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Condiciones de Acceso a Canadá Productos Frescos

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(1)

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Dirección de Inteligencia Comercial

Condiciones de Acceso a Canadá

Productos Frescos

Verónica Cerdas,

Asistente de Información Comercial

Octubre, 2009

(2)

1

Tabla de Contenido

Introducción... 2

II. Intercambio Comercial... 9

1. Exportaciones de Costa Rica ... 9

a. Principales destinos de exportación de productos frescos... 9

b. Principales productos frescos exportados... 11

2. Importaciones de Canadá... 14

a. Principales productos frescos importados... 15

III. Tratamiento Arancelario ... 20

1. Arancel Base ... 20

2. Reglas de Origen... 20

3. Cuotas y contingentes ... 23

IV. Requisitos de Exportación y Barreras No Arancelarias... 24

1. Requisitos de exportación ... 24

a. Registro de Exportador ... 24

b. Requisitos documentales ... 24

2. Requisitos de importación ... 25

a. Instituciones y regulaciones generales ... 25

b. Permisos de importación... 26

c. Estándares de Calidad (Requisitos de Grado)... 28

d. Regulaciones de Etiquetado ... 29 e. Productos Orgánicos... 29 f. Registro de Marca... 29 V. Logística de Exportación... 31 1. Puertos de Entrada... 31 2. Canales de Distribución... 34

(3)

2

Introducción

Durante el año 2008, los productos frescos (productos clasificados en los capítulos 07 y 08 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, HS) exportados por Costa Rica correspondieron al 71.3% de las exportaciones del sector agrícola nacional (productos clasificados en los capítulos 06 al 14 del HS). Además, para este mismo año, representaron el 15.6% de las exportaciones totales, lo que refleja el buen desempeño exportador de estos productos y su importancia relativa.

América del Norte y la Unión Europea son las principales regiones de destino de las exportaciones de productos frescos, ambas con una participación del 48% (es decir, ambas regiones comprenden el 96% de las exportaciones de productos frescos). Si bien es cierto que hasta el momento el principal mercado de los productos frescos ha sido Estados Unidos (46.3% de participación en 2008), el mercado canadiense ha mostrado un crecimiento importante al registrar un incremento del 8.37% de crecimiento en el valor de las exportaciones durante el año 2008, en comparación con el año 2007, a lo cual se suman una serie de tendencias de consumo abren oportunidades interesantes para productos frescos importados.

Canadá es un importante mercado para muchos productos frescos costarricenses, tal es el caso de la papaya y el camote, por otro lado, Costa Rica es un importante proveedor para Canadá de productos como la yuca, como se analiza en este documento.

Ante el crecimiento de las exportaciones de productos frescos a este mercado y la necesidad de continuar diversificando nuestros destinos de exportación, es de particular importancia ofrecer al exportador herramientas que le permitan una incursión exitosa en este mercado.

Es preciso indicar que este documento no cosiste en un estudio de mercado, ni pretende reemplazarlo, sino que ofrece un recuento de los principales requisitos que debe cumplir un producto fresco para ser comercializado en el mercado de Canadá, además de ofrecer una breve revisión de los principales canales de comercialización de estos productos en dicho mercado. El documento está estructurado para abordar los siguientes temas: en la primera parte se definen las partidas arancelarias que comprenden el sector de productos frescos; en la segunda parte se presenta un breve análisis de las estadísticas del intercambio comercial de productos frescos entre Costa Rica; la tercera parte especifica el tratamiento arancelario que reciben los productos costarricenses; en la cuarta parte se detallan las principales barreras no arancelarias que deben cumplirse para la importación de productos frescos en Canadá y finalmente, en la quinta sección se presentan los principales canales de distribución y comercialización de los productos frescos en Canadá.

(4)

3

I.

Definición Arancelaria

Se entiende por sector agrícola a los productos clasificados dentro de los capítulos 06 al 14 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Dentro de este sector, los productos frescos corresponden específicamente a los productos clasificados en los capítulos 07 y 08, que son precisamente los que se analizarán en el presente documento.

En el cuadro 1.1 se presentan las partidas arancelarias de los productos que corresponden a este grupo, así como las tarifas que aplica Canadá a Costa Rica, al amparo de los términos establecidos en el Tratado de Libre Comercio suscrito por ambos países. Se presentan también los aranceles de Nación Más Favorecida (NMF) como un punto de referencia de la “ganancia” arancelaria derivada de la existencia del tratado entre ambas naciones y de las ventajas arancelarias en relación a otros competidores que no reciben ningún tratamiento preferencial1.

Cuadro 1.1

Canadá: Subpartidas arancelarias en las que se clasifican los productos frescos Aranceles aplicados a Costa Rica y arancel de Nación Más Favorecida

Partida Descripción Arancel Aplicado a

CR Arancel NMF

07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10 Para siembra 0% 4.94$ por tonelada

0701.90 Los demás 0% 4.94$ por tonelada

07.02 Tomates frescos o refrigerados.

0702.00 Tomates frescos o secos 0%

Varía entre 0; 1.41¢/kg, pero no menor al 9.5% y 4.68¢/kg, pero no menor que el 12.5%, según fracción arancelaria

07.03

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliaceas, frescos o

refrigerados.

0703.10 Cebollas y chalotes, frescos o refrigerados 0%

Varía entre 0, 2.12¢/kg pero no menor al 9.5% y 4.68¢/kg pero no menor al

10.5%, según fracción arancelaria 0703.20 Ajos, frescos o refrigerados 0% Libre

07.04

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o

refrigerados.

0704.10 Coliflores y brócolis, frescos o refrigerados 0%

Varía entre libre y 1.88¢/kg pero no menor a 4% plus 4%, según fracción

arancelaria

1

Debe tomarse en cuenta que Canadá tiene suscritos tratados de Libre Comercio con otros países (NAFTA con México y Estados Unidos, Israel y Chile) por lo que para verificar la ventaja arancelaria derivada del Tratado entre Costa Rica y Canadá frente a algunos de ellos, deberá compararse la Arancel aplicado a Costa Rica con el aplicado a cada uno de esos países con los que hay suscrito un tratado.

(5)

4 Partida Descripción Arancel Aplicado a CR Arancel NMF

0704.20 Coles de Bruselas 0%

Varía entre libre y 5.62¢/kg pero no menor a 10.5% plus 4%, según

fracción arancelaria

0704.90 Los demás 0%

Varía entre libre y 4.68¢/kg pero no menor a 12.5%, según fracción

arancelaria

07.05

Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia

(cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.

Lechugas

0705.11 Lechugas repolladas, frescas o secas 0%

Varía entre libre y 2.35¢/kg pero no menor a 12.5% plus 4%, según

fracción arancelaria

0705.19 Los demás 0%

Varía entre libre y 2.35¢/kg pero no menor a 12.5% plus 4%, según

fracción arancelaria

Achicoria

0705.21 Endibia "witloof", frescas o refrigeradas 0% Libre

0705.29 Los demás 0% Libre

07.06

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábaños y raices comestibles

similares, frescos o refrigerados.

0706.10 Zanahorias, frescas o secas 0%

Varía entre libre y 1.88¢/kg pero no menor a 4% plus 4%, según fracción

arancelaria

0706.90 Los demás 0%

Varía entre libre y 1.41¢/kg pero no menor a 12.5%, según fracción

arancelaria 07.07 Pepinos, frescos o refrigerados

0707.00 Pepinos, frescos o refrigerados 0%

Varía entre libre y 4.22¢/kg pero no menor a 12.5%, según fracción

arancelaria

07.08

Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque

estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

0708.10 Guisantes, arvejas, chícharos 0%

Varía entre libre y 3.75¢/kg pero no menor a 8.5%, según fracción

arancelaria

0708.20 Frijoles, frescos o refrigerados 0%

Varía entre libre y 3.75¢/kg pero no menor a 8.5%, según fracción

arancelaria 0708.90 Otro vegetales leguminosos 0% Libre

07.09

Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o

refrigeradas.

0709.20 Espárragos 0%

Varía entre libre y10.31¢/kg pero no menor a 12.5%, según fracción

arancelaria

0709.30 Berenjenas 0% Libre

0709.40 Apio 0%

Varía entre libre y 3.75¢/kg pero no menor a 12.5% plus 4%

Hongos y trufas

0709.51 Hongos del género Agaricus 0% 8.43¢/kg pero no menor a 8.5%

0709.59 Los demás 0%

Varía entre libre y 8.43¢/kg pero no menor a 8.5%, según fracción

arancelaria

0709.60 Frutos del género Capsicum o Pimienta 0%

Varía entre libre y 3.75¢/kg pero no menor a 8.5%

(6)

5 Partida Descripción Arancel Aplicado a CR Arancel NMF

0709.70 Espinacas 0% Libre

0709.90 Otros 0%

Varía entre libre y 2.81¢/kg pero no menor a 12.5% plus 4%, según

fracción arancelaria

07.10

Hortalizas (incluso silvestres), aunque estén

cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.10

Papas, cocidas con agua o vapor o sin cocer o

congeladas 0% 6%

Vegetales leguminosos, en vaina o desenvainados

0710.21

Arvejas, cocidas con agua o vapor o sin cocer o

congelas 0% 9.50%

0710.22

Frijoles, cocidas con agua o vapor o sin cocer,

congeladas 0% 9.50%

0710.29 Las demás 0%

Varía entre libre y 9.5% según la fracción arancelaria 0710.30 Espinacas, cocidas en agua o vapor, congeladas 0% Libre 0710.40 Maíz dulce, cocido en agua o al vapor, congelado 0% 9.50%

0710.80 Otros vegetales 0%

Varía entre libre y 19%, según la fracción arancelaria

0710.90

Mezclas de hortalizas, cocidas en agua o al vapor,

congeladas 0% 12.50%

07.11

Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación),

pero todavía impropias para consumo inmediato.

0711.20

Las demás aceitunas, provisionalmente

preservadas, no aptas para consumo inmediato 0% Libre

0711.40 Pepinos y pepinillos, conservada provisionalmente 0%

Varía entre libre y 10.5%, según fracción arancelaria

Hongos y trufas

0711.51

Hongos del género Agaricus, conservados

provisionalmente 0% 8%

0711.59 Los demás 0% 8%

0711.90 Otras mezclas de hortalizas 0%

Varía entre libre y 8%, según fracción arancelaria

07.12

Hortalizas (incluso silvestres) secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, bien trituradas o

pulverizadas, pero sin otra preparación

0712.20

Cebollas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, bien trituradas o pulverizadas, pero sin

otra preparación 0% 6%

Hongos, orejas de Judas (Auricularia spp.),

hongos gelatinosos (Tremella spp.) Y trufas 0712.31 Hongos del género Agaricus 0% 6%

0712.32

Orejas de Judas, incluidos los cortados en trozos o en rodajas, bien trituradas o pulverizadas, pero sin

otra preparación 0%

Varía entre libre y 6%, según fracción arancelaria

0712.33

Hongos gelatinosos incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, bien trituradas o pulverizadas,

(7)

6 Partida Descripción Arancel Aplicado a CR Arancel NMF

0712.39 Los demás 0%

Varía entre libre y 6%, según fracción arancelaria

0712.90 Otros vegetales, mezclas de vegetales 0%

Varía entre libre y 6%, según fracción arancelaria

07.13

Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas

desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.

0713.10

Arvejas secas desvainadas, aunque estén

mondadas o partidas, para siembra 0%

Varía entre libre y 5.5%, según fracción arancelaria

0713.20

Garbanzos secos desvainados, aunque estén

mondadas o partidas 0% Libre

Frijoles (Vigna spp., Phaseolus spp.)

0713.31

Frijoles de las especies Vignas mungo,

desvainados, aunque estén mondadas o partidas 0% Varía entre libre y 2%

0713.32

Frijoles Adzuki ("rojos pequeños") (Phaseolus o

Vignaangularis) secas desvainadas, aunque estén

mondadas o partidas 0% 2%

0713.33

Frijoles comunes, incluyendo frijoles blancos

(Phaseolus vulgaris) 0% Varía entre libre y 2% 0713.39 Los demás 0% Varía entre libre y 2%

0713.40

Lentejas secas desvainadas, aunque estén

mondadas o partidas 0% Libre

0713.50

Habas secas o desvainadas, aunque estén

mondadas o partidas 0% Varía entre libre y 2%

0713.90 Los demás 0% Libre

07.14

Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos,

incluso troceados o en "pellets"; médula de sagu 0714.10 Raíces de mandioca (yuca) 0% Libre

0714.20 Camotes 0% Libre

0714.90 Las demás 0%

Varía entre libre y 9.5%, según la fracción arancelaria

08.01

Cocos, nueces del brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "caju"), frescos o secos,

incluso sin cáscara o mondados.

0801.11 Cocos secos 0% Libre

0801.19 Otros 0% Libre

Nueces de Brasil

0801.21 Con cáscara 0% Libre

0801.22 Descascarados 0% Libre

Nueces de marañón

0801.31 Con cáscara 0% Libre

0801.32 Descascarados 0% Libre

08.02

Los demás frutos de cáscara frescos o secos,

incluso sin cáscara o mondados.

Almendras

0802.11 Con cáscara 0% Libre

0802.12 Descascarados 0% Libre

(8)

7 Partida Descripción Arancel Aplicado a CR Arancel NMF

0802.21 Con cáscara 0% Libre

0802.22 Descascarados 0% Libre

Nueces

0802.31 Con cáscara 0% Libre

0802.32 Descascarados 0% Libre

0802.40 Castañas 0% Libre

0802.50 Pistachos 0% Libre

0802.60 Macadamia 0% Libre

0802.90 Otras 0% Libre

08.03 Bananas o plátanos, frescos o secos. 0803.00 Bananos o plátanos, frescos o secos 0% Libre

08.04

Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o

secos.

0804.10 Dátiles 0% Libre

0804.20 Higos 0% Libre

0804.30 Piñas 0% Libre

0804.40 Aguacates 0% Libre

0804.50 Guayabas, mangos y mangostanes 0% Libre 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos.

0805.10 Naranjas 0% Libre

0805.20

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de

agrios (cítricos). 0% Libre

0805.40 Toronjas o pomelos 0% Libre

0805.50

Limones (Citrus limón, Citrus limonum) y limas

(Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) 0% Libre

0805.90 Los demás 0% Libre

08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.

0806.10 Frescas 0%

Varía entre libre, 6% y 1.41¢/kg, según fracción arancelaria

0806.20 Secas 0% Libre

08.07 Melones, sandías y papayas, frescos.

Melones (incluyendo sandías)

0807.11 Sandías 0% Libre

0807.19 Otros 0% Libre

0807.20 Papayas 0% Libre

08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0808.10 Manzanas 0% Varía entre libre y 8%

0808.20 Peras y membrillos 0%

Varía entre libre y 2.81¢/kg pero no menor a 10.5%, según fracción

arancelaria

08.09

Albaricoques (damascos, chabacaños), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y

nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.

0809.10 Albaricoques 0%

Varía entre 0 y 4.68¢/kg pero no menor a 10.5%, según fracción

0809.20 Cerezas 0%

Varía entre 0 y 5.62¢/kg pero no menor a 8.5%

0809.30

Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y

nectarinas 0%

Varía entre 0 y 5.62¢/kg pero no menor a 8.5%

(9)

8 Partida Descripción Arancel Aplicado a CR Arancel NMF

0809.40 Ciruelas y endrinas 0%

Varía entre 0 y 3.75¢/kg pero no menor a 10.5%, según fracción

arancelaria 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.

0810.10 Fresas 0%

Varía entre 0 y 5.62¢/kg pero no menor a 8.5%

0810.20

Frambuesas, zarzamoras, moras y

moras-frambuesa 0% Libre

0810.40

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del

género Vaccinium. 0% Libre

0810.50 Kiwis 0% Libre

0810.60 Duriones 0% Libre

0810.90 Los demás 0% Libre

08.11

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de

azúcar u otro edulcorante.

0811.10 Fresas 0%

Varía entre 5.62¢/kg pero no menor a 8.5% y 12.5%, según fracción

arancelaria

0811.20

Frambuesas, zarzamoras, moras y

moras-frambuesa y grosellas. 0% 6%

0811.90 Los demás 0%

Varía entre 0, 9.37¢/kg pero no menor a 12.5% y 10.5%, según fracción

arancelaria

08.12

Frutas y otros frutos, conservados

provisionalmente, pero todavía impropios para

consumo inmediato.

0812.10 Cerezas 0%

Varía entre 0 y 9.37¢/kg pero no menor a 10.5%

0812.90 Los demás 0%

Varía entre 0, 9.37¢/kg pero no menor a 14.5% y 6%, según fracción

arancelaria

08.13

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este

capitulo.

0813.10 Albaricoques 0% Libre

0813.20 Ciruelas 0% Libre

0813.30 Manzanas 0% 6%

0813.40 Las demás frutas y otros frutos 0% Libre

0813.50

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos

de cáscara de este Capítulo. 0% Libre

08.14

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandias, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias

para su conservación provisional 0% Libre

Fuente: Canadian Border Agency. Estos aranceles pueden consultarse en la dirección electrónica:

(10)

9

II.

Intercambio Comercial

1. Exportaciones de Costa Rica

Durante el año 2008, las exportaciones de Costa Rica alcanzaron un total de US$9,569.7 millones para un crecimiento del 2.4% con respecto al año 2007. De este total, US$ 1,496.59 millones corresponden a exportaciones de productos frescos, para una participación relativa del 15.6% en las exportaciones totales. Por otra parte, las exportaciones de productos frescos representan el 71.3% de las exportaciones del sector agrícola, que ascendieron a un total de US$ 2,097.7 millones en 2008, como se puede apreciar en el gráfico 2.1

Gráfico 2.1

Costa Rica: Exportaciones del Sector Agrícola, 2008

Productos frescos 71.34% Otros agrícola 2.76% Plantas, flores y f ollajes 9.41% Café, té y especias 16.48% Fuente: PROCOMER

a. Principales destinos de exportación de productos frescos

En cuanto a regiones y países de destino, las exportaciones de frescos se concentran en dos regiones: América del Norte y la Unión Europea, ambas con una participación del 48%; es decir, las dos regiones comprenden el 96% de las exportaciones de este grupo de productos. El principal destino corresponde a Estados Unidos, con una participación del 46.3%, seguido de Bélgica (15.37%), Italia (6.53%), Reino Unido (6.14%) y Alemania (5.75%). El cuadro 2.1 presenta las exportaciones de productos frescos para el período 2005-2008 según mercados de destino.

Durante el año 2008, Canadá fue el treceavo destino de exportación del sector, para un valor de US$ 10.78 millones, y una participación del 0.72%. Es importante destacar que durante el último año se registra un incremento del de 8.37% en el valor de las exportaciones de estos productos al mercado canadiense.

(11)

10

Cuadro 2.1

Costa Rica: Exportaciones de productos frescos, por países de destino Valor FOB, Millones de US$

País 2005 2006 2007 2008 Participación % Estados Unidos 537.32 648.76 696.26 693.24 46.32% Bélgica 104.70 95.81 160.78 230.07 15.37% Italia 40.52 66.20 76.27 97.70 6.53% Reino Unido 50.65 88.09 101.57 91.86 6.14% Alemania 84.23 99.25 113.97 86.05 5.75% Holanda 50.78 98.33 74.72 83.78 5.60% Irlanda 13.78 12.60 8.70 38.45 2.57% España 5.14 9.40 27.43 35.89 2.40% Rusia 8.23 3.41 0.03 31.10 2.08% Portugal 11.60 27.77 28.81 28.47 1.90% Suecia 61.23 70.72 32.79 17.17 1.15% Puerto Rico 14.84 11.65 13.48 16.78 1.12% Canadá 3.69 5.75 9.95 10.78 0.72% Grecia 0.00 1.03 0.02 5.74 0.38% Nicaragua 2.47 2.22 2.39 4.84 0.32% Otros 19.62 16.43 20.24 24.66 1.65% TOTAL 1,008.80 1,257.43 1,367.40 1,496.59 100.00% Fuente: PROCOMER Gráfico 2.2

Costa Rica: Composición de las exportaciones de productos frescos, por países de destino

53.3% 51.6% 50.9% 46.3% 10.4% 7.6% 11.8% 15.4% 4.0% 5.3% 5.6% 6.5% 5.0% 7.0% 7.4% 6.1% 8.3% 7.9% 8.3% 5.8% 5.0% 7.8% 5.5% 5.6% 13.6% 12.3% 9.8% 13.6% 0.4% 0.5% 0.7% 0.7% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 2005 2006 2007 2008

Estados Unidos Bélgica Italia Reino Unido

Alemania Holanda Canadá Otros

(12)

11

Gráfico 2.3

Costa Rica: Exportaciones de productos frescos, por países de destino, 2008

Estados Unidos 46.3% Bélgica 15.4% Italia 6.5% Reino Unido 6.1% Alemania 5.8% Holanda 5.6% Canadá 0.7% Otros 13.6% Fuente: PROCOMER

b. Principales productos frescos exportados

Durante el año 2008, dos productos concentraron el 84.8% de las exportaciones de productos frescos, a saber, el banano (46.02%) y la piña (38.76%). El melón se colocó en la tercera posición a pesar de una sensible baja en el valor exportado, (-18.1%) resultado de una merma en el área destinada a la producción al pasar de 12,000 a 6,000 ha en tres años, según estimaciones de la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Melón, y de un incremento de las precipitaciones en meses históricamente secos.

Otros productos frescos importantes son yuca (4.29%), otros frutos sin cocer (1.25%) y el ñame (1.07%). En el cuadro 2.2 se presentan los principales productos frescos exportados por Costa Rica durante los años 2007 y 2008.

(13)

12

Cuadro 2.2

Costa Rica: Principales productos frescos exportados, 2007-2008

2007 2008 Descripción Valor Millones de US$ Peso TM Valor Millones de US$ Peso TM Participación % 2008 Variación % 2007-2008 Banano 660.36 2,285,311.76 680.17 2,037,179.44 46.02% 3.0% Piña 484.52 1,345,752.34 572.92 1,462,115.65 38.76% 18.2% Melón 82.47 222,338.80 67.55 153,625.26 4.57% -18.1% Yuca 40.38 89,066.50 63.43 74,235.18 4.29% 57.1% Otros frutos sin cocer 10.73 11,548.49 18.44 16,056.94 1.25% 71.8% Ñame 12.27 22,508.16 15.86 17,152.65 1.07% 29.2% Chayote 13.27 35,313.85 13.35 28,999.71 0.90% 0.6% Sandías 6.97 24,443.83 8.81 27,606.77 0.60% 26.4% Plátanos 13.00 30,207.18 7.73 16,278.08 0.52% -40.5% Malanga 9.23 11,733.07 7.29 6,706.99 0.49% -21.0% Mangos 4.71 6,738.45 6.26 8,215.22 0.42% 32.9% Zanahorias 5.07 17,175.31 4.54 12,965.12 0.31% -10.4% Las demás hortalizas 3.03 2,040.87 3.60 1,670.11 0.24% 18.7% Ayotes 2.36 8,030.43 3.06 9,003.56 0.21% 29.7% Tiquisque 1.49 1,789.90 2.97 1,922.92 0.20% 99.8% Otros 1.99 32,983.36 2.13 31,220.13 0.14% 7.0% TOTAL 1,351.84 4,146,982.30 1,478.11 3,904,953.74 100.00% 9.3% Fuente: PROCOMER Gráfico 2.4

Costa Rica: Principales productos frescos exportados, 2008

Banano 46.02% Piña 38.76% Ñame 1.07% Yuca 4.29% Otros 4.04% Otros f rutos sin cocer 1.25% Melón 4.57% Fuente: PROCOMER

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Por otro lado, la piña (47.59%), yuca (14.63%), chayote (8.1%), papaya (4.73%) y ñame (3.18%), sobresalieron como los principales productos exportados al mercado canadiense durante el año 2008, como se detalla en el cuadro 2.3

Cuadro 2.3

Costa Rica: Principales productos frescos exportados hacia Canadá, 2007-2008

2007 2008 Descripción Valor Miles de US$ Peso TM Valor Miles de US$ Peso TM Participación % 2008 Variación 2007-2008 Piña 5,254.55 10,800.25 5,132.88 11,232.39 47.59% -2.32% Yuca 905.29 2,040.66 1,578.25 1,874.48 14.63% 74.34% Chayote 635.15 1,718.52 873.84 1,904.47 8.10% 37.58% Papayas 672.93 1,060.33 510.46 746.09 4.73% -24.14% Ñame 127.54 211.41 342.86 348.87 3.18% 168.83% Las demás hortalizas 7.61 21.18 336.08 70.01 3.12% 4316.24% Camote 174.29 242.67 314.51 355.75 2.92% 80.45% Ayotes 346.31 831.04 289.96 701.94 2.69% -16.27% Otros frutos sin cocer 610.89 1,358.39 275.34 213.64 2.55% -54.93% Malanga 208.74 223.96 240.07 184.14 2.23% 15.01% Zanahorias 141.35 360.54 209.46 546.70 1.94% 48.18% Otras raíces y tubérculos 120.86 151.65 139.28 182.03 1.29% 15.24% Otros 745.97 1,131.07 541.91 753.99 5.02% -27.36% TOTAL 9,951.48 20,151.67 10,784.89 19,114.49 100.00% 8.37%

Fuente: PROCOMER

Gráfico 2.5

Costa Rica: Principales productos frescos exportados hacia Canadá, 2008

Piña 47.59% Yuca 14.63% Chayote 8.10% Papayas 4.73% Ñame 3.18% Las demás hortalizas 3.12% Otros 18.64% Fuente: PROCOMER

(15)

14

Cabe destacar que para muchos de estos productos, Canadá es un mercado de gran importancia, tal es el caso de la papaya y el camote, pues durante el año 2008 el mercado canadiense fue el principal destino de exportación de dichos productos, con una participación relativa del 44.73% y 80.63%, respectivamente. En el caso del chayote, Canadá fue el segundo destino de exportación, para el mismo período, al tener una participación 6.55%, solo superado por Estados Unidos (78.64%).

De igual manera, Canadá también fue el segundo destino de las exportaciones de ayote en 2008, con una participación del 9.47%, por debajo de Estados Unidos, país que concentró el 84.04% de las exportaciones de este producto.

Por otro lado, Canadá representó el 3.3% de las exportaciones de malanga y se ubicó como el tercer destino de exportación de este producto para el año 2008. Tanto en el caso del ñame como en de la yuca, Canadá es el quinto destino de exportación, pues en el 2008 este mercado tuvo una participación del 2.16% y 2.5%, respectivamente.

Además, Canadá fue el sexto mercado para la zanahoria costarricense (4.62%) y el décimo para la piña (0.9%).

Como se puede apreciar a partir de las estadísticas anteriores, Canadá es un mercado vital para algunos productos frescos costarricenses, además, como se detalla en la siguiente sección, Costa Rica es un importante proveedor para muchos de estos productos en Canadá.

Dado lo anterior, es de gran importancia tener un amplio conocimiento acerca de los requisitos de acceso para estos productos, para incrementar y consolidar la participación de Costa Rica en este mercado.

2. Importaciones de Canadá

De acuerdo con datos de Industry Canada, las importaciones de productos frescos de Canadá alcanzaron los US$ 5,382.03 millones en 2008, para un crecimiento del 8.6% con respecto al año 2007. De este total, el 39.55% corresponde a importaciones de vegetales, hortalizas y tubérculos (Capítulo 07 del sistema armonizado) y el restante 64.45% corresponde a importaciones de frutas (Capítulo 08 del sistema armonizado).

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15

a. Principales productos frescos importados

El Cuadro 2.4 muestra los principales productos frescos importados por Canadá. Como puede apreciarse, para la mayoría de estos productos Costa Rica dispone de muy poca o nula oferta exportable, con la excepción del banano. A pesar de lo anterior, Costa Rica es un importante proveedor de productos frescos para Canadá, lo cual significa que su aporte se da en productos de más bajo nivel importado por parte de ese país: durante el año 2008 se ubicó como el cuarto proveedor de Canadá para este grupo de productos, con una participación del 3.3%, después de Estados Unidos (57.68%), México (11.72%) y Chile (5.69%).

Cuadro 2.4

Canadá: Principales productos frescos importados, 2006-2008 Millones de US$ Descripción 2006 2007 2008 Participación % Variación 2007-2008 Uvas 321.45 340.90 355.61 6.61% 4.31% Banano 222.99 236.50 312.53 5.81% 32.15% Tomates 228.32 266.72 274.75 5.10% 3.01% Lechugas 223.10 240.94 260.00 4.83% 7.91% Fresas 198.63 218.49 239.00 4.44% 9.39% Chiles, del genero Capsicum 149.95 178.51 192.18 3.57% 7.66% Manzanas 148.05 177.89 186.30 3.46% 4.73% Mandarinas, clementinas,

wilkins y otros cítricos 123.73 142.30 155.78 2.89% 9.47% Naranjas 137.88 152.31 145.27 2.70% -4.62% Repollos 111.82 132.91 136.54 2.54% 2.74% Frambuesas, zarzamoras,

moras y moras-frambuesa 64.85 96.81 135.32 2.51% 39.77% Arándanos rojos, mirtilos y

demás frutos del género

Vaccinium. 67.21 84.33 130.70 2.43% 54.98%

Otros 2,365.52 2,687.84 2,858.03 53.10% 6.33% TOTAL 4,363.50 4,956.44 5,382.03 100.00% 8.59%

Fuente: Industry Canada

Costa Rica es el doceavo proveedor de vegetales (HS-07) de Canadá, con un valor importado de US$ 5.86 millones, y una participación del 0.28%, además de mostrar un crecimiento importante, 18.98% con respecto al año 2007 (Cuadro 2.5). Sobresalen en las primeras posiciones como proveedores de esos productos Estados Unidos (69.55%), México (17.93%) y China (3.53%).

En cuanto a las importaciones de frutas (HS-08) Costa Rica se ubicó en la cuarta posición en importancia como proveedor de Canadá, al registrar un valor importado de US$ 173.12 millones y una participación relativa del 5.32%. Los principales proveedores de este subsector son Estados Unidos (49.92%), Chile

(17)

16

(9.36%) y México (7.67%). El cuadro 2.6 detalla las importaciones de frutas de Canadá, por países de origen.

Cuadro 2.5

Canadá: Importaciones del Capítulo HS- 07, por países de origen, 2005-2008 Millones de US$ País 2005 2006 2007 2008 Participación % 2008 Variación % 2007-2008 Estados Unidos 1,193.67 1,287.01 1,400.91 1,480.55 69.55% 5.68% México 220.43 267.52 363.61 381.78 17.93% 5.00% China 40.68 56.89 79.77 75.21 3.53% -5.71% Perú 22.82 28.53 32.30 32.90 1.55% 1.85% España 22.43 27.75 17.86 22.33 1.05% 25.08% Holanda 23.47 24.63 24.03 21.74 1.02% -9.55% India 8.41 10.02 7.72 9.14 0.43% 18.38% Bélgica 8.38 8.55 8.83 8.89 0.42% 0.70% Guatemala 5.36 4.11 5.74 8.46 0.40% 47.51% Grecia 5.78 5.30 4.90 6.88 0.32% 40.49% Tailandia 2.66 3.48 3.82 6.75 0.32% 76.90% Costa Rica 3.53 3.61 4.92 5.86 0.28% 18.98% Honduras 2.77 3.35 5.03 5.41 0.25% 7.49% Israel 5.74 4.29 4.75 5.39 0.25% 13.30% Jamaica 3.41 3.93 3.87 4.78 0.22% 23.36% Otros 43.36 48.68 47.85 52.68 2.47% 10.08% TOTAL 1,612.92 1,787.63 2,015.92 2,128.74 100.00% 5.60% Fuente: Industry Canada

Cuadro 2.7

Canadá: Importaciones del Capítulo HS- 08, por países de origen, 2005-2008 Millones de US$ País 2005 2006 2007 2008 Participación % 2008 Variación % 2007-2008 Estados Unidos 1,201.51 1,322.50 1,478.09 1,624.15 49.92% 9.88% Chile 210.07 247.88 270.46 304.52 9.36% 12.59% México 147.30 172.43 217.02 249.45 7.67% 14.94% Costa Rica 117.04 130.23 161.78 173.12 5.32% 7.01% Ecuador 41.99 53.52 60.62 88.83 2.73% 46.52% Guatemala 55.74 56.60 61.29 82.15 2.53% 34.03% Marruecos 47.62 58.58 83.88 79.55 2.45% -5.17% Colombia 73.39 85.60 69.58 77.27 2.38% 11.06% China 56.64 72.49 74.40 74.98 2.30% 0.78% Sudáfrica 59.34 60.89 63.04 71.16 2.19% 12.87% Turquía 17.45 31.26 60.69 61.50 1.89% 1.35% Argentina 29.60 31.45 48.75 40.73 1.25% -16.45% Brasil 32.01 33.78 44.37 38.34 1.18% -13.57% Vietnam 22.78 20.21 24.03 38.14 1.17% 58.70% Tailandia 13.18 15.00 15.06 30.70 0.94% 103.91% Italia 22.90 19.38 23.68 29.12 0.90% 22.98% Honduras 17.84 12.04 17.46 27.42 0.84% 57.01% Otros 149.70 152.02 166.32 162.16 4.98% -2.50% TOTAL 2,316.10 2,575.87 2,940.53 3,253.29 100.00% 10.64% Fuente: Industry Canada

(18)

17

Como se mencionó anteriormente, para varios de estos productos Costa Rica no sólo es un importante proveedor para Canadá, sino que también Canadá es uno de los principales destinos de las exportaciones costarricenses. Tal es el caso de los siguientes productos:

En el caso de los vegetales:

- Canadá es el primer destino de exportación de camote, mientras que el país es el cuarto proveedor canadiense de este producto.

- Canadá es el segundo destino para los chayotes y ayotes

costarricenses y Costa Rica es el quinto proveedor canadiense de la partida HS-0714.90, que incluye a ambos productos.

- Costa Rica es el mayor proveedor de yuca para Canadá, al tiempo que este mercado es el quinto destino de exportación de yuca costarricense.

- Para la partida HS-0714.90, que incluye a productos como la malanga y el ñame, para los cuales Canadá es el tercer y quinto destino de exportación, respectivamente, Costa Rica es el quinto proveedor.

- Costa Rica es el cuarto proveedor de zanahorias en este mercado, mientras que son el sexto destino de exportación de dicho producto. En el caso de las frutas:

- Canadá es el principal destino de exportación de la papaya costarricense, mientras que Costa Rica es el sétimo proveedor de papaya para Canadá.

- En el caso del banano, aunque Canadá no figura como uno de los principales destinos de exportación, Costa Rica es el segundo proveedor de banano a este país, superado únicamente por Ecuador. Cabe mencionar a que ello se debe a que el banano originario de Costa Rica es reexportado desde Estados Unidos, donde se localizan los grandes centros de distribución de grades empresas importadoras.

- Costa Rica es el primer proveedor de piña para Canadá, mientras que Canadá fue el décimo destino de exportación de este producto, durante el año 2008.

En el siguiente cuadro, se detalla el origen de las importaciones de los productos mencionados arriba.

(19)

18

Cuadro 2.6

Canadá: Origen de las importaciones de vegetales, partidas seleccionadas, 2008

Partida Descripción Países de Origen Posición

Valor

Miles de US$ % 0706.10 Zanahoria Estados Unidos 1 117,258.78 97.26%

China 2 1,496.53 1.24% México 3 1,459.71 1.21% Costa Rica 4 248.74 0.21% Guatemala 5 69.36 0.06% Otros - 30.68 0.03% TOTAL 120,563.80 100.00% 0709.90

Las demás hortalizas (en esta partida

se incluyen los chayotes y ayotes) Estados Unidos 1 81,911.48 65.58%

México 2 31,559.19 25.27% Costa Rica 3 1,660.01 1.33% China 4 1,620.15 1.30% Honduras 5 1,276.94 1.02% Otros - 6,878.93 5.51% TOTAL 124,906.70 100.00%

0714.10 Yuca Costa Rica 1 2,165.56 77.49%

Filipinas 2 346.08 12.38% Vietnam 3 88.55 3.17% Jamaica 4 40.75 1.46% Islas Fiji 5 28.05 1.00% Otros - 125.74 4.50% TOTAL 2,794.74 100.00%

0714.20 Camote Estados Unidos 1 19,477.51 76.92%

Jamaica 2 2,368.58 9.35% China 3 1,055.37 4.17% Costa Rica 4 692.55 2.74% Honduras 5 600.83 2.37% Otros - 1,126.17 4.45% TOTAL 25,321.00 100.00% 0714.90

Los demás tubérculos (en esta partida

se incluye el ñame y la malanga) Estados Unidos 1 6,031.26 39.98%

China 2 5,015.10 33.24% Jamaica 3 1,831.05 12.14% Nicaragua 4 794.47 5.27% Costa Rica 5 572.66 3.80% 842.30 5.58% TOTAL 15,086.82 100.00% 0803.00 Banano Ecuador 1 80,411.28 25.73% Costa Rica 2 75,576.63 24.18% Colombia 3 74,822.57 23.94% Guatemala 4 56,404.32 18.05% Honduras 5 17,619.99 5.64% Otros - 7,700.18 2.46% TOTAL 312,534.98 100.00%

(20)

19 Partida Descripción Países de Origen Posición

Valor

Miles de US$ % 0804.30 Piña Costa Rica 1 81,853.38 85.30%

Estados Unidos 2 8,100.08 8.44% Ecuador 3 2,441.15 2.54% Honduras 4 1,133.83 1.18% Tailandia 5 708.57 0.74% Otros - 1,727.04 1.80% TOTAL 95,964.05 100.00% 0807.20 Papaya Belice 1 5,898.80 34.84% Estados Unidos 2 4,611.64 27.23% Brasil 3 2,091.93 12.35% México 4 990.28 5.85% Costa Rica 7 485.42 2.87% Otros 2,855.37 16.86% TOTAL 16,933.44 100.00%

Fuente: Industry Canada

Para un mayor nivel de detalle de las estadísticas comerciales de Canadá, se recomienda revisar la siguiente dirección electrónica:

http://www.ic.gc.ca/sc_mrkti/tdst/tdo/tdo.php?lang=30&headFootDir=/sc_mrkti/tdst/

(21)

20

III.

Tratamiento Arancelario

1. Arancel Base

Como se desprende del Cuadro 1.1, los productos frescos costarricenses ingresan libres de aranceles a Canadá, pues estos productos están incluidos dentro del Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado por ambos países en el año 2001.

En este tratado se acordó que los productos incluidos en los capítulos HS-07 y HS-08 tendrían una categoría de desgravación A, es decir, arancel cero a partir de la puesta en vigencia del tratado, mismo que entró a regir en el año 2002. De esta manera, todos los productos del subsector o grupo denominado productos frescos ingresan libre del pago de aranceles al mercado de Canadá.

2. Reglas de Origen

Las reglas de origen son una normativa técnica del comercio internacional que se establece con el fin de determinar las condiciones o criterios bajo los cuales un producto es considerado o no originario de un país o región. Lo anterior permite a determinar, entre otros aspectos, si dicho producto califica para un tratamiento arancelario preferencial.

En el sector de productos frescos, el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá establece que “los productos agrícolas y hortícolas cultivados en el territorio de una de las partes, deben ser tratados como originarios del territorio de esa parte, aunque sean cultivados a partir de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u otras partes vivas de plantas de un país parte o no parte”. (COMEX, 2002).

Por otro lado, el tratado estableció las siguientes reglas de origen específicas: Cuadro 3.1

Tratado de Libre Comercio entre CR y Canadá, reglas de origen específicas para productos frescos

Subpartida Regla de Origen

07.01-07.14 Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo.

08.01-08.12 Un cambio a la partida 08.01 a 08.12 de cualquier otro capítulo.

0813.10-0813.40 Un cambio a la subpartida 0813.10 a 0813.40 de cualquier otro capítulo.

0813.50

Un cambio a la subpartida 0813.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 08.01, subpartida 0802.90, partida 08.03, la subpartida 0804.30 ó 0804.50, partida 08.05 ó 08.07 o subpartida 0813.40.

(22)

21 Subpartida Regla de Origen

08.14

Un cambio a la partida 08.14 de cualquier otra partida; o Un cambio a cortezas de agrios (cítricos) congeladas, secas o conservadas

provisionalmente de la partida 08.14 de cortezas de agrios (cítricos) frescas de la partida 08.14, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida.

Fuente: COMEX.

Es preciso mencionar que de acuerdo con el texto de dicho tratado, un requisito de cambio en la clasificación arancelaria en la regla de origen específica se aplica únicamente a materiales no originarios.

Con respecto a la certificación de origen, el tratado establece en el artículo V.1, que para comprobar el origen de las mercancías el exportador emitirá una certificación de origen, que debe incluir el nombre, firma y sello del certificante, sin que medie aprobación de alguna autoridad pública o privada. El formato del certificado de origen se muestra en la Figura 3.1

(23)

22

Figura 3.1

Tratado de Libre Comercio entre CR y Canadá, Certificado de Origen

(24)

23

3. Cuotas y contingentes

(25)

24

IV.

Requisitos de Exportación y Barreras No Arancelarias

1. Requisitos de exportación

a. Registro de Exportador

Para realizar exportaciones a cualquier mercado alrededor del mundo, el exportador deberá registrarse como tal ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER (VUCE). Este registro tiene validez de un año, a partir del cual debe ser renovado en forma manual o electrónica. En el primer caso, debe adquirirse el sobre para el registro y presentarlo debidamente lleno ante cualquier oficina de la VUCE. En el segundo caso, el registro se realiza a través de la dirección

http://www.procomer.com/Espanol/Tramites-12/registro_exportadores-12-01/registro_exportadores-12-01-01.html, se deben completar los formularios

electrónicos que aparecen en pantalla y presentar posteriormente la documentación solicitada ante la VUCE.

El objetivo de este trámite es registrar las firmas autorizadas por la empresa en cuestión y asignarle a cada exportador un código de tres posiciones, el cual funciona como cuenta corriente ante el Banco Central de Costa Rica y como código ante la aduana.

Pueden inscribirse como exportadores las personas jurídicas que estén debidamente inscritas ante el Registro Público y personas físicas que posean cédula de identidad costarricense o cédula de residencia.

El proceso de registro concluye una vez adjudicado el código de exportador. Una vez presentada la documentación pertinente, la adjudicación del código tarda tres horas aproximadamente. El registro tiene un costo de US$ 3. Para mayor información acerca de este proceso, favor contactar con la VUCE, al teléfono (506) 2299-4811.

b. Requisitos documentales

Los requisitos documentales para realizar cada exportación son lo siguientes:

- Registro de exportador

- Declaración Aduanera de Exportación (cuando se realicen

exportaciones de banano se debe anotar el nombre de la finca en la casilla de permisos y observaciones)

- Factura comercial

En cuanto a la certificación de origen, el Tratado establece en el artículo V.1 que para comprobar documentalmente si una mercancía es originaria de una de las parte, el exportador emitirá la certificación de origen de conformidad con el artículo

(26)

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V.1 del Tratado, “para comprobar documentalmente que una mercancía es originaria de una de las Partes, el exportador emitirá la certificación de origen, la cual contendrá el nombre, firma y sello del certificante” (COMEX, 2002). En otras palabras, es el exportador la persona encargada de emitir el certificado, remitiéndolo de forma directa al importador sin que medie aprobación o aval alguno por parte de autoridades públicas o privadas. Es preciso indicar que puede utilizarse tanto este formato como el certificado de origen del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).

2. Requisitos de importación

a. Instituciones y regulaciones generales

Canadian Food Inspection Agency (CFIA)2

Esta agencia es la encargada de velar por la calidad e inocuidad de los alimentos en Canadá. Sus planes están orientados a fortalecer la seguridad en las fronteras del país, la seguridad alimentaria y velar por la salud de los canadienses.

Los objetivos estratégicos de esta agencia son los siguientes:

- Minimizar y administrar los riesgos a la salud pública, asociados a la oferta de alimentos y la transmisión de enfermedades animales a los humanos.

- Tener un seguro y sostenible uso de los recursos animales y vegetales.

- Proteger a los consumidores mediante la aplicación de estándares de calidad para la comercialización de alimentos.

Algunos de los programas desarrollados por la CFIA están relacionados con la salud animal, salud vegetal, productos lácteos, carne, fertilizantes, alimentos procesados, etiquetado de alimentos, productos frescos, entre otros.

A esta agencia corresponde la aplicación de las siguientes leyes:

- Canadian Food Inspection Agency Act

- Foods and Drugs Act

- Agriculture and Agrifood Administrative Monetary Penalties Act

- Canada Agricultural Products Act

- Consumer Packaging and Labelling Act

- Feeds Act

- Fertilizers Act

- Fish Inspection Act

- Health of Animals Act

2 http://www.inspection.gc.ca/english/toce.shtml

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26 - Meat Inspection Act

- Plant Breeders Rights Act

- Seeds Act.

Además, también es responsable de la administración y aplicación de los reglamentos del Canadian Agricultural Products Act:

- Dairy Products Regulations

- Egg Regulations

- Processed Eggs Regulations

- Livestock and Poultry Regulations

- Processed Products Regulations

- Honey Regulations

- Maple Products Regulations

- Fresh Fruits and Vegetables Regulations

- Licensing and Arbitration Regulations

Canadian Border Service Agency (CBSA)3

Esta agencia se encarga de administrar el acceso de las personas y bienes a territorio canadiense (aduanas). Es la responsable del proceso inicial de inspección a las importaciones de insumos y bienes agrícolas,

Dentro de las principales leyes que regulan el sector sobresalen:

- Foods and Drugs Act4: Como se mencionó, esta ley es aplicada por la CFIA. Contiene las regulaciones generales para la comercialización de alimentos, ciertos requisitos para la importación y exportación de alimentos, normativa de etiquetado, entre otros.

- Canada Agricultural Products Act5: Esta ley contiene las principales regulaciones en cuanto a permisos de importación de alimentos, estándares de calidad (grados), normativa de etiquetado de productos agrícolas, regulación para productos orgánicos, entre otros.

b. Permisos de importación

A continuación se detallan los principales requisitos para la importación de productos frescos en Canadá.

3 http://www.cbsa-asfc.gc.ca/

4 http://laws.justice.gc.ca/en/F-27/C.R.C.-c.870 5 http://laws.justice.gc.ca/en/C-0.4

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Licencia de importador

Todos los importadores comerciales de productos frescos deben contar con el Federal Produce License, otorgado por el Food of Plant Origin Division del CFIA, o debe ser miembro del Fruit and Vegetable Dispute Resolution Corporation (DRC). Todas las importaciones de manzanas, papas o cebolla, deben ser presentadas ante los ISC, Import Service Centre. Existen tres centros adscritos al CFIA que cuentan con profesionales especializados para revisar la documentación correspondiente a las importaciones de insumos agrícolas y bienes agrícolas y alimentos procesados que no puede ser fácilmente verificada en la frontera.

Los importadores que son distribuidores directos están exentos de poseer esta licencia, siempre que sus ventas anuales sean inferiores a los US$230 mil (CFIA, 2009).

Confirmation of Sale (COS)

De acuerdo con el Memorandum D-19-1-1, emitido por la CFIA todos los envíos de frutas y vegetales deben presentar una copia del Confirmation of Sale (COS), al tiempo en que se libera la carga, excepto para los envíos que transmitieron los datos desde el Electronic Data Information (EDI), pues en estos casos, el COS es “capturado” a través del sistema.

El EDI es un sistema electrónico que requiere un proceso de registro y autenticación del usuario. Los documentos transmitidos a través de este sistema son:

- Cargo Control Document: Este documento debe incluir el código de barras asociado al código del transportista.

- Factura comercial.

- Canada Customs Coding Form: en este formulario se indica el nombre del importador, exportador, descripción de los bienes, fecha del envío tratamiento arancelario aplicable (o tratado comercial aplicable), clasificación arancelaria, impuestos correspondientes y un cálculo del monto a pagar en impuestos de entrada.

Si no se transmite electrónicamente, el documento COS debe estar firmado por el comprador, vendedor, importador o el representante legal. El formato consta de consta de tres copias, el importador debe conservar una copia y otra debe tener la leyenda “Copy for the Canadian Food Inspection Agency”.

El formato se adquiere mediante la CFIA en sus oficinas regionales, o a través de la web: http://www.inspection.gc.ca/english/for/mpppe.shtml.

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Algunas excepciones a este requisito son:

-

Importaciones con fines no comerciales.

-

De acuerdo con las Fresh Fruits and Vegetables Regulations y las Licensing

and Arbitration Regulations, los envíos de 15 paquetes o menos, con un peso total inferior o igual a los 250 Kg. están exentos de presentar el certificado de inspección y el COS.

c. Estándares de Calidad (Requisitos de Grado)

Las frutas y vegetales deben cumplir con las especificaciones de grado para garantizar la calidad de los productos o estándares del mercado. Los siguientes productos están sujetos al cumplimiento de este requisito:

- Manzanas - Albaricoques - Espárragos verdes - Remolachas - Arándanos - Coles de Bruselas - Repollo - Melones - Zanahorias - Coliflores - Apio - Cerezas - Maíz dulce

- Pepinos de invernadero y de campo - Uvas

- Melocotones - Peras

- Ciruelas

- Ciruelas pasas

-Tomates, de invernadero y de campo - Papas

- Fresas

Las regulaciones de grado, madurez y calidad se detallan en el Canada Agricutural Products Act., Fresh Fruit and Vegetable Regulations. Es preciso indicar que las regulaciones de calidad varían si el producto se comercializará fresco o si es para procesamiento. Las regulaciones específicas pueden ser

consultadas en la siguiente dirección electrónica:

http://www.e-laws.gov.on.ca/html/regs/english/elaws_regs_900378_e.htm

En las siguientes direcciones electrónicas se pueden consultar manuales para la correcta interpretación de las regulaciones de frutas y vegetales frescos:

Frutas: http://www.inspection.gc.ca/english/fssa/frefra/fruman/frumane.shtml Vegetales: http://www.inspection.gc.ca/english/fssa/frefra/vegman/vegmane.shtml

(30)

29 d. Regulaciones de Etiquetado

La legislación aplicable es la Fresh Fruit and Vegetable Regulations del Canada Agricultural Products Act.

La etiqueta de cada producto debe indicar lo siguiente:

- El nombre común del producto*

- Origen: “Product of” o “Produit de”*

- Cantidad neta*

- Nombre del grado*

- Identificación de la actividad y dirección principal de la persona por o para la cual el producto se cultivan para reventa o reenvasado.

Los campos con asterisco deben presentarse en inglés y francés.

Las etiquetas de empaques de peras o manzanas deben indicar además el nombre de la variedad de peras o manzanas en él.

Las etiquetas para empaques de melocotones deben indicar el diámetro mínimo establecido por los estándares de grado de este producto.

En cuanto a las papas, se debe indicar si éstas son de alguna variedad de pulpa amarilla.

El texto completo de la normativa de etiquetado puede encontrarse en la siguiente dirección electrónica:

http://laws.justice.gc.ca/en/showdoc/cr/C.R.C.-c.285/bo-ga:l_II/20090622/en#anchorbo-ga:l_II

e. Productos Orgánicos

En Canadá se ha dado un incremento sensible de la producción orgánica, la CFIA estima que el crecimiento de este sector ha sido cercano al 15-20% anual. En la actualidad, existen 3,618 granjas certificadas como productoras de orgánicos, además, se tiene que cerca del 80% de las ventas al detalle de productos orgánicos corresponden a productos importados, lo cual refleja el amplio potencial de este sector en este país.

Es preciso indicar que a partir del 30 de junio de 2009, entró en vigor la nueva legislación sobre productos orgánicos. Dentro de los cambios más destacables, se encuentra el hecho de que los productos orgánicos deben estar certificados de acuerdo con los Canadian Organic Standars (COS).

La nueva regulación de productos orgánicos tiene especificaciones especiales para el etiquetado de productos orgánicos:

(31)

30 - Productos orgánicos con un contenido orgánico mayor o igual al 95%,

pueden comercializarse utilizando el Canadian Organic Logo

- Productos con contenido orgánico del 70-95%, pueden tener la leyenda “% organic product”.

- Productos cuyo contenido de ingredientes orgánicos sea menor al 70%

pueden indicarlo en la lista de ingredientes.

Los productos de las primeras dos categorías anteriores deben ser certificados como orgánicos por algún ente reconocido por la CFIA. El nombre de dicha entidad también debe aparecer en la etiqueta del producto.

El uso del logotipo de producto orgánico es de carácter voluntario, por lo que no todos los productos orgánicos comercializados en Canadá lo poseen. La nueva regulación de productos orgánicos puede ser consultada en la siguiente página

web:

http://www.gazette.gc.ca/rp-pr/p2/2009/2009-06-24/html/sor-dors176-eng.html

Es importante señalar que las regulaciones costarricenses en materia de producción orgánica, se encuentran en proceso de ser reconocidas por Canadá. En total, 21 países han aplicado para determinar la equivalencia de sus regulaciones (15 pertenecientes a la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Australia, Costa Rica, Nueva Zelanda y Suiza) son reconocidas por Canadá. Los criterios para obtener la equivalencia son: Regulaciones, Administración del sistema de Acreditaciones y Certificaciones, Estándares y Monitoreos y Responsabilidad.

f. Regulaciones Gobierno de Ontario

El Gobierno de Ontario tiene regulaciones específicas para el sector de frutas y vegetales frescos. Dentro de estas regulaciones cabe mencionar las siguientes:

Estándares de Calidad y Grados

Los siguientes productos deben de cumplir con los requisitos de calidad y grado establecidos por el Gobierno de Ontario:

- Espárragos - Remolacha - Repollo - Melones - Zanahorias - Coliflor - Apio - Cerezas - Pepinos de Campo - Tomates de campo - Pepinos de invernadero - Tomates de invernadero - Lechuga - Cebollas - Chirivías - Melocotones - Peras - Pimientos

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- Ciruelas y ciruelas pasas - Papas - Frambuesas - Nabos - Fresas - Maíz Dulce - Uvas de mesa

Para el cumplimiento de estos estándares de calidad se recomienda la consulta a los manuales de calidad publicados por el Gobierno de Ontario, los mismos se encuentran disponibles en el siguiente enlace:

http://www.omafra.gov.on.ca/english/food/inspection/fruitveg/intro.htm#legislation

Requisitos de Etiquetado

El Gobierno de Ontario tiene diferentes regulaciones en materia de etiquetado para frutas y vegetales frescos, dentro de las cuales cabe destacar las siguientes:

- Requisitos para productos empacados listos para la venta al detalle. La etiqueta de estos productos debe indicar la siguiente información:

Nombre y dirección del empacador Nombre del producto

Grado

Si es importado, debe indicar el país de origen (“Product of”) Nombre de la variedad en el caso de las peras y manzanas

Para el caso de chiles se debe indicar si es “sweet” o “hot” (dulce o picante)

Precio

- Requisitos para productos listos para la venta al detalle. La etiqueta de estos productos debe indicar la siguiente información:

Grado

Si es importado, debe indicar el país de origen (“Product of”) Nombre de la variedad en el caso de las peras y manzanas

Para el caso de chiles se debe indicar si es “sweet” o “hot” (dulce o picante)

Precio

Para mayor información acerca de los requisitos que aplica el Gobierno de Ontario para la importación y comercialización de frutas y verduras frescas se recomienda consultar la siguiente dirección electrónica, del Gobierno de Ontario:

http://www.omafra.gov.on.ca/english/food/inspection/fruitveg/intro.htm#legislation

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29 g. Registro de Marca

Aunque generalmente los registros de marca no son usuales en el caso de los productos frescos, pues por lo general los importadores los comercializan bajo una marca propia o a granel, algunos exportadores podrían estar interesados en comercializar sus productos bajo una marca propia. A continuación se presentan los lineamientos generales para el registro de marcas en Canadá.

La oficina correspondiente es la Canadian Intellectual Property Office, ante la cual se inicia el proceso de registro de marca. El proceso consta de los siguientes pasos:

- Se presenta la solicitud de registro ante esta oficina, además de cancelar CAN $2506 si la solicitud se hace por vía electrónica, o CAN$ 300 en otro caso. Dentro de los siguientes siete días hábiles, se le notifica al interesado que la solicitud ha sido ingresada en la Canadian Trade-marks Database.

- Se inicia el proceso de revisión, para determinar si se puede registrar la marca, es decir, para determinar que no entre en conflicto con otras marcas previamente registradas. Si existen objeciones de parte de la oficina, se notifica al interesado. Una vez aprobada la marca, se hace el anuncio en el Trade-marks Journal, publicación semanal en la que se divulgan los registros de marca para conocimiento de terceros.

- Una vez publicado en el Trade-marks Journal, se inicia un período de dos meses en espera de objeciones al registro de marca.

- En caso de que alguna persona física o jurídica presente una objeción al registro, la Trade-marks Opposition Board (TMOB) le notifica al interesado acerca de la objeción presentada. Para impugnar la oposición, se dispone de un mes de tiempo para presentar una declaración contraria. Ambas partes tienen la oportunidad de presentar declaraciones juradas por escrito con los argumentos para defender su posición, así como a presentarse en una audiencia oral. Si la oposición se retira o no tiene éxito, su solicitud se procederá a la asignación.

- Si no hay oposición, o si la oposición se ha decidido en su favor, su solicitud será permitida y la Oficina del Registrador no considerará ninguna otra oposición. El interesado recibirá una Notificación de Asignación y debe pagar una cuota de inscripción de CAN $ 200. Si su solicitud se ha basado en el "uso", puede solicitar una extensión de tiempo hasta que su marca está en uso. Hay una cuota de CAN $ 125 por extensión.

Una vez finalizado este proceso, se debe enviar la cuota de inscripción y si la aplicación se basa en el “uso”, se debe adjuntar también una notificación de que la

6

(34)

30

marca esta siendo utilizada. A partir de ese momento, la marca cambia su estatus de “en espera” por “marca registrada”.

El tiempo que toma registrar una marca puede variar. Si la solicitud es presentada correctamente, se aprobó sin cambios, y no se presentaron oposiciones, debe recibir una Notificación de Asignación, aproximadamente 20 meses después de la presentación de la solicitud. Después de la presentación de la cuota de inscripción y declaración de uso (para las marcas con aplicaciones basadas en "uso"), el proceso debe concluir aproximadamente cuatro semanas después.

En la siguiente dirección electrónica se puede encontrar más información acerca del proceso de registro de marca, registro de diseños industriales y patentes en Canadá: http://www.cipo.ic.gc.ca/eic/site/cipointernet-internetopic.nsf/eng/home

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31

V.

Logística de Exportación

1. Puertos de Entrada

De acuerdo con TFO (2008), desde una perspectiva regional, Canadá puede dividirse en cinco regiones:

- Las Provincias Atlánticas: Nuevo Brunswick, Nueva Escocia, Isla Príncipe Edward, y Terranova y Labrador (2,3 millones de personas7);

- La Provincia de Québec: (7,8 millones de personas ); - La Provincia de Ontario: (13 millones de personas );

- Las Provincias de las Praderas: Manitoba y Saskatchewan (2,2 millones de personas);

- Las Provincias Occidentales: Alberta y Columbia Británica (8.1 millones de personas); y

- Los Territorios Yukón, Noroestes, y Nunavut (109 mil personas).

Siendo las provincias de Ontario (54%), Columbia Británica (19.5%) y Québec (11.9%) los principales importadores de productos frescos. Estas provincias contienen los principales puertos de acceso vía marítima hacia este mercado, a saber: Toronto, Vancouver y Montreal respectivamente. Vancouver es el principal punto de acceso en la costa atlántica canadiense.

La localización de estos puertos puede apreciarse en la Figura 5.1

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32

Figura 5.1

Canadá: Principales puertos de entrada

Fuente: Elaboración propia, imagen tomada del programa Google Earth

Existen varias empresas que brindan el servicio de transporte desde Costa Rica hacia Canadá, tanto vía marítima como aérea.

A continuación se detallan algunas de estas empresas, no obstante, es preciso indicar que no corresponden a todas las empresas que brindan el servicio de transporte a este mercado, además, PROCOMER como institución encargada de la promoción del comercio, no avala o recomienda a ninguna de estas empresas, sino que suministra al exportador la información disponible, por lo que es responsabilidad de éste contactar y verificar la empresa transportista que estime de su conveniencia.

(37)

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Cuadro 5.1

Costa Rica: Empresas que brindan servicio de transporte marítimo hacia Canadá

Naviera Puerto de Salida Puerto de Llegada Tiempo de Tránsito Frecuencia de Salida Escalas Servicios Complementarios Observaciones APL Limón Montreal, vía

Vancouver 19 días Semanal

Manzanillo,

Panamá No No proporcionaron tarifas

APL Limón

Halifax, vía New

York 11 días Semanal

New York,

Estados Unidos No No proporcionaron tarifas

Armada de

Navegación Limón Halifax 14 días Semanal

Kingston,

Jamaica No

No ofrecen servicio de transporte interno.

Costo aproximado por concepto de flete:

20 STD 1/ US$1,100 40 STD HC 2/ US$ 1,200 40 RF 3/ US$ 1,800

Tienen oficinas propias en Canadá

CMA-CMG Limón

Halifax,

Montreal 19 días Semanal

Kingston,

Jamaica Sí

Adicionalmente tienen la ruta LIO-Toronto vía Philadelphia con un tránsito de 11 días

Expeditors

Consolidador Limón Halifax 22 días Semanal

Manzanillo, Panamá Sí

Tienen oficinas en Canadá para los servicios complementarios

Hamburg

Sud Limón

Halifax, Montreal

20 días Semanal Lisboa No

Flete:

20STD US$2,600.00 40STD HC US$3,900.00 40RF US$ 6800.00, tienen oficina propias en Canadá

Happag

Lloyd Limón Halifax 19 días Semanal

Manzanillo,

Panamá Sí

ILG Logistics Limón

Montreal,

Toronto 20 días Semanal Sí

Esta línea no tiene servicios de CR hacia Canadá, pero ingresan a Montreal y Toronto vía New York 4/

Maersk Line Limón Montreal 15 días Semanal

Manzanillo,

Panamá Sí No proporcionaron tarifas

MSC Limón Montreal 13 días Semanal

Freeport, Bahamas Sí Flete: 20STD USD$1600.00, 40STD HC USD$1950.00, 40RF USD$ 3250 Schenker

Line Limón Montreal 16 días Semanal

Freeport,

Bahamas Sí

Si exportan carga peligrosa, solo exportan carga seca 5/, el servicio es hasta el puerto. Flete: 20STD US$ 2,330 40 STD/HC US$ 2,680 Oceánica Internacional Dacotrans Ambos Mares Baimar Limón Halifax,

Montreal 22 días Semanal

Manzanillo,

Panamá Sí Son consolidadores marítimos

Fuente: Elaboración propia a partir de información suministrada por empresas Notas: 1/ Contenedor estándar de 20 pies

2/ Contenedor estándar de 40 pies, High Cube 3/ Contenedor estándar de 40 pies, refrigerado

4/ Estos servicios se dan bajo el formato multimodal: el consolidador lleva la carga a Nueva York y desde este punto se transporta a Canadá vía terrestre o ferroviaria.

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