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GUIA EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES

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Academic year: 2021

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GUIA EN MATERIA DE SOCIEDADES

MERCANTILES

INFORMACION IMPORTANTE

Esta Guía está diseñada para efectos de proporcionar información general respecto de lo que en materia de sociedades mercantiles se debe de conocer y tener en cuenta sin embargo este folleto no exime ni sustituye a

una adecuada asesoría legal y está redactada de toda suerte que no esté plagada de conceptos jurídicos sino consideraciones más prácticas en el día

a día en materia de sociedades mercantiles.

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CONCEPTOS BÁSICOS

SOCIEDADES MERCANTILES.

Se entiende por sociedades mercantiles a aquellas que existen bajo una denominación o razón social, conformadas por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios o accionistas, que bajo un mismo objetivo y con capital aportados por ellos, buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Estas sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. La Ley General de Sociedades Mercantiles señala diversas formalidades y requisitos que deberán cumplirse para la constitución de este tipo de sociedades.

IMPORTANTE

Es vital que personas o empresas que deseen hacer negocios en México, seleccionen la modalidad de sociedad más adecuada. Las sociedades mercantiles se constituyen con dos socios o accionistas como mínimo. Ambos realizan aportaciones para el capital social, que es el patrimonio con el cual van a comenzar las operaciones. Al constituir una empresa los involucrados adquieren responsabilidades y beneficios. Buscan obtener ganancias y la responsabilidad dependerá del tipo de sociedad que elijan.

La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que se inscribirá en el registro público de comercio.

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ALGUNOS TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

1.- Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.)

Es el tipo de sociedad más común y popular en México. La Sociedad Anónima (S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V.)

Se distingue de la S.A. ya que su esencia se concentra en negocios más cerrados. Su capital social no se divide en acciones, sino en participaciones sociales, cuya transmisión (por cesión) es más complicada y restringida que la de una acción. Empresas

familiares o con capital extranjero son los ejemplos más comunes en utilizar este tipo societario.

3.- Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I. de C.V.) Esta sociedad se creó para dar un paso más allá que la Sociedad Anónima, permitiendo mayor flexibilidad en su gobierno corporativo. El principal objetivo de la regulación liberal de la S.A.P.I., es que sus socios acepten la entrada de inversiones a su negocio y poseer las herramientas legales necesarias para

proteger a las partes involucradas y permitir reglas corporativas más complejas.

4.- Sociedad Civil (S.C.)

La sociedad civil se utiliza para crear agrupaciones de profesionistas que, sin realizar actividades comerciales, prestan sus servicios con ánimo de lucro. Sus beneficios fiscales a través de los años han atraído a contadores, abogados, arquitectos, doctores, entre otros profesionistas. Éstos desean prestar sus servicios en común, contratar empleados, conciliar una sola contabilidad y administrar una sociedad.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿CUÁL ES EL PRIMER PASO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?

Consiste en obtener la autorización de uso de denominación o razón social, que es una resolución emitida por la Secretaría de Economía para usar el nombre de una sociedad o asociación, que permite

individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad.

¿CUÁNDO PODRE USAR LA DENOMINACIÓN DE MI SOCIEDAD?

Los interesados deberán utilizar la denominación o razón social autorizada, para constituir la sociedad dentro de los 180 días naturales posteriores a la autorización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales.

¿QUE SE REQUIERE PARA PROCEDER A LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

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Contacto

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Referencias

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