15 de enero. • Cardiología. • Aparato digestivo • Endocrinología y nutrición • Neumología • Neurología
• Cirugía General y del A. Digestivo • Dermatología • Obstetricia y ginecología • Oftalmología • ORL • Traumatología • Urología ATENCIÓN PRIMARIA
Derecho a la libre elección de médico de familia, pediatra y CS
RD 1575/1993, de 10 de septiembre •Edad 7-14 años (pediatra o MF) •Nº optimo pacientes asignados:
- 1.250 - 2.000 MF
- 1.250 – 1.500 Pediatria
•Rechazar la asignación: - Superar cupo.
- Alegar motivos.
DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA
EN UN PLAZO MÁXIMO DEFINIDO
Decreto 25/2006, de 31 de marzo.
Resolución de 30 de junio de 2006.
Plazos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias de carácter
programado y no urgente:
-
IQ: 150 días (excluidos trasplantes de órganos y tejidos)-
Primera consulta externa: 50 días-
Primera prueba diagnóstica / terapéuticas: 30 días(TAC, RMN, ecografía, mamografía, endoscopia, hemodinámica, ecocardiografía y ergometría)
.
Interrupción de los plazos
:
- El paciente solicita un aplazamiento.
DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA
EN UN PLAZO MÁXIMO DEFINIDO
Garantías en caso de demora
“En el supuesto de que se supere el plazo máximo aplicable sin que el paciente haya sido entendido en el centro determinado por el SMS, aquél podrá requerir asistencia en otro centro de su elección, dentro del ámbito territorial de la R. de Murcia.
En el caso de que los centros ubicados en dicho ámbito territorial no incluyan en su cartera de servicios la intervención quirúrgica, prueba diagnóstica / terapéutica o consulta externa que hubiera sido indicada, el paciente podrá requerir asistencia en centros situados en el resto del territorio nacional”.
DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA
EN UN PLAZO MÁXIMO DEFINIDO
Ejercicio del derecho de garant
Ejercicio del derecho de garantííasas
Certificado de garantía (original y dos copias):
• Centro sanitario de origen.
• Acreditación de haber superado el plazo máximo.
• Fecha de finalización del plazo para recibir asistencia en un centro de su elección.
• IQ, prueba diagnóstica / terapéutica o CE. • Referencia al importe máximo a pagar por el SMS al centro.
• Relación de centros sanitarios de la R. de Murcia, que conforme a su cartera de
servicios, pueden realizar la asistencia sanitaria.
DERECHO A LA SEGUNDA
OPINIÓN MÉDICA
Decreto 71/2007, de 11 de mayo.
Resolución de 1 de abril de 2008.
El informe emitido por un facultativo, distinto al de origen, como consecuencia de la solicitud realizada, al SMS, por un paciente respecto de su proceso.
Se garantiza para los siguientes procesos:
- Enf. neoplásicas malignas excepto cánceres de piel que no sean el melanoma.
- Enf. neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes. - Enf. graves con causa hereditaria claramente definida.
- Confirmación diagnóstica de una enfermedad rara (patología con peligro de muerte o invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tienen una prevalencia baja)
DERECHO A LA SEGUNDA
OPINIÓN MÉDICA
•SOLO se puede ejercitar una vez en cada proceso asistencial.
• Centros del SMS / Centros concertados con el SMS / centros de otras CCAA.
•Solicitud en modelo normalizado (Registro) Dirigida al D. Médico del centro donde se dio el primer diagnóstico.
• Informe de la D. Médica junto con la solicitud DG Asistencia Sanitaria del SMS.
•Resolución estimatoria: se indica el centro y hay 15 d. para emitirla (centros del SMS) • Discrepancia con la primera opinión: el paciente opta por uno u otro centro.
DERECHO DE PARTICIPACIÓN
Y OPINIÓN
Orden de 26 de julio de 2005, de la Consejería de Sanidad, sobre sugerencias, reclamaciones, quejas y agradecimientos formuladas por los usuarios de servicios sanitarios.
-Modelo normalizado.
-Registro en la aplicación informática. - SAU: las canalizan.
- Plazo de resolución: 30 ó 60 días.
- Contestación: resumen del motivo
/actuaciones practicadas / conclusiones y medidas adoptadas / identificación del firmante. - De superar plazo de resolución: dirigirse a la
DG de Atención al Ciudadano y
En relación con los profesionales sanitarios
DEBERES DE LOS PACIENTES / USUARIOS
Guardar el debido respeto y consideración.
Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre
su salud de manera leal y verdadera, así como
colaborar en su obtención
.
Procurar un seguimiento adecuado de las
instrucciones que les dan en los tratamientos y
consejos de salud
, en especial cuando el no
cumplimiento de este deber pueda originar riesgos
o perjuicios para la salud de otras personas.
DEBERES DE LOS PACIENTES / USUARIOS
Responsabilizarse de la propia salud de una
forma activa y consciente
, asumiendo con
coherencia las propias decisiones.
Respetar y atender las prescripciones de carácter
general que promueva
la Adm. Sanitaria
destinadas a toda la población con el fin de
prevenir riesgos
.
En relación con la autonomía de decisión sobre su salud y la salud colectiva
En el acceso y uso de los servicios sanitarios
Hacer un uso razonable de los recursos sanitarios.
Exhibir o presentar la tarjeta sanitaria individual o aquellos otros documentos que acrediten, en cada caso, el derecho a la asistencia sanitaria.
Evitar los usos abusivos y no acordes a la legislación vigente en el acceso a las prestaciones sanitarias (prestación farmacéutica e IT).
Avisar al sistema sanitario, con la mayor celeridad y diligencia, de la imposibilidad de acudir a una cita o servicio sanitario previamente programado, en especial en el ámbito de la Atención Especializada.
Aceptar y firmar el informe de alta.
Hacer un uso correcto y cuidadoso de las instalaciones y servicios sanitarios.
Guardar el debido respeto y consideración al resto de pacientes, familiares o acompañantes.