1 PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS SOBRE TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER
PREÁMBULO
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que todas las enseñanzas universitarias oficiales de grado habrán de incluir un trabajo de fin de grado (TFG), que ha de formar parte del plan de estudios. De igual forma establece que las enseñanzas oficiales de máster concluyen con la elaboración y defensa pública de un trabajo fin de máster (TFM). En ambos supuestos, el trabajo deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
Por otro lado, la Universidad de Alicante (UA) aprobó en Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2012 (BOUA 31 de octubre de 2012) una Normativa sobre los trabajos de fin de grado/trabajos fin de máster de aplicación general a los estudios de grado y máster impartidos en ella. En el art. 1.3 y en la disposición transitoria de esta normativa se establece la obligación de desarrollar la normativa en cada Centro para adecuarla a las características propias de cada uno de los títulos de grado y máster que se impartan y a los requisitos establecidos en las memorias de verificación de los mismos. En cumplimiento de dicha obligación, el presente reglamento supone un marco general para todos los TFG/TFM de la Facultad Filosofía y Letras de la UA, estableciendo una homogeneidad básica en la organización y evaluación que garantice la igualdad de derechos y deberes para el conjunto de sus estudiantes.
Tal encargo fue desarrollado por la Facultad de Filosofía y Letras a través del Reglamento de la Facultad de Filosofía y Letras sobre elaboración y evaluación de los trabajos de fin de máster aprobado por Junta de Facultad el 30 de junio de 2011 (BOUA 29/07/2011) y el Reglamento sobre los trabajos de fin de grado en la Facultad de Filosofía y Letras aprobado por Consejo de Gobierno el 17 de diciembre de 2013 (BOUA 20/12/2013), modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno el 23/03/2015 (BOUA 27/03/2015).
Con este nuevo reglamento se persigue concentrar en una única normativa los dos reglamentos vigentes sobre TFG y TFM, así como adaptarlos a las actualizaciones que se han venido produciendo en la gestión de dichos trabajos.
2 Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y desarrollo
1. Este reglamento contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, evaluación y tramitación de los TFG/TFM incluidos en los diferentes planes de estudio, adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior e impartidos en la Facultad de Filosofía y Letras de la UA.
2. En el caso de implantación de títulos interuniversitarios, esta normativa sólo será de aplicación al alumnado matriculado en la UA.
3. El presente reglamento tiene carácter general para las diferentes titulaciones impartidas en la Facultad de Filosofía y Letras, pudiendo ser desarrollado por las correspondientes Comisiones académicas de titulación en función de las características propias de cada uno de los títulos de grado o máster que se impartan en el Centro y a los requisitos establecidos en las memorias de verificación de los mismos.
Artículo 2. Características de los TFG/TFM
1. Los TFG/TFM serán un trabajo original, cuya elaboración será individual.
Excepcionalmente, cuando el tema o la materia elegida así lo aconseje, se podrán proponer trabajos coordinados en una misma línea.
2. Los TFG/TFM están orientados a evaluar la aplicación y desarrollo de las competencias y conocimientos adquiridos asociados a cada título.
3. Los temas a desarrollar en los TFG/TFM se aglutinarán en líneas generales de trabajo que podrán corresponder a una de las siguientes modalidades
a) Trabajos de aplicación, experimentación o valoración de procesos, que permitan la búsqueda, organización o interpretación de datos relevantes vinculados a cada titulación.
b) Trabajos de revisión e investigación bibliográfica centrados en cualquiera de los campos relacionados con cada titulación.
c) Cualquier otra línea de trabajo que ofrezca alguno de los departamentos responsables de la impartición del TFG/TFM.
4. La carga de trabajo asociada al TFG/TFM relativa al alumnado se corresponderá con los créditos ECTS que estén contemplados en cada plan de estudios. La realización del TFG/TFM podrá contemplar, de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios, la asistencia a seminarios u otro tipo de actividades presenciales que se consideren de interés para la realización de dicho trabajo.
5. Los TFG/TFM deberán seguir los criterios formales aprobados por la Junta de Facultad a propuesta de la Comisión académica correspondiente. Teniendo presente que el TFG/TFM debe poder realizarse en el número de horas correspondientes a los ECTS asignados a esta materia en su plan de estudios, su extensión vendrá determinada por los ECTS asignados y las características específicas contempladas en la guía docente de la asignatura. A estos efectos, la Comisión académica del título establecerá la extensión mínima
3 y máxima del trabajo, así como, en el caso de las lenguas extranjeras, el uso de estas en la redacción del TFG/TFM.
6. En la guía docente del TFG/TFM se establecerán las competencias específicas y genéricas, la metodología, las líneas de trabajo y el equipo docente que tutorizará cada una de ellas, los sistemas y criterios de evaluación, así como el modo en que deba realizarse la defensa.
También se indicarán los idiomas en los que pueda ser redactada y/o defendida la memoria.
7. Los TFG/TFM están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.
8. El TFG/TFM podrá ser publicado en el Repositorio Institucional de la UA (RUA) con el consentimiento expreso del alumno o alumna y de su tutor o tutora.
Artículo 3. Profesorado tutor, profesorado responsable de la asignatura y Comisión de TFG/TFM de titulación.
3.1. Profesorado tutor
1. Cada estudiante realizará su TFG/TFM bajo la tutela y orientación de un tutor o tutora.
2. Puede encargarse de la tutorización del TFG todo el profesorado a tiempo completo que imparta docencia en el grado. De forma voluntaria, quienes impartan docencia a tiempo parcial podrán tutorizar trabajos previa autorización de la Comisión académica de la titulación. El profesorado a tiempo completo adscrito a departamentos con encargo docente en la asignatura TFG que no imparta docencia en el grado podrá tutorizar trabajos con el visto bueno de la Comisión académica de la titulación.
En el caso del TFM, cada estudiante tendrá asignado una tutora o tutor académico en posesión del grado de doctora o doctor, y perteneciente a la plantilla docente del máster.
Corresponde a los respectivos tutores y tutoras dirigir y supervisar el proceso de elaboración del trabajo, velar por su calidad y adecuación a los contenidos, objetivos y competencias establecidos en la titulación, y autorizar su presentación.
3. Cada línea de trabajo estará tutorizada como mínimo por un o una docente. El departamento al que esté adscrito este o esta será el responsable de su sustitución, temporal o permanente, en los casos de baja prolongada o extinción de la relación contractual habida con la UA.
4. La docencia de la asignatura TFG/TFM se asignará, al menos, a todos los departamentos que impartan docencia en asignaturas básicas u obligatorias de la titulación. La Comisión académica de la titulación velará por que tanto el reparto de los encargos docentes como el contenido de las líneas propuestas sean los adecuados para la titulación.
5. Los aspectos relativos al reconocimiento de las actividades del tutor o tutora deben hacerse constar en el plan docente de la asignatura TFG/TFM.
6. En los TFG/TFM realizados en instituciones o empresas externas a la UA, existirá la figura de un cotutor o cotutora perteneciente a la institución o empresa que compartirá la dirección y orientación al alumnado, si bien, la responsabilidad de sus aspectos administrativos recaerán en la tutora o tutor académico.
4 7. La labor del tutor o tutora consistirá en:
a) Adjudicar al alumnado el tema del trabajo que estará directamente relacionado con la línea de trabajo escogida por cada estudiante.
b) Orientar, asesorar, planificar las actividades, hacer un seguimiento del trabajo durante su realización y velar por su adecuación a los contenidos, objetivos y competencias establecidas en la titulación.
c) Elaborar un informe sobre el trabajo tutelado, una vez finalizado, para su elevación al tribunal correspondiente.
3.2. Responsable de la asignatura
1. La o el responsable de la asignatura se encargará de la coordinación de la asignatura. Su responsabilidad conllevará, al menos, la elaboración de la guía docente, de acuerdo con los criterios aprobados por la Comisión académica, la realización de los trámites necesarios para la formalización del acta de la asignatura y la cumplimentación del informe de coordinación correspondiente.
2. Puede ser responsable de la asignatura TFG cualquier PDI que figure en el plan docente de la asignatura. Su elección será consensuada por los departamentos responsables del TFG en cada titulación. En el caso de que la asignatura sea compartida por varios departamentos, la coordinación corresponderá al que tenga más carga asignada. Cuando dicha carga se comparta por igual entre varios departamentos, se establecerá un acuerdo interno entre ellos para determinar el responsable de la asignatura.
3. En el caso del TFM, la Comisión académica de máster asignará la coordinación de esta asignatura a un miembro del profesorado de la UA con grado de doctor o doctora, que imparta docencia en la titulación.
3.3. Comisión académica de TFG/TFM de titulación
1. La Comisión de TFG/TFM de titulación, por defecto, será la Comisión académica de grado o máster correspondiente, de la que formará parte la profesora o profesor responsable de la asignatura TFG/TFM.
2. Las funciones de la Comisión de TFG/TFM de titulación son:
a) Garantizar que la oferta de temas cubra el total de estudiantes que se hayan matriculado en la asignatura.
b) Aprobar las líneas de trabajo propuestas por los departamentos y el límite máximo de estudiantes por línea.
c) Elaborar normas básicas de estilo, extensión y estructura de los TFG/TFM, y darles difusión entre el profesorado y alumnado de la titulación.
d) Velar por la calidad y la homogeneidad del nivel de exigencia que han de reunir los trabajos de su titulación.
5 e) Resolver las solicitudes de reclamación de calificaciones.
f) Aquellas otras que se recojan en la normativa sobre TFG y TFM de la UA, así como en el presente reglamento.
3. A los efectos de resolución de conflictos que puedan surgir de la gestión académico- administrativa de la asignatura TFG/TFM y de preservación de la calidad de la misma, la Comisión de Garantía de Calidad de la Facultad podrá actuar, por defecto, como Comisión de TFG/TFM de Centro.
Artículo 4. Tribunales de TFG/TFM
1. La Comisión de TFG/TFM o en quien delegue, publicará la asignación de tribunales que evaluarán cada uno de los trabajos, así como el día, hora y lugar de celebración de las defensas.
2. El tribunal evaluador de los TFG estará compuesto por tres docentes y sus suplentes, que se elegirán entre quienes impartan docencia en esa titulación. Excepcionalmente, podrá designarse profesorado de otros títulos de la Universidad. Por su parte, las y los miembros del tribunal evaluador de los TFM deberán, además, estar en posesión del grado de doctor o doctora.
Los tribunales se constituirán con las siguientes figuras: presidente/a, vocal y secretario/a y sus suplentes. En la composición de estos deberán seguirse las disposiciones vigentes sobre igualdad de género que recomiendan paridad.
3. El número total de tribunales estará en función del número de matrícula. Se recomienda un número máximo de 15 estudiantes por tribunal.
4. El secretario o secretaria del tribunal de TFG/TFM firmará según el procedimiento habilitado al efecto el acta de evaluación en la que se contemplará, al menos: título del trabajo, estudiante, calificación numérica, que será la media aritmética de las evaluaciones individuales, y propuesta de Matrícula de honor, si procede.
Artículo 5. Procedimiento para la gestión académico-administrativa de los TFG/TFM
1. La gestión académico-administrativa de los TFG/TFM en las diferentes titulaciones de la Facultad se realizará según el siguiente procedimiento:
a) Cada curso académico se solicitará a los departamentos que comuniquen el número de líneas de trabajo y su denominación, así como el número de plazas ofertadas para cada una de ellas. Para calcular el cupo de estudiantes que corresponde a cada departamento se utilizará el número de estudiantes de referencia incrementado en un 10%. El resultado se distribuirá entre los departamentos responsables del TFG/TFM en función de la participación en la docencia de la asignatura.
b) La Secretaría del Centro se encargará de crear tantos grupos de matrícula como líneas de trabajo se oferten para cada TFG/TFM.
6 c) En el proceso de automatrícula, el alumnado seleccionará la línea que le interesa en función de las plazas vacantes. El alumnado que no se matricule del TFG/TFM en plazo será asignado a las plazas que queden vacantes.
En el caso de que la o el estudiante desee mantener a partir de la segunda matriculación el tema asignado en su primera matrícula de la asignatura TFG/TFM, este le será asignado de nuevo, aunque en el proceso de automatrícula no hubiera conseguido plaza en la línea correspondiente.
d) La asignación de tema, tutor o tutora, gestión de tribunales y calificación serán gestionadas a través de la plataforma que la Universidad ha desarrollado para la gestión de los TFG/TFM
e) La asignación de tema y tutor o tutora al alumnado debe estar realizada antes del comienzo del segundo semestre y estará publicada en la plataforma desarrollada por la UA para la gestión de los TFG/TFM
f) La entrega del TFG/TFM se realizará a través del procedimiento establecido por la UA.
Artículo 6. Defensa de los TFG/TFM
1. La Comisión académica de TFG/TFM establecerá el modo de defensa del trabajo, que será publicado en la guía docente de la asignatura.
2. Todos los TFM deberán defenderse en sesión pública.
3. Siempre que la memoria verificada del título lo permita, podrá haber dos modalidades de defensa de TFG, a saber: oral y escrita. La modalidad deberá ser aprobada por la Comisión académica de grado, así como el procedimiento de examen. En la primera de estas, el tribunal valorará el rigor académico, formal y material del trabajo, su claridad expositiva, así como la capacidad de debate y defensa argumental del estudiante ante el tribunal. En la segunda de estas, el tribunal deliberará sobre la calificación atendiendo al rigor académico formal y material del trabajo, su claridad expositiva, así como a las respuestas por escrito al documento de defensa de su trabajo, según el formato recogido en la guía docente de la asignatura.
Artículo 7. Evaluación de los TFG/TFM
1. Finalizada la defensa del TFG/TFM, el tribunal lo valorará y calificará aplicando, en su caso, la media aritmética de las calificaciones asignadas al trabajo por cada uno de sus miembros. En su evaluación, el tribunal considerará el informe elaborado con antelación por el tutor o tutora. La calificación final, tanto la numérica como la cualitativa, se realizará de acuerdo con la normativa vigente. En ningún caso, el tribunal tendrá potestad para otorgar una Matrícula de Honor, pero podrá proponer mediante informe razonado esta mención. Una vez finalizada la evaluación de todos los TFG/TFM, la Comisión de TFG/TFM de titulación asignará las Matrículas de Honor de acuerdo con el procedimiento y criterios aprobados por dicha Comisión.
2. El TFM no podrá ser evaluado hasta tanto la o el estudiante haya superado las asignaturas del máster necesarias para la obtención del título.
7 3. El plagio en la asignatura TFG/TFM determinará la calificación de suspenso (0) en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o de otro tipo a que hubiera lugar.
4. La revisión de las calificaciones finales de los TFG/TFM se realizará previa presentación de una reclamación razonada a la Comisión de TFG/TFM. En este ámbito, será de aplicación la normativa vigente en materia de reclamación de exámenes o evaluaciones de la UA.
Disposición adicional
Cualquier aspecto no contemplado en este reglamento se regulará de acuerdo a lo contemplado en la normativa sobre TFG/TFM de la UA.
Disposición derogatoria
Una vez entre en vigor la presente normativa, quedarán derogados automáticamente el Reglamento sobre los trabajos de fin de grado de la Facultad de Filosofía y Letras (BOUA de 20 de diciembre de 2013) y el Reglamento de la Facultad de Filosofía y Letras sobre elaboración y evaluación de los trabajos de fin de máster (BOUA de 29 de julio de 2011)
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la UA, previa aprobación por la Junta de Facultad y el Consejo de Gobierno.