Órganos para las relaciones
internacionales
Susana Beltrán García
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Índice
Introducción... 5
Objetivos... 6
1. La diplomacia contemporánea: aspectos generales... 7
2. Órganos del Estado... 10
2.1. Órganos centrales ... 10
2.2. Órganos exteriores: misiones diplomáticas y consulares ... 11
2.2.1. Misiones diplomáticas ... 11
2.2.2. Misiones consulares ... 13
2.3. Misiones especiales ... 16
3. Órganos del Estado español... 17
3.1. Órganos centrales ... 17
3.2. Órganos exteriores: misiones diplomáticas y consulares ... 17
3.3. Misiones especiales ... 18
3.4. Representación exterior de las comunidades autónomas ... 18
4. Órganos de las organizaciones internacionales... 21
4.1. Representación exterior de las organizaciones internacionales ... 21
4.2. Recepción de los Estados ante las organizaciones internacionales ... 22
Resumen... 26
Ejercicios de autoevaluación... 27
Solucionario... 28
Glosario... 29
Bibliografía... 30
Introducción
Los sujetos de derecho internacional público, Estados y organizaciones inter- nacionales, requieren de órganos que les representen ante otros sujetos inter- nacionales para llevar a cabo actividades en el exterior. Esta función es vital, por cuanto les permite desarrollar de forma efectiva su personalidad jurídica.
Una de las manifestaciones básicas de la personalidad jurídica internacional es precisamente la de recibir y enviar representantes (ius legationis). Los Estados se representan a nivel internacional y sin necesidad de autorización especial por órganos centrales (jefe de Estado, el jefe de Gobierno, y ministro de Asuntos Exteriores) que, además de las funciones propias de su cargo en el plano in- terno, ejercen de representantes del Estado ante la Comunidad Internacional.
Asimismo, utilizan otros órganos descentralizados con el mismo fin, como las misiones diplomáticas y consulares.
Junto a estos mecanismos clásicos de representación exterior (la diplomacia directa de los órganos centrales y misiones diplomáticas y consulares) los Es- tados utilizan cada vez con más frecuencia otros instrumentos para las rela- ciones internacionales que responden mejor a las necesidades de la sociedad internacional actual. Las misiones especiales, de carácter temporal, forman parte de este último grupo. El Estado español no es ajeno a estos nuevos me- canismos. Además de valerse de los métodos más tradicionales ha incorpora- do a su actividad internacional estos modos más informales de relación exte- rior. Además, merece una especial mención el papel en materia de relaciones exteriores que han venido desarrollando en estos últimos años las comunida- des autónomas que, pese a no gozar de personalidad internacional, dedican esfuerzos crecientes a desplegar actividades fuera de las fronteras nacionales.
La representación exterior de las organizaciones internacionales, así como la representación de los Estados ante éstas, es el último ámbito del que daremos cuenta en este módulo.
No perdáis de vista que los contenidos de este módulo tienen una dimensión práctica destacable para los profesionales del derecho y la justicia, así como para los ciudadanos en general. Reconocer e identificar los órganos y autori- dades que auxilian a los nacionales de un país en territorio extranjero y cuáles son las funciones inherentes a su cargo, facilita la resolución de algunos pro- blemas (sustracción de pasaporte, detención o prisión, contraer matrimonio, adopciones, entre muchos otros). E igualmente, acerca a los profesionales de esta disciplina a una actividad que cada vez requiere mayor especialización y conocimiento de la sociedad internacional.
Objetivos
Los principales objetivos de este módulo son los siguientes:
1. Identificar las diversas funciones que ejercen los órganos centrales, exte- riores y especiales del Estado para las relaciones internacionales.
2. Conocer el sistema y los órganos previstos en el ordenamiento español de representación exterior del Estado.
3. Comprender la naturaleza y el alcance de las actividades exteriores de las comunidades autónomas.
4. Distinguir las funciones de las misiones diplomáticas respecto de las con- sulares.
5. Discernir qué servicio tiene competencias en situaciones de tráfico jurídico internacional.
6. Valorar el alcance de la representación exterior de las organizaciones in- ternacionales.
1. La diplomacia contemporánea: aspectos generales
En el ámbito internacional los sujetos de DIP se relacionan entre sí. Dada su naturaleza como personas jurídicas, el ejercicio de esas relaciones requiere de la existencia de órganos concretos capacitados para desarrollarlas. El régimen jurídico de los diferentes órganos viene determinado a la vez por el derecho interno de cada Estado y el derecho internacional. En el derecho internacional la normativa básica en este ámbito se recoge en el Convenio�sobre�relacio- nes�diplomáticas�de�1961 y en el Convenio�sobre�relaciones�consulares�de 1963. Ambos tratados codifican en buena parte de su articulado las normas consuetudinarias existentes en la materia.
En general, respecto a los Estados, los órganos tradicionales para las re- laciones internacionales se clasifican como:
• Órganos�centrales: en alusión al jefe de Estado, el jefe de Gobierno, y el ministro de Asuntos Exteriores.
• Órganos�descentralizados�o�exteriores: por referencia a las misio- nes diplomáticas y consulares.
Dicho esto, la complejidad creciente de las relaciones internacionales ha in- suflado aires de cambio en las formas tradicionales de articulación de las rela- ciones exteriores.
Por una parte, la tradicional división entre políticas internas e internacionales –en otros momentos más nítida– ha ido desapareciendo. Por ello, la dimen- sión internacional de las relaciones entre Estados ha acabado afectando a ór- ganos del Estado que, en apariencia, sólo despliegan funciones en el interior.
Al ser los contornos interior-exterior cada vez más difusos, ha pasado a ser una exigencia práctica que desde ámbitos materiales concretos como el comercio, el turismo, la cultura, la protección de la salud, etc., se debe conocer, junto con la normativa interna, la de carácter internacional. Ello ha empujado a al- gunos países, entre ellos al Estado español, a reformar su servicio exterior a fin de mejorar la coordinación y cooperación entre el tradicional Ministerio de Asuntos Exteriores y el resto de Ministerios.
Además, las misiones diplomáticas y consulares, caracterizadas por su carácter bilateral y permanente entre el Estado que envía y el Estado receptor, también han incorporado algunos cambios. La aparición de numerosos Estados fruto de la descolonización y de los más recientes episodios de disgregación en el antiguo bloque oriental, ha llevado en algunos casos, como medio de reduc- ción de costes del servicio exterior, a la creación de embajadas�de�acredita- ción�múltiple que representan a un mismo Estado ante varios países.
Otros rasgos notables de esta evolución serían los vinculados a la proliferación de organizaciones internacionales; a la aparición de nuevos actores interna- cionales que demandan colaborar con los sujetos de DIP; o a la diversidad de foros que los Estados eligen para relacionarse (cumbres internacionales, con- ferencias, forum de debate, seminarios, reuniones de trabajo, etc.). La diplo- macia tradicional ha sido complementada, por ello, con otros medios moder- nos de relación: la denominada diplomacia ad hoc. Siguiendo la clasificación de E. Vilariño, este tipo de diplomacia abarca los siguientes supuestos:
Embajadas de acreditación múltiple
La Embajada española en Etio- pía es también la de Seyche- lles. O la de Senegal represen- ta igualmente a España en Sie- rra Leone.
Diplomacia ad hoc
• Bilateral. Directa entre ministros de Asuntos Exteriores, misiones especiales: misión temporal de representación del Estado ante otro.
• Multilateral. Diplomacia de conferencias: representación del Esta- do en conferencias; diplomacia parlamentaria: representación del Estado en órganos de organizaciones internacionales.
A estos mecanismos cabe sumar, en el marco de la diplomacia contemporánea, la denominada diplomacia�pública.
Víctor Oviamionayi la define de la siguiente manera:
"Todos aquellos programas, tanto de información política como cultural y educativa, que cada gobierno soberano destina para defender y promocionar su política exterior y la imagen nacional de su país ante los gobiernos extranjeros y los públicos activos extranjeros y nacionales".
En este sentido, los Estados destinan recursos y empeño (mayores si cabe res- pecto de otras etapas) en mejorar su proyección exterior.
Diplomacia pública
Para entender un poco mejor el sentido actual de la diplomacia pública, fijaos en el si- guiente texto:
"Resulta sorprendente que un país con una lengua tan extendida y una cultura tan atrac- tivas no haya contado hasta el presente con una estrategia e instrumentos de los que denominamos "diplomacia pública". Me parece ésta una cuestión también de la mayor importancia, y en esta legislatura vamos a revertir esa situación. El Gobierno va a crear una comisión de diplomacia pública, bajo mi presidencia, que incorporará a miembros del Gobierno, de la sociedad civil, los medios de comunicación, el mundo de la cultura y
Diplomacia parlamentaria El término diplomacia parla- mentaria tiene diversas acep- ciones: una de ellas es para referirse a la negociación de los Estados en los órganos de las OI, pero otra se predica de las actuaciones de institucio- nes parlamentarias de los Esta- dos o de las OI. Por ejemplo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
Encuentro binacional Chile-Bolivia
En octubre de 2007, entre Chi- le y Bolivia, que siguen sin te- ner relaciones diplomáticas, se organizó un encuentro in- terparlamentario binacional a fin de fortalecer la agenda de trabajo prevista entre los dos mandatarios estatales.
la empresa, para analizar cada año nuestra proyección en todos los ámbitos y proponer futuras líneas de acción."
J.�L.�Rodríguez�Zapatero�(julio, 2008). "En interés de España: una política exterior com- prometida". ARI (núm. 55, pág. 11).
Fuente: www.realinstitutoelcano.org
Además de los Estados, la consolidación de las organizaciones internacionales ha empujado a éstas a emprender, también, relaciones internacionales con sus miembros o ante terceros. Si bien es difícil referirse a la diplomacia de las OI en el sentido clásico del término, predicable de las relaciones de los Estados, no hay duda de que las OI se representan a sí mismas ante otros sujetos de DIP.
Por otra parte, la voluntad de influir y contribuir a las relaciones entre suje- tos de DIP ha llevado a algunos actores a desarrollar un tejido relacional que requiere de cierta representación exterior. La denominada diplomacia parla- mentaria, entendida como la ejercida por asambleas parlamentarias de Esta- dos o de OI, así como las actuaciones internacionales de entidades regionales y locales o la propia sociedad civil cuenta ya con cierta práctica.
2. Órganos del Estado
2.1. Órganos centrales
Por órganos�centrales entendemos aquellos órganos que con carácter general gozan de capacidad para comprometer jurídicamente al Estado en el ámbito internacional y no requieren de mayor acreditación. Se considera que por razón de su cargo representan al Estado el jefe de Estado, jefe de Gobierno y ministro de Asuntos Exteriores.
En cambio, los considerados órganos�descentralizados, aunque tam- bién ejercen funciones representativas, lo hacen con respecto a Estados concretos y tienen una capacidad menor de compromiso de la voluntad del Estado, salvo que presenten plenos poderes.
El art. 7 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969 establece que el jefe de Estado, el jefe de Gobierno y el ministro de Asuntos exteriores, en virtud de sus funciones y sin necesidad de presentar plenos po- deres, comprometen al Estado en todos los actos que acompañan al proceso de celebración. Más allá de esta disposición concreta, el derecho consuetudinario reconoce al jefe de Estado, jefe de Gobierno y ministro de Asuntos Exteriores, la máxima capacidad en la conducción de las relaciones internacionales, es decir, un ius representationis omnimodae. Esta posición va acompañada de un estatus particular, también de naturaleza consuetudinaria, que le dota de am- plias inmunidades e inviolabilidades internacionales fuera de su territorio.
Sin embargo, hay que tener presente que la participación en la comisión de determinados crímenes considerados los más graves contra la comunidad in- ternacional, en virtud del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, no inmu- niza a los representantes de los Estados parte de ser juzgados ante dicha juris- dicción.
En particular, el artículo 27 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional dispone lo si- guiente:
"El cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un Go- bierno o Parlamento, representante elegido o funcionario del Gobierno, en ningún caso le eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella."
Jefe de Estado y jefe de Gobierno
En la práctica apenas se distin- gue entre el jefe de Estado y el jefe de Gobierno en relación a su status jurídico y la respecti- va capacidad de comprometer al Estado a nivel internacional.
Ved también
Repasad el tema de la inmuni- dad de jurisdicción del Módulo 4, apartado 2.5.
2.2. Órganos exteriores: misiones diplomáticas y consulares
Las relaciones diplomáticas y consulares se caracterizan, respecto de otras formas de diplomacia, por su carácter bilateral y permanente. Su establecimiento en el territorio del Estado receptor se efectúa siempre previo asentimiento de este último. El consentimiento del Estado recep- tor será también necesario para el mantenimiento de la misión.
2.2.1. Misiones diplomáticas
El principio que rige el establecimiento de misiones diplomáticas es el del con- sentimiento mutuo e implica que tanto el Estado acreditante (el que envía la representación) como el que permite que éstas se establezcan en su territorio (Estado receptor) han de estar de acuerdo.
a)�Funciones
La Convención de Viena presenta un amplio listado de funciones, no exhaus- tivo, que pueden desempeñar las misiones diplomáticas (art. 3):
• Representar al Estado acreditante en el Estado receptor.
• Proteger los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales en el Es- tado receptor.
• Negociar con el Gobierno del Estado receptor.
Bilateralidad
Por esta razón, las relaciones diplomáticas son primordial- mente bilaterales. El Convenio de 1961 constituye el marco general pero normalmente di- cha bilateralidad se concreta en un tratado específico.
Reconocimiento de Estados
La función de representar al Es- tado es tan importante que el establecimiento de relaciones diplomáticas se considera una forma tácita de reconocimien- to de Estados.
• Informar al Estado acreditante de los acontecimientos del país receptor.
• Fomentar las relaciones amistosas y de cooperación (en cualquier ámbito de interés) con el Estado receptor.
Y a la inversa, la ruptura de relaciones diplomáticas implica que existe un pro- blema muy grave entre los dos países. Por esta razón, algunos países, para ex- presar su disconformidad con algunas de las actuaciones del país receptor, pero
Espionaje
Informar no significa espiar, que está prohibido por el DIP entre otras razones porque su- pondría una vulneración del principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado.
sin llegar todavía a una gravedad extrema, "llaman a su embajador a consul- tas" en tanto no se solucione el problema. En cualquier caso, la ruptura de re- laciones diplomáticas comportaría, una vez reconducidas las relaciones entre los dos países, el inicio de nuevo del proceso de establecimiento: presentación de credenciales, pacto sobre las inmunidades y privilegios de las respectivas misiones diplomáticas, etc.
b)�Composición
Una misión diplomática la integran distintos miembros que gozan de diferen- te estatus en función de su jerarquía (art. 1). Por orden jerárquico, la misión diplomática está compuesta por:
• Jefes de misión
• Agentes diplomáticos
• Personal administrativo-técnico
• Personal de servicios
El Estado acreditante propone la categoría, estructura y composición de la mi- sión diplomática que desea enviar y acredita al jefe de misión ante el Estado receptor que deberá obtener de éste el placet o asentimiento (art. 4). El resto de miembros de la misión son elegidos libremente por el Estado acreditante pero deberán poseer, en principio, la nacionalidad de ese país. Igualmente, el Estado receptor puede en cualquier momento declarar al jefe de misión o a los agentes diplomáticos persona non grata, o comunicar a cualquier otra persona de la misión que no es aceptable sin tener que justificar los motivos. Dicha de- claraciones comportarán la retirada de la persona afectada de la misión (art. 9).
Persona non grata
El Emirato de Qatar declaró en el 2004 al secretario de la Embajada de Rusia persona non grata obligándole a salir del país sin haber justificado las razones de su expulsión.
Otro supuesto, aunque en éste se justificó la decisión, fue la expulsión por Polonia del agregado militar de la Embajada de Estados Unidos en Varsovia en 1985 tras ser acusado de espionaje. Entre otras actuaciones, fue sorprendido haciendo fotografías en una zona militar. Ello motivó que, a su vez, Estados Unidos expulsara de su país al agregado militar de la Embajada de Polonia y a su mujer.
Las sedes y oficinas de las misiones diplomáticas son de diversa naturaleza; su número y condición dependen de la importancia que tenga el Estado receptor para el país acreditante así como de los recursos económicos destinados a la acción exterior de que disponga.
c)�Privilegios�e�inmunidades
Todos los miembros de la misión, y sobre la base de su categoría, gozan de pri- vilegios e inmunidades. Es importante destacar que dichas ventajas se justifi- can por el cargo y las funciones que desempeñan en nombre de sus respectivos Estados. Así, el jefe de misión y los agentes diplomáticos son los que poseen un mayor abanico de privilegios e inmunidades, ya que disfrutan, entre otros,
Llamada a consultas
"Marruecos ha decidido, hoy, por instrucciones de S. M. el Rey Mohammed VI, llamar a consultas para "un periodo in- determinado" a su embajador en España, Omar Azzimán, a raíz de la visita que prevé efec- tuar el Rey de España, Juan Carlos, a las ciudades marro- quíes ocupadas de Sebta y Melilia." (MAP. Rabat, 02 nov 07)
Fuente: Embajada del Reino de Marruecos en España [en línea]
www.embajada-marruecos.es
de inviolabilidad personal, de su residencia, bienes, documentación y corres- pondencia. También gozan de inmunidad de jurisdicción penal absoluta y, con cierta amplitud, de inmunidad de jurisdicción civil. Los demás miembros, así como los familiares de los agentes diplomáticos, disponen igualmente de facilidades, pero en menor grado, como por ejemplo las exenciones fiscales y aduaneras (arts. 23, 29-41).
Al igual que ocurre con los miembros, los locales de la misión, mobiliario, ar- chivos y documentos, dondequiera que se hallen, gozan de inviolabilidad (arts 22-28). Como consecuencia de la inviolabilidad que gozan, el Estado receptor tiene la obligación de protegerlos y de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que no se turbe el buen funcionamiento de la misión ni se atente contra su dignidad, a riesgo, en caso contrario, de incurrir en un acto ilícito internacional.
2.2.2. Misiones consulares
Las misiones consulares son también una representación del Estado en el te- rritorio donde se encuentren. Sin embargo, se distinguen de las relaciones di- plomáticas en las que éstas tienen unas funciones principalmente orientadas a salvaguardar los intereses de los nacionales del Estado que envía. En menor medida, las misiones consulares también defienden los intereses políticos del propio Estado, ya que esta última función se reserva a las misiones diplomá- ticas de acuerdo con la Convención de Viena de 1961. Este tratado permite, asimismo, que una misión diplomática ejerza funciones consulares, por lo que habrá que atenerse a lo previsto en cada país.
a)�Funciones
Las funciones consulares se caracterizan por orientarse a:
• Proteger los intereses del Estado y de sus nacionales en el Estado receptor.
• Fomentar el desarrollo de la cooperación.
• Informar de la vida comercial, económica, cultural, científica del Estado receptor e informar a las personas interesadas (art. 5).
Como puede observarse, las mencionadas funciones son compartidas o seme- jantes a las propias de las relaciones diplomáticas. No obstante, hay otras que son más específicas:
• Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía.
Caricaturas de Mahoma Tras la publicación de las cari- caturas de Mahoma en Dina- marca, se sucedieron diversas protestas. En Yakarta (Indone- sia) en el 2006, unos doscien- tos manifestantes quemaron una bandera danesa y lanza- ron huevos y tomates contra el edificio en donde se sitúa la Embajada de Dinamarca. Es- tas últimas acciones podían ser consideradas como violaciones de la inviolabilidad de las ofici- nas diplomáticas si hubo omi- sión del deber de protección imputable a las autoridades de Indonesia.
• Asistir y proteger a los nacionales del Estado que envía, sean personas fí- sicas o jurídicas.
• Actuar en funciones de carácter notarial, registro civil y administrativo.
• Representar a los nacionales del Estado que envía o adoptar las medidas necesarias para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor.
El listado de funciones previsto en el art. 5 del Convenio sobre relaciones con- sulares de 1963 es numerus apertus con lo cual, siempre se pueden encomendar nuevas tareas. Dentro del conjunto de funciones mencionadas, cabe distinguir entre protección�consular y asistencia�consular.
La protección�consular es una institución que forma parte del derecho con- suetudinario. Como señala E. Vilariño, consiste en el derecho de la oficina consular de reclamar formalmente ante la autoridad local correspondiente, en defensa de los derechos e intereses legítimos del Estado (actos iure gestionis) o de sus nacionales cuando éstos han sido lesionados por una autoridad local que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción consular. Las con- diciones de ejercicio de la protección consular son que:
• el lesionado sea nacional del Estado de la oficina consular;
• el daño sea ocasionado por la vulneración de una norma del estado re- ceptor que sea también del DIP y se hayan agotado los recursos internos dentro del territorio de la circunscripción consular (es decir, no se exige que se hayan agotado todos los recursos del Estado para poder solicitarla, a diferencia de la protección diplomática en la que sí es necesario).
La asistencia�consular consiste en el desempeño de las funciones asignadas en el art. 5 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, que no tienen carácter exhaustivo, pero que comprenden todas las formas de ayuda y asistencia que el funcionario consular puede ofrecer a los nacionales de su Estado.
Las gestiones previas efectuadas por funcionarios consulares tales como hablar con el detenido entran dentro de la asistencia consular (art. 36). Ello no debe interpretarse en el sentido de que los consulados sean oficinas de colocación, agencias de viaje o de turismo, guías o similares, que tienen una finalidad bien distinta a la de asistir a los nacionales ante los órganos del Estado receptor.
b)�Composición
Ved también
No confundid la protección consular con la protección di- plomática. Para ver con más detalle esta institución, consul- tad el módulo 7.
Las misiones consulares se componen de jefes de oficina consular, que pueden ser cónsules generales, cónsules, vicecónsules y agentes consulares. Se les asig- na una "circunscripción consular", que es el territorio en el que podrán ejercer sus funciones.
La Convención de 1963 distingue entre cónsules de carrera y cónsules hono- rarios. La distinción condiciona las facilidades, privilegios e inmunidades de los honorarios. En ambos casos es el Estado el que envía y el que decide la composición y los miembros de la misión. De todos modos, el Estado receptor se reserva la posibilidad de declarar en cualquier momento que un funcionario consular es persona non grata, lo que obligará al Estado que envía a retirarlo o a poner fin a sus funciones en la oficina consular.
Asimismo, las misiones consulares disponen, al igual que las misiones diplo- máticas, de personal administrativo, técnico y de servicio, cuya elección de- pende del Estado que envía, pero con la obligación de comunicarlo al Estado receptor. Igualmente, el Estado receptor puede considerar en todo momento que algún miembro del personal no es aceptable, lo que conllevará la cesación de sus funciones o la retirada.
c)�Facilidades,�privilegios�e�inmunidades
En términos generales, las oficinas y los agentes consulares gozan de menores privilegios e inmunidades que las misiones diplomáticas. La razón hay que buscarla en las funciones que desempeñan, que no poseen el carácter tan mar- cadamente de representación del Estado como ocurría con las anteriores. Cabe distinguir, como en el caso de las misiones diplomáticas, las inmunidades de los locales y oficinas consulares de las propias de los agentes consulares.
Autorización exequatur El jefe de la misión consular es admitido en el Estado receptor mediante una autorización de- nominada exequatur.
Respecto a las oficinas y sus correspondientes archivos, se consideran que son inviolables (arts. 31, 33), están exentas de pagar impuestos y gravámenes na- cionales, regionales y municipales (art. 32). Igualmente, se prevé la libertad de comunicación de la oficina consular con fines consulares, así como la obliga- ción del Estado receptor de protegerla, incluida la valija, que sólo podrá ser abierta si hay temores fundados de que contiene documentos u objetos que no se corresponden con el ejercicio de las funciones consulares y en presencia de una autoridad del Estado que envía. Este último supuesto es un ejemplo, entre otros, de la minoración de los privilegios e inmunidades en relación con las misiones diplomáticas, ya que la valija diplomática no puede ser abierta ni retenida bajo ningún concepto.
Reservas de Qatar
Algunos Estados parte de la CV 1963 formularon objeciones a las reservas presentadas por otros contratantes como Qa- tar, según las cuales se reserva- ban el derecho a abrir la valija sin consentimiento previo del Estado que envía (art. 35.3).
Los países objetores considera- ron que dichas reservas aten- tan a la inviolabilidad de la co- rrespondencia oficial entre el Estado que envía y la oficina consular, que es uno de los principales fines de la Conven- ción.
En cuanto al personal de la oficina consular, también se aprecian diferencias respecto del estatus jurídico de los agentes diplomáticos. Entre otros, mientras los funcionarios consulares pueden ser detenidos y puestos en prisión si se trata de la comisión de un delito grave (art. 41), los diplomáticos gozan de inviolabilidad e inmunidad de jurisdicción penal absoluta en el Estado recep- tor. Los agentes consulares disfrutan también de ciertas exenciones fiscales y aduaneras.
2.3. Misiones especiales
Bajo este nombre se recogen las relaciones diplomáticas entre Estados que tie- nen por objeto abordar asuntos concretos. Tienen, pues, carácter representa- tivo (respecto de los Estados que participan) y temporal, puesto que finalizan una vez se ha resuelto el motivo por el que se habían creado. Al igual que las misiones diplomáticas y consulares, gozan de un estatus especial pactado entre las partes.
Lectura recomendada Para una mayor comprensión de las diferencias entre las in- munidades y privilegios de las misiones diplomáticas y consulares, leed lo dispuesto en las respectivas Convencio- nes de Viena de 1961 (artícu- los 21 a 41) y 1963 (artículos 40 a 41).
En la actualidad, existe un tratado internacional, la Convención�sobre�mi- siones�especiales de 1969, que sirve con carácter general para mostrar los ele- mentos generales de este modo de representación. La Convención define las misiones especiales como un modo de representación temporal de un Esta- do ante otro, articulado para tratar asuntos determinados y desplegado con su consentimiento (art. 1.a)). Este tratado permite que las misiones especia- les sean multilaterales, es decir, que un Estado envíe ante dos o más países la misma misión (art. 4) o la posibilidad de que dos o más Estados propongan una misión especial común ante otro Estado (art. 5). Siempre se requiere igual- mente que el Estado receptor otorgue su consentimiento.
Aunque una misión que reúna las características de temporalidad, consenti- miento y especificidad pueda dar juego a un sinfín de posibilidades, no está previsto en el texto del tratado el envío de una misión ante una OI o ante una conferencia internacional. En estos casos, habrá que considerarlas como otra de las modalidades de la diplomacia ad hoc que engloba distintos mecanismos además de las misiones especiales, al menos, desde el enfoque de la Conven- ción de 1969.
En cuanto a la composición, el art. 9 de la Convención deja amplio margen de flexibilidad a los Estados para adaptarla a la situación y a las materias que se deban abordar, incluso permite la posibilidad de que una misión especial pueda estar formada por un solo miembro (dependerá, entonces, de la situa- ción y de las materias que deban abordarse:
"La misión especial estará constituida por uno o varios representantes del Estado que envía, entre los cuales éste podrá designar un jefe. La misión podrá comprender ade- más personal diplomático, personal administrativo y técnico, así como personal de ser- vicio." (art. 9)
Adhesión del Estado español
El Estado español se adhirió a la Convención de 1969 el 28 de mayo del 2001 (BOE 4/7/2001).
3. Órganos del Estado español
3.1. Órganos centrales
La Constitución española se refiere al rey, el jefe de Estado, como la represen- tación más alta de España en las relaciones internacionales (art. 56 CE). De los arts. 56 y 63 CE se desprende que posee capacidad para las siguientes fun- ciones:
• Acreditar a los embajadores y altas representaciones diplomáticas así como recibir a representantes extranjeros.
• Manifestar el consentimiento del Estado en obligarse internacionalmente por tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
• Declarar la guerra y firmar la paz, con la previa autorización de las Cortes Generales.
Tal como dispone la Constitución española, los actos del rey deben ser refren- dados por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes (art. 64).
Ello afecta también a la conclusión de tratados por el Estado español.
Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha sido obje- to de una reestructuración orgánica reciente al objeto de racionalizar y mejo- rar el servicio exterior. Sobre esta cuestión podríais consultar el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril; el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril y Real De- creto 1124/2008, de 4 de julio.
3.2. Órganos exteriores: misiones diplomáticas y consulares
Las misiones diplomáticas y consulares dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Ved también
En el material complementario de este módulo encontraréis el cuadro actual del organigrama del Ministerio de Asuntos Exte- riores y Cooperación.
Fuente: http://www.mae.es
Régimen jurídico
El régimen jurídico sobre la or- ganización exterior del Estado se regula en el RD de 8 de ma- yo de 1987 y recoge tanto las misiones diplomáticas y consu- lares, como la representación de España ante las organiza- ciones internacionales.
La aparición de nuevos Estados y la pluralidad de materias que el Gobierno necesita abordar con otros sujetos de DIP a resultas de la globalización, ha animado a aumentar el número de oficinas diplomáticas y consulares abiertas en el exterior, así como a reforzar secciones de carácter económico, social, turísticas o de otra índole dentro de algunas misiones diplomáticas.
En los últimos años se han elaborado sendos documentos que pretenden re- forzar y contribuir a la proyección del Estado en el exterior. Entre las debilida- des del sistema que se habían detectado destacan, según un informe del 2005 del Ministerio de la Presidencia, la escasa planificación e insuficiente coordi- nación entre ministerios; las limitaciones presupuestarias existentes; y la plu- ralidad de sistemas jurídicos envueltos en su regulación (el derecho interna- cional, el de cada Estado en donde se establecen misiones de representación y el derecho interno español).
Informe de la Presidencia de 2005
Se trata del informe sobre la reforma del servicio exterior del Estado, Ministerio de la Presidencia, 20 de junio del 2005 y del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, 1 de septiembre del 2006.
3.3. Misiones especiales
Enlace de interés El número de oficinas diplo- máticas y consulados varía según las prioridades de la política exterior del Estado.
Para conocer las actuales, consultad la web oficial del Ministerio de Asuntos Exte- riores.
En la práctica, las misiones especiales del Estado español han sido muy varia- das con respecto a los asuntos en los que se ha considerado oportuno el envío de un embajador/a en misión especial: desbloquear procedimientos de adop- ciones en un país, asuntos relativos al mar, seguridad internacional, problemas de inmigración, organización del año de España en China, etc. Las misiones especiales para las cumbres iberoamericanas no entrarían, en sentido estricto, en el ámbito de la Convención de 1969, ya que como recordaréis no incluye las OI ni las conferencias internacionales.
El Real�Decreto�sobre�la�organización�de�la�Administración�del�Estado�en�el exterior de 1987, cuya aplicación fue previa a la entrada en vigor para España de la Convención de 1969, despliega el conjunto de elementos que caracteri- zan las misiones especiales, y su regulación apenas se despega de la recogida en la convención que resulta prácticamente transcrita.
3.4. Representación exterior de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas del Estado español, pese a no ser sujetos de de- recho internacional, han desarrollado una práctica muy rica en el estableci- miento de oficinas, organismos, o foros de cooperación en el exterior.
Misión especial a Nepal En el 2007 apareció publicada la noticia de que el Gobierno español enviaría un embaja- dor en misión especial a Ne- pal para intentar desbloquear la adopción solicitada por 175 familias españolas tras la deci- sión de las autoridades de este país de paralizar los expedien- tes.
Esta práctica, pese a no estar inicialmente recogida en ninguna normativa interna, fue considerada conforme a la legalidad en la Sentencia del TC n°
165/1994. En la misma, el TC consideró que las oficinas que establecían las CC.AA. en Bruselas para estar más cerca de las instituciones europeas no inva- dían la competencia del Estado en materia de relaciones internacionales (art.
149.1.3 CE). Tras esta sentencia, varias CC.AA. decidieron modificar la estruc- tura y el nombre de la oficina por otro más acorde con la idea de defensa de los intereses autonómicos ante la Unión Europea.
Asimismo, la clarificación de las actuaciones que podían desarrollar las comu- nidades autónomas en el exterior sin vulnerar el marco constitucional ha posi- bilitado un mayor despliegue de estas oficinas y una colaboración más forma- lizada entre las autoridades u organismos autonómicos con los órganos de re- presentación del Estado. Algunos de los estatutos de autonomía recientemen- te reformados reflejan esta práctica.
Oficinas en el exterior
"La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior."
(Art. 194, Estatuto de Autonomía de Cataluña)
"La Comunitat Valenciana tendrá una delegación en Bruselas como órgano administra- tivo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
2. Asimismo, la Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la Comunitat Va- lenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas."
(Art. 61.1-2, Estatuto de Autonomía de Valencia.)
Red canaria de oficinas
Canarias mantiene una red de oficinas en el exterior con los objetivos siguientes:
• Coordinar las actuaciones de los departamentos en el país donde esté establecida;
• Canalizar las gestiones de los diferentes organismos públicos y privados, así como las instituciones, administraciones locales y departamentos del Gobierno de Canarias ante las instituciones del país donde está establecida.
• Apoyar en el terreno administrativo a los emigrantes canarios y entidades canarias en el exterior.
Canarias tiene oficinas en Miami, Caracas, Sao Paulo, Praia, Bruselas, Agadir y Dakar.
Fuente: Gobierno de Canarias
También existen ejemplos en los que la comunidad autónoma requiere de los servicios exteriores de representación del Estado para optimizar sus actuacio- nes fuera de las fronteras nacionales.
Oficinas conforme a la legalidad
Las oficinas de cooperación en el exterior de la Generalitat de Cataluña; la Delegación del Gobierno ante la Unión Euro- pea; el Gobierno de Aragón; la Oficina del Gobierno de Can- tabria y la Oficina de la Comu- nidad de Madrid en Bruselas son algunos ejemplos de ofici- nas de CC.AA. en el exterior.
En cualquier caso, se trata de una actividad que requiere la colaboración e in- tercambio de información de ambas administraciones –central y autonómica–
a fin de evitar "incidentes diplomáticos".
Acuerdos de colaboración La Junta de Andalucía, para la promoción de los intereses an- daluces, podrá suscribir acuer- dos de colaboración en el ám- bito de sus competencias. Con tal fin, los órganos de repre- sentación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.
(Art. 241, Estatuto de Autono- mía de Andalucía)
4. Órganos de las organizaciones internacionales
Las organizaciones internacionales, en calidad de sujetos del ordenamiento jurídico internacional, precisan establecer relaciones internacionales y tanto sus agentes como los locales de donde despliegan sus funciones gozan de in- munidades e inviolabilidades que les garantizan el desempeño independiente de sus funciones.
Con todo, se trata de una materia muy casuística en la que es difícil establecer reglas generales. El art. 7 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y OI o entre OI de 1986 establece que, para la adopción o la autenticación de un tratado, se considerará que representan a la organi- zación:
• Las personas que acrediten poseer plenos poderes;
• las personas que por la práctica se deduzca que representan a la organiza- ción sin necesidad de acreditar plenos poderes.
4.1. Representación exterior de las organizaciones internacionales
En cuanto al establecimiento por las OI de oficinas de representación, si bien en los tratados constitutivos no hay, o apenas, referencias, la práctica mues- tra que envían sus misiones a los Estados miembros para coordinar más fácil- mente proyectos o para informar y promover la actuación de la organización.
Aunque no sea habitual, también en ocasiones envían representación al terri- torio de Estados no miembros. En el ámbito de la Unión europea, sin ir más lejos, se está trabajando en la constitución de un "servicio europeo de acción exterior", que estará compuesto por funcionarios de la Comisión Europea, del Consejo y de personal diplomático en comisión de servicios procedente de los Estados miembros de la UE. Su herramienta principal de trabajo serán las "de- legaciones de la UE", una ampliación de las actuales legaciones de la Comisión Europea de las que actualmente ya existen más de 170 representaciones, entre las que se incluyen delegaciones acreditadas en las ciudades que acogen ma- yor número de OIs (París, Ginebra, Nueva York, Viena, Roma y Nairobi). Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta cifra es cambiante de año a año.
Las funciones y el estatus jurídico de las oficinas de representación y sus agen- tes depende del acuerdo que se establezca entre la OI acreditante y el Estado receptor. Su tratamiento acostumbra a asimilarse al previsto en los tratados de sede (tratados entre la OI y el Estado anfitrión en donde se fija la sede oficial de la OI) en virtud de los cuales se detallan las facilidades, privilegios e inmunida-
des. Sirva de muestra el Acuerdo entre México y la Organización internacional para las migraciones, relativo al establecimiento en México de una oficina de representación, de 7 de abril del 2004 que dispone:
ARTÍCULO V INMUNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA OFICINA 1. Los funcionarios y empleados de la Oficina, cualquiera que sea su nacionalidad, que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, gozarán de in- munidad de jurisdicción respecto de las palabras o escritos y de todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluso después del cese de servicios a la Oficina, salvo que la OIM renuncie expresamente a tal inmunidad.
2. Los papeles y documentos en posesión de los funcionarios y empleados de la Oficina, relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio de la OlM, serán inviolables.
ARTICULO VI INVIOLABILIDAD DE LOS LOCALES DE LA OFICINA Y DE SUS ARCHIVOS Los locales de la Oficina de la OlM son inviolables para el ejercicio de sus funciones.
Los archivos y, en general, todos los documentos que le pertenezcan y se hallen en su posesión serán inviolables donde quiera que se encuentren.
IOM
La Organización internacional para las migraciones (IOM) tie- ne su sede principal en Gine- bra y actualmente cuenta con 125 miembros.
Asimismo, algunas OI actúan en otras con carácter de:
• Miembros de pleno derecho (o casi).
• Observadoras o enviando puntualmente misiones a sesiones plenarias.
Ahora bien en la práctica esta distinción se diluye, ya que se recogen cada vez más una variedad de fórmulas que distan de esta diferencia clásica entre
"miembros de pleno derecho" y "observadores". Por ejemplo, la Unión Euro- pea en el Consejo de Europa disfruta de un estatuto de "participante en los trabajos", a caballo entre miembro y observador.
4.2. Recepción de los Estados ante las organizaciones internacionales
La participación de los Estados ante las OI de las cuales son miembros se con- creta a través de una representación permanente. Si el Estado no es miembro de la OI, la representación será de observación. Las delegaciones, en cambio, son representantes de los Estados para incorporarse en un órgano de una OI.
El marco de referencia es la Convención�de�Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal, de 13 de marzo de 1975, que aunque aún no ha entrado en vigor (y ya han pasado más de treinta años desde su firma), nos permite considerar unas pautas generales de funcionamiento.
Convención de Viena de 1975
La Convención de Viena de 1975 se adoptó con fuertes discrepancias por parte de algunos Estados que no estaban de acuerdo con el carácter codificador de la misma. Sin embargo, la terminología empleada o algunas reglas generales se han recogido, después, en los acuerdos de sede entre el Estado huésped y la organización internacional, así como en la normativa interna relacionada con la materia.
Miembro de pleno derecho
La Comunidad Europea es miembro del Tribunal Inter- nacional sobre el Derecho del Mar.
Misiones de observación Respecto a las misiones de ob- servación, algunas de las or- ganizaciones internacionales que mantienen oficinas perma- nentes de observación en la se- de de la Organización de las Naciones Unidas son la Unión Africana, la Comunidad del Caribe, la Comunidad Euro- pea, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Liga de los Estados Árabes o la Or- ganización de la Conferencia Islámica.
Así, es regla habitual que los Estados tengan representación ante las OI que son miembros. La Convención de Viena de 1975 prevé que los Estados establezcan representación permanente:
ARTÍCULO 5
ESTABLECIMIENTO DE MISIONES
1. Si las reglas de la Organización lo permiten, los Estados miembros podrán establecer misiones permanentes para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 6.
2. Si las reglas de la Organización lo permiten, los Estados no miembros podrán establecer misiones permanentes de observación para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 7.
3. La Organización notificará al Estado huésped la creación de una misión con antelación a su establecimiento.
En cualquier caso, el derecho de legación pasivo no atribuye total libertad a los Estados para decidir los miembros, estatus y estructura de sus delegaciones (tanto si son permanentes como temporales), sino que deberán conformarse, asimismo, a los requisitos previstos por la organización para el establecimien- to de misiones y a lo dispuesto por el Estado huésped. En realidad, hay que compatibilizar las disposiciones contenidas en el tratado de sede entre la OI y el Estado huésped; las específicas de la OI y las del Estado acreditante (espe- cialmente en lo que se refiere a privilegios e inmunidades).
Por ejemplo, el Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Secretaría Gene- ral Iberoamericana (SEGIB) dispone respecto a los representantes de los miem- bros de esta OI:
"(Artículo 11) 1. Los representantes de los países miembros de la SEGIB que asistan a las cumbres iberoamericanas, reuniones ministeriales sectoriales y otras instancias de la Conferencia Iberoamericana o a reuniones convocadas por la SEGIB, disfrutarán en Es- paña de los siguientes privilegios e inmunidades:
a)� inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos propiedad del interesado;
b)� inmunidad de arresto y de detención e inmunidad de jurisdicción con respecto a sus palabras, escritos y todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales;
c)� facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal;
d)� exención de toda restricción en materia de inmigración. Los visados que, según la legislación vigente, precisaran las personas mencionadas en este artículo serán expedidos libres de gastos y en el menor plazo posible;
e)� idénticas facilidades de cambio de divisas que las concedidas a los agentes diplomá- ticos en misión temporal.
2. Estos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se extienden a sus cónyuges e hijos menores de 25 años que vivan a su cargo y que les acompañen en su estancia.
3. Las facilidades consignadas en el presente artículo se entienden concedidas para el ejercicio y cumplimiento de las funciones o misiones oficiales de los representantes que se mencionan en el párrafo 1 y estarán limitadas al tiempo necesario para su desempeño cualquiera que sea la duración de éste. El Gobierno español podrá pedir que las personas a que se aplique este artículo abandonen el territorio español, retirándoles las facilidades concedidas, si hubieran abusado de ellas. Antes de presentar dicha solicitud, el Ministe-
Estado huésped
La Convención de Viena de 1975 entiende por "Estado huésped" al Estado en cuyo te- rritorio:
a)� la organización tiene su se- de o una oficina, o;
b)� se celebre la reunión de un órgano o una conferencia.
rio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará al Gobierno del Estado miembro interesado y al secretario general de la SEGIB.
4. Además, en el caso de las personas mencionadas en la letra a) del párrafo 1 del artículo anterior, el requerimiento para que abandonen el territorio español se hará siguiendo un procedimiento análogo al que se sigue con los agentes diplomáticos acreditados en España. (APLICACIÓN provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Secretaría General Iberoamericana, hecho en Madrid el 30 de septiembre de 2005, BOE 11/10/2005)".
Como puede observarse (art. 11.3 y 4), el Estado huésped prevé la posibilidad de compeler a un representante de un miembro de la SEGIB a que abandone el país en consonancia con el art. 77 de la Convención de Viena de 1975. Así, aunque la Convención no ha dispuesto la declaración de persona non grata respecto a los representantes de los miembros de la OI, sí que prevé, en cambio, que el Estado huésped adopte las disposiciones necesarias para su protección.
Asimismo, la aceptación por parte del Estado huésped de que entre en su te- rritorio una delegación de un país miembro de una OI con el que no mantie- ne relaciones diplomáticas no supondrá el reconocimiento de ese país (art. 82 Convención de Viena de 1975).
Por otra parte, la Convención de Viena de 1975 distingue del concepto de misión permanente el de delegación ante una OI. En particular, entiende por
"delegación" según sea, la delegación enviada por un Estado ante un órgano de una OI o la delegación en una conferencia (art. 1). Dicha distinción se refleja, sin ir más lejos, en el RD sobre la organización de la Administración del Estado en el exterior de de 1987 que prevé:
CAPITULO III
REPRESENTACIONES PERMANENTES Y DELEGACIONES
Art. 17. Los representantes permanentes tienen en el ámbito de su competencia, la repre- sentación de España en las organizaciones internacionales ante quien están acreditadas y ejercen la jefatura y dirección de la representación y de todo el personal de la misma.
(art. 18)
1. La jefatura de las representaciones permanentes será desempeñada por un represen- tante permanente, acreditado por S. M. el Rey, que será nombrado por real decreto a propuesta del ministro de Asuntos Exteriores, si tiene la categoría de embajador, y por orden del ministro de Asuntos Exteriores, si no la tiene.
2. En los casos de vacante del cargo y ausencia o imposibilidad de ejercicio de su titular, el representante permanente será sustituido por el representante adjunto, si lo hubiere y, en otro caso, por el funcionario que reglamentariamente se determine.
(art. 19)
1. El establecimiento y supresión de las delegaciones se realizará por orden del ministro de asuntos exteriores, en la que se determinaran los objetivos y alcance de la delegación.
2. Los jefes de la delegación serán nombrados por el ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta, en su caso, del departamento directamente afectado.
Ved también
Repasad el apartado sobre el Reconocimiento de Estados y de Gobiernos del módulo 4.
Las delegaciones de los Estados ante las conferencias internacionales que pue- den, aunque no necesariamente, estar organizadas por las OI, también se les suele reconocer ciertos privilegios e inmunidades por parte del Estado hués- ped, que es el país que permite que en su territorio se celebre la conferencia.
Tales inmunidades se asemejan a las previstas para las misiones especiales.
Resumen
Los órganos centrales del Estado para las relaciones internacionales son el jefe de Estado, jefe de Gobierno y ministro de Asuntos Exteriores. Por el cargo que ocupan se entiende que representan al Estado sin necesidad de demostrar plenos poderes. En cambio los órganos descentralizados para las relaciones internacionales, misiones diplomáticas y consulares, requieren acreditarse.
Además de estos órganos, la diplomacia contemporánea se nutre de la diplo- macia ad hoc que incluye las misiones especiales, las delegaciones de los Esta- dos en conferencias internacionales y ante órganos de OI. Estas últimas tam- bién se representan ante sus Estados miembros y, a veces, ante terceros sujetos de DIP.
Sobre la base de las funciones que desarrollan los órganos para las relaciones internacionales del Estado y de las OI, sus agentes y locales poseen privilegios e inmunidades. Para saber el estatus jurídico que ostentan, habrá que tener en cuenta los tratados internacionales bilaterales, multilaterales y en el caso de las OI, los acuerdos de sede.
Ejercicios de autoevaluación
1.�Las autoridades del Estado receptor, ¿pueden entrar sin permiso en las dependencias de una misión diplomática porque tienen sospechas de que va a explotar una bomba?
2.�¿Un cónsul representa a un Estado?
Solucionario
Ejercicios de autoevaluación
1. La Convención de Viena de 1961 establece la inviolabilidad absoluta de los locales de la misión diplomática. Por tanto, su entrada constituye un ilícito internacional (y más teniendo en cuenta que se trata de una sospecha). No obstante, es aconsejable (principio de consenti- miento mutuo) que existan canales de comunicación rápidos que permitan a las autoridades del Estado acreditante y del Estado receptor ponerse de acuerdo sobre el modo de proceder.
2. Según la CV de 1963, dentro de las funciones consulares está la de defender a los nacionales del Estado que envía ante los tribunales o autoridades del país receptor (art. 5 i.), pero no la de representar propiamente al Estado como tal ante el Estado receptor. Esta función se reserva especialmente para las misiones diplomáticas (ver artículo 3.a. de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961).
Glosario
acreditación múltiple f Cuando un órgano que pertenece a la acción exterior de un Estado es acreditado a la vez ante dos o más Estados.
actos iure imperii m Actos que los representantes de un Estado realizan en ejercicio de funciones soberanas.
actos iure gestionis m Actos que los representantes de un Estado realizan de carácter privado o meramente de gestión (actos civiles, mercantiles, laborales).
agente diplomático m Jefe o miembro del personal de una misión diplomática.
de facto De hecho.
de iure Según el derecho.
DIP m Derecho internacional público.
(Autorización) exequatur f Documento del Estado receptor (cualquiera que sea su for- ma) mediante el cual autoriza a un jefe de oficina consular a que ejerza sus funciones.
inmunidad f Capacidad de la que gozan algunos órganos/autoridades del Estado de no someterse al poder de otro Estado.
inmunidad de jurisdicción f Capacidad de un Estado de no someterse a los tribunales de otro país.
inmunidad de ejecución f Derecho que posee un Estado y sus bienes de no ser suscep- tible de ejecuciones en aplicación de medidas judiciales o administrativas una sentencia en territorio extranjero.
inmunidad diplomática f Derecho que poseen los órganos de representación exterior de un Estado de no someterse a la jurisdicción y ejecución de las autoridades administrativas y/o judiciales del Estado receptor.
ius legationis (activo) f Derecho de legación, derecho de enviar representación diplo- mática.
ius legationis (pasivo) f Derecho de legación, derecho de recibir representación de otros sujetos de derecho internacional público.
ius representationis omnimodae f Capacidad de representar al Estado en cualquier acto para las relaciones internacionales.
placet Expresión que alude a la aceptación del Estado receptor del representante diplomá- tico propuesto por el Estado acreditante.
plenos poderes m Es un documento que emana de la autoridad competente mediante el cual se designa a una persona o varias para representar al Estado en cualquier fase del proceso de celebración de tratados.
Bibliografía
Bibliografía básica
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Tecnos.
Bibliografía complementaria
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