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IVA con base en flujo de efectivo y su impacto financiero en los Laboratorios Alpharma S.A. de C.V.

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(1)

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

IVA CON BASE EN FLUJO DE EFECTIVO Y SU IMPACTO FINANCIERO

TEMA:

IVA CON BASE EN FLUJO DE EFECTIVO Y SU IMPACTO FINANCIERO EN LOS LABORATORIOS ALPHARMA, S.A. DE C.V.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

ADRIANA FLORES CASTRO GRACIELA VILLA ARIAS HUGO GONZÁLEZ CAÑEDO MARLENE PATRICIA VARAS ÁLVAREZ

ROCÍO RUIZ ALCÁNTARA

CONDUCTOR DE SEMINARIO: C.P.C. ALDA LORENA PRECIADO SÁNCHEZ

MÉXICO D.F., A 15 DE OCTUBRE DEL 2003.

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AGRADECIMIENTOS

Al Instituto Politécnico Nacional

Por habernos albergado en sus espacios durante cuatro años y darnos una formación profesional, trayendo consigo el acceso al conocimiento, la posibilidad de contar con un ambiente de conciencia y compromiso social.

A la Escuela Superior de Comercio y Administración

Por habernos alojado en sus aulas y permitido la conclusión de uno de nuestros más grandes sueños, como lo es el término de la carrera de Contador Público.

Dedicado con profundo respeto:

“El agradecimiento es la memoria del corazón, y la gratitud es la memoria del alma”.

A los Profesores

Gracias por sus enseñanzas y la transmisión de todos sus conocimientos, pero principalmente, por la amistad invaluable y las herramientas proporcionadas para desarrollarnos en el ámbito laboral, que nos hace llegar a la culminación de nuestro proyecto de vida.

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I N D I C E

Introducción 6

Prólogo 8

CAPÍTULO I.

Antecedentes del Impuesto al Valor Agregado en México

Tema 1. Antecedentes de la Legislación impositiva del Impuesto al Valor Agregado 9

1.1. De acuerdo a su fin social y fiscal 12

Tema 2. Principales elementos del Impuesto al Valor Agregado 12

2.1. Elementos que lo integran: 12

a) Concepto 12

b) Sujeto 13

c) Objeto 13

d) Base 13

e) Actos o actividades que lo causan 13

Tema 3. Analizar los actos y/o actividades que causan el Impuesto al Valor Agregado

3.1. Enajenación de bienes 14

3.2. Prestación de servicios independientes 16

3.3. Los que otorgan el uso o goce temporal de bienes 21

3.4. Los que importen bienes y servicios 23

CAPÍTULO II

Marco Regulatorio en el tratamiento y aplicación del Impuesto al Valor Agregado

Tema 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente 27

1.1. Constitucionalidad 27

1.1.1 . Marco Regulatorio Constitucionalidad del Impuesto al Valor Agregado 27

1.2. Inconstitucionalidad 30

Tema 2. Ley de Ingresos de la Federación vigente 32

2.1. Ejercicio 2002 33

2.2. Ejercicio 2003 40

Tema 3. Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente 41

3.1. Regulación aplicable para 2002 y Reforma Fiscal 2003 41

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CAPÍTULO III

Impuesto al Valor Agregado en base a flujo de efectivo

Tema 1. Mecánica del cálculo del 2002 vs. 2003 76

1.1. Sujetos obligados 76

1.2. Momento de causación 77

1.3. Base del acto que lo genera 81 1.4. Los comprobantes 81 1.5. Cálculo del pago definitivo 83

Tema 2. Registro contable 86

2.1. Conforme a principios de contabilidad 86

2.2. Conforme a la Reforma fiscal 2003 87

CAPÍTULO IV El efecto financiero del Impuesto al Valor Agregado Tema 1. El efecto financiero 88

1.1. Concepto de financiamiento 88

1.2. Lineamientos y formas de financiamiento 88

1.3. Financiamiento en base a flujo de efectivo 104

1.4. Interpretación de la aplicación 110

CAPÍTULO V Análisis y aplicación del IVA en base a flujo de Efectivo Tema 1. Comprobar los beneficios y/o desventajas del IVA en base a flujo de efectivo 114

1.1 Planteamiento del problema 114

1.2 .Desarrollo del caso 115

1.3 Registro contable 119

1.4 Determinación del IVA en base a flujo de Efectivo 137

1.5 Análisis e interpretación de resultados 140

1.6 Propuesta para manejar los flujos de efectivo 141

(5)

Conclusiones 143

Bibliografía 144

Abreviaturas 147

Anexos 148

(6)

INTRODUCCIÓN

Es necesario reconocer la importancia en nuestros días del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ), ya que sin duda representa uno de los impuestos que más impacta la situación financiera de la empresa Laboratorios Alpharma, S.A. de C.V., dedicada a la importación de materias primas y venta de artículos terminados;

merece un estudio completo, un análisis que permitirá al lector una mejor comprensión y aplicación a la situación que en determinado momento afecte o sea aplicable a la entidad o unidad económica que tiene a su cargo. Actualmente, con las reformas fiscales para el año 2003, el pago del IVA y su acreditamiento, representan una gran dificultad, al tener que definir el momento de cobro o pago de las operaciones de la empresa.

Con objeto de ofrecer un mayor panorama del impacto financiero de este impuesto se han desarrollado diversos temas relacionados entre sí, todos ellos encaminados a proporcionar una mejor toma de decisiones al Contador Público encargado de la elaboración de cédulas de trabajo y revisión del pago definitivo en materia de IVA.

Para su estudio se dividió en cinco capítulos, en el primero, trataremos antecedentes de este impuesto y su aplicación en nuestro país, de qué forma y cuándo surgió, los elementos que intervienen o lo integran y las actividades que lo causan; en el segundo capítulo, se analizará el marco Regulatorio en su tratamiento y aplicación, se explica su constitucionalidad e inconstitucionalidad, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para los años 2002 y 2003, son analizadas y principalmente la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) es estudiada en su totalidad.

Continuando con el tercer capítulo, se halla el tema principal objeto de nuestro estudio, que es IVA en base a flujo de efectivo, explicamos la mecánica del cálculo de 2002, comparado con 2003 y concluimos este capítulo con el registro contable, apegado a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y conforme a la Reforma Fiscal del año 2003; para el cuarto capítulo explicamos en qué consiste el Efecto Financiero , y todos los aspectos que intervienen; finalizamos con el quinto capítulo, Análisis y aplicación del IVA en base a flujo de efectivo, con un análisis e interpretación de los contenidos del presente trabajo final, enfocados a la empresa Laboratorios Alpharma, S.A. de C.V.

(7)

Consideramos que la principal finalidad de esta investigación realizada es obtener evidencia experimental sobre el efecto de este impuesto en las finanzas de la empresa Laboratorios Alpharma, S.A. de C.V., mediante la elaboración adecuada de un flujo de efectivo, presentando los elementos adicionales para determinar el momento en que debe trasladarse y acreditarse el IVA sobre la base de dicho flujo.

Nuestra investigación se basará en el estudio de la empresa Laboratorios Alpharma, S.A. de C.V. dedicada a la producción de medicinas de patente, la cual importa sus materias primas y su enajenación es a las instituciones de Seguridad Social. Demostraremos que el Flujo de Efectivo aplicado en este tipo de empresas es favorable.

Un Flujo de efectivo no sólo sirve a la compañía a determinar el excedente o faltante de efectivo, sino que también mediante él, se puede aplicar la toma de decisiones a corto y largo plazo, podremos presupuestar, invertir, solicitar financiamiento, etc., información con la que podemos contar mes a mes o en el momento que sea requerida.

Para la elaboración de este trabajo final, nos basamos en diferentes técnicas, como fue la investigación documental, basándonos en artículos de revistas, libros, asesorías, ligas de Internet, pláticas con expertos en la materia, y un aspecto muy importante fue la opinión de cada uno de los que participamos en él.

Una de las grandes dificultades encontradas para la realización de este estudio, fue la falta de bibliografía actualizada dentro de las escuelas públicas y privadas, a las que tenemos acceso como estudiantes; es necesario hacer mención de este aspecto, pues obstaculizó nuestra labor y fue necesario adquirir ediciones recientes; aún así, consideramos que el alcance obtenido fue muy importante, porque esa razón nos permitió iniciar una búsqueda más intensa.

En nuestra opinión el IVA representa un impuesto muy importante dentro del esquema tributario de nuestro país, específicamente para la empresa Laboratorios Alpharma, S.A. de C.V., merece un estudio profundo al representar una fuente de financiamiento, ya que las devoluciones y compensaciones de dicho impuesto son considerables.

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P R Ó L O G O

El presente trabajo es producto de la culminación del proceso de investigación que se llevó a cabo para conocer la aplicación de un impuesto, como el de Valor Agregado, en una empresa farmacéutica. Mismo que permitió obtener el Título Profesional de la carrera de Contador Público mediante la opción de seminario de titulación.

Este trabajo es un material de apoyo para aquellas personas que ofrecen un servicio de asesoría, trámites, elaboración de declaraciones, atención de requerimientos y todos aquellos asuntos relacionados con individuos que, inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, están obligados a pagar sus impuestos.

Así como un panorama más claro de lo que es el Impuesto al Valor Agregado y la mecánica de aplicación para todas aquellas personas que realizan actos o actividades que la misma regula y que, no estando inscritas, cumplen con la obligación de contribuir al gasto público mediante el pago de otras contribuciones.

De igual forma no pretende ser una fórmula estricta para su aplicación ya que se basa en principios y disposiciones vigentes para el ejercicio 2003; y como resultado del análisis de la citada ley, existen disposiciones que marcan diferencias entre los contribuyentes, originando casos de inconstitucionalidad dando trato desigual a iguales; ya que todos tenemos la obligación de contribuir con el Estado a los gastos públicos, según nuestra constitución de manera equitativa y proporcional.

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CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL IVA EN MÉXICO

1. ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN IMPOSITIVA DEL IVA.

El hombre tiene necesidades que busca, de una u otra forma, cubrir. En un inicio intercambiaba recursos materiales o animales por mercancías distintas, con el fin de satisfacer vestido y alimento; posteriormente, pudo transformar estos recursos en utensilios o mejorar sus características para obtener un mayor beneficio.

El intercambio se realizaba de acuerdo a lo que se creía justo recibir; con la utilización de la moneda, esto cambió.

De acuerdo al trabajo empleado en el proceso de transformación de los recursos se establecía un valor por las mercancías, lo cual generaba una diferencia que se traducía en ganancia; es decir, la obtención de la materia prima, los gastos y fuerza humana necesarios para transformar el producto, más una ganancia estimada por el trabajo realizado, eran considerados para determinar el precio del artículo final.

Este fenómeno económico fue estudiado con mayor interés durante los siglos XVIII y XIX, y con la revolución industrial que permitió una producción a gran escala; a mediados del siglo XX existía, en casi todos los países europeos, una carga fiscal impuesta por el Estado a este margen de ganancia. Para 1925 en Europa se conocía como “Impuesto a las ventas” y el aumento que sufre el precio de los factores de producción utilizados en cada etapa del proceso de transformación, se le conocía como “Valor Agregado”.

Dicho impuesto tenía varias desventajas; al adquirir la materia prima esta incluía dicho impuesto, al someterla al proceso de transformación se obtenía un artículo semiterminado que se vendía, cobrando el impuesto correspondiente, a otro comerciante o empresa para obtener el artículo final; para distribuirlo se vendía y se cobraba el impuesto. Finalmente el cliente final pagaba el producto a un precio que consideraba el impuesto pagado en las etapas anteriores; debido a esto se le conocía también como “Impuesto en cascada” o fenómeno de “Imposición acumulativa”.

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Otra desventaja se presentaba cuando una empresa era capaz de incorporar en sus instalaciones todo el proceso de transformación y comercializar directamente el producto final, pues éste no acumularía tanto impuesto como en el caso anterior; si una compañía utilizaba una tasa más alta del impuesto, la colocaba en desventaja con otra que empleaba una menor; si el producto era importado tenía ventaja en comparación con los productos nacionales, pues no existían aranceles que le fueran aplicados; es decir, impuestos que colocaran en una situación equitativa ambos productos.

“Hacia 1948, en Francia se implementó, después de las consideraciones anteriores, el IVA para las empresas de mayor producción, que disponía que el impuesto debía pagarse al Estado en períodos y permitía descontar el impuesto pagado anteriormente en una etapa de producción o distribución”.1

A finales de los años sesenta, el Consejo de la Comunidad Económica Europea, decidió tomar las bases de este impuesto y estableció, para los miembros del “Mercomún”, acuerdos para reemplazar los sistemas tradicionales por el IVA y una serie de impuestos a las importaciones así como apoyos a las exportaciones.

Paralelamente, se planteó introducir el sistema del IVA en México, ya que semejante al impuesto sobre las ventas existía un impuesto conocido como “Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles”. Esto generó diversas inquietudes pues el cambio debía de ser paulatino como sucedió en Europa, y no fue hasta 1969 cuando se intentó establecer por primera vez. El impuesto fue adoptado definitivamente al promulgarse como ley el 29 de diciembre de 1979, con vigencia a partir del 1° de enero de 1980.

El impuesto sobre ingresos mercantiles había permitido mejorar la recaudación de recursos generados por impuestos como el Impuesto Federal del Timbre, que se causaba por las facturas expedidas por los comerciantes; los impuestos estatales de patente o sobregiros comerciales, son otros ejemplos que se aplicaban con anterioridad. La característica más desfavorable es que se acumulaba en cascada, pues debía cobrarse en cada etapa de producción o distribución, y aunque la tasa establecida era del 4%, el consumidor final pagaba un promedio del 10% sobre el producto adquirido, ya que éste desconocía el número de etapas por las que pasó el producto y, en las cuales, acumulaba dicho impuesto.

1 Arévalo Ramírez, Rafael, “http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/Arevalo%20Rafael- Capital%20de%20trabajo.htm”, última actualización 16 de mayo de 2002

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El consumo popular se veía afectado por la acumulación de éste impuesto, ya que los artículos eran producidos por empresas que, por su menor capacidad de producción y falta de recursos para adquirir nueva maquinaria, recurrían a otras empresas que completaban el ciclo para terminar el producto; en cambio las empresas que no necesitaban de intermediarios por su mayor capacidad y mejores instalaciones, podían comercializar con menor costo sus productos. Para los individuos que se encontraban en una buena posición económica era fácil adquirir los productos vendidos por ésta empresas, en cambio, la mayoría de la población pagaba más caro el mismo producto. Debido a ésta situación, se establecieron tasas especiales del impuesto con el objetivo de equilibrar esta desigualdad, pero en muchos casos afectó a pequeños productores, favoreció la importación y el contrabando de mercancías en el extranjero.

A diferencia de lo que sucedía con el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, el IVA no repercute en los costos ya que no se genera en cascada, pues el importe de impuesto pagado en una etapa anterior se recupera al cobrarlo en la siguiente etapa, pagando al Estado sólo la diferencia. El comerciante debía cobrarlo especificando, de una manera clara, el precio del producto y el importe del impuesto que se cobraba por éste;

es decir, el impuesto no formaba parte del precio y debía indicarse además del precio, para que el consumidor conociera con claridad cuánto pagaba por el impuesto y por la mercancía. Por lo tanto, independiente al número de intermediarios que intervengan en el proceso de producción y distribución, el impuesto no se consideraba un costo adicional.

El impuesto inició con la tasa del 10% debido a la acumulación que, del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ya había sufrido los productos existentes. Con un tratamiento singular en la franja fronteriza norte y las zonas libres de Baja California, Baja California Sur y Norte de Sonora, se estableció la tasa del 6%. Y con el objetivo de no perjudicar a la población más desprotegida, no se estableció tasa alguna para la maquinaria y herramientas, así como los fertilizantes y pesticidas utilizados en la agricultura, así como los terrenos destinados a la construcción de casa habitación y arrendamiento, por mencionar algunos.

Los resultados que se podían observar con la aplicación del IVA eran notables, al no acumularse como un costo adicional al producto no existía una ventaja para las empresas con mayor capacidad técnica y de producción, resolviendo la situación que existía con las pequeñas y medianas empresas; así también, disminuyeron las importaciones y aumentaron las exportaciones.

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1.1. DE ACUERDO A SU FIN SOCIAL Y FISCAL

El impuesto ha sido una herramienta del Estado para obtener recursos suficientes que le permitan cubrir sus gastos. Para su ejercicio, el Poder Supremo de la Federación se divide en tres poderes: el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial; es así como el pueblo ejerce su soberanía ya que dichos poderes recaen en individuos que han emanado del mismo y lo representan para garantizar y defender sus derechos así como observar el cumplimiento de sus obligaciones. Por esto la ciudadanía paga impuestos como una forma de contribuir con el Estado para que éste construya casas, escuelas, hospitales, lugares de recreación, realice obras de drenaje, pavimentación, alumbrado, entre otras. En conclusión, el IVA cumple la finalidad de allegar recursos al Estado para solventar sus gastos y satisfacer las necesidades del pueblo.

2. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL IVA

2.1. ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN

A) Concepto.

B) Sujeto.

C) Objeto.

D) Base.

E) Actos o actividades que lo causan.

A) CONCEPTO

Es un impuesto que grava el consumo, y se le agrega al valor de un bien o servicio en etapa de su comercio.

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B) SUJETO

Están obligadas al pago del IVA establecido en esta ley, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen actividades gravables. Dentro de estas dos entra el sujeto pasivo y el sujeto activo.

C) OBJETO

Son todas las actividades grabadas que se especifican en la LIVA.

D) BASE

Se considera base como el precio o contraprestación más todo lo que se cobre al consumidor por otros conceptos, por ejemplo fletes.

3. ACTOS O ACTIVIDADES QUE CAUSAN EL IVA

En el Capítulo I Artículo 1 de la LIVA de las disposiciones generales nos menciona que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y morales en territorio nacional que realicen las actividades siguientes:

I.- Enajenación de bienes.

II.- Prestación de servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicio.

Para poder tener un panorama más claro trataremos de darles los conceptos básicos para su entendimiento.

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3.1. ENAJENACIÓN DE BIENES

La ley nos menciona que del faltante de bienes en los inventarios de las empresas, en este último caso se supone admite prueba en contrario.

TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES

“No será considerada como enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte así como la donación, solo que esta se realice en empresas las cuales del donativo no sean deducibles para los fines del Impuesto Sobre la Renta” (ISR).2

TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD NO EFECTUADA

Cuando esta transferencia no sea efectuada se tendrá derecho a la devolución del IVA correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

EXENCIONES TRATÁNDOSE DE ENAJENACIÓN

Esto quiere decir que es lo que se libera de esta obligación.

I.- El suelo.

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. (Cuando solo cierta parte de la construcción se destine para casa habitación sólo se pagara el impuesto por dicha parte.). Los hoteles no quedan establecidos en esta fracción.

III.- Libros periódicos y revistas, así como el derecho explotar una obra que realice su autor.

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por las empresas.

2 Ley del Impuesto al Valor Agregado, Art. 8

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V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.

VI.- Moneda nacional y moneda extranjera así como las piezas de oro o de plata que fuesen determinadas como “onza troy”.

VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito con excepción de los certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto. Los certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular los derechos sobre los documentos pendientes de cobro no está comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

VIII.- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

EN QUE CASOS SE ENTIENDE QUE LA ENAJENACIÓN SE LLEVA A CABO EN EL TERRITORIO NACIONAL.

“Se entiende que es en territorio nacional si se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquiriente y cuando no hay envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante”3.

Tratándose de bienes intangibles se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquiriente y el enajenante residan en el mismo.

MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA EFECTUADA LA ENAJENACIÓN.

“Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en que se realice cualquiera de los dos supuestos siguientes: .”4

I.- Se envíe en bien al adquiriente. A falta de envío, al entregarse materialmente el bien. No se aplicará la fracción cuando la persona a la que se envío o entregue el bien, no tenga la obligación de recibirlo o de adquirirlo.

II.- Se pague total o parcialmente el precio.

3 Ley del IVA, Art. 10

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III.- Se expida el comprobante que ampare la enajenación.

CERTIFICADOS EN PARTICIPACIÓN

Se consideran que se enajenan en el momento en que se entreguen materialmente al adquiriente los bienes que estos certificados amparen.

BASES DEL IMPUESTO EN LAS ENAJENACIONES

“Para calcular este impuesto tratándose de enajenaciones se considera como precio valor el precio pactado, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos y derechos , intereses normales o moratorios. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado o en su defecto el avalúo”.5

EL IVA SE PAGARÁ CUANDO SE DETERMINE EL PRECIO

Cuando el precio pactado sea cierto determinable con posterioridad, el impuesto se pagará hasta que pueda ser determinado. Los intereses moratorios y penas convencionales darán lugar al pago del impuesto en el mes en que se paguen.

3.2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II.- El transporte de personas o bienes.

III.- E l seguro, el afianzamiento, y el reafianzamiento.

IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación, y la distribución.

4 Ley del IVA, Art. 11

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V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir asumida por una pero no en beneficio de otra, siempre que no esta considerada por la ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

EXCEPCIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS Y CIERTOS HONORARIOS

No se considera prestación de servicios independientes la que realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servios por los que se perciban ingresos que la LISR asimilen a dicha remuneración.

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ES PERSONAL

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades, que no tengan naturaleza de actividad empresarial.

EXENCIONES TRATÁNDOSE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

“No pagara el impuesto por la prestación de los siguientes servicios”.6

5 Ley del IVA, Art. 12

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LAS COMISIONES Y CONTRAPRESTACIONES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS

I.- Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

II.- Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro, o en su caso las instituciones de crédito a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refiere la ley con el SAR y la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado.

LOS SERVICIOS GRATUITOS

III.- Los prestamos en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que este el servicio.

LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA

IV.- Los servicios que preste la federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la ley general de educación, así como los servicios educativos a nivel preescolar.

EL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PERSONAS

V.- Excepto por ferrocarril.

EL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL DE BIENES

VI.- El transporte marítimo internacional de bienes prestados por personas residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país.

6 Ley del IVA, Art. 15

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VII.- Derogada.

VIII.- Derogada.

SEGUROS AGROPECUARIOS Y DE VIDA

IX.- El aseguramiento contra los riesgos agropecuarios y los seguros de vida ya sea que cubra el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.

LOS INTERESES

X.- Por los que deriven intereses que:

a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio a quien conceda el uso o goce temporal de bienes proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no este obligado al pago de este impuesto o los que se le aplique la tasa del 0%.

b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero en operaciones de financiamiento los almacenes generales de depósitos otorgados con bonos de prenda, así como las comisiones de los agentes corresponsales de las instituciones de crédito.

“No será aplicable lo anterior tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o no presten servicios personales independientes o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles., en las actividades mencionadas no pagara el impuesto, cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión o de dichas actividades, o se trate de créditos refaccionarios o de habilitación y avío”7.

Tampoco será aplicable la exención a créditos otorgados a través de tarjetas de crédito.

7 Ley del IVA, Art. 15

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c) Reciban las instituciones de fianzas, los seguros y las sociedades mutualistas de seguros en operaciones de financiamiento.

d) Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción, o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

e) Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúnan los requisitos de deducibilidad.

f) Deriven de obligaciones emitidas.

g) Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administran planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal.

h) Deriven de valores a cargo de Gobierno Federal e inscritos en el registro Nacional de Valores e Intermediarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

i) Deriven de títulos de crédito que sean de los que consideran como colocados entre el gran publico inversionista, conforme a las leyes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS

XI.- Artículo 16-A del Código Fiscal de Federación (CFF).

Asociaciones, partidos, sindicatos, etc.

XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal de sus cuotas, y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.

a) Partidos, asociaciones, coaliciones, frentes políticos, legalmente reconocidos.

b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas pesqueras o silvícolas.

d) Asociaciones patronales y colegios profesionales.

e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos y culturales.

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LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LOS QUE NO SE CONSIDERAN ASÍ

XIII.- Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada salvo los de teatro y circo, por convenio con el Estado con el Distrito Federal (DF). La exención no será aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada. No se consideraran espectáculos públicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA

XIV.- Cuando la prestación requiera título médico, siempre que sean prestados por personas físicas ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS DE LABORATORIO QUE PRESTEN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

XV.- Los servicios profesionales de medicina hospitalarios de radiología, de laboratorio y estudios clínicos que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del DF o de los gobiernos estatales o municipales.

LOS SERVICIOS DE LOS AUTORES

XVI.- Por los que deriven de ingresos artículo 77.

3.3. DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

“Se entiende por uso o goce temporal el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que para tal efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.”8

8 Ley del IVA, Art. 19

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PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMPARTIDO

Se dará el tratamiento de esta ley a lo que establece el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.

CONCEPTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO.

Se considera como prestación de servicio compartido, independientemente de la forma que se dé el acto jurídico correspondiente consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso o goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo.

EXENCIONES TRATÁNDOSE DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

No se pagara el impuesto del uso o goce temporal de los siguientes bienes: ”9.

I.- Derogado.

II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagara el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación. Lo dispuesto a esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados ose destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderas.

IV.- Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional por lo que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta ley.

V.- Libros periódicos y revistas.

9 Ley del IVA, Art. 20

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CONCESIÓN DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES EN TERRITORIO NACIONAL

Se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en este se encuentre el bien en el momento des su entrega material a quien va a realizar su uso o goce. (Art. 21)

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO

“Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en que se cobren, sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien efectúa dicho otorgamiento o se expida el comprobante que ampare el precio o contraprestación pactada, lo que suceda primero, y sobre el monto de cada una de ellas. En estas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos que reciba el contribuyente”.10

BASE DEL IMPUESTO EL CASO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

Para calcular el impuesto el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerara el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce temporal, por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorias penas convencionales o cualquier otro concepto.

3.4. DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Para los efectos de esta ley se considera importación de bienes o servicios:

I.- La introducción al país de bienes.

II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes tangibles enajenados por personas no residentes en él.

III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

10 Ley del IVA, Art. 22

(24)

IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable para el transporte nacional.

RETORNO DE EXPORTACIONES TEMPORALES

Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele valor en el extranjero por reparación, aditamentos, o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerara importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor.

EXENCIONES EN LAS IMPORTACIONES

El artículo 25. Señala que no se pagara el IVA en las importaciones siguientes:

I.- En términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes de exportados temporalmente o sean objetos de transito o trasbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país se estará dispuesto en el capítulo IV de esta ley.

II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.

III.-Los de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del IVA.

IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero da la Federación, Entidades, Federativas, Municipios, o cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la SHCP.

V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

VI-. Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.

(25)

VII.- Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.

VIII.- La de vehículos, que se realice de conformidad artículo 62 fracción I de la Ley Aduanera (LA), siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la SHCP.

MOMENTO QUE SE CONSIDERA EFECTUADA LA IMPORTACIÓN DE BIENES

“Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: ”11

I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

III.- Tratándose de bienes intangibles adquiridos de personas residentes en el extranjero o de toda clase de bienes sobre los cuales dichas personas concedan el uso o goce, en el momento en que se realice alguno de los supuestos siguientes:

a) Se aprovechen en territorio nacional.

b) Se pague parcial o totalmente la contraprestación.

c) Se expida el documento que ampare la operación.

IV En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará en los términos artículo 17 de esta ley.

BASES DEL IMPUESTO EN LAS IMPORTACIONES

“Para calcular el IVA tratándose de importación de bienes tangibles, se considerara el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.”12

11 Ley del IVA, Art. 26

(26)

El valor que se tomara en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios, será el que les correspondería en esta ley por enajenación de bienes, uso o goce temporal de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional.

PAGO DEL IMPUESTO EN LAS IMPORTACIONES

“Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y hará conjuntamente con el del impuesto de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.”13

Cuando se trate de bienes por lo que no sé este obligado al pago del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto que esta ley establece mediante declaración que presentaran ante la aduana correspondiente.

EL IVA PAGADO SE PODRÁ ACREDITAR

El IVA pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos del artículo 4.

Se pagará el IVA para poder retirar mercancías de la aduana.

No podrá retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente que de hecho el pago que corresponda conforme a esta ley.

12 Ley del IVA, Art. 27

13 Ley del IVA, Art. 28

(27)

CAPITULO II

MARCO REGULATORIO EN EL TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DEL IVA

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

1.1. CONSTITUCIONALIDAD

1.1.1. CONSTITUCIONALIDAD DEL IVA

Quedan prohibidas las excepciones de impuestos en los terminos y condiciones que fija la ley, es decir librar a alguien del pago de un tributo.14(Artículo 28 de la Constitución.)

Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipios que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; para su validez constitucional se requiere de los siguientes puntos: (Artículo 31 Fracción IV).

ƒ Que este establecido por la ley.

ƒ Que sea proporcional y equitativo.

ƒ Que sea destinado al pago de los gastos públicos.

14Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(28)

LEGALIDAD TRIBUTARIA

El legislador no esta obligado a definir todos los términos usados en la ley, lo que exige el principio de legalidad es que su objeto y sus elementos esenciales se precisen en forma razonable para cualquier persona de entendimiento ordinario de esta forma se le hagan saber sus obligaciones fiscales, por medio de una clara comprensión y la correcta interpretación de la ley; bastaría para corregir el posible abuso sin que ello pudiera significar que se hubieran delegado autoridad administrativa facultad legislativa y que por ello no será en contra de la constitución.

Por medio de sus representantes los propios gobernados determinan sus cargas fiscales bajo el marco de una ley establecida conforme a la constitución del estado de tal forma que no quede margen a arbitrariedades en las cargas tributarias a los impuestos que no tengan un claro apoyo legal serán inconstitucionales sea cual fuera el pretexto con que pretenda justificárseles.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS

⇒ Sujeto activo: Es la SHCP.

⇒ Sujeto Pasivo: Los contribuyentes.

⇒ Objeto: Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes e importaciones.

⇒ Unidad de los impuestos: Todos los actos y actividades gravadas.

⇒ Tasas: 15%, 10% y 0%.

⇒ Base: el precio o contraprestación más todo lo que se cobre al consumidor por otros conceptos.

⇒ Tarifa: Se establece a un rango de ingresos.

(29)

FORMA, ÈPOCA DE PAGO Y EXCEPCIONES

IVA DOBLE TRIBUTACIÒN

No es exacto que al establecer el Artículo 1 fracción III de la LIVA, la obligación del pago del impuesto a personas físicas o morales en el uso o goce temporal de bienes, constituye una doble tributación en virtud de que se grava la misma fuente impositiva que el Artículo 61 fracción I de la LISR.

Por ello la ley combatida es incostitucional pues reiteradamente la suprema corte, sostiene que el grabar la misma fuente impositiva no es inconstitucional ya que este fenómeno impositivo no esta prohibido por ningún artículo de la carta magna, lo que se cuidara es no violar los requisitos de equidad y proporcionalidad de los impuestos.

La inconstitucionalidad de la ley que las establece no depende de su contradicción con ordenamientos secundarios o pactos economicos. La incostitucionalidad de la ley que establece un gravamen no puede fundarse en el hecho de que este contrarie leyes de carácter secundario o pactos economicos, sino en la demostración de que resulta violatorio de algun precepto de la constitución.

POLÍTICA FISCAL EN EL IVA

La política fiscal en materia de IVA orientada a proteger la economía de las clases populares, y a dar impulso a las actividades económicas que se consideran prioritarias en nuestro medio se refleja en la aplicación de diferentes tasas a los actos o actividades objeto del gravamen, según la clasificación que de estos se hace en la ley.

TASA PRIVILEGIADA DEL 0%

Esta modalidad ofrece a los contribuyentes mayores ventajas que la del régimen de exenciones, porque tiene la oportunidad de recuperar y obtener devolución. La Ley señala que los actos o actividades que se aplica la tasa del 0% producen los mismos efectos legales que aquéllos por los que se debe pagar el impuesto. Procede el acreditamiento del IVA trasladado gravados con tasa del 10% y 15%. En cambio por los actos o actividades exentos no procede tal acreditamiento.

(30)

TASA GENERAL DEL 10%

Esta tasa es aplicable a los actos o actividades que se realicen por residentes en la región fronteriza, y que conforme al articulo primero de la Ley son grabados con la tasa del 15% en el resto del territorio nacional.

La tasa de 10% se aplica siempre que la entrega material de los bienes o prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

En importaciones la tasa del 10% es aplicable siempre que los bienes o servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

La aplicación de esta tasa general reducida equiparable a las que rigen en países vecinos, tiene por objeto dar competitividad a los productos y servicios nacionales frente a los del extranjero. Si se mantuviera en región fronteriza a la tasa general del 15% aplicable en el interior del país de esa región se inclinaría por sus adquisiciones en el extranjero en detrimento de los proveedores nacionales de bienes y servicios que concurren a ese mercado.

TASA GENERAL DEL 15% EN EL INTERIOR DEL PAÌS

Es la que se aplica a la casi totalidad de actos o actividades que se realizan en México con excepción de la región fronteriza.

1.2. INCONSTITUCIONALIDAD

Dentro de este ordenamiento legal, existen disposiciones que resultan inconstitucionales, a continuación detallaremos algunos ejemplos:

Artículo 2-A LIVA fracción I, inciso i) Tasa 0%

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Se presenta la enajenación de los libros y revistas, se da el concepto de lo que se considera un libro, pero de este artículo se advierte una total violación al principio de equidad lo cual se basa en el artículo 31 constitucional en su fracción IV, toda vez que excluye a las revistas en su totalidad, sin motivo alguno para ello.

También podemos mencionar el efecto que tiene la tasa 0% es diferente a la exención, puesto que en la tasa 0%, el cálculo del impuesto puede dar como resultado un saldo a favor y por lo tanto a la devolución o compensación, siendo esto un beneficio, pero en comparación con el otro asunto de la exención no dará como resultado esto mismo en cuanto a las revistas, por ser elementos exentos según Articulo 9 fracción III de la LIVA.

Por ello debemos entender que la disposición en el Artículo 9 (Exención) aplicara ahora solo para revistas quedando los libros y periódicos sujetos a la tasa 0% con base en lo dispuesto por las reformas del 30 de diciembre de 2002.

La norma impugnada viola el principio de equidad en virtud de que otorga un trato distinto a contribuyentes que se encuentran en la misma situación fiscal. Tal es el caso de los causantes que sólo realizan actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto o a la tasa del 0%, se encuentran en igualdad de condiciones respecto de los causantes para los que esos actos o actividades constituyen sólo una parte del total de lo que realizan, cuando resulta identificable el impuesto acreditable que corresponde a los actos o actividades no exentos.

Sin embargo, a los primeros se les permite acreditar totalmente el impuesto que les hubiera sido trasladado y a los segundos se les obliga a aplicar el procedimiento previsto en el artículo señalado, no obstante que es identificable el impuesto acreditable correspondiente a los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto o a la tasa del 0%.

(32)

De tal manera que ambos efectúan actos o actividades por los que deben pagar el impuesto o a la tasa del 0%, y respecto de ambos se conoce el impuesto acreditable correspondiente a esos actos o actividades y sin embargo, se establecen procedimientos de acreditamiento diversos pues a unos se les permite restar el total del impuesto que les fue trasladado de la cantidad resultante de aplicar a los valores señalados en la ley, la tasa que en cada caso corresponda; mientras que a otros, por una circunstancia ajena a aquella como es el efectuar actos o actividades exentos, se les obliga a aplicar al total del impuesto acreditable, el porcentaje que el valor de los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto o a los que sea aplicable la tasa del 0%, represente en el valor total de los que realizan.

Artículo 6 Ultimo párrafo (Saldo a favor).

Se establece lo siguiente: “los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el Artículo 2-A fracción II de la LIVA, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagara al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos.”

Lo cual resulta inconstitucional al condicionar indebidamente al uso que se le deba dar, siendo este un fin para infraestructura hidráulica y el pago de derechos, privando así a los contribuyentes de la disposición de sus recursos, puesto que cada contribuyente resulta libre de ocupar sus recursos en la mera que mayor le convenga, violando así los Artículos 5 y el Artículo 25 constitucionales.

2. LEY DE INGRESOSO DE LA FEDERACIÒN

La Federación percibirá ingresos en los ejercicios fiscales estimados provenientes de (IVA) para los años que a continuación se enlista:15

2002 2003

$ 223, 738.10 $ 225, 154.43

2.1. EJERCICIO 2002

15Ley de Ingresos de la Federación, en Diario Oficial de la Federación, México, 2002

(33)

Dentro del Artículo Séptimo transitorio de la LIF para el ejercicio 2002 encontramos las siguientes disposiciones aplicables.

Para los efectos de la LIVA, se estará a lo siguiente:

I. En sustitución de lo previsto en los artículos 11, 17, 22 y demás correlativos de la Ley, el impuesto se causará en el momento que se "cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A, el impuesto se causará cuando sé devenguen, a excepción de los intereses generados por enajenaciones a plazo en los términos del CFF.

En el caso de lo previsto en la fracción III del artículo 26 de la Ley. Se considerara efectuada la importación en el momento en que se pague la contraprestación que corresponda.

Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien efectuó el depósito. Tratándose de certificados de participación inmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el certificado se realiza cuando el certificado se transfiera.

II. Para los efectos del artículo 4, el acreditamiento sólo procederá cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado y, en su caso, las adquisiciones efectivamente pagadas.

III. Tratándose de la retención a que se refiere el artículo 1o -A de la Ley, et retenedor efectuara la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.

IV. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 12, 18, 23 y demás correlativos de la Ley forman parte del pago o contraprestación pactados, los anticipos o depósitos que reciba el enajenante, el prestador del

(34)

servicio o quien otorgue el uso o goce temporal del bien, cualquiera sea el nombre que se dé a dichos anticipos o depósitos.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considerara que el valor de la operación, así como el IVA trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

V. Las reglas aplicables a la devolución, de bienes enajenados o al otorgamiento de descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley, también serán aplicables cuando los contribuyentes reciban la devolución de los anticipos o depósitos a que se refiere la fracción anterior.

VI. Cuando los contribuyentes transmitan documentos pendientes de cobro a una empresa de factoraje financiero, el IVA correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, deberá pagarse de conformidad con las reglas siguientes:

a) Tratándose de los contratos mediante los cuales los contribuyentes queden obligados a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a las empresas de factoraje financiero y su cobranza se delegue

(35)

a los propios contribuyentes, la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se entenderá percibida cuando se cobren dichos documentos.

b) Tratándose de contratos celebrados con empresas de factoraje financiero residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a los cuales la cobranza deba ser realizada por las empresas de factoraje financiero, o ésta se delegue a terceros, así como de los contratos en que los contribuyentes no asuman la obligación de responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a las empresas de factoraje financiero, se observará lo siguiente:

- Cuando las empresas de factoraje financiero cobren los documentos por cobrar, considerarán como contraprestación por el servicio prestado, la diferencia entre la cantidad que cobren y la que pagaron, sin considerar el IVA que se calculará en proporción a dicha contraprestación.

- Cuando las empresas de factoraje financiero enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, considerarán como percibido el monto total del valor de dichos documentos, en el momento en que efectúen su enajenación y para el cálculo del IVA, se estará a lo dispuesto en el subinciso anterior.

Las empresas de factoraje financiero sustituirán a los contribuyentes en las obligaciones de pago del impuesto correspondiente a las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, exclusivamente por las cantidades que se determinen de conformidad con los subincisos 1 y 2 del inciso b) de esta fracción.

VII. En sustitución de lo dispuesto por la fracción III del artículo 32 de la Ley, se estará a lo siguiente:

Los contribuyentes deberán expedir comprobantes señalando en los mismos, los requisitos que establezcan el CFF y su reglamento. Cuando el comprobante ampare actos o actividades gravados con el IVA, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada.

Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

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Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del CFF, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Para los efectos del artículo 7 de la LIVA, la restitución correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante de la operación original.

VIII. Las referencias que en la LIVA se hacen a diversos artículos de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre del año 2001, se entenderán referidas a las disposiciones que contengan la regulación que corresponda en la LISR vigente a partir del 1o. de enero del 2002.

IX. Las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto sobre los ingresos que las personas físicas obtengan en los términos del Capitulo II del Título IV de la LISR, siempre que el monto de los ingresos mencionados no exceda de $4'000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP ni del articulo 41 de la LIVA, cuando dicho impuesto reúna las siguientes características:

a) Tratándose de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capitulo II del Título IV de la LISR, la tasa del impuesto no podrá exceder del 5% y se aplicará sobre la utilidad fiscal efectivamente percibida.

b) Tratándose de las personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capitulo II del Título IV de la LISR, la tasa del impuesto no podrá exceder del 2% y se aplicará sobre los ingresos brutos efectivamente obtenidos. En este caso, los ingresos de referencia obtenidos en el ejercicio anterior no podrán exceder de $1'500,000.00.

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En este caso, las Entidades Federativas podrán estimar el ingreso y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.

a) Para los efectos de esta fracción, cuando las personas físicas tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, únicamente se considerará el ingreso o la utilidad fiscal, según sea el caso, obtenido en los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate.

Asimismo, se deberá considerar que el ingreso se percibe, en los casos de la enajenación de bienes, por el establecimiento, sucursal o agencia, que realice la entrega material del bien; a falta de entrega material, por el establecimiento, sucursal o agencia, que levantó el pedido;

Tratándose de la prestación de servicios, por el establecimiento, sucursal o agencia, en que se preste el servicio o desde el que se preste el mismo.

X. Las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP ni como violación al artículo 41 de la LIVA, siempre que dicho impuesto reúna las siguientes características:

a) Se establezca a cargo de las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando se lleven a cabo con el público en general:

- Enajenen bienes. En ningún caso quedará comprendida la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte.

- Presten servicios, con exclusión de aquellos que se realicen de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, así como los que den lugar a ingresos que en el impuesto sobre la renta se asimilen a dicha remuneración.

- Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.

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El impuesto se calculará aplicando una tasa máxima del 3% a los valores de las actividades gravadas sin que el IVA y el impuesto a que se refiere esta fracción formen parte de dichos valores.

a) El impuesto se causará en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, que correspondan a las actividades gravadas.

b) Para los efectos del impuesto a que se refiere esta fracción, se considere que se realiza la enajenación de bienes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, en el establecimiento que realice la entrega material del bien; a falta de entrega, el establecimiento que levantó el pedido; tratándose de la prestación de servicios, por el establecimiento en que se preste el servicio o desde el que se preste el mismo.

c) No se gravará con el impuesto previsto en esta fracción la enajenación de los bienes, la prestación de los servicios ni el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, tratándose de:

1.Los actos o actividades que estén exentos del IVA.

2. Partes sociales, aportaciones de sociedades civiles y los títulos de crédito, con excepción de los certificados de participación ordinaria que amparen una cuota alícuota de la titularidad sobre bienes o derechos en instalaciones deportivas, recreativas, hoteleras o de hospedaje.

3. Los lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material

4. Los servicios, .públicos concesionados por el Gobierno Federal.

5. Los servicios públicos de energía eléctrica, de correos y de telégrafos.

6. Los servicios de telecomunicaciones.

7. Los servicios que proporcione el sistema financiero.

8. Los intereses, con excepción de los que cobren las personas que enajenen los bienes, presten el servicio u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando dichas actividades estén afectas al pago del impuesto previsto en este artículo.

(39)

9. El transporte aéreo y marítimo.

10. Los servicios de autotransporte federal.

11. Los servicios amparados por billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública y social.

12. Los servicios que den lugar al pago de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, o aprovechamientos de carácter federal.

XI. Quedan sin efectos, en lo conducente, las disposiciones de la LIVA que se opongan a lo previsto en este artículo.

XII. Tratándose de actos o actividades respecto de las cuales se haya causado el IVA en los términos establecidos por los artículos 11, 17 y 22 vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001, cuando los contribuyentes reciban el precio o las contraprestaciones correspondientes a dichas actividades con posterioridad a esa fecha, no darán lugar a la causación del impuesto de conformidad con las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero del 2002.

Cuando por las actividades mencionadas con antelación, los contribuyentes hayan expedido los comprobantes por el total de la operación y se haya trasladado el IVA, en los comprobantes que expidan por las contraprestaciones respectivas que perciban con posterioridad a la entrada en vigor del artículo anterior, no deberán efectuar traslado alguno.

XIII. Tratándose de enajenación de bienes por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LIVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se hubiera diferido el pago del IVA sobre la parte de las contraprestaciones que se cobren con posterioridad, por las mismas se pagará el impuesto en la fecha en que sean efectivamente percibidas.

Los intereses que hubieran sido exigibles antes del 1 de enero del 2002, que correspondan a enajenaciones a plazo o a contratos de arrendamiento financiero en que se hubiere diferido el pago del impuesto en los términos del artículo 12 vigente hasta el 31 de diciembre del 2001, el impuesto se pagará en la fecha en que los intereses sean efectivamente cobrados. En el caso de los intereses que sean exigibles con posterioridad, estarán afectos al pago del impuesto en el momento en que efectivamente se cobren.

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XIV. Tomando en cuenta que el artículo 17 de la LIVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, establecía que tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, el impuesto se causaba hasta el momento en que se pagaran las contraprestaciones correspondientes al avance de obra y cuando se hicieran los anticipos, para los efectos de las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero del 2002, cuando se hubieren prestado dichos servicios con anterioridad, el impuesto se pagará cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes a dichos servicios.

Se podrá disminuir del monto de la contraprestación, los anticipos que, en su caso, hubieren recibido los contribuyentes, siempre que por el anticipo se hubiere pagado el IVA.

2.2. EJERCICIO 2003

Para este año el artículo 7 transitorio se derogo y que fue trasladado a la LIVA, se menciona únicamente una forma de aplicar y de interpretar ciertos dispositivos de la ley.

Al conocer la LIF con respecto al IVA de los años 2002 y 2003 que fue derogado y aplicado a la LIVA, nos queda un panorama más amplio de lo que la Federación pretende recaudar con este impuesto.

3. LEY DEL IVA

3.1. REGULACION APLICABLE PARA 2002 Y REFORMA FISCAL 2003

A continuación se presentan cuadros comparativos de las reformas de la LIVA. 2002 y 2003.

1.-RETENCIONES DE IVA

“Se adiciona la obligación de retener el IVA para algunas personas morales como lo establece el Artículo.

(41)

1-A en la nueva fracción IV”.16

a) Nuevos obligados a retener

Disposición vigente en 2002 Reforma para 2003

No existía

Se establece que las siguientes personas morales deberán retener el IVA cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales

a) IVA retenido acreditable aunque no esté pagado

Disposición vigente en 2002 Reforma 2003

No existía

Las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a la fracción IV del articulo 1-A, o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del articulo 29 de esta ley podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del antepenúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Ley.

a) Devolución inmediata del saldo a favor

Disposición vigente en 2002 Reforma 2003

No existía

Cuando en el cálculo del impuesto mensual resulte saldo a favor, se podrá obtener la "devolución inmediata" de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de

16 Ley del IVA Art.1-A

(42)

esta fracción, no se podrán acreditar en declaraciones posteriores.

2. MOMENTO DE RETENCION Y ENTERO DEL IMPUESTO.

Penúltimo Párrafo Artículo 1-A

Se incorpora la fracción III de la LIF para 2002, así como la regla 5.1.7 de la Miscelánea, estableciendo el momento de retención y entero del impuesto.

Disposición vigente en 2002 Reforma para 2003 El IVA se retenía cuando se pagaba el precio o la

contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.

Igual

El IVA retenido se enteraba conjuntamente con los pagos provisionales

El IVA retenido se enterará, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención.

No existía Contra el entero del IVA retenido se puede realizar, la disminución de la “devolución inmediata” del saldo a favor conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA.

3 .CAUSACIÓN DEL IVA

Artículo 1o B

Se establece los mismos momentos de causación del IVA tomando en consideración las distintas formas de pago para 2002 incorporando a la LIVA la fracción IV del artículo 7o Transitorio de la LIF para 2002, así como la regla 11.15 de la Miscelánea.

a) Regla general

Referencias

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