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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS PATRIMONIALES DEL SERGAS EJERCICIOS [ ]

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS PATRIMONIALES DEL SERGAS

EJERCICIOS 2016-2018 [1642019-02]

ESTE DOCUMENTO ES TRADUCCIÓN DEL INFORME DEFINITIVO REDACTADO EN GALLEGO, APROBADO EN SESIÓN DEL PLENO DE FECHA DE 20 DE XULLO DE 2022, EL CUAL PREVALECE EN CASO DE DISCREPANCIA

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ... 7

II. OBJETIVOS Y ALCANCE ... 7

III. LIMITACIONES AL ALCANCE ... 8

IV. NORMATIVA APLICABLE... 8

V. RESPONSABILIDADES ... 9

V.1. RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN ... 9

V.2. RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS ... 9

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 9

VI.1. CONCLUSIONES ... 9

VI.2. RECOMENDACIONES ... 12

VI.2.1. Seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en el anterior informe de fiscalización ... 12

VI.2.2. Recomendaciones del informe ... 14

VII. EJECUCIÓN DEL CAPÍTULO III DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ... 14

VIII. INGRESOS DERIVADOS DE ASISTENCIA SANITARIA ... 17

VIII.1. SUPUESTOS FACTURABLES ... 17

VIII.2. ASPECTOS PROCEDIMENTALES ... 19

VIII.3. ANÁLISIS DE LAS TARIFAS APLICABLES ... 24

VIII.4. CONTROL INTERNO ... 28

VIII.5. ANÁLISIS DE LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES ... 31

VIII.5.1. Medios humanos ... 31

VIII.5.2. Medios materiales ... 34

VIII.6. RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA ... 35

VIII.6.1. Facturación de los principales conceptos ... 35

VIII.6.2. Contabilización y recaudación ... 44

VIII.6.3. Análisis de los derechos pendientes de cobro ... 52

VIII.6.4. Análisis específico de la facturación derivada de los informes emitidos por el Servicio de Inspección de los Servicios Sanitarios ... 64

IX. INGRESOS NO DERIVADOS DE ASISTENCIA SANITARIA ... 68

IX.1. INGRESOS POR TASAS ... 68

IX.2. INGRESOS DE ENTIDADES VINCULADAS ... 69

IX.3. INGRESOS POR REINTEGROS DE EJERCICIOS CORRIENTE Y CERRADOS ... 70

IX.4. INGRESOS DIVERSOS ... 70

IX.5. INGRESOS PATRIMONIALES (CAPÍTULO V) ... 78

ALEGACIONES ... 197

RÉPLICA A LAS ALEGACIONES ... 215

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Evolución derechos reconocidos y recaudación neta capítulo III de ingresos (miles de euros) ... 15

Cuadro 2: Evolución de los ingresos por prestación sanitaria a terceros según área sanitaria (miles de euros) ... 16

Cuadro 3: Liquidación del Fondo de Cohesión Sanitaria por prestación de asistencia sanitaria sujeta a convenios internacionales 2017-2018 (miles de euros) ... 23

Cuadro 4: Comparativa de las tarifas por precios públicos aplicadas en Galicia y en el resto de las CCAA (euros) ... 25

Cuadro 5: Diferencias tarifaria Sergas-UNESPA en el Área Sanitaria de A Coruña (euros)... 27

Cuadro 6: Número de informes propiciados por área sanitaria ... 29

Cuadro 7: Importe facturado por área sanitaria (miles de euros) ... 30

Cuadro 8: Personal destinado en unidades de facturación a 31.12.2018 ... 32

Cuadro 9: Antigüedad media del personal con plaza (en meses) ... 33

Cuadro 10: Ratio por unidad de personal en activo en 2018 (miles de euros) ... 33

Cuadro 11: Facturas desistidas en los centros fiscalizados (euros) ... 36

Cuadro 12: Facturas desistidas según motivo (euros) ... 37

Cuadro 13: Facturas anuladas en los centros fiscalizados (euros) ... 38

Cuadro 14: Facturas anuladas según motivo (euros) ... 39

Cuadro 15: Facturación concepto 363 “Deudores varios y particulares” (miles de euros) ... 41

Cuadro 16: Tiempo medio de facturación del concepto 363 por tipo de financiación (días) ... 41

Cuadro 17: Tiempo medio de facturación del concepto 363 por tramos ... 42

Cuadro 18: Facturación concepto 364 “Deudores accidentes de tráfico” (miles de euros) ... 42

Cuadro 19: Tiempo medio de facturación del concepto 364 por tramos. ... 43

Cuadro 20: Facturación concepto 365 “Deudores mutuas accidentes de trabajo” (miles de euros) ... 43

Cuadro 21: Tiempo medio de facturación del concepto 365 por tramos ... 44

Cuadro 22: Resumen de la gestión de facturación-recaudación (miles de euros) ... 45

Cuadro 23: Tiempo medio de recaudación del concepto 363 (en días) ... 47

Cuadro 24: Período de cobro por tramos en el concepto 363 ... 47

Cuadro 25: Período de cobro por tramos en el concepto 364 ... 48

Cuadro 26: Recaudación al INSS y al ISM en el ejercicio 2018 por área sanitaria (miles de euros) ... 50

Cuadro 27: Balance de facturación-recaudación al INSS e ISM en el período 2016-2018 (miles de euros) ... 50

Cuadro 28: Período de cobro por tramos en el concepto 365 ... 51

Cuadro 29: Recaudación en vía ejecutiva en el ejercicio 2018 (miles de euros) ... 52

Cuadro 30: Muestra de facturas revisadas en vía de apremio (miles de euros) ... 52

Cuadro 31: Derechos pendientes de cobro a 31.12.18 (euros) ... 53

Cuadro 32: Detalle de saldos pendientes de cobro negativos segundo la liquidación presupuestaria (euros) ... 54

Cuadro 33: Derechos pendientes cobro en el concepto 363. Comparativa Consellería Hacienda y Cuenta Sergas (miles de euros) ... 55

Cuadro 34: Comparativa saldos pendientes cobro según distintas fuentes. Concepto 363 (miles de euros) ... 55

Cuadro 35: Facturación por convenios internacionales que figuran pendientes de cobro en el programa de facturación a 31.12.2018 (euros) ... 56

Cuadro 36: Principales deudores Área Sanitaria de A Coruña. Concepto 363 (miles de euros) ... 57

Cuadro 37: Principales deudores Área Sanitaria de Ferrol. Concepto 363 (miles de euros) ... 57

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Cuadro 38: Detalle de saldos ajustados Consellería Hacienda de más de 5 años de antigüedad. Concepto 363 (miles

de euros) ... 58

Cuadro 39: Derechos pendientes cobro en el concepto 364. Comparativa Consellería Hacienda y Cuenta Sergas (miles de euros) ... 59

Cuadro 40: Comparativa saldos pendientes cobro según distintas fuentes. Concepto 364 (miles de euros) ... 59

Cuadro 41: Detalle de saldos ajustados Consellería Hacienda de más de 5 años de antigüedad. Concepto 364 (miles de euros) ... 60

Cuadro 42: Detalle de saldos pendientes de cobro 31.12.18. Áreas A Coruña y Ferrol (euros) ... 61

Cuadro 43: Derechos pendientes cobro en el concepto 365. Comparativa Consellería Hacienda y Cuenta Sergas (miles de euros) ... 62

Cuadro 44: Comparativa saldos pendientes cobro según distintas fuentes. Concepto 365 (miles de euros) ... 62

Cuadro 45: Detalle de saldos ajustados Consellería Hacienda de más de 5 años de antigüedad. Concepto 363 (miles de euros) ... 63

Cuadro 46: Detalle de saldos pendientes de cobro a 31.12.18 Concepto 365. Áreas A Coruña y Ferrol (miles de euros) ... 64

Cuadro 47: Situación de los expedientes comunicados por la Fiscalía ... 65

Cuadro 48: Relación de expedientes integrantes de la muestra ... 65

Cuadro 49: Evolución derechos reconocidos y recaudados de los ingresos por tasas (miles de euros) ... 69

Cuadro 50: Evolución derechos reconocidos y recaudados de entidades vinculadas (miles de euros) ... 69

Cuadro 51: Evolución derechos reconocidos y recaudados por reintegros de ejercicios corrientes y cerrados (miles de euros) ... 70

Cuadro 52: Evolución derechos reconocidos y recaudados por ingresos diversos (miles de euros) ... 71

Cuadro 53: Detalle de los contratos correspondientes a servicios extrasanitarios (euros) ... 72

Cuadro 54: Facturación por matrícula oficial en el Área Sanitaria de A Coruña (euros) ... 74

Cuadro 55: Facturación por venta de otros bienes en el Área Sanitaria de A Coruña (euros) ... 74

Cuadro 56: Derechos pendientes de cobro a 31.12.2018 por venta de otros bienes en el Área Sanitaria de A Coruña (euros) ... 75

Cuadro 57: Causas de los derechos pendientes de cobro a 31.12.2018 por venta de otros bienes en el Área Sanitaria de A Coruña (euros) ... 75

Cuadro 58: Detalle por deudor de los derechos pendientes de cobro a 31.12.2018 por venta de otros bienes en el Área Sanitaria de A Coruña (euros) ... 75

Cuadro 59: Contratos correspondientes a servicios extrasanitarios en el Área Sanitaria de A Coruña (euros) ... 76

Cuadro 60: Contratos correspondientes a servicios extrasanitarios en el Área Sanitaria de Ferrol (euros) ... 77

Cuadro 61: Derechos reconocidos por ingresos patrimoniales (miles de euros) ... 78

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ABREVIATURAS

AS Área sanitaria

Atriga Agencia Tributaria de Galicia

CA Comunidad Autónoma

CCAA Comunidades Autónomas CE Centro de especialidades

CPS Certificado provisional substitutorio EEE Espacio Económico Europeo ESO Educación Secundaria Obligatoria

H Hospital

HAL Hospital Abente y Lago HMO Hospital Marítimo de Oza HTH Hospital Teresa Herrera

HUAC Hospital Universitario A Coruña HVX Hospital Virgen da Xunqueira Ingo Instituto Gallego de Oftalmología INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas ISM Instituto Social de la Marina

MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado MUGEJU Mutualidad General Judicial

PIB Producto interior bruto RMN Resonancia magnética nuclear Sergas Servicio Gallego de Salud

SIPGA Sistema de Información Poblacional de Galicia SNS Sistema Nacional de Salud

TAC Tomografía axial computarizada

TGSS Tesorería General de la Seguridad Social TSE Tarjeta sanitaria europea

UE Unión Europea

UNESPA Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras

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I. INTRODUCCIÓN

El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del día 20 de diciembre de 2018, aprobó el programa anual de trabajo para el año 2019 en el que se recoge la realización de un informe de fiscalización de las tasas, precios y otros ingresos patrimoniales del Sergas (ejercicios 2015-2017).

Tal y como se expone en el citado acuerdo, este informe pretende llevar a cabo una auditoría financiera y operativa del régimen económico y de gestión de los ingresos generados por prestaciones realizadas por el Sergas grabadas por una tasa o por existir un tercero responsable obligado al pago de la prestación sanitaria recibida.

También se analizan los ingresos generados por la explotación de servicios auxiliares (cajeros automáticos, cafeterías, quioscos, oficinas bancarias, etc.) situados en los centros hospitalarios por los que los adjudicatarios de los correspondientes contratos han de abonar una contraprestación o canon anual.

II. OBJETIVOS Y ALCANCE

Los objetivos de esta fiscalización se centran, con carácter general, en efectuar las comprobaciones en orden a verificar si la gestión de los ingresos se realiza de conformidad con la normativa vigente, así como se los procedimientos y medios empleados son los adecuados para obtener una gestión eficaz y eficiente.

Como objetivos específicos básicos se fijan los siguientes:

- Analizar la correcta gestión de ingresos desde el punto de vista contable y presupuestario.

- Comprobar el procedimiento de facturación y las tarifas aplicadas.

- Verificar la eficacia de los sistemas de recaudación.

- Comprobar la gestión de cobro de las facturas pendientes y su envío a la vía ejecutiva, así como las anulaciones realizadas y su incidencia en los estados contables.

- Analizar los derechos pendientes de cobro que pudieran estar incursos en prescripción.

Asimismo, serán objeto de examen, verificación y evaluación cualquier otras cuestiones, independientes o relacionadas con las anteriores, cuyo análisis resulte necesario o conveniente para alcanzar el objetivo de revisión impuesto.

En cuanto al alcance temporal, y teniendo en cuenta que al inicio de las actuaciones ya estaban disponibles los datos relativos a la liquidación presupuestaria del año 2018, se decidió modificarlo

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con el fin de abarcar el citado período. Por tanto, la fiscalización se centra en dicho año, sin perjuicio de considerar ejercicios anteriores (2016 y 2017) a los efectos evolutivos o comparativos.

Aunque los datos conciernen a todo el Sergas, la muestra representativa para fiscalizar los extremos descritos se llevó a cabo en las áreas sanitarias de A Coruña y de Ferrol.

III. LIMITACIONES AL ALCANCE

Los trabajos de fiscalización se realizaron con la colaboración del personal responsable de los servicios de facturación y de las gerencias de las áreas sanitarias fiscalizadas; sin embargo, en la obtención de la información se encontraron determinadas limitaciones, siendo la más significativa la relacionada con la ausencia de información sobre la antigüedad de los deudores pendientes de cobro, lo que limita la evaluación de la existencia de derechos prescritos.

IV. NORMATIVA APLICABLE

Las principales normas que afectan la gestión de ingresos por facturación de servicios del Organismo son las siguientes:

- Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

- Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

- Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

- Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

- Ley 55/2011, de 30 de septiembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 /UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

- Decreto 56/2014, de 30 de abril, por el que se establecen las tarifas de servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Sergas y en las fundaciones públicas sanitarias.

- Orden del 16 de noviembre de 2012 por la que se establece el procedimiento para la obtención de los datos precisos para la facturación a terceros/as obligados/as al pago de las prestaciones asistenciales del Sistema público de salud de Galicia.

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V. RESPONSABILIDADES

V.1. RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Es responsabilidad de la Presidencia y de la Gerencia del Sergas, así como de las correspondientes gerencias de las áreas sanitarias fiscalizadas, velar por la correcta facturación y contabilización de la asistencia sanitaria a terceros en caso de que estén obligados al pago de dicha asistencia, así como realizar los trámites oportunos para que se hagan efectivos los respectivos cobros.

V.2. RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS

La responsabilidad del Consello de Contas es expresar unas conclusiones sobre el cumplimiento de la gestión y contabilización de los ingresos por asistencia sanitaria prestada a terceros obligados a su pago.

El trabajo se llevó a cabo de acuerdo con los principios fundamentales de fiscalización de las instituciones públicas de control externo y las guías prácticas de fiscalización aprobadas, en particular, con las normas ISSAI, por lo que se considera que, además de cumplir con los requerimientos de ética, ofrece una seguridad razonable para proporcionar una base suficiente y adecuada que sustenta las conclusiones que se exponen a continuación.

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

VI.1. CONCLUSIONES

1. INGRESOS DERIVADOS DE ASISTENCIA SANITARIA 1.1. Objeto

- La fiscalización se realizó sobre el conjunto de recursos de derecho público liquidados por la prestación de servicios sanitarios a pacientes que no son beneficiarios de la seguridad social, así como la aquellos casos en los que, siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago, entre los que se encuentran los accidentes de tráfico, laborales, deportivos, escolares y la asistencia a beneficiarios de aseguradoras privadas, extranjeros y otros supuestos en los que existe un responsable obligado al pago de la prestación sanitaria facilitada.

- El importe de los derechos reconocidos por la prestación de servicios sanitarios, en el ejercicio 2018, ascendió a la cantidad de 58.505 miles de euros, lo que representa el 87% del capítulo III del presupuesto de ingresos y el 1,54% en relación al presupuesto total del Sergas.

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1.2. Tarifas aplicadas por la prestación de los servicios sanitarios

- Las tarifas aplicables para la liquidación de las prestaciones son las contenidas en el Decreto 56/2014, de 30 de abril, si bien, para la facturación por la asistencia dispensada a lesionados en accidentes de tráfico rigen las tarifas del convenio marco de asistencia sanitaria pública formalizado en el ejercicio 2017 para los ejercicios 2017/2020.

- El convenio permite una mayor eficiencia en la gestión del cobro; sin embargo, la mayor parte de las tarifas recogidas en él son inferiores a las tarifas de aplicación general.

- Las tarifas de carácter general aprobadas para las consultas de enfermería de atención primaria, de estancia hospitalaria, de UVI/UCI y de consultas ambulatorias sucesivas son inferiores a las tarifas medias aprobadas por las restantes CCAA, mientras que las tarifas de las consultas de urgencias, TAC sin contraste y ecografía doppler duplican dichas tarifas.

1.3. Liquidación y recaudación

- Los servicios de admisión de los centros asistenciales identifican las prestaciones que deben facturarse codificando e introduciendo los datos en el programa SIGHA. Algunos servicios como farmacia, hematología, hospital de día, oncología, salud mental infantil, medicina preventiva, hospitalización a domicilio y fisioterapia disponen de sus propios programas informáticos de recogida de datos.

- La emisión de las facturas se realiza a través del módulo FACTU, integrado en el programa SIGHA.

El sistema no alerta de la existencia de episodios previos susceptibles de facturación y no permite el volcado de datos de otros programas empleados por los mencionados servicios, lo que supone, no solo una merma en la eficiencia, sino también en la eficacia de la gestión, al no quedar garantizado que se liquiden la totalidad de los derechos.

- El importe medio facturado anualmente es de 860 miles de euros/trabajador adscrito al servicio de facturación, observándose importantes desviaciones entre las distintas áreas sanitarias, oscilando entre los 1.596 mil euros/trabajador en el Área de A Coruña y los 481 mil euros/trabajador en el Área de Ferrol.

- El importe de las facturas anuladas en las áreas sanitarias de A Coruña y de Ferrol en el período 2016-2018 representan, de promedio, el 2,8% de la facturación total.

- El procedimiento de anulación de los derechos liquidados es un procedimiento reglado, en el que el acuerdo de anulación debe dictarse por el órgano competente de manera expresa. Sin embargo, se detectaron facturas anuladas sin que se haya dictado la resolución de anulación.

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- El período medio de facturación del 98,5% de los derechos liquidados en las áreas sanitarias de A Coruña y Ferrol es inferior a 90 días, facturándose el 40,5% dentro de los 30 primeros días.

- La gestión de la recaudación de los derechos en período voluntario se lleva a cabo por los centros asistenciales, excepto cuando los obligados al pago sean pacientes sujetos a convenios internacionales o bien corresponda al INSS o al ISM. En estos casos a gestión recaudatoria se realiza por el INSS y por la Subdirección General de Presupuestos del Sergas, respectivamente.

- El plazo medio de cobro del 74% de los derechos recaudados es inferior a los 60 días, recaudándose el 31% dentro de los 30 primeros.

- El cobro de los derechos en vía ejecutiva está delegado en la Agencia Tributaria Gallega y representó, en el ejercicio 2018, el 1,4% sobre el total de los derechos recaudados en el capítulo III de ingresos.

- Del análisis de los derechos pendientes cobro, se evidencia que se incumple el deber de la declaración de oficio de los derechos prescritos.

1.4. Contabilización de los derechos en sus distintas fases

- Mensualmente, los centros asistenciales encargados de la facturación remiten la información de los derechos liquidados y cobrados a la Consellería de Hacienda y a los Servicios Centrales del Sergas para su correspondiente conciliación y contabilización.

- El saldo contable de los derechos reconocidos, de los anulados y de los pendientes de cobro difieren de los datos remitidos en el marco de esta fiscalización, tanto por la Consellaría de Hacienda como por los centros, poniendo de manifiesto la ausencia de criterios uniformes de registro.

- Cuando se atiende a residentes de otros países, los centros facturan y contabilizan los importes correspondientes a los servicios sanitarios prestados. Por su parte, el Sergas contabiliza como ingresos las cantidades que el Estado transfiere a consecuencia de la compensación entre los servicios prestados en otros países a residentes gallegos y los que el Sergas ha facturado a residentes extranjeros. Esta práctica, además de desconocer el principio de presupuesto bruto, da lugar a una duplicidad en el saldo de derechos reconocidos.

1.5. Control interno

- Se evidencia la ausencia de un control financiero permanente, si bien la Inspección de Servicios de Pontevedra, con ámbito de actuación en toda la CA, realizó actuaciones para la detección de omisiones en la liquidación de derechos. Alrededor del 90% de las liquidaciones emitidas se derivan de asistencias sanitarias a consecuencia de accidentes de tráfico.

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1.6. Análisis específico de la facturación derivada de los informes emitidos por el Servicio de Inspección de los servicios sanitarios

- Fue objeto de fiscalización la tramitación administrativa realizada a consecuencia de los informes emitidos por los servicios de Inspección Sanitaria dando cuenta de la prestación de servicios sanitarios a terceros obligados al pago y que estaban pendientes de facturar. A tal efecto se seleccionó una muestra y, como resultado de los trabajos, se concluyó que existe una debilidad en la identificación inicial de los episodios que deben ser facturados. Sin embargo, una vez detectados y comunicados por la Inspección, la tramitación administrativa es conforme a derecho, facturándose en aquellos casos en los que procedía.

2. INGRESOS NO DERIVADOS DE ASISTENCIA SANITARIA

- La fiscalización se realizó sobre la prestación de servicios de naturaleza no sanitaria, y de forma especial sobre los derechos vinculados a la ocupación de espacios en los centros sanitarios para la prestación de servicios bancarios, de restauración, explotación de máquinas de “vending”, explotación de tiendas, quioscos y similares y servicios multimedia.

- El importe de los derechos reconocidos por la prestación de servicios no sanitarios, en el ejercicio 2018, ascendió a la 4.318 miles de euros, lo que representa el 6,4% del capítulo III del presupuesto de ingresos y el 0,1% del presupuesto total del Sergas.

- A consecuencia de los trabajos de fiscalización se puso de manifiesto:

(1) que no existen criterios homogéneos en la tramitación de los expedientes de gestión indirecta de estos servicios.

(2) que existen contratos que, a pesar de estar vencidos, no fueron licitados y continúa prestándose el servicio con el mismo adjudicatario.

(3) se detectaron servicios que se están prestando sin el abono del correspondiente canon, como es el caso de la explotación del servicio de cafetería del Hospital Marítimo de Oza y del Hospital Abente y Lago.

VI.2. RECOMENDACIONES

VI.2.1. SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS EN EL ANTERIOR INFORME DE FISCALIZACIÓN

Respecto al seguimiento de las recomendaciones formuladas en el informe de fiscalización de los ingresos por tasas, precios públicos y otros ingresos patrimoniales del Sergas, aprobado en el ejercicio

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2011, y teniendo en cuenta los resultados de esta fiscalización, se mantienen las recomendaciones que figuran en dicho informe, por permanecer pendientes de aplicación.

1. Se recomienda que por las unidades correspondientes de Servicios Centrales del SERGAS se realice la adecuada supervisión sobre la estructura y funcionamiento de las unidades de facturación de los centros asistenciales. Parece necesario crear en ese ámbito centralizado una estructura idónea de personal para tutelar y supervisar la gestión de los ingresos por facturación que se generan en los centros asistenciales.

2. Dentro de los centros asistenciales se recomienda potenciar adecuadamente las unidades de facturación existentes en función de sus características y necesidades reales. Se debe dotar a estas unidades de un responsable que dirija la actividad y formar al personal administrativo que introduce en el programa informático la actividad posteriormente facturable para que conozca adecuadamente el alcance de su función.

3. Se recomienda evitar en los registros contables a compensación entre ingresos y gastos, por contravenir el principio que informa la normativa presupuestaria. Se recomienda que en las futuras revisiones del convenio suscrito entre el SERGAS, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA) para el establecimiento de las tarifas por accidentes de trabajo se considere la adecuada cobertura de los costes incurridos en la prestación de estos servicios por el Organismo.

4. Se recomienda la mejora de los procedimientos de gestión de ingresos y la integración adecuada de los distintos programas que auxilian esta gestión. A estos efectos resulta necesario actualizar el programa informático SIHGA para que capture toda la actividad asistencial que se realiza en los centros hospitalarios para su posterior facturación en los casos que proceda, así como crear alertas en este programa que detecten la asistencia prestada que proveen de procesos facturables con anterioridad. En Atención Primaria se deben establecer protocolos que permitan conocer diariamente los “Partes de Facturación a Terceros” que se emiten en los centros de salud y puntos de atención continuada, así como cuales de ellos son anulados y el motivo de esas anulaciones.

5. Se recomienda depurar el importe que figura en el saldo deudor por facturación a terceros, adaptándolo a los saldos que figuran y justifican los centros, y a su efectiva cobrabilidad.

6. Se recomienda proceder a la regularización de aquellas situaciones en que se viene prestando un servicio ocupando en precario un espacio de dominio público, formalizando los necesarios contratos.

Debe justificarse adecuadamente el plazo contractual de la prestación de estos servicios atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, y adaptar la duración de los vigentes a realidad de esas circunstancias, procurando que las condiciones económicas mínimas sean razonables y equitativas.

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7. Se recomienda la contratación centralizada de estos servicios cuando las necesidades reales a satisfacer permitan este sistema y puedan mejorar la calidad de los servicios y el aprovechamiento de economías de escala en la generación de ingresos. Se recomienda que se otorgue al canon una ponderación más decisiva dentro de los criterios económicos de adjudicación en detrimento de otras mejoras o prestaciones complementarias que siempre deben tener carácter residual y, en todo caso, ser de precisa cuantificación.

8. Se recomiendan el registro de todo tipo de contraprestaciones, evitando prácticas de compensación y pago en especie que alteren la realidad contable de las relaciones jurídicas efectivamente establecidas. Se deben extremar los controles a los efectos de que por parte de los adjudicatarios se cumpla, en tiempo y forma, con las obligaciones económicas que se deriven de los contratos.

9. Se recomienda unificar los criterios a los efectos de considerar los cánones establecidos por la explotación de estos servicios como ingresos imputables al Capítulo III, al primar la prestación de servicios sobre el aprovechamiento patrimonial.

VI.2.2. RECOMENDACIONES DEL INFORME

Cabe hacer dos nuevas recomendaciones a consecuencia de esta fiscalización

10. Se recomienda que, para aquellos derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores que por su antigüedad hayan podido estar prescritos, se realice un análisis de ellos, verificando su origen y exigibilidad y, en su caso, se tramite un expediente de prescripción de derechos y la regularización de los saldos de los derechos pendientes de cobro.

11. Se recomienda el establecimiento de un sistema de control que garantice que la anulación de derechos se tramite en el marco del procedimiento legalmente establecido, dictándose por el órgano competente resolución expresa de anulación.

VII. EJECUCIÓN DEL CAPÍTULO III DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

El capítulo III del presupuesto de ingresos, “Tasas, precios públicos y otros ingresos”, registra, principalmente, la facturación a terceros que realiza cada centro asistencial de aquellos episodios no cubiertos por la Seguridad Social tales como accidentes de tráfico, laborales, deportivos, escolares, así como asistencia a beneficiarios de aseguradoras privadas, extranjeros y otros supuestos en los que exista un responsable obligado al pago de la prestación sanitaria facilitada.

También recoge los ingresos generados en los centros asistenciales por la explotación de servicios auxiliares como cafeterías, cajeros automáticos, tiendas, etc. por la que los adjudicatarios deben abonar una contraprestación o canon anual. El Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza

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(en adelante Área Sanitaria de Santiago) y los SSCC del Sergas registran estos ingresos extrasanitarios en el capítulo V del presupuesto de ingresos “Ingresos patrimoniales”, siendo meramente testimonial dentro de los ingresos del organismo autónomo (alrededor de 5 milésimas porcentuales) y produciéndose en 2018, respecto al año anterior, una disminución del 23% en los derechos reconocidos y del 14% en la recaudación neta.

El Sergas contabilizó en el ejercicio 2018 un total de 67 millones de euros en este capítulo III, mostrando el siguiente cuadro el detalle de su evolución en el período fiscalizado en términos de derechos reconocidos y de recaudación neta:

Cuadro 1: Evolución derechos reconocidos y recaudación neta capítulo III de ingresos (miles de euros)

Artículo

2016 2017 2018 % var.

media derechos

recon.

% var.

promed io recaud.

nieta Derechos

recon. (A) Recaud.

neta (B) % B/A Derechos recon. (A)

Recad.

neta (B) % B/A Derechos recon. (A)

% s/total

Recaud.

neta (B)

%

s/total % B/A

Art 30 Tasas 928 928 100,0% 901 901 100,0% 1.246 1,9% 1.246 2,3% 100,0% 17,7% 17,7%

Art 35

Compensaciones 1.440 1.440 100,0% 1.921 1921 100,0% 1.713 2,5% 1.713 3,1% 100,0% 11,3% 11,3%

Art 36 Prestación

sanitaria a terceros 56.626 42.883 75,7% 53.170 41.853 78,7% 58.505 87,0% 46.287 84,2% 79,1% 2,0% 4,1%

362 Ingresos por

farmacia ambulatoria 392 337 85,9% 234 189 81,0% 874 1,3% 174 0,3% 19,9% 116,6% -26,0%

363 Deudores varios y

particulares 26.324 19.154 72,8% 24.055 18.927 78,7% 26.062 38,8% 21.037 38,3% 80,7% -0,1% 5,0%

364 Deudores

accidentes de tráfico 11.442 9.427 82,4% 12.730 10.473 82,3% 13.116 19,5% 10.394 18,9% 79,2% 7,1% 5,2%

365 Deudores mutuas por accidentes de trabajo

16.036 11.532 71,9% 13.659 9.773 71,5% 15.986 23,8% 12.351 22,5% 77,3% 1,1% 5,6%

366 Convenio MUFACE 1.573 1.573 100,0% 1.609 1.609 100,0% 1.588 2,4% 1.457 2,7% 91,7% 0,5% -3,6%

367 Convenio ISFAS 793 793 100,0% 816 816 100,0% 809 1,2% 809 1,5% 100,0% 1,0% 1,0%

368 Convenio MUGEJU 65 65 100,0% 66 66 100,0% 71 0,1% 65 0,1% 92,3% 4,1% 0,0%

Art 38 Reintegros 1.181 1.181 100,0% 608 608 100,0% 1.429 2,1% 1.429 2,6% 100,0% 43,2% 43,2%

Art 39 Otros

ingresos 2.565 2.443 95,2% 2.893 2.756 95,3% 4.318 6,4% 4.275 7,8% 99,0% 31,0% 34,0%

Total 62.740 48.875 77,9% 59.493 48.040 80,7% 67.211 100,0% 54.950 100,0% 81,8% 3,9% 6,3%

% s/total Sergas 1,7% 1,4% 1,5% 1,3% 1,7% 1,5%

Fuente: Elaboración propias según los datos reflejados en la Cuenta General del Sergas

En el ejercicio 2018 el peso específico de los derechos reconocidos en este capítulo con respecto a los totales del Sergas se situó en el 1,7% y la recaudación en un 1,5%. Dichos ingresos se concentran en tres conceptos derivados de la prestación de servicios sanitarios a terceros (363, 364 y 365) que representan el 82% del total de los derechos reconocidos en el capítulo.

Por lo que respecta a la variación media del período, los derechos reconocidos se incrementaron en un 4% y la recaudación en un 6%.

El grado de cobertura de la recaudación sobre derechos oscila, a nivel global, entre lo 78% en 2016 y el 82% en 2018. Sin embargo, solo el artículo 36 se mueve alrededor de estos valores, aproximándose en el resto al 100% el grado de realización.

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Dado que la mayor parte de los ingresos de este capítulo proceden de la prestación sanitaria a terceros (artículo 36), a continuación se relaciona, por áreas sanitarias, el detalle de su ejecución presupuestaria para el período 2016-2018.

Cuadro 2: Evolución de los ingresos por prestación sanitaria a terceros según área sanitaria (miles de euros) Área

Sanitaria 1 2016 2017 2018 % s/total % var. media

A Coruña Derechos reconocidos 15.592 12.558 15.968 27,3% 3,8%

Recaudación neta 10.637 9.702 12.127 26,2% 8,1%

Ferrol Derechos reconocidos 2.136 2.177 1.927 3,3% -4,8%

Recaudación neta 1.606 1.532 1.528 3,3% -2,4%

Santiago Derechos reconocidos 9.322 8.399 9.200 15,7% -0,2%

Recaudación neta 7.076 6.449 6.945 15,0% -0,6%

Lugo Derechos reconocidos 8.967 8.728 9.410 16,1% 2,6%

Recaudación neta 6.593 6.502 7.336 15,8% 5,7%

Ourense Derechos reconocidos 6.696 7.062 7.150 12,2% 3,4%

Recaudación neta 5.891 5.783 6.316 13,6% 3,7%

Vigo Derechos reconocidos 7.264 7.415 7.437 12,7% 1,2%

Recaudación neta 5.916 6.190 5.731 12,4% -1,4%

Pontevedra Derechos reconocidos 4.219 4.339 4.825 8,2% 7,0%

Recaudación neta 2.732 3.203 3.852 8,3% 18,8%

SSCC Derechos reconocidos 2.432 2.492 2.588 4,4% 3,2%

Recaudación neta 2.432 2.492 2.451 5,3% 0,4%

Total Derechos reconocidos 56.626 53.170 58.505 100,0% 2,0%

Recaudación neta 42.883 41.853 46.287 100,0% 4,1%

Fuente: Elaboración propias según los datos reflejados en la Cuenta General del Sergas

Con independencia de los SSCC que gestionan los ingresos derivados de convenios con mutualidades, son preponderantes claramente los derechos reconocidos en determinadas áreas sanitarias, destacando los alcanzados por la de A Coruña, con un 27% del total en 2018, situándose, la de Ferrol como la de menor representatividad.

Respecto a la recaudación, en términos generales se mantienen, con pequeñas variaciones, los pesos específicos de cada centro con respecto al total recaudado.

Los derechos reconocidos experimentan un incremento medio en el período del 2%, destacando el Área Sanitaria de A Coruña y Cee (en adelante Área Sanitaria de A Coruña) con un 4% y la de Ferrol con un descenso del 5%. En cuanto a la recaudación se observa un incremento medio del 4%, destacando el Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés (en adelante Área Sanitaria de Pontevedra) con un 19%.

1La denominación completa de las áreas sanitarias es: Área Sanitaria de A Coruña y Cee; Área Sanitaria de Ferrol; Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza; Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte; Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras¸ Área Sanitaria de Vigo; Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés

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Con el fin de sistematizar el informe, en los apartados siguientes analizamos, por una parte, los ingresos derivados de asistencia sanitaria (art. 36) y, por otra, los que no tienen tal carácter (el resto de epígrafes del capítulo).

VIII. INGRESOS DERIVADOS DE ASISTENCIA SANITARIA

Esta tipología de ingresos engloba los que tienen su origen en la asistencia prestada a pacientes ajenos al ámbito de cobertura del Sergas y, por tanto, sujetos a facturación a terceros.

Presupuestariamente se contabilizan en los subconceptos 363 de “Deudores varios y particulares”

(que incluye una variada casuística), 364 “Deudores accidentes de tráfico” y 365 “Deudores mutuas accidentes de trabajo”.

También comprende los importes relativos a la prestación de servicios sanitarios a los afiliados a las mutualidades MUFACE, MUGEJU e ISFAS con base en los convenios suscritos entre el Sergas y estas mutualidades (conceptos 366, 367 y 368).

El detalle de la ejecución presupuestaria es la reflejada en el cuadro núm. 1.

VIII.1. SUPUESTOS FACTURABLES

Según lo estipulado en los artículos 16 y 83 de la Ley general de sanidad y en el 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS así como en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, los servicios de salud deben reclamar a los terceros obligados al pago el importe de la asistencia sanitaria satisfecha directamente a los pacientes (incluido el transporte sanitario, la atención urgente, especializada o primaria, la prestación farmacéutica, ortoprotésica y de rehabilitación) en los supuestos previstos. Se trata, por tanto, de situaciones que quedan fuera de la cobertura pública ordinaria, bien por adscripción a un colectivo determinado o por el tipo de contingencia; en cuyo caso la normativa en vigor establece la existencia de un tercero responsable al que el servicio público de salud debe facturar. Básicamente, los supuestos que se recogen son los siguientes:

Accidentes de tráfico

El Sergas ha suscrito, junto con otros servicios de salud, un convenio con el Consorcio de Compensación de Seguros y la UNESPA, al objeto de facilitar la reclamación de gastos ocasionados por la asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico. En el convenio citado se estipulan los elementos y canales necesarios para la reclamación.

Accidentes de trabajo

La asistencia sanitaria dispensada a pacientes que sufrieran un accidente laboral o padezcan una enfermedad profesional son susceptibles de facturación al tercero responsable (la Mutua de

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Accidentes de Trabajo o bien el INSS o el ISM en los casos de ser estos organismos las entidades aseguradoras de las contingencias profesionales).

Seguros obligatorios de deportistas federados y profesionales

Dentro de las actividades que dan lugar a la existencia de tercero responsable en las prestaciones de servicios sanitarios la normativa establece expresamente las acogidas al seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.

La actividad deportiva de competición ha de realizarse bajo el amparo de la federación correspondiente, debiendo contar el deportista con la pertinente licencia en la que constará el seguro obligatorio o mutualidad deportiva.

Accidente escolar

Otra contingencia susceptible de facturación a terceros la constituye el accidente cubierto por el seguro escolar obligatorio. En virtud de su regulación a través de la Ley de 17 de julio de 1953 y normas de desarrollo, están incluidos en su campo de aplicación todos los estudiantes menores de 28 años que cursen en España los estudios de 3º y 4º curso de la ESO y Bachillerato, Formación profesional de segundo grado, medio, superior y especial, Estudios universitarios de grado medio, superior y doctorado y otros, siendo el tercero responsable del pago el INSS, una vez aportado el correspondiente parte de accidente cubierto por el centro educativo.

Además, cabe el supuesto de la asistencia sanitaria derivada de accidentes escolares en centros privados o concertados, cubierta por los seguros privados suscritos al efecto.

Pacientes con cobertura privada

En este caso el paciente tiene cubierta la contingencia de la asistencia sanitaria con una entidad privada, por lo que el gasto derivado de su atención ha de ser reclamado a esta.

Agresiones

En los supuestos de lesión por agresión reconocida por sentencia judicial se puede exigir al causante el pago de la correspondiente asistencia sanitaria prestada al agredido.

Asistencia a ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o por convenio internacional

El artículo 3 tener de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, determina que las personas extranjeras no inscritas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en iguales condiciones que las personas con

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nacionalidad española o las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en territorio español.

La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos estos requisitos: a) no tener el deber de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la UE, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable, b) no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen u origen y c) no existir un tercero obligado al pago.

En caso contrario, se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente, ya sea en los supuestos y condiciones establecidas en los reglamentos comunitarios en materia de seguridad social para los asegurados o beneficiarios de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza no residentes en España, mientras que para los no residentes en España, asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros el pago por las prestaciones recibidas será conforme a lo establecido en los convenios bilaterales en materia de seguridad social suscritos por España.

Mutualidades

La asistencia sanitaria a asegurados o beneficiarios del colectivo perteneciente a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que no optaran por su adscripción a la red sanitaria pública, debe de ser objeto de facturación a la entidad aseguradora responsable de su cobertura asistencial.

Otros

Al margen de los supuestos descritos existen otros en los que el tercero es responsable del resarcimiento de los gastos generados por la asistencia sanitaria prestada. Tales son los casos de daños producidos por animales o las pruebas de alcoholemia o de sustancias psicotrópicas cuando el resultado fuera positivo.

VIII.2. ASPECTOS PROCEDIMENTALES

En los siguientes apartados se describen los aspectos más relevantes relativos a los procedimientos de facturación, recaudación y contabilización que afectan a los supuestos susceptibles de facturación.

A) Relativos a la facturación

El procedimiento de facturación de la variada casuística enumerada en el apartado anterior, salvo por las singularidades de acreditación documental de cada caso concreto, es genérico para todos los supuestos, distinguiéndose dos trámites: el de la identificación del paciente y el de la tramitación administrativa tendente a practicar la correspondiente liquidación.

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Se constató que no existen manuales de procedimiento estandarizados para todas las áreas sanitarias, extremo que sería aconsejable para una actuación administrativa eficaz y homogénea.

El Área Sanitaria de A Coruña cuenta con protocolos detallados y acreditación de calidad mediante el sistema de certificación ESO 9000, siendo objeto de revisiones periódicas tanto por auditoría interna como por la entidad certificante.

Por el contrario, el Área Sanitaria de Ferrol solo dispone de un manual de procedimientos que carece tanto de la debida actualización como de normas de seguimiento y control.

a) Comprobación del derecho a la asistencia

En los centros hospitalarios la captación y registro inicial de la información se realiza por los servicios de admisión, generalmente a través del área de urgencias donde se produce el mayor flujo de pacientes.

Los centros disponen de una aplicación informática común (SIHGA o “Clínica”) en la que se procesa toda la información, constituyendo el soporte que permite el registro de todos los episodios, incluidos los facturables, trasladándose automáticamente los correspondientes datos de estos al módulo de gestión de facturación (FACTU). Resulta crucial que el personal que lo maneja realice una correcta identificación del paciente y una precisa codificación del tipo de financiación, por cuanto de eso depende la efectividad de la posterior facturación.

En atención primaria el aludido labor se desarrolla por personal de servicios generales sin que exista un soporte informático, realizándose la tramitación de forma manual a través de impresos que son posteriormente enviados a las unidades de facturación de cada área sanitaria.

A los efectos de evaluar lo expuesto y tomando como referencia el soporte informático de las urgencias relativas al ejercicio 2018 en los centros hospitalarios incluidos en la muestra, así como las entrevistas realizadas al personal y responsables del Servicio de Admisión, se procedió al análisis de la labor desarrollada siendo necesario exponer las siguientes precisiones:

- El grado de conocimiento de la aplicación de gestión por parte de los usuarios es aceptable, aunque se observan ciertas lagunas formativas en orden al adecuado tratamiento de la información que fundamentará el posterior expediente de facturación.

- El programa SIHGA, a la hora de codificar la financiación del episodio, asigna por defecto el

“código 1. Seguridad Social” con el que se identifica a pacientes poseedores de tarjeta sanitaria y, por tanto, no facturables al estar dentro del ámbito de cobertura ordinaria. En caso de no proceder dicho código es el operador quien debe modificarlo, por lo que, sobre todo en momentos de saturación de entrada de pacientes, la asignación puede efectuarse de forma errónea y determinadas

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prestaciones pueden escapar a la debida facturación, con los consecuentes perjuicios que se pueden derivar.

- Asimismo, conviene precisar que, en general, el registro de los datos depende de la mera declaración del interesado sin una acreditación del supuesto que sustenta la asistencia, lo que condiciona su facturación. El hecho de que una gran parte de la población disponga de tarjeta sanitaria, y por tanto de derecho a la asistencia gratuita, propicia que la detección de una contingencia facturable quede supeditada a la voluntariedad del declarante.

- De identificarse una asistencia que pueda ser objeto de facturación, además de proceder a su tipificación en el SIHGA, cada centro hospitalario tiene un modelo de impreso que se facilita al paciente para que lo cubra y que sirve como documento informativo respecto de la documentación que deberá aportar en cada caso (según la Orden de 16 de noviembre de 2012 de la Consellería de Sanidad) a la unidad de facturación. Un ejemplar de dicha documentación, que suele recoger el Servicio de Admisión, se envía con posterioridad a las unidades de facturación de cada centro.

b) Emisión de la facturación

A través del módulo de facturación (FACTU) del programa SIGHA se procede, por parte de los servicios económicos y con base en la información facilitada por el Servicio de Admisión, a practicar los requerimientos y emitir las facturas.

Sin embargo, existen servicios asistenciales que no incorporan en el programa SIGHA la actividad que realizan. Así, servicios como Farmacia, Hematología, Hospital de día, Oncología, Salud Mental Infantil, Medicina Preventiva, Hospitalización a domicilio, Fisioterapia…..utilizan sus propios programas informáticos para registrar su actividad pero no enlazan con el programa SIGHA, derivándose dificultades para el proceso de facturación.

Se detectaron ciertas limitaciones en la configuración actual del programa informático ya que no permite distinguir, para un mismo paciente, aquella actividad asistencial que procede de un episodio facturable de la que tiene su origen en una prestación con cobertura ordinario (es decir, no susceptible de facturación) lo que origina en ciertos casos confusiones o que alguna asistencia prestada no se llegue a facturar.

También se presentan ciertas debilidades en el programa informático cuando el supuesto facturable deriva de revisiones en consultas externas en caso de que el paciente ya tuviera abierta una historia clínica por otra causa sujeta a cobertura ordinaria. En estos casos el sistema no alerta de la posible vinculación con episodios previos que fueron objeto de facturación, pudiendo escapar a la debida facturación determinadas prestaciones asistenciales.

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A pesar de la estrecha relación entre las unidades de facturación y de admisión, se constata que no existen canales formales e institucionalizados para resolver los problemas de coordinación e instaurar procedimientos y mecanismos de mejora en la gestión.

Se detectaron deficiencias en los supuestos de traslados de pacientes a otros centros a consecuencia de la ausencia de protocolos que aseguren que la continuidad de la atención siga facturándose. Este extremo fue objeto de seguimiento por la Inspección de Servicios dentro de su Plan de actuación detectándose la existencia de casos en los que dicha condición se pierde con el traslado, lo que acarrea perjuicios económicos para el Sergas.

B) Relativos a la recaudación y contabilización

La gestión de la recaudación en vía voluntaria se efectúa de forma directa por las distintas unidades de facturación, salvo en los siguientes casos:

- En los supuestos de ingresos derivados de la prestación de asistencia sanitaria la pacientes sujetos a convenios internacionales. En este caso los centros proceden a la facturación y grabación de la información en la aplicación FISWEB para la ulterior gestión por parte de la TGSS, procediéndose de forma simultánea a su registro como recaudada en el programa FACTU.

Así, la gestión efectiva del cobro se efectúa por parte del INSS, como entidad de enlace y relación directa con otros países, y la recepción material de fondos se produce a través de las remesas que envía el Estado en concepto de liquidación del Fondo de Cohesión Sanitaria. Estas cantidades son netas, ya que del importe de lo facturado se deduce el reclamado por otros Estados por la atención de pacientes gallegos, por lo que existe el lógico desfase entre la recaudación efectiva y la contabilizada.

La cantidad para percibir por la liquidación de estos ingresos, de conformidad con la normativa vigente, viene determinada por el saldo positivo neto a nivel nacional, lo cual se distribuirá entre las comunidades autónomas que arrojen un saldo neto de facturación positivo y en proporción al porcentaje que represente este sobre el total de saldos netos positivos del conjunto de las CCAA.

En virtud de la aplicación de los principios de presupuesto bruto y no compensación, el Sergas debería reflejar en su presupuesto de gastos los importes resultantes de la atención de sus usuarios en el extranjero, extremo que se viene incumpliendo sistemáticamente.

A continuación se muestra el detalle de las liquidaciones practicadas por parte del Estado correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018, no siendo facilitada por el Sergas la documentación correspondiente al año 2016.

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Cuadro 3: Liquidación del Fondo de Cohesión Sanitaria por prestación de asistencia sanitaria sujeta a convenios internacionales 2017-2018 (miles de euros)

Ejercicio Cargos efectivos

Cargos

generados Saldo neto

Saldo neto positivo de facturación

nacional

Saldo neto

a distribuir % CCAA Importe a percibir

2017 8.756 3.968 4.788 143.454 81.070 3,34% 2.706

2018 9.105 3.782 5.323 154.260 162.398 3,45% 5.604

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la Dirección General de Recursos Económicos

A la llegada material de estos fondos el Sergas los registra en su contabilidad presupuestaria como un ingreso en su capítulo IV “Transferencias corrientes” lo que supone una irregularidad, dado que dichas cantidades ya figuraban inscritas y contabilizadas, de forma bruta, en el capítulo III, produciéndose una sobrevaloración en la contabilización de los derechos reconocidos. Esta circunstancia fue reiteradamente puesta de manifiesto por este órgano fiscalizador, a pesar del cual el organismo autónomo mantiene esta sistemática de registro que altera la realidad contable.

- Cuando el garantizador es el INSS o el ISM (cuando actúan como aseguradoras para contingencias profesionales) la gestión de cobro se realiza por la Subdirección General de Presupuestos del Sergas, encargada de enviar las facturas a dichas instituciones. Cuando si procede a su abono el importe se ingresa en la cuenta operativa de los SSCC del Sergas habilitada a tal efecto. Una vez debidamente identificados estos ingresos se transfieren a la cuenta operativa de la Xunta de Galicia (Caja número 7-Sergas) y al mismo tiempo se remite información a cada área sanitaria para que efectúe su registro en el programa FACTU, para su ulterior contabilización.

En cuanto a los ingresos procedentes de la vía de apremio, los centros, una vez agotada la vía voluntaria de recaudación, remiten la facturación a la Agencia Tributaria Gallega a efectos de que se proceda a su cobro en vía ejecutiva. Los ingresos que esta entidad recauda se comunican a los SSCC del Sergas y se ingresan en su cuenta operativa. Tras las pertinentes comprobaciones se da traslado a cada centro de una relación de las facturas que se recaudaron para que procedan al registro de la información en sus aplicaciones.

Por lo que respecta al procedimiento de contabilización, los correspondientes centros envían, de forma telemática y con periodicidad mensual, un volcado de información a la Subdirección General de Recursos y Análisis Presupuestaria de la Consellería de Hacienda, la cual, una vez realizada la conciliación de los movimientos con las cuentas restringidas de ingresos de cada centro, envía la información a la Subdirección General de Presupuestos del Sergas, unidad a la cual los centros también envían, con periodicidad mensual, el desglose informativo que surge del programa de facturación mediante cuestionarios confeccionados “ad hoc”, procediéndose finalmente por esta subdirección al registro contable efectuándose por el global mensual.

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Existen discrepancias informativas entre ambas fuentes documentales, derivadas básicamente del diferente criterio temporal utilizado a la hora de contabilizar estos ingresos ya que los centros y la Consellería de Hacienda consideran el año natural para su periodificación mientras que el Sergas utiliza como ejercicio corriente el período comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre.

El criterio descrito supone una quiebra con el principio de pago y con el de anualidad presupuestaria, incidencia que fue recogida a lo largo de anteriores informes de fiscalización, sin que las recomendaciones efectuadas al respecto fueran atendidas por el organismo autónomo.

Otra cuestión que altera la información y su registro contable es el tratamiento que se efectúa de las facturas anuladas por los centros. El correspondiente resumen mensual que se remite a los SSCC solo considera las anulaciones de facturas emitidas en ese mes, pero no las que se refieren a meses anteriores y que, por el contrario, los centros sí consideran anuladas. Esto altera el registro contable, ofreciendo un sesgo en la información.

VIII.3. ANÁLISIS DE LAS TARIFAS APLICABLES

Cabe señalar que conviven dos regímenes tarifarios en función del destinatario de la prestación:

a) Lo regulado por los convenios suscritos entre el Sergas y la patronal aseguradora de accidentes de tráfico, cuando la asistencia prestada deriva de esta situación y el Convenio suscrito entre el Sergas y las entidades MUFACE, MUGEJU e ISFAS para la prestación de determinados servicios sanitarios en zonas rurales.

b) Lo establecido reglamentariamente cuando la prestación tiene naturaleza de precio público, aplicado en caso de asistencia prestada al resto de supuestos facturables.

Tarifas de los precios públicos aplicables en 2016-2018

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la CA de Galicia regula el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.

Señala el texto citado, en su artículo 47, que estos serán fijados por decreto, la propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente, la cual incluirá necesariamente una memoria con información suficiente sobre el coste de la prestación de los bienes o servicios de que se trate, justificación de la política de precios propuesta y, además, deberá ser informada favorablemente por la Consellería de Hacienda.

Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones

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Al mismo tiempo, en su artículo 46, señala que la cuantía debe cubrir, como mínimo, los costes económicos derivados del servicio o actividad prestado, salvo que razones de interés público justifiquen una cuantía inferior, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte del coste subvencionado.

Durante el período fiscalizado (y mismo en el momento de realizarse la fiscalización, 2020) las tarifas vigentes en Galicia eran las fijadas por la Consellería de Sanidad en el Decreto 56/2014, de 30 de abril.

Como ya se indicó en el informe relativo a la prestación de servicios sanitarios ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas referido al ejercicio 2011, existen diferencias cuantitativas de cierta relevancia en cuanto a las tarifas aplicadas por cada comunidad autónoma, así como en la frecuencia con que las mismas son objeto de actualización.

Con base en la información obtenida de diarios y publicación oficiales, se confeccionó el siguiente cuadro comparativo entre las tarifas vigentes a 31.12.2018 en Galicia y en el resto de las CCAA. Se recogen los conceptos básicos homologables a las distintas CCAA, dada la disparidad que se produce en las denominaciones de gran número de prestaciones, por lo que sería conveniente, en futuras actualizaciones, el empleo de la codificación diagnóstica universalmente admitida por GRD (Grupos Relacionados por el Diagnóstico).

Cuadro 4: Comparativa de las tarifas por precios públicos aplicadas en Galicia y en el resto de las CCAA (euros)

Concepto

Tarifa aplicable en

Galicia

Tarifa media otras CCAA

% desviación Galicia a la media

Tarifa máxima Tarifa mínima

Importe CCAA Importe CCAA

Atención primaria

Consulta médica simple 69,24 62,99 9,9% 92,75 Región de Murcia 40,00 Cataluña

Consulta enfermería 14,52 27,57 -47,3% 66,57 Castilla y León 12,60 Principado de Asturias

Consulta urgencia 256,87 84,65 203,4% 256,87 Galicia 60,00 Cataluña

Atención especializada

Urgencia 361,59 196,34 84,2% 392,03 Andalucía 40,00 Aragón

Estancia hospitalización 528,95 563,10 -6,1% 917,00 Islas Baleares 112,00 Aragón Estancia en UVI/UCI 1.142,47 1.531,06 -25,4% 2.515,86 Canarias 490,00 Aragón 1ª consulta ambulatoria 175,09 147,75 18,5% 239,48 C Foral de Navarra 30,00 Aragón

Consulta ambulatoria sucesiva 58,37 95,09 -38,6% 146,96 C Foral de Navarra 40,02 Comunidad Valenciana

RX tórax 40,35 17,77 127,0% 40,35 Galicia 9,00 Cataluña

TAC sin contraste 377,36 114,87 228,5% 377,36 Galicia 55,38 Andalucía

TAC con contraste 377,36 189,34 99,3% 430,15 C Foral de Navarra 80,00 Aragón

Ecografía 172,82 61,59 180,6% 172,82 Galicia 18,00 Aragón

Ecografía doppler 321,71 99,78 222,4% 323,71 Galicia 35,00 Aragón

Sesión diálisis 243,26 243,30 0,0% 393,42 La Rioja 139,09 Andalucía

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de tarifas publicados por las CCAA

Referencias

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