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UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
CHOTA
Reglamento del
Estudiante
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2013
REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE
CAPITULO I BASE LEGAL
ARTÍCULO 1º El Presente Reglamento norma y orienta la actividad del estudiante de la
Universidad Nacional Autónoma de Chota, teniendo como base legal los dispositivos que a continuación se indica:
- Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificaciones - Ley de CONAFU Nº 26439, 29780 y su Estatuto.
- Ley Nº 29531, Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Chota (UNACH).
- Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.
- Resolución Nº 208-2013-CONAFU, que autoriza el funcionamiento provisional de la UNACH.
- Estatuto y Reglamento General de la UNACH. CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA
Artículo 2°.- La matrícula es el acto formal y voluntario de los estudiantes, que acredita su condición de tales en la universidad y conlleva el compromiso de cumplir las disposiciones normativas establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad. Cada matrícula tiene validez para el período académico respectivo.
Artículo 3°.- La matrícula está sujeta al sistema de créditos y de currículo semiflexible. Un alumno podrá matricularse hasta en un máximo de veintidós créditos. Excepcionalmente podrá hacerlo hasta en veintiséis, cuando acredite haber tenido matrícula regular y obtenido un promedio ponderado mayor o igual a 13.5 en el semestre académico inmediato anterior o cuando esté cursando el último ciclo de estudios, pagando el costo del creditaje adicional.
Artículo 4°.- La matrícula está sujeta a las siguientes condiciones:
a. Sólo se podrá matricular en asignaturas cuyo prerrequisito esté debidamente aprobado. b. Cuando haya desaprobado una asignatura, el alumno deberá matricularse obligatoriamente en dicha asignatura en el semestre inmediato en que es ofrecida o desarrollada.
c. La modificación o rectificación de la matrícula sólo podrá efectuarse durante los primeros 30 días de iniciado el período académico.
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e. La reserva de matrícula se realiza en lugar de la matrícula y podrá efectuarse hasta 30 días de iniciado el semestre académico. La reserva podrá ser solicitada hasta por dos períodos académicos consecutivos.
f. El postulante ingresante no tiene derecho a efectuar Reserva de Matrícula.
g. El retiro del estudiante, una vez matriculado e iniciado el ciclo académico, se considera una interrupción de los estudios. El estudiante podrá retomar los estudios interrumpidos, matriculándose en el mismo ciclo, en período lectivo posterior, previo pago de los derechos correspondientes.
h. Ningún alumno puede registrar matrícula simultánea en más de una carrera profesional. i. La matrícula de un alumno es regular cuando en ella se registra el equivalente en
créditos al correspondiente al ciclo de estudios. En todo otro caso es especial.
j. La matrícula es personal o mediante apoderado. Cuando la matrícula es en el primer ciclo, el interesado debe presentar su constancia de ingreso.
k. Cuando un estudiante tenga que matricularse por tercera vez en un curso desaprobado, el número máximo de créditos que podrá llevar en dicho período académico no excederá de 15; y, cuando tenga que matricularse en dos cursos desaprobados por tercera vez, el número máximo de créditos no excederá de 12.
Artículo 5°.- Los estudiantes pierden el derecho a matricularse en la universidad en los casos
siguientes:
a. Por medida disciplinaria tipificada en el Art. 11o del presente Reglamento b. Por haber desaprobado uno o más cursos por tercera vez.
c. Por no haberse matriculado en cuatro semestres académicos consecutivos, o seis alternos.
Artículo 6°.- Para solicitar traslado interno de una carrera a otra, se requiere haber aprobado
treinta y seis (36) créditos, cuando menos. El estudiante presentará una solicitud al Decano de Facultad de destino o al Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, adjuntando su récord oficial de notas y el recibo de pago por los derechos correspondientes. La resolución de aceptación será notificada a la Facultad de origen o a la Vicepresidencia Académica de la Comisión Organizadora y a la Dirección de Registro Académico.
Artículo 7°.- Los estudiantes que interrumpieron sus estudios y que no se encuentran incursos
en ninguna de las causales de pérdida del derecho de matrícula, podrán solicitar reanudación de estudios presentando una solicitud a su respectiva Facultad o a la Presidencia de la Comisión Organizadora, adjuntando el recibo de pago por los derechos correspondientes. La Facultad o la determinará la vigencia de los estudios efectuados y los convalidará a la vista del currículo vigente para efectos de su matrícula. La resolución correspondiente será notificada a la Dirección de Registro Académicos
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 8°.- Son derechos de los estudiantes:
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b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionado a causa de ellas.
c. Constituir asociaciones cuyos fines sean compatibles con los de la Universidad. d. Utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad. e. Gozar de los demás beneficios que establecen las leyes, el Estatuto y reglamentos
internos de la Universidad.
f. Para los efectos de establecer el orden de méritos todos los estudiantes tendrán los mismos derechos, independientemente de su modalidad de ingreso.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 9°.- Son deberes de los estudiantes:
a. Cumplir con lo prescrito en la Ley Universitaria 23733, en el Estatuto y reglamentos de la Universidad.
b. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación académico profesional, humanística e intelectual que le permita desarrollarse como persona y como profesional, al servicio de la comunidad.
d. Solicitar autorización a la instancia correspondiente para utilizar la infraestructura universitaria en actividades estrictamente académicas.
e. Mantener el orden y la tranquilidad dentro de la Universidad
f. Portar permanentemente y exhibir su carné universitario al ingresar a los locales de la institución y en las oportunidades que le sea solicitado.
g. Observar conducta digna, ética y moral dentro y fuera de la universidad.
h. Realizar sus actividades estudiantiles prescindiendo de toda actividad política partidaria. i. Asistir obligatoria y puntualmente a las actividades académicas programadas.
j. Abstenerse de participar en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas.
k. Contribuir al desarrollo regional y nacional, al prestigio de la Universidad y a la consecución de sus fines, por medio de la excelencia académica y profesional.
l. Cumplir puntualmente con sus obligaciones económicas frente a la universidad.
Artículo 10°.- Constituyen faltas susceptibles de sanción disciplinaria las siguientes:
a. El no cumplimiento de los deberes será considerada como falta disciplinaria b. El deterioro, sustracción o destrucción del patrimonio de la universidad.
c. Las acusaciones graves e infundadas y demostradas como tales en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
d. Las agresiones físicas contra cualquier miembro de la comunidad universitaria. e. Fomentar desorden y utilizar la violencia para hacer un reclamo.
f. La suplantación de postulantes o estudiantes en los exámenes.
g. Observar conducta inmoral o gravemente reprensible que afecte la dignidad de la Universidad o de cualquiera de sus miembros.
h. La condena judicial a pena privativa de la libertad, por la comisión de delito común doloso.
i. Los estudiantes que promuevan, participan o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo
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de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas serán separados de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
j. Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de enseñanza, administración, bienestar universitario, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente.
Artículo 11°.- Son aplicables a los alumnos, según la gravedad de la falta y sin necesidad de que
su aplicación sea sucesiva, previo proceso, las sanciones siguientes: a. Amonestación escrita.
b. Suspensión. c. Separación.
Artículo 12°.- La amonestación es impuesta por el Presidente de la Comisión Organizadora. La
suspensión y separación son aplicadas por el Consejo Universitario o Comisión Organizadora. El amonestado podrá interponer apelación ante el Presidente de la Comisión Organizadora, éste resuelve en última instancia. En los casos de suspensión y separación, el sancionado podrá interponer apelación ante el Consejo Universitario o Comisión Organizadora que resuelve en última instancia.
Artículo 13º.- Para la suspensión o separación de un alumno se observará el siguiente
procedimiento:
a. El proceso disciplinario se inicia ante el Presidente de la Comisión Organizadora, quien remitirá lo actuado a la Comisión Organizadora, en un plazo de tres días hábiles, para su dictamen.
b. La Comisión Organizadora notificará al alumno para que, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, formule los descargos respectivos. Con los descargos formulados o sin ellos, la Comisión de Disciplina se pronuncia sobre el mérito de los hechos acreditados en el proceso y recomendará al Presidente de la Comisión Organizadora lo que convenga. c. El Presidente de la Comisión Organizadora resuelve en primera instancia cuando
considere que la sanción que corresponde es la amonestación por el mérito del informe evacuado por la Comisión de Disciplina. Si la recomendación de la Comisión de Disciplina es suspensión o separación el Presidente de la Comisión de Disciplina elevará lo actuado a la Comisión Organizadora.
Artículo 14°.- Las normas referidas a los derechos y deberes de los estudiantes así como el régimen disciplinario, comprende tanto a los estudiantes de pregrado como a los de postgrado, en lo que corresponda.
6 CAPÍTULO V
DEL BIENESTAR ESTUDIANTIL
Artículo 15º.- El Bienestar Estudiantil es un conjunto de servicios y actividades que la
Universidad ofrece a los estudiantes con el propósito de contribuir a mejorar su calidad de vida y desarrollo humano.
Artículo 16º.- La Universidad desarrolla programas de bienestar estudiantil en las áreas
siguientes: 1. Salud.
2. Tutoría y consejería.
3. Asesoría psicopedagógica.
4. Recreación y deportes.
5. Promoción social, cultural y artística.
Artículo 17°.- Los servicios de salud y de urgencias se brindan a través de los consultorios médico y psicológico de la Universidad o mediante convenios con centros de salud o seguros especializados.
Artículo 18°.- Los servicios de tutoría y consejería se brindan a través del Sistema de Tutoría y
Consejería, los mismos que serán detallados en un reglamento específico.
Artículo 19°.- La asesoría psicopedagógica se brinda a través del consultorio psicológico.
Artículo 20°.- Los servicios de recreación y deportes se brindan mediante el desarrollo de actividades especiales organizadas por las Carreras Profesionales, en coordinación con la Dirección de Bienestar y Asuntos Estudiantiles.
Artículo 21°.- Los servicios de promoción social, cultural y artística se brindan mediante el desarrollo de actividades educativas, de naturaleza cultural y artística, organizadas por las Facultades o carreras Profesionales, en coordinación con la dirección de extensión y proyección universitaria.
Artículo 22º.- Las actividades integradoras se desarrollan en el área de Bienestar Universitario
y permiten complementar la formación del futuro profesional orientadas a cumplir con los pilares de la educación superior universitaria como son: el saber convivir, el saber estar y el saber ser, a través de actividades recreativas, deportivas culturales y artísticas que ayudan al desarrollo integral del estudiante, logrando así mismo competencias de carácter social que son base para interactuar dentro de un mundo globalizado.
Artículo 23º.- La Universidad Nacional Autónoma de Chota otorga Becas y Medias Becas a
estudiantes con buen rendimiento académico y mientras mantengan tal condición. El otorgamiento y condiciones de este beneficio están sujetos a reglamento especial.
7 CAPITULO VI
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Artículo 24º.-
La propuesta curricular de la Universidad Nacional Autónoma de Chotaseestructura en base a un sistema de formación integral por competencias. El conjunto de asignaturas de la carrera tiene como propósito principal la formación de las competencias profesionales que la sociedad exige actualmente.
Artículo 25º.-
En la UNACH, la evaluación es un instrumento que permite establecer demanera continua y sostenida el nivel de éxito del proceso enseñanza-aprendizaje, es decir, el logro de las competencias profesionales previstas.
Artículo 26º.-
El rendimiento académico del estudiante, en cada actividad curricular serácalificado en una escala de notas de cero (0) a veinte (20) puntos, en números enteros. La nota mínima de aprobación es once (11). El significado cualitativo de la escala vigesimal de notas es el siguiente: 1. 19 - 20 Excelente 2. 17 - 18 Muy bueno 3. 15 - 16 Bueno 4. 13 - 14 Satisfactorio 5. 11 - 12 Suficiente 6. 09 - 10 Insuficiente 7. 06 - 08 Deficiente 8. 00 - 05 Malo
Artículo 27º.-
El
nivel de logro de las competencias se obtiene a través de un conjunto de técnicas, métodos y estrategias asociadas a diferentes tipos de evaluación: evaluación de entrada, evaluación de salida, controles de lectura, prácticas calificadas, monografías, trabajos de investigación, elaboración de ensayos, resolución de casos y problemas, elaboración de proyectos menores, presentación-sustentación de trabajos de fin de curso, individuales y grupales, entre otros.Artículo 28º.- La inasistencia injustificada a una evaluación programada y calendarizada en el
sílabo de la asignatura tiene como consecuencia obtener automáticamente la nota cero (0).
Artículo 29º.- Es potestad del profesor incluir la asistencia como un criterio adicional para evaluar la participación de los estudiantes en clase.
Artículo 30º.- En cada asignatura que conforma el plan de estudios, se pierde el derecho a ser
evaluado al sobrepasar el 30 % de inasistencias a clase.
Artículo 31º.- El estudiante que haya obtenido una nota final inferior a 11 (once), pero
superior a 05 (cinco), en alguna asignatura, previo pago de los derechos correspondientes, podrá rendir un examen sustitutorio, que se regirá por lo siguiente:
a. El examen sustitutorio deberá ser rendido, ante el docente (ordinario o contratado), que desarrolló la asignatura, dentro de la décimo séptima semana del ciclo académico, previa
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publicación de la nota-promedio final desaprobada y supervisado por el Coordinador Académico.
b. Estando vigente el sistema de formación profesional por competencias, la nota aprobatoria obtenida en el examen sustitutorio remplaza por completo a la nota-promedio final desaprobatoria que motivó el examen.
c. La desaprobación del examen sustitutorio tiene como consecuencia que el estudiante deba cursar nuevamente la asignatura en período académico posterior.
Artículo 32º.- A la culminación satisfactoria del sexto semestre académico de la carrera, con un
mínimo de ciento ocho (108) créditos aprobados y previo examen especial, el estudiante puede obtener una Titulación de Profesional Técnico, otorgada por la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para lo cual se elaborará un reglamento específico.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
PRIMERA.- Los derechos por trámite de los procedimientos indicados se encuentran indicados en el Anexo I, el mismo que forma parte del presente reglamento.
9 ANEXO I
PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE Denominación del
Procedimiento Requisito
Pago por derecho de trámite (S/.)
1. Reserva de Matrícula 1.Solicitud dirigida al
Presidente de la Comisión Organizadora. (Indicando la justificación del caso). 2.Constancia de Estudios 3. Certificado Médico de Centro
de Salud o Certificado de Trabajo. (Según el caso lo amerite)
4.Comprobante de pago
50.00
2. Reanudación de Estudios 1.Solicitud dirigida al
Presidente de la Comisión Organizadora 2.Copia de la Resolución de Reserva de Matrícula 3.Constancia de la última matrícula 4.Comprobante de pago 30.00
3. Constancia de Estudios 1.Solicitud dirigida al
Presidente de la Comisión Organizadora
2.Comprobante de pago
10.00
4. Constancia de Matrícula 1. Solicitud dirigida al
Presidente de la Comisión Organizadora
2. Comprobante de pago
10.00
5. Matricula Regular 1.Constancia de Ingreso o
Constancia de Estudios 2. Comprobante de pago para
estudiantes regulares
50.00
6. Matricula Extemporánea 1. Constancia de Ingreso o
Constancia de Estudios. 2. Comprobante de pago para
estudiantes regulares.
60.00
7. Matricula de estudiantes
regulares que repiten
asignaturas 1. Constancia de Estudios.
2. Comprobante de pago.
60.00
a. Pago adicional por cada
asignatura desaprobada
8. Examen sustitutorio (por
curso)
1.Comprobante de pago. 10.00
9. Examen de Aplazados --- 30.00 / Curso