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REGLAMENTO PARA LA ATENCION A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C.

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TOMO4\ROSARITO\REGPERSCAPDIF Publicado en Internet : 18 FEBRERO 2002

REGLAMENTO PARA LA ATENCION A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN EL MUNICIPIO DE

PLAYAS DE ROSARITO, B.C.

Publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 05 de Octubre de 2001, Tomo CVIII.

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento se derivan de las atribuciones del Ayuntamiento en los artículos 43, fracción III, 57, fracc. III, 133, 134, 137, 138, 139, fracción IX; 142 y 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículo 103 del Reglamento Interior de Cabildo y la Administración Pública Municipal y es de observancia General y obligatoria para el Municipio de Playas de Rosarito, B.C.

Artículo 2.- El presente Reglamento establece las facilidades técnicas sociales y culturales de que gozarán las personas con Capacidades diferentes en el Municipio de Playas de Rosarito, B.C., de acuerdo a la competencia municipal y a efecto de atenderlos plenamente en la vida social.

Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I.- Personas con Capacidad diferente.- Toda persona que se encuentra disminuida de sus facultades físicas y mentales para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo humano. Así como del uso pleno de la totalidad de sus sentidos, sea por defecto congénito, adquirido o por senectud,

II.- Reglamento.- El presente ordenamiento.

III.- Lugares con acceso al público.- Aquellos inmuebles que en razón de la naturaleza principal de las actividades que en ellos se realizan, permiten el tránsito libre de las personas.

Artículo 4.- Corresponde a la Administración Pública Municipal a través de la

Dirección de Desarrollo Social Municipal la aplicación de este Reglamento, la

cual será el órgano ejecutor y de coordinación en el cumplimiento de las

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disposiciones que enuncie y en el ámbito de competencia que para efecto de su observancia se establezcan a las dependencias y entidades que en atención a sus objetivos participen en el presente.

Artículo 5.- En el Municipio de Playas de Rosarito, B.C., el tránsito de las personas con Capacidades diferentes, así como las facilidades de que ellos gozan, se sujetarán a lo previsto por este Reglamento y las normas y medidas que establezca y aplique la Administración Pública Municipal en las siguientes materias:

I.- La Coordinación, promoción, organización, operación, supervisión y evaluación de las acciones que en materia de asistencia social se lleven a cabo por parte de los sectores público y privado para modificar y mejorar las circunstancias y condiciones que impidan a la persona con Capacidad diferente su desarrollo integral.

II.- La elaboración de planes, programas y proyectos para adecuar las facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con Capacidades diferentes.

III.- El establecimiento de las normas técnicas correspondientes.

IV.- Las campañas de difusión y medidas en materia de educación vial y cortesía urbana.

Capítulo Segundo

La Participación de Personas con Capacidades diferentes en la Planeación del Desarrollo Municipal.

Artículo 6.- Para la planeación, programación y seguimiento de las políticas y líneas de acción que emprenda el gobierno municipal de Playas de Rosarito, B.C., en materia de desarrollo integral a personas con Capacidades diferentes, se integrará dentro del seno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal el subcomité correspondiente y en el cual participarán organizaciones de personas con capacidad diferente, representantes, las dependencias y entidades del gobierno municipal, instituciones educativas, cámaras empresariales y demás organizaciones que correspondan.

Artículo 7.- Las normas relativas a la integración, organización y funcionamiento del subcomité a que se refiere el artículo anterior, serán las previstas para estos, en los ordenamientos que regulan el proceso de planeación a cargo del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Playas de Rosarito, B.C.

Capítulo Tercero

De los Derechos y Preferencias de las Personas con Capacidades Diferentes

Artículo 8.- Las personas con Capacidades diferentes gozarán de los siguientes

derechos y preferencias en materia de transporte y tránsito público.

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I.- El uso de zonas exclusivas para el estacionamiento de vehículos en los que viajen las personas con Capacidades diferentes, tanto en la vía pública, como en lugares con acceso al público.

II.- El uso de los asientos exclusivos que para tal efecto sean destinados en los diversos modos de transporte público colectivo para personas con Capacidad diferente.

Capítulo Cuarto

De los medios de identificación para las personas con capacidades diferentes

Artículo 9.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia expedirá los medios para identificación para las personas con capacidad diferente que lo requieran y estos serán de dos tipos;

1.- Credencial municipal para personas con Capacidad diferente.

2.- Tarjeta para vehículo en el que viajen personas con discapacidad diferentes Artículo 10.- La credencial servirá para que las personas con capacidades diferentes puedan acreditar su condición ante las instituciones públicas y privadas, y puedan obtener así los beneficios que se les concedan por virtud de este reglamento y demás disposiciones legales, acuerdos o promociones correspondientes.

Artículo 11.- El Gobierno Municipal promoverá con los demás ordenes de gobierno y el sector privado, que la credencial expedida por el DIF Municipal sea el medio de identificación único y suficiente para accesar a los beneficios que se otorgan a personas con capacidad diferente.

Artículo 12.- La credencial municipal para personas con capacidades diferentes y la tarjeta para vehículos tendrán un año de vigencia a partir de la fecha de su expedición y el costo de la tarjeta exclusivamente será de un salario mínimo general vigente en la región.

Artículo 13.- Los requisitos que deberán cumplir las personas con capacidad diferente para obtener la credencial municipal y la tarjeta para vehículo, serán las siguientes:

1.- Identificación oficial con fotografía si se trata de adultos. En caso de que la persona con Capacidad diferente sea menor de edad se presentará con el padre o tutor para que realice el trámite y presentar acta de nacimiento.

2.- Presentar resumen clínico expedido por el medico tratante o

exámenes que demuestren las alteraciones que originen las capacidades

diferente, solo cuando esta no sea evidente.

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3.- En el caso de ser una persona de escasos recursos económicos recurrirá al DIF Municipal, para que este a su vez los canalice a Servicios Médicos Municipales para la emisión del Certificado médico correspondiente.

4.- Dos fotografías tamaño infantil de frente (resiente)

5.- En el caso de que se solicite tarjeta para vehículo deberá presentar copia de tarjeta de circulación del vehículo en el que habitualmente se transporta.

Artículo 14.- La tarjeta para vehículo en el que viajan las personas con capacidades diferentes será expedida junto con la credencial a quien lo solicite y previo el estricto cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Artículo 15.- La tarjeta para vehículo deberá colocarse en un lugar visible dentro de la unidad y esta servirá para que la persona con capacidad diferente pueda hacer uso de los lugares reservados en la vía pública de los estacionamientos públicos y privados que señalen estos tipos de espacios.

En todo momento se podrá exigir a quien ocupe un lugar reservado para personas con capacidad diferente exhiba adicionalmente a la tarjeta para vehículo, la credencial municipal para personas con capacidades diferentes.

Artículo 16.- En caso de perdida o extravío de alguno de los modos de identificación a que se refiere los artículos anteriores el titular o algún familiar cercano deberá informar por escrito y en un lapso no mayor de 72 horas esta situación ante el órgano expeditor.

Artículo 17.- En caso de mal uso tanto de la tarjeta como de la credencial para personas con capacidad diferente este será sancionado con una revocación temporal de tres meses y en caso de reincidencia con una revocación definitiva.

Capítulo Quinto

De la asistencia social de la persona con capacidades diferentes Artículo 18.- La Dirección de Desarrollo Social en coordinación con el sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, adicionalmente a las atribuciones que les otorgan sus ordenamientos de creación correspondientes tendrán las siguientes obligaciones comunes:

1.- Promover la difusión de los derechos de las personas con capacidades diferentes y su respeto por los habitantes del municipio de Playas de Rosarito, B.C.

2.- Concertar con empresas cámaras empresariales, Instituciones Educativas y de beneficencia, dependencias y entidades gubernamentales, y demás organizaciones afines, el desarrollo de acciones específicas para crear condiciones favorables a las personas con capacidades diferentes en el municipio de Playas de Rosarito, B.C.

3.- Desarrollar programas de asistencia social para personas con

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capacidades diferentes que requieran apoyos económicos para la obtención de bienes o servicios para su manutención rehabilitación o integración social, cultural o deportiva, y

4.- Promover la creación de una bolsa de trabajo para personas con capacidad diferente.

Capítulo Sexto

De las facilidades urbanísticas y arquitectónicas

Artículo 19.- La Dirección de Desarrollo Urbano vigilará dentro del ámbito de su respectiva competencia que las edificaciones o modificaciones a las ya existentes contemplen obligatoriamente en sus proyectos ejecutivos facilidades urbanísticas y arquitectónicas adecuadas a las necesidades de las personas con Capacidades diferentes, de conformidad con las disposiciones que establece la norma técnica de proyecto de instalaciones para discapacitados para el municipio de Playas de Rosarito, B.C., aprobadas por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado y el Consejo Técnico Consultivo.

Artículo 20.- La Dirección de Desarrollo Urbano promoverá ante los desarrolladores de vivienda la inclusión dentro de sus proyectos de modelos de vivienda digna para personas con capacidades diferentes, las cuales y en su caso deberán cumplir con las Normas Técnicas correspondientes.

Artículo 21.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal responsable de la Planeación y Ejecución de Obras de construcción o mantenimiento de inmuebles en los que se presten servicios municipales así como de vialidades, parques y jardines públicos deberán respetar las disposiciones de este reglamento y de su anexo técnico y en todo aquello que se tenga por objeto facilitar el transito, desplazamiento y uso de espacios para las personas con capacidad diferente.

Artículo 22.- Los empresarios o administradores de auditorios, teatros, cines, salas de concierto y de cualquier recinto en el que se presenten espectáculos al público deberán instalar y respetar los espacios destinados a personas con capacidades diferentes, y estas tendrá en todo momento el derecho de hacer uso de los espacios preferentes que se destinen.

El incumplimiento de estas disposiciones se sancionara con multa de 70 días de salario mínimo general vigente en el Estado.

Capítulo Séptimo

Del Transporte Público y vialidad

Artículo 23.- La Dirección de Tránsito y Transporte Municipal promoverá

entre los permisionarios y concesionarios del servicio de Transporte Público, la

Adecuación de los Vehículos necesarios que permitan y den facilidades al

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acceso y uso de estos a las personas con capacidad diferente.

Artículo 24.- Los prestadores de Servicios Públicos y de Transporte colectivo de pasajeros además a las facilidades a que se refiere el artículo anterior deberán reservar como mínimo 2 asientos por unidad, para que en su caso sean utilizados por las personas con discapacidad diferente, exceptuando los taxis.

Artículo 25.- Los asientos destinados según el artículo anterior deberán estar situados cerca de la puerta principal de acceso de los vehículos de que se trate y contarán con un emblema o leyenda que los identifique, dichos asientos en tanto no sean requeridos por alguna persona con capacidad diferente podrán ser utilizados en lo general. En caso de requerirse el conductor de la unidad tendrá la obligación de facilitar el uso a la persona con capacidad diferente. En caso de que alguna persona se negara a otorgar el espacio a una correspondiente con capacidad diferente el conductor de la unidad solicitará el auxilio de un agente de seguridad Pública Municipal mismo que presentará ante el Juez Calificador al sujeto y el cual podrá ser sancionado hasta con tres días de salario mínimo general vigente en el Estado.

La infracción a lo dispuesto en el presente artículo en el caso de los prestadores de servicio público de transporte público de pasajeros se sancionará hasta por quince días de salario mínimo general vigente.

Artículo 26.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal tendrá las siguientes atribuciones en este Reglamento.

1.- Aplicar las medidas necesarias correspondientes en zonas de estacionamiento exclusivo para personas con capacidades diferentes, posibilitando inclusive áreas adicionándoles siempre y cuando no se afecte de manera substancial las vialidades y el tránsito de los demás vehículos y sean de manera temporal.

2.- Vigilar y sancionar con cinco salarios mínimos general vigente en su caso que el uso de los estacionamientos exclusivos para personas con capacidades diferentes sean utilizados por estos, observando que el vehículo estacionado cuente con la tarjeta vehicular de identificación correspondiente y en su caso solicitar al usuario si así lo considera exhiba su credencial municipal para personas con capacidad diferente.

3.- Impulsar el diseño e instrumentación de programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a motivar los hábitos de respeto a las personas con capacidades diferentes en su transito por la vía pública y en lugares de acceso público.

Capítulo Octavo

De la promoción del Turismo y la recreación

Artículo 27.- El Gobierno municipal promoverá y fomentará el establecimiento

de servicios y de programas turísticos que incluyan facilidades de acceso y

disfrute para personas con capacidades diferentes.

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Artículo 28.- El Gobierno municipal promoverá ante la entidad responsable de las organización de la feria de Playas de Rosarito que esta incluya además de cumplir con todas las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas que este Reglamento impone la celebración de actividades y eventos especiales para la recreación y el esparcimiento para las personas con discapacidad.

Capítulo Noveno Del Desarrollo Social

Artículo 29.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal que tengan dentro de su ámbito de competencia atribuciones de atención a los programas de Desarrollo Social tendrán además las siguientes obligaciones en materia de personas con capacidades diferentes:

1.- Impulsar programas tendientes a la atención en aspectos de desarrollo social.

2.- Procurar que las bibliotecas o la que se determine cuente con áreas y equipamientos apropiados.

3.- Desarrollar programas tendientes a la práctica deportiva.

4.- Promover la ejecución de eventos que fomenten el desarrollo cultural;

5.- Fomentar actividades de recreación y esparcimiento.

6.- Desarrollar programas especiales para que los jóvenes en edad obtengan su cartilla del Servicio Militar Nacional, y

7.- Establecer facilidades para que en los actos cívicos que se organicen participen estas personas.

Artículo 30.- La autoridad municipal competente para otorgar permisos para el ejercicio del comercio ambulante y/o semifijo dentro de la propiedad, otorgara las facilidades que proceden, cuando los solicitantes sean personas con capacidad especial, concediéndoles el permiso o licencia por un año y otorgándoles por el pago de los derechos respectivos hasta un 50% de descuento del monto total por tratarse de personas que se encuentren de una u otra manera privadas en forma parcial de sus facultades físicas o mentales así como del uso pleno de la totalidad de sus sentidos sea por defecto congénito y adquirido o por senectud, observando en todo momento un trato digno a los solicitantes.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Una vez autorizado y publicado en el órgano oficial este

Reglamento deberá publicarse en los diarios de mayor circulación en la Ciudad

de Playas de Rosarito, B.C. de conformidad con el artículo 53, fracción XXI y

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142 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California.

TERCERO.- Una vez autorizados las normas técnicas de proyectos de instalaciones para discapacitados aprobados por la SAHOPE y el Consejo Técnico Consultivo, estas formarán para como anexo técnico de este Reglamento y tendrán su mismo observancia y obligatoriedad.

CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento tanto los estacionamientos correspondientes como los concesionarios de los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros tendrán 90 y 180 días correspondientemente para que se realicen las adecuaciones necesarias para cumplir con las obligaciones que impone el presente Reglamento.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION LIC. SILVANO ABARCA MACKLIS

PRESIDENTE MUNICIPAL

H. I AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C.

ING. JAIME SANCHEZ LOPEZ SECRETARIO GENERAL

H. I AYUNTAMIENT O DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C.

Departamento de Informática

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