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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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GERENCIA CORPORATIVA

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

PRIMERA VERSIÓN

Aprobado en sesión de Consejo Universitario de fecha 22 de marzo de 2011

CHIMBOTE – PERÚ

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TÍTULO I INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Este reglamento tiene por finalidad establecer la organización de la ULADECH Católica y las funciones del personal que en ella labora, determinando niveles de autoridad y asignando responsabilidades a las unidades operativas, de acuerdo a su naturaleza, dimensión y complejidad en el Marco del Plan Estratégico Institucional.

Artículo 2°.- Las bases legales de este reglamento, son: La Constitución Política del Perú, Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto Institucional y el Reglamento General Institucional.

Artículo 3°.- La matriz estructural de la Universidad se organiza en lo académico en facultades, escuelas profesionales, carreras profesionales y de segunda especialidad, programas de posgrado, coordinaciones de carrera profesional, departamentos y secciones académicas, comisiones académicas y comités consultivos de carreras. En lo administrativo por gerencias, divisiones, departamentos, secciones y unidades.

Artículo 4º.- El nivel jerárquico de la Universidad, distingue: alta dirección, conformada por: Gerencia Corporativa que incluye los órganos de gobierno, Gerencia de Calidad, Gran Canciller, Comité Electoral Universitario, Comisiones General y Ad-hoc de

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Admisión y Comité Consultivo Institucional. La dirección intermedia se integra por:

Órganos Académicos, Coordinaciones de Centros Universitarios, Comando Legal, Divisiones e Institución Educativa. La organización y funciones de los órganos de línea de los niveles de alta dirección y dirección intermedia se precisan en el Manual de Organización y Funciones.

TÍTULO II

ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD: DE LA ALTA DIRECCIÓN

CAPÍTULO II GERENCIAS

Artículo 5°.- La Gerencia Corporativa está a cargo del Rector y es responsable de la marcha académica, administrativa y económica de la Universidad, cumple con las funciones asignadas en el presente Reglamento.

Artículo 6°.- La Gerencia de Calidad está a cargo de la Comisión de Calidad. La preside el Gerente de Calidad y es responsable de:

a) Implementar el proyecto de un sistema eficaz de gestión de la calidad a nivel institucional, por carreras profesionales y de segunda especialidad, y programas de posgrado.

b) Implementar acciones correctivas y de mejora continua de los procesos administrativos y académicos, mediante revisiones.

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c) Supervisar la ejecución de los procesos de acreditación por carreras profesionales y programas de posgrado.

d) Asegurar el control de documentos y registros.

Artículo 7° El Gran Canciller es el Obispo de Chimbote, con el derecho y deber de vigilar el carácter católico de la Universidad, y es responsable de:

a) Asegurar la fidelidad y especificidad católica de la Universidad.

b) Nombrar al Capellán de la Uladech Católica para su ratificación por el Consejo Universitario.

c) Proponer al Consejo Universitario para su designación al Jefe del DACIR, al coordinador de la Carrera profesional de Educación en Ciencias Religiosas, al coordinador de la Maestría de Educación con mención en Ciencias Religiosas e Investigación, y a los representantes del Obispado de Chimbote como miembros del Comité consultivo de la Carrera profesional de Educación en Ciencias Religiosas.

d) Supervisar la ejecución del programa anual de actividades del Servicio de Pastoral y Espiritualidad (SPES).

e) Asegurar y supervisar las asignaturas de formación espiritual y teología de las diversas Carreras profesionales y Programas de Postgrado.

f) Velar por la integridad de fe y costumbres de los docentes del DACIR y de la Maestría de Educación con mención en Ciencias Religiosas e Investigación, renovando anualmente la misión canónica de los mismos.

g) Cuidar el perfil humano, académico y cristiano de los docentes e investigadores de la Universidad.

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h) Asegurar la inserción de la Universidad en la red de Universidades Católicas.

i) Verificar el cumplimiento de los estándares de calidad de las Universidades católicas.

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8°.- El gobierno de la ULADECH Católica, lo ejercen los docentes, estudiantes y graduados, a través de:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Universitario.

c) El Rector.

d) El Consejo de Facultad y el Decano.

e) El Consejo de Escuela de Posgrado y el Director de Posgrado.

Artículo 9° La Asamblea Universitaria es el máximo organismo normativo de la ULADECH Católica presidida por el Rector e integrada por autoridades, docentes, estudiantes y graduados a través de cargos por elección. Se integra de acuerdo al Estatuto Institucional.

Artículo 10°.- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria de la ULADECH Católica y tiene como atribuciones las siguientes:

a) Reformar el Estatuto Institucional.

b) Elegir al Rector y al Vicerrector, y pronunciarse por la vacancia de dichos cargos.

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c) Elegir anualmente el Comité Electoral Universitario.

d) Aprobar la creación, fusión, reorganización y autorizar el funcionamiento, así como la supresión de facultades, escuelas profesionales, carreras profesionales y programas de posgrado, a propuesta del Consejo Universitario.

e) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo o los documentos de Planificación que hagan sus veces.

f) Pronunciarse sobre asuntos que le somete el Rector o el Consejo Universitario.

g) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad.

Artículo 11°.- El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección, ejecución, evaluación y promoción de la ULADECH Católica, está integrado por:

a) El Rector, quien lo preside.

b) El Vicerrector.

c) Los Decanos de las Facultades.

d) Los representantes de los estudiantes en una proporción de un tercio de miembros del Consejo Universitario.

e) Un representante de los graduados como miembro supernumerario.

f) Actuará como secretario, el Secretario General de la Universidad sin derecho a voto, asimismo y cuando sean requeridos, asistirán los funcionarios del más alto nivel en calidad de asesores y/o para rendir informes, sin derecho a voto.

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Artículo 12°.- Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Aprobar a propuesta del Rector el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad o Plan Operativo Institucional, Proyecto Educativo, Planes Estratégicos, Currículo de la Escuelas Profesionales, Planes Operativos por carrera profesional, programas de posgrado y unidades operativas en general.

b) Aprobar el Reglamento General Institucional de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y reglamentos especiales.

c) Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión y supresión de facultades y escuelas profesionales.

d) Proponer la creación o supresión de Centros Universitarios, denominados Centros ULADECH-CATOLICA.

e) Reorganizar órganos universitarios de acuerdo a los requerimientos de la Universidad.

f) Conferir distinciones honoríficas.

g) Aprobar el otorgamiento de donaciones.

h) Conferir los grados académicos y otorgar los títulos profesionales.

i) Nombrar, contratar, remover, ratificar y promover a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta del Rector.

j) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, o reorganizarlas cuando las circunstancias lo requieran; con cargo a informar a la Asamblea Universitaria.

k) Aceptar legados y donaciones a nombre de la Universidad.

l) Aprobar la suscripción de convenios.

m) Revisar las decisiones de carácter disciplinario.

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n) Absolver consultas referentes a la interpretación del Estatuto Institucional.

o) Conocer y resolver en vía de apelación los acuerdos de los Consejos de Facultades y las resoluciones de otras instancias.

p) Nombrar y remover al Secretario General, gerentes, directores o jefes de unidades operativas.

q) Conocer, resolver y ejecutar todos los demás asuntos que no estuvieren expresamente encomendados a otras autoridades universitarias.

Artículo 13°.- Son atribuciones y obligaciones del Rector:

a) Convocar y presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario y hacer cumplir sus acuerdos.

b) Dirigir y responsabilizarse de la actividad académica de la Universidad y de su gestión administrativa, económica y financiera, realizando una efectiva coordinación para el desarrollo de los planes institucionales.

c) Presentar el Proyecto Educativo.

d) Presentar el Plan Estratégico Institucional.

e) Presentar la Memoria Anual.

f) Presentar el Reglamento General Institucional.

g) Presentar el Reglamento de Organización y Funciones.

h) Presentar el Manual de organización y funciones.

i) Presentar el Manual de procedimientos.

j) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de distinciones conferidas por el Consejo Universitario.

k) Autorizar los gastos que debe efectuar la Universidad.

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l) Proponer al Consejo Universitario la contratación del personal docente y administrativo.

m) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de los directores y jefes de las unidades académicas y administrativas.

n) Informar al Consejo Universitario sobre su gestión como representante de la Universidad ante organismos donde la Universidad tenga representación.

o) Establecer vínculos entre universidades, personas u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.

p) Autorizar los avisos y publicaciones de la Universidad.

q) Delegar las funciones, la autoridad y la representatividad que estime conveniente para lograr una eficiente gestión académica y administrativa, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario.

r) Proponer el nombramiento del Secretario General de la Universidad.

s) Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones que emanen de las autoridades universitarias.

t) Proponer al Consejo Universitario y negociar empréstitos y créditos en nombre de la Universidad.

u) Velar por la autonomía universitaria y denunciar los casos de violación de la misma.

v) Las demás atribuciones que la Ley y el Estatuto le otorguen.

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Artículo 14º.- Como Gerente Corporativo, el Rector, tiene las responsabilidades de:

a) Elaborar y actualizar el Plan Estratégico Institucional del periodo rectoral respectivo con la participación de representante de los docentes, estudiantes y egresados acreditados ante los órganos de gobierno y miembros del Comité Consultivo Institucional

b) Mantener la coherencia entre la misión institucional y su campo de acción.

c) Implementar la estructura funcional de la organización.

d) Planificar, ejecutar y controlar proyectos de estudios y obras de infraestructura.

e) Aprobar los presupuestos específicos de las líneas de rentabilidad económica.

f) Autorizar el contrato para fiscalización e inteligencia empresarial que se programen.

g) Planificar y aprobar la percepción de remuneraciones extraordinarias.

h) Supervisar la eficacia del Comando Legal.

i) Aprobar las actividades de motivación en incentivos.

j) Aprobar y modificar el Manual de organización y funciones y el Manual de Procedimientos.

k) Elaborar y actualizar la política y normas relacionadas con los procesos de gestión: Planificación, Organización, dirección y control, Imagen y vinculación institucional, Enseñanza-aprendizaje, estudiantes y egresados, Investigación, ciencia y tecnología, Extensión Universitaria y Proyección Social, Labor de enseñanza y tutoría de los docentes, Labor de investigación de los docentes, Labor de Extensión Universitaria y Proyección Social de los Docentes, Ambiente y Equipamiento, Bienestar Universitario, Salud Financiera y Vinculación con los grupos de interés.

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Artículo 15°.- La ULADECH Católica tiene un Vicerrector, quien ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva, es el encargado de la Dirección de la Escuela de Posgrado.

Artículo 16°.- El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano.

Artículo 17°.- El Consejo de Facultad está integrado por:

a) El Decano, quien lo preside.

b) Representantes elegidos entre los profesores ordinarios de la Facultad, en igual número que las Escuelas Profesionales y que representa a las categorías respectivas de acuerdo con la ley.

c) Director o Directores de Escuela(s), si lo hubiera.

d) Representantes elegidos por los estudiantes hasta un máximo de cinco (05); en ninguna circunstancia la proporción de estudiantes debe exceder la tercera parte de miembros del Consejo de Facultad.

e) Representante elegido por los egresados.

Artículo 18°.-Son atribuciones del Consejo de Facultad:

a) Elegir al Decano y a los Directores de las unidades académicas.

b) Aprobar planes estratégicos y operativos de las carreras.

c) Aprobar o modificar el currículo de las carreras para su ratificación por el Consejo Universitario.

d) Aprobar los grados académicos y los títulos profesionales, y elevarlos al Consejo Universitario.

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e) Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre los docentes, y estudiantes.

f) Pronunciarse sobre la renuncia del Decano y Director, y declarar la vacancia del cargo respectivo.

Artículo 19°.- El Decano es la autoridad que representa a la Facultad y sus atribuciones son:

a) Verificar el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos de las carreras.

b) Verificar el cumplimiento de los currículos de las carreras.

c) Verificar el cumplimiento de los indicadores de calidad de las carreras.

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad.

e) Las demás que señale la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos especiales.

Artículo 20°.- El gobierno de la Escuela de Posgrado de la ULADECH Católica estará a cargo del Consejo de Escuela, el cual está integrado por:

a) El Director de la Escuela, quien la preside.

b) Tres (03) coordinadores de programa elegidos por y entre los profesores principales que son coordinadores de maestrías o doctorados. Uno de ellos será el encargado de la Secretaría del Consejo de Escuela.

c) Un representante estudiantil elegido por y entre los estudiantes de Maestría y Doctorado.

d) Un representante de los egresados elegidos por y entre los egresados de Maestría y Doctorado.

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Artículo 21°.- Son atribuciones del Consejo de Escuela de Posgrado:

a) Ejecutar el proceso de autoevaluación y acreditación.

b) Proponer el número de vacantes al Consejo Universitario.

c) Proponer los respectivos planes curriculares de las distintas menciones de Maestría y Doctorado para aprobación por el Consejo Universitario.

d) Proponer la creación de programas, menciones y diplomados en las secciones de posgrado correspondientes, elevándola al Consejo Universitario para su aprobación.

e) Aprobar los grados académicos y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación.

Artículo 22°.- Son atribuciones del Director de Escuela de Posgrado:

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas de la Escuela, orientando su eficaz funcionamiento.

b) Representar a la Escuela de Posgrado ante el Consejo Universitario.

c) Convocar y presidir el Consejo de Escuela.

d) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Escuela.

e) Informar al Consejo de Escuela sobre la programación académica que ejecutará cada uno de los programas.

f) Informar permanentemente al Rectorado sobre las actividades que realiza la Escuela.

g) Ejecutar supervisiones a los coordinadores de programas de posgrado y personal administrativo a su cargo.

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h) Actualizar anualmente el Manual de Organización y Funciones de la Escuela de Posgrado.

i) Dirigir las actividades de acreditación de los programas de posgrado.

CAPITULO IV

COMISION GENERAL Y COMISIONES ESPECIALES DE ADMISIÒN

Articulo 23°.- La Comisión General está conformada por los Decanos. La presidencia de la misma es rotativa, designada por acuerdo del Consejo Universitario, es responsable de:

a) Proponer las políticas, normas y procedimientos aplicables a los procesos de admisión a las carreras profesionales y programas de posgrado.

b) Proponer políticas, normas y procedimientos eficaces para el acceso a los mejores estudiantes de los entornos de la sede central y de los centros universitarios sin discriminación por discapacidad, condición económica, racial, religiosa, u orientación sexual.

c) Delegar funciones en Comisiones de Admisión en los Centros Universitarios.

d) Asegurar que el procedimiento para la admisión es de conocimiento público y que se cumpla con el perfil del ingresante.

Artículo 24°.- Las Comisiones especiales de admisión, conducen los procesos de admisión de carreras profesionales de acreditación obligatoria y son conformadas por acuerdo del Consejo Universitario, siendo responsables de:

a) Asegurar que en los procesos de admisión se cumpla con el perfil del ingresante.

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b) Asegurar que el número de ingresantes sea coherente con la disponibilidad de recursos de la carrera profesional.

c) Asegurar que se cumplan los estándares de calidad que correspondan.

CAPITULO V

COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

Artículo 25°.- El Comité Electoral es elegido por la Asamblea Universitaria y es responsable de:

a) Proponer las políticas, norma y procedimientos para la elección de cargos elegibles ante los órganos de gobierno.

b) Conducir los procesos eleccionarios.

c) Resolver sobre las reclamaciones en relación a los procesos electorales siendo sus fallos inapelables.

CAPITULO VI

COMITÉ CONSULTIVO INSTITUCIONAL

Artículo 26°.- La Universidad cuenta con un Comité Consultivo presidido por el Rector e integrado por representantes de los principales grupos de interés que se reúnen para tomar conocimiento de la marcha de la Universidad y su posicionamiento.

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TITULO III

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: DIRECCIÓN INTERMEDIA

CAPITULO VII ORGANOS ACADÉMICOS

Artículo 27.- Los órganos académicos de la Universidad son: Decano de Facultad, Director de Escuela Profesional, Comisión Académica, Coordinador de Carrera Profesional, Jefe de Departamento Académico, Jefe de Sección Académica y Comité Consultivo.

Artículo 28º.- El Director de la Escuela Profesional, es responsable de:

a) Elaborar el plan estratégico de las carreras profesionales que conforman la Escuela Profesional con la participación de los representantes de los docentes, estudiantes, egresados y los representes del Comité Consultivo de la Escuela Profesional.

b) Evaluar anualmente el desarrollo del plan estratégico en función del cumplimiento de los planes operativos.

c) Revisar anualmente la misión, visión, y políticas de calidad del plan estratégico.

d) Cumplir la labor de Coordinador de carrera en la sede principal.

e) Supervisar la labor de los coordinadores de carrera de centros universitarios.

f) Elaborar el plan operativo de la carrera profesional de la sede principal.

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g) Difundir permanente entre estudiantes, docentes y administrativos: el plan estratégico, plan operativo y los requisitos legales y reglamentarios, a través de un plan de difusión, evaluando su eficacia.

h) Asegurar que más del 75% de docentes, estudiantes y administrativos conoce el plan estratégico y los lineamientos definidos por la Escuela Profesional.

i) Asegurar que las prácticas pre-profesionales son supervisadas y referidas a su especialidad.

j) Actualizar anualmente el Manual de Organización y Funciones de la Escuela Profesional y de las carreras profesionales.

Artículo 29º.- La Comisión Académica, está presidida por el Director de Escuela e integrada por docentes de la Escuela Profesional, con un máximo de cinco (05) integrantes, designada por acuerdo de Consejo Universitario, a propuesta del Director de la Escuela, correspondiente. Es responsable de:

a) Elaborar el currículo de las carreras profesionales de la Escuela manteniendo la coherencia con el perfil del ingresante y del egresado.

b) Evaluar anualmente el perfil del ingresante y del egresado y que los resultados sean utilizados para su mejora.

c) Asegurar que el Plan de Estudios proporcione una solida base científica y humanista, con sentido de responsabilidad social, a desarrollarse en las siguientes áreas: básica formativa, especialidad y complementaria, o según lo requiera.

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d) Asegurar que el plan de estudios tenga un número de horas teóricas y prácticas que asegure el logro del perfil del egresado.

e) Asegurar que el plan de estudios tiene una distribución de asignaturas de teoría y de práctica, orientada a profundizar el conocimiento y fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje.

f) Asegurar que el plan de estudios vincula los procesos de enseñanza aprendizaje con los procesos de investigación, extensión universitaria y proyección social.

g) Asegurar que el plan de estudios tiene una secuencia de asignaturas que fortalece el proceso de enseñanza aprendizaje.

h) Asegurar que el plan de estudios tiene asignaturas electivas que contribuyen a la flexibilidad curricular.

i) Asegurar que el plan de estudios incorpora resultados de la investigación realizada en la carrera profesional.

j) Asegurar que el plan de estudios se evalúa anualmente para su actualización.

Artículo 30°.- Los Comités Consultivos de carrera y programas de postgrado, son nombrados por el Consejo Universitario, a propuesta del Director de Escuela, quien la presidirá, e integrada por cinco (05) representantes de los principales grupos de interés, asegurando la vinculación entre ellos con sus procesos, a través de convenios, orientados por las políticas, normas y procedimientos aprobados, demostrando una gestión eficaz de los productos que oferta.

Artículo 31º.- El Coordinador Académico, se desempeña en el centro universitario respectivo para una carrera profesional específica y es responsable de:

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a) Elaborar el plan operativo de la carrera profesional.

b) Coordinar las actividades académicas y administrativas para asegurar el desarrollo del Currículo.

c) Difundir permanentemente entre docentes, estudiantes, administrativos, egresados y grupos de interés el plan estratégico a través de un plan de difusión evaluando su eficacia.

d) Asegurar que más del 75% de docentes, estudiantes y administrativos conoce del plan estratégico y los lineamientos definidos por la Escuela Profesional.

e) Actualizar anualmente el Manual de Organización y Funciones de la carrera profesional respectiva.

f) Implementar la distribución de carga académica según ranking docente.

g) Implementar el concurso de selección docente para contrato, previa autorización de la Gerencia Corporativa.

h) Asegurar que las prácticas pre-profesionales son supervisadas y referidas a su especialidad.

i) Elaborar el registro de programación de horas lectivas de los docentes asegurando que guarde relación con las destinadas a atención en los procesos de enseñanza de los estudiantes, tutoría, investigación, extensión universitaria, proyección social y perfeccionamiento pedagógico continuo. Asimismo, las actividades gerenciales cuando correspondan.

j) Asegurar el desarrollo curricular molecular de asignaturas, en función del modelo didáctico de la Universidad y en las modalidades aulares: presencial, distancia y virtual con uso de TICs.

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k) Asegurar la capacitación de los docentes, respecto a los resultados de la línea de investigación de la carrera, para que estos sean incorporados en las actividades de todas las asignaturas.

l) Asegurar que los docentes registren y actualice los documentos de su curriculum vitae en el Departamento de proceso de personal y evaluación, como requisito para la distribución de carga académica en cada ciclo académico.

Artículo 32º.- Los departamentos académicos base de la carrera profesional están adscritos a las Direcciones de las Escuelas Profesionales respectivas. Existen Departamentos Académicos de servicios adscritos a las Facultades, como son:

Ciencias, Responsabilidad Social, Ciencias Religiosas y Metodología de la Investigación. Los departamentos académicos pueden dividirse en secciones académicas que tienen las mismas funciones que el Departamento Académico.

Artículo 33º.- El Departamento Académico está a cargo de un Jefe de Departamento Académico, quien cumple con las siguientes funciones:

a) Implementar la distribución de carga académica según ranking docente en la sede principal.

b) Implementar los procesos de nombramientos, ratificaciones y ascensos, previa autorización del Consejo Universitario.

c) Implementar el concurso de selección docente para contrato, previa autorización de la Gerencia Corporativa.

d) Elaborar el registro de programación de horas lectivas de los docentes asegurando que guarde relación con las destinadas a atención en los procesos

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de enseñanza de los estudiantes, tutoría, investigación, extensión universitaria, proyección social y perfeccionamiento pedagógico continuo. Asimismo, las actividades gerenciales cuando correspondan.

e) Asegurar el desarrollo curricular molecular de asignaturas, en función del modelo didáctico de la Universidad y en las modalidades aulares: presencial, distancia y virtual con uso de TICs.

f) Asegurar el funcionamiento de las redes docentes y la presentación de informes de sus actividades, en cada ciclo.

g) Implementar la evaluación de docentes titulares.

h) Asegurar la capacitación de los docentes, respecto a los resultados de la línea de investigación de la carrera, para que estos sean incorporados en las actividades de todas las asignaturas.

i) Asegurar que los docentes registren y actualicen los documentos de su currículum vitae en el Departamento de proceso personal y evaluación, como requisito para la distribución de carga académica en cada ciclo académico.

j) Asegurar que los docentes asignados a los cursos sean de la especialidad y tengan la experiencia en el área que demanda la asignatura, así como los grados académicos de bachiller, maestría y doctorado según se requiera.

k) Asegurar que los docentes tutores aplican estrategias de aprendizaje de forma eficaz en el desarrollo de los contenidos de las asignaturas de acuerdo al modelo didáctico de la Universidad.

l) Asegurar que el docente tutor aplique las recomendaciones del Gabinete Pedagógico.

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m) Asegurar que los docentes tutores utilicen estrategias didácticas para desarrollar la capacidad de investigación de los estudiantes de acuerdo a las recomendaciones del docente investigador de la carrera profesional.

n) Asegurar que los docentes tutores distribuyan y expliquen en la primera sesión de aprendizaje el sílabo – plan de aprendizaje.

o) Supervisar que los sílabos–planes de aprendizaje elaborados por los docentes titulares sigan el instructivo sobre el desarrollo de los contenidos como texto de la asignatura.

p) Supervisar que se cumpla el contenido de los sílabos–planes de aprendizaje.

TITULO IV

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPITULO VIII DIVISIONES

Artículo 34º.- La División de Bienestar es responsable del proceso de bienestar universitario y está integrado por los departamentos de: Becas, Centro de Documentación e Información, Egresados, Motivación e Incentivos y Preventorio. Es responsable de:

a) Asegurar la implementación de un sistema eficaz de desarrollo de programas de bienestar universitario, dirigido a estudiantes, docentes y administrativos, proponiendo políticas, normas y procedimientos.

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b) Asegurar la elaboración de textos de las asignaturas y propone políticas, normas y procedimientos para la edición de las mismas, de acuerdo a los planes de estudio de las carreras profesionales y programas de posgrado.

c) Asegurar la implementación eficaz de programas de motivación e incentivos para estudiantes, docentes y administrativos proponiendo además políticas, normas y procedimiento que la promuevan.

d) Asegurar la implementación de un sistema eficaz de evaluación de becas, movilidad académica, bolsas de trabajo y pasantías para los estudiantes, proponiendo políticas, normas y procedimientos que la orienten.

e) Asegurar que se difunda con eficacia dentro y fuera de la universidad los programas de bienestar y que los conozcan los docentes, estudiantes y administrativos.

f) Asegurar la implementación de un sistema de gestión para las bibliotecas, incluyendo la biblioteca virtual, donde la mayoría de los docentes, estudiantes y administrativos, esté satisfecho con el servicio.

g) Asegurar la implementación de un sistema eficaz de seguimiento del egresado de las carreras profesionales y programas de posgrado.

h) Asegurar la publicación de la revista científica de la Universidad, su indización e internacionalización.

Artículo 35°.- La División Financiera es responsable de la gestión eficiente de los recursos financieros, así como del sistema de gestión de recursos y de rendición de cuentas, orientada a la mejora continua. Está integrada por los departamentos de:

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Cobranza, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto, Compras, Patrimonio, Almacén, Mantenimiento y Seguridad.

Es responsable de:

a) Asegurar que los planes estratégicos y operativos institucionales, de las carreras profesionales y programas de posgrado, tienen el financiamiento correspondiente.

b) Proponer políticas, normas y procedimientos para el financiamiento de las actividades que desarrolla la Universidad.

c) Implementar el sistema de gestión eficaz del sistema de recursos financieros.

d) Asegurar que los proyectos: enseñanza – aprendizaje, investigación, extensión universitaria, proyección social y otras actividades inherentes a la labor que la Universidad se incluyan en el presupuesto anual.

e) Asegurar que los programas de ampliación, modernización, renovación y mantenimiento de las instalaciones de la Universidad y sus equipos, se encuentran financiados.

f) Proponer políticas, normas y procedimientos para la rendición de cuentas de los integrantes de la Universidad y sus grupos de interés.

g) Asegurar que la gestión administrativa, el proceso de formación profesional y los servicios de apoyo se encuentran financiados.

h) Asegurar la presentación del presupuesto anual de la Universidad para su aprobación por el Consejo Universitario.

i) Asegurar que la institución se evalúa anualmente mediante una auditoría externa e independiente, a fin de evidenciar su salud financiera.

j) Supervisar la ejecución del presupuesto anual de la Universidad.

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k) Supervisar la correcta gestión de ingresos y egresos.

l) Implementar la evaluación de las unidades operativas, en función de la política de austeridad y racionalización en el gasto.

m) Asegurar la información trimestral de la ejecución presupuestaria y los estados financieros.

n) Supervisar la eficiencia y eficacia de la gestión de los departamentos a su cargo.

o) Implementar las acciones correctivas, producto de las acciones de control interno o de fiscalización y auditorías externas.

p) Implementar los indicadores de competitividad e informar sobre su avance.

Artículo 36°.- La División de Innovaciones Pedagógicas, es responsable de la orientación del proceso de enseñanza aprendizaje en el régimen de estudios en blended learning aplicando el modelo pedagógico de la Universidad. Está integrado por las unidades de: Registros Académicos, Entornos Virtuales de Aprendizaje y TIC, Enseñanza Aprendizaje y Formación Continua. Es responsable de:

a) Proponer políticas, normas y procedimientos que orientan el proceso de enseñanza – aprendizaje en las carreras profesionales y programas de posgrado.

b) Implementar un sistema eficaz de evaluación del sistema de enseñanza – aprendizaje que se articula con los existentes de las carreras profesionales y programas de posgrado, para su efectiva gestión.

c) Asegurar que los Departamentos Académicos aplican las estrategias de los procesos de enseñanza aprendizaje e investigación formativa, así como los

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medios y materiales utilizados en la docencia, son coherentes con el currículo, considerando las diferentes clases de asignaturas.

d) Asegurar que las Carreras Profesionales y programas de posgrado cumplen con las actividades relacionadas con la ejecución del plan de estudios.

e) Asegurar la coordinación de las áreas académicas y administrativas que intervienen en la gestión de la carrera profesional y programas de posgrado es eficiente, para brindar una adecuada atención a los estudiantes.

f) Proponer políticas, normas y procedimientos que orienten las actividades universitarias de los estudiantes para su mejora continua.

g) Asegurar una implementación eficaz de los registros académicos de las carreras profesionales y programas de posgrado.

h) Asegurar que el estudiante y docente participen en el modelo didáctico de la universidad, utilizando tecnologías de la información en entornos virtuales de aprendizaje.

i) Proponer políticas, normas y procedimientos eficaces que orientan las actividades de enseñanza de los docentes de las carreras profesionales y programas de posgrado.

j) Asegurar el registro de horas lectivas de los docentes en relación a la atención de estudiantes- tutoria, investigación, extensión universitaria, proyección social, gerencia y su perfeccionamiento continuo.

k) Asegurar la implementación de un sistema eficaz de la tutoría al estudiante.

l) Asegurar la evaluación de programas de perfeccionamiento pedagógico por carreras profesionales y programas de posgrado.

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m) Asegurar la competencia de los docentes en cuanto a la formación especializada que demandan las carreras profesionales y los programas de posgrado, la experiencia profesional en función de la demanda de la asignatura, el dominio de tecnología de la información y comunicación – TIC y EVA y el dominio básico del idioma inglés.

n) Asegurar el funcionamiento de un gabinete pedagógico y de reuniones periódicas de docentes.

Artículo 37°.- La División de Personal es responsable de la planificación e implementación de los procesos de personal, de la gestión de las planillas y remuneraciones, y del sistema de evaluación de los trabajadores del área académica y administrativa. Está integrado por los departamentos de Procesos de Personal y de Evaluación, y de Planillas y Remuneraciones. Está a cargo de un Jefe de División y es responsable de:

a) Realizar la gestión de sueldos y salarios.

b) Asegurar la correcta implementación de la planilla de pagos del personal docente, administrativo, de servicio y otros.

c) Supervisar la aplicación del Reglamento Interno de Trabajo y de la Leyes Laborales.

d) Implementar el proceso de selección del personal administrativo y de servicio.

e) Supervisar el sistema de evaluación de personal.

f) Implementar los indicadores de gestión de personal y de remuneraciones.

g) Asegurar que los legajos personales del personal docente y administrativo estén actualizados y vinculados al Sistema de Información y Comunicación.

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h) Asegurar que el grado de profesionalización de los administrativos por carrera profesional y programas de posgrado estén registrados.

i) Asegurar que cada docente reciba el resultado del ranking docente.

j) Asegurar que el personal con cargo gerencial y administrativo conoce sus funciones y responsabilidades.

k) Asegurar que el personal con cargo administrativo tiene formación en gestión universitaria.

l) Asegurar que el personal con cargo administrativo cumple con el perfil del cargo.

m) Proponer para su aprobación el cuadro de personal para el periodo presupuestal.

n) Elaborar informes técnicos en materia de Gestión de Personal y Remuneraciones.

Artículo 38°.- La División de Sistemas es responsable de la gestión de las tecnologías de información a través de la implementación, ejecución y mejora del sistema de Información y comunicación de la Universidad, orientado por el modelo de universidad digital. Está integrado por las unidades de Redes y comunicaciones, Desarrollo de sistemas Soporte y equipamiento, Tecnología Web y Gestión de servicios TI y está a cargo de un Jefe de División, quien es responsable de:

a) Implementar un proyecto de sistema de Información y Comunicación institucional.

b) Asegurar la implementación del Modelo de Universidad Digital.

c) Asegurar software para los estándares de calidad.

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d) Asegurar el desarrollo, mantenimiento y seguridad de la infraestructura informática.

e) Asegurar el mantenimiento oportuno del parque informático.

f) Supervisar los suministros informáticos, eléctricos y electrónicos.

g) Supervisar la calidad de edición de los audios y vídeos alojados en el campus virtual.

h) Asegurar que el equipamiento informático cuente con programas anuales de mantenimiento, renovación y aplicación.

i) Verificar el funcionamiento óptimo de la infraestructura tecnológica.

j) Implementar y asegurar el mantenimiento de la información en la página Web de la universidad.

k) Implementar el sistema de copias de seguridad de la información publicada en el campus virtual.

l) Asegurar el funcionamiento de las redes informáticas.

m) Asegurar la seguridad informática.

n) Asegurar la implementación de sistemas externos de servidores en las áreas académica y administrativa, vigilando su seguridad.

CAPÍTULO IX

OTROS DE LA DIRECCIÓN INTERMEDIA

Artículo 39°.- El Comando Legal es responsable de la defensa legal de la ULADECH Católica y de sus miembros, por el ejercicio de sus funciones, está a cargo de un Jefe, designado por el Consejo Universitario.

(30)

Artículo 40°.- Los Centros Universitarios o centros ULADECH Católica son unidades académicas descentralizadas, que están a cargo de un coordinador de centro, e integrados por las unidades de: registros académicos, administración, Admisión y Cobranzas, de acuerdo a su dimensión. Los coordinadores de centros, son responsables de:

a) Supervisar el cumplimiento de los procedimientos de las unidades académicas y administrativas, a su cargo.

b) Implementar estrategias de imagen institucional, en su ámbito.

c) Implementar el servicio de atención al usuario.

d) Presidir la Subcomisión de Admisión e implementar los procesos de admisión.

e) Supervisar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de calidad y de competitividad de las carreras profesionales y secciones de posgrado.

f) Asegurar la evaluación de docentes tutores y personal administrativo.

g) Promover la formación continua de docentes y administrativos.

h) Supervisar los planes aprobados de marketing.

i) Supervisar el reporte de horas laboradas, de los docentes.

j) Supervisar la ejecución del fondo fijo.

k) Coordinar la atención de los estudiantes tramitando sus reclamos y sugerencias.

l) Promover la suscripción de convenios que redunden en beneficio del desarrollo académico y de proyección social de la Universidad.

m) Representar al Rector en las diferentes actividades académicas, culturales, sociales y otras que le sean delegadas específicamente.

n) Otras funciones afines que le asigne el Rector.

(31)

Artículo 41°.- La Institución Educativa Privada, es responsable de la conducción de estudios de educación básica regular en los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, apoyando las prácticas pre profesionales de las carreras profesionales de educación; se rige por su propio reglamento. Está a cargo de una Directora de Institución Educativa Privada.

JBDG/

Elaborado: Julio Domínguez Granda Aprobado: Consejo Universitario.

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