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DERE. ADM. SEM 06

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Gisela Valenzuela

Academic year: 2022

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Carrera Profesional de Administración

DERECHO

ADMINISTRADO

6

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

Docente:

Dra. Vilchez Cerna E.

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• FACULTAD DE CIENCIAS

ADMINISTRATIVAS Y

ECONÓMICAS

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO

LOGROS DE APRENDIZAJE

SABER CONOCER SABER HACER SABER ACTUAR

Desarrollar las formas de la actividad administrativa del Estado.

Relaciona y conceptualiza el

concepto de Derecho

Administrativo con las formas de las actividades administrativas del Estado.

Muestra y expresa aptitudes en la búsqueda de material bibliográfico e interpreta la norma relacionado al Derecho Administrativo y el tema desarrollado.

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FORMAS DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Dra. Emy Vilchez Cerna

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I.- CONCEPTO :

La ordenación de las normas administrativas y su estudio

se ha venido configurando sobre la idea del fin público

último a que tales normas atendían o sobre la clase de

materia que regulaban. De aquí que la clasificación más

común de la llamada “parte especial” atendiera a los

diversos sectores de la actuación o intervención

administrativa: orden público, asuntos exteriores,

comercio, agricultura, industria, sanidad, educación, etc.

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II.- CLASIFICACIÓN :

Aparte de esa clasificación por los fines, sectores o

materias sobre los que incide la norma administrativa, es

preciso disponer también de otros criterios que permitan

sistematizar, dentro de cada sector o materia (orden

público, sanidad, etc), las normas que la rigen. Para ello

se atiende al efecto que la actividad administrativa causa

en la libertad y derechos de los particulares,

distinguiéndose entre:

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II.- CLASIFICACIÓN :

Para ello se atiende al efecto que la actividad administrativa causa en la libertad y derechos de los particulares, distinguiéndose entre:

✓ Actividad de limitación o de policía

✓ Actividad de fomento o incentivadora

✓ Actividad de prestación o de servicio público

Pero estas tres formas de la actividad administrativa (actividad de policía, fomento y servicio público), no agotan la realidad de la actividad de la

Administración, puesto que en nuestro Derecho la Administración ha sido investida de funciones de indudable carácter judicial, de tipo sancionador y arbitral, que no encajan en el concepto de actividad de limitación o de policía.

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POLICÍA ADMINISTRATIVA

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POLICÍA ADMINISTRATIVA

Se da cuando se restringe la libertad, los derechos o la actividad de los particulares.

Ejm:

* No se puede abrir un local comercial sin

licencia de funcionamiento

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FOMENTO O INCENTIVADORA

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FOMENTO O

INCENTIVADORA

Estimula mediante premios o apoyos el ejercicio de la actividad de los particulares para que oriente ésta al cumplimiento de fines de interés general.

Ejm:

- Por Ordenanza Municipal se aprueba la exoneración de los

tributos de impuesto a la renta 2020 a aquellos ciudadanos que

estén al día en sus pagos a Diciembre del 2019.

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PRESTACIÓN DE SERVICIO

PÚBLICO

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PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

La Administración suministra prestaciones a los

particulares (sanidad, educación, transporte etc.).

Ejm:

✓ Limpieza pública de las calles

✓ Seguridad ciudadana

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III.- PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA :

Toda la actividad administrativa, a diferencia de la

actividad de los particulares, está sujeta a determinados

principios: legalidad, igualdad, proporcionalidad, buena

fe, confianza legítima e interés público. No obstante,

algunos de estos principios se presentan como

condiciones de la actividad de limitación o de policía.

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III.- PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA :

PRINCIPIO DE LEGALIDAD O NORMA PREVIA:

La actividad administrativa debe actuar sometida a la Ley y al derecho, la regulación por norma legal es requisito esencial de toda actividad limitativa o ablatoria que comporte limitación de las libertades y derechos de los ciudadanos definidos en CPE. Sin embargo no es razonable exigir que cualquier actividad administrativa sea objeto de previsión legal, en términos exhaustivos. La vinculación positiva no se impone en cambio con tanto rigor cuando la actividad administrativa va en la línea de ampliar los derechos y esfera de actuación de los particulares.

En la actividad de limitación y sancionadora debe exigirse el máximo de precisión legal sobre los aspectos fundamentales, sin que basten los poderes generales de intervención. Por el contrario, una simple previsión o apoderamiento legal será suficiente para desarrollar actividades de servicio público y de fomento.

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III.- PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA :

PRINCIPIO DE IGUALDAD:

Está fundamentado supone que a supuestos de hecho iguales deben aplicárseles consecuencias iguales y que las diferencias de tratos necesitan justificar adecuadamente la existencia de los motivos de tales diferencias.

Encuentra una aplicación directa, que sujeta al principio de igualdad ante la ley toda intervención sobre la libertad y propiedad; principio que también se aplica a la actividad de fomento y a la de servicio público en que todos los administrados tienen en igualdad de condiciones derecho a las mismas prestaciones, sin que puedan establecerse discriminaciones injustificadas en las tarifas.

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III.- PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA :

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD :

La proporcionalidad entre la actividad administrativa y el fin público a que debe responder supone que los medios empleados se correspondan con los resultados, sin que éstos sobrepasen las necesidades públicas.

Este principio se invoca de forma especial en el DS N° 004-2019-JUS: “El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que lo justifiquen; si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual”.

Este principio, aplicable con carácter general a toda actividad administrativa, tiene una mayor aplicación en la actividad de limitación y en la sancionatoria.

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III.- PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA :

PRINCIPIO DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA :

El principio de buena fe rige las relaciones entre la Administración y los administrados del mismo modo que rige las relaciones entre los particulares. Como la buena fe remite a la creencia del sujeto sobre la licitud jurídica de su propia actuación, se aminoran las consecuencias negativas de los actos contrarios a Derecho, y, por el contrario, se agravan para el que obra de mala fe.

Principio quebrantado cuando una de las partes actúa contra sus propios actos, abusa de la nulidad por motivos formales, ejercita un derecho con retraso o abusa de sus prerrogativas.

La confianza legítima aparece como una manifestación o especialidad de la buena fe. Ocurre cuando se pone el énfasis en el deber de la Administración de no variar su conducta si con ella ha generado el administrado expectativas razonables de continuidad.

La jurisprudencia comunitaria exige para su aplicación determinadas condiciones: Una acción de la Administración que justifique las legítimas expectativas de los administrados; Que las expectativas puedan ser objetivamente reconocidas por un observador neutral; Que los intereses de los afectados no sean contrarios a intereses públicos.

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III.- PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA :

PRINCIPIO DE INTERES PÚBLICO:

Sirve de justificación a toda actividad administrativa. El interés público es un interés común que, aunque no beneficie a la totalidad de la comunidad, si favorece al menos a una parte importante de sus miembros.

La invocación al interés público tiene ciertas limitaciones, y así la

Administración no puede en función del interés público proceder a

reglamentar la vida privada, ni confundir aquél con el fiscal o

recaudatorio, enriqueciéndose a expensas de algunos

administrados, con infracción del principio de igualdad.

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III.- PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA :

PRINCIPIO DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LIMITACIÓN:

Por actividad administrativa de limitación o de policía se entiende aquella forma de intervención mediante la cual la Administración restringe la libertad o derechos de los particulares, pero sin sustituir con su actuación la actividad de éstos.

La actividad administrativa de limitación supone en todo caso que la incidencia negativa de ésta sobre la libertad y derechos de los particulares sea consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa con un acto administrativo de por medio y no efecto directo de una norma. Cuando la limitación tiene lugar sin el intermedio de un acto administrativo, estamos en presencia de una limitación legal (como ocurre en el caso de determinadas nacionalizaciones o en algunas imposiciones generalizadas de deberes, como los deberes fiscales).

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IV.- GRADO DE LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD Y DERECHOS DE LOS PARTICULARES:

La actividad administrativa de limitación de los derechos y libertades de los administrados responde a una escala o progresión, según la intensidad de la medida interventora:

✓ En el grado menor de la intervención administrativa: Deberes o cargas que la Administración puede exigir a los administrados de comunicar determinados comportamientos o actividades, bien mediante la remisión de la información o imponiendo el deber de identificación o la obligación d soportar inspecciones administrativas (inspección laboral, sanitaria, tributaria etc.).

✓ En un segundo grado: Sometimiento del ejercicio de un derecho a una autorización administrativa; constatación reglada por la Administración de que se dan las condiciones requeridas para ello (Ej. permiso de conducir o licencia de construcción)

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IV.- GRADO DE LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD Y DERECHOS DE LOS PARTICULARES:

✓ Tercer grado: Prohibición formal de hacer o imposición de una determinada conducta positiva (Ej. orden de cierre de establecimientos por razones de orden público). Incluso la limitación de la esfera individual puede llegar a imponer al particular y a favor de la Administración prestaciones de dar o hacer sin abonar por ello compensación alguna (Ej. requisa de determinados servicios profesionales en caso de epidemia).

Una forma de limitar los derechos es también su sacrificio o privación en favor de un interés público mediante una indemnización (la expropiación forzosa).

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V.- ORDENES, MANDATOS Y PROHIBICIONES:

Ordenes, mandatos y prohibiciones

Las órdenes son “actos por los que la Administración, sobre la base de una potestad de supremacía, hace surgir a cargo de un sujeto un deber de conducta positivo (mandato) o negativo (prohibición), cuya inobservancia expone al obligado a una sanción en caso de desobediencia” .

Las órdenes positivas o negativas pueden venir establecidas de forma general por una norma sin necesidad de acto administrativo interpuesto, o bien requerir para su efectividad que la Administración dicte un acto administrativo con dicho contenido.

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V.- ORDENES, MANDATOS Y PROHIBICIONES:

Ordenes, mandatos y prohibiciones

Las órdenes, que siempre han de justificarse en una norma legal, pueden estar legitimadas por una potestad de supremacía general que afecta a todos los ciudadanos o bien configurarse dentro de una relación de supremacía especial (Ej. concesionarios de la administración), o de una relación jerárquica (funcionarios, militares), aunque en éste último caso la orden no tiene efecto limitativo sobre derechos.

En donde con más evidencia se manifiesta el carácter limitativo de derechos de la orden es en las relaciones de supremacía general (Ley Protección de Seguridad Ciudadana.- disolución manifestaciones que alteren gravemente la seguridad ciudadana, etc).

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V.- ORDENES, MANDATOS Y PROHIBICIONES:

Ordenes, mandatos y prohibiciones

El efecto de la orden debidamente notificada o comunicada consiste en la obligación de obedecer conforme a su contenido, es decir, en una obligación ejecutoria de conducirse de la manera exigida por la orden.

Las órdenes, mandatos y prohibiciones cuentan con un amplio sistema garantizador, que normalmente es más enérgico en las órdenes dictadas en una relación de supremacía especial, que incluso pueden disponer de una Jurisdicción al servicio de su peculiar disciplina (militares).

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO

FACULTAD DE Administración

Gracias …

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Referencias

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