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Condiciones Generales Seguro BBVA Vida Asistencia +50

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Condiciones Generales Seguro BBVA Vida

Asistencia +50

Documento Informativo

Abril 2020

(2)

Índice

1. ACERCA DEL SEGURO ... 3

2. QUIÉNES SON LAS PARTES INTERVINIENTES ... 3

3. QUIÉN PUEDE CONTRATAR EL SEGURO ... 4

4. QUÉ CUBRE EL SEGURO ... 4

5. QUÉ EXCLUSIONES SE APLICAN A TODO EL CONTRATO ...19

6. CUÁNDO EMPIEZA Y CUÁNDO FINALIZA LA COBERTURA ...21

7. CONDICIONES DE TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN ...21

8. CÓMO SE REALIZA EL PAGO DEL SEGURO ... 24

9. CUÁNDO Y CÓMO PUEDE FINALIZAR EL CONTRATO DE SEGURO ... 25

10. CUÁNDO Y CÓMO PUEDE RESOLVER EL CONTRATO DE SEGURO ... 25

11. VALOR DE RESCATE ... 26

12. COMUNICACIONES ENTRE EL TOMADOR Y LA ASEGURADORA ... 26

13. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN, ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ... 26

14. PROTECCIÓN DE DATOS ... 27

15. CLÁUSULA CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ...30

16. LEGISLACIÓN APLICABLE... 33

Documento Informativo

Condiciones Generales Seguro BBVA Vida Asistencia +50

Abril 2020

(3)

1. ACERCA DEL SEGURO

1. El presente contrato de seguro se rige por legislación vigente y por lo convenido en estas Condiciones Generales así como en las Condiciones Particulares del contrato y cubre los ri especificados en el mismo.

2. El contrato está redactado en castellano tiene derecho a solicitar que el seguro se redacte en cualquiera de las lenguas oficiales españolas en el lugar donde se formalice o, si el Tomador del seguro lo solicita, en cualquier otra lengua acordada por las partes.

3. Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega del contrato para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en el contrato.

2. QUIÉNES SON LAS PARTES INTERVINIENTES

ƒ El Tomador del seguro indicado en las Condiciones Particulares de este contrato

ƒ La Aseguradora es BBVA SEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante,

“BBVA Seguros” o la “Aseguradora”)

• Domicilio social: Bilbao, Calle Gran Vía Diego López de Haro nº 12

• Oficina principal: Madrid, Calle Azul, nº 4

• C.I.F.: A-48/051098

• Nº Clave en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: nº C0502

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supervisa a BBVA Seguros.

BBVASEGUROS no ofrece asesoramiento en relación con este producto que comercializa.

ƒ El Mediador es BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO S.A. (en adelante, “BBVA MEDIACIÓN” o el “Mediador”).o

• Domicilio social: Calle Azul, nº 4- Madrid

• Datos registrales: Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 24602, Sección 8ª, Hoja M-62255

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• C.I.F: A/78581998.

Nº Clave en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, OV-0060. Puede consultar dicha inscripción en el siguiente enlace:

http://www.dgsfp.mineco.es/es/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx

• Grupo de empresas al que pertenece: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. es el propietario del 100% de su capital social, formando parte del mismo Grupo la Aseguradora BBVASEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS

BBVA MEDIACIÓN:

i. No está obligada a realizar su actividad exclusivamente para BBVASEGUROS, S.A.

DE SEGUROS Y REASEGUROS, ni a facilitar asesoramiento.

ii. BBVA MEDIACIÓN tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil y constituida garantía financiera.

3. QUIÉN PUEDE CONTRATAR EL SEGURO

La edad del Asegurado en el momento de la contratación tendrá que ser como mínimo de 50 años y como máximo de 79 años más 6 meses

Este seguro dejará de prorrogarse cuando el asegurado haya cumplido los 84 años y 6 meses

4. QUÉ CUBRE EL SEGURO

A. FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO

En caso de fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios cobrarán el capital pactado en las Condiciones Particulares.

El capital dependerá de la edad actuarial del Asegurado en el inicio de la anualidad de la póliza en la que se produce el fallecimiento.

¿Qué no cubre?

Se especifican más adelante en el apartado Qué exclusiones se aplican a todo el contrato.

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¿Quiénes son los beneficiarios?

El Beneficiario del capital de fallecimiento será la persona o personas que usted haya designado.

En caso de que no haya realizado la designación serán beneficiarios por orden preferente y excluyente: 1º El cónyuge del Asegurado no separado legalmente; 2º Los hijos del Asegurado;

3º Los padres del Asegurado; 4º Los herederos del Asegurado.

B. LESIONES POR ACCIDENTE

En caso de que, como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, se le haya determinado alguno de los diagnósticos indicados en el siguiente baremo, el Asegurado recibirá la indemnización que se establece en el mismo.

A continuación, se detallan los diagnósticos médicos y sus indemnizaciones que componen el baremo:

B.1. Pérdidas Sensoriales y/o Movilidad

Diagnóstico médico Capital

Asegurado Límite Máximo Horas por Accidente

Pérdida total y definitiva de la visión de un ojo 35.000 € 50 h

Pérdida completa del nervio radial, del cubital o del mediano 25.000 € 75 h

Fractura de la columna vertebral con lesión neurológica 20.000 € 200 h

Sordera completa y definitiva de un oído 20.000 € 15 h

B.2. Quemaduras

Diagnóstico médico Capital

Asegurado Límite Máximo Horas por Accidente

Quemaduras de 3º grado 10.000 € 50 h

Quemaduras de 2º grado 4.000 € 15 h

(6)

B.3. Amputaciones

Diagnóstico médico Capital

Asegurado Límite Máximo Horas por Accidente

Amputación de un brazo o de una mano 65.000 € 125 h

Amputación de una pierna 60.000 € 125 h

Amputación de un pie 55.000 € 75 h

Amputación de cuatro dedos de una mano 50.000 € 100 h

Amputación parcial de un pie conservando el talón 20.000 € 75 h

Amputación de un dedo pulgar de la mano 20.000 € 75 h

Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo 15.000 € 50 h

Amputación de un dedo gordo del pie 10.000 € 25 h

Amputación de un dedo del pie (excluyendo el dedo gordo) 5.000 € 15 h

Amputación Total de cualquier otro dedo (ningún pulgar ni índice)

de una mano o de dos falanges del mismo 5.000 € 50 h

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B.4. Fracturas

Diagnóstico médico Capital

Asegurado Límite Máximo Horas por Accidente

Fractura con Luxación de Rodilla 20.000 € 50 h

Fractura con Luxación de Cadera 15.000 € 75 h

Rotura diafragmática 10.000 € 150 h

Fractura del cráneo 10.000 € 50 h

Fractura sin Luxación de cuello del fémur, cótilo, trocanters 6.000 € 100 h Fractura de la Columna Vertebral Sin lesión Neurológica

excluyendo sacro y coxis 6.000 € 75 h

Fractura de pelvis 6.000 € 75 h

Fractura de diáfisis de fémur 5.500 € 75 h

Fractura trimaleolar 5.000 € 100 h

Fractura de sacro y/o coxis 4.000 € 50 h

Fractura de cóndilos de fémur 3.000 € 75 h

Fractura de tibia y/o peroné 3.000 € 75 h

Fractura de radio y/o cúbito 3.000 € 50 h

Fractura de calcáneo 3.000 € 75 h

Fractura de húmero 3.000 € 75 h

Fractura de tobillo unimaleolar 3.000 € 75 h

Fractura de rótula 3.000 € 50 h

Fractura de tarso o metatarso 2.500 € 50 h

Fractura de carpo o muñeca 2.000 € 50 h

Fractura de escápula u omóplato 2.000 € 35 h

Fractura de clavícula 2.000 € 50 h

Fractura maxilar inferior 2.000 € 50 h

Fractura de costillas o esternón con o sin afectación orgánica 1.500 € 35 h

Fractura de las falanges o dedos de la mano 1.000 € 25 h

Fractura de metacarpianos 1.000 € 35 h

Fractura de dedo del pie o falanges 1.000 € 35 h

Fractura huesos faciales (excluyendo maxilar inferior) 1.000 € 35 h

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B.5. Traumatismos Graves

Diagnóstico médico Capital

Asegurado Límite Máximo Horas por Accidente Traumatismo grave múltiple con ingreso hospitalario superior a 30 días 6.000 € 100 h

Neumotórax traumático y/o hemotórax traumático 2.500 € 25 h

Hemorragia cerebral por traumatismo craneoencefálico sin fractura 2.500 € 25 h

Lesiones abiertas y ulceradas en el ojo 2.000 € 50 h

¿Qué no cubre?

Además de las exclusiones que se detallan en el apartado Qué exclusiones se aplican a todo el contrato, este seguro no cubre los siniestros que ocurran en las circunstancias siguientes:

a) Cualquier diagnóstico médico no incluido en el baremo aunque sea causado por un accidente.

b) Los accidentes cerebrovasculares y cardiovasculares, tales como aneurismas, infartos, embolismos, hemorragias, ictus y similares. En ningún caso quedan incluidos en el objeto de la cobertura aun cuando sean declarados como accidente laboral o enfermedad profesional por el organismo competente de evaluación o por sentencia judicial firme.

c) Los accidentes ocasionados como conductor o pasajero de ciclomotor, motocicleta o quad si superan la cilindrada de 125 centímetros cúbicos.

d) Osteoporosis o fractura patológica, o enfermedad de los huesos o articulaciones si fueron diagnosticadas, por primera vez, con anterioridad a la fecha de efecto del seguro.

e) Las consecuencias de siniestros causados voluntariamente por el propio Asegurado.

¿Quiénes son los beneficiarios?

El propio Asegurado.

Existen Límites en los Importes a Indemnizar

ƒ Límite máximo de indemnización durante la vigencia del seguro: 200.000 € Cuando, como consecuencia de varios siniestros, el importe total indemnizado desde la puesta en vigor del seguro alcance los 200.000 €, se cancelarán las coberturas de Lesiones por Accidente, Asistencia Sanitaria y Asistencia en la vida diaria y en Viaje durante la vigencia del seguro, manteniéndose exclusivamente la cobertura de Fallecimiento en vigor

ƒ Límite máximo por accidente con lesiones múltiples:

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Cuando, como consecuencia de un mismo accidente se originen en el Asegurado varios diagnósticos de los que componen el baremo, la indemnización será la correspondiente al del diagnóstico de mayor importe

Si como consecuencia de un siniestro se alcanzase el límite anteriormente descrito, el importe a indemnizar por ese siniestro se reducirá en la cuantía necesaria para no superar dicho límite.

Si el Asegurado sufriera una fractura y durante su tratamiento se le diagnosticase por primera vez una osteoporosis, fractura patológica, enfermedad de los huesos o articulaciones, recibirá la indemnización indicada en el baremo. Además, se cancelarán las coberturas de Lesiones por Accidente, Asistencia Sanitaria y Asistencia en la vida diaria y en Viaje durante la vigencia del seguro, manteniéndose exclusivamente la cobertura de Fallecimiento en vigor.

C. ASISTENCIA SANITARIA

La acreditación de los actos y servicios correspondientes a una especialidad médica, es decir, los servicios que puede realizar un profesional sanitario de dicha especialidad, está basada en la Clasificación Terminológica y Codificación de Actos y Técnicas Médicas (Nomenclátor) de la Organización Médica Colegial de España.

En caso de enfermedad del Asegurado, las prestaciones sanitarias cubiertas por BBVA Seguros son las consultas, según la práctica médica habitual, correspondientes a las siguientes especialidades:

C.1 Asistencia Primaria a) Medicina Familiar

Comprende la asistencia médica exclusivamente en consulta, durante los días y horas

establecidos al efecto por el facultativo. No están incluidas las consultas a domicilio ni las urgencias hospitalarias.

b) Geriatría

Comprende la asistencia médica exclusivamente en consulta, durante los días y horas

establecidas al efecto por el facultativo. No están incluidas las consultas a domicilio ni las urgencias hospitalarias.

Se establece un límite máximo conjunto de 6 consultas por anualidad del seguro para las especialidades de Medicina Familiar y Geriatría a disposición del Asegurado.

C.2. Podología (exclusivamente la Quiropodia)

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Comprende la asistencia médica exclusivamente en consulta, durante los días y horas

establecidas al efecto por el facultativo. No están incluidas las consultas a domicilio ni las urgencias hospitalarias.

Se establece un límite máximo de 2 servicios por anualidad del seguro a disposición del Asegurado.

¿Qué no cubre en la Asistencia Primaria y Podología?

a) Cualquier tipo de asistencia sanitaria prestada en régimen asistencial de hospitalización, así como cualquier intervención quirúrgica que se realice en cualquier tipo de régimen asistencial.

b) Cualquier tipo de prueba diagnóstica, método terapéutico, tratamiento o asistencia médica distinta de las que componen la asistencia sanitaria objeto de esta cobertura.

c) Cualquier medicamento o producto farmacéutico.

C.3. Programa Senior

Esta cobertura consiste en facilitar al Asegurado información, orientación y atención

profesional y personalizada en materia de salud, llevada a cabo por profesionales sanitarios, a través de medios telemáticos (principalmente vía telefónica, correo electrónico, correo ordinario y web), con el objetivo de realizar asesoría de salud.

Con cada Asegurado, nuestros asesores de salud consensuarán unos objetivos y unos planes de acción para que el Asegurado entienda, prevenga y mejore su salud. Este servicio es

personal e intransferible, realizándose por medios telemáticos, sin límite de llamadas.

¿Qué no cubre?

a) Consultas o atenciones efectuadas con carácter presencial.

b) El diagnóstico de enfermedades, ni la prescripción de pruebas diagnósticas ni, tratamientos médicos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

El propio Asegurado.

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D. ASISTENCIA EN LA VIDA DIARIA Y EN VIAJE

BBVA Seguros, previa solicitud del Asegurado, garantiza la prestación de los siguientes servicios en territorio nacional:

D.1. Ayuda a domicilio por accidente:

En caso de un accidente cubierto por la póliza, BBVA Seguros organizará y asumirá el coste de un profesional de ayuda a domicilio para atender al Asegurado en tareas básicas de la vida diaria, detalladas a continuación:

Ayuda a domicilio Descripción

Acompañamiento al Asegurado Apoyo en acciones básicas de su vida diaria como aseo personal, baño, ayuda en la comida, cambio de ropa, pequeños paseos, acompañamiento al médico, acompañamiento en el domicilio.

Limpieza del hogar Limpieza general de mantenimiento.

Compras y Recados Compras y Recados de Primera Necesidad.

Queda excluido el coste de la compra.

Lavandería Lavado, secado y planchado y limpieza del calzado.

Elaboración de Comidas Preparación de una comida diaria al Asegurado y a aquellas personas dependientes que convivan en el domicilio familiar.

Cuidado de Mascotas en el domicilio

del Asegurado Incluye Alimentación, paseo en su casa, visita al veterinario de las mascotas. Limitado perros y gatos.

Cuidado de plantas en el domicilio del

Asegurado La compañía organizará y asumirá el coste de un profesional que riegue las plantas siguiendo las instrucciones del Asegurado. Queda excluido el cuidado de jardines y zonas ajardinadas.

Se establece un límite máximo de horas por accidente a disposición del Asegurado en función del diagnóstico médico. Dicho límite está indicado en el baremo que consta en el Apartado B. LESIONES POR ACCIDENTE.

Cuando, como consecuencia de un mismo accidente se originen en el Asegurado varios diagnósticos de los que componen el baremo, la prestación máxima a disposición del Asegurado será la correspondiente al del diagnóstico de mayor número de horas.

La prestación de este servicio tendrá una duración mínima de 2 horas continúas por día.

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El plazo máximo para prestar el servicio será de 72 horas desde que se recibe la notificación del mismo y desde la recepción de la documentación solicitada por la Aseguradora.

Esta cobertura incluye exclusivamente el servicio y el desplazamiento del profesional.

Cualquier otro gasto adicional no está cubierto por el contrato.

En caso de utilización por parte del Asegurado del total de horas establecidas en el baremo a causa de un accidente, éste tendrá derecho a disponer nuevamente de las horas indicadas en caso de producirse un nuevo accidente, No incluye agravamientos y/o secuelas.

D.2. Sesiones de profesionales por accidente:

En caso de un accidente cubierto por la póliza,BBVA Seguros organizará y asumirá el coste de un profesional colegiado en el domicilio del Asegurado para la realización de los siguientes tratamientos, prescritos previamente por un profesional médico:

Tratamiento Descripción

Rehabilitación/Fisioterapia Sesiones de 45 minutos de duración.

Enfermería Realización de curas. No incluye el material necesario.

Podología Sesiones de 45 minutos de duración.

Atención psicológica telefónica Orientación y Asesoramiento de tipo psicológico para conseguir una mejora de su estado psicológico/emocional. Este servicio se realizará telefónicamente y no diagnosticará ni prescribirá ningún tipo de tratamiento.

Logopedia Sesiones de 45 minutos de duración.

Se proporcionará el número de sesiones prescritas por el profesional médico con un límite máximo de 20 sesiones por accidente. Dicho límite es conjunto para todos los tratamientos.

El plazo máximo para prestar el servicio será de 72 horas en días laborables desde que se recibe la notificación del mismo y desde la recepción de la documentación solicitada por la Aseguradora.

Esta cobertura incluye exclusivamente el servicio y el desplazamiento del profesional.

Cualquier otro gasto adicional no está cubierto por el contrato.

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D.3. Acompañamiento a cita médica

En caso de un accidente cubierto por la póliza, BBVA Seguros organizará y asumirá el coste de un profesional que acompañará al Asegurado a sus citas médicas en un radio de 20 km desde su domicilio.

Prestación Descripción

Acompañamiento a cita médica Servicio de acompañamiento por un profesional y servicio de taxi para la ida y la vuelta, a su cita médica.

Se establece un límite máximo de 5 servicios de ida y vuelta por anualidad del seguro a disposición del Asegurado.

El plazo máximo para prestar el servicio será de 72 horas desde que se recibe la notificación del mismo y desde la recepción de la documentación solicitada por la Aseguradora.

Esta cobertura incluye exclusivamente el servicio y el desplazamiento del profesional y el traslado a la cita médica. Cualquier otro gasto adicional no está cubierto por el contrato.

D.4. Envío de Medicamentos:

BBVA Seguros se encargará de buscar los medicamentos y de su envío hasta el lugar en que se encuentre el Asegurado.

Están excluidos los medicamentos termolábiles al requerir de un tratamiento especial en el transporte.

En caso de tratarse de un medicamento sujeto a prescripción médica, acudiremos al domicilio del Asegurado para recogerla o el Asegurado nos la hará llegar por email.

Prestación Descripción

Envío de Medicamentos Servicio de envío y localización del medicamento. El coste del medicamento queda excluido del servicio y tendrá que ser abonado por el Asegurado a la entrega del mismo.

Se establece un límite máximo de 10 servicios por anualidad del seguro a disposición del Asegurado. El plazo máximo para prestar el servicio será de 4 horas desde que se recibe notificación del mismo.

BBVA Seguros no se responsabiliza de aquellos medicamentos fuera de stock o retirados del mercado.

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D.5. Cuidado de Animales Domésticos en Residencia:

En caso de un accidente cubierto por la póliza, BBVA Seguros organizará y asumirá el coste de una residencia que se encargará del cuidado de sus animales domésticos. Este servicio está limitado a perros y gatos.

Incluye las siguientes prestaciones:

Prestación

ƒ Transporte desde Domicilio Habitual

ƒ Alojamiento

ƒ Alimentación

ƒ Baños

Se establece un límite máximo de 1.500 € por anualidad del seguro a disposición del Asegurado.

Este límite anual puede ampliarse en 300 € adicionales en caso de urgencia médica que precise la intervención de un veterinario.

El plazo máximo para prestar el servicio será de 72 horas en días laborables desde que se recibe la notificación del mismo y desde la recepción de la documentación solicitada por la Aseguradora.

El uso de esta cobertura es excluyente con el uso de la cobertura de Cuidado de Mascotas en el domicilio.

D.6. Peluquería a Domicilio por accidente:

En caso de un accidente cubierto por la póliza, BBVA Seguros organizará y asumirá el coste de un peluquero en el domicilio del Asegurado.

Prestación Descripción

Peluquería a domicilio Lavado y Corte

Se establece un límite máximo de 3 sesiones por accidente a disposición del Asegurado a realizar durante los 3 meses posteriores a la notificación del accidente.

El plazo máximo para prestar el servicio será de 72 horas desde que se recibe la notificación del mismo y desde la recepción de la documentación solicitada por la Aseguradora.

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D.7. Asistencia en viaje

BBVA Seguros garantiza la puesta a disposición del Asegurado de una ayuda adecuada en forma de una prestación de servicios o prestación económica cuando éste se encuentre en una situación de urgencia derivada de un accidente o enfermedad sobrevenida durante un viaje nacional o en el extranjero.

La duración del viaje no puede superar los 90 días consecutivos y el desplazamiento ha de ser superior a 25 km respecto el domicilio habitual del Asegurado en España.

Incluye la siguiente prestación de servicios o prestación económica:

a) Traslado Sanitario o Repatriación Médica:

BBVA Seguros se hará cargo de:

1. Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica o centro hospitalario más cercano.Este servicio, en ningún caso, substituye a los servicios oficiales de emergencia por lo que, en caso de urgencia vital, el Asegurado deberá de contactar con los servicios de emergencia del país en el que se encuentre 2. Gestión por parte del equipo médico de BBVA Seguros para determinar,

conjuntamente con el médico que atienda al Asegurado, las medidas más convenientes y el medio de transporte idóneo para su eventual traslado a otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio habitual

3. Gastos de traslado del Asegurado herido o enfermo, en el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o hasta su domicilio habitual.

El medio de transporte a utilizar será decidido por el equipo médico de BBVA Seguros en función de la gravedad y la urgencia de cada caso, pudiéndose emplear un avión sanitario especial

4. Gastos de regreso del Asegurado que hubiese sido hospitalizado y dado de alta y como consecuencia, hubiese perdido su billete de regreso a España por imposibilidad de presentarse en el medio de transporte correspondiente en la fecha y hora

marcada en el billete de regreso

b) Gastos de Desplazamiento de un Acompañante: Si el estado del Asegurado, por

un accidente o enfermedad sobrevenida durante el viaje, requiera de una hospitalización con una duración prevista superior a 48 horas y ningún familiar se encuentra a su lado, BBVA Seguros pondrá a disposición de un familiar, desde su residencia en España, un billete de ida y vuelta en avión (clase turista) o tren (primera clase) para que pueda acompañarlo.

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c) Gastos de Estancia para Acompañante: En el caso previsto en el párrafo anterior, BBVA Seguros se hará cargo de los gastos de alojamiento con un límite diario de 90 € durante 10 días. Será necesaria la presentación de las facturas originales.

d) Gastos Médicos, Farmacéuticos o de Hospitalización: En caso de enfermedad

sobrevenida o accidente del Asegurado ocurrido de forma imprevista en el transcurso de un viaje, BBVA Seguros garantiza durante la vigencia del Contrato, los gastos enumerados a continuación con un límite por anualidad del seguro de a 600 € en España y 6.000 € en el extranjero:

1. Honorarios médicos

2. Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada.

3. Gastos de hospitalización

4. Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local

En caso de que BBVA Seguros no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsados, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas de un informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad o del accidente sobrevenido.

Queda excluido el pago de los gastos médicos en España en aquellos casos en los que el Asegurado sea Beneficiario de la Seguridad Social. Se exceptúan aquellos casos en los que por razones de urgencia el Asegurado tenga que ser trasladado a un Hospital que no pertenezca a la Seguridad Social.

e) Servicio Telefónico de Intérprete: En el caso de solicitud de algunos de los servicios anteriores, el Asegurado necesitase la ayuda de un intérprete en una primera

intervención, BBVA Seguros pondrá a su disposición telefónicamente una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias y situaciones al Asegurado.

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¿Qué no cubre la cobertura de Asistencia en viaje?

Además de las exclusiones que se detallan en el apartado Qué exclusiones se aplican a todo el contrato, este seguro no cubre los siniestros que ocurran en las circunstancias siguientes:

a) Las coberturas y prestaciones que no hayan sido solicitadas a BBVA Seguros y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.

b) Los siniestros causados por dolo o mala fe del Asegurado, del Tomador del seguro, de los Beneficiarios o de las personas que viajen con el Asegurado.

c) Los siniestros ocurridos en caso de terrorismo, guerras (civil o extranjera) declaradas o no, manifestaciones y movimientos populares, huelga, disturbios conmoción civil, sabotaje, disturbios civiles y levantamiento están expresamente excluidos.

d) Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, pandemia, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y atípicos.

e) Los siniestros producidos por la participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, salvo en caso de legítima defensa.

f) Los siniestros derivados de depresión, ansiedad, estrés y trastornos mentales o nerviosos.

g) Los siniestros producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y

estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo.

h) Todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.

i) Los siniestros producidos por la práctica del esquí y deportes afines.

j) Quedan excluidas las actividades de tiro con cerbatana, tiro con arco, paseos en globo, windsurf, kite surf, navegación en vela, pesca, golf, bicicleta de montaña, canoa, piragüismo, senderismo, orientación, excursiones a caballo, quads, excursión con coches 4x4, karts, navegación a motor, trekking, paintball, motos de agua,

ultraligero, helicóptero, esquí náutico, ultra tube y bus bob, rafting, parapente, canoe raft, hidrospeed, paracaidismo, snowboard, raquetas de nieve.

(18)

k) Los siniestros producidos por la práctica de todo deporte a título profesional,

remunerado o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios y las actividades de barranquismo, descenso de cañones, bungy jumping, montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo, espeleología, puenting así como cualquier

otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto.

l) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la

transmutación o desintegración nuclear o los relacionados con radioactividad de cualquier tipo, así como los relacionados con agentes biológicos o químicos.

m) Cuando se viaje en un vuelo regular de forma distinta a como pasajero.

n) Los costes o gastos en los que el Asegurado incurriese por una reclamación interpuesta contra un operador turístico, agente de viajes, Aerolínea, o a la Entidad Aseguradora.

o) Los costes o gastos incurridos con anterioridad a que BBVA Seguros haya dado su aprobación, la cual no negará injustificadamente. BBVA Seguros se reserva el derecho a retirarla en cualquier momento y a dejar de ser responsable de gastos adicionales.

p) El rescate en montaña, mar o desierto.

q) Los hechos, dolencias y enfermedades crónicas o preexistentes, así como sus consecuencias padecidas por el Asegurado.

r) Las enfermedades y accidentes sobrevenidos en el ejercicio de una profesión de carácter manual.

s) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo.

t) Enfermedades crónicas o preexistentes de todos los viajeros independientemente de su edad.

u) Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis y ortesis.

v) Partos.

w) Embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación.

x) Las revisiones médicas periódicas, preventivas o pediátricas.

y) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico producido como consecuencia de dolo por parte del Asegurado, o por abandono de tratamiento que haga previsible el deterioro de la salud.

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z) Cualquier viaje contratado después de haber recibido un pronóstico terminal.

aa) Cuando se viaje con el objeto de recibir tratamiento médico

ab) Todo viaje contratado en contra de las recomendaciones médicas ac) Los costes médicos fruto de enfermedades de transmisión sexual ad) Cuando el acceso a un país esté impedido por un gobierno extranjero

¿Quiénes son los beneficiarios?

El Propio Asegurado.

5. QUÉ EXCLUSIONES SE APLICAN A TODO EL CONTRATO

Este seguro no cubre los siniestros que ocurren en las siguientes circunstancias:

a) Los hechos producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.

b) Los causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, huracán y todos aquellos que deriven de situaciones calificadas por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.

c) Los hechos ocurridos mientras el Asegurado permanezca por cualquier causa en países que se encuentren en situación de Conflicto Armado o en Guerra Declarada.

d) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados antes de la fecha de

entrada en vigor del contrato de seguro, aunque los efectos de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de éste.

e) La navegación submarina o viajes de exploración.

f) Los accidentes derivados de la práctica de las siguientes actividades con carácter de aficionado:

• El esquí en competición, así como esquí fuera de pistas, el de montaña y el de travesía. El snowboard fuera de pistas y las acrobacias

• El ciclismo y el motociclismos y automovilismo y en general la utilización de todo tipo de vehículos en entrenamientos, carreras, concursos, competiciones, acrobacias, eventos deportivos, y su uso en vías no asfaltadas o privadas

• La escalada, el alpinismo (excepto senderismo y trekking), el barranquismo y las actividades similares tales como deportes extremos, espeleología, puenting, rafting, actividades en aguas bravas o inmersiones submarinas

(20)

• Deportes aéreos

• Las artes marciales, deporte de contacto y defensa personal

• Eventos con ganado bravo en el recinto acotado para su desarrollo

• Equitación

• Rugby

• Polo

g) Los accidentes provocados en el ejercicio o práctica de cualquier deporte como profesional, así como, la participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares.

h) Los siniestros en los que el profesional médico certifique la presencia, en humor vítreo y en sangre:

• de estupefacientes, en una concentración indicativa de consumo en horas

previas al siniestro, cuya actividad sea demostrable pericialmente en el momento del siniestro o

• el consumo de alcohol, demostrado en las muestras biológicas mencionadas, mediante un nivel superior a 0,5 gramos/litro en sangre

i) Las consecuencias de un acto de imprudencia y negligencia grave del Asegurado, así como las derivadas de la participación del Asegurado en actos delictivos,

competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en éste último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en acto de salvamento de personas o bienes.

j) Las consecuencias de siniestros causados voluntariamente por el propio Asegurado.

k) Por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, incluso cuando dicha Entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en su Reglamento o en disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.

l) El suicidio durante los tres primeros años de vigencia del seguro.

(21)

6. CUÁNDO EMPIEZA Y CUÁNDO FINALIZA LA COBERTURA

El seguro comienza a las 00 horas de la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre que haya sido:

ƒ Aceptado por la Aseguradora

ƒ Consentido por Usted y la Aseguradora y

ƒ Abonado el recibo de la prima

La duración del Contrato será anual, correspondiendo el primer vencimiento con la fecha indicada en las Condiciones Particulares como fecha de renovación.

Las renovaciones del contrato se producirán tácitamente por periodos anuales hasta que el Asegurado cumpla los 84 años y 6 meses.

7. CONDICIONES DE TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN

El Tomador/Asegurado o el Beneficiario, según el tipo de prestación, deben comunicar a la Aseguradora, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo 7 días de haberlo conocido.

La Aseguradora resolverá sobre la procedencia del pago de la prestación garantizada una vez que se haya aportado la documentación necesaria para la tramitación del expediente que a continuación se indica.

7.1. Para la cobertura de Fallecimiento

1. Copia del certificado de defunción: expedido por el Registro Civil que corresponda.

2. Certificado Médico de defunción: donde conste la causa inmediata, intermedia y fundamental del fallecimiento.

3. Historial médico del Centro de Atención Primaria: Historia clínica resumen con factores de riesgo, antecedentes médicos y sus fechas de diagnóstico.

4. Informes de Seguimiento de los Especialistas, dónde consten las fechas de primeras consultas por los especialistas, antecedentes y fechas de diagnóstico de las patologías causantes del fallecimiento, evolución y tratamientos seguidos.

5. Informe de Exitus Hospitalario, en caso de fallecimiento en hospital, emitido por dicho centro.

6. Copia de las diligencias judiciales, en caso de haberse practicado.

(22)

7. Copia del certificado de actos de últimas voluntades, expedido por las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

8. Copia del testamento o declaración de herederos.

9. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

10. Fotocopia completa del Libro de Familia.

11. Fotocopia del DNI del Asegurado y de los Beneficiarios.

12. En caso de que el Beneficiario sea el Cónyuge, para conocer qué tratamiento fiscal hemos de dar a la prestación, necesitamos declaración escrita detallando si la prima ha sido abonada con cargo a bienes gananciales o privativos.

13. Justificante de la presentación a liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Una vez aceptado el pago de la prestación, la Aseguradora remitirá certificado con el importe de la indemnización para facilitar la presentación del impuesto.

14. Certificado de titularidad de la cuenta de abono al Beneficiario.

7.2. Para la cobertura de Lesiones por Accidente

1. Informe de Urgencias.

2. Historial Médico del centro de Atención Primaria.

3. Informe de Seguimiento de los Especialistas.

4. Informes de Ingreso del Centro Hospitalario.

Para solicitar la prestación de Lesiones por Accidente será necesario que llame al Teléfono indicado en las Condiciones Particulares

7.3. Para la prestación de Asistencia Sanitaria

La asistencia se prestará de conformidad con la normativa sanitaria que resulte de aplicación por profesionales con suficiente titulación para cada servicio específico pertenecientes al cuadro médico concertado correspondiente a esta cobertura. Cuando en la población donde se encuentre el Asegurado no exista alguno de los servicios que son objeto de cobertura por esta póliza, serán facilitados en la provincia donde los mismos puedan realizarse, a elección del Asegurado.

(23)

Para acceder a la prestación, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta digital. Igualmente el

Asegurado estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad, si le fuese requerido.

BBVA Seguros garantiza la prestación de la Asistencia Sanitaria en los términos establecidos en la póliza no quedando vinculada por las decisiones que puedan adoptar profesionales pertenecientes o no a su cuadro médico y que no sean objeto de dicha cobertura asegurada.

La Asistencia Sanitaria será prestada por SANITAS S.A. de Seguros y Reaseguros.

La asistencia puede llevarse a cabo de diferentes maneras, dependiendo del servicio a prestar:

7.3.1. Libre acceso

Los Asegurados podrán acudir libremente a las consultas de los facultativos especialistas de medicina familiar, geriatría y podología, así como a los centros de urgencias que forman parte del cuadro médico concertado con BBVA Seguros para este seguro.

Puede consultar su cuadro médico en la web: https://www.sanitas.es o llamando al teléfono que se establece en las Condiciones Particulares.

7.3.2. Asistencia en caso de desplazamiento temporal a Cantabria y Navarra

En caso de desplazamiento temporal del Asegurado a las Comunidades Autónomas citadas, el servicio objeto de cobertura se prestará a través de los cuadros médicos de las Entidades expresamente concertadas con BBVA Seguros para tal efecto. El Asegurado deberá presentar su tarjeta BBVA Seguros en la Oficina de las Entidades concertadas aceptando los trámites administrativos de dichas Entidades.

7.3.3. Asistencia en medios no concertados con BBVA Seguros

BBVA Seguros únicamente asumirá la cobertura de asistencias prestadas al Asegurado en centros no concertados, siempre que se trate de una urgencia vital de una de las prestaciones médicas cubiertas por esta póliza.

7.3.4. Programa Senior

Para solicitar la activación del Programa Senior será necesario que llame al Teléfono indicado en las Condiciones Particulares. Un Asesor personal de Salud realizará una valoración de su estado de salud y diseñará un Plan de Acción estableciéndose unas llamadas de seguimiento por parte del asesor.

Usted podrá llamar siempre que lo desee.

Esta cobertura será prestada por Sanitas Emisión S.L., empresa del grupo Sanitas.

(24)

7.4. Para la prestación de Asistencia en la Vida Diaria y en Viaje:

BBVA Seguros garantiza la prestación de la Asistencia en la Vida Diaria y en Viaje en los términos establecidos en la póliza. Dicha prestación será realizada por SANITAS SA de Seguros y Reaseguros.

Para solicitar la prestación de Asistencia en la Vida Diaria y en Viaje será necesario que llame al Teléfono indicado en las Condiciones Particulares.

Para la prestación de Asistencia en la Vida Diaria será necesario que disponga del informe y pruebas médicas necesarias para poder valorar el derecho de la cobertura.

Para la prestación de Asistencia en Viaje será necesario que disponga del informe médico o pruebas médicas. En caso de que solicite reembolso de gastos, serán necesarias las facturas originales.

Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora se reserva el derecho de poder solicitar documentación adicional a la especificada anteriormente para cada una de las coberturas aseguradas, si lo considera necesario para la resolución del expediente.

8. CÓMO SE REALIZA EL PAGO DEL SEGURO

La prima es el precio que debe pagar por la contratación del seguro, incluidos los impuestos y recargos aplicables. Dicha prima se indica en las Condiciones Particulares.

Este seguro se contrata a prima anual. La prima se podrá abonar de forma fraccionada, en los términos ofrecidos por la Aseguradora.

La prima se calculará anualmente en función de la edad actuarial del Asegurado. El importe de la prima varia en la anualidad en la que se modifica el capital asegurado en la cobertura de fallecimiento indicado en las Condiciones Particulares, permaneciendo constante hasta la siguiente modificación. Su cálculo se realizará de acuerdo con lo establecido en las Bases Técnicas, siendo éstas susceptibles de modificación en caso de producirse cambios en la normativa vigente en esa materia.

La prima la pagará a través de la cuenta que figura en las Condiciones Particulares. El seguro será válido cuando haya pagado la prima. Los recibos de prima sucesivos se pagarán a la entidad en la cuenta bancaria en que haya domiciliado el pago, en cada fecha de renovación del contrato o de emisión de recibos especificada en las Condiciones Particulares.

Sólo podrá realizarse el pago por domiciliación en cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito del Estado Español.

(25)

En el supuesto de que cualquiera de los recibos de prima resultase impagado, el

Tomador dispondrá del plazo de un mes desde el día de su impago para satisfacerlo en el domicilio de la entidad, siendo de aplicación en caso contrario lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

9. CUÁNDO Y CÓMO PUEDE FINALIZAR EL CONTRATO DE SEGURO A. POR EL TOMADOR/ASEGURADO

El Tomador/Asegurado tiene derecho a oponerse a la prórroga anual del contrato de seguro.

Para ello, es necesario que lo comunique por escrito a la Aseguradora y lo envíe por un medio que permita dejar constancia de la fecha de su notificación a la Aseguradora con un plazo de al menos 1 mes de antelación a su fecha de vencimiento anual.

B. POR LA ASEGURADORA

La Aseguradora podrá notificar al Tomador/Asegurado su oposición a la prórroga anual del Contrato con un plazo de al menos 2 meses de antelación a su fecha de vencimiento anual.

10. CUÁNDO Y CÓMO PUEDE RESOLVER EL CONTRATO DE SEGURO A. POR EL TOMADOR/ASEGURADO

El Tomador/ Asegurado puede resolver el Contrato de Seguro, sin motivo alguno y sin que te apliquemos ninguna penalización en el plazo de 30 días desde la firma del contrato.

Para ello, es necesario que lo comunique por escrito a la Aseguradora y lo envíe,

por un medio que permita dejar constancia de la fecha de su notificación a la Aseguradora, durante esos 30 días.

Tendrá derecho a que le devolvamos la parte de la prima correspondiente al tiempo restante hasta la finalización del contrato.

B. POR LA ASEGURADORA

La Aseguradora puede resolver el contrato si el Tomador /Asegurado no paga la prima o si hubiese hecho declaraciones inexactas en el cuestionario de contratación.

El seguro se cancelará, previo a la fecha de vencimiento, en caso de Fallecimiento del Asegurado o por traslado de residencia al extranjero o por no residir un mínimo de 6 meses al año en territorio nacional.

(26)

11. VALOR DE RESCATE

No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración. Adicionalmente este seguro no contempla el derecho de rehabilitación.

12. COMUNICACIONES ENTRE EL TOMADOR Y LA ASEGURADORA

Las comunicaciones a la Aseguradora por parte del Tomador/Asegurado o del Beneficiario se harán en el domicilio social u oficina principal de ésta, señalados en la póliza, o a través de cualquiera de las oficinas bancarias del Grupo BBVA en España.

Las comunicaciones de la Aseguradora al Tomador/Asegurado o al Beneficiario se harán en el domicilio que figura en las Condiciones Particulares, salvo que se hubiera notificado por escrito a la Aseguradora el cambio de su domicilio.

Las comunicaciones de la Aseguradora y del Mediador serán en castellano. No obstante, el Tomador/Asegurado podrá comunicarse en cualquiera de las lenguas oficiales.

13. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN, ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

Si considera necesario presentar una reclamación, podrá hacerlo de la siguiente forma:

ƒ En el Servicio de Atención al Cliente (S.A.C.) de la Aseguradora por escrito a la dirección Calle Azul, 4. 28050. MADRID (Tfno. Gratuito 900.816. 955)

ƒ Si el S.A.C. no contesta en el plazo de 2 meses o si la respuesta no es satisfactoria Usted podrá:

• Pedir por escrito al Defensor del Cliente de la Entidad Aseguradora, a través del apartado de correos 14460, 28080-Madrid, para que dé su opinión. También a través de correo electrónico a la dirección: [email protected]

• Escribir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, nº 44, 28046 Madrid, incluso cuando ya haya pedido opinión al Defensor del Cliente

ƒ En un juzgado.

BBVA Seguros no está adherido a una junta arbitral de consumo para la resolución de conflictos relacionados con este contrato.

(27)

14. PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable: El responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados

en la contratación de esta Póliza de Seguros es BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Calle Gran Vía de Don Diego López de Haro, 12, 48001 Bilbao y con oficina principal en Calle Azul, nº4 28050 Madrid. Dirección de correo electrónico:

[email protected] (en adelante, “BBVA Seguros”).

Delegado de Protección de Datos: El Delegado de Protección de Datos del Grupo BBVA podrá ser contactado en la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected].

Categorías de Datos Personales: Con ocasión de dicha relación contractual, BBVA Seguros puede tratar las siguientes categorías de datos personales (en adelante, los

“Datos Personales”):

ƒ Datos identificativos y de contacto (incluidas direcciones postales y/o electrónicas)

ƒ Datos relativos al bien asegurado. En los seguros de accidentes, enfermedad y vida, y en caso de siniestros, BBVA Seguros recabará datos relativos a la salud, con su previo consentimiento informado

ƒ Datos sociodemográficos (tales como edad, situación familiar, residencias, estudios y ocupación) Los Datos Personales deberán estar debidamente actualizados para garantizar que en todo momento sean veraces. Cualquier modificación deberá ser comunicada a BBVA Seguros para que los mismos respondan a su situación actual.

Finalidades: Los Datos Personales se usarán para (i) gestionar la contratación del seguro solicitado y el pleno desarrollo del contrato de seguro, (ii) para la llevanza de ficheros comunes con otras entidades aseguradoras e instituciones colaboradoras con el sector asegurador con fines estadísticos, actuariales y de prevención del fraude, así como para la elaboración de estudios de técnica aseguradora (iii) para la gestión de contratos de reaseguro, en su caso y (iv) para elaborar perfiles, estadísticas con fines actuariales y análisis de mercado, al objeto de poder ofrecer productos que consideremos adaptados al perfil del cliente, así como ofertas personalizadas con precios más ajustados.

(28)

Base Legal: La base legal que permite a BBVA Seguros el tratamiento de los Datos Personales para las finalidades señaladas en los apartados anteriores es:

(i) y (iii) el propio cumplimiento del contrato y adicionalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las leyes, entre ellas, la Ley 20/2015 de Ordenación,

Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, la normativa de Distribución de Seguros y la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

(ii) el interés legítimo de BBVA Seguros. La Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, admite que las entidades aseguradoras puedan establecer ficheros compartidos para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial, con el fin de permitir la elaboración de tarifas y la selección de riesgos. Asimismo, la Ley 20/2015 atribuye la potestad de crear ficheros comunes cuya finalidad sea evitar actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener un enriquecimiento ilícito a base, principalmente, de reclamar daños no producidos. Estos ficheros cumplen una función social ya que permite el acceso a los mismos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La inclusión en este fichero será debidamente informada.

(iv) el interés legítimo de BBVA Seguros en poder atender mejor las expectativas de nuestros clientes y que esto nos permita incrementar su grado de satisfacción, así como realizar estadísticas con fines actuariales, encuestas o estudios de mercado.

Dicho interés legítimo respeta el derecho del Tomador/Asegurado a la protección de sus datos personales, al honor y a la intimidad personal y familiar. En BBVA Seguros consideramos que el cliente tiene una expectativa razonable de que se utilicen sus datos para poder ofrecerle productos y servicios acordes a su perfil y disfrutar de una mejor experiencia como cliente.

En ambos casos, basados en interés legítimo (ii) y (iv), puede ejercer el derecho de oposición en la siguiente dirección: [email protected].

Conservación de Datos Personales: Los Datos Personales serán conservados durante la vigencia de la relación contractual. Las solicitudes de seguro que no se firmen serán conservadas por BBVA Seguros durante el plazo máximo de 90 días, salvo que en la solicitud pactemos un plazo superior, para evitar duplicidad de gestiones ante nuevas solicitudes. Una vez finalizada la relación contractual, BBVA Seguros, mantendrá los Datos Personales bloqueados durante los plazos de prescripción legal, con carácter general 10 años por normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Transcurridos los plazos de prescripción legal, los Datos Personales se destruirán.

(29)

Comunicaciones de Datos: No cederemos los datos personales a terceros, salvo que la ley nos obligue y en los contratos de reaseguro, como consecuencia de la propia relación contractual.

Para poder prestar un servicio adecuado y gestionar la relación contractual, en el enlace que se indica en el último apartado de esta cláusula, se informa una relación por categorías de las empresas que tratan Datos Personales por cuenta de BBVA Seguros, como parte de la prestación de servicios que les hemos contratado.

Derechos del titular de los Datos Personales: El titular de los Datos Personales en

cualquier momento puede ejercer determinados derechos frente a BBVA Seguros. En este sentido, el titular de los Datos Personales podrá acceder, rectificar, suprimir, oponerse, limitar el tratamiento o solicitar la portabilidad de los Datos Personales dirigiéndose por escrito a BBVA Seguros acompañando a su solicitud una copia de DNI o documento equivalente acreditativo de su identidad, indicando el derecho que se quiere ejercer y enviándolo a la siguiente dirección:

ƒ BBVA Seguros. Departamento de Calidad. Calle Azul, 4. 28050 Madrid

ƒ por correo electrónico a [email protected] El ejercicio de estos derechos es gratuito.

En caso de considerar que el tratamiento de los Datos Personales no ha resultado conforme con la normativa, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Grupo BBVA en la dirección [email protected]. Asimismo, podrá, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

La información ampliada de la Política de Protección de Datos de BBVA Seguros se puede consultar en el siguiente enlace: www.bbvaseguros.com.

(30)

15. CLÁUSULA CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en

concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el

mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

Resumen de las Normas Legales

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

(31)

2. Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 279 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos. energía nuclear.

e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.

g) Los causados por mala fe del Asegurado.

h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de <<catástrofe o calamidad nacional>>.

(32)

3. Extensión de la cobertura

1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros

1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de

Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quién actúe por cuenta y

nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

• Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 o 900 222 665)

• A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es)

3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros. sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

(33)

16. LEGISLACIÓN APLICABLE

Estas son las principales normas que regulan el contrato:

ƒ Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

ƒ Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

ƒ Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

ƒ Únicamente si el seguro se contrata a distancia: Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

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