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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (UNIPERSONAL)

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE

MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (UNIPERSONAL)

Artículo 1º.- Servicio de Atención al Cliente.

El Servicio de Atención al Cliente de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.

(Unipersonal), se configura como un departamento a disposición de los usuarios de los servicios financieros prestados por MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C, S.A.

(Unipersonal) (en adelante, los “Clientes” o, individualmente, el “Cliente”), para que éstos presenten las quejas y reclamaciones, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, estando dicho Servicio obligado a atender y resolver dichas quejas y reclamaciones de los Clientes de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal). El Servicio de Atención al Cliente de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.

(Unipersonal), se configura en cumplimiento con la obligación impuesta a las entidades de crédito en virtud de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos que deben cumplirse en el seno del Servicio de Atención al Cliente de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), de conformidad con lo dispuesto en la ORDEN ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C, S.A adoptará las medidas necesarias para separar el Servicio de Atención al Cliente de los restantes servicios comerciales u operativos de la organización, de modo que se garantice que aquél tome de manera autónoma sus decisiones referentes al ámbito de su actividad y, asimismo, se eviten conflictos de interés.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los procedimientos previstos para la transmisión de la información requerida por el Servicio de Atención al Cliente al resto de servicios de la organización respondan a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación

El Servicio de Atención al Cliente estará dotado de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones. En particular, se adoptarán las medidas oportunas para que el personal adscrito al Servicio de Atención al Cliente tenga un conocimiento adecuado y actualizado de la normativa sobre transparencia y protección de los clientes de servicios financieros.

Artículo 2º.- Deberes de información con la Clientela.

2.1. MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), se encuentra obligada a resolver las quejas y reclamaciones presentadas ante ella por sus Clientes, en

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- Si el cliente no es consumidor, dispondrá de un plazo de dos (2) meses desde su presentación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente, o ante cualquier otra instancia, departamento u oficina de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.U.

- Si el cliente es consumidor, dispondrá de un plazo de un (1) mes desde su presentación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente, o ante cualquier otra instancia, departamento u oficina de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.U.

- En lo referente a aquellas quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios relativas a los servicios de pago, el Servicio de Atención al Cliente dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para resolverlas.

A estos efectos, se consideran quejas las referidas al funcionamiento de los servicios prestados por MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal) a sus Clientes por demora, desatención o cualquier otro tipo de actuación deficiente que se observe en su funcionamiento. Asimismo, se considerarán reclamaciones, aquellas en virtud de las cuales se pretenda obtener la restitución de un interés o derecho, de un hecho acaecido por acciones u omisiones de la entidad, de los que se derive un perjuicio para los intereses o derechos del Cliente y que deriven de presuntos incumplimientos por la entidad de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.

Asimismo, el Cliente podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España si no estuviese conforme con la resolución de la queja y/o reclamación adoptada por el Servicio de Atención al Cliente de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.

(Unipersonal)

En el caso de que transcurridos los plazos indicados anteriormente para la resolución de la queja y/o reclamación sin que el Servicio de Atención al Cliente hubiere emitido resolución al respecto, el Cliente podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o supervisores financieros. En el caso de que la reclamación hubiera sido interpuesta por un Consumidor éste dispondrá de un plazo de un año desde la interposición de la reclamación ante la entidad o su Servicio de Atención al Cliente para acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o supervisores financieros.

2.2. MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal) pone a disposición de sus Clientes, en todas sus oficinas abiertas al público, así como en su página web, la siguiente información:

- Información sobre la existencia del Servicio de Atención al Cliente y del Defensor del Cliente, con la dirección postal y electrónica de ambos,

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- La obligación MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.

(Unipersonal) de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en los plazos previstos en el apartado 2.1.

- La referencia al Servicio de Reclamaciones de Banco de España, con especificación de su dirección postal y electrónica, y la necesidad de agotar la vía del Servicio de Atención al Cliente o en su caso del Defensor del Cliente para poder formular las quejas y reclamaciones ante MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal) , ya sea por disconformidad con la resolución emitida por dichos órganos, bien porque hayan transcurrido los plazos indicados en el punto 2.1 sin que su queja y/o reclamación haya sido resuelta.

- El presente Reglamento del Servicio de Atención al Cliente.

- Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.

2.3. El Servicio de Atención al Cliente tiene carácter gratuito.

Artículo 3º.- Titular del Servicio de Atención al Cliente. Nombramiento. Duración del cargo.

3.1. El Titular del Servicio de Atención al Cliente deberá ser una persona física.

3.2. El Titular del Servicio de Atención al Cliente será designado por el Consejo de Administración de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.

(Unipersonal), y será una persona con honorabilidad comercial y profesional y con conocimiento y experiencia adecuados para el desempeño de tal cargo.

Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.

Poseen conocimientos y experiencia adecuados, quienes hayan desempeñado funciones relacionadas con la actividad financiera propia de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal).

3.3. El nombramiento del titular del Servicio de Atención al Cliente y, en su caso, el Defensor del Cliente, serán puntualmente comunicados al Banco de España como autoridad supervisora de las entidades de crédito.

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3.4. El Titular del Servicio de Atención al Cliente será designado por un plazo de cinco (5) años.

Llegado dicho plazo a término podrá reelegirse al mismo Titular designado o bien proceder al nombramiento de otra persona para el desempeño del cargo. En el caso en que se produjere un cese o una renuncia a tal cargo, el Consejo de Administración procederá al nombramiento del nuevo Titular del Servicio de Atención al Cliente en el plazo de treinta (30) días.

Artículo 4º.- Causas de incompatibilidad, inelegibilidad y cese en el cargo del Titular del Servicio de Atención al Cliente.

4.1. La designación del Titular del Servicio de Atención al Cliente será incompatible con el desempeño de otras tareas dentro de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal) relacionadas con el aspecto comercial o cualquier otro que pueda estar relacionado con los Clientes, de forma que pueda dañar su independencia de criterio.

4.2. No podrán ejercer el cargo de Titular del Servicio de Atención al Cliente o, en su caso, el de Defensor del Cliente:

4.2.1. Los fallidos concursados no rehabilitados.

4.2.2. Quienes estén inhabilitados o suspendidos, penal o administrativamente, para el ejercicio de cargos públicos o de administración o dirección de entidades.

4.2.3. Quienes tengan antecedentes penales.

4.2.4. Los que tengan bajo su responsabilidad funciones operativas o comerciales de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal).

4.3. El Titular del Servicio de Atención al Cliente y, en su caso, el Defensor del Cliente respecto de las funciones que desarrolle para la entidad, cesará en el ejercicio de sus funciones en el caso de que concurrieren en su persona las circunstancias siguientes:

4.3.1. Por incapacidad sobrevenida.

4.3.2. Por haber sido condenado mediante sentencia firme en materia penal.

4.3.3. Por renuncia expresa.

4.3.4. Por acuerdo del Consejo de Administración fundamentado en una actuación manifiestamente negligente o impropia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

Artículo 5º.- Funciones del Servicio de Atención al Cliente.

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Son competencia del Servicio de Atención al Cliente de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), todas aquellas reclamaciones y quejas cuyo importe sea igual o inferior a SEIS MIL (6.000.-) EUROS. Para estos casos es preciso reclamar previamente ante el Servicio de Atención al Cliente de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.

(Unipersonal), para, en su caso, poder formular sus quejas y reclamaciones en segunda instancia ante el Defensor del Cliente.

Las reclamaciones y quejas de importe superior a SEIS MIL (6.000.-) EUROS serán competencia, en su caso, del Defensor del Cliente.

Tanto las decisiones del Defensor del Cliente como las del Servicio de Atención al Cliente serán vinculantes para MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), sin perjuicio de la tutela judicial del recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa del Cliente.

Artículo 6º.- Relaciones del Servicio de Atención al Cliente con el resto de Departamentos y Servicios de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal).

Todos los Departamentos y Servicios de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), están obligados a facilitar al Servicio de Atención al Cliente de MERCEDES- BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), y, en su caso, al Defensor del Cliente, cuantas informaciones éstos les soliciten en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7º.- Procedimiento de tramitación de la reclamación y/o queja presentada por el Cliente ante el Servicio de Atención al Cliente.

7.1. Plazo para la presentación de las quejas y/o reclamaciones por parte del Cliente.

Los Clientes de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), dispondrán de un plazo de (2) años, a computar desde la fecha en que tuvieran conocimiento de los hechos causantes de la reclamación y/o queja, para presentar ante MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES E.F.C., S.A.U. su reclamación o queja.

7.2. Forma de presentación de reclamaciones y quejas por parte del Cliente.

Los Clientes de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), podrán presentar sus quejas y/o reclamaciones personalmente o mediante representación, siendo preciso en este último supuesto la existencia, exhibición y aportación de un documento de apoderamiento general o especial que habilite al apoderado a formular reclamaciones en nombre y por cuenta del poderdante.

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Las quejas y/o reclamaciones podrán presentarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos. La utilización de medios informáticos, electrónicos o telemáticos deberán ajustarse a las exigencias previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de firma electrónica.

7.3. Contenido mínimo del escrito de presentación de reclamación y/o queja a presentar por el Cliente.

El procedimiento de tramitación se iniciará a instancia de parte, por parte del Cliente interesado, mediante escrito en la forma descrita en el Artículo 7.2 anterior, en el que han de constar, de forma obligatoria, al menos, los datos siguientes:

7.3.1. En caso de persona física: Nombre y apellidos, N.I.F., y domicilio.

7.3.2. En caso de personas jurídicas: Denominación social, C.I.F., nombre del representante y cargo, y domicilio social.

7.3.3. Motivo de la queja y/o reclamación.

7.3.4 Oficina, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la reclamación y/o queja.

7.3.5. Pruebas documentales que faciliten el tratamiento de la queja y/o reclamación.

7.3.6. Declaración de que la reclamación no está en proceso judicial, administrativo, arbitral o de cualquier otro tipo.

7.3.7. Lugar, fecha y firma.

7.4. Lugar de presentación.

El escrito de queja y/o reclamación se dirigirá al Servicio de Atención al Cliente y podrá ser presentado por el Cliente en el propio Servicio de Atención al Cliente, ante, en su caso, el Defensor del Cliente, en cualquier oficina de la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), o por vía postal, o a través de la dirección de correo electrónico habilitada a tal fin de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2 del presente Reglamento.

En el caso de que la queja y/o reclamación sea presentada en cualquier oficina de la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), ésta procederá a la remisión inmediata de la misma al Servicio de Atención al Cliente.

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En el caso de que la queja y/o reclamación recibida por el Servicio de Atención al Cliente no fuera de su competencia, según lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento, dicho Servicio procederá al envío inmediato de la misma al Defensor del Cliente.

En cualquiera de los casos referidos en los dos párrafos anteriores, el receptor de la queja y/o reclamación, deberá informar al Cliente del órgano competente para la tramitación de la misma.

Todo lo referido en el presente apartado se entiende sin perjuicio de los plazos señalados en los puntos 2.1 y en el que el Servicio de Atención al Cliente se obliga a resolver las quejas y/o reclamaciones planteadas, plazo que computará desde la fecha de presentación de la queja y/o reclamación por el Cliente, independientemente de donde se presente aquella.

Sólo se podrá presentar una queja o reclamación en relación con cada hecho causante de la misma. Asimismo, la queja o reclamación se presentará una sola vez por el interesado, sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos órganos de la entidad.

En el caso de que transcurridos los plazos señalados en los puntos 2.1 desde la presentación de la queja y/o reclamación por parte del Cliente (tal y como se contempla en el artículo 7.8 del presente Reglamento), el Servicio de Atención al Cliente no hubiere emitido resolución al respecto, el Cliente podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Asimismo, el Cliente podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España si no estuviese conforme con la resolución de la queja y/o reclamación adoptada por el Servicio de Atención al Cliente de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.

(Unipersonal).

7.5. Admisión a trámite.

Recibida la queja y/o reclamación por el Servicio de Atención al Cliente, se procederá al examen del escrito de presentación de la misma, a los efectos de comprobar que se contiene la información mínima relatada en el Artículo 7.3 del presente Reglamento, así como para comprobar que de la documentación presentada se puede determinar claramente la identidad del Cliente reclamante, así como los hechos objeto de queja y/o reclamación.

La recepción de la reclamación se notificará al Cliente mediante el envío de un justificante por cualquier medio por escrito que permita su acreditación (por ejemplo, correo electrónico, correo postal, SMS, etc.…) en el que se facilitará el número de referencia o número de entrada de la reclamación.

En el caso de que la documentación no se estime suficiente, se requerirá al Cliente para que proceda a completar dicha documentación en los extremos que se indiquen, en el plazo de diez (10) días, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá al archivo de su queja y/o reclamación sin más trámite.

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El en supuesto de que el archivo de la queja y/o reclamación sea consecuencia de que el Cliente no hubiese procedido a completar la documentación precisa en el plazo otorgado por el Servicio de Atención al Cliente, si dicho Cliente aportase la citada documentación en un momento posterior, se procederá a la apertura de un nuevo expediente sobre los mismos hechos.

El plazo empleado por el Cliente para aportar la documentación complementaria y/o subsanar los errores a los que se refiere el párrafo anterior, no se incluirá en el cómputo de los plazos señalados en los puntos 2.1 y, previsto en el artículo 7.8 del presente Reglamento.

El Servicio de Atención al Cliente, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar tanto al Cliente reclamante como a los distintos Departamentos y Servicios de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba considere precisos para adoptar su decisión. A tal efecto el Cliente y los distintos Departamentos y Servicios de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal) procederán a evacuar la información solicitada por el Servicio de Atención al Cliente en el plazo de diez (10) días desde su requerimiento, todo ello con el fin de poder emitir una decisión dentro de los plazos señalados en los puntos 2.1 y.

7.6. Rechazo de la queja y/o reclamación.

El Servicio de Atención al Cliente sólo podrá rechazar la admisión a trámite de las quejas y/o reclamaciones presentadas por el Cliente, en los supuestos siguientes:

7.6.1. Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables, incluidos los supuestos en los que no se concrete el motivo de la queja y/o reclamación.

7.6.2. Cuando se pretendan tramitar como queja y/o reclamación, recursos o acciones distintos, cuyo conocimiento sea competencia de órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o que la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto ya haya sido resuelto en tales instancias.

7.6.3. Cuando se formulen quejas y/o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo Cliente en relación con los mismos hechos.

En cualquiera de los casos previstos en el Artículo 7.6 anterior, se procederá por parte del Servicio de Atención al Cliente a comunicar al Cliente el rechazo de su queja y/o reclamación mediante decisión motivada y justificada en la concurrencia de cualquiera de los casos señalados en el referido Artículo 7.6, concediendo al Cliente un plazo de diez (10) días para que, si lo estima preciso, presente alegaciones al rechazo.

La comunicación del rechazo se notificará mediante el envío de un justificante por cualquier medio por escrito que permita su acreditación (por ejemplo, correo electrónico, correo postal, SMS, etc.…) en el que se facilitará el número de referencia o número de entrada de la reclamación.

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Si una vez recibidas y revisadas por el Servicio de Atención al Cliente, se mantienen las causas de rechazo, se comunicará al Cliente la decisión finalmente adoptada.

7.7. Allanamiento o desistimiento.

7.7.1. Si a la vista de la queja y/o reclamación presentada por el Cliente, MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.U. (Unipersonal), rectificase su actuación frente al Cliente a satisfacción de éste, MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.U. deberá comunicarlo al órgano competente que esté conociendo de su queja y/o reclamación, de modo que se proceda al archivo de la queja y/o reclamación sin más trámite.

7.7.2. El Cliente podrá desistir de sus quejas y/o reclamaciones en cualquier momento, a cuyo fin podrá comunicar su decisión de desistimiento ante cualquier instancia de la entidad siendo competencia del departamento o servicio que reciba dicho desistimiento, informar al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente.

7.8. Resolución de la queja y/o reclamación. Notificación.

En cumplimiento con lo previsto en el Artículo 2.1 de este Reglamento, el expediente relativo a cada queja y/o reclamación presentada por un Cliente, deberá resolverse los plazos señalados en el punto 2.1.

La resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente será, en todo caso y sin excepción, motivada, debiendo incluir conclusiones claras sobre la queja y/o reclamación en cada caso planteada, fundando su resolución en cláusulas contractuales, normas de transparencia y protección de la clientela, las buenas prácticas y usos financieros, y la normativa vigente y aplicable al sector.

La resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente será notificada al Cliente reclamante dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su emisión, por la vía que haya designado el reclamante o en su defecto por la misma vía que se haya utilizado para la presentación de la queja y/o reclamación, o, en el supuesto de entrega en mano, por correo certificado con acuse de recibo.

En todos los casos esta notificación se llevará a cabo mediante el envío de un justificante por cualquier medio por escrito que permita su acreditación (por ejemplo, correo electrónico, correo postal, SMS, etc.…) en el que se facilitará el número de referencia o número de entrada de la reclamación.

En el caso que la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente se aparte de los criterios manifestados en expedientes similares anteriores, se motivarán y aportarán las

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7.9. Posibilidad de acudir al Defensor del Cliente / Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Las resoluciones del Servicio de Atención al Cliente mencionarán expresamente la facultad del Cliente para, en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. La posibilidad de acudir al Defensor del Cliente como segunda instancia en aquellos casos cuya competencia por la cuantía de la reclamación sea del Servicio de Atención al Cliente, será en todo caso optativa, sin que ello pueda retrasar o impedir al cliente la opción de acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España directamente.

Artículo 8º.- Informe anual.

En cumplimiento con la normativa aplicable, dentro del primer trimestre de cada ejercicio social, el Servicio de Atención al Cliente presentará al Consejo de Administración, un informe explicativo del desarrollo de su función durante el ejercicio social precedente, en el que se recogerán, al menos, las circunstancias siguientes:

8.1. Un resumen estadístico de las quejas y reclamaciones atendidas, con información sobre su número, admisión a trámites, razones de inadmisión a trámite, motivos y cuestiones planteadas en las quejas y reclamaciones, y cuantías e importes afectados.

8.2. Un resumen de las resoluciones dictadas, con indicación del carácter favorable o no para el Cliente reclamante.

8.3. Criterios generales seguidos en la resolución de las quejas y reclamaciones planteadas.

8.4. Recomendaciones o sugerencias derivadas de la experiencia acumulada por el Servicio de Atención al Cliente, a los efectos de una más óptima consecución de los fines de dicho Servicio.

Al menos un resumen del Informe anual se incluirá en la memoria anual de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal).

Artículo 9º.- Aprobación del presente Reglamento por el Consejo de Administración de MERCEDES- BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal)

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Administración de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), sin ser necesaria su ratificación por parte de la Junta General de Accionistas de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.

(Unipersonal)

Artículo 10º.- Verificación del presente Reglamento por el Banco de España.

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Este Reglamento y las modificaciones que se realicen al mismo, previa aprobación por el Consejo de Administración de MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. (Unipersonal), será sometido a la verificación del Banco de España, como supervisor de esta entidad.

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