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CONCLUSIONES. De acuerdo a los resultados obtenidos para establecer la efectividad. del procedimiento administrativo de solicitud de reenganche en el

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CONCLUSIONES

De acuerdo a los resultados obtenidos para establecer la efectividad del procedimiento administrativo de solicitud de reenganche en el aseguramiento de una verdadera protección en el empleo del trabajador investido de inamovilidad laboral, y atendiendo al objetivo específico relacionado con examinar los procedimientos de solicitud de reenganche, se observó que se toman en cuentan todas los datos que debe poseer cada documento de reenganche; a la vez se realizan las solicitudes dentro de los 30 días siguientes al despido; invocando algún tipo de inamovilidad, mostrándose con mayor frecuencia la solicitud de reenganche realizada por mujeres en estado de gravidez y hasta un año después del parto.

Por otra parte, y considerando el objetivo de las fuentes de derecho utilizadas para efectuar la notificación al empleador, se observa que la notificación no es efectuada en el lapso legal, y la mayoría de los casos se produce la citación personal; aunque siempre hay negativa por parte del patrono al recibir la citación por lo que se realiza la notificación por carteles.

En cuanto al objetivo sobre evaluar los resultados del acto oral especial de contestación en el procedimiento administrativo de solicitud de reenganche con especial énfasis en la función conciliatoria del inspector del Trabajo, la mayor parte de los casos no se resuelve por vía conciliatoria, y en cuanto al resultado del interrogatorio previsto en el artículo 454 de la LOT muy poco queda controvertida la condición de trabajador del reclamante, si se da controvertido el despido; y en otros casos es controvertida únicamente la inamovilidad.

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Además de esto, pocas veces son admitidos los tres supuestos en cuyo caso se ordena el reenganche con el pago de los salarios caídos inmediatamente; y en otros pocos casos son negados los tres supuestos.

Finalmente en algunos casos no comparece el patrono, por lo que es necesaria la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 455 de la LOT.

Al describir la respuesta sobre el objetivo verificar si la etapa probatoria prevista en el procedimiento administrativo de solicitud de reenganche se realiza de acuerdo a lo previsto en el artículo 455 de la ley orgánica del trabajo, los resultados demuestran que la mayoría presentan pruebas documentales promovidas por el trabajador; tomando en cuanta que las pruebas promovidas por el patrono, también son documentales y que por lo general las mismas se evacuan en un alto porcentaje dentro de los cinco días hábiles establecidos en el mencionado artículo.

Sobre el control de admisión de las pruebas pertinentes esto siempre se da, puesto que de los casos analizados todas las pruebas promovidas por las partes fueron admitidas y de la observación realizada las mismas no se consideran impertine ntes.

Al considerar el objetivo comprobar si la decisión a la solicitud de reenganche se efectúa en el termino legal previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo se conoció que no se toma decisión dentro del lapso legal establecido, aunque si se obtiene resultado en la decisión, pero encontrando que al momento de dictarse la decisión ya la inamovilidad invocada ha cesado.

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En cuanto al nivel de acatamiento de la orden de reenganche emanada del inspector del Trabajo, se da en un alto grado la ejecución voluntaria por parte del empleador, y en los casos en que no se produce la ejecución voluntaria muy poco se aplica el procedimiento de multas por incumplimiento del empleador.

En términos generales, uno de los caracteres que rige a los procedimientos administrativos, y que de cierta forma beneficia a los procedimientos de inamovilidad laboral, es la celeridad y gratuidad, elementos que si bien informan a todo procedimiento administrativo, algunas veces no se cumplen en su cabalidad, específicamente en los procedimientos de inamovilidad, observándose en algunos casos que estos procedimientos pueden extenderse por mucho tiempo.

Por tanto, resulta cuestionable la atribución de competencia que la LOT otorga a los Inspectores del Trabajo en esta materia, cuando el propósito en estos casos es el de preservar los principios de imparcialidad y objetividad que debe llevar por norte todo procedimiento contradictorio, manteniendo dentro de sus formalidades criterios de celeridad que deriven en una respuesta expedita, a los fines de permitir, en el caso del trabajador aforado, su reinstalación a la situación jurídica infringida.

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RECOMENDACIONES

Del análisis expuesto en los capítulos precedentes, se desprende que optar por la judicialización de los procedimientos de despido de trabajadores amparados por inamovilidad laboral, resultaría un factor importante como solución a los inconvenientes creados a partir del postulado vigente, ello se explica a partir de las siguientes recomendaciones:

- La acción debe tramitarse a través de un procedimiento rápido, oral, concentrado y sencillo, mediante el cual los trabajadores por la vía de la denuncia y no de la demanda, ocurran a solicitar a los Tribunales del Trabajo el cumplimiento de las obligaciones de Reenganche y pago de los salarios caídos.

- Deberían mantenerse los lapsos previstos en la Ley Orgánica del trabajo, en lo relativo a: Contestación a la solicitud, Promoción de pruebas y Decisión. Este último aspecto puede ser efectivamente un gran avance, ya que dentro del procedimiento oral se contempla la decisión en un lapso muy breve. Esta es sin duda, una de las mayores dificultades del actual procedimiento. Son numerosos los expedientes que reposan en los archivos de las Inspectorías del Trabajo en espera de una decisión.

- Debe adoptarse un sistema, de distribución de la carga de la prueba, similar ala admitido por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para las acciones de Amparo Constitucional. el sujeto

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lesionado, solo debe aportar un razonamiento claro de los hechos, debiendo el demandado aportar una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

- Sentencia de condena que, en caso de no ser acatada voluntariamente, origine medidas ejecutivas sobre los bienes del patrono, para obtener el cumplimiento de aquellas obligaciones que se adeuden al trabajador. En este sentido, tales sentencias serían además apremios de ejecución en caso del no cumplimiento espontáneo de las mismas, así como sanciones pecuniarias o restrictivas de la libertad.

- La judicialización de los procedimientos de inamovilidad permitiría igualar a la legislación venezolana con la posición de vanguardia que han asumido la gran mayoría de las legislaciones latinoamericanas que regulan dichos procedimientos ante las instancias judiciales correspondientes.

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(8)

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Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela.

LEGISLACION

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Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

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Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. (1999).

Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo. Decreto No. 1282.

Gaceta Oficial No. 36.262. 05-8-97.

REVISTAS Y OTROS

MINISTERIO DEL TRABAJO. Dictámenes de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo. 1994-1995-1999.

REVISTA GACETA LABORAL. (2000). Centro de Investigaciones y Estudios Laborales y de Disciplina Afines CIELDA. 2/2000. Vol.

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REVISTA GACETA LABORAL. (2002). Centro de Investigaciones y Estudios Laborales y de Disciplina Afines CIELDA. 2/2002. Vol.

8. Ediciones Astro Data, S.A. Maracaibo, Venezuela.

PÁGINA DE INTERNET

www.monografías.com

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JURISPRUDENCIA

PIERRE TAPIA, O. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Editorial Pierre Tapia.

(10)

Estimado Doctor:

________________________

Presente.-

Por medio de la presente solicito muy respetuosamente su colaboración para revisar el instrumento de medición “GUIA DE OBSERVACION REENGANCHE”, instrumento diseñado para la

observación de los expedientes contentivos de Solicitudes de reenganche archivados en el año 2002 en la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de determinar su validez y confiabilidad, para ser aplicado en la investigación que en estos momentos realizo para optar al Grado de Magíster en Derecho del Trabajo.

Agradeciéndole de antemano su colaboración,

Atentamente,

_______________________

Abog. Marycruz Ramos C.I. 12.714.510

Recibido por: _____________________-

(11)

GUIA DE OBSERVACION “REENGANCHE”

Instrumento diseñado para la observación de los expedientes contentivos de Solicitudes de reenganche archivados en la

Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia.

TRABAJO DE GRADO:

“EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REENGANCHE EN LA PROTECCION AL EMPLEO. ANALISIS CRITICO DE SU

EFECTIVIDAD”

Autora: Abog. Marycruz Ramos Pirela

Tutora: Dra. Rosanna Medina de Vega.

Maracaibo, Enero 2003

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Solicitud de Reenganche en el aseguramiento de una verdadera protección en el empleo del trabajador investido de inamovilidad laboral.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Examinar la procedencia de la admisibilidad de la solicitud de reenganche, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

2. Identificar las fuentes de derecho utilizadas para efectuar la notificación al empleador.

3. Evaluar los resultados del acto oral especial de contestación en el procedimiento administrativo de Solicitud de Reenganche con especial énfasis en la función conciliatoria del Inspector de Trabajo.

4. Verificar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo relativo a la etapa probatoria establecida en el procedimiento administrativo de solicitud de reenganche.

5. Comprobar si la decisión a la solicitud de reenganche se efectúa en el término legal previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo.

6. Medir el nivel de acatamiento de la orden de reenganche emanada del Inspector del Trabajo.

VARIABLE:

El Procedimiento Administrativo de Solicitud de Reenganche.

(13)

- SOLICITUD

1. Requisitos de admisibilidad de la Solicitud de Reenganche - Identificación del Trabajador

1) Nombre ________

2) Cédula ________

3) Cargo o Profesión ________

- Identificación del Patrono 4) Persona Natural _______

5) Persona Jurídica _______

6) Fecha de Ingreso al trabajo _______

7) Indicación del Salario _____

8) Fecha del Despido _______

9) Domicilio _______

2. Solicitud efectuada en el lapso legal.

1) Si _______

2) No ______

3. Se invocó alguna inamovilidad 1) Si ______

2) No _____

4. Tipo de Inamovilidad Invocada

1) Trabajadores promoventes de un Sindicato _____

2) Miembros de la Junta Directiva del Sindicato _____

3) Trabajadores presentantes de Proyecto de Conv. Colectiva ____

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6) Trabajadores durante la tramitación de conflicto de trabajo ____

7) Trabajadores en conflicto de solidaridad ___

8) Trabajadores notificados del pliego de peticiones del patrono ___

9) Trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad ___

10) Mujer embarazada y hasta un año después del parto ___

11) Mujer adoptante de un menor de 3 años ___

12) Trabajador suspendido en su relación de trabajo ___

13) La inamovilidad que reconoce la Ley de Navegación ___

14) Trabajadores de la Industria Petrolera ___

15) Inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional ___

- NOTIFICACION AL PATRONO - Notificación en el lapso legal.

5. Notificación efectuada en el lapso legal 1) SI ____

2) No ____

- Bases legales para la notificación.

6. Citación Personal 1) Si _____

2) No ____

7. Negativa por parte del patrono a recibir la citación 1) Si ____

2) No ____

8. Notificación por Carteles 1) Art. 52 LOT ____

2) Art. 50 LOTPT ____

3) Art. 218 CPC ____

(15)

1) Si ____

2) No ____

- ACTO DE CONTESTACIÓN - Acto Conciliatorio

10. Se resolvió por vía conciliatoria.

1) Si ____

2) No ___

- Resultado del Interrogatorio previsto en el artículo 454 LOT 11. Controvertida la Condición de trabajador

1) Si ____

2) No ___

12. Controvertido el despido 1) Si ____

2) No ___

13. Controvertida únicamente la inamovilidad 1) Si ____

2) No ___

14. Admitidos los 3 supuestos 1) Si ____

2) No ___

15. Negados los 3 supuestos 1) Si ____

2) No ___

(16)

2) No ___

Observaciones:

___________________________________________________________

___________________________________________________________

- ARTICULACION PROBATORIA - Pruebas promovidas.

17. Pruebas Promovidas por el trabajador

1) Documentales ____

2) Exhibición de Documentos ____

3) Prueba de Testigos ____

4) Experticia ____

5) Inspecciones ____

6) Posiciones Juradas ____

7) Ninguna ____

18. Pruebas promovidas por el Patrono

1) Documentales ____

2) Exhibición de Documentos ____

3) Prueba de Testigos ____

4) Experticia ____

5) Inspecciones ____

6) Posiciones Juradas ____

7) Ninguna ____

- Control de la Admisión de las Pruebas 19. Control de la Admisión de las Pruebas

1) Si ____

2) No ___

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1) Si ____

2) No ___

Observaciones: _______________________________________

5. DECISION

- Decisión en el lapso legal

21. Decisión dentro del lapso legal establecido (8 días hábiles).

1) Si ____

2) No ___

22. Resultado de la Decisión 1) Con Lugar ____

2) Sin Lugar ____

23. Cesó la inamovilidad invocada 1) Si ____

2) No ___

- EJECUCION

- Ejecución Voluntaria

24. Ejecución Voluntaria del Empleador 1) Si ____

2) No ___

25. Procedimiento de Multa por incumplimiento del empleador 1) Si ____

2) No ___

Referencias

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