Europea: recomendaciones, aplicación y propuesta de guía
María López Medel
DEPARTAMENTO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
Traducción no sexista en la Unión Europea:
recomendaciones, aplicación y propuesta de guía
María López Medel
Tesis presentada para aspirar al grado de:
DOCTORA POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PROGRAMA DE DOCTORADO INTERUNIVERSITARIO EN
TRADUCTOLOGÍA, TRADUCCIÓN PROFESIONAL Y AUDIOVISUAL POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
Codirigida por:
DRA. Dª. ADELINA GÓMEZ GONZÁLEZ-JOVER DR. D. JAVIER FRANCO AIXELÁ
A todas las personas que han luchado y continúan luchando por la igualdad.
Agradecimientos
Para poder llevar a cabo este trabajo de investigación ha resultado indispensable contar con la supervisión minuciosa y los expertos consejos de la Drª. Dª. Adelina Gómez González-Jover, codirectora de esta tesis, y el Dr. D. Javier Franco Aixelá, tutor y codirector. Mis infinitas gracias por su paciencia, sus ánimos y la confianza que han depositado en mí desde el principio.
Gracias al Departamento de Traducción e Interpretación y a la Universidad de Alicante, que me han brindado la oportunidad de compaginar el ejercicio de la profesión con la docencia y la investigación. Al profesorado del Grado de Traducción e Interpretación y el Máster en Traducción Institucional, por el trabajo vocacional que desempeña, y al estudiantado, de quien tanto aprendo cada día.
Mi más sincero agradecimiento a todas las personas que han respondido durante estos años, a título personal y profesional, a mis innumerables preguntas mientras trataba de descifrar los entresijos y las posibilidades de la traducción no sexista en la UE.
A la Drª. Dª. Purificación Meseguer García (Universidad de Murcia), por su asesoramiento y sus ánimos durante nuestra reunión de investigación interuniversitaria.
Al Dr. D. Ramón Garrido Nombela, miembro del Cuerpo de Traductoras/es del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien fue mi profesor de traducción jurídica en la Licenciatura de Traducción e Interpretación en la Universidad Pontificia
Comillas. Gracias por todo lo que aprendí de él entonces y por sus comentarios y opiniones sobre esta tesis.
A D. Luís Amorim, exdirector de la Unidad de Español del Servicio de Traducción LING 1 en la Secretaría General del Consejo, por concederme su tiempo durante repetidas entrevistas en persona, por correo y por teléfono, y por su paciencia en la descripción, paso a paso, de cómo se gestó la guía del Consejo.
A D. Tom Snels, exasistente de la Secretaría General de la Comisión Europea y editor de la guía de esa institución, con quien mantuve largas conversaciones telefónicas sobre la inclusividad en las comunicaciones de la UE.
A la Drª. Dª. Tina Escaja, directora de Estudios de género, sexualidad y mujer en la Universidad de Vermont, y corresponsal de la Academia Norteamericana de la Lengua, por su lucha incansable por construir un lenguaje que no discrimine a nadie y su entusiasmo en este proyecto.
Al Dr. D. Alberto Rivas Yanes, coordinador de calidad del Departamento de Lengua Española en la Dirección General de Traducción de la Comisión Europea, por sus valiosas respuestas a mis continuas solicitudes de información sobre la guía española de la Comisión.
A Dª. Kate Thylander, coordinadora del Libro de Estilo Interinstitucional en la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, a la que debo tanta información provechosa.
A Dª. Mireille Cayley, directora general adjunta encargada de las Direcciones A, B, C y D del Departamento de Lengua Inglesa de la Comisión Europea y vicepresidenta de la Comisión de la guía de estilo inglesa de esa institución, que me ayudó a trazar una cronología de las distintas versiones en época de confinamiento, y por su receptividad a mis sugerencias en materia de inclusividad de la guía.
A D. Javier Gómez de Agüero López, del Comité sobre Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo, por sus indicaciones sobre la guía de esta institución.
A D. Carlos Hoyos Fernández-Savater, jefe de la Unidad de Interpretación en Lengua Española en la Dirección General de Interpretación de la Comisión Europea y excompañero de carrera, por sus mensajes y su interés en este trabajo de investigación.
La lista de personas que me han ayudado a elaborar esta tesis no acaba aquí. Deseo agradecer también a Dª. Christa Schweng (presidenta de la Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía del Comité Económico y Social Europeo), Dª. Honor Mahony (jefa de prensa de la Defensora del Pueblo Europeo), D. Branislav Varsik (coordinador de la Política de Calidad en la
Secretaría General del Consejo), Dª. Cristina López Roca (Dirección de la Comunicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), Dª. Alexandra Kroppenstedt (División de Compromiso Interno y Externo en la Dirección General de Comunicación del Banco Central Europeo), Dª.
Anne Vainikka y D. Marios Papandreou (Secretaría General del Consejo), Dª. Olga Marín Blasco (Control de Calidad de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea), Dª. Alexandra Kroppenstedt (División de compromiso interno y externo de la Dirección General de Comunicación en el Banco Central Europeo), Dª. Viviana Geana (Departamento de Clientes de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) y al personal del Centro de Información Europe Direct.
No puedo terminar esta página de agradecimientos sin acordarme de mis amigas, que han seguido este largo proceso desde la distancia física impuesta por mi falta de tiempo y los confinamientos.
Gracias a mi madre, María Rosa, mi primera referente feminista. A mis hermanos, doctores, Ismael y Pablo, por sus invaluables consejos que espero haber sabido llevar a la práctica. Y a mi padre, Manuel, que me enseñó a no cerrar ninguna puerta. Cuánto me hubiera gustado compartir este momento con él.
Nada de esto hubiera sido posible sin el apoyo de mi marido, Rowland, que me animó a cumplir este sueño y que ha tenido que ejercer de padre y medio desde entonces. Eternamente, gracias. Y, por último, a mis hijos, Nicolás y David, y a mi hija, Sofía, que han soportado estoicamente mi decisión de doctorarme mientras mantenía dos empleos durante unos años caóticos que parecían no acabarse nunca. Intentaré recompensarles lo mejor que pueda.
Índice
INTRODUCCIÓN ... 11
Objetivos ... 14
Estructura ... 17
I. MARCO TEÓRICO ... 21
1 Lenguaje no sexista ... 23
1.1 Breve recorrido por las reivindicaciones feministas del lenguaje ... 23
1.2 El papel social de la lengua: ¿interventora o notaria? ... 27
1.3 Definiciones del lenguaje sexista y no sexista ... 28
1.3.1 Género y sexo ... 35
1.3.2 Género gramatical y semántico ... 39
1.3.3 Marcas de género en la lengua española e inglesa ... 40
1.3.4 Masculino “genérico” ... 44
1.4 Rechazo del lenguaje no sexista ... 48
1.5 El lenguaje no sexista en las instituciones plurinacionales ... 55
1.5.1 Naciones Unidas ... 56
1.5.2 Consejo de Europa... 59
1.5.3 Unión Europea ... 61
2 Traducción institucional comunitaria ... 66
2.1 Definición ... 66
2.2 Régimen lingüístico ... 69
2.3 Traducir o no traducir ... 74
2.4 Los servicios lingüísticos ... 83
2.5 Instituciones, organismos y agencias con funciones de traducción ... 85
2.5.1 Parlamento Europeo ... 87
2.5.2 Consejo Europeo y de la Unión Europea ... 88
2.5.3 Comisión Europea ... 89
2.5.4 Tribunal de Justicia de la Unión Europea ... 91
2.5.5 Tribunal de Cuentas Europeo ... 92
2.5.6 Banco Central Europeo ... 92
2.5.7 Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea ... 92
2.5.8 Otras agencias ... 93
2.6 Garantía de calidad y manuales ... 93
2.7 Convergencia terminológica ... 101
2.8 Perspectivas para el inglés post-Brexit ... 104
3 Traducción no sexista en la Unión Europea... 106
3.1 La intersección entre los estudios de género y traducción ... 106
3.2 Traducción feminista y no sexista ... 109
3.3 Recursos de traducción feminista ... 110
3.4 Puntos de encuentro entre el lenguaje no sexista y la traducción institucional comunitaria ... 113
3.4.1 Idoneidad y justificación ... 114
3.4.2 Procesos ... 117
3.5 Acogida en los servicios de traducción ... 118
II. METODOLOGÍA ... 121
1 Planteamiento ... 123
1.1 Estudios de traducción institucional comunitaria ... 126
1.2 Estudios de traducción basados en corpus ... 128
1.3 Estudios de traducción con perspectiva de género ... 129
2 Objeto de estudio ... 133
2.1 Las guías ... 134
2.2 Los corpus ... 134
2.3 La herramienta de gestión de corpus ... 135
3 Corpus de traducciones europeas ... 139
3.1 Tipología y clasificación ... 139
3.2 Criterios de selección ... 147
3.3 Estructura del análisis ... 151
3.3.1 Concordancias paralelas ... 159
3.3.2 Corpus del Consejo ... 183
III. ESTUDIO PRÁCTICO 1 ... 191
1 Guías del lenguaje no sexista en la Unión Europea ... 193
1.1 Gender neutral language in the European Parliament (PE EN) ... 199
1.1.1 Directrices de lenguaje no sexista ... 201
1.1.2 Análisis ... 210
1.1.3 Conclusión ... 216
1.2 Un lenguaje neutral en cuanto al género en el Parlamento Europeo (PE ES) ... 216
1.2.1 Directrices de lenguaje no sexista ... 221
1.2.2 Análisis ... 229
1.2.3 Conclusión ... 234
1.3 Inclusive communication in the GSC (CO EN) ... 235
1.3.1 Directrices de lenguaje no sexista ... 237
1.3.2 Análisis ... 244
1.3.3 Conclusión ... 253
1.4 Comunicación inclusiva en la Secretaría General del Consejo (CO ES) ... 254
1.4.1 Directrices de lenguaje no sexista ... 254
1.4.2 Análisis ... 264
1.4.3 Conclusión ... 274
1.5 English style guide: A handbook for authors and translators in the European Commission (CE EN 1) ... 274
1.5.1 Directrices de lenguaje no sexista ... 277
1.5.2 Análisis ... 282
1.5.3 Conclusión ... 290
1.6 Commission style guide (CE EN 2)... 291
1.6.1 Análisis ... 292
1.6.2 Conclusión ... 294
1.7 Interinstitutional style guide (IN EN) ... 294
1.7.1 Análisis ... 295
1.7.2 Conclusión ... 302
1.8 Guía del Departamento de Lengua Española (CE ES) ... 302
1.8.1 Directrices de lenguaje no sexista ... 304
1.8.2 Análisis ... 309
1.8.3 Conclusión ... 314
1.9 Libro de estilo interinstitucional (IN ES) ... 314
1.9.1 Análisis ... 315
1.9.2 Conclusión ... 322
2 Análisis comparativo ... 323
2.1 Guías inglesas: PE EN, CO EN, CE EN 1, CE EN 2 e IN EN ... 323
2.1.1 Inventario de directrices inglesas ... 337
2.2 Guías españolas: PE ES, CO ES, CE ES, IN ES ... 340
2.2.1 Inventario de directrices españolas... 350
2.3 Comparación global ... 361
3 Consideraciones sobre la compilación de una propuesta ... 363
3.1 Marcas de género en el lenguaje ... 363
3.2 Técnicas de lenguaje no sexista ... 364
3.3 Características de la guía propuesta ... 366
3.4 Feminización de las profesiones ... 369
4 Propuesta de guía de traducción institucional europea no sexista EN-ES ... 372
4.1 Directrices propuestas de traducción institucional europea no sexista EN-ES... 373
4.2 Ejemplos de aplicación de las directrices propuestas de traducción institucional europea no sexista EN-ES ... 377
4.3 Excepciones a la neutralización ... 396
4.3.1 Cargos y profesiones ... 398
4.3.2 Fórmulas de tratamiento ... 399
IV. ESTUDIO PRÁCTICO 2 ... 415
1 Prueba piloto de aplicación de la propuesta de guía de traducción institucional no sexista EN-ES en traducciones de la Unión Europea ... 417
1.1 Texto 1: How Parliament works during a pandemic ... 420
1.2 Texto 2: Welcome to the Council's Visitors' Centre ... 426
1.3 Texto 3: Mission statement of the Secretariat-General ... 432
1.4 Texto 4: Foreword... 438
1.5 Texto 5: Translators (CAST Permanent) ... 441
1.6 Texto 6: Equal opportunities in the General Secretariat of the Council (GSC) ... 445
1.7 Texto 7: Consolidated versions of the Treaty on European Union and the Treaty on the Functioning of the European Union ... 453
1.8 Texto 8: Regulation (EU) No 1216/2012 of the European Parliament and of the Council of 12 December 2012 introducing, on the occasion of the accession of Croatia to the European Union, special temporary measures for the recruitment of Union officials and temporary staff ... 457
1.9 Texto 9: DIRECTIVE (EU) 2019/1158 OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 20 June 2019 on work-life balance for parents and carers and repealing Council Directive 2010/18/EU. ... 465
2 Conclusión ... 472
CONCLUSIONES ... 475
Futuras líneas de investigación ... 487
Epílogo ... 491
BIBLIOGRAFÍA ... 493
ÍNDICE DE TABLAS ... 529
ÍNDICE DE GRÁFICOS ... 537
ÍNDICE DE FIGURAS ... 541
SIGLAS, ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS ... 543
Si la sociedad patriarcal en la que nos hemos criado ha invisibilizado, excluido, arrinconado, denigrado o minusvalorado a las mujeres y lo ha hecho, no sólo pero sí simultáneamente, mediante un lenguaje que a su vez las invisibilizaba, excluía, arrinconaba o denigraba, parece claro que una sociedad en la que las mujeres se sitúen de tú a tú con los hombres necesita un nuevo lenguaje.
Bengoechea Bartolomé (2006: 16-17)
INTRODUCCIÓN
Desearía comenzar este trabajo, que presento como tesis académica para la obtención del grado de doctora, exponiendo en primer lugar las razones que han motivado su desarrollo, así como el marco específico en el que se inscribe.
La necesidad de emplear un lenguaje no sexista en la Unión Europea (UE), por su capacidad para fomentar la igualdad de género (uno de sus principios fundamentales), está reconocida en numerosos documentos dirigidos a todos sus órganos y de obligado cumplimiento en todas sus lenguas, y, sin embargo, su aplicación es muy desigual. Por un lado, la heterogeneidad y el elevado número de directrices, tanto a nivel interno como entre instituciones y lenguas y, por el otro, su inexigibilidad dificultan en gran manera la labor del personal interno y externo de traducción de la UE, entre el que me encuentro, y suponen una reversión del esfuerzo reformador anglosajón, al no tenerse en cuenta la desaparición premeditada de las marcas de género con el paso del tiempo en inglés, idioma en el que se redactan y desde el que se traducen la mayoría de los textos europeos.
Concretamente en la combinación inglés-español, la más habitual en la práctica de la traducción europea a nuestra lengua, los textos traducidos se sitúan en un grado muy inferior de neutralidad de género respecto a sus originales anglófonos. Es decir, se podría imputar a la traducción una labor obstaculizadora o regresiva en este aspecto, debida en igual medida a la reserva ideológica de los departamentos responsables y a la falta de concienciación ante los avances presentes en el texto original.
En la siguiente investigación analizaré el caso de la traducción institucional europea EN-ES desde una perspectiva de género con la intención de plantear propuestas como el fomento del uso del lenguaje no sexista desde las instancias políticas, administrativas y lingüísticas, la equiparación de unos principios teóricos uniformes a todas las lenguas y órganos, basándonos en el concepto de equivalencia establecido simbólicamente en el Reglamento n.º 1 (Comunidad Económica Europea 1958), la unificación de las recomendaciones generales y específicas, y la exigibilidad o cuando menos el seguimiento de la aplicación de estas normas.
Tanto las observaciones y el desarrollo del análisis como la concepción del proyecto en sí surgen de la inquietud y la frustración acumulada durante dos décadas de intensa actividad profesional, forcejeando entre la satisfacción de unos criterios de corrección
conservadores, impuestos por la agencia europea que gestiona los proyectos (y que tiene implantado un estricto proceso de revisión y penalización implacable de las traducciones externas), y el compromiso personal con los ideales feministas.
Hasta aquí todo cuanto quería apuntar con respecto a las razones que me han hecho seleccionar esta área concreta y delimitada de investigación, al constatar cierto desfase entre las directrices europeas y su aplicación. Los siguientes apartados estarán dedicados a los aspectos que han determinado el desarrollo del trabajo, su campo de estudio, objetivos y estructura.
Objetivos
El objeto de estudio es, en primer lugar, el conjunto de recomendaciones del lenguaje no sexista en la UE, principalmente en inglés y español, tanto en cuanto a su contenido teórico y práctico, como a su ausencia en determinados manuales fundamentales para la redacción; y, en segundo lugar, su aplicación a un conjunto de traducciones publicadas en distintos organismos europeos, seleccionadas en función de distintos criterios explicados en el apartado de la metodología. Todo ello con el fin último de intentar subsanar los problemas que se plantean para supuestamente justificar la no aplicabilidad de las directrices.
Revisaremos también, con fines de contextualización, los fundamentos del principio de la igualdad en la UE, la normativa europea sobre el lenguaje no sexista y los diferentes textos expositivos que justifican o censuran el uso extendido del masculino como género supuestamente no marcado, contrastados entre organismos y lenguas.
A continuación, se plantean los objetivos específicos:
1) Desarticulación del entramado teórico sobre el que se sustenta la defensa del uso indiscriminado del género masculino en español, principal escollo para el avance y la aceptación del lenguaje no sexista en nuestro idioma.
2) Fomento del uso del lenguaje no sexista demostrando la viabilidad de la traducción de textos institucionales de la UE en la combinación EN-ES de una manera neutra en cuanto al género y que cumpla criterios de naturalidad,
normatividad y economía lingüística, sin olvidarnos de honrar la posible intención no sexista del texto original, que intentaremos documentar mediante un análisis de la muestra de textos ingleses.
3) Recopilación de un compendio de directrices de traducción no sexista EN-ES a partir de las recomendaciones extraídas de los manuales seleccionados de la UE que, por su carácter homogéneo y normativo (salvo por el rechazo al carácter supuestamente no marcado del masculino), puedan ser adoptadas en todas las instituciones europeas.
4) Contribución al seguimiento de su aplicación, al intentar paliar la incoherencia existente entre los estudios, las sugerencias y la aplicación de la perspectiva de género en este lenguaje de especialidad.
Con el fin de garantizar el carácter práctico de esta tesis y, principalmente, la aplicabilidad de las recomendaciones propuestas se ha solicitado la colaboración experta de las propias instituciones, a través de sus responsables de gestión de los departamentos lingüísticos y control de calidad, profesionales de la traducción a título particular y comités de redacción de las principales guías de estilo europeas.
Se aplicará una metodología descriptivista de la investigación, basada en la repetibilidad, transparencia y representatividad, aunque desde un planteamiento feminista como se explica en el apartado sobre la metodología, a partir de una tipología básica que incluirá lo siguiente:
1) el análisis de la traducción de un género o tipo textual (institucional europeo);
2) los comentarios de traducción (grado de aplicación de las directrices de lenguaje no sexista);
3) el análisis de un problema traductológico (inaplicación del principio de igualdad e integración de la perspectiva de género en las traducciones europeas de inglés a español);
4) el análisis lingüístico de la traducción de una parte del discurso (desglose de la aplicación de las directrices de redacción no sexista de un corpus);
5) el análisis de la situación sociolaboral del personal profesional de la traducción (recepción oficial e individual de las directrices de lenguaje no sexista en la UE);
6) el estudio de las políticas de traducción (normativa y procesos de traducción con perspectiva de género en las instituciones europeas); y
7) la recopilación de sistemas de documentación (guías de redacción no sexista para la traducción institucional europea).
La investigación comenzará con la extracción y uniformización sistemática de las recomendaciones incluidas en las directrices estudiadas, asignándoseles una nomenclatura homogénea que permita compararlas y categorizarlas en un conjunto final de directrices. Se pondrán de relieve las posibles contradicciones observadas dentro de las propias guías y entre las guías de cada organismo y lengua, así como su evolución en caso de sucesivas actualizaciones.
También se estudiarán los fundamentos teóricos en los que se sustenta el uso de un lenguaje no sexista en la UE, referidos en las propias guías, entablando una comparación entre distintos periodos, organismos y lenguas.
La revisión de la bibliografía en materia de traducción institucional no sexista nos permitirá enclavar este estudio en su contexto y explicar su contribución partiendo de una mirada crítica e informada, con una propuesta plausible de soluciones. Se seleccionarán los trabajos relevantes organizados en temas centrales en función de la estructura diseñada para la metodología de investigación.
A continuación, se seleccionará una muestra de textos escogidos por su representatividad, en función de criterios de elegibilidad que se explicarán en el apartado metodológico y fijándonos tanto en la tipología y clasificación de textos disponible en la página web europea como en las propias sugerencias del personal experto que colabora en la investigación. Se tendrá en cuenta también el análisis de la situación actual de la práctica traductológica en las instituciones europeas y se plantearán determinados hitos cronológicos que pudiesen representar puntos de inflexión en el grado de neutralidad de género en los textos originales, por ejemplo, debido a la publicación de una normativa específica en este terreno.
En total, se escogerán nueve textos de los principales órganos responsables de la traducción institucional europea, como son el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea. En la muestra de análisis se estudiará la presencia o ausencia (premeditada o involuntaria) de marcas de género en ambos idiomas, con referencia explícita al uso de las directrices estudiadas, tanto en la versión inglesa como española.
Por último, propondremos ejemplos no sexistas de traducción de la muestra de textos analizados que preserven la claridad, la normatividad y la economía lingüística.
Ello quedará demostrado cuantitativamente mediante el recuento de palabras de las traducciones propuestas y su comparación con la versión publicada, que en total podrá ser incluso menor, lo que servirá para contrarrestar una de las principales críticas de las corrientes contrarias al uso del español no sexista.
Estructura
Esta tesis está dividida en cuatro apartados. En el primero, de carácter teórico, se abordará el estado de la cuestión, con una aproximación al lenguaje no sexista, la evolución del inglés neutro y los avances en español, con especial hincapié en el empleo universal del masculino.
Estudiaremos la reforma lingüística de género en ambos idiomas, estableciendo los planteamientos de la defensa y el rechazo al carácter no marcado del masculino genérico.
Diferenciaremos entre las distintas corrientes en este campo, resumidas en cuatro grandes líneas:
1) Feminización: sustitución del masculino genérico por el femenino, también genérico. Defendida y adoptada por sectores feministas.
2) Masculinización: empleo del masculino como género no marcado para referirse indistintamente a hombres y/o mujeres, respaldado notoriamente por la Real Academia de la Lengua, cuya conveniencia y necesidad trataremos de desarticular.
3) Neutralización: eliminación de las marcas de género en el lenguaje. Es la línea principal de pensamiento escogida en esta tesis por sus mayores probabilidades
de aceptación en el contexto europeo, aunque compatible con la feminización y la sexualización relevante en casos concretos.
4) Sexualización justificada: sustitución del masculino genérico por el femenino cuando la referencia corresponde a una mujer y adición de la desinencia femenina de sustantivos de cargos y profesiones con fines de visibilidad, reconocimiento y fomento de la igualdad.
Por último, recopilaremos los principios normativos de la igualdad lingüística con una radiografía de la legislación de la perspectiva de género a lo largo de la historia de ciertas instituciones plurinacionales.
A continuación, describiremos la situación de la traducción institucional europea de manera que nos permita contextualizar los procesos, las responsabilidades y el tamaño del sector.
Será conveniente documentar la política de multilingüismo y el ordenamiento jurídico comunitario, que marcan la práctica traductora europea. Repasaremos también el acervo comunitario sobre igualdad y lenguaje no sexista, hasta llegar al concepto vigente de integración de la perspectiva de género y su relación con la lengua, y sentaremos las bases del principio de equivalencia frente a la multiplicidad de planteamientos de lenguaje no sexista entre instituciones y lenguas.
En el segundo apartado analizaremos la metodología de estudios de género aplicada a los estudios de traducción, con una revisión del corpus analizado, que se divide a su vez en dos grandes bloques. Por una parte, encontramos las guías de lenguaje no sexista objeto de estudio, y por otra, el corpus de traducciones europeas en el que analizaremos el grado de aplicación de las primeras. En ambos casos, indagaremos en su tipología y clasificación, los criterios de selección y la estructura del análisis.
El tercer apartado consta de un estudio práctico. Se incluirá un desglose pormenorizado de una selección de recomendaciones de lenguaje no sexista en la UE a lo largo de las sucesivas versiones, tanto con carácter general para todas las lenguas como específico para el inglés y el español. El resultado será una tabla de recomendaciones de redacción no sexista en la UE, con referencia al documento concreto, órgano de procedencia y año de publicación, estableciendo categorías de campos, técnicas,
explicaciones, ejemplos oficiales y, en su caso, alternativas que a nuestro modo de ver se adecúen mejor al principio de la no discriminación lingüística y consigan aunar las directrices en un único conjunto de normas.
Dentro del estudio de las directrices se analizarán las divergencias y contradicciones entre las distintas recomendaciones, instituciones y lenguas, que dificultan, entre otras razones, su aplicación. Una vez analizadas, individual y conjuntamente, las guías europeas de estudio, se compilará una propuesta global de directrices no sexistas de traducción institucional europea EN-ES que intentará subsanar las carencias detectadas.
En el cuarto y último apartado práctico se aplicarán las directrices resultantes en una colección de textos reales con el propósito de ofrecer alternativas de traducción desde una perspectiva de género que ejemplifiquen las recomendaciones contenidas en el compendio final, indicando en cada momento el problema observado y la técnica aplicada.
Por último, se elaborarán las conclusiones del estudio y el alcance de los objetivos indicados antes y resumidos a continuación:
1) Cuestionamiento de los postulados contrarios al uso de un lenguaje no sexista, y en concreto a la eliminación del masculino universal, que sostienen principalmente su innecesariedad, y su justificación en el uso actual de la lengua, la normativa europea de género y el principio de equivalencia de los textos de la UE.
2) Fomento del uso del lenguaje no sexista mediante la demostración de la viabilidad de una traducción neutra (EN-ES) de textos institucionales de la UE que cumpla los requisitos de naturalidad, normatividad y economía lingüística, evidenciada a partir de ejemplos en la muestra de estudio.
3) Compilación de una propuesta unificada de directrices de traducción EN-ES no sexista en las instituciones de la Unión Europea.
4) Seguimiento interinstitucional de la aplicación de las directrices.
Para terminar, se esbozarán las futuras líneas de investigación que se han ido presentando desde el comienzo del estudio, pero que no han podido abordarse aquí por cuestiones de tiempo y espacio.
Finalmente, se enunciará la bibliografía empleada y se adjuntarán los textos originales y traducidos objeto de análisis, junto con los ejemplos de corrección con perspectiva de género.
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
[…]
11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
Gobierno de España (2007: 14)
I. MARCO TEÓRICO
1 Lenguaje no sexista
1.1 Breve recorrido por las reivindicaciones feministas del lenguaje
El movimiento feminista ha reconocido desde sus inicios el poder del lenguaje como garantía de unos derechos inevitablemente plasmados, ausentes o interpretados en las leyes, y motor del cambio social o perpetuación de un sistema patriarcal basado en la inferioridad femenina, hasta el punto de que “(L)a libération des femmes passe par le langage” (Cixous 1992: 11). Ese ha sido y sigue siendo el objetivo primordial: exigir unos derechos y libertades que la sociedad ha negado a las mujeres, y que se han ido obteniendo por ese mismo medio a través de una redacción más o menos explícita en las reformas legales.
Un momento simbólico de la desigual liberación por sexos podría ser la Revolución Francesa que, en el momento de redactar el texto precursor de los derechos humanos universales, la Déclaration des droits de l’homme et le citoyen, excluyó sin ambages a las mujeres en su forma y en su contenido, ante el enfado de las revolucionarias. En un feroz alegato por la igualdad de género, clásico ejemplo de traducción/reescritura intertextual feminista, De Gouges (1791) sustituyó todas las referencias masculinas por femeninas en su Déclaration des droits de la femme et de la citoyenne, donde recurrió a un lenguaje no inclusivo, sino feminizante. Por ejemplo, el artículo 1º pasó de decir que “Les hommes naissent et demeurent libres et égaux en droits”
a “La femme naît libre et demeure égale à l'homme en droits” (De Gouges 1791: 5).
También la corriente abolicionista de la esclavitud en Estados Unidos, muy ligada al sufragismo desde sus orígenes, defendía la igualdad entre mujeres y hombres basada en el lenguaje.
This has ever been the flattering language of man since he laid aside the whip as a means to keep woman in subjection. He spares her body; but the war he has waged against her mind, her heart, and her soul, has been no less destructive to her as a moral being. How monstrous, how anti−Christian is the doctrine that woman is to be dependent on man!
(Grimké 1838: 17)
Enarbolaron, asimismo, la bandera del lenguaje las primeras sufragistas, que apelaron al pretendido carácter no marcado del género masculino, que en realidad les negaba unos derechos solo reconocidos a los hombres. Una de ellas fue la médica Aletta Jacobs, que en 1883 exigió su derecho al voto con arreglo a una ley que se lo otorgaba a las personas mayores de 25 años, residentes en los Países Bajos y con unos ingresos mínimos, requisitos que ella cumplía en su totalidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó su solicitud, aduciendo que si ingezetenen (“residente” en masculino plural) incluyese a las mujeres lo especificaría (Dahlerup y Leyenaar 2013: 180). Poco después, se modificó la legislación para que no cupiera ninguna duda de que solo los hombres de una determinada posición social tenían derecho al voto.
En Inglaterra, un factor determinante fue la aprobación a mediados del siglo XIX de la llamada “ley Lord Brougham” (primera ley de interpretación), pensada para racionalizar la escritura de los textos legales y que, entre otras cosas, formalizó la universalización del masculino (the masculine rule) en su artículo 6º(a), anteponiéndolo de forma explícita al género femenino (“in all (a)cts (w)ords importing the (m)asculine (g)ender shall be deemed and taken to include (f)emales”, capítulo XXI, apartado IV). En Estados Unidos, ocurrió años después, en 1871, cuando el Congreso aprobó la Dictionary act, que estipulaba que las palabras en masculino podían aplicarse a las mujeres (“words importing the masculine gender may be applied to females”), en una redacción que es el colmo de la ambigüedad. (Actualmente, el código estadounidense establece la superioridad del masculino sin rodeos en su título 1, capítulo 1, apartado 1: “words importing the masculine gender include the feminine as well” (Gobierno de Estados Unidos 2012).
La legalización del uso generalizado del masculino en pleno movimiento sufragista dio lugar a una oleada de reclamaciones de reconocimiento de derechos y libertades como el voto femenino, ya que según las leyes de interpretación donde ponía every man debería poder leerse every woman. Pero la lengua “has ever been the language of men” (Wollstonecraft 1792: 37) y los tribunales desestimaron una y otra vez las solicitudes individuales de sufragio femenino apoyándose en las costumbres y la jurisprudencia, e interpretando a su conveniencia el supuesto carácter genérico del masculino.
En 1881, un juzgado de Maryland denegó la petición de una abogada de ejercer como tal basándose en que las leyes estatales se dirigían a la membresía del colegio de la
abogacía como hombres, puesto que, citando al pie de la letra las excepciones a la inclusión del femenino en el masculino en la legislación de ese estado, sería absurdo e irrazonable emplear los pronombres he o him respecto a una mujer (citado por Baron 2016). Poco después seguirían los conflictos de interpretación del masculino con las candidaturas femeninas al congreso de Estados Unidos, hasta la elección de la primera congresista estadounidense, Jeannette Rankin, en 1916, antes de que las mujeres pudieran votar y a pesar de una campaña en su contra basada en el empleo del pronombre masculino he en el artículo I, apartado 2, de la Constitución estadounidense, que exige (la redacción sigue sin modificarse) a sus representantes residir en el estado en que “he shall be chosen”
(Gobierno de Estados Unidos 1787: 2).
Las reivindicaciones de igualdad basadas en el lenguaje se propagaron por el mundo occidental. En Europa, las mujeres del cantón suizo de Vaud reclamaron en 1957 su inclusión en el censo electoral amparándose en la expresión tous les suisses (“todos los suizos”, en masculino plural) en la Constitución, interpretación que también fue rechazada en los tribunales hasta que se autorizó el sufragio femenino en 1971. Pauwels (1998) y Bengoechea Bartolomé (2005) narran estos casos y otros de mujeres que se aferraron (sin éxito) a la ambigüedad del masculino universal en la redacción de las leyes para reclamar sus derechos.
La segunda ola feminista, entre los años sesenta y ochenta, incorporó la reforma lingüística a sus reivindicaciones de igualdad social a través del lenguaje, considerándose este un instrumento al servicio del poder que “oprime y aliena” (Martín Ruano 2001:
180). En esa misma época aparecieron en Estados Unidos las primeras guías del lenguaje no sexista, que paulatinamente fueron ampliando el objeto de la no discriminación a otros colectivos desfavorecidos y minoritarios (en función de la raza, la etnia, la orientación sexual, la nacionalidad, la religión, la diversidad funcional, la edad, etc.).
Un siglo después del refrendo del male as norm, según el cual el masculino es el género por defecto, Miller y Swift (1980) publicaron el clásico The handbook of non- sexist writing para las 32.000 personas que integraban la Asociación Americana de Lenguas Modernas, con propuestas significativas que contrarrestan en inglés la categorización de hombres y mujeres en especie y subespecie, centradas en suprimir aspectos como la equiparación de “hombre” (man) y “ser humano” (mankind), el uso del sufijo man, la generalización de los pronombres masculinos de tercera persona singular, los sufijos femeninos “artificiales” (ess) y las fórmulas de tratamiento desigual. En el
estudio práctico veremos que siguen formando la base de las propuestas contenidas en las guías del lenguaje no sexista vigentes en la Unión Europea, aunque se observan avances en su aplicación en los textos estudiados y se han añadido elementos de carácter discursivo.
Una cuestión decisiva en las reivindicaciones es la representatividad simbólica que exige el feminismo lingüístico, según el cual “el uso del masculino para representar a mujeres y a hombres invisibiliza a las mujeres” (Alario Trigueros 2008: 31-32). No consiste en duplicar el lenguaje porque los hombres y las mujeres son tan dispares como los colores: amarillo, negro, azul, verde. Siguiendo la explicación de esta autora, los vocablos genéricos son “color” y “persona”, que abarcan y representan a todos los demás, pero sería tan inconcebible referirse al naranja llamándolo lila como llamar a una mujer hombre.
En este planteamiento se enclava el reciente impulso reformista de la Constitución española donde, “a pesar de la declaración de principios de no discriminación en razón del sexo el lenguaje empleado es sexista” (Moreno Seco 2005: 174), plagado de saltos semánticos en los que el masculino se utiliza indistintamente con intención inclusiva y sin ella dentro de un mismo texto, y haciendo uso indiscriminado del masculino. Más aun, hace prevalecer de forma explícita al varón sobre la mujer en su artículo 57, que obligó a añadir una salvedad a la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas por la que “no [e]fectará a las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona española” (Gobierno de España 1984: 7.715). En sus últimas observaciones quinquenales, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer “reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar oportunamente la declaración sobre la Convención relativa a la sucesión a la Corona española” (Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer 2015: 4), aunque no es el único incumplimiento.
El sexismo manifiesto (Mills 2008) que criticaba la segunda ola feminista dio paso a otro más sutil o indirecto, que en el plano del discurso se centra en las asociaciones lingüísticas estereotipadas, el menosprecio, las ausencias, la dependencia, la subordinación y los insultos dirigidos a las mujeres. La tercera ola (años noventa) se alejó del feminismo global basado en el concepto de sororidad para centrarse en la multiculturalidad y contextualizó el machismo lingüístico abordando la reforma desde el
plano del discurso, aunque sin dejar de preocuparse por las marcas de género en el lenguaje.
En este intervalo, los avances en la lexicografía española son tímidos, como se puede observar en la reordenación alfabética de ciertos sustantivos con desinencia variable para anteponer el femenino según un análisis del discurso machista en el diccionario (De Andrés Castellanos 2002) a través de los verbos, adjetivos, la concordancia, el orden alfabético y los nombres de profesión.
Otras propuestas recientes del feminismo lingüístico han sido los desdoblamientos y la adición de caracteres (legibles o no) en sustitución de los géneros, como es en español el caso de la equis, la e, la arroba y las barras, que han recibido una mayor acogida en ciertos géneros textuales y sectores de la población (en el ámbito administrativo y educativo español su uso está cada vez más generalizado).
Por último, la cuarta ola retoma las reivindicaciones de paridad de la primera y se centra en la lucha contra la violencia machista y el acoso sexual, la trata, la prostitución o el alquiler de vientres, mediante convocatorias multitudinarias y campañas en las redes sociales con lemas como #MeToo, #Yositecreo, @Noesno, #Niunamenos o
#Nosqueremosvivas.
La búsqueda de la igualdad a través de la visibilidad y especificidad en el lenguaje se enfrenta a la tendencia de este a reproducir la dominación social (Balaguer Callejón 2008) que explicaría por qué no evoluciona al mismo ritmo. Resulta paradójico que la lenta trayectoria hacia la igualdad de las mujeres continúe relegándose a la interpretación de unas leyes redactadas en masculino a través de un proceso que, como hemos visto, no siempre ha favorecido los intereses de las mujeres ni ha sido homogéneo. Ahora se trata de blindar en el lenguaje, mediante la desuniversalización del masculino, unos derechos y libertades conseguidos con tanto esfuerzo, para evitar el retorno a situaciones de inseguridad jurídica y normalizar la igualdad de condiciones y oportunidades de las mujeres, dando visibilidad y reconocimiento a los logros.
1.2 El papel social de la lengua: ¿interventora o notaria?
¿Puede o debe desproveerse al lenguaje de las marcas de género? ¿No es cierto que “la diferencia sexual constituye una dimensión fundamental de nuestra experiencia y de nuestra vida” (Violi 1991: 11)? ¿Sería más conveniente que el lenguaje no sexista se
adscribiera a contextos discursivos concretos? ¿O estaría justificada la feminización en contrapeso del patriarcado del habla? ¿Y qué debe suceder primero, la transformación hacia una sociedad sin desigualdades de género o la erradicación del sexismo lingüístico?
Lakoff se preguntaba en los años setenta: “does one correct a social inequity by changing linguistic disparities?” (Lakoff 1973: 46) y respondía que sí, aunque con reparos, ya que el cambio en la lengua “influences changes in attitudes slowly and indirectly, and these changes in attitudes will not be reflected in social change unless society is receptive already” (Lakoff 1973: 76) y no veía realista ni necesario abordar el masculino “genérico” pronominal, sino la forma de hablar de y sobre las mujeres.
Para Bengoechea Bartolomé (2005: 4), “(p)ara que las mujeres ocupen un lugar en el pensamiento, deben ocupar un lugar en la lengua” porque “(n)o hay sujeto sin nombre”, mientras que De Castellanos (2002: 3) “como espejo o acta notarial”, no como responsable, sino mera constatadora “de una ideología establecida”. La propia Real Academia Española zozobra entre un papel prescriptivista consistente en “recomendar y desestimar opciones existentes en virtud de su prestigio o su desprestigio entre los hablantes escolarizados” (RAE 2020b: 4) y otro descriptivista que nace en los años ochenta-noventa, en que se autoerige en observadora.
En el fondo de la cuestión yace la cualidad performativa del lenguaje que planteó Austin (1975), especialmente en el ámbito jurídico, donde “las palabras adquieren capacidad transformadora” (Brufau Alvira 2008: 17), y en el administrativo, en este caso con fines de visibilidad y no discriminación.
1.3 Definiciones del lenguaje sexista y no sexista
En los años sesenta y setenta afloró en Estados Unidos el lenguaje políticamente correcto (PC), que aspiraba a eliminar la discriminación lingüística que sufrían las minorías y colectivos marginados, entre ellos las mujeres, a partir de dos teorías: los actos de habla de Austin y el determinismo lingüístico de Sapir-Whorf. A pesar de granjearse el rechazo actual de personajes mediáticos, de Trump para abajo, el lenguaje políticamente correcto logró introducir nuevos vocablos en inglés a base de proscribir expresiones consideradas ofensivas, como en el caso de African-American (el equivalente contemporáneo español sería “persona racializada”, aunque desde una perspectiva colonial) o la omisión de cualquier referencia al color de la piel, la procedencia, el sexo, etc.
Aunque sus caminos se hayan podido cruzar, los objetivos que persigue el lenguaje no sexista y el políticamente correcto son muy distintos: “(E)l ideal que persigue el feminismo radical es la autenticidad; el de la corrección política, en cambio, es la cortesía” (Martín Ruano 2001: 195). Realmente, como veremos, el lenguaje no sexista se esfuerza en “replacing non-motivated uses of masculine vocabulary by neutral terms”
(Simon 1996: 118) para alcanzar la elusiva igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres, con efectos demostrados desde los años setenta. Por ejemplo, a esa década se remontan los estudios de Bem y Bem de los efectos de la neutralización del lenguaje, que concluyeron que las estudiantes de educación secundaria y universidad eran más propensas a presentarse a vacantes de perfiles laborales estereotípicamente masculinos si estaban redactadas en términos neutros y menos si se redactaban en masculino (Menegatti y Rubini 2012).
El sexismo lingüístico es el “mecanismo que enfatiza diferencias dicotómicas entre los sexos como si éstas fueran inherentes y esenciales, degradando lo femenino y enalteciendo lo masculino” (Daule y Gnecco 2015: 3). El Cambridge English Dictionary lo define de esta manera:
Sexist language is language which excludes one sex or the other, or which suggests that one sex is superior to the other. For example, traditionally, he, him and his were used to refer to both sexes, male and female, but nowadays many people feel that this makes she, her and hers seem less important or inferior. It is best to avoid sexist language in order not to offend people.
(Cambridge English Dictionary)
Couture-Grondin estudió las asimetrías entrelazadas en tres niveles: el léxico (donde engloba duales aparentes, elemento discursivo, sustantivos homónimos y de profesiones, desigualdad lexicográfica), sintáctico (de nuevo el discurso y la estructura oracional, androcentrismo, salto semántico) y el género gramatical, y concluyó que:
El sexismo lingüístico y las propuestas para un uso no discriminatorio no pueden ser entendidos solamente a través de la estructura del lenguaje y del enunciado como tal, sino a través de la enunciación, de la posición del hablante y, sobre todo, del contexto del discurso.
(Couture-Grondin 2011: 54)
Por su parte, Lledó Cunill, al definir el valor simbólico de los sustantivos femeninos de profesión, no solo no justifica social o históricamente las asimetrías ni desdeña su importancia (como en Thatcher, primer ministro británico), sino que las achaca a una intención patriarcal, dirigida a invisibilizar a las mujeres que ocupan puestos codiciados, subrayando su excepcionalidad y dificultando o impidiendo su acceso, y todo ello motivado por cuestiones ideológicas en lugar de lingüísticas:
Las resistencias a feminizar una profesión o cargo nunca se sostienen en argumentos estrictamente lingüísticos, porque las resistencias no vienen de la lengua, las lenguas suelen ser amplias y generosas, dúctiles y maleables, hábiles y en perpetuo tránsito; las trabas son ideológicas (…).
(Lledó Cunill 1999:49)
García Meseguer (2001: 20) distingue tres “agentes potencialmente responsables del sexismo lingüístico”: hablantes, oyentes y lengua, y sostiene que en español actúan los dos primeros, mientras que en inglés lo hacen los tres. Es decir, la lengua inglesa es inherentemente sexista; no así la española. En cuanto a las clases de sexismo, diferencia entre el lingüístico (por la forma -intencionada de quien lo emite-) y el social (por el fondo). Un mensaje puede ser machista en esos dos planos, independientemente de la situación que describa, y pone como ejemplo del primero la oración: “Los varones y las hembras son inteligentes por igual” y del segundo: “Las mujeres son menos inteligentes que los hombres”. Otra forma de descubrir si una palabra o expresión masculina es sexista consiste en aplicar la regla de inversión: “si suena mal, ridículo o excluyente, también lo era la frase original” (Martín Barranco 2019: 103).
En la presentación de la herramienta informática del Instituto de la Mujer con alternativas al sexismo lingüístico (Nombra en red), Bengoechea Bartolomé explicaba que la lengua es la institución social que empleamos para observar y comprender el mundo, donde los hombres son el referente simbólico y las mujeres necesitan un sustantivo para definirse y “alternativas a formas de comunicación androcéntrica que el patriarcado nos ha transmitido como si fueran una parte irrevocable e indisoluble de nuestra socialización” (Bengoechea Bartolomé 2016: 11). Martín Barranco (2019) aboga por un lenguaje o comunicación no sexista basada en el sentido común, para la que es necesario identificar las “trampas del lenguaje”.
No es solo el masculino genérico, aunque sea lo más llamativo y evidente. Ojalá. Son el androcentrismo del diccionario, el orden sintáctico elegido como adecuado, la definición de las palabras, el propio orden del diccionario oficial […], las reglas de concordancia. Es el sesgo machista de los ejemplos.
(Martín Barranco 2019: 30)
El lenguaje no sexista se centra en cuatro paradigmas que caracterizan al habla convencional (Crawford 1995): deficitario, por la carencia de recursos de la lengua femenina (Lakoff 1973); diferente, en cuanto a que “la lengua común no permite a las mujeres expresar su mundo” (Brufau Alvira 2011: 190); dominado por el lenguaje patriarcal; y discursivo, con propuestas pragmáticas. Para Torres del Moral (2017: 181), este lenguaje responde a “la vocación igualitaria de nuestra sociedad, haciendo visibles a las mujeres, para lo cual se deben encontrar alternativas al tradicional, ideológico y discriminatorio lenguaje masculino”. Su “objetivo último es impedir que las diferencias de género se vean vehiculadas o potenciadas por la forma de escribir” (Brufau Alvira 2008: 20), erradicando la discriminación observada en el uso universal del género masculino que se refleja en la invisibilidad de las mujeres en el lenguaje o en la diferencia de trato entre sexos, tanto a nivel de la palabra como del discurso, y para alcanzar su objetivo se sirve de numerosos recursos que abordaremos con más detalle en el estudio práctico.
Veamos la definición de su finalidad que elaboró el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad del Parlamento Europeo en su Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo de 2008.
La finalidad del lenguaje no sexista o lenguaje neutral en cuanto al género es evitar opciones léxicas que puedan interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes al implicar que uno de los sexos es superior al otro, ya que en la mayoría de los contextos el sexo de las personas es, o debe ser, irrelevante. La utilización de un lenguaje no sexista es algo más que un asunto de corrección política. El lenguaje influye poderosamente en las actitudes, el comportamiento y las percepciones. El Parlamento como institución respalda plenamente el principio de igualdad de género, y el lenguaje que utiliza debe reflejar este hecho.
(Parlamento Europeo 2008a: 1)
Descartamos las interpretaciones de la RAE del lenguaje no sexista que lo equiparan, por un lado, al lenguaje neutro y femenino, y, por otro, “a los términos en
masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres” (RAE 2020b:
5), siendo esta última una definición ajena a la realidad, tanto o más que el empleo en ese mismo informe de la expresión “masculino inclusivo” (RAE 2020b: 4, 9).
En cuanto a qué es en la práctica el lenguaje no sexista, la RAE (2020b) enumera erróneamente solo dos alternativas al masculino genérico: la creación de sustantivos femeninos (cuyos obstáculos serían de índole social) y el desdoblamiento, que pese a no ser agramatical se recomienda de forma exclusiva en los casos (mínimos) de ambigüedad, que también contempla la Nueva gramática.
Por el contrario, el lenguaje no sexista no se reduce al “insoportable y lerdo uso doble” (Marías Franco 2006: 1) ni se limita a las técnicas de erradicación del sexismo lingüístico, menosprecio incorregible según Santaemilia Ruiz (2003), ni mucho menos a
“l’utilisation de marqueurs typographiques précédant un suffixe féminin” (Meurville 2019: 9), sino que abarca todos los niveles de la comunicación humana. Es lo que Mills (2008) denomina sexismo indirecto (del discurso, la sintaxis) frente al directo (el léxico y el género gramatical). García Meseguer (1994) lo clasifica en: léxico (asimetrías, tratamientos de cortesía, pares incorrectos, duales aparentes, vacíos léxicos, androcentrismo léxico) y sintáctico (estereotipos, androcentrismo, saltos semánticos).
Incluso el nombre es motivo de debate y ha sufrido una evolución simbólica constante en ambos idiomas: en inglés, non-gendered language, degendered language, genderless language, non-sexist language, gender-neutral language, (gender-)inclusive language, gender-fair language y, en español, “lenguaje no sexista”, “lenguaje inclusivo”, “lenguaje neutro” o también “lenguaje incluyente”, con diferentes matices que afectan a su contenido (por “lenguaje inclusivo” puede entenderse la especificación del género femenino o la ampliación de su alcance a otros colectivos discriminados por el lenguaje en función de su raza, nacionalidad, orientación sexual, diversidad funcional, etc.). En esta tesis hablaremos de “lenguaje no sexista”, por oposición a excluyente, masculino o machista, que engloba a todas las personas indistintamente. Este, a su vez puede ser “lenguaje neutro” si elimina las marcas masculinas, pero no añade femeninas, salvo en casos concretos.
Las recomendaciones del lenguaje no sexista se han extendido en los últimos años en el ámbito institucional y han sido blanco de la crítica pese a que cuentan con fundamento legal en España en la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A las dos grandes alternativas al lenguaje predominantemente masculino (la neutralización
y la feminización) se les han unido otras propuestas más arriesgadas y, quizá por ese motivo, infructuosas hasta el momento, como son los pronombres de tercer género en inglés y los caracteres ilegibles (arroba, equis) o la desinencia -e en español, no necesariamente vinculada al feminismo.
Resumamos el planteamiento del género en el lenguaje, con sus múltiples variantes, de la siguiente manera:
a) Feminización: visibilización del género femenino en diversos grados, desde la universalización más transgresora de este último género, que pasa a sustituir al primero (el lenguaje positivo), hasta un esfuerzo tímido, pero persistente de visibilizar a las mujeres siempre que sea posible (incluidos los desdobles, tanto en inglés como en español, donde se suelen aplicar sobre todo a los nombres, no a los determinantes ni a los adjetivos -he or she, madres y padres- y la creación de neologismos si no existe el femenino). La principal recriminación es que antepone la precisión a la economía y el estilo. Incluye la sexualización justificada.
b) Masculinización: uso perpetuo del género masculino en singular y plural para referirse indistintamente a los hombres, a las mujeres, o a las mujeres y a los hombres (dependiendo del contexto y de quién, cuándo y cómo se interprete).
Entre las numerosas justificaciones, que hemos tratado anteriormente, está la presunta neutralidad del masculino.
c) Neutralización: supresión de cualquier referencia al sexo de las personas, creando un nuevo dialecto (sexolecto o novolengua casi orwelliana) que favorece el empleo de términos unisex (epicenos, colectivos, they singular o plural) y proscribe determinadas palabras o usos lingüísticos considerados sexistas. Es la encarnación por excelencia del lenguaje no sexista, especialmente en la Unión Europea , aunque denostada por algunas secciones del feminismo lingüístico moderno, que ven en ella la perpetuación de la invisibilidad femenina y critican que las opciones neutras se acaban empleando únicamente para las mujeres (chairman/chairperson en lugar de chairman/chairwoman o chairperson para ambos sexos). Las ventajas de esta técnica incluyen la economía lingüística y un grado de aceptación superior a la feminización.
En español, la neutralización se observa desde el movimiento feminista como una
“usurpación” (Bengoechea Bartolomé 2005: 2) equiparable a la del masculino, que presenta los mismos efectos de invisibilidad, inferioridad, exclusión, ocultación de desigualdades y perpetuación del androcentrismo:
La usurpación del neutro por el masculino tiene muchas, muchísimas consecuencias. Una de ellas es que ha borrado a las mujeres del imaginario colectivo, haciendo muy difícil caer en la cuenta de que hay mujeres. Además, consolida el lenguaje y el pensamiento de los hombres como instrumentos de buscar, resaltar y trabar únicamente relaciones de semejanza masculina. Una tercera consecuencia es que, al excluir a las mujeres del discurso, las deja huérfanas de semejantes.
Finalmente, el discurso en neutro masculino ayuda a esconder la desigualdad de trato, que pasa más desapercibida, al permitir la inclusión o la exclusión de las mujeres del término masculino.
(Bengoechea Bartolomé 2005: 2)
En cuanto a la inclusividad de cada género del inglés, Petersson (1998) clasificaba su empleo según el grado en que pretende abarcar a los demás, a colación de las leyes de interpretación en esa lengua.
a) gender-separation rule: descarta la inclusión de un género en otro;
b) two-way rule: permite la inclusión de cualquiera de los dos géneros en el otro;
y
c) all-gender rule: contempla la inclusión de todos los géneros en cualquiera de ellos, recurriendo por lo general al neutro para englobar al resto.
En inglés, una de las técnicas más productivas del lenguaje no sexista es el uso singular del pronombre plural they, que se ha convertido en el pronombre de elección “to replace ‘he’ and ‘she’ in cases where the gender of the antecedent […] is unknown, irrelevant, or nonbinary, or where gender needs to be concealed” (Denis 2018: 1). Su uso se ha documentado en forma escrita desde el siglo XIV y, pese a las críticas de la gramática más purista, el Oxford English Dictionary no solo lo acepta, sino que lo emplea en sus definiciones.
En el estudio práctico veremos unas propuestas concretas del lenguaje no sexista que aspiran a que este deje de ser reflejo e instrumento de la perpetuación del
androcentrismo en cualquiera de sus formas y que esperamos demuestren que no están reñidas con su belleza.
É importante ter en conta aquí que a linguaxe inclusiva non consiste en crear frases redundantes e con repeticións pesadas, senón en buscar fórmulas que a nivel cognitivo evoquen unha imaxe mental non discriminatoria. A aplicación das recomendacións prácticas deste manual poden dar lugar a textos harmoniosos e elegantes, e ao mesmo tempo respectuosos.
(Bringas López 2012: 11)
1.3.1 Género y sexo
La distinción entre género/gender y sexo/sex es el escenario de la contienda entre planteamientos políticos, lingüísticos y feministas que se intentan exponer aquí por su relación con la forma, el contenido y la necesidad de esta propuesta, empezando por las definiciones de los diccionarios generalistas. El Diccionario panhispánico de dudas (DPD 2005) define género profusamente antes de justificar la necesidad y normatividad del masculino universal, y explicar la formación del femenino.
1) “conjunto de seres u objetos establecido en función de características comunes”
y “clase o estilo”. En gramática, “propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos, femeninos y, en algunas lenguas, también en neutros”. Y aclara que “(p)ara designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término sexo”. Es decir, “las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género)”. Para cerrar esta primera acepción, autoriza el empleo de “género” en la teoría feminista en alusión a “una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc.”; y
2) género gramatical “en correspondencia con la distinción biológica de sexos”.
En esta acepción clasifica los sustantivos en cuanto a su expresión del género en: a)”(s)ustantivos comunes en cuanto al género”, b)”(s)ustantivos epicenos”
y c)”(s)ustantivos ambiguos en cuanto al género”.
El Diccionario de la lengua española (DLE 2014) contempla ocho acepciones de género.
1) “conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes”;
2) “clase o tipo a que pertenecen personas o cosas”;
3) “grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico”;
4) “en el comercio, mercancía”;
5) “tela o tejido”;
6) “en las artes, sobre todo en la literatura, cada una de las distintas categorías o clases en que se pueden ordenar las obras según rasgos comunes de forma y de contenido”;
7) “taxón que agrupa a especies que comparten ciertos caracteres”; y
8) “categoría gramatical inherente en sustantivos y pronombres, codificada a través de la concordancia en otras clases de palabras y que en pronombres y sustantivos animados puede expresar sexo”.
Por su parte, el Cambridge Dictionary (CD 2021) define gender de la manera siguiente:
1) (como sex): “the physical and/or social condition of being male or female” y
“all males, or all females, considered as one group”; y
2) “the grammatical arrangement of nouns, pronouns and adjectives into masculine, feminine, and neuter types in some languages”.
Mientras el Oxford English Dictionary (OED 2021) se explaya largo y tendido:
1) Gramatical:
a. “each of the classes (typically masculine, feminine, neuter, common) of nouns and pronouns distinguished”;
b. “any of several other analogous categories into which nouns may be divided (regardless of any connection with sex)”;