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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Análisis del tratamiento tributario de los intereses no deducibles por efecto de aplicación de la regla de subcapitalización antes y después del Decreto Legislativo No.1424 en empresas del sector de inmobiliaria que cotizan en la

Bolsa de Valores de Lima

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OBTENER EL GRADO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD

AUTOR

Puipulivia Zarate, Luis Enrique Romero Sarmiento, Leonarda Angily Ross

ASESOR

Toledo Concha, Emerson Jesús

2020

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2 RESUMEN

El Plan de Tesis tiene como objetivo principal demostrar el efecto del tratamiento tributario de los intereses no deducibles antes y después del Decreto Legislativo No.1424 en empresas de alto grado de apalancamiento financiero del sector inmobiliario, específicamente en empresas que coticen en la Bolsa de Valores de Lima. La importancia de esta investigación en el sector inmobiliario resulta relevante, ya que es un sector con un alto grado de endeudamiento, por lo cual los intereses están sujetos a tributar de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Por tal motivo, es de suma importancia conocer los cambios que se presentan en el artículo 37, inciso a), de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el Decreto Legislativo No. 1424. La metodología empleada para la investigación es de enfoque mixto, ya que se hace una combinación del enfoque cualitativo y cuantitativo. Por un lado, se realizará un análisis del tratamiento tributario de manera descriptivo y, por otro lado, se buscará demostrar la hipótesis mediante casos aplicativos. La hipótesis de la investigación busca demostrar que los intereses no deducibles antes y después del Decreto Legislativo 1424 afecta en las empresas de alto grado de apalancamiento financiero del sector inmobiliario.

Palabras clave: Subcapitalización, deducción de intereses, Decreto Legislativo 1424, sector inmobiliario, tributación

ABSTRACT

The main objective of this Thesis Plan is to demonstrate the effect of the tax terms about nondeductible interest before and after the legislative decree No.1424 in companies with a high level of financial debt in the real estate sector, specifically, in companies that get quotes from the Bolsa de Valores de Lima. The importance of this research is relevant in the real estate sector since it a sector with high levels of debt;

therefore, the interest rates are subject to tax according to the Income Tax in Peru. For this reason, it is highly important to know the presented changes in the article 37 subsection a) of the Income Tax through the legislative decree No 1424. The methodology used in the research focuses on a mixed approach as it is a combination of the qualitative approach and the quantitative approach. On the one hand, an analysis of the terms about interest not deductible will be realized descriptively and, on

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the other hand, the hypothesis will be demonstrated through applied cases. The hypothesis of this research wants to demonstrate that not deductible interest before and after the legislative decree No. 1424 have an impact in companies with high level of debt in the real estate sector.

Keywords: Undercapitalization, interest deduction, Legislative decree N°1424, real estate sector, taxation

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4 Contenido

1. Problema de Investigación ... 6

1.1. Antecedentes del problema ... 6

1.2. Formulación del Problema ... 12

1.2.1. Problema Principal ... 13

1.2.2. Problemas Específicos ... 13

1.3. Justificación de la Investigación ... 13

1.4. Objetivos ... 14

1.4.1. Objetivo General ... 14

1.4.2. Objetivos Específicos ... 15

1.5. Alcances y limitaciones de la investigación ... 15

1.5.1. Alcance... 15

1.5.2. Limitaciones... 16

2. Marco Teórico ... 17

2.1. Antecedentes del Problema ... 17

2.1.1. Antecedentes internacionales... 17

2.1.2. Antecedentes nacionales ... 23

2.2. Bases Teóricas ... 31

2.2.1. Planificaciones fiscales y Cláusulas Antielusivas ... 32

2.2.2. La Subcapitalización de Sociedades... 36

2.2.3. Plan de Acción 4 - BEPS ... 42

2.2.4. Tratamiento tributario de intereses en el Perú ... 44

2.2.5. Indicadores financieros de endeudamiento ... 47

2.2.6. Sector Inmobiliario en el Perú... 51

3. Hipótesis y Variables ... 53

3.1. Hipótesis ... 53

3.1.1. Hipótesis General ... 53

3.1.2. Hipótesis Específicas ... 53

3.2. Variables ... 54

3.2.1. Identificación de variables ... 54

3.2.2. Operacionalidad de variables ... 54

4. Metodología de la Investigación... 60

4.1. Tipo de Investigación... 60

4.2. Diseño de la Investigación ... 60

4.3. Población y muestra ... 61

4.3.1. Descripción de la Población ... 61

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4.3.2. Selección de la muestra ... 61

4.4. Recolección de datos ... 61

4.4.1. Diseño de instrumentos... 62

4.5. Procesamiento y Análisis de los datos ... 62

5. Administración del proyecto de investigación ... 63

5.1. Cronograma de actividades ... 63

5.2. Estructura tentativa del proyecto ... 64

5.3. Matriz de consistencia ... 66

6. Referencias bibliográficas ... 68

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1: Financiación de una sociedad ... 36

Gráfico 2: Norma anti subcapitalización en la LIR ... 39

ÍNDICE DE FÓRMULAS Fórmula 1: Razón deuda total ... 49

Fórmula 2: Razón de endeudamiento financiero ... 49

Fórmula 3: Grado de apalancamiento financiero... 50

Fórmula 4: Razón de cobertura de intereses ... 51

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Título: Análisis del tratamiento tributario de los intereses no deducibles por efecto de aplicación de la regla de subcapitalización antes y después del Decreto Legislativo No.1424 en empresas del sector de inmobiliaria que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima

1. Problema de Investigación

El propósito de este apartado consiste en aproximar al lector al contexto del problema a desarrollar en la presente investigación, el cual consiste en, desarrollar el análisis del tratamiento tributario de los intereses no deducibles por efecto de aplicación de la regla de subcapitalización antes y después del Decreto Legislativo No. 1424 en empresas del sector de inmobiliaria que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima. En primer lugar, se describirán los antecedentes del problema desde de una perspectiva internacional general hasta su vínculo con el nivel nacional a partir de la revisión de bibliografía relacionada. En segundo lugar, se formularán los problemas de investigación, los cuales buscarán ser analizados en la presente tesis. Por último, se presentarán la justificación; así como, los objetivos, alcances y limitaciones respectivamente.

1.1. Antecedentes del problema

En el Perú y en el mundo se ha podido evidenciar muchos casos de elusión fiscal en los cuales evitan, eluden o minimizan el pago de impuestos por parte de empresas vinculadas o no vinculadas. La planificación fiscal se define como lo siguiente:

La configuración de estructuras fraudulentas o elusivas ilegítimas, que van a generar una reacción legislativa por parte de los diferentes Estados. Así, los Estados pueden optar entre regular mecanismos en contra del fraude a la ley tributaria de acuerdo a dos maneras: i) Consagración de una norma antielusiva de tipo general, o ii) Consagración de normas antielusivas de carácter específico (Chirinos, 2008, pp. 295–296).

La cláusula antielusiva de tipo general (GAAR), de acuerdo con lo que menciona el autor Gamarra (2018) son normas para eliminar la elusión tributaria y que los contribuyentes puedan pagar sus impuestos que en verdad les

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corresponden (p. 79). Esta cláusula antielusiva se ubica en el Título Preliminar del Código Tributario, en específico se encuentra en la Norma VIII.

Asimismo, la relación que existe entre la elusión y las cláusulas de carácter general, de acuerdo con el autor García (como se citó en Gamarra, 2018) es que “las cláusulas de carácter general (...) tienen en común un presupuesto de hecho consistente en un fenómeno elusorio formulado en términos genéricos, de manera que dentro del mismo puedan incluirse situaciones relativas a cualquier figura tributaria del sistema” (2018, p. 79)

Por otro lado, las cláusulas antielusivas de tipo específicas (SAAR), de acuerdo con el autor Gamarra (2018) “Son aquellas normas de ámbito de aplicación ad hoc, hechas para determinadas situaciones o hecho particulares determinados por la ley” (p. 85). Entre los escenarios se encuentran los precios de transferencia, sociedades off-shore, paraísos fiscales, subcapitalización, entre otros.

En el caso específico de la subcapitalización, esta se define de acuerdo con el autor Chirinos (2008) como las maneras en que las empresas pueden financiarse. Estas se pueden lograr a través préstamos por parte de un tercero como también aportes que le brindan los accionistas de capital (2008, p. 297).

Asimismo, la subcapitalización de acuerdo con la autora Chevarría (2008) hace referencia a lo siguiente desde la perspectiva del Derecho Mercantil:

A la responsabilidad social y de los socios por las deudas sociales. En ese sentido, se trata de circunstancias en las cuales los socios o accionistas no proporcionan los recursos necesarios para el funcionamiento de la empresa, con lo cual se ocasiona una situación de insuficiencia de capital (2008, p. 12).

La intención de las normas antielusivas de tipo específicas, en caso específico de subcapitalización, es prever que las entidades se endeuden con sus vinculadas. El motivo por el cual lo hacen, de acuerdo con el autor Sánchez (2018): “De esta forma trasladen intereses deducibles a empresas del mismo grupo con algún beneficio fiscal por aplicar” (2018).

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8 La subcapitalización en el Perú

Desde el 2001 está vigente en el Perú la regla anti subcapitalización. La deducción de intereses para la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, según el Artículo 37 inciso a) último párrafo de la LIR, el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (2018) afirma:

Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles (p. 27).

El coeficiente que hace referencia la LIR es tres sobre el patrimonio neto de la empresa del ejercicio anterior (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, 2018, p.

27). Esta deducibilidad de intereses se podía hacer con empresas vinculadas hasta el año 2018. Sin embargo, las reglas de subcapitalización han cambiado para el año 2019, pues estás podían eludir muy fácilmente, por ejemplo, la de una entidad que viene acumulando pérdidas tributarias y recibe un aporte de capital por parte de uno de los que conforman el grupo empresarial; sin embargo, estos conforman dividendos y no son deducibles para el impuesto a la renta. A pesar de ello, la entidad lo toma como un financiamiento y lo deduce en la renta de tercera categoría. Es por ello que, para el año 2010 y 2020 la deducibilidad de gastos por intereses era con empresas vinculadas y no vinculadas.

A partir de lo señalado líneas atrás, respecto a la norma anti elusiva específica de la subcapitalización para todos los sectores en el Perú, el autor Chirinos (2008) nos comenta que no es apropiado para todos los sectores:

Nuestra norma anti elusiva, si bien simplifica la labor de la Administración Tributaria y del contribuyente, resulta siendo inadecuada para aquellos sectores que por las características propias de sus actividades tienen un alto grado de endeudamiento (como aquellas empresas mineras en etapa de exploración, por ejemplo). Igualmente, un sector de empresas que debió excluirse de la aplicación de la regla, a nuestro entender, es el financiero, pues precisamente el endeudamiento es una de las actividades principales de este tipo de empresas (2008, pp. 300–301).

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Un caso muy concurrente de elusión de impuestos por subcapitalización es el siguiente: Una empresa que cuenta con domicilio fiscal en el Perú y necesita de un aporte de capital para poder pagar sus gastos, debido a ello, solicita a una empresa de su grupo del exterior el financiamiento, para ello, la empresa del exterior utiliza a una entidad financiera extranjera en la cual deposita su capital. Por otro lado, esta entidad financiera, a la vez, se encarga de efectuar el financiamiento a la empresa domiciliada en el Perú. La entidad por el financiamiento contará con gastos financieros (Chirinos, 2008, p. 301). En este escenario se puede observar un préstamo denominado back-to-back. De acuerdo con el autor Chirinos (2008):

Existe un financiamiento indirecto, pues al utilizar a un tercer sujeto, este sólo se ubica como un intermediario operativo en la transacción. No obstante, ello no desnaturaliza el carácter del financiamiento, motivo por el cual los citados gastos financieros deberán ser incluidos en el cálculo del importe de subcapitalización (2008, p. 301).

Como se ha podido observar con el caso anterior, las empresas optan por escoger el método back-to-back para eludir el pago de impuestos por gastos financieros. Asimismo, porque el aporte de capital a través de dividendos no es deducible tributariamente. Debido a ello, en setiembre del 2018, se publicó el Decreto Legislativo a través del Diario Oficial “El Peruano”, que tuvo como objetivo lo siguiente:

Perfeccionar el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país (...) y modificar el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría (Congreso de la República del Perú, 2018, p. 1).

Asimismo, de acuerdo a la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N°

1424 tuvo como objetivo específico modificar el Artículo 37 inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta para que los grupos empresariales dejaran de eludir impuestos en los gastos financieros a través de los préstamos back-to-back como se mencionó anteriormente. De acuerdo a la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1424 menciona que:

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Aun cuando las normas del IR limitan la deducción de intereses provenientes del endeudamiento entre partes vinculadas, la evidencia internacional señala que los contribuyentes pueden adoptar esquemas complejos bajo los cuales no es posible verificar si se están realizando operaciones entre partes vinculadas tales como aquellos en los que se utiliza a un tercero como intermediario, lo que se denomina back to back.

Por ejemplo, la empresa A efectúa un depósito a un tercero independiente a fin que este último financie con dichos fondos a una empresa vinculada de A (Congreso de la República del Perú, 2018, p.

48).

Por otro lado, la modificación de este artículo se ha corregido a través de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)1, que recomienda que las limitaciones por los gastos de intereses sean aplicados tanto para las empresas vinculadas como no vinculadas para obtener mayores pagos a través de la base imponible (Congreso de la República del Perú, 2018, p. 48). Esta limitación la OCDE lo recomienda a través de su “Plan de Acción 4 BEPS - Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros”

(2015).

Asimismo, de acuerdo con la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N°

1424, en algunos países ya se viene desarrollando este Plan de Acción 4 – BEPS como España y Colombia que la limitación de deducción de gastos por intereses es empresas vinculadas y no vinculadas (Congreso de la República del Perú, 2018, p. 49) . Además, en la Exposición de Motivos menciona que, para el año 2019 y 2020, la regla de subcapitalización también limitará los endeudamientos con partes no vinculadas; por ejemplo, con los bancos. Esto generará que la mayor porción de los intereses no sea fiscalmente deducible.

Por otro lado, para el año 2021, se ha establecido el que límite de deducción de gastos por intereses será a través del ratio fijo en un 30% del Ebitda para las empresas vinculadas y no vinculadas(Congreso de la República del Perú, 2018, p. 50). Este nuevo límite, de acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas, generará una porción más significativa de intereses que terminarán

1 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización que busca obtener crecimientos económicos en los países que son miembros de él y también de los que no forman parte.

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siendo no deducibles. Se ha calculado que habrá una mayor recaudación de unos S/. 4,000 millones de soles por año (L. Sánchez, 2018). Asimismo, el nuevo ratio fijo del EBITDA tributario, les puede afectar a sectores económicos con alta volatilidad, como el sector de pesca o inmobiliario, ya que podrían tener dificultad para deducir el total de préstamos adquiridos, lo cual tiene como consecuencia que los del sector paguen más impuestos.

Las empresas del sector de inmobiliaria se dedican a la venta (divisiones de Urbanizaciones e Industrial) y renta (divisiones de Oficinas y Centros Comerciales). Estas están enfocadas en desarrollar urbanizaciones de lotes residenciales en ciudades con alto potencial de crecimiento, a través de un desarrollo integral para mejorar la aptitud de vida de los consumidores, así como del medio ambiente. En el sector de inmobiliaria se ha podido observar que las entidades que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima han tenido un alto apalancamiento financiero en el año 2018 entre empresas vinculadas y con entidades financieras esto se ha debido a que por sus operaciones es necesario adquirir financiamiento.

La importancia en el tratamiento tributario de los intereses para este sector es que la modificación a la norma, mediante Decreto Legislativo 1424, puede desfavorecer el límite de la deducción de intereses. Este decreto señala cambios en el tratamiento de intereses para evitar los beneficios que usan las empresas para eludir. Esta modificación tiene como punto de referencia el

“Plan de acción 4 – BEPS”, presentado por la OCDE (2015).

Si bien en un inicio la deducción de intereses estaba enfocada en establecer un límite en la subcapitalización en las empresas que obtenían aportes de capital encubiertos mediante préstamos, la nueva modificación a la norma busca establecer un límite en esquemas más complejos, que ya no solamente se aplican entre empresas vinculadas, sino que mediante un intermediario se busca financiar a una empresa vinculada de manera que no esté sujeto a límite de deducción fiscal.

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12 1.2. Formulación del Problema

La formulación del problema está relacionado al Decreto Legislativo N° 1424 el cual tuvo como objetivo “modificar el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría” (Congreso de la República del Perú, 2018, p. 3). Debido a ello, es necesario conocer cuál es el tratamiento tributario en la deducción de intereses que afectan en empresas que tienen alto grado de apalancamiento financiero que pertenecen al sector de inmobiliaria y cotizan en la Bolsa de Valores de Lima de acuerdo a la modificación del artículo 37 inciso a) de la LIR a través del Decreto Legislativo No. 1424.

Asimismo, se debe de conocer el efecto en la tasa efectiva que obtienen los contribuyentes por préstamos con entidades financieras que se verán sujetas al límite de deducción de intereses, ya que esta podría tener una variación significativa y un efecto financiero. Como también, es importante conocer la relación que existe entre el financiamiento que adquieren las empresas del sector inmobiliario y la deducción de sus gastos por intereses por efectos de subcapitalización, debido a que, la nueva de regla indica que no será deducible entre empresas vinculadas, ni tampoco con terceros. Por último, se debe conocer el tratamiento tributario que ha habido respecto al límite de deducción de los gastos financieros antes del Decreto Legislativo 1424 en el cual señalaban que no eran deducibles entre empresas vinculadas hasta el 2018.

Sin embargo, para el año 2019 y 2020 también se incluye terceros. Asimismo, para el año 2021 se tiene previsto incluir como límite un ratio fijo denominado EBITDA tributario, el cual admitirá hasta el 30% como resultado de la aplicación al indicador.

En ese sentido, será importante evaluar el efecto generado por el nuevo ratio para deducir los gastos financieros de 30% del EBITDA Tributario hacia las empresas del sector de inmobiliaria de alta volatilidad. En este contexto, son necesarias las siguientes interrogaciones para la investigación.

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13 1.2.1. Problema Principal

¿De qué manera el tratamiento tributario de los intereses no deducibles antes y después del Decreto Legislativo N° 1424 afecta en empresas de alto grado de apalancamiento financiero del sector de inmobiliaria?

1.2.2. Problemas Específicos

● ¿Qué efecto genera la nueva regla de subcapitalización a la tasa efectiva de empresas del sector inmobiliario?

● ¿Qué relación existe entre la deducción de intereses no deducibles por efectos de subcapitalización y el grado alto de apalancamiento financiero en el sector inmobiliario?

● ¿Cuál es la influencia del tratamiento de deducción de intereses según la modificación del Artículo 37 inciso a) de la LIR con empresas vinculadas en el caso del sector inmobiliario en el tratamiento hasta el 2018, en el 2019 y 2020, y a partir del 2021?

1.3. Justificación de la Investigación

En el Perú se presentan diversos casos de elusión de impuestos que generan un problema en la recaudación fiscal del país. El trabajo de investigación busca dar a conocer sobre uno de los casos vinculados a la deducción de intereses, específicamente, la subcapitalización de acuerdo con el artículo 37, inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta. Este artículo ha sido modificado a través del Decreto Legislativo 1424 en el 2018 para abarcar esquemas complejos que eluden los impuestos. Hasta el 2018, los préstamos entre empresas vinculadas solo podían deducir gastos por intereses en la parte en la no exceda la aplicación de 3 veces el coeficiente del patrimonio neto del contribuyente. Posteriormente, en el año 2019 la modificación al artículo incluiría a terceros bajo la aplicación de este coeficiente. Por último, para el 2021, se tiene previsto la aplicación de una ratio fijo denominado EBITDA

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tributario que admite hasta el 30% de su aplicación para la deducibilidad de gastos financieros.

Se ha escogido el sector inmobiliario debido a que sus operaciones requieren una alta disponibilidad de recursos para que puedan desarrollar su actividad económica. Entre estas actividades encontramos compra y venta de terrenos, arrendamiento de inmuebles, habilitación urbana de servicios básicos, entre otros proyectos de inversión. La estructura de deuda de las empresas de este sector presenta un alto grado de endeudamiento en relación al patrimonio que manejan. El componente de obligaciones financieras concentra la mayor parte de la estructura de la deuda. En tal sentido, el tratamiento tributario aplicable al endeudamiento se vincula principalmente a la deducibilidad de intereses contemplado en la Ley del Impuesto a la Renta.

Por último, consideramos que la importancia del trabajo de investigación puede servir en futuras investigaciones, ya que se podrían aplicar mejoras a la modificación de la norma en relación a la ratio fija del EBITDA tributario que se tiene prevista su aplicación en los próximos años. Lo que busca el trabajo de investigación es fomentar discusiones sobre el tema en el ámbito académico que dé origen a nuevas propuestas que mejoren su aplicación. Del mismo modo, se espera que el trabajo de investigación pueda contribuir para reducir vacíos legales que son factores que inciden en el fraude y evasión de impuestos que afectan en la recaudación fiscal.

1.4. Objetivos

Esta sección plasmará los objetivos sobre los cuales se desarrollará la presente investigación, en base a la formulación de los problemas de la sección anterior.

1.4.1. Objetivo General

Demostrar el efecto del tratamiento tributario de los intereses no deducibles antes y después del Decreto Legislativo No. 1424 en empresas de alto grado de apalancamiento financiero del sector de inmobiliaria.

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15 1.4.2. Objetivos Específicos

● Analizar el efecto de la nueva regla de subcapitalización a la tasa efectiva de empresas del sector de inmobiliaria

● Explicar la relación entre la deducibilidad de intereses no deducibles por efectos de subcapitalización y el grado alto de apalancamiento financiero en empresas del sector de inmobiliaria

● Evaluar la influencia del tratamiento de deducción de intereses según la modificación del Artículo 37 inciso a) de la LIR con empresas vinculadas en el caso del sector inmobiliario, en el tratamiento hasta el 2018, en el 2019 y 2020, y a partir del 2021.

1.5. Alcances y limitaciones de la investigación 1.5.1. Alcance

El análisis de esta investigación está enfocado en la modificación del artículo 37 inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta a través del Decreto Legislativ o No. 1424. El cual tiene como objetivo modificar el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Se tendrá como referencia su aplicación hasta el 2018. Sin embargo, se analizará desde el año 2018 hasta el posible efecto en el año 2020 y 2021. La ampliación del límite que contempla la modificación de la norma permite que el alcance pueda ser tanto para empresas que adquieran financiamiento entre vinculadas o con terceros.

Así mismo, se enfocará en las empresas del sector de inmobiliaria que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima, ya que cuentan con información financiera pública. Estas empresas cuentan con estados financieros auditados por periodos, por lo que es posible acceder a la información que brindan a los usuarios de la información financiera a través de la plataforma virtual de la Bolsa de Valores de Lima. Del mismo modo, nos permite tener información relevante acerca del sector, sobre los hechos de importancia, en el que se

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comunican la emisión de instrumentos de deuda, emisión de acciones, reparto de dividendos, entre otros.

La relevancia en los alcances señalados del trabajo de investigación nos permitirá tener un acercamiento al cambio en el límite permitido para la deducción de gastos de gastos por intereses bajo las recomendaciones del Plan de Acción 4 - BEPS y la aplicación que en distintas jurisdicciones se está aplicando. Del mismo modo, nos permitirá analizar el efecto que podría tener en la recaudación tributaria en base a las modificaciones realizadas en el Impuesto a la Renta en materia de deducción de gastos financieros.

1.5.2. Limitaciones

Las limitaciones que se han podido encontrar en el desarrollo del trabajo de investigación hacen referencia a la aplicación de la deducción de intereses que se tiene prevista para el año 2021 en adelante. Para tal aplicación, la modificación a la norma contempla un límite de deducción de intereses de ratio fijo denominado EBITDA tributario. Se ha considerado que para el trabajo de investigación es una limitación, ya que aún no se aplica en la realidad peruana. Sin embargo, resulta importante señalar que este ratio se viene ejerciendo en otras legislaciones de nivel económico parecido al Perú como Colombia, España, Ecuador, entre otros países las cuales servirán de guía para el desarrollo de esta investigación.

Por otro lado, otra limitación en el desarrollo del trabajo de investigación se encuentra en la dificultad para tener acceso a la información de empresas del sector inmobiliario. Por ello, el presente trabajo se especializa en empresas del sector de inmobiliaria que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima. A través de la información publicada en la Bolsa de Valores de Lima podemos acceder a la información financiera de los estados financieros auditados en los periodos necesarios para el desarrollo de la investigación.

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17 2. Marco Teórico

2.1. Antecedentes del Problema

En la presente sección se realizará un análisis de la bibliografía relacionada al tratamiento tributario de los intereses no deducibles antes del Decreto Legislativo N° 1424. Para ello, los antecedentes del problema se han dividido en antecedentes internacionales, en los cuales se presentarán las legislaciones de países que cuentan con un parecido PBI al Perú. Asimismo, se va a presentar los antecedentes nacionales, en el cual se va a mencionar bibliografía relacionada al tratamiento tributario de gastos por intereses en el Perú.

2.1.1. Antecedentes internacionales a) Legislación en España

El problema de la evasión de impuestos y el traslado de beneficios se ha presentado en distintas jurisdicciones como un problema presente que se encuentra regulado en su respectiva jurisdicción. En el caso de la deducibilidad de intereses de la legislación española, se tiene el artículo de investigación del autor Ignacio Granado Fernández de la Pradilla (2016) titulada “La limitación en la deducibilidad de los gastos financieros en el impuesto a las sociedades: la experiencia española”. El contenido de la investigación se desarrolla en 6 partes: deducibilidad de gastos financieros y planificación fiscal agresiva, plan de acción 4 BEPS, la deducción de gastos por intereses en España, análisis del régimen español sobre la deducibilidad de gastos financieros, conclusiones y bibliografía (Férnandez, 2016).

En el caso de España, la deducibilidad de intereses tuvo un cambio en su aplicación. Sobre la deducibilidad de intereses en la legislación española, Férnandez (2016) nos comenta que “la normativa española en esta materia ha seguido las tendencias internacionales y, en 2012, pasó de una norma clásica de subcapitalización (…) a una norma general de limitación de gastos financieros” (pp. 126–127). Resulta relevante mencionar, que el modelo clásico de subcapitalización hace referencia al uso del límite del coeficiente

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del patrimonio como deducción de gastos financieros entre empresas vinculadas, lo cual es una aplicación similar a la deducibilidad de intereses admitidos en la legislación peruana en un inicio.

Sobre la norma general que limita los gastos financieros en la legislación española, el límite general del art.16 de la Ley de Impuesto a las Sociedades admite los gastos por intereses netos que no sobrepasen el 30% de la utilidad operativa del ejercicio, siendo necesario tomar como referencia el detalle de los términos explicados mediante Resolución de la Dirección General de Tributo (Férnandez, 2016). La resolución comentada por el citado autor, menciona como se detalla y precisan los términos que se emplean en dicho artículo, específicamente en el beneficio operativo. En esta parte se precisa sobre los ajustes necesarios para llegar al EBITDA, tales como amortizaciones, deterioro, dividendos de participaciones significativas en sociedades, entre otros. El artículo también precisa sobre un umbral mínimo y la posibilidad de trasladar hasta en 5 años el límite de deducibilidad no empleado.

Se desprende de lo mencionado anteriormente, que la legislación española toma como punto de referencia las recomendaciones del “Plan de Acción 4 – BEPS”. La aplicación para este caso, toma como límites el 30% del beneficio operativo (EBITDA), establece un umbral mínimo de aplicación y la posibilidad de trasladarlo hasta en 5 años. En comparación al ámbito peruano, las definiciones que tiene la legislación española están mencionadas en el Art. 16 de la Ley de Impuesto a las Sociedades (LIS).

b) Legislación en Ecuador

En primer lugar, se presenta los descubrimientos de la tesis elaborado por Montserrat Sánchez (2014), titulada “Tratamiento tributario de la subcapitalización en el Ecuador”, en el cual se enfoca en analizar el concepto de subcapitalización, las dos vías para evitarla que son la financiación propia por aporte de capital y la financiación externa por endeudamiento. Así como normativas para evitar la subcapitalización. En la tesis se concluyó que, era necesario el uso de normas para evitar la subcapitalización debido a que las

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empresas contaban con un alto financiamiento externo que le producía una disminución de impuesto fiscal.

La tesis tuvo como objetivo general analizar el concepto de subcapitalización y las dos vías para evitarla que son la financiación propia y la financiación ajena por endeudamiento. Como objetivos específicos se han encontrado determinar cuáles son las vías que se usan para evitar la subcapitalización.

Segundo, determinar el remedio que la legislación ecuatoriana optó. Tercero, determinar de qué manera se introdujo la subcapitalización en la normativa interna de Ecuador. Por último, explicar las legislaciones comparadas para combatir la subcapitalización.

En el presente trabajo se definió términos, tales como la subcapitalización, reglas para evitar la subcapitalización. Una de las definiciones más importantes es la subcapitalización, la cual el autor Sánchez (2014) afirma respecto a la financiación lo siguiente:

“El endeudamiento excesivo genera problemas cuando quienes financian la sociedad son sujetos con los que la misma se encuentra relacionada;

ya que el resultado de tal financiación, en general, supone un perjuicio recaudatorio para el país del prestatario, especialmente cuando los sujetos relacionados son no residentes” (Sánchez, 2014, p. 7).

En segundo lugar, el autor Sánchez (2014) definió como normas para combatir la subcapitalización lo siguiente:

“Son normas que regulan los requisitos necesarios para que opere la deducción de los gastos relacionados con el pago de intereses por préstamos al exterior –estas reglas tributarias no operan para préstamos internos, porque el ente recaudador de los impuestos es uno solo, lo cual no ocurre cuando el prestamista es una entidad extranjera– entre partes vinculadas o relacionadas. El objeto principal de estas reglas es el de evitar la disminución de recaudación de la Administración Tributaria local por el uso de créditos que –según las reglas– no son proporcionales con el capital de la prestataria” (Sánchez, 2014, p. 9).

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20 c) Legislación en Chile

Sobre las investigaciones que se tienen sobre la deducibilidad de intereses en Chile, se encuentra la tesis elaborada por Pablo Pinto Hidalgo y María Bravo Guzmán titulada “Efectos tributarios de las nuevas normas sobre el exceso de endeudamiento en virtud de la reforma tributaria”. Esta investigación tiene como enfoque el estudio del régimen tributario que regula el exceso de endeudamiento en el Art. 41, inciso f) de la LIR (Pinto & Bravo, 2017).

El objetivo general de la investigación presente es analizar el efecto de la nueva reforma tributaria, en su Art. 41, inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta, al excedente de deuda mediante casos prácticos que buscan demostrar que la nueva aplicación limita a los grupos económicos internacionales a invertir en Chile. La hipótesis planteada por el autor busca demostrar si la incorporación de este nuevo artículo, aplicable desde el año 2015, representa una limitación a los grupos económicos internacionales que decidan invertir en Chile, en comparación a la legislación que la regulaba anteriormente en el Art. 59, inciso 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La metodología empleada por el autor es la de comparación sistémica, la cual permite comparar ambos artículos, determinar las ventajas y desventajas, definir posibles soluciones y determinar las conclusiones. El autor concluye demostrando los objetivos, sobre los cuales se menciona que la norma es más restrictiva en relación al exceso de endeudamiento, ya que no considera créditos con empresas no relacionadas y menores a 90 días, y por considerar partidas que hayan sido gravadas con un impuesto menor a 35% (Pinto & Bravo, 2017).

Sobre los hallazgos importantes, se tiene que la nueva reforma del Art. 41, inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta, el excedente de deuda se determina si el total del endeudamiento del contribuyente es superior a 3 veces a su patrimonio, teniendo como tasa aplicable el 35% (Pinto & Bravo, 2017). Se detalla que es aplicable a los contribuyentes domiciliados, residentes y constituidos en Chile que presenten exceso de endeudamiento

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y cuando hayan sido pagados a la entidad financiera relacionada en el extranjero.

Es importante señalar que la aplicación en la legislación chilena presenta una semejanza con la reglamentación peruana al momento de considerar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio del contribuyente. En este punto, la diferencia en el ámbito peruano sería qué con la nueva modificación, que es a partir del año 2019, no se considera deducible los intereses en la parte en la que los gastos financieros, ya sea con entidades del mismo grupo o terceros, exceda la aplicación de este coeficiente.

d) Legislación en Colombia

Sobre las investigaciones que se tienen sobre la deducibilidad de intereses en la legislación colombiana, se tiene el artículo de investigación titulado

“Hipertrofia de la norma de subcapitalización colombiana. Reflexiones acerca de su construcción y análisis de sus objetivos en el Derecho Tributario comparado”, que tiene como autores a Juan Sebastián Torres Richoux y Pablo Andrés Pérez García (Torres & García, 2016). El contenido de la investigación es la siguiente: introducción, reglas de subcapitalización (expresiones), Proyecto BEPS, experiencia en Latinoamérica sobre subcapitalización, norma de subcapitalización en Colombia, jurisprudencia C-665 (2014), críticas a la hipertrofia de la norma de subcapitalización en Colombia, conclusiones y bibliografía (Torres & García, 2016).

Sobre los temas que presenta esta investigación, se encuentra la inclusión del artículo que regula la deducibilidad de intereses en la legislación de Colombia. “El Estatuto Tributario incluyó en su artículo 118-1, por primera vez en su historia, una norma directa y abiertamente encaminada a desestimular subcapitalización” (Torres & García, 2016, p. 227). Dicho artículo nos comenta que los intereses provenientes de deudas podrán ser deducibles si el total del promedio no supera la aplicación de 3 veces el coeficiente del patrimonio líquido del contribuyente.

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Por otro lado, en el contenido sobre la crítica a la hipertrofia de la norma de subcapitalización se comenta sobre el promedio que se debe aplicar para la determinación de la base imponible de los gastos deducibles y sobre el endeudamiento con empresas vinculadas y no vinculadas. Sobre este último punto, la explicación del motivo de norma es evitar que se realicen préstamos indirectos que no sigan las reglas de subcapitalización, ya que los grupos económicos pueden estructurar operaciones de financiamiento a través de entidades financieras no relacionadas (Torres & García, 2016). Las conclusiones del artículo de investigación detallan que la norma no abarca en su totalidad la erosión de la base imponible bajo la figura de subcapitalización y que resulta necesario plantear modificaciones que tengan un mejor alcance sobre este esquema.

Otra de las investigaciones que se tienen sobre la deducibilidad de intereses en este país, se encuentra en el artículo de investigación titulado “La capitalización encubierta en la Reforma Tributaria de 2012: ¿Trasplante legal o engendro legal?”, que tiene como autor a José Manuel Castro Arango (2013). El artículo presenta el siguiente contenido: introducción, comentarios sobre la subcapitalización como fraude fiscal, la subcapitalización en la legislación de Colombia y conclusiones (Castro, 2013).

Sobre la subcapitalización en la legislación de Colombia, el autor nos comenta sobre el artículo 260-4 del Estatuto Tributario que detalla criterios para poder identificar una operación entre una empresa relacionada o no.

Sobre este último punto, la aplicación en Colombia sobre la subcapitalización resulta ser subjetiva cuando no se ajustan a las prácticas comerciales, ya que en tales casos el endeudamiento es calificado como aporte de capital derivándose como no deducible al ser dividendos (Castro, 2013). Para tales casos, la norma toma en consideración una serie de criterios para que estos puedan ser calificados como operaciones entre empresas relacionadas. El autor concluye sobre el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, que al ser subjetiva da origen a que se puedan emplear criterios que no puedan estar justificados en un determinado contexto.

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23 2.1.2. Antecedentes nacionales

Primero, se presenta los descubrimientos de la tesis elaborado por Juan Delgado (2019), titulada “Los intereses no deducibles por efecto de subcapitalización y su incidencia en la evasión de impuestos de la empresa Almacenes Financieros SA durante el período del 2017”, en el cual se enfoca en analizar el efecto de los gastos remediables por consecuencia de subcapitalización que transgreden en la falta de cumplimiento de las deberes tributarios de la empresa Almacenes Financieros S.A en el año 2017.

Asimismo, la tesis efectuó una investigación del estado de situación financiera y el desarrollo de impuestos de la empresa. En la tesis se pudo evidenciar que la empresa tenía infracciones tributarias, pues presentaban datos falsos a la Administración Tributaria. Por último, el autor planteó recomendaciones hacia la empresa respecto a la implementación de capacitaciones tributarias.

El objetivo general de la tesis fue “determinar cómo los intereses no deducibles por efecto de subcapitalización inciden en la evasión del Impuesto de la empresa Almacenes Financieros SA en el periodo del 2017”

(Delgado, 2019, p. 5). Asimismo, en la presente investigación se tuvieron dos objetivos específicos. El primer objetivo específico del autor fue determinar de qué manera los intereses que no son deducibles por consecuencia de subcapitalización transgreden en la evasión del IR de la entidad Almacenes Financieros SA en el año 2017. El segundo objetivo específico fue determinar de qué manera los intereses que no han podido ser deducidos por consecuencia de subcapitalización transgreden en lo evadido del IGV de la empresa Almacenes Financieros SA en el año 2017. El autor sostiene como hipótesis principal la siguiente: “Los intereses no deducibles por efecto de subcapitalización incide en la evasión de impuestos de la empresa Almacenes Financieros SA en el periodo del 2017” (Delgado, 2019, p. 40).

En la presente investigación se definieron conceptos como la subcapitalización y evasión de impuestos. Primero, la subcapitalización, el cual el autor afirma que: “Cuando existe un endeudamiento excesivo con la sociedad prestataria (...) por ende para evitar o corregir el efecto de la

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pérdida recaudatoria que origina este financiamiento excesivo, es que se aplican las normas de anti subcapitalización” (Delgado, 2019, p. 1). Segundo, el autor Delgado (2019) definió la evasión de impuesto como lo siguiente:

“La reducción de un monto de tributo producido dentro de país por parte de las personas o sociedades que están obligadas a abonarlo no lo hacen, de forma parcial o total; y a raíz de eso obtienen beneficios personales mediante comportamientos fraudulentos” (2019, p. 25).

La metodología de la presente investigación se ha dividido en seis puntos:

Primero, el método de investigación empleado es descriptivo, el cual consiste en recoger información de manera independiente sobre lo que se refiere; y la metodología correlacional, la cual consiste en calcular la relación entre uno o más variables. Segundo, respecto al diseño específico de investigación, se aplicó una investigación no experimental para poder sustentar las interrogantes. Tercero, respecto a la población y muestra, la población estaba conformado por 58 personas que eran trabajadores del grupo empresarial Andino Investments Holding y en otros. Mientras que en la muestra se recoleccionó información de 50 personas que trabajaban en el área de Contabilidad, legal, administrativa y tesorería. Cuarto, respecto a los instrumentos de recolección de datos, se ha utilizado la técnica de selección aleatoria. Quinto, respecto a las técnicas, se utiliza una serie de encuestas.

Finalmente, para el procedimiento de ejecución del estudio, se recolectó los resultados a través de encuestas.

Segundo, se presenta los descubrimientos de la tesis trabajada por Carmen Gamarra (2018), titulada “Análisis de la cláusula general antielusiva en el Perú y propuesta para su reformulación”, en el cual se encarga de hacer una investigación de la cláusula antielusiva general en el Perú que está ubicada en la Norma XVI. Asimismo, se realizó una propuesta de reformulación de la norma tributaria.

Esta investigación tuvo como objetivo general implantar si la Norma XVI general antielusiva ha sido diseñada correctamente. Adicionalmente, la investigación contó con cuatro objetivos específicos. Primero, el autor se planteó establecer si los métodos manejados en la Norma XVI en la

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definición obstaculizan su aplicación. Segundo, el autor se planteó comprobar si el no haber un método en la aplicación de la Norma XVI podría causar ilegalidad. Tercero, el autor se planteó hallar los países que aplican la norma general antielusiva para inspeccionar la proyección tributaria.

Cuarto, el autor planteó progresos en el desarrollo de la Norma XVI. El autor sostuvo como hipótesis principal la siguiente: “La norma no es adecuada para controlar el PTA” (Gamarra, 2018, p. 117).

En la presente investigación se definieron conceptos como la elusión tributaria, evasión tributaria y economía de opción. Primero, la elusión, el cual el autor afirma que: se define como “La elusión persigue la obtención de un resultado que la ley quiso gravar, resultado al que llega el contribuyente con figuras alternativas empleados en abuso a la ley tributaria” (Gamarra, 2018, p. 65). Por otro lado, el autor define a la evasión tributaria como “Una figura ilegal. Es un delito tributario, en el que directamente el contribuyente evita el pago del tributo habiendo incurrido en la hipótesis de incidencia” (Gamarra, 2018, p. 68). Por último, el autor definió a economía de opción como lo siguiente: “Una opción válida, legal, que va a permitir que los contribuyentes pueden acceder a una opción preferente siempre que cumplan con los requisitos que la ley señale para poder acceder a ella” (Gamarra, 2018, p.

72).

Tercero, se presentan los hallazgos de la tesis elaborada por Crosbyl Quispe (2017), titulada “Los contratos de cash pooling: aplicación y tratamiento tributario, vinculado a la regla de subcapitalización”, en el cual se enfoca en estudiar el contrato de cash pooling, como también las consecuencias fiscales de acoger este modelo de transacción, en donde el banco de territorio extranjero ejerce como pooler y verifica la distribución de los fondos en una empresa de territorio peruano. La generación de los gastos financieros es cuestionada bajo la regla de subcapitalización. Se llegó a la conclusión que los contratos de cash pooling se centraban en el mejoramiento de la obtención de beneficios fiscales para evitar la evasión de impuestos.

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Esta investigación tuvo como objetivo general delimitar el contrato de cash pooling. Adicionalmente, la investigación contó con cuatro objetivos específicos. Primero, el autor se planteó examinar la norma de subcapitalización en la legislación peruana. Segundo, el autor se planteó en examinar los principios y metodologías de explicación del derecho. Tercero, el autor se planteó en establecer una explicación de la norma de subcapitalización bajo los contratos pooling. Cuarto, el autor se planteó en desarrollar la adaptación de la norma de subcapitalización en los acuerdos.

En la presente investigación se definieron conceptos como cash pooling y subcapitalización. Primero, el cash pooling, el cual el autor Quispe (2017) afirma como:

“Un instrumento financiero para la centralización de la tesorería mediante el cual las compañías o las corporaciones, en lugar de tener diversas líneas de crédito o cuentas bancarias (dependiendo de la posición del participe) tendrán una única cuenta, cuyo propósito es la reducción de costos de financiación, y una mejor posición al momento de negociar las condiciones con una entidad financiera” (Quispe, 2017, p. 3).

Asimismo, el autor definió a la subcapitalización que consistía en “disfrazar una aportación real de capital bajo la figura del préstamo, generando distorsiones en el ámbito jurídico-tributario como en el mercantil, considerando que las compañías tienen libertad de optar de financiamiento por medio de aportación de capital o endeudamiento” (Quispe, 2017, p. 12).

Cuarto, se presentan los hallazgos de la investigación elaborada por Carlos Barrezueta, José Renteros, Jorge Salazar y Juan Velásquez (Barrezueta et al., 2019), titulada “Mejora del Método de Deducción de Intereses en el Financiamiento entre Empresas y su Efecto Fiscal en el Perú”, en el cual se enfoca en el pronunciamiento del Decreto Legislativo N° 1424 cuyo objetivo fue la modificación del límite de deducibilidad de intereses de acuerdo al inciso a) del Art. 37 de la LIR. En la presente tesis se analizaron los métodos de deducción de intereses de la legislación comparada para conseguir una visión de cuáles podrían ser los beneficios de ser aplicado en el Perú. En

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una de sus conclusiones se pudo obtener que la aplicación del EBITDA tributario generaría un efecto tributario considerable.

Esta investigación tuvo como objetivo general corregir el procedimiento de la deducibilidad de los intereses en el endeudamiento entre entidades sobre base financiero con el fin de lograr que sea tributado razonablemente en las entidades peruanas. Adicionalmente, la investigación contó con cuatro objetivos específicos. Primero, los autores plantearon encontrar las medidas de deducibilidad de intereses en el régimen comparado y cuáles son las restricciones de deducción. Segundo, los autores plantearon determinar cuáles eran las ventajas fiscales en el Perú por el financiamiento entre empresas. Tercero, los autores plantearon examinar cómo será la deducción de intereses en el 2021 y sus beneficios-contingencias. Por último, los autores plantearon examinar la normativa de la cláusula antielusiva que será aplicada para el 2021 y su posibilidad en la legislación peruana.

En la presente investigación se definieron conceptos como Cláusula Específica Anti Elusiva (SAAR) y back to back. Primero, la cláusula antielusiva específica (SAAR), el cual los autores (Barrezueta et al., 2019) mencionan lo siguiente:

“En el Perú, la cláusula anti elusiva específica (SAAR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, solo limitaba la deducción de intereses entre empresas vinculadas hasta alcanzar el coeficiente de 3 veces el patrimonio. No obstante, no contribuyó a evitar que las empresas utilicen diversas formas y modalidades de financiamiento para obtener un aprovechamiento fiscal” (Barrezueta et al., 2019, p. 11).

En segundo lugar, el back to back de acuerdo a los autores “se presenta generalmente cuando el préstamo es otorgado por una vinculada a través de una entidad financiera o tercero no vinculado, de tal manera que el prestador vinculado solo deberá garantizar la operación con su respaldo financiero”

(Barrezueta et al., 2019, p. 54).

La metodología de la presente investigación se ha dividido en tres puntos:

Primero, las fuentes de investigación se han empleado fuentes de investigación secundaria y primaria. En las secundarias se han empleado

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fuentes que no han tenido como principio fijado el tema de la investigación, en este caso son publicaciones diversas, entrevistas a profesionales y legislaciones. En las primarias se han empleado fuentes capacitadas para la investigación e investigación, en este caso fueron encuestas a expertos como abogados profesionales, funcionarios representantes del Sistema Tributario y de la Sunat. Segundo, el método de investigación de contenidos se analizó diversas fuentes de información para determinar semejanzas y poder compararlas de las fuentes. Por último, el método de aportes de expertos se destacó información de entrevistas a expertos y la investigación de otros principios de investigación y ámbito de estudio.

Quinto, se presentan los hallazgos de la investigación elaborada por Rubén Contreras y Cinthia Torres en el año 2019, titulada “Análisis de las Limitaciones Establecidas para la Deducción de Gastos Financieros Empresariales” (Contreras & Torres, 2019), quienes se enfocan en que diferentes países han incorporado en sus legislaciones el “Plan de Acción 4 – BEPS” de la OCDE. Asimismo, el Perú ha introducido a través del Decreto Legislativo N°1424 una nueva legislación para el límite de deducibilidad de gastos financieros a través del Ebitda tributario. El autor ha escogido cuatro sectores en el Perú para evaluar el posible efecto de estos límites establecidos en los años 2015 al 2018.

Esta investigación tuvo como objetivo general examinar las restricciones determinadas en los gastos financieros empresariales multinacionales y las empresas de capital local. Adicionalmente, la investigación contó con cinco objetivos específicos. Primero, los autores plantearon examinar los informes del Estado que expongan las razones por los cuales adopto las nuevas disposiciones que han limitado los gastos por intereses. Segundo, los autores plantearon explicar las maneras de financiarse que comúnmente utilizan las entidades que son multinacional. Tercero, los autores plantearon preparar varios disimulos sobre el efecto que han limitado los gastos financieros de entidades de los sectores minerías, petróleo, construcciones y energía. Cuarto, los autores plantearon determinar las consecuencias de

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los que se han limitado a la deducibilidad de gastos por intereses a nivel de las entidades. Por último, los autores plantearon establecer el nivel que le afecta en los sectores antes mencionados a partir de implementar el nuevo límite de deducibilidad de gastos por intereses.

En la presente investigación se definieron conceptos como planificación fiscal y financiamiento. Primero, la planificación fiscal lo definen los autores Contreras & Torres (2019) como lo siguiente:

La planificación fiscal es toda estrategia que tenga como propósito minimizar el costo fiscal de un negocio. Por consiguiente, la planificación fiscal internacional vendría a ser lo mismo sólo que orientado a la internacionalización del negocio. Así, para este tipo de planificación fiscal será necesario no sólo conocer la normativa tributaria local sino también la del país en el que se desea hacer negocio (Contreras & Torres, 2019, p. 9).

Con respecto a la definición de financiamiento, el autor menciona lo siguiente: “El financiamiento de las empresas se puede lograr a través de la realización de aportes de accionistas, utilizando los recursos propios de la empresa o a través de deuda contraída por los accionistas, de terceros vinculados o de terceros independientes” (Contreras & Torres, 2019, p. 15).

La metodología de la presente investigación se ha dividido en dos puntos:

Primero, el tipo de metodología se ha escogido investigación cuantitativa porque se ha partido de investigaciones contables reales de las entidades multinacionales en Perú. Segundo, se ha escogido la metodología cualitativa debido a que, se analiza la perspectiva en relación a la ejecución de los límites de deducibilidad de gastos por intereses, asimismo se realizó entrevistas a personas que cuenta con conocimiento en tributos.

Sexto, se presentan los hallazgos de la tesis elaborada por Martin Chorres

& Julio Morales (2019), titulada “Aplicación de la Acción 4 del plan BEPS en el Perú: “Aciertos y desaciertos”, quienes se enfocan en analizar la incorporación del “Plan de Acción 4 -BEPS” en nuestra legislación peruana a través del cambio del Artículo 37 inciso a) de la LIR expuesto en el Decreto Legislativo No. 1424. A través de los resultados obtenidos después de haber

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analizado a diferentes sectores realizaron una proposición para mejorar la norma en algunos aspectos que no se habían contemplado y que tienen como finalidad estar más apegado al contexto peruano.

Esta investigación tuvo como objetivo general “Analizar los alcances e incidencias de la aplicación de la Acción 4 del Plan BEPS en la normativa peruana, a propósito de la publicación del “Decreto Legislativo N° 1424, que modifica el inciso a) del artículo 37 de la LIR” (Chorres & Morales, 2019, p.

1). Adicionalmente, la investigación contó con cinco objetivos específicos.

Primero, los autores plantearon examinar y contrastar el “Plan 4 – BEPS” y el “Decreto Legislativo No. 1424”. Segundo, los autores plantearon establecer aspectos positivos en el cambio del Art. 37 inciso a) de la Ley de Impuesto a la Renta sincrónicos con los progresos del “Plan BEPS”. Tercero, los autores plantearon hallar las equivocaciones y desaciertos legales en el cambio del Art. 37 inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta que no son sincrónicos con la representación de mejoras del “Plan de Acción 4 – BEPS”.

Cuarto, los autores plantearon examinar el método regulado con legislación comparada sobre la deducibilidad de gastos financieros en naciones que realizan el “Plan 4 – BEPS”. Quinto, los autores plantearon presentar el cambio normativo del Art. 37 inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta a través de los vacíos y deficiencias encontradas en lo expuesto en el Decreto Legislativo No. 1424.

En la presente investigación se definieron conceptos como subcapitalización y Plan de Acción 4 - BEPS. Primero, la regla de subcapitalización en el país de acuerdo a los autores Chorres & Morales (2019) mencionan lo siguiente:

En nuestra legislación, la inclusión de la regla de subcapitalización como mecanismo antielusivo, posee como requisito principal para su aplicación, el criterio de vinculación que debe existir entre el contribuyente y el sujeto que concede el financiamiento, siendo necesario recurrir a la definición de partes vinculadas descrita en la LIR, así como a la revisión de las situaciones mediante las cuales se configura dicho criterio que es expuesto en el reglamento de la ley (Chorres &

Morales, 2019, p. 26).

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Segundo, con respecto al Plan de Acción 4, el autor mencionó lo siguiente:

El Plan BEPS que contiene quince acciones, teniendo como principal objetivo, el combatir la erosión de la base imponible y el traslado de utilidades en las jurisdicciones a nivel mundial. Tal motivo llevó a los países del G-20 y de la OCDE a reunirse para abordar el efecto pernicioso que genera el fenómeno BEPS, así como las implicancias directas en la recaudación tributaria y sus consecuencias (...) Es así, que la OCDE propuso la Acción 4 como parte integrante del Plan de Acción, que trata sobre la limitación en la deducción de los gastos netos por intereses y otros gastos financieros equivalentes (Chorres & Morales, 2019, p. 28).

La metodología de la presente investigación se ha dividido en cinco puntos:

Primero, a nivel descriptivo se ha realizado una investigación del “Plan de Acción 4 – BEPS”, el Decreto Legislativo No. 1424, exposición de motivo del Decreto, entre otros. Segundo, a nivel explicativo abordaron textos como deducción de gastos financieros como sus características de los sistemas, ventajas y desventajas. Tercero, respecto al método de investigación, se utilizaron dos. Por un lado, el método analítico debido que examina por bibliografías importantes y de entrevistas a expertos. Por otro lado, el otro método que utiliza es el comparativo debido a que, utiliza fuentes de legislaciones de otros países que implementan el “Plan de acción 4 – BEPS”

para hacer una comparación con el Perú respecto a la deducción de gastos financieros. Cuarto, con respecto a la fuente de investigación, en las fuentes primarias se pueden encontrar entrevistas a personas, empresas y de entidades gubernamentales. Asimismo, para la fuente secundario se utilizó, material como libros, publicaciones literarias y/o científicas, y resúmenes.

Por último, respecto a la recolección de datos: métodos aplicables, se usaron las entrevistas como instrumento principal.

2.2. Bases Teóricas

En esta sección se presentará el marco teórico fundamental que servirá de guía para el análisis de los resultados, así como los conceptos más relevantes para el desarrollo de la investigación. En ese sentido, primero se describirá los tipos de defraudación tributaria que existen; después se describirá la subcapitalización; luego, se pasará a desarrollar el método tributario de los

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gastos financieros como también los cambios de la limitación de deducibilidad después del Decreto Legislativo N° 1424; por último, se describirá el sector inmobiliario en el Perú.

2.2.1. Planificaciones fiscales y Cláusulas Antielusivas

En el Perú y en otras legislaciones existen métodos que utilizan los contribuyentes para pagar menos impuestos. Algunos de ellos se encargan de transgredir la norma, otros de utilizar deficiencia de la norma para reducir el impuesto, y otros se encargan de escoger el sistema con más beneficios.

A continuación, se pasará a explicar cada uno de estos mecanismos para disminuir el pago de impuestos.

Mecanismos para disminuir el pago de impuestos a) La evasión tributaria

Delgado (2019) menciona respecto a la evasión tributaria que puede definirse como la reducción de tributos dentro del país que tienen la obligación de abonarlo de forma total o parcial pero no lo hacen. Debido a ello, los contribuyentes obtienen beneficios como reducción de pagos de impuestos por comportamientos de índole de fraude (p. 25).

Cosulich (1993), menciona que la evasión tributaria puede definirse como

“La falta de sus obligaciones por parte de los contribuyentes. Esa falta de cumplimiento puede derivar en pérdida efectiva de ingresos para el fisco (…) o no (..) Es evidente que ambas implican una modalidad de evasión, aun cuando con efectos diferentes” (p. 9).

Motivos por los cuales existe evasión tributaria

El autor Cosulich (1993), considera agregar las razones de la evasión de impuestos en tres grupos: “Inexistencia de una conciencia tributaria en la población; complejidad y limitaciones de la legislación tributaria; ineficiencia de la administración tributaria” (p. 11).

Esto se ha debido a que, en el Perú existen pocos contribuyentes que le gusta pagar impuestos y por ello evaden impuestos. Por otro lado, algunas

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