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REPÚBLICA DOMINICANA
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Secretaría Genera!
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 073-2016
22 de diciembre de 2016.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y
cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:48 A.M), celebra audiencia pública el Pleno del Tribunal Superior Electoral, integrado por los magistrados, Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, José Manuel HernándezPeguero, Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares y Ernesto Jorge Suncar Morales, suplente del magistrado John Newton Guiliani Valenzuela, asistidos por Elisa
Alexandra Abreu Jiménez, en representación de Zeneída Severino Marte, secretariageneral, reunidos en el Salón de Audiencia Pública, ubicado en el quinto piso, en las instalaciones del Tribunal Superior Electoral, sito en la Av. Enrique Jiménez Moya, Esq.
Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, para escuchar los argumentos jurídicos de las partes involucradas en los expedientes que
aparecen en el Rol de Audiencia Pública.Comprobado el quórum que compone el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Presidente declaró abierta la Audiencia Pública, para conocer del siguiente Rol:
ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA
Fecha:
Hora:
Lugar:
Jueves 22 de diciembre del año 2016.
9:00 A.M.
Salón de Audiencias Públicas TSE.
1. Expediente No. TSE-722-2016
Objeto: Instancia en solicitud de nulidad de la . de fecha domingo 4 de diciembre del
Comisión Ejecutiva del Partido R^oníjÉta^ So^iM^r-^cC
Cristiano (PRSC) y que suspendió pnówsfonalmeni^.q C
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22 de diciembre de 2016.
su presidente, Ing. Federico (Quique) Antün Batlle y
designó un nuevo presidente en la persona del Lic.Víctor (Ito) Bisonó Haza, y fijó fecha para la celehracwn de la Asamblea Nacional Ordinaria y/o
Convención Extraordinaria para el cambio definitivo de autoridades en fecha 19 de febrero 2017; B) de las disposiciones transitorias y requisitos legales para la puesta en vigencia de la reforma estatutaria supuestamente aprobada en la Asamblea Nacional Ordinaria y/o Extraordinaria, celebrada el 31 de enero del año 20156 (sic), por el PRSC en el Gran Arena del Cibao, Santiago, R. D., por violación a los Arts. 39, 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana "Demandantes:
Abogados:
Fredermido Perreras Díaz, María Rosa Belliard, Ramón Augusto Beltré Díaz, Jahaira Matrero Báez, Pascual Emilio Báez y compartes
Dres. Fredermido Perreras Díaz, Rudis Antonio Cordones Liríano, Vianny Mabel Rodríguez Acevedo, Femando Santana, Alexandra González Lafontaine, Iraida Villar y Eladio Inojosa Cmcey
Demandados:
Fecha de la instancia:
Recibido en el TSE:
Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), y los señores, Lic. Víctor Bisonó Haza; Ing. Federico Antún Batlle e Ing. Ramón Rogelio Genao
9 de diciembre del año 2016
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22 de diciembre de 2016.
2. Expediente No. TSE-723-2016
Objeto: "Ordenanza en referimiento para: l. Designación de secuestrario judicial del PRSC; 2. Suspensión provisional, juicios disciplinarios en el PRSC y
suspensión provisional del Tribunal Disciplinario
Nacional del PRSC; y 3. Autorización a la Junta Central Electoral y las instituciones bancarias yfinancieras del país para el embargo u oposición de los
fondos del PRSC, de manera provisional, hasta que se determine el verdadero presidente y tesorero delPRSC"
Demandantes: Fredermido Perreras Díaz, María Rosa Belliard, Ramón Augusto Beltré Díaz, Jahaira Matrero Báez, Pascual Emilio Báez y compartes
Abogados: Dres. Fredermido Perreras Díaz, Rudis Antonio Cordones Liríano, Vianny Mabel Rodríguez Aeevedo, Femando Santana, Alexandra González Lafontaine, Iraida Villar y Eladio Inojosa Crucey
Demandados: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), y los señores, Lic. Víctor Bísonó Haza; Ing. Federico Antún Batlle e Ing. Ramón Rogelio Genao
Fecha de la instancia:
Recibido en el TSE:
sin fecha.
13 de diciembre del año 2016
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22 de diciembre de 2016.
Objeto:
Accionante:
Abogados:
Accionados:
Fecha de la instancia:
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3. Expediente No. TSE-724-2016
"Recurso de amparo "
Epifanio Abad Nepomuceno
Dres. Rafael Roso Merán y Niño José Merán Familia
Ayuntamiento de Santo Domingo Este y la Licda. Ana Gregorio Tejada
13 de diciembre del año 2016
Recibido en el TSE: 14 de diciembre del año 2016
Secretaria:
Audiencia Núm. 1. Expediente TSE-No. 722-2016: Instancia en solicitud de nulidad
de la resolución de fecha domingo 4 de diciembre del año 2016^ de la Comisión Ejecutiva del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y que suspendió provisionalmente a su presidente^ Ing. Federico (Quique) Antún Batlle y designó un nuevo presidente en la
persona del Lie, Víctor (Ito) Bisonó Haza, y fijó fecha para la celebración de la AsambleaNacional Ordinaria y/o Convención Extraordinaria para el cambio definitivo de
autoridades en fecha 19 de febrero 2017; B) de las disposiciones transitorias y requisitoslegales para la puesta en vigencia de la reforma estatutaria supuestamente aprobada en
la Asamblea Nacional Ordinaria y/o Extraordinaria, celebrada el 31 de enero del año 20156 (sic), por el PRSC en el Gran Arena del Cibao, Santiago, R. D., por violación a los Arts. 39, 68y 69 de la Constitución de la República Dominicana incoada por FredcrmidoFerreras Díaz, María Rosa Belliard, Ramón Augusto Beltré Díaz, Jahaira^Iacrero
Báez, Pascual Emilio Báez y compartes, a través de sus abogados, Dre^*^r(edtírfiiid2^
Ferreras Díaz, Rudis Antonio Cordones Liriano, Vianny Mabel Rod/ígu^z Acevcdq^'v;
Fernando Santana, Alexandra González Lafontainc, Iraida Villar (/ Eladió Inpjdsa'^' - )
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22 de diciembre de 2016.
Crucey, contra el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), y los señores, Lic. Víctor Bísonó Haza; Ing. Federico Antún Batlle e Ing. Ramón Rogelio Genao.
Calidades:
• Dres. Rudy Nelson Frías Ángeles y Fredermido Ferreras Díaz, quien actúa en su
propia representación, y en representación de María Rosa Belliard, Jahaira Marrero Báez y compartes.
• Licdos. Alfredo González Pérez, Francisco Reyes Martínez y Dr. Raúl Reyes Vásquez en representación del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) representado por el ingeniero Federico Antún Batlle y del Ing. Ramón Rogelio Genao, parte demandada.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones
al fondo?"
Dres. Rudy Nelson Frías Ángeles y Fredermido Ferreras Díaz, en representación de la
parte demandante:
Tenemos a bien solicitar el aplazamiento de la presente acción, a losfines de poner y regular válidamente, como lo establece el auto emitido por este Tribunal, al presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Víctor Orlando Bisonó Haza, el cual no está presente, precisamente porque no dimos cumplimiento al requerimiento emitido mediante el Auto No.
417 de este honorable Tribunal.
Licdos. Alfredo González Pérez, Francisco Reyes Martínez y Dr. Raúl Reyes Vásquez en representación del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) representado por el ingeniero Federico Antún Batlle y del Ing. Ramón Rogelio Genao:
El PRSC, legítimamente presentado por el Ing. Federico Antún Batlle, au^
ha notificado debidamente, se da por notificado y acepta como bueno y ^álid^ffiié
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22 de diciembre de 2016.
Tribunal continúe el conocimiento de la presente demanda, en razón de que uno de los alegatos vertidos por la contraparte es que está regularizando su demanda, lo que es extraño, porque cuando un Tribunal es apoderado las demandas no se regularizan; en consecuencia, se puede continuar la audiencia y se tomen las medidas que el procedimiento indica, pero nos damos por notificados.
Dres. Rudy Nelson Frías Angeles y Fredermido Ferreras Díaz, en representación de la parte demandante:
En virtud de que se trata de dos facciones, de dos Presidentes, hasta tanto este Tribunal no decida, ambos son legítimos, reiteramos nuestro pedimento de aplazar la audiencia a los fines de que pueda comparecer aquí la representación de Víctor Bisonó Haza.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Dice el artículo 26 del Reglamento Contencioso Electoral del este Tribunal, en el párrafo I:
En caso de que la instancia no esté firmada por el/la demandante, el/la abogado/abogada deberá depositar el poder de representación que acredite su calidad para actuaV; en razón de que la lista que figura de los demandantes es bastante extensa, la instancia no está firmada por estas personas ni reposa poder alguno en el expediente, deberán dar su poder para que se le pueda representar por ante este Tribunal Superior Electoral, en cumplimiento de la disposición indicada.
Dres. Rudy Nelson Frías Angeles y Fredermido Ferreras Díaz, en representación de la parte demandante:
Magistrados, hay una instancia cruzada ante la Junta Central Electoral, órgano constitucional regulador de la vida de los partidos políticos, donde estamos procurando una serie de documentos que hacen fe y prueba fundamentales para la instancia que estamos
correspondiendo y nos fijaron un plazo de 15 días para emitirnos la certificacj^fí^^ñio^é
el plazo otorgado, posterior al 7 de enero, es prudente para poder cumplir q§p^y^^^mé(Hoy.-■
de pruebas que queremos aportar a este Tribunal. ' ^
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22 de diciembre de 2016.
Licdos. Alfredo González Pérez, Francisco Reyes Martínez y Dr. Raúl Reyes Vásquez en representación del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) representado por el ingeniero Federico Antün Batlle y del Ing. Ramón Rogelio Genao:
Nosotros estamos en condiciones de presentar conclusiones. Se debe dar un plazo jurídicamente compatible con el caso que nos ocupa, un plazo breve que es lo que se estila
y lo fije para este mismo año, es el pedimento formal.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a solicitud de la parte demandante, a los fines de dar cumplimiento al Auto No. 417-2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal, en lo relativo a la regularización del emplazamiento del Lic. Víctor Bisonó
Haza; y además, para depositar los poderes de representación de los demandantes que acrediten la calidad de los abogados para actuar ante esta jurisdicción, de conformidad con el párrafo I del artículo 26 del Reglamento Contencioso Electoral.Segundo: Fija la próxima audiencia para el miércoles 25 de enero del año 2017, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M).
Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas."
Secretaría:
Audiencia Núm. 2. Expediente TSE-No. 723-2016: "Ordenanza en referimiento para: 1.
Designación de secuestrario judicial del PRSC; 2. Suspensión provisional, Juicios disciplinarios en el PRSC y suspensión provisional del Tribunal Disciplinario Nacional del PRSC; y 3. Autorización a la Junta Central Electoral y las instituciones bancarias y financieras del país para el embargo u oposición de los fondos del PRSC, de
provisional, hasta que se determine el verdadero presidente y tesorero del PRSC^\At\c.d^Ah ,
por Fredermido Ferreras Díaz, María Rosa Beilíard, Ramón Augusto BeRré Díaz,-^-.^
Jahaira Marrero Báez, Pascual Emilio Báez y compartes, a través de sus al:^gád^,,Dr€§.
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22 de diciembre de 2016.
Fredermido Perreras Díaz, Rudis Antonio Cordones Líriano, Vianny Mabel Rodríguez Acevedo, Fernando Santana, Alexandra González Lafontaíne, ¡raída Villar y Eladio Inojosa Crucey, contra el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), y los señores, Lic. Víctor Bisonó Haza; Ing. Federico Antún Batllc e Ing. Ramón Rogelio Genao.
Calidades:
• Ores. Rudy Nelson Frías Ángeles y Fredermido Perreras Díaz, quien actúa en su
propia representación, y en representación de María Rosa Belliard, Jahaira Marrero Báez y compartes.
• Licdos. Alfredo González Pérez, Francisco Reyes Martínez y Dr. Raúl Reyes Vásquez en representación del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) representado por el ingeniero Federico Antún Batlle y del Ing. Ramón Rogelio Genao, parte demandada.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones
al fondo?"
Dres. Rudy Nelson Frías Ángeles y Fredermido Perreras Díaz, en representación de la
parte demandante:
En virtud de que estamos a la espera de ciertos documentos que debimos recibir en el día de ayer y no hemos recibido, solicitamos el reenvío de la presente audiencia a los fines de depósito y comunicación de documentos.
Licdos. Alfredo González Pérez, Francisco Reyes Martínez y Dr. Raúl Reyes Vásquez en representación del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) representado por el
ingeniero Federico Antún Batlle y del Ing. Ramón Rogelio Genao; Hio/?
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No vamos a pedir plazos, porque estamos en condiciones de concluir mañana; en
consecuencia, lo único que apelamos es que la audiencia, antes de fijarse, se fije conforme
a la naturaleza del caso que nos ocupa.Magistrado presidente, Mariano Améríco Rodríguez Rijo:
"Se advierte, que al igual que el caso anterior, la instancia no está firmada por los demandantes ni reposa poder de representación alguno en el expediente, inobservando las disposiciones del párrafo I del artículo 26 del Reglamento Contencioso Electoral".
"Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a solicitud de la parte
demandante, a los fines de ordenar una comunicación común y recíproca de documentos, con vencimiento el día martes 27 de diciembre del presente año, a las doce horas del mediodía
(12:00 P. M.), vencido el plazo las partes podrán tomar conocimiento de los documentosdepositados.
Segundo: Ordena a los abogados de la parte demandante depositar los poderes de
representación que les acreditan con calidad para actuar ante esta jurisdicción, de conformidad con el párrafo I del artículo 26 del Reglamento Contencioso Electoral.Tercero Fija la próxima audiencia para el miércoles 28 de diciembre del presente año, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M).
Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas."
Secretaría:
Audiencia No. 3: Expediente TSE-No. 724-2016: "Recurso de amparo", incoado por el señor Epifanio Abad Nepomuceno, a través de sus abogados, Dres. Rafael Roso Merán y Niño José Merán Familia, contra el Ayuntamiento de Santo Domingo
Ana Gregoria Tejeda. / f
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Calidades:
• Dr. Rafael Rosó Merán, en representación del señor Epífanío Abad Nepomuceno,
parte accionante.• Licdos. Miguel Ángel Peña y Mílton Pérez Araujo por sí y por el Lic. Julio César
Terrero Carvajal, en representación del Ayuntamiento de Santo Domingo Este y de la señora Ana Gregoria Tejeda, presidenta del Consejo Municipal del Ayuntamiento
de Santo Domingo Este, parte accionada.Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones
al fondo?"
Licdos. Miguel Angel Peña y Milton Pérez Araujo por sí y por el Lic. Julio César Terrero Carvajal, en representación del Ayuntamiento de Santo Domingo Este y de la señora Ana
Gregoria Tejeda, presidenta del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo
Este, parte accionada:Vamos a solicitar el aplazamiento de la presente acción de amparo a los fines de depositar los documentos que se harán valer como medios de defensa. Y haréis justicia.
Dr. Rafael Rosó Merán, en representación del señor Epifanio Abad Nepomuceno, parte
accionante:
No vamos a hacer oposición, somos respetuosos de la ley y aceptamos la solicitud realizada por la parte accionada.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a solicitud de la
con aquiescencia de la parte accionante, a los fines de ordenar una comun^^ofí
recíproca de documentos, con vencimiento el día martes 27 de diciembre dél ¿réseple-áfioja
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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM, 073-2016
22 de diciembre de 2016.
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las doce horas del mediodía (12:00 P. M.), vencido el plazo las partes podrán tomar
conocimiento de los documentos depositados vía Secretaría.Segundo: Fija la próxima audiencia para el miércoles 28 de diciembre del presente año, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M).
Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas."
Siendo las siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 A.M.), y no habiendo otro
expediente para conocer, el Presidente declaró cerrada la presente audiencia pública, en fe delo cual se levanta la presente acta en la fecha y lugar indicados, firmada por el magistrado presidente, Mariano Améríco Rodríguez Rijo y Elisa Alexandra Abreu Jiménez, quien
asiste a la Secretaría General en audiencia, Zeneida Severino Marte.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy
día veintidós (22) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173.® de la Independencia y 153.^de la Restauración.
'íano AmérícolTOdríguez Rijo
Presidente
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