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LA PROTECCIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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(1)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS SOCIALES Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS SOCIALES

INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES

pe

L A P R O T E C C I Ó N E C O N Ó M I C A

D E L A S P E R S O N A S C O N D I S C A P A C I D A D

(2)

OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD

L A P R O T E C C I Ó N E C O N Ó M I C A

D E L A S P E R S O N A S C O N D I S C A P A C I D A D

D a t o s s i g n i f i c a t i v o s e n 2 0 0 0

(3)

1.ª edición, 2001

© Instituto de Migraciones y Servicios Sociales Edita: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Secretaría General de Asuntos Sociales Instituto de Migraciones y Servicios Sociales Avda. de la Ilustración, s/n. Ginzo de Limia, 58 28029 Madrid

NIPO: 209-01-062-2

Depósito Legal: M.45427- 2001.

Imprime: ARTEGRAF, S.A.

Equipo de trabajo y redacción:

Área de Prestaciones Económicas Servicio de Asistencia Técnica e Informe.

(4)

5

PRESENTACIÓN... 11

I. GASTO DEL AÑO 2000 EN PROTECCIÓN ECONÓMICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ... 13

II. PRESTACIONES ECONÓMICAS BÁSICAS PARA LA ATEN- CIÓN DE LAS NECESIDADES ESENCIALES ... 17

II.1. Pensiones contributivas de incapacidad de la Seguridad Social ... 20

II.2. Pensiones contributivas de incapacidad del Estado (Clases Pasivas y MUNPAL) ... 24

II.3. Pensiones no contributivas de invalidez de la Seguridad Social ... 25

II.4. Prestaciones no contributivas de incapacidad del Estado .... 27

II.5. Prestaciones familiares de la Seguridad Social ... 30

III. PRESTACIONES ECONÓMICAS BÁSICAS PARA LA ATEN- CIÓN DE LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS... 33

III.1. Subsidio de Ayuda de Tercera Persona ... 35

III.2. Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte ... 36

III.3. Formación Profesional Ocupacional ... 37

III.4. Régimen Unificado de Ayudas Públicas a Personas con Minusvalía... 38

IV. SUBVENCIONES, CONCIERTOS Y PROGRAMAS PARA CENTROS Y SERVICIOS ... 41

IV.1. Subvenciones a ONG de ámbito estatal ... 43

IV.2. Subvenciones con cargo al 0,52% del IRPF ... 44

IV.3. Prestaciones Técnicas y Programas I+D del IMSERSO... 45

IV.4. Conciertos en plazas residenciales y ayuda a domicilio ... 45

IV.5. Centros del IMSERSO de atención a personas con discapa- cidad ... 46

(5)

6 V. BENEFICIOS FISCALES... 49

VI. ANEXOS ... 53 ANEXO 1: Situación de la protección económica de las perso-

nas con discapacidad en el año 2000... 55

1. PRESTACIONES ECONÓMICAS BÁSICAS PARA LA ATEN-

CIÓN DE LAS NECESIDADES ESENCIALES ... 57

1a Evolución del número de pensiones e importes de las pres- taciones de incapacidad contributivas y no contributivas del

Estado español. 1990-2000 ... 59

ANEXO 2: Evolución del número y gasto de pensiones contribu- tivas de incapacidad del Sistema de la Seguridad

Social. 1990-2000... 61 ANEXO 3: Distribución de las pensiones de incapacidad del Sis-

tema de la Seguridad Social por grado de incapaci-

dad. 1990-2000 ... 62 ANEXO 4: Evolución del número y gasto de pensiones de inca-

pacidad del Régimen Especial de los Trabajadores

del Mar. 1990-2000 ... 63 ANEXO 5: Distribución de las pensiones de incapacidad del

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por

grado de incapacidad. 1990-2000 ... 64 ANEXO 6: Evolución del número y gasto de pensiones contribu-

tivas de incapacidad del Estado: Clases Pasivas y

MUNPAL. 1990-2000 ... 65 ANEXO 7: Evolución del número y gasto de pensiones contribu-

tivas de incapacidad en el Estado español. 1990-

2000 ... 66 ANEXO 8: Evolución del número de pensiones y gasto de Pensión

Asistencial (PAS) por enfermedad. 1990-2000 ... 67 ANEXO 9: Evolución del número de beneficiarios y gasto en

Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM).

1990-2000 ... 68

(6)

ANEXO 10: Evolución del número de pensiones y gasto de pen- 7

sión no contributivas de invalidez de la Seguridad

Social. 1991-2000 ... 69 ANEXO 11: Evolución del número de pensiones y gasto en pres-

taciones no contributivas de incapacidad en el Esta-

do español. 1990-2000... 70 ANEXO 12: Evolución del número de causantes y del gasto en

prestación familiar por hijo a cargo minusválido

(PFHC). Nivel contributivo ... 71 ANEXO 13: Evolución del número de causantes y del gasto en

prestación familiar por hijo a cargo minusválido

(PFHC). Nivel no contributivo ... 72 ANEXO 14: Evolución del número de pensiones y gasto en pres-

taciones contributivas y no contributivas de incapa-

cidad en el Estado español. 1990-2000 ... 73

1b Perfil del beneficiario de pensiones contributivas de incapa-

cidad a diciembre de 2000 ... 75

ANEXO 15: Distribución de los beneficiarios de pensión contri- butiva de invalidez por edad y sexo. Diciembre de

2000 ... 77

1c Perfil del beneficiario de las prestaciones de incapacidad más significativas de naturaleza no contributiva a diciembre

de 2000... 79

ANEXO 16: Distribución de los beneficiarios de Pensión Asis- tencial (PAS) por enfermedad, por edad y sexo.

Diciembre de 2000... 81 ANEXO 17: Distribución de los beneficiarios de Subsidio de

Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) por edad y sexo y por dependencia familiar y tipo de minusva-

lía. Diciembre de 2000 ... 82 ANEXO 18: Distribución de los beneficiarios de Subsidio de

Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) por tipo de

minusvalía. Diciembre de 2000 ... 83

(7)

8 ANEXO 19: Distribución de los beneficiarios de pensión no contributiva de invalidez por edad y sexo. Diciem-

bre de 2000 ... 84 ANEXO 20: Distribución de los beneficiarios de pensión no

contributiva de invalidez por tipo de minusvalía.

Diciembre de 2000... 85 ANEXO 21: Distribución de los beneficiarios de pensión no

contributiva de invalidez por grado de minusvalía.

Diciembre de 2000... 86 ANEXO 22: Distribución de los beneficiarios de pensión no

contributiva de invalidez con complemento por necesidad de otra persona por edad y sexo. Diciem-

bre de 2000 ... 87

2. PRESTACIONES ECONÓMICAS BÁSICAS PARA LA ATEN-

CIÓN DE LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS ... 89 2a Evolución del número y del importe de subsidios y ayudas

1990-2000... 91 ANEXO 23: Evolución del número de beneficiarios y gasto en

Subsidios por Ayuda de Tercera Persona (SATP) y de Movilidad y Compensación para Gastos de Trans- porte (SMGT). Cursos del Fondo Social Europeo

(FSE-FPO). 1990-2000 ... 93 ANEXO 24: Evolución del gasto en ayudas públicas a personas

con minusvalía del IMSERSO. 1990-2000... 94 ANEXO 25: Evolución del gasto en ayudas públicas a personas

con minusvalía del Ministerio de Educación y Cul-

tura. 1990-2000 ... 95 ANEXO 26: Evolución del gasto en ayudas para la integración

laboral de personas con minusvalía del INEM.

1990-2000 ... 96 ANEXO 27: Evolución del gasto del Régimen Unificado de Ayudas

Públicas a Personas con Minusvalía. 1990-2000 ... 97

(8)

2b Perfil del beneficiario de los Subsidios por Ayuda de Tercera 9

Persona y de Movilidad y Compensación para Gastos de

Transporte a diciembre de 2000 ... 99 ANEXO 28: Distribución de los beneficiarios de Subsidio por

Ayuda de Tercera Persona (SATP) por edad y sexo y por dependencia familiar y tipo de minusvalía.

Diciembre de 2000... 101 ANEXO 29: Distribución de los beneficiarios de Subsidio por

Ayuda de Tercera Persona (SATP) por tipo de minus-

valía. Diciembre de 2000 ... 102 ANEXO 30: Distribución de los beneficiarios de Subsidio de

Movilidad y Compensación para Gastos de Trans- porte (SMGT) por edad y sexo y por dependencia

familiar y tipo de minusvalía. Diciembre de 2000 ... 103 ANEXO 31: Distribución de los beneficiarios de Subsidio de

Movilidad y Compensación para Gastos de Trans- porte (SMGT) por tipo de minusvalía. Diciembre de

2000 ... 104

3. SUBVENCIONES, CONCIERTOS Y PROGRAMAS PARA CEN-

TROS Y SERVICIOS... 105

ANEXO 32: Evolución del gasto en subvenciones y conciertos para la atención de personas con discapacidad.

1990-2000 ... 107 ANEXO 33: Gasto económico y coste por estancia en centros de

minusválidos en 2000... 108

4. BENEFICIOS FISCALES ... 109

ANEXO 34: Evolución del número de declarantes e importe de las deducciones por minusvalía en el Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas. 1990-1999 ... 111

(9)

P R E S E N TAC I Ó N

11

L

a protección económica de las personas con discapacidad”, tiene como finalidad ofrecer una aproximación al tipo y características, situa- ción y evolución del gasto de la protección económica del Estado en favor del colectivo de personas con discapacidad durante el período 1990 a 2000.

Para ello se recoge información, no sólo sobre todas aquellas prestacio- nes económicas de carácter periódico, que en forma de pensiones, subsi- dios o prestaciones familiares son percibidas de forma directa por el ciu- dadano, sino que igualmente se reflejan todas aquellas ayudas para la integración laboral de personas con minusvalía, ayudas públicas a dismi- nuidos y las correspondientes a subvenciones a ONG, sin olvidar el importante capítulo de las deducciones fiscales para personas con minus- valía en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Atendiendo a la naturaleza y carácter del tipo de protección económica analizada se ha estructurado esta publicación en cuatro grandes apartados:

1. Prestaciones económicas básicas para la atención de las necesidades esenciales.

2. Prestaciones económicas básicas para la atención de las necesidades específicas.

3. Subvenciones, conciertos y programas para centros y servicios.

4. Beneficios fiscales.

En cada uno de ellos se reflejan los elementos que definen cada tipo de protección a través de sus requisitos, objeto y finalidad, recogiéndose y analizándose a continuación la evolución del gasto y, en su caso, el número de beneficiarios, en el período objeto de estudio. Igualmente se ha incluido en los dos primeros apartados el perfil del beneficiario de prestaciones económicas de carácter periódico de naturaleza contributi- va y no contributiva.

No obstante, para entender el alcance de los datos que se presentan, así como su relatividad dentro del contexto del gasto social a favor de las per-

(10)

12 sonas con discapacidad, se entiende necesario precisar, que si bien se contempla gran parte del gasto en protección económica que sostienen tanto la Seguridad Social como la Administración del Estado, no refleja la totalidad del gasto en favor de las personas con discapacidad.

En este sentido, se entiende necesario precisar que, culminado el proce- so de traspaso de funciones y servicios en materias encomendadas al Ins- tituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) a las distintas Comu- nidades Autónomas, si bien el nivel del gasto al menos ha debido mante- nerse en todas aquellas Comunidades que han venido asumiendo las competencias, la falta de flujo informativo al respecto ha desencadenado que los datos recogidos, al constreñirse el ámbito geográfico de compe- tencia estatal, reflejen un descenso significativo en, por ejemplo, con- ciertos de plazas residenciales, ayuda a domicilio y muy especialmente en ayudas públicas a disminuidos.

Asimismo, debe considerarse que si bien no figuran incluidos, no debe olvidarse el coste de los servicios prestados a este colectivo por las dis- tintas Administraciones públicas, bien en el ámbito de la sanidad, desta- cando como especialmente significativo el gasto farmacéutico, así como el derivado de las prestaciones ortoprotésicas destinado a este colectivo, bien por el Ministerio de Educación y Cultura que mantiene o financia una costosa red de centros y aulas de educación especial. Igualmente debe tenerse en cuenta que, además de las deducciones en la cuota del IRPF aquí detalladas, el sistema impositivo contempla otros beneficios fis- cales para las personas con minusvalía, así como que tanto la Adminis- tración autonómica como la local cuentan con medidas de protección económica destinadas a este colectivo. Por último, igualmente debe men- cionarse el esfuerzo que el sector privado realiza en la iniciativa social.

Sin perjuicio de estas consideraciones, el contenido de esta publicación sirve de base para documentar cualquier debate o análisis que sobre el citado colectivo pueda suscitarse, si bien deben mantenerse las actuacio- nes que permitan disponer de una información globalizada respecto al gasto social en favor de las personas discapacitadas en todo el Estado y, por extensión, en el ámbito de la Unión Europea.

Para finalizar, es necesario plasmar el agradecimiento a todas aquellas personas que desde los distintos organismos oficiales competentes han facilitado la información recogida en este documento y sin cuya inesti- mable colaboración difícilmente hubiera sido posible su elaboración.

DIRECCIÓN GENERAL DEL IMSERSO

(11)

D E P E R S O N A S C O N D I S C A PAC I DA D

1

(12)

ga I . G A S T O D E L A Ñ O 2 0 0 0 E N P R O T E C C I Ó N

15

E C O N Ó M I C A D E P E R S O N A S C O N D I S C A P A C I D A D

E

l gasto en protección económica en el conjunto de todo el Estado duran- te el año 2000 ascendió al menos a 1.474.832 millones de pesetas, un 2,19% más que en 1999, si bien debe tenerse en cuenta que en el año 2000 se ha incluido el gasto económico derivado de centros gestionados por el IMSERSO.

La protección económica considerada a efectos de determinar el gasto indicado se refiere, por un lado, a las prestaciones económicas de carác- ter periódico que son percibidas directamente por el ciudadano y, por otro, a las ayudas, servicios y deducciones fiscales dirigidas a las personas con discapacidad, cuyo detalle de gasto figura en el Anexo 1.

A fin de realizar un análisis comparativo de la protección económica, ésta se ha estructurado en los cuatro apartados ya indicados, atendiendo a la finalidad y carácter de la misma, y cuya participación porcentual en el gasto total se refleja en el gráfico siguiente.

Atendiendo a esta clasificación, las “prestaciones económicas para la atención de necesidades esenciales” que incluyen a las pensiones y pres- taciones de naturaleza contributiva y no contributiva, cuyo objeto es sub- venir a la persona con discapacidad los recursos económicos suficientes, aglutinan la mayor parte del gasto, ya que suponen el 94,53% del total.

3,62%

0,71%

1,14%

94,53%

(13)

D E L A S N E C E S I DA D E S E S E N C I A L E S

II.1. Pensiones contributivas de incapacidad de la Seguridad Social

II.2. Pensiones contributivas de incapacidad del Estado (Clases Pasivas y MUNPAL) II.3. Pensiones no contributivas de invalidez de la Seguridad Social

II.4. Prestaciones no contributivas de incapacidad del Estado II.5. Prestaciones familiares de la Seguridad Social

2

(14)

pr E

n este apartado, como ya se ha indicado, se recogen las pensiones y prestaciones de carácter periódico abonadas por la Seguridad Social y por el Estado, que han sido reconocidas a su beneficiario ante una situación de discapacidad que pueda encuadrarse como una invalidez contributiva o no contributiva, y en concreto las siguientes:

• Pensiones contributivas de incapacidad de la Seguridad Social.

• Pensiones contributivas de incapacidad del Estado (Clases Pasivas).

• Pensiones no contributivas de invalidez de la Seguridad Social.

• Prestaciones no contributivas de incapacidad del Estado (PAS y SGIM).

• Prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad contri- butiva y no contributiva.

El peso específico de cada una de las prestaciones consideradas se repre- senta en el gráfico siguiente, en el que se observa que el 73,76% del gas- to en prestaciones de carácter periódico, cuyo hecho causante es la inca- pacidad de su beneficiario, se destina al pago de las pensiones contribu- tivas de la Seguridad Social, seguidas, aunque a distancia, por las pensio- nes no contributivas de invalidez del sistema, que representan el 10,64%

del gasto total.

I I . P R E S TAC I O N E S E C O N Ó M I C A S B Á S I C A S PA R A L A AT E N C I Ó N D E L A S N E C E S I DA D E S E S E N C I A L E S

19

5,24%

1,21%

2,14%

10,64%

7,02%

73,76%

SS contributivas Clases pasivas SGIM

PAS

PNC PFHC

(15)

20 Si el análisis comparativo se realiza atendiendo al carácter contributivo o no contributivo de la prestación, y como consecuencia de la preeminen- cia señalada de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, el 85,42% del gasto se corresponde con las prestaciones contributivas, tal como se refleja en el gráfico siguiente.

A continuación se va a detallar el carácter de cada una de las prestacio- nes, así como la evolución del gasto y del número de beneficiarios.

II.1. PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE INCAPACIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

L

a incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral y que puede ser calificada en los siguientes grados de incapacidad:

• Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Es aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para dicha profesión sin que ello le impida realizar las tareas fundamentales de la misma.

Contributivas No contributivas 14,58%

85,42%

(16)

• Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicar- se a otra distinta.

Dentro de este grado de incapacidad, si bien la cuantía de la prestación asciende al 55% de la base reguladora, ésta puede verse incrementada en un 20% cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años y no realice trabajos.

• Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Es aquella que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio.

• Gran invalidez

Es la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos esen- ciales de la vida.

Los datos que se recogen en esta publicación sobre las pensiones de inva- lidez contributiva de la Seguridad Social se refieren a las derivadas de los grados de incapacidad indicados, así como las del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

El número total de pensiones de incapacidad contributiva en el ámbito de la Seguridad Social, gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) a diciembre de 2000 ha alcanzado la cifra de 790.333, lo que supone un descenso del 0,77%

respecto a las pensiones vigentes a diciembre del año anterior.

En la evolución del número de pensiones en el período 1990 a 2000, cuyos datos figuran en los Anexos 2, 4 y 7, se observa cómo en 1997 se produce una muy considerable disminución que se cifra en el 52,11%

respecto al año anterior y que tiene su origen en la aplicación del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que las pensiones de inca- pacidad permanente pasan a denominarse de jubilación cuando sus beneficiarios cumplen 65 años. Esta misma disposición motiva que a par- tir de dicho año se reflejen ligeros descensos interanuales, frente a la ten- dencia al alza de los años anteriores.

21

(17)

El gasto acumulado en el año 2000 para el pago de estas pensiones asciende a 1.028.310 millones de pesetas, lo que supone un incremento del 7,25% respecto al año anterior. El origen de este aumento en el gasto puede encontrarse, por un lado, en la revalorización anual de sus importes y, por otro, en la incorporación de nuevos pensionistas, ya que este incre- mento no tiene su reflejo en el número de pensiones vigentes a diciem- bre de 2000.

De la distribución de las pensiones por grado de incapacidad, cuyos datos se reflejan en los Anexos 3 y 5 de forma desglosada respecto a las gestio- nadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, se observa, en su análisis conjunto, que si bien el mayor número se corresponden con las derivadas de una incapacidad perma- nente absoluta con un 38,91% sobre el total, las reconocidas como con- secuencia de una incapacidad permanente total suponen el 52,04%, si se engloban las dos posibilidades de cálculo del importe de la pensión, señaladas en función de que su beneficiario tenga o no 55 años.

22

0 50.000 100.000 150.000 200.000 250.000 300.000 350.000

SOVI IP IPT 55% IPT 75% IPA GI

24.254 307.502

153.409 257.857

3.550 43.761

Si se realiza un análisis de los datos de evolución del número de pensio- nes según grado de incapacidad, se observa claramente la incidencia del cambio de denominación si el beneficiario es mayor de 65 años, hecho que en 1997, respecto al año anterior, tiene su reflejo fundamentalmente en las pensiones derivadas de la incapacidad permanente absoluta. En este sentido, en las pensiones derivadas de este grado de incapacidad ges- tionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social supuso un des-

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censo del 61,44%, únicamente superado por el producido en la incapa- cidad permanente parcial por accidente de trabajo que se eleva hasta el 68,66%, mientras que las del Instituto Social de la Marina disminuyeron un 59,67%.

Como ya se ha indicado, las pensiones contributivas de invalidez de la Seguridad Social representan el 73,76% del total del gasto destinado al pago de prestaciones de carácter periódico, si bien cabe destacar que esta superioridad implica que estas pensiones supongan el 69,72% sobre el gasto total considerado en esta publicación.

Por último, y en base a los datos facilitados sobre la edad y el sexo de los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social, que en el Anexo 15 han sido reflejados de forma conjunta con las pensiones de Clases Pasivas, puede afirmarse que su beneficiario tipo es un hombre en una proporción de casi 2,5 por cada mujer, cuya edad se sitúa entre los 55 y los 64 años, tramo de edad en el que se concentra el 54,58% de los hombres pensionistas contributivos de incapacidad.

23

39.973

106.107

54.175

26.407

5.959

283 1.378 20.767 73.411 163.222 309.794

9.055

400.000 300.000 200.000 100.000 100.000 200.000 300.000 400.000

> 65 55-64 45-54 35-44 25-34

< 24

0

Hombres Mujeres

Tramos de edad

(19)

II.2. PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE INCAPACIDAD DEL ESTADO (CLASES PASIVAS Y MUNPAL)

S

e incluyen en este apartado las pensiones de incapacidad gestionadas por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas deri- vadas de los Regímenes Especiales de funcionarios civiles de la Adminis- tración Central del Estado y de la Administración de Justicia, de las Fuer- zas Armadas y de la protección social de grupos específicos. Los datos relativos a la evolución del número de pensiones y del gasto figuran en el Anexo 6.

El número de pensiones a diciembre de 2000, que pueden ser considera- das como de incapacidad, asciende a 38.225, lo que supone un incre- mento del 7,89% respecto a las tomadas como pensiones vigentes en el año anterior, que se corresponden, al no poder disponer de otra informa- ción, con las pensiones de enero de 2000.

Respecto al gasto derivado del pago de estas pensiones durante el año 2000 se estima que asciende a 97.823 millones de pesetas. Sobre este importe, así como el consignado para 1999, se entiende necesario seña- lar que es el resultado de una estimación proporcional en función del gas- to total y el número de pensiones que pueden ser consideradas de inca- pacidad.

Por último, respecto al perfil del beneficiario debe señalarse que se corresponde con un hombre, aunque en una proporción muy superior al de las pensiones de la Seguridad Social, ya que se eleva hasta casi cinco hombres por cada mujer beneficiaria y con una edad mayor de 55 años.

24

187 94

16 1.316

4.903 717

7.537 8.277

9.580 50

3.317

2.230

9.000 6.000 3.000

12.000 0 3.000 6.000 9.000 12.000

Hombres Mujeres

<24 25-34 35-44 45-64 55-64

> 65

Tramos de edad

(20)

II.3. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

25

DE INVALIDEZ DE LA SEGURIDAD SOCIAL

E

n la modalidad no contributiva, son constitutivas de invalidez las defi- ciencias previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, con- génitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sen- sorial de quienes las padecen, accediendo al derecho a la pensión si el grado de minusvalía o enfermedad crónica es igual o superior al 65%.

Igualmente, si el beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva acredita un grado de minusvalía igual o superior al 75% y la necesidad de la asistencia de una persona para los actos esenciales de la vida, su importe se incrementa con un complemento equivalente al 50% de la cuantía que, para cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para las pensiones no contributivas.

El número de pensiones de invalidez no contributivas, cuya gestión está enco- mendada al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y a las Comunida- des Autónomas estatutariamente competentes, asciende en diciembre de 2000 a 244.802, un 2,71% más que las existentes en el año anterior.

En la evolución del número de pensiones desde 1991, año en el que se inicia su gestión, hasta el 2000, cuyos datos figuran en el Anexo 10, pue- den distinguirse dos fases, una primera que culminaría en el año 1997 con incrementos anuales superiores al 10% en la incorporación de nue- vas pensiones, y en la que destaca el año 1993 en el que la incorporación alcanza el 126,59% respecto al año inmediatamente anterior, y una segunda fase de descenso continuo en el número de incorporaciones a nómina, que en el año 2000 supone un 2,71%.

0 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000

1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

37.420 52.224

36.391 32.585

27.093 20.625

18.238 9.940

6.450

(21)

El importe destinado durante el año 2000 al abono de estas pensiones ha ascendido a 148.367 millones de pesetas, lo que supone un incremento del 11,81%.

Dentro del sistema de protección económica no contributiva de la disca- pacidad, debe destacarse que estas pensiones de invalidez representan el 73% del gasto total, así como el 62,76% del número de beneficiarios de las mismas. Asimismo, representa un 10,64% del gasto destinado al abo- no de prestaciones de carácter periódico y un 10,06% del total del gasto considerado de protección económica de las personas con discapacidad.

Respecto al perfil del beneficiario de este tipo de pensiones, cuyos rasgos más significativos son objeto de representación gráfica en los Anexos 19 a 22, cabe significar que el 63,46% de los pensionistas no contributivos de invalidez son mujeres, si bien destaca que entre los beneficiarios com- prendidos en el tramo de edad de 25 a 34 años el número de hombres es ligeramente superior, al registrarse una proporción del 1,23 hombres por cada mujer beneficiaria. Si se utiliza como variable la edad, resulta que el 58,95% del total de pensionistas son mayores de 45 años, proporción que en las mujeres beneficiarias se eleva hasta el 69,04%.

Asimismo, si se tienen en cuenta como elementos definitorios del benefi- ciario los parámetros relativos al grado de minusvalía y el tipo de disca- pacidad, puede afirmarse que el 77,17% acreditan un grado de minusva- lía o enfermedad crónica entre el 65 y el 74%, de los que 64,48% son mujeres. Si bien en ambos sexos predominan las discapacidades de tipo físico, que representan el 58,86% del total de discapacidades, destaca por un lado que éstas tengan mayor peso específico entre las mujeres con un 49,25%, y por otro que la implantación por sexo de las de tipo psíquico sea mayor entre los hombres, afectando a un 35,16% de los beneficiarios varones, frente al 21,76% que supone entre las mujeres.

Por último, tal como puede observarse en el Anexo 22, el número de pen- sionistas que acreditan un grado de minusvalía igual o superior al 75% y la necesidad de asistencia de una persona para los actos esenciales de la vida asciende a 28.458, que se corresponden con los que perciben el complemento económico previsto en estas pensiones ante situaciones de dependencia.

La distribución por sexo y edad de estos beneficiarios, que representan el 11,62% del total de pensionistas, ofrece unos resultados análogos a los señalados sobre el perfil de todos los beneficiarios, aunque se considera de interés señalar alguna de sus peculiaridades, que se concretan, por un

26

(22)

lado en que si bien la presencia de las mujeres sigue siendo mayoritaria, 27

ya que representan el 54,54% del total, ésta es casi nueve puntos por- centuales inferior a la que se registra en el total de pensionistas y que se cifra en 63,46%. Por otro lado, como ya se ha señalado, si los hombres pensionistas únicamente superan a las mujeres en el tramo de 25 a 34 años, el número de hombres que perciben complemento por necesidad de otra persona es superior a las mujeres no sólo en el tramo indicado, sino que las superan en todos los tramos comprendidos entre los 18 y los 44 años, lo que supone que los hombres comprendidos en estas edades representen el 72,48% del total de hombres que perciben este comple- mento y el 32,95% sobre el total de pensionistas de invalidez con este incremento.

II.4. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INCAPACIDAD DEL ESTADO

B

ajo esta denominación se han englobado por un lado las pensiones asis- tenciales por enfermedad y por otro el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, de los que a continuación se va a realizar de forma indepen- diente para cada una de ellas, una breve referencia sobre su carácter y vigencia, así como sobre su participación en el conjunto de la protección económica de las personas con discapacidad.

Las pensiones asistenciales de enfermedad, dirigidas a aquellas personas mayores de 18 años que se encuentren incapacitadas para el trabajo y que carezcan de medios económicos para su subsistencia, fueron establecidas por la Ley de 21 de julio de 1960 y están reguladas por el Real Decreto de 24 de julio de 1981, si bien fueron suprimidas por el Real Decreto Ley 5/1992, de 21 de julio, que no obstante prevé que los beneficiarios que la tuvieran reconocida con anterioridad continúen en su percibo en los tér- minos y condiciones establecidos en su regulación específica, salvo que opten por percibir una pensión no contributiva de la Seguridad Social o una prestación familiar por hijo a cargo

El número de pensiones asistenciales en vigor a diciembre de 2000, que se refleja en el Anexo 8, ascendía a 44.542, un 13,58% menos que en el año anterior. El descenso en el número de pensiones se manifiesta como una tónica general en su evolución interanual desde 1992, hecho que encuentra su motivación en su carácter residual.

(23)

Como reflejo lógico de esta tendencia, el importe destinado en el año 2000 al pago de estas pensiones, que se cifra en 16.817 millones de pese- tas, registra un descenso del 13,90%, similar por tanto al indicado para el número de beneficiarios.

Igualmente, en la evolución del gasto de estas pensiones se refleja esta tendencia a la baja, pasando de representar un 43,84% en 1990 al 8,27%

en el año 2000 dentro del sistema de protección económica de carácter no contributiva. La considerable pérdida de peso específico encuentra explicación, no sólo en su supresión y por tanto en la falta de incorpora- ción de nuevos pensionistas, sino también en la implantación, en desa- rrollo del artículo 41 de la Constitución, de un sistema de prestaciones de naturaleza no contributiva.

Por otro lado, las pensiones asistenciales participan con un 1,21% en el gasto destinado al pago de prestaciones periódicas, representando, a su vez, el 1,14% del total del gasto considerado en esta publicación.

Por último, el envejecimiento paulatino de los beneficiarios de estas pen- siones asistenciales se pone de manifiesto, tal como puede observarse en el Anexo 16, en que el 54,61% de los beneficiarios se concentran entre los 55 y 74 años. Al igual que lo indicado respecto al perfil del pensio- nista de invalidez no contributiva, en las pensiones asistenciales, el bene- ficiario es mayoritariamente femenino en una proporción de 3,5 mujeres por cada hombre, destacando igualmente que en el único tramo de edad en que los hombres superan ligeramente a las mujeres es en el que se incluyen aquellos cuya edad está comprendida entre los 25 y 34 años.

El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, que se configura como una prestación económica de carácter periódico destinada a subvenir las necesidades básicas de aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al 65%, que carezcan de los medios económicos necesarios y no estén en condiciones de obtener un empleo adecuado a causa de su gra- do de minusvalía, fue establecido por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, dentro de un sistema de presta- ciones sociales y económicas, que tiene su desarrollo reglamentario a tra- vés del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. Esta prestación fue dero- gada por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, que establece las presta- ciones no contributivas, si bien se prevé que aquellos que la tuvieran ya reconocida seguirán percibiéndola, siempre que continúen reuniendo los requisitos establecidos por su norma específica y no opten por percibir una pensión no contributiva de la Seguridad Social o prestación familiar.

28

(24)

El número de subsidios en vigor a diciembre de 2000 ascendía a 80.711, destinándose para su pago en dicho año un total de 29.779 millones de pesetas, tal como se indica en el Anexo 9. Ello supone respectivamente un descenso del 12,24% y del 12,26% respecto al número de beneficia- rios y al gasto correspondiente al año anterior.

Por los mismos motivos ya señalados para las pensiones asistenciales, la evolución interanual de esta prestación refleja un continuo descenso, que respecto al gasto del año 2000 se cifra de forma global en un 53,93%

sobre el correspondiente a 1990.

Igualmente, su participación dentro del sistema de protección económica no contributiva en el período de referencia es cada vez más escasa, pasando de representar un 56,16% en el año 1990 a un 14,65% que supo- ne en el 2000. En esta misma línea, cabe destacar que en el año 2000 el gasto derivado del pago de este subsidio representa un 2,14% sobre el total destinado al pago de prestaciones periódicas y un 2,02% del total consi- derado de protección económica a las personas con discapacidad.

Para finalizar, tal como puede observarse en los Anexos 17 y 18, el bene- ficiario tipo de este subsidio es una mujer en una proporción de 7 a 1 frente al hombre, cuya edad es superior a los 55 años. Esta preeminencia femenina es un hecho que se ha podido constatar como una de las carac- terísticas que definen al perceptor de prestaciones de naturaleza no con- tributiva, frente a lo ya indicado también respecto a las pensiones contri- butivas en que la proporción de hombres entre sus beneficiarios es mayo- ritaria.

Por otro lado, si se toman en consideración como variables para definir al beneficiario de este subsidio, el tipo de discapacidad y su situación fami- liar, puede concluirse que el 69,61% están afectados de una discapacidad física y que el 89,38% de sus titulares conviven integrados dentro de una unidad familiar de la que dependen económicamente, situación de dependencia que es más acusada entre aquellos cuya discapacidad es física, ya que suponen el 69,98% del total de beneficiarios que se encua- dran dentro de esta situación familiar.

29

(25)

II.5. PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

L

a Ley 26/1990, de 20 de diciembre, actualmente derogada y refundida en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, modificó sustan- cialmente las prestaciones familiares por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social, estableciendo una modalidad no contributiva de estas prestaciones, que incluye a todos aquellos ciudadanos que al no estar incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social por realizar una actividad laboral, no tenían acceso al hasta entonces sistema de pro- tección familiar.

De esta forma, en el vigente sistema de prestaciones familiares, consis- tente en una asignación económica por cada hijo a cargo menor de 18 años afectado o no de un grado de minusvalía igual o superior al 33% o mayor de dicha edad que esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%, cabe distinguir, por un lado, una modalidad con- tributiva de la que serán beneficiarios los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, siempre que estén afiliados y en alta o situación asimilada, y los pensionistas de estos regímenes por cualquier contingen- cia o situación en el nivel contributivo, y por otro, una modalidad no con- tributiva en la que estarían incluidos los españoles y extranjeros que resi- diendo legalmente en España tengan hijos a su cargo.

Dado el objeto de esta publicación, en la misma únicamente se incluye la protección familiar contributiva y no contributiva que esté causada por un hijo discapacitado menor o mayor de 18 años, cuyos datos figuran de forma desglosada atendiendo a la modalidad de protección en los Ane- xos 12 y 13.

El número de hijos dis- capacitados que a di- ciembre de 2000 causa- ban el derecho a una prestación familiar as- cendía a 192.634, de los que el 89,61% se inclu- yen en la modalidad contributiva.

30

No contributivas 10,39%

Contributivas 89,61%

(26)

Si tenemos en cuenta la edad y grado de discapacidad del hijo causante, cabe destacar las diferencias que se obtienen si se analiza la modalidad de protección. De esta forma, en la modalidad contributiva el 38,26% de los hijos que causan esta prestación son menores de 18 años, mientras que en el nivel no contributivo estos hijos causantes son minoritarios con un 27,80% del total de hijos causantes en esta modalidad. Igualmente, se observa el mayor peso porcentual en la modalidad no contributiva de los hijos que acreditan una minusvalía igual o superior al 75% y la necesi- dad de otra persona, que suponen el 28,15% del total de hijos incluidos en este nivel de protección, frente al 24,10% que representan en el contributivo.

31

0 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000

Contributiva No contributiva

<18 años y 33% >18 años y 65% >18 años y 75%

5.563 8.816

5.633 41.597

64.978 66.047

La evolución interanual del número de hijos causantes de la prestación familiar considerada desde 1992, cuyas cifras absolutas se reflejan por modalidades de protección en los ya citados Anexos, registra diferencias en función de la edad del hijo causante. De esta forma, si se analiza el número de hijos discapacitados menores de 18 años, se observa que en la modalidad no contributiva tras un incremento del 15,72% en el año 1993 respecto al año anterior, se inicia una tendencia a la baja en el número de beneficiarios, que en el año 1995 alcanza el 16,20%, y que se mantiene en el año 2000, aunque en menor medida, con un 0,32%, habiéndose producido en el período únicamente un pequeño repunte del

(27)

1,29% en 1999. En la modalidad contributiva, la evolución de los hijos discapacitados menores de 18 años puede definirse como menos homo- génea, ya que alterna fuertes descenso, como el 31,93% registrado en 1994, con una alternancia de ligeros incrementos y reducciones en el número de hijos causantes.

Por el contrario, la tendencia que se observa en la evolución del número de hijos mayores de 18 años se concreta en incrementos porcentuales medios superiores en todo caso al 5% anual, destacando sobre todo los aumentos producidos en la modalidad no contributiva en 1993 superio- res al 50% respecto al año anterior.

El gasto originado por el pago de estas prestaciones familiares durante el año 2000 ha ascendido a 73.031 millones de pesetas, un 11,22% más que en el año anterior, incremento ligeramente superior que en ejercicios anteriores, posiblemente motivado por el incremento de los importes de las prestaciones familiares por hijos menores de 18 años establecida por el Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social.

Del total del gasto acumulado, el 90,78% se destina al abono de las pres- taciones familiares causadas por hijos mayores de 18 años, frente al 9,22% que corresponde a las causadas por hijos discapacitados menores de dicha edad. Esta desigualdad en el gasto, sin reflejo en el número de beneficiarios, que por otro lado es una constante en su evolución, tiene su explicación en la diferencia de las cuantías, que para el año 2000 han sido establecidas en 96.780 ptas. anuales para la prestación familiar por hijo a cargo menor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en 468.720 ptas. anuales para la de mayores de 18 años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y en 703.080 la correspondiente a mayores de 18 años afectados de un grado de minusvalía igual o superior al 75% y con necesidad de asistencia de otra persona.

Por último, ya que de esta prestación no se dispone de información que permita definir su perfil, cabe destacar que las prestaciones familiares representan el 5,24% del total del gasto destinado al pago de las presta- ciones económicas básicas para la atención de necesidades esenciales y un 4,95% del total del gasto considerado en esta publicación para la pro- tección económica a las personas con discapacidad.

32

(28)

D E L A S N E C E S I DA D E S E S P E C Í F I C A S

III.1. Subsidio de Ayuda de Tercera Persona

III.2. Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte III.3. Formación Profesional Ocupacional

III.4. Régimen Unificado de Ayudas Públicas a Personas con Minusvalía

3

(29)

pr E

n este apartado se realiza una breve referencia sobre el carácter y la evo- 35

lución del gasto, tanto de prestaciones de carácter periódico destinadas a la protección de determinadas situaciones, tales como los subsidios por ayuda de tercera persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte, establecidos por la Ley de Integración Social de los Minusvá- lidos, así como del gasto destinado a la formación y al Régimen Unifica- do de Ayudas Públicas.

III.1. SUBSIDIO DE AYUDA DE TERCERA PERSONA

D

entro del sistema de lo que se podría denominar como de “protección no contributiva ante situaciones de dependencia”, el antecedente está constituido por el subsidio por ayuda de tercera persona, una de las prestaciones de carácter económico establecida por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en cuanto que va dirigido a aquellas personas mayores de 18 años con discapacidad que, por no realizar actividad laboral no estuvieran incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y siempre que careciesen de medios económicos, acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 75%

y la necesidad de una tercera persona para los actos esenciales de la vida. Esta prestación fue suprimida por la Ley 26/1990, de 20 de diciem- bre, que estableció en el sistema de la Seguridad Social las prestaciones no contributivas, si bien la siguen percibiendo aquellas personas que la tuvieran reconocida con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, siempre que mantengan los requisitos exigidos por su normativa especí- fica y no se les reconozca una pensión no contributiva o una prestación familiar.

El número de prestaciones vigentes a diciembre de 2000 asciende a 13.966, lo que supone un 18,20% menos que el año anterior, descenso que igualmente se pone de manifiesto en el importe destinado a su pago durante dicho año, que se cifra en el 18,34%.

I I I . P R E S TAC I O N E S E C O N Ó M I C A S B Á S I C A S PA R A

L A AT E N C I Ó N D E L A S N E C E S I DA D E S E S P E C Í F I CA S

(30)

36 La supresión del subsidio motiva que en la evolución del número de sus beneficiarios y del gasto desde 1990, cuyos datos figuran en el Anexo 23, se refleje un continuo y acusado descenso en torno al 18-19% anual, des- tacando el registrado en 1993 que supone que el número de beneficiarios disminuya el 21,55% y el gasto un 24,38% respecto al año anterior.

La participación de esta prestación dentro del conjunto de la protección económica considerada a favor de las personas con discapacidad, supo- ne en el año 2000 un 0,14%.

Por último, tal como figura en los Anexos 28 y 29, el perfil del beneficia- rio del subsidio por ayuda de tercera persona es mayoritariamente feme- nino en una proporción de más de cuatro mujeres por cada hombre, sin que en ningún tramo de edad éste supere a las mujeres, llegando incluso éstas a representar el 89,58% de los beneficiarios mayores de 55 años, que por otro lado, concentra al 71,87% de los perceptores totales de este subsidio. No obstante, por último, debe destacarse que la distribución por sexo entre los menores de 55 años es bastante equilibrada, ya que la pro- porción de mujeres beneficiarias incluidas en este tramo únicamente lle- ga a 1,38 por cada hombre menor de dicha edad.

Si las variables utilizadas para definir el perfil del beneficiario son el tipo de discapacidad y la dependencia familiar, puede afirmarse que el 61,87% de sus beneficiarios están afectados de una discapacidad de tipo físico y que el 79,74% del total de perceptores viven integrados en una unidad familiar de la que dependen económicamente, de los que el 59,78% se corresponden con personas con discapacidad física.

III.2. SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE

E

ste subsidio, establecido por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración, Social de los Minusválidos, se configura como una prestación económica de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por despla- zamientos fuera de su domicilio habitual a aquellas personas con discapa- cidad que tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

A diciembre de 2000 se abonaban un total de 7.729 prestaciones y el gas- to acumulado de dicho año ascendió a 641 millones de pesetas, lo que representa una disminución respecto al año anterior de un 14,37% y un 11,59%, respectivamente.

(31)

Si bien este subsidio continúa vigente, su evolución en cuanto a número de beneficiarios y gasto, cuyos datos se reflejan en el Anexo 23, ofrece resultados análogos a los ya indicados para los suprimidos subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, registrando a partir de 1992 descensos medios anuales en torno al 16% en el núme- ro de beneficiarios y del 15% en los importes abonados en nómina.

La participación de esta prestación dentro del conjunto de la protección económica considerada a favor de las personas con discapacidad, supo- ne en el año 2000 un 0,04%.

En base a los datos que se recogen en los Anexos 30 y 31, el perfil del beneficiario de este subsidio es una mujer, aunque en una proporción que apenas supera las dos por cada hombre, cuya edad es superior a los 55 años.

Igualmente, se refleja una de las constantes ya mencionadas al detallar el perfil del beneficiario de las prestaciones sociales y económicas de la LIS- MI, que se concreta en la ligera superioridad de los hombres en los tra- mos de edad comprendidos entre los 18 y los 34 años, que en esta pres- tación se añade la de menor de 18, ya que la edad mínima establecida para acceder al derecho es la de tres años.

Asimismo, si se analiza el tipo de discapacidad del beneficiario se pone de manifiesto la evidente superioridad de los afectados por discapacida- des de tipo físico, si bien en este subsidio en mayor proporción que en el resto de las prestaciones económicas de la LISMI, ya que alcanza un 75,01% del total de beneficiarios. En cuanto a la situación familiar del beneficiario, si bien el 70,08% de los afectados de una discapacidad psí- quica se encuentran integrados en una familiar de la que dependen eco- nómicamente, esta superioridad no tiene su reflejo entre los beneficiarios afectados por una discapacidad física y sobre todo sensorial, ya que éstos viven independientes en un 47,66% y un 58,93%, respectivamente.

III.3. FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

L

a formación profesional ocupacional comprende aquellos servicios de nivelación cultural, de capacitación ocupacional, de readaptación y ree- ducación profesional, entrenamiento en búsqueda de empleo y forma- ción en prácticas en centros laborales, destinados a aquellas personas en edad laboral, que estando incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social se encuentren afectadas por una minusvalía en un gra-

37

(32)

do igual o superior al 33% o que exista un alto riesgo de padecerla y se aprecie una posibilidad razonable de recuperación para su adecuada integración laboral.

En este apartado se incluyen el coste, que se refleja en el Anexo 23, de los cursos de formación profesional ocupacional, que financiados por el IMSERSO y el Fondo Social Europeo (FSE), han sido llevados a cabo a tra- vés de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y en los Centros de Recupe- ración de Minusválidos Físicos (CRMF) dependientes de este instituto. El coste de los cursos incluye además de los gastos de profesorado, de orga- nización y funcionamiento, las becas de asistencia de los alumnos y las ayudas complementarias en concepto de manutención y transporte.

Durante el año 2000 se han realizado 61 cursos de formación profesional ocupacional en los que han participado 787 alumnos, con un coste de 313 millones de pesetas, lo que supone un incremento respecto al año anterior del 27,76%.

Respecto al perfil del alumno que asiste a estos cursos de formación ocu- pacional, se entiende de interés señalar que es mayoritariamente mascu- lino, ya que el 63% de los asistentes son hombres, mientras que el 37%

son mujeres, y con una edad media en torno a los 30-35 años.

Por último, se señala que el gasto público destinado a la financiación de los cursos de formación profesional ocupacional representan el 0,02%

del total considerado en esta publicación de protección económica para las personas con discapacidad.

III.4. RÉGIMEN UNIFICADO DE AYUDAS PÚBLICAS A PERSONAS CON MINUSVALÍA

L

as ayudas incluidas en el Régimen Unificado de Ayudas Públicas a Per- sonas con Minusvalía son prestaciones discrecionales y reglamentarias destinadas a atender las necesidades de los minusválidos físicos, psíqui- cos o sensoriales, que estén incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social. Tienen carácter no periódico y se convocan anualmen- te. En concreto, para el año 2000, la Orden del Ministerio de la Presi- dencia, de 24 de marzo de 2000, abre el plazo para la presentación de solicitudes y determina los tipos y cuantías de las mismas para dicho año.

Durante el año 2000, tal como consta en el Anexo 27, el gasto global des-

38

(33)

tinado a estas ayudas ha ascendido a 13.875 millones, lo que supone un 0,94% del total destinado a la protección económica de las personas con discapacidad.

A continuación se exponen de forma individualizada los conceptos que en la gestión de este régimen de ayudas competen al Instituto de Migra- ciones y Servicios Sociales (IMSERSO), al Instituto Nacional de Empleo (INEM) y al Ministerio de Educación (MEC).

En el ámbito de competencias del IMSERSO, debe tenerse en cuenta que, como consecuencia del traspaso de sus funciones y servicios a las Comuni- dades Autónomas, la información de que se dispone desde 1992 se circuns- cribe únicamente al ámbito de actuación de este instituto y por tanto actual- mente está referido sólo a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Durante el año 2000 el gasto gestionado por el IMSERSO en este con- cepto ha sido de 44 millones de pesetas, un 0,32% del total del Régimen Unificado de Ayudas Públicas a Personas con Minusvalía.

Respecto a su distribución, cabe señalar que se han concedido 142 ayu- das individuales con objeto de financiar servicios de rehabilitación, asis- tencia especializada, ayudas complementarias de transporte, comedor y residencia y para actividades de promoción profesional, y se han subven- cionado a siete instituciones y una corporación local para el manteni- miento de centros y servicios, la promoción y sostenimiento de activida- des y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Los beneficiarios que han recibido bien ayudas individuales o bien indi- vidualizables a través de las subvenciones a Instituciones y corporaciones locales han ascendido a 253, destacando que el 60,47% de los mismos están afectados de una discapacidad física o sensorial.

Las ayudas públicas a personas con minusvalía gestionadas por el Minis- terio de Educación y Cultura tienen por objeto atender las necesidades educativas especiales de los alumnos con discapacidad, y en concreto los datos sobre gasto recogidos en el Anexo 25 contemplan las ayudas desti- nadas a transporte, comedor, reeducación pedagógica y residencia.

Durante el año 2000, estas ayudas han alcanzado la cifra de 2.135 millo- nes de pesetas, lo que supone un incremento del 13,81% respecto al gas- to del año anterior. Estas ayudas se han destinado a atender las necesida- des educativas especiales de 20.770 alumnos durante el curso 1999- 2000. Por último, cabe señalar que estas ayudas representan el 15,49%

del total del gasto imputable en el año 2000 al Régimen Unificado de Ayudas Públicas.

39

(34)

Por último, los programas de inserción de las personas con discapacidad gestionados por el INEM incluyen las subvenciones otorgadas por contra- tación de personas con discapacidad en empleo ordinario y el gasto des- tinado al programa de integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y autónomos.

Durante el año 2000 estas subvenciones y ayudas implicaron un gasto de 11.606 millones de pesetas, del que el 81,28 se ha destinado a los pro- gramas de integración laboral en centros especiales de empleo y autóno- mos. Por otro lado, en cuanto a la evolución del gasto, se señala que si bien refleja un descenso respecto al año anterior del 44,77%, debe tener- se en cuenta que el mismo no incluye las ayudas y subvenciones conce- didas en el ámbito en el que las Comunidades Autónomas han asumido estas competencias.

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(35)

Y S E R V I C I O S

IV.1. Subvenciones a ONG de ámbito estatal IV.2. Subvenciones con cargo al 0,52% del IRPF

IV.3. Prestaciones Técnicas y Programas I+D del IMSERSO IV.4. Conciertos en plazas residenciales y ayuda a domicilio

IV.5. Centros del IMSERSO de atención a personas con discapacidad

4

(36)

su E

n este apartado se incluye el gasto realizado durante el año 2000 en los 43

siguientes conceptos:

• Subvenciones a ONG para mantenimiento, funcionamiento y activi- dades.

• Subvecciones con cargo al 0,52% del IRPF.

• Prestaciones Técnicas y Programas I+D del IMSERSO.

• Conciertos en plazas residenciales y ayuda a domicilio.

• Gasto económico en centros del IMSERSO de atención a personas con discapacidad.

El gasto total en este apartado ha ascendido en el año 2000 a 10.426 millones de pesetas, lo que representa un 0,71% del total del gasto desti- nado a la protección de las personas con discapacidad.

A continuación se va a detallar el carácter y evolución de cada una de las partidas de gasto consideradas en este apartado.

IV.1. SUBVENCIONES A ONG DE ÁMBITO ESTATAL

L

as subvenciones del Régimen General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2000, están destinadas a la promoción y apoyo del movimiento asociativo y a facilitar la ejecución de actividades y programas para la integración social de las personas con discapacidad. Los beneficiarios de estas subvenciones son entidades y orga- nizaciones, sin fin de lucro y de ámbito estatal, que se dediquen, de acuer- do con sus estatutos, con carácter exclusivo y habitual a la realización de programas y actividades a favor de las personas con discapacidad.

El gasto destinado a subvenciones para el mantenimiento, funcionamien- to y actividades habituales de las entidades, así como para el desarrollo de programas de promoción personal y social, de inversiones y de vaca- ciones y termalismo ha ascendido en el año 2000 a 783 millones de pese- tas, lo que representa un incremento del 12,34% del gasto correspon- diente al año anterior, que se explica por el producido en las subvencio-

IV. SUBVENCIONES, CONCIERTOS Y PROGRAMAS

PARA CENTROS Y SERVICIOS

(37)

nes para el mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades que se cifra en un 15,83%.

El número de programas subvencionados asciende a 155, de los que el 32,26% se corresponden con mantenimiento, funcionamiento y activida- des habituales de las entidades.

Del total de subvenciones gestionadas, 227 millones se han destinado a financiar ocho programas de vacaciones y termalismo para personas con discapacidad mayores de 16 años.

El programa de vacaciones tiene por objeto lograr la máxima integración personal y social a través de la participación en viajes de vacaciones lo más normalizados posibles con una duración entre siete y catorce días, subvencionándose los gastos de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguro, así como el porcentaje destinado a contribuir en los gas- tos de gestión y administración del programa.

Por otro lado, el programa de termalismo, implantado en 1999, tiene como finalidad favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas discapacitadas mediante su tratamiento termal en balnearios, cuya dura- ción es de quince días e incluye además en los gastos subvencionables, los del tratamiento termal que prescriba el medico del balneario, el segui- miento medico del mismo y el informe final.

Por último, el gasto destinado a las ONG de ámbito estatal representa el 7,51% del total del gasto destinado a subvenciones, conciertos y progra- mas para centros y servicios.

IV.2. SUBVENCIONES CON CARGO AL 0,52%

DEL IRPF

S

on beneficiarios de estas subvenciones las entidades sociales y organi- zaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que realicen programas de cooperación y voluntariado sociales de interés general. La gestión y resolución de la convocatoria es competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, si bien el IMSERSO emite los informes técnicos de evaluación sobre los programas presentados por las entidades concurren- tes en los sectores de su competencia.

Durante el año 2000, en el área de las personas con discapacidad se han subvencionado 81 programas llevados a cabo por 41 ONG, lo que ha

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supuesto un gasto de 2.581 millones de pesetas, lo que representa un aumento del 14,41% respecto del importe subvencionado en el año anterior.

Para finalizar, las subvenciones con cargo al 0,52% del IRPF participan en un 24,76% del total del gasto destinado a subvenciones, conciertos y pro- gramas para centros y servicios.

IV.3. PRESTACIONES TÉCNICAS Y PROGRAMAS I+D DEL IMSERSO

E

l Programa de Prestaciones Técnicas del IMSERSO tiene por objeto poner en práctica una serie de actuaciones que persigan la oferta y la bús- queda de soluciones que favorezcan la normalización de la vida de las personas con discapacidad y que se concretan en actuaciones dirigidas a la promoción de la accesibilidad arquitectónica y urbanística, en el trans- porte, en la comunicación y la investigación de nuevas tecnologías.

Asimismo, el IMSERSO participa a través de convenios de colaboración con centros universitarios y de investigación, a fin de desarrollar proyec- tos de investigación relacionados con el envejecimiento y con la tecno- logía de la rehabilitación.

Durante el año 2000 el gasto destinado al desarrollo de estos Programas de Prestaciones Técnica e I+D ha ascendido al menos a 1.509 millones de pesetas, lo que supone un descenso respecto al año anterior del 20,12%.

Por último, el peso especifico de estos programas dentro del conjunto del gasto destinado a subvenciones, conciertos y programas para centros y servicios es del 14,47%.

IV.4. CONCIERTOS EN PLAZAS RESIDENCIALES Y AYUDA A DOMICILIO

E

l programa de atención y recuperación de minusválidos en centros resi- denciales concentra aquellas medidas orientadas a procurar una asisten- cia adecuada y unos tratamientos especializados a los discapacitados físi- cos y psíquicos, bien en régimen de internado o de media pensión. Esta atención se realiza en los centros gestionados por el IMSERSO y a través de centros concertados.

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En este sentido, en el año 2000 se han suscrito conciertos con doce cen- tros, de los que diez son Centros de Atención a Minusválidos Psíquicos (CAMP) y dos se corresponden con Centros Ocupacionales, lo que ha per- mitido disponer de 192 plazas y 102.186 estancias, que ha supuesto un gasto de 464 millones de pesetas, un 3,53% menos que en el año anterior.

Por otro lado, en relación con los conciertos suscritos para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, se señala que la información de que se dispone está limitada el ámbito territorial de actuación del IMSERSO, por lo que actualmente sólo se refiere a los conciertos suscritos con las ciu- dades autónomas de Ceuta y Melilla, lo que explica el significativo des- censo producido en el gasto por este conceptos, fundamentalmente des- de 1996.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, durante el año 2000 el gasto estimado que en los conciertos de ayuda a domicilio suscritos por el IMSERSO se destinan a prestar este servicio a personas con discapacidad asciende a ocho millones de pesetas, lo que supone un descenso respec- to al año anterior, si bien se mantienen en los importes habituales para este concepto de gasto.

Por último, el gasto originado por este programa de conciertos de plazas residenciales y ayuda a domicilio supone un 4,53% respecto al total des- tinado para subvenciones, conciertos y programas para centros y servi- cios.

IV.5. CENTROS DEL IMSERSO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

E

l Programa de Atención y Recuperación de minusválidos en centros resi- denciales del IMSERSO tiene por objeto procurar, en régimen de interna- do o de media pensión, una asistencia adecuada y unos tratamientos especializados a los discapacitados físicos y psíquicos.

La atención especializada en centros de ámbito nacional gestionados por el IMSERSO, cuyo detalle sobre coste económico y plazas figura en el Anexo 33, se realiza en los cinco Centros de Atención a Minusválidos Físicos (CAMF) que cuenta con 580 plazas de internado y 65 de media pensión, y donde se presta una atención integral a aquellos minusválidos físicos que careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional, encuentran serias dificultades para su integración laboral y para ser aten-

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didos en sus necesidades básicas de las actividades de la vida diaria en régimen familiar o domiciliaria, así como en los cinco Centros de Recu- peración de Minusválidos Físicos y Sensoriales (CRMF), que cuenta con 511 plazas en régimen de internado y 110 de media pensión, y en los que partiendo de un enfoque integrado de la rehabilitación, prestan un con- junto de servicios recuperadores de contenido médico-funcional, psico- social y de orientación y formación profesional ocupacional para perso- nas con discapacidad física y sensorial. En estos diez centros, el coste de estancia/día en una media ponderada se cifra en 15.956 pesetas/día en régimen de internado y en 7.831 pesetas/día en el régimen de media pen- sión.

Por otro lado, el coste de las 1.266 plazas repartidas en los diez centros indicados ha ascendido en el año 2000 a 5.081 millones de pesetas, un 8,01% más que en el ejercicio anterior. Este gasto supone el 48,73% res- pecto al total destinado a subvenciones, conciertos y programas para cen- tros y servicios.

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be L

a Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las 51

Personas Físicas, introduce modificaciones importantes en relación a las deducciones que a favor de las personas con discapacidad contemplaba la regulación anterior de este impuesto. Si bien estas modificaciones han debido suponer respecto a las rentas generadas en el ejercicio 1999 un incremento tanto del importe de las deducciones como del número de declarantes que las han aplicado en la declaración del IRPF correspon- diente a dicho ejercicio, lamentablemente no ha sido posible disponer de esta información, por lo que se ha optado por mantener la relativa a 1998 y que figura en el Anexo 34, en el que el importe de las deducciones por minusvalía entonces vigente realizadas por 917.725 declarantes ascendió a 53.451 millones de pesetas. No obstante, a continuación se va a deta- llar brevemente las deducciones que por razón de discapacidad están previstas en el texto legal indicado.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece con carácter general unas reducciones aplicables al rendimiento del trabajo, cuya cuantía oscila entre las 500.000 ptas. y 375.000 ptas. La cuantía de estas reducciones se incrementan para los trabajadores activos discapaci- tados en función del grado de minusvalía, conforme a la siguiente escala:

• Incremento de un 75% para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.

• Incremento de un 125% para aquellos trabajadores activos discapaci- tados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, que para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

• Incremento de un 175% para aquellos trabajadores activos discapaci- tados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introdu- ce como novedad a fin de reducir la base imponible lo que se ha deno- minado como mínimo personal y familiar, teniendo en cuenta a efectos de determinar el importe de la reducción tanto por mínimo personal

V. BENEFICIOS FISCALES

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