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PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
ÍNDICE
1. Introducción... 4
2. Contextualización... 4
3. Principios y metas del Plan de Atención a la Diversidad... 5
4. Medidas de atención a la diversidad... 6
4.1. Programa Mejora Aprendizaje y Rendimiento (PMAR)... 7
4.2. Atención Específica en el 4º curso de la ESO (POST-PMAR)……….. 11
5. Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo………..……….. 13
5.1. Identificación el alumnado con NEAE... 14
5.2. Criterios y procedimientos para la detección temprana e identificación. La evaluación psicopedagógica……….
5.2.1. Pre-Informe Psicopedagógico (PIP)……… 5.2.2. Informe Psicopedagógico……… 15 16 17 5.3. Atención al alumnado con NEAE 18 5.3.1. Concreción de las funciones y responsabilidades de los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de NEAE... 18
5.3.2. Planificación y desarrollo de la coordinación entre profesionales que atienden a los escolares con NEAE ……… 22
5.3.3. Criterios de actuación del profesorado especialista de apoyo a las NEAE 22 5.3.4. Criterios de agrupamiento del alumnado para recibir apoyo o refuerzo………. ... 23
5.3.5. Elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las Adap- taciones Curriculares. Los Programas Educativos Personalizados 27 5.3.6. Criterios a tener en cuenta para la atención del alumnado que Presenta NEAE………. 5.3.7. Evaluación del alumnado con NEAE………. 33 34 6.- Actuación del voluntariado en el centro ………. 37
7.- Actuaciones para mejorar la convivencia con el alumnado de NEAE con problemas de conducta desde la acción tutorial……… 37
8.- Colaboración con las familias e instancias externas al centro escolar……….. 38
9. Dinamización, difusión y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad... 38
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10 evaluación del plan……… 38 Anexo I: Normativa de referencia... 40 Anexo II: Identificación alumnado con NEAE……….
…………... 31
Anexo III: Propuesta Guión detección/actuación del alumnado con NEAE……..
Anexo IV: Documento Informativo previo sobre las AC………..
Anexo V: Acta informar Nivel Competencial y Referente Curricular………
45 47 48 Anexo VI: Documento del Programa Educativo Personalizado (PEP)……….
Anexo VII: Documento de la adaptación curricular...
50
51
Anexo V: Criterios a tener en cuenta para atención alumnado NEAE……….. 55
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1.- INTRODUCCIÓN
La realidad escolar de nuestro Centro nos lleva a diseñar un Plan de Atención a la Diversidad con el fin de planificar medidas educativas que faci- liten una respuesta adaptada a las necesidades educativas que presenta el alumnado.
El Plan de Atención a la Diversidad debe ser entendido como el con- junto de actuaciones, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que el Centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado las res- puestas educativas más ajustadas a sus necesidades.
El Plan de Atención a la Diversidad no debe entenderse como la suma de programas, acciones o medidas aisladas, o como la responsabilidad y competencia exclusiva de una parte del profesorado del centro, sino como una actuación global que implica a toda la Comunidad Educativa.
2.- CONTEXTUALIZACIÓN
En el IES de Santa Brígida, que cuenta con una población escolar cer- cana a los quinientos estudiantes, se imparten las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, 1º y 2º cursos de Bachillerato en las modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, Formación Profesional Básica (1º y 2º) en la modalidad de Administración y Gestión, y 1º y 2º cursos del CFGM de Administración y Gestión. En este año escolar 2016/2017, cuenta con los siguientes grupos:
Nivel 1º
ESO 2º
ESO 3º
ESO 4º
ESO FPB CFGM 1º
BACH. 2º BACH.
Nº de
grupos
3 3 3 2 2 2 2 2
Las medidas de atención a la diversidad autorizadas por la Consejería de Educación y Universidades para el presente año son:
- Programa Mejora Aprendizaje Rendimiento Escolar (PMAR) en 2º y 3º de la ESO.
- Programa de Atención específica en 4º ESO (POST-PMAR).
En la siguiente tabla se recogen los grupos implicados en cada medi- da y el número de alumnos que las reciben
:Medidas 1º ESO 2º ESO 3º ESO 4º ESO FPB1–FPB2
PMAR-POSTPMAR x 10 17 8 x
FPB (1º y 2º) x x x x 10 - 13
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Alumnado que presenta algún tipo de NEAE:
Según se recoge en la aplicación informática “Estadillo de la planificación
de la respuesta educativa al alumnado con NEAE” correspondiente alcurso actual, el IES. Sta. Brígida tiene un total de 28 alumnos/as que pre- sentan algún tipo de NEAE especificada mediante su correspondiente infor- me psicopedagógico:
Distribución por niveles escolares:
- En 1º de ESO: 8 alumnos - En 2º de ESO: 9 alumnos.
- En 3º de ESO: 4 alumnos.
- En 1º de FPB: 2 alumnos.
- En 2º de FPB: 4 alumnos.
- En 2º de Bach.: 1 alumnos. TOTAL 28 alumnos.
Según el tipo de dificultad (Propuesta/Dictamen escolarización):
- Con Adaptación Curricular: En 1º ESO: 4 alumnos.
En 2º ESO: 5 alumnos.
- Sin Adaptación Curricular (PEP): En 1º ESO: 2 alumnos En 2ºESO: 2 alumnos En 3º ESO: 2 alumnos.
En FPB-1: 2 alumnos En FPB-2: 4 alumnos - Con Adaptación Enriquecimiento: En 1º ESO: 2 alumnos
En 2º ESO: 2 alumnos En 3º ESO: 2 alumnos En 2º Bach: 1 alumnos.
3.- PRINCIPIOS Y METAS DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD - Proporcionar al alumnado una respuesta educativa adecuada que le permi- ta alcanzar el máximo desarrollo de sus potencialidades.
- Organizar y planificar las distintas medidas educativas, para ofrecer un abanico extenso de posibilidades que cubra el mayor número de necesida- des posibles.
- Establecer cauces de coordinación entre el profesorado que interviene con el alumnado de NEAE, con el fin de ofrecer una respuesta consensuada, en una línea de trabajo común.
- Colaborar en la organización de los recursos personales y materiales del
centro, para un mejor aprovechamiento de los medios disponibles.
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- Fomentar la participación e implicación de las familias en el proceso edu- cativo de sus hijos.
- Establecer los contactos necesarios con otras instituciones u organismos educativos, sociales y sanitarios para ofrecer una intervención conjunta y coordinada.
- Colaborar en la asignación del alumnado a la medida más adecuada con el fin de que sea capaz de adquirir conciencia de sus propias capacidades, del proceso y las estrategias necesarias para desarrollarlas; promoviendo la ad- quisición de un sentimiento de competencia personal que redunde en la mo- tivación, la confianza en uno mismo y el gusto por aprender.
- Promover la adquisición y aplicación de un conjunto de valores y actitudes personales tales como la responsabilidad, la perseverancia, el control emo- cional, la capacidad para afrontar los problemas, el aprender de los errores y asumir riesgos; para que, el alumno sea capaz de trazarse objetivos, pla- nificar y llevar a cabo proyectos en el ámbito personal, social y laboral.
- Favorecer la participación, la toma de decisiones y el comportamiento res- ponsable del alumno, para que asuma las decisiones adoptadas y desarrolle habilidades sociales que le permitan comunicarse adecuadamente en distin- tos contextos y resolver los conflictos de forma constructiva.
- Promover el desarrollo de determinados procesos de pensamiento y razo- namiento en el alumnado, con el fin de que sean utilizados para resolver problemas reales en situaciones cotidianas y para tomar decisiones.
- Fomentar el uso del lenguaje como instrumento de comunicación, de re- presentación, interpretación y comprensión de la realidad; de construcción del conocimiento y de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta.
4.- MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
La respuesta educativa para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá enmarcarse en los planes de atención a la diversidad que recogen los proyectos educativos de los centros, teniendo en cuenta la normativa vigente que podrá contemplar medidas ordinarias, extraordina- rias y excepcionales.
Se exponen a continuación aquellas solicitadas y autorizadas en este centro:
- De carácter Ordinario:
- Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR en 2º y 3º de ESO).
- Atención Específica en 4º ESO (POST-PMAR).
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- Planes específicos de refuerzo y recuperación de aprendizajes no adquiridos para alumnado que promociona sin haber supe- rado todas las materias o ámbitos, o alumnado que no promo- ciona y debe permanecer un año más en el mismo curso. El Plan es establecido por el Equipo Docente y desarrollado por los correspondientes departamentos didácticos dentro de su programación.
- Crédito de 6 horas de carácter pedagógico adicionales de apo- yo en 1º ESO destinado a favorecer la adquisición de las com- petencias del alumnado mediante docencia compartida.
- De carácter extraordinario:
- Adaptaciones curriculares (AC o ACUS) y Programas Educativos Personalizados (PEP) para alumnado que presenta Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE).
La propuesta para la incorporación de alumnos a las diferentes medi- das se realizará por el equipo docente de grupo y se recogerá en los docu- mentos correspondientes.
4.1. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
(RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, A DESARROLLAR DURANTE EL CURSO 2016-2017 EN CENTROS ESCOLARES QUE IMPARTEN ENSEÑANZA BÁSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS)
Características del programa
1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se conciben como una medida de atención a la diversidad en los que se utilizará una metodología específica, a través de una organización de los criterios de eva- luación y situaciones de aprendizaje que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y ob- tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los programas serán de dos cursos y se desarrollarán a partir del segun- do y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el calendario de implantación de las modificaciones de la Educación Secunda- ria Obligatoria y que recoge el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obli- gatoria y del Bachillerato.
3. El programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se estructura
en ámbitos – ámbito lingüístico y social; ámbito científico y matemático; y
ámbito de lenguas extranjeras − en los que están incorporadas las materias
propias de los mismos. Los alumnos y alumnas cursarán los tres ámbitos y
las materias propias del programa, así como la tutoría, en un grupo especí-
fico, debiendo cursar el resto de materias con su grupo de referencia.
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4. La evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del apren- dizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competen- cias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los cri- terios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, incluidos en estos en el currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias, del curso correspondiente. En el caso de que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se incorpore a esta medida de atención a la diversidad cursará el currículo propio del programa y la calificación obtenida hará refe- rencia a los criterios de evaluación recogidos en dichas programaciones co- mo el resto del alumnado que cursa el programa, y no a su nivel de refe- rencia curricular.
Alumnado.
1 Alumnado participante:
1.1. Podrán participar en el primer curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento los alumnos y las alumnas que, a juicio del equipo docente, presenten dificultades relevantes de aprendizaje no im- putables a falta de estudio o esfuerzo y que precisen una metodología es- pecífica a través de una organización de los organización de los criterios de evaluación y situaciones de aprendizaje, siempre que concurran las siguien- tes circunstancias:
a) Alumnado que haya repetido, al menos, un curso en cualquier etapa y una vez cursado primer curso no esté en condiciones de promocionar al se- gundo.
b) Asimismo, se podrá incorporar el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo para el que se prevea que, cumpliendo con los requisitos señalados anteriormente para la incorporación al programa pueda adquirir, a juicio del equipo docente, las competencias y los objetivos de la etapa de Educación Primaria a lo largo del curso 2016- 2017.
c) De manera excepcional, con informe favorable de Inspección de Educa- ción y con el visto bueno de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, podrá incorporarse el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) que pueda prolongar su permanencia un año más en la etapa y que tras haber cursado por primera vez segundo de ESO, no esté en condiciones de promocionar. Cuando el alumnado con necesida- des específicas de apoyo educativo, que se haya incorporado a esta medida, necesite de la intervención del profesorado de apoyo a las NEAE, esta se realizará preferentemente en docencia compartida con el profesorado de los ámbitos. En este sentido, este profesorado priorizará su actuación para la atención al alumnado de este nivel.
1.2 Podrán participar en el segundo curso del programa de mejora del
aprendizaje y del rendimiento los alumnos y las alumnas que, a juicio
del equipo docente, presenten dificultades relevantes de aprendizaje no im-
putables a falta de estudio o esfuerzo y que precisen una metodología es-
pecífica a través de una organización de los criterios de evaluación y situa-
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ciones de aprendizaje, siempre que concurra alguna de las siguientes cir- cunstancias:
a) Alumnado que haya repetido, al menos, un curso en cualquier etapa y una vez cursado segundo curso no esté en condiciones de promocionar al tercero.
b) Excepcionalmente, alumnado que esté cursando tercer curso y no esté en condiciones de promocionar al cuarto curso. Asimismo, se podrá incorpo- rar a la media el alumnado de NEAE que, cumpliendo con los requisitos an- teriores, haya alcanzado las competencias de la etapa de Educación Prima- ria en el curso 2015-2016, y para el que se prevea que pueda continuar con aprovechamiento estudios posteriores.
2. La incorporación de los alumnos y alumnas al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento requerirá su evaluación tanto académica co- mo psicopedagógica y se realizará una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus madres, padres o las personas que legalmente los represen- tan. La información más relevante se recogerá en la aplicación informática diseñada al efecto.
3. Los centros que soliciten un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación, Inno- vación y Promoción Educativa los datos relativos a la especialidad del profe- sorado que impartirá los ámbitos y las materias propias del programa, así como los datos relativos al alumnado propuesto para cursarlos.
4. La ratio mínima de alumnos y alumnas para constituir un grupo en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será, con carácter general, de quince. Excepcionalmente, se podrán autorizar programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento atendiendo a circunstancias de especial dificultad.
5. Los centros establecerán acuerdos con el alumnado propuesto, sus pa- dres, madres o personas que legalmente lo represente para cursar un pro- grama de mejora del aprendizaje y del rendimiento, según el modelo que figura en el Anexo E.
6. En caso de incumplimiento de los compromisos y una vez realizada la primera evaluación, el equipo docente podrá proponer a la jefatura de estu- dios la salida del programa del alumno o de la alumna, para incorporarse a un grupo ordinario del curso que le hubiese correspondido de no haber ac- cedido a este. La dirección del centro, previo informe favorable de la Ins- pección Educativa, comunicará a la familia la decisión adoptada.
En el caso de que el equipo docente proponga la incorporación del alumno o
de la alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, la Inspección Edu-
cativa valorará la oferta disponible de estos ciclos. Asimismo, habrá de te-
nerse en cuenta que la fecha de incorporación no impida la obtención de la
titulación de Técnico de Formación Profesional Básica.
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Profesorado
1. La impartición del ámbito lingüístico y social, y el ámbito científico y matemático en el primer curso del programa de mejora del aprendi- zaje y del rendimiento corresponde prioritariamente al profesorado del cuerpo de maestros adscritos a la Educación Secundaria Obligato- ria, siempre que lo elija en su asignación horaria, según establece el artículo 39.3 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se de- sarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universita- rios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su or- ganización y funcionamiento (BOC n. º 200, de 16 de octubre). En su defecto, podrán ser impartidos, en segundo lugar, por el profesorado coordinador de dichos ámbitos y que está integrado en el departa- mento de orientación: y, en tercer lugar, por profesorado de los de- partamentos didácticos de las especialidades que integran los ámbi- tos del programa.
2. La impartición de la materia de Estrategias para la Autonomía y la Cooperación será impartida por el profesorado de Orientación educa- tiva y, en su defecto, por el profesorado que tenga atribución docente para impartir los ámbitos.
3. En el caso del segundo año del programa, la impartición del ámbito lingüístico y social, y el ámbito científico y matemático del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento corresponde al profeso- rado coordinador de dichos ámbitos y que está integrado en el depar- tamento de orientación. En su defecto, podrán ser impartidos por profesorado de los departamentos didácticos de las especialidades que integran los ámbitos del programa.
HORARIO ESCOLAR SEMANAL DE LOS PMAR
MATERIAS
Ámbito Lingüístico y Social (1) 7 7
Ámbito Científico y Matemático(2) 7 8
Ámbito Lengua Extranjera (Inglés)(3) 4 4
Educación Física 2 2
Religión/Valores Éticos 1 1
Música 2 2*
Educación Plástica y Visual 2*
Tecnologías 2 2
Iniciación actividad emprendedora y empresarial 2*
Prácticas comunicativas y creativas 2
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Estrategias para la Autonomía y la Cooperación 2
Educación para la Ciudadanía y los Derechos HH. 1
Sesión de Profundización Curricular 2
Tutoría 1 1
Total 30 30
(1) Materias que conforman el Ámbito Lingüístico y Social: Geografía e Historia, y Lengua Castellana y Literatura.
(2) Materias que conforman el Ámbito Científico y Matemático: Biología y Geología, Física y Química, y Matemáticas.
(3) Materias que conforman el Ámbito de Lenguas Extranjeras: Primera Lengua Extranjera (Inglés).
* El alumnado elige una materia específica de entre estas tres:
- Música.
- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
- Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
4.2. Atención específica en el cuarto curso de ESO.-
(RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, A DESARROLLAR DURANTE EL CURSO 2016-2017 EN CENTROS ESCOLARES QUE IMPARTEN ENSEÑANZA BÁSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS)
Características del programa
1. El programa de atención específica en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se concibe como una medida de atención a la diver- sidad de carácter organizativo.
2. Esta medida tiene carácter transitorio y es de aplicación para el curso 2016-2017.
3. El programa se estructura en ámbito lingüístico y social, y flexibilización metodológica y organizativa en las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas e inglés. El alumnado cursará el ámbito del pro- grama en un grupo específico, debiendo cursar las materias no pertenecien- tes al mismo con su grupo de referencia.
4. Dentro de la flexibilización metodológica y organizativa en las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas e Inglés, los centros, en función de su autonomía y con el fin de atender a las características y necesidades del alumnado, podrán adoptar medidas que incluyan, priorita- riamente, la docencia compartida o cualquier otra organización de carácter pedagógico que favorezca la adquisición de las competencias.
5. La evaluación del alumnado que curse un programa de atención específi-
ca en cuarto curso de ESO tendrá como referente fundamental los criterios
de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, del curso corres-
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pondiente. Las calificaciones obtenidas en el ámbito se reflejarán en cada una de las materias que conforman dicho ámbito.
Alumnado
1. Alumnado participante:
Podrán participar en esta medida los alumnos y las alumnas que, a juicio del equipo docente, presentan dificultades relevantes de aprendizaje y que precisen una metodología específica a través de una organización de los cri- terios de evaluación y situaciones de aprendizaje, y para los que se prevea que puedan alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obliga- toria, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias y una vez oído al propio alumnado, las madres, los padres o las personas que le- galmente lo represente:
a) Alumnado que está cursando el segundo año del PMAR y reúne las condiciones de promocionar al cuarto curso de la etapa.
b) Alumnado que está cursando 3º de ESO, ha repetido alguna vez a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y se propone para su promoción al cuarto curso por cumplir con los criterios excep- cionales de promoción.
c) Alumnado que está repitiendo 3º de ESO y no esté en condiciones de promocionar al cuarto curso.
d) Alumnado que cursa 4º de ESO, ha repetido en la etapa de Educa- ción Secundaria Obligatoria y no cumple con los criterios de titula- ción.
En todos los casos el alumnado debe cumplir con los requisitos de edad y permanencia en la etapa.
2. La autorización del programa de atención específica en cuarto de ESO por parte de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Edu- cativa implica haber tenido autorizado durante el presente curso escolar 2015/2016 el segundo año de un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
3. La ratio mínima para constituir un grupo del programa de atención es- pecífica en cuarto de ESO será de doce alumnos o alumnas. Excepcional- mente, se podrán autorizar programas atendiendo a circunstancias de espe- cial dificultad.
4. Los centros que soliciten la medida de atención específica en el cuarto
curso de ESO deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación, In-
novación y Promoción Educativa los datos relativos a la especialidad del
profesorado que impartirá el ámbito Lingüístico y Social, y la flexibilización
metodológica y organizativa en Matemáticas e Inglés, así como del alumna-
do propuesto para cursarlos.
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5. Los centros establecerán acuerdos con el alumnado propuesto para cur- sar un programa de atención específica en cuarto de ESO y con su madre, padre o persona que legalmente lo represente, según el modelo que figura en el Anexo F.
6. Una vez autorizado el programa, los centros no podrán incorporar alum- nado al grupo sin la autorización previa de la Dirección General de Ordena- ción, Innovación y Promoción Educativa. A estos efectos, se comunicará a los centros el procedimiento y los plazos para la mecanización de datos por vía telemática. Una vez que el alumnado propuesto figure como autorizado en la aplicación informática, se podrá proceder a su incorporación al grupo.
Profesorado.
1. El ámbito del programa de atención específica en cuarto de ESO será im- partido por el profesorado coordinador del ámbito, integrado en el Depar- tamento de Orientación. En su defecto, podrá ser impartido por profesorado de los departamentos didácticos de las especialidades que integran el ámbi- to del programa.
5.- ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCA- TIVO
La escolarización del alumnado con NEE en la ESO en centros ordina- rios podrá prolongarse hasta los diecinueve años, siempre que ello favorez- ca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El alumnado con necesidades educativas especiales, que requiera de adaptaciones curriculares que se aparten de manera significativa del currí- culo ordinario o precisen recursos personales y materiales no disponibles en el centro o de difícil generalización, se escolarizará en el centro más cercano que cuente con los mencionados recursos o, excepcionalmente, en centros ordinarios de atención educativa preferente (COAEP), aulas enclave (AE) o centros de educación especial (CEE).
El alumnado con altas capacidades intelectuales, podrá anticipar su incorporación a cada una de las etapas o reducir la duración de éstas.
En la Educación Secundaria Obligatoria será el departamento de orientación el que realice el proceso de detección de todo el alumnado con NEAE. Durante el primer trimestre del curso y después de la evaluación ini- cial, el equipo educativo remitirá al departamento de orientación la relación de alumnos y alumnas con dificultades e indicadores de una posible NEAE.
La detección también se puede iniciar cuando desde el entorno fami-
liar se observen indicios de que determinado niño o niña presente los cita-
dos indicadores o señales de alerta, y sean acreditados suficientemente a
juicio de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Del mismo modo, en
cualquier momento del curso se puede comenzar el proceso, si se dieran las
circunstancias que así lo requieran.
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5.1.- IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE
Exponemos a continuación la clasificación de las necesidades específi- cas de apoyo educativo, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Cuadro nº 1: Clasificación Necesidades Específicas de Apoyo Educativo
Resolución 30 de enero 2008 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa
2
N
ecesidadesE
specíficas deA
poyoE
ducativo(NEAE)
1. por necesidades educativas especiales (NEE)
por discapacidad
por trastornos graves de conducta (TGC) por trastorno generalizado del desarrollo (TGD)
2. por dificultades específicas de aprendizaje (DEA)
Dislexia
Disgrafía
Discalculia
Dificultades específicas del desarrollo del habla y lenguaje
3. por trastornos por déficit de atención o hiperactividad (TDAH),
4. por especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE) 5. por incorporación tardía al sistema educativo
6. por altas capacidades Intelectuales (ALCAIN)
Sobredotado Superdotado
académico
Talento artístico
simple complejo o mixto
Incluir aquí cuadro nº 1:
Clasificación Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.
(Página 15)
Incluir aquí Anexo III:
Definición de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.
(Página 45)
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Resolución 30 de enero 2008 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa
3
N
ecesidadesE
specíficas deA
poyoE
ducativo(NEAE)
necesidades educativas especiales
(NEE)
por discapacidad
intelectual motórica visual auditiva
por trastornos graves de conducta (TGC)
alteraciones mentales severas(psicosis y esquizofrenias) alteraciones emocionales(ansiedad/depresión) alteraciones del comportamiento(trastornos conductuales negativista desafiante, disocial, de la Tourette y otros tic graves)
por trastorno generalizado del desarrollo (TGD)
trastorno autista, trastorno de Rett,
trastorno desintegrativo infantil, trastorno de Asperger
trastorno generalizado del desarrollo no especificado.
Para mayor información, se incluyen las definiciones en el anexo II.
5.2.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN TEM- PRANA E IDENTIFICACIÓN. LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
La evaluación psicopedagógica deberá llevarse a cabo para determinar qué necesidades educativas tiene el alumnado que presente desajustes en su desarrollo curricular y/o personal.
La evaluación psicopedagógica, atendiendo a cada uno de los conceptos que definen las capacidades, dificultades o trastornos, favorecerá la identificación de las condiciones personales y sociales del alumnado y de las necesidades específicas de apoyo educativo que presenten, proporcionando las orientaciones que procedan para ofrecer una respuesta educativa adecuada.
Las orientaciones emanadas de las evaluaciones psicopedagógicas y su con- creción en las medidas desarrolladas para la respuesta educativa han de tener un se- guimiento que permita evaluar su eficacia y eficiencia.
El procedimiento a seguir, será el siguiente:
1.- El orientador/a recogerá las demandas de las reuniones de los Equipos Docentes y actuará de acuerdo con la priorización establecida por el Departamento de Orientación/CCP.
2.- Si se ajusta a los criterios, el orientador/a recogerá la autorización
de los padres/madres/tutores legales para realizar la valoración del alum-
no/alumna.
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Si no se ajusta a los criterios, se justifica al equipo docente y se para el proceso.
Para la valoración es necesario que el profesorado aporte el nivel de competencia curricular, el estilo de aprendizaje del alumno/a, el contexto de aula y la competencia socio-afectiva.
Se recogerá información del contexto socio-familiar, directamente o través de la Trabajadora Social del EOEP.
3.- Una vez elaborado el Informe se dará a conocer a la familia, reco- giendo su conformidad. El Informe psicopedagógico con Dictamen, se tras- ladará a la Inspección Educativa, para su visado.
4.- Terminado el protocolo, se informará al profesorado sobre las conclusiones y orientaciones recogidas en el Informe, y el alumno pasará a ser atendido por el profesorado de apoyo a las NEAE, maestros especialistas en audición y lenguaje u otros profesionales necesarios para la respuesta educativa.
Se especifican a continuación los casos en los que procede realizar:
5.2.1. Pre-Informe Psicopedagógico.-
Todos los alumnos que presenten NEAE, deberán contar con un preinforme psicopedagógico (en adelante, PIP) de atención individualizada que será elaborado por el orientador/a.
Este PIP ha de recoger información suficiente para orientar la inter- vención del profesorado.
A lo largo del curso en el que ha sido detectado y, como máximo en el siguiente, se culminará la evaluación psicopedagógica y se concluirá en un informe psicopedagógico, si fuera preciso.
El PIP será el punto de partida del informe psicopedagógico, que será prescriptivo, en todos aquellos casos que se prevea la necesidad de estable- cer una adaptación curricular (AC) o una adaptación curricular significativa (ACUS), en una o en varias áreas o materias.
No será preciso realizar el PIP y se procederá a la evaluación y elabo- ración del informe psicopedagógico directamente, en los casos en que se requiera recursos materiales y personales de difícil generalización, o se pre- vea su escolarización excepcional en COAEP, AE o en CEE.
El PIP se iniciará cuando existan indicadores de que se trata de un alumno con posible NEAE y que, además, presenta un desajuste de al me- nos un curso en su nivel de referencia curricular, en la evolución de sus aprendizajes y en la adquisición de los objetivos y competencias básicas.
Las orientaciones psicopedagógicas del PIP se podrán concretar y
desarrollar en programas educativos personalizados.
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El informe psicopedagógico debe ser actualizado cuando hayan trans- currido dos cursos escolares desde su fecha de emisión o de su última ac- tualización, y siempre en sexto curso de la Educación Primaria, salvo que el primer informe o su última actualización haya sido realizado en 5º curso de este nivel y el 6º no lo esté repitiendo. En la ESO, la actualización se reali- zará al menos en una ocasión entre los 12 y los 15 años. De igual modo, se llevará a cabo siempre que se produzca una modificación sustancial de cualquiera de las circunstancias que dieron lugar a su realización. La actua- lización se llevará a cabo durante el curso siguiente a los períodos estable- cidos anteriormente.
Serán objeto de actualización todos los informes psicopedagógicos que incluyan como respuesta las adaptaciones curriculares en las áreas o materias que lo precisen o que establezcan una modalidad de escolarización excepcional, al igual que aquellas otras medidas de apoyo y refuerzo que requieran para participar en ellas una evaluación e informe psicopedagógi- co.
Para llevar a cabo esta actualización del informe psicopedagógico, se tendrá en cuenta la siguiente documentación:
a) Los informes finales de seguimiento de las AC/ACUS correspon- dientes a los dos últimos cursos.
b) Los protocolos para el seguimiento del equipo docente coordinado por el profesorado tutor, los padres y las madres, tutores legales y el alum- nado.
c) La evolución de los aprendizajes del escolar en el curso en el que se realiza la actualización y en el anterior, referidas a todas las áreas o ma- terias, expresándose su competencia y referente curricular mediante acta del equipo docente.
5.2.2. Informe Psicopedagógico
El Preinforme Psicopedagógico será el punto de partida del informe psicope- dagógico en todos aquellos casos que requieran de la intervención del profesorado de apoyo a las NEAE o de otros profesionales especialistas.
A lo largo del curso en el que han sido detectadas las NEAE y en el siguiente, se realizará la evaluación psicopedagógica y se concretará en un informe psicope- dagógico, en su caso. O en cualquier otro momento, cuando las circunstancias del alumno aconsejen realizarlo con anterioridad o, directamente sin el paso previo del informe justificativo.
Para la detección temprana del alumnado con indicios de TDAH, el orientador realizará la evaluación psicopedagógica y elaborará un informe educativo para la derivación a los servicios sanitarios públicos, que son los competentes para emitir el diagnóstico.
Una vez que el alumno haya sido diagnosticado, el orientador elabo-
rará un informe psicopedagógico que podrá concluir en propuesta o dicta-
men y que, en cualquier caso, conllevará la adaptación de los instrumentos
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de evaluación según orientaciones derivadas de los artículos 13 y 22 de la Orden de 7 de noviembre de 2007 (BOC 235, de 23 de noviembre), y los criterios a tener en cuenta para la atención del alumnado que presenta ne- cesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios descritos en la Resolución de la DGOIPE de 9 de febrero de 2011, (BOC nº 40 de 24 de febrero de 2011)
.La Evaluación psicopedagógica del alumnado con altas capacidades intelectuales debe realizarse, atendiendo a la normativa vigente (Instruc- ciones de la DGOIPE de Marzo de 2013 para la valoración, atención y res- puesta educativa al alumnado que presenta NEAE por Altas Capacidades In- telectuales y Resolución de 21 de diciembre de 2005 por la que se desarro- llan los procedimientos y plazos que regulan la atención educativa al alum- nado con altas capacidades intelectuales, BOC de 11 de enero de 2006), previa conformidad de los padres o tutores legales, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) En el caso de los escolares que hayan sido señalados como preco- ces, en aplicación del proceso de detección temprana generalizado, siguien- do las instrucciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
b) Cuando vayan a tomarse decisiones respecto a la flexibilización de la duración de su escolaridad.
c) Cuando se precise la utilización de recursos complementarios para la adecuada atención del alumno o alumna.
d) Cuando, por decisión colegiada de los miembros del EOEP de zona, lo consideren procedente por disponer de claros indicios de que los escola- res presentan necesidades educativas específicas derivadas de altas capaci- dades intelectuales, y siempre que exista la petición previa del centro de escolarización.
5.3.- ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NEAE
5.3.1.- CONCRECIÓN DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DISTINTOS PROFESIONALES QUE INTERVIENEN CON EL ALUM- NADO DE NEAE
Los centros cuentan además de los recursos ordinarios para apoyar la atención del alumnado que así lo requiere, con los siguientes recursos per- sonales: profesorado especialista de apoyo a las NEAE y equipos de orienta- ción educativa y psicopedagógicos de zona y específicos. Veamos las fun- ciones de estos servicios concurrentes.
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Funciones del profesorado de apoyo a las NEAE
a) Colaborar con el tutor o tutora y con el profesorado de áreas o materias en la elaboración de la adaptación curricular que precise cada escolar.
b) Atender de forma directa a los alumnos y alumnas con NEAE en su grupo clase, o individualmente o en pequeño grupo cuando sea necesario.
c) Elaborar y aplicar los programas educativos personalizados que se reco- jan en la AC o en la ACUS, relacionados con habilidades, razonamientos, conductas adaptativas y funcionales, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, especialmente en el ámbito de la autonomía personal, social y de la comunicación, de manera prioritaria, y teniendo como referente el desarrollo de las competencias básicas. Además, si procede, colaborar con el profesorado de área o materia en la elaboración y aplicación de los PEP con contenidos específicamente curriculares.
d) Realizar la evaluación de los PEP impartidos y colaborar en la evaluación y seguimiento de la AC o las ACUS, junto con el profesorado que la ha des- arrollado y participar con el profesorado tutor, en las sesiones de evaluación y en la elaboración del informe cualitativo de evaluación de cada alumno o alumna.
e) Asesorar, junto con el profesorado tutor y de área o materia, a los pa- dres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado con NEAE, en relación con su participación y colaboración en la respuesta educativa.
f) Coordinarse y cooperar en la respuesta educativa al alumnado con NEAE con otros profesionales de apoyo que incidan en el centro, como el profeso- rado itinerante especialista en AL, el profesorado itinerante de apoyo al alumnado con discapacidad visual, el personal auxiliar educativo, el trabaja- dor o la trabajadora social, etc.
g) Participar con el tutor o tutora en el traslado de la información del se- guimiento final de la AC/ACUS del alumnado que acceda al centro de cabe- cera de distrito.
h) Colaborar en el asesoramiento al profesorado del centro en el desarrollo de estrategias de individualización de la respuesta educativa para la aten- ción a la diversidad y a las NEAE: agrupamientos flexibles, talleres, progra- mas de prevención, diversificación curricular, metodología de proyectos, otras medidas de atención a la diversidad, etc.
i) Colaborar en la elaboración y seguimiento del plan de atención a la diver- sidad del centro y participar en los órganos de coordinación pedagógica y equipos docentes que le corresponda según la normativa vigente.
j) Coordinarse con el orientador u orientadora que interviene en el centro y
en su caso con el EOEP Específico que corresponda, en relación con la eva-
luación y seguimiento del alumnado con NEAE.
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k) Elaborar su plan de trabajo y memoria para la incorporación al plan de trabajo y memoria del departamento de orientación, en su caso, a la pro- gramación general anual y memoria final del centro.
l) Otras que se determinen por la Dirección General de Ordenación, Innova- ción y Promoción Educativa.
Para la coordinación con el resto del profesorado y la preparación del material didáctico se tendrán en cuenta las necesidades de tiempo del pro- fesorado especialista de apoyo a las NEAE, por lo que dispondrán en el horario lectivo de al menos dos horas semanales para desarrollar esas fun- ciones, que se detraerán del horario complementario.
Funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicope- dagógicos de Zona y Específicos.
La normativa recoge las siguientes funciones de los EOEP de zona y específicos:
EOEP de Zona
a) Colaborar en los diferentes procesos de concreción curricular.
b) Valorar las Necesidades Educativas Especiales del alumnado, asesorando en la respuesta educativa más adecuada, participando en el seguimiento del proceso de estos alumnos.
c) Asesorar a los centros y colaborar en la orientación individual y grupal del alumnado, participando, entre otros, en los diseños de los planes de Ac- ción Tutorial, Orientación Profesional, etc.
e) Colaborar con el tutor en el asesoramiento a las familias sobre el proceso educativo de sus hijos, colaborando en el desarrollo de relaciones coope- rativas entre los miembros de la Comunidad Educativa.
f) Colaborar con las familias, Asociaciones de Padres y Madres del alumna- do, Asociaciones de Alumnos y otras organizaciones sociales, en aquellos aspectos que redunden en el proceso educativo del alumnado.
g) Colaborar con los centros educativos y otras instituciones en los procesos de formación de los profesionales de la educación de su sector.
h) Promover y desarrollar trabajos de investigación. Elaborar y difundir te- mas y materiales relacionados con los procesos educativos.
i) Coordinarse con otras instituciones y servicios que incidan en su ámbito de actuación.
j) Favorecer la colaboración que posibilite la coordinación de actuaciones entre los diferentes centros educativos del sector.
K) Colaborar en la elaboración del Mapa de Necesidades Educativas con el fin de racionalizar los recursos disponibles.
l) Colaborar con las instituciones que tengan competencias en la resolución
del absentismo escolar.
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Las maestras de audición y lenguaje actuarán en los centros desarro- llando programas de prevención y de intervención que permitan obtener el óptimo desarrollo de las capacidades del alumnado en el campo de la co- municación y el lenguaje, priorizando las actuaciones en las etapas de Edu- cación Infantil y Educación Primaria, especialmente en los centros de aten- ción preferente del ámbito de actuación del EOEP.
La trabajadora social priorizará su actuación atendiendo a los siguien- tes criterios y, en este orden:
1. Colaborar en la prevención y detección en las situaciones de riesgo, desamparo y maltrato de la población infanto-juvenil en su ámbito de EOEP.
2. Participar en la valoración de las NEAE que se determinen.
3. Colaborar en las acciones que desde el centro, estén dirigidas a la re- ducción del absentismo escolar.
4. Otras actuaciones, en lo referente a las familias.
Líneas prioritarias de actuación en el desarrollo de los planes de tra- bajo de los EOEP y de los departamentos de orientación:
- Línea 1: Establecimiento de medidas de prevención y refuerzo educativo para la lectura, la escritura y las matemáticas en E. Primaria, especialmente la comprensión lectora y expresión escrita.
- Línea 2: Mejora de la formación de padres y madres, con la finali- dad que las familias puedan participar, de forma activa, en el proceso educativo de sus hijos.
- Línea 3: Adecuación de la oferta a las necesidades del mercado la- boral para facilitar el acceso de nuestros jóvenes a un puesto de trabajo, adaptándonos en tiempo y forma a la normativa europea en Formación Profesional y Educación Superior.
- Línea 4: Mejora de la convivencia y del clima escolar en los cen- tros.
- Línea 5: Intensificar el uso educativo de las tecnologías de la in- formación y de la comunicación en el aula.
- Línea 6: Incrementar el numero de alumnos y alumnas que se gradúan en la ESO y continúan cursando la enseñanza pos obligatoria (Bachillerato y Formación Profesional), mediante medidas de atención a la diversidad.
- Línea 7: Facilitar el desarrollo curricular y metodológico de la LOE y su traslado a la práctica docente, especialmente en todo lo relacionado con las competencias básicas.
- Línea 8: Fomentar y dinamizar la educación en valores.
Es prioritario el asesoramiento sobre las adaptaciones curriculares y
las competencias básicas al profesorado especialista, al tutor y a los equipos
docentes.
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EOEP Específicos
En nuestra comunidad autónoma contamos con los siguientes EOEP específicos:
- Trastornos Generalizados del Desarrollo
- Equipos de Atención Educativa a Personas con Discapacidad Visual - Discapacidad Motórica
- Discapacidad Auditiva
Su ámbito geográfico de actuación tiene carácter provincial, con ads- cripción a una sede única, en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife. Los EOEP específicos tienen un carácter de complementariedad con respecto a los distintos EOEP de zona e intervendrán según los criterios establecidos.
5.3.2. PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA COORDINACIÓN EN- TRE PROFESIONALES QUE ATIENDEN A LOS ESCOLARES CON NEAE
La normativa contempla que la Jefatura de estudios deberá contem- plar en los horarios las reuniones de coordinación del profesorado que desa- rrolla la AC o ACUS, que se realizarán al menos mensualmente. De igual manera, el tutor que tenga alumnos con AC o ACUS dispondrá de un espa- cio horario para elaborar, coordinar y evaluar la respuesta educativa de es- tos escolares.
En la reunión del departamento de orientación y las reuniones de tu- tores con la orientadora se lleva a cabo un seguimiento del alumnado. El departamento de orientación informa a la CCP y Claustro de los alumnos con NEAE y realiza un informe de seguimiento trimestral de las medidas de atención a la diversidad.
5.3.3. CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL PROFESORADO ESPECIALIS- TA DE APOYO A LAS NEAE
El profesorado especialista de apoyo a las NEAE deberá centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea principal del profesorado de área o materia.
En general, el profesorado especialista para el apoyo a las NEAE pres- tará su atención educativa priorizando:
a) A los escolares que presentan NEE por discapacidad, TGD o TGC con ACUS.
b) A los alumnos que, presentando NEE, precisen de una AC.
c) A los escolares que manifiesten otras NEAE (DEA, ECOPHE y TDAH) y
que necesiten una AC, en una o más áreas o materias, prescrita median-
te informe psicopedagógico.
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De existir disponibilidad horaria la prioridad será la que se relaciona:
d) A los alumnos que, sin requerir una AC, su informe psicopedagógico concluya en una propuesta de orientación psicoeducativa.
e) A la intervención preventiva con el alumnado de primer curso de la ESO con riesgo de tener dificultades en los avances de sus aprendizajes.
f) A otros escolares que requieran de algún tipo de apoyo educativo a cri- terio de la CCP, a propuesta del equipo docente o del departamento de orientación.
La Comisión de Coordinación Pedagógica de cada centro fijará los cri- terios de prioridad para la atención dentro de cada uno de los apartados an- teriores.
5.3.4.- Criterios para el agrupamiento del alumnado con necesida- des específicas de apoyo educativo en centros ordinarios y la orga- nización de su respuesta educativa.
1. Atendiendo al artículo 25.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, en los centros ordinarios que escolaricen alumnado con NEAE, cuando se dis- pensa la respuesta personalizada en grupos pequeños fuera del aula ordina- ria por el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y otros profesiona- les, se deberán tener en cuenta, de forma preferente, los criterios de agrupamiento de alumnos y alumnas que se expresan a continuación:
a) Para el alumnado con necesidades educativas especiales con AC o ACUS, la intervención se realizará en grupos de 3 ó 4 alumnos y alumnas.
b) Para el alumnado con especiales condiciones personales e historia esco- lar, dificultad específica de aprendizaje o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad con AC, la intervención se realizará en grupos de 5 a 7 escolares.
c) Cuando se combinan para la intervención, escolares con necesidades educativas especiales y escolares con dificultad específica de aprendizaje, trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad o especiales condi- ciones personales e historia escolar, con AC, los grupos serán de 4 a 6 alumnos y alumnas, tendiendo al número menor cuantos más escolares con necesidades educativas especiales lo compongan.
d) De no existir en el centro suficientes alumnos y alumnas con NEAE para
poder aplicar los criterios de agrupamiento mencionados anteriormente, la
Comisión de Coordinación Pedagógica determinará la atención que el profe-
sorado de apoyo a las NEAE debe prestar a otros escolares del centro que
puedan requerir apoyos o refuerzo educativo, según se establece en el artí-
culo 28 de la Orden de 13 de diciembre de 2010.
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e) Cuando exista disponibilidad horaria por parte del profesorado especialis- ta de apoyo a las NEAE y una vez aplicados los criterios anteriores, de ma- nera excepcional y en un número de sesiones limitadas, se podrá atender al alumnado en grupos más reducidos. Se priorizará a los escolares que pre- senten trastornos generalizados del desarrollo, trastornos graves de con- ducta o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, cuando su comportamiento presente dificultades para su control. En estos casos, las sesiones se dedicarán a la aplicación de un programa educativo personali- zado de autorregulación de la conducta. Los criterios para la organización de estos agrupamientos serán establecidos por el departamento de orienta- ción en educación secundaria.
f) En general, el criterio para el agrupamiento de los alumnos y alumnas será el de presentar un nivel competencial similar. También se podrán agrupar en función del grado de atención en la tarea, el nivel de autonomía para trabajar individual o colectivamente, la distorsión de su conducta rela- cional o frente a la tarea, etc.
2. A los efectos de establecer la organización de la respuesta educativa del alumnado y la distribución del horario semanal del profesorado espe- cialista de apoyo a las NEAE, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El número de horas de atención que recibirá el escolar por el profesorado especialista de apoyo a las NEAE lo establecerá el departamento de orienta- ción, en educación secundaria, a propuesta del jefe o jefa de estudios, te- niendo en cuenta la normativa vigente, las orientaciones del informe psico- pedagógico, los criterios de agrupamiento expuestos en esta Resolución, la disponibilidad horaria del profesorado especialista de apoyo NEAE y aquellos otros aspectos que establezca la propia Comisión de Coordinación Pedagógi- ca.
b) En el supuesto de que un alumno o alumna deba salir del aula ordinaria para recibir la atención personalizada por el profesorado especialista de apoyo a las NEAE, lo hará preferentemente en el espacio horario en que se esté impartiendo el área o materia adaptada en su grupo de referencia. Se debe tener en cuenta este criterio cuando se elaboren los horarios del cen- tro.
c) Cuando se planifique el horario del grupo de referencia y del grupo para la atención más personalizada de los escolares, se deberá realizar una dis- tribución del tiempo, optimizando los momentos de máximo rendimiento del alumno o la alumna, y procurando que, preferentemente, se intervenga en las primeras horas sobre aquellos que tengan una atención más dispersa y un ritmo más lento de aprendizaje.
d) La distribución del horario semanal del profesorado especialista de apoyo a las NEAE estará condicionada por los criterios expuestos anteriormente.
La Comisión de Coordinación Pedagógica, teniendo en cuenta tales criterios
y el máximo aprovechamiento de los recursos personales disponibles, reali-
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zará la distribución equitativa de los escolares con pautas pedagógicas entre los especialistas, en caso de existir más de uno.
3.- A los efectos de establecer el tiempo de atención personalizada fuera del aula ordinaria al que hace referencia el artículo 9.7 de la Orden de 13 de diciembre de 2010,…. En el supuesto de que el alumno o alumna tenga adaptada sólo un área o materia, siendo ésta Lengua Castellana y Li- teratura o Matemáticas, la ausencia máxima del grupo será de cuatro horas semanales en la Educación Secundaria Obligatoria. En el supuesto de tener adaptadas dos áreas o materias, siendo una de ellas Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas, estará fuera del aula un máximo de seis horas. En el supuesto de dos áreas o materias adaptadas, siendo éstas Lengua Caste- llana y Literatura y Matemáticas, el máximo de horas de ausencia del grupo será de ocho horas en la Educación Secundaria Obligatoria.
a) Tal como se recoge en el artículo 29.5 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, la evaluación positiva de la adaptación curricular o adaptación cu- rricular significativa de un área o materia no podrá ser considerada como superación de esta área o materia. Si la evolución del escolar permite esa superación, aplicándole los mismos criterios de evaluación que al resto de los escolares de su grupo que no tienen áreas o materias adaptadas, se de- be actualizar el correspondiente informe psicopedagógico.
b) La configuración del horario del profesorado especialista de apoyo a las NEAE recogerá el espacio horario para las tareas de coordinación con el re- sto del profesorado, para lo cual se dedicará el tiempo necesario no desti- nado a la atención directa al alumnado.
c) La coordinación entre el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y el profesorado de las áreas o materias adaptadas será al menos mensual- mente y se levantará acta sobre el seguimiento de la evolución del escolar.
Estas actas las custodiará el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y serán utilizadas para el seguimiento del progreso de los aprendizajes del es- colar. La coordinación con el orientador o la orientadora se hará de forma general los días de permanencia de este profesional en el centro y de forma sistemática, al menos, una vez al mes. En el supuesto de que el número de centros asignados al orientador u orientadora lo requiera, esta coordinación podrá realizarse, al menos, una vez cada dos meses. Estas coordinaciones deben estar previstas desde comienzo de curso.
d) El profesorado especialista de apoyo a las NEAE asistirá a las sesiones de evaluación del alumnado con el que interviene, para lo cual el centro propi- ciará que estas sesiones se organicen de forma que permitan su asistencia.
4.- Consideraciones metodológicas y de evaluación con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordina- rios.
4.1- Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 104/2010,
de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado
en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias, que establece
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que “la Administración educativa proporcionará al profesorado, en el desa- rrollo normativo del presente Decreto, orientaciones metodológicas para ca- da una de las NEAE y las adecuaciones que se precisen en los procedimien- tos e instrumentos de evaluación curricular” y en el artículo 29.8 de la Or- den de 13 de diciembre de 2010, se recoge que “... la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa determinará otras adaptaciones en los procedimientos e instrumentos de evaluación para el alumnado con NEAE”, el anexo II de la presente Resolución establece los criterios que el profeso- rado de los centros ordinarios deberá tener en cuenta, a estos efectos, con el alumnado que presenta NEAE.
4.2.- Para la ejecución de las diferentes pruebas o exámenes, los alumnos o las alumnas identificados por los EOEP con necesidades específicas de apo- yo educativo, excepto el alumnado de altas capacidades intelectuales, podrán disponer de hasta un 50% más del tiempo establecido para el resto del alumnado. Para ello, el escolar, su familia o tutores legales deberán soli- citarlo previamente a la dirección del centro. No obstante, el profesorado podrá aplicar esta medida sin solicitud previa.
5.- El plan de trabajo y la memoria del profesorado especialista de apoyo a las NEAE y del profesorado especialista en audición y lenguaje de los centros de educación especial y de los centros ordinarios de atención educativa preferente para alumnado con discapacidad auditiva a los que se refieren los artículos 26.1, letra k) y 27 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, tendrán las siguientes características:
a) El plan de trabajo ha de incorporar, entre otros aspectos, la temporaliza- ción de la elaboración y actualización de las adaptaciones curriculares y de los programas educativos personalizados correspondientes; los criterios pa- ra la formación de grupos de atención personalizada; el horario semanal de cada grupo; el horario semanal del maestro o maestra especialista; la tem- poralización de las reuniones de coordinación con otros profesionales; la evaluación inicial de cada escolar antes de la aplicación de los programas educativos personalizados correspondientes y una relación de los títulos de los programas educativos personalizados a desarrollar con sus objetivos pa- ra cada escolar.
b) La memoria ha de recoger, entre otros aspectos, el informe del trabajo
desarrollado en coordinación con otros docentes en las adaptaciones curri-
culares y el informe del seguimiento final de cada adaptación curricular,
desarrollada a través de los programas educativos personalizados, elabora-
do en coordinación con el tutor o tutora del escolar. Asimismo deberá incluir
una copia de cada programa educativo personalizado desarrollado y las pro-
puestas organizativas para el curso siguiente.
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5.3.5.- ELABORACIÓN, APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES. LOS PROGRAMAS EDUCA- TIVOS PERSONALIZADOS
Las adaptaciones curriculares son medidas extraordinarias para dar respuesta a las dificultades que presenta el alumnado desde el segundo ci- clo de Educación Infantil hasta el final de la escolaridad obligatoria y se pro- pondrán, con carácter general, después de que el equipo docente haya apli- cado medidas ordinarias desde la programación en el aula, que no mostra- ran su eficacia para resolver las necesidades educativas del alumno o alum- na, al menos durante un curso escolar después de detectadas y constatadas mediante el preinforme psicopedagógico, salvo que se prevea alguna medi- da excepcional. Estas medidas pretenden promover el desarrollo pleno y equilibrado del alumnado, estableciendo las estrategias organizativas y didácticas adecuadas para que el escolar adquiera las competencias básicas.
El referente curricular
Tal como se señala en el artículo 8.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, a los efectos de dictaminar una adaptación curricular (en adelante, AC) o una adaptación curricular significativa (en adelante, ACUS), […] el departamento de coordinación didáctica correspondiente en la Educación Secundaria Obligatoria, deberá acreditar mediante acta el referente curricu- lar del alumnado, según el modelo establecido en la Orden de 1 de sep- tiembre de 2010. A estos efectos se entiende por referente curricular de un alumno o alumna aquel curso en el que se ubique su actual competencia cu- rricular en un área o materia en relación con el currículo regulado normati- vamente.
Dicho alumnado tendrá en un área o materia un referente curricular de un curso determinado cuando, habiendo alcanzado las compe- tencias curriculares del curso anterior, tiene iniciadas o avanzadas las correspondientes al de su referencia curricular.