LA IDEA DEL IMPERIO EN LA EDAD MEDIA HISPANA.
ALFONSO X Y EL FECHO DEL IMPERIO.
Julia Vila Sousa
Facultad de Geografía e Historia
Departamento de Historia. Área de Historia Medieval Grado en Historia
Curso 2020/21
Tutor: Israel Sanmartín Barros
Trabajo de Fin de Grado presentado en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Santiago de Compostela para la obtención del Grado en Historia
2 INDICE
RESUMEN ________________________________________________________________ 3 INTRODUCCIÓN __________________________________________________________ 4 1. Una aproximación a las reflexiones sobre el Imperio ______________________________ 5 2. La genealogía de la idea imperial en los Reinos Hispánicos ________________________ 8 3. La construcción del Fecho del Imperio de Alfonso X ____________________________ 13 3.1. Los fundamentos históricos del Fecho del Imperio _________________________ 14 3.2. Los fundamentos jurídicos del Fecho del Imperio __________________________ 17 3.3. Los fundamentos imperiales en la historiografía alfonsí _____________________ 23 4. El Fecho del Imperio en la historiografía reciente _______________________________ 28 CONCLUSIONES _________________________________________________________ 31 BIBLIOGRAFÍA ___________________________________________________________ 34
3 RESUMEN
En la Edad Media se suceden varios Imperios (el Bizantino, el Carolingio, el Otoniano y el Sacro Imperio). Alfonso X, aprovechando su condición de hijo de Beatriz de Suabia, optará al Sacro Imperio Romano Germánico entre los años 1256-7 y 1275. Para conseguir la corona imperial y alcanzar su objetivo, el rey castellano confecciona un programa jurídico-político compuesto por las siguientes obras: El Fuero Real, El Espéculo y Las Siete Partidas. Estas obras suponen una renovación del Derecho y la construcción de la imagen del monarca como Imperator. Además, justificará su condición de emperador a través de la historia, para lo que lleva a cabo la General Estoria, la Estoria de España y las Crónicas Generales. Las aspiraciones del Rey Sabio fracasarán en la práctica, mas conforman un gran proyecto teórico conocido como “Fecho del Imperio”, fundamental para entender en el proceso de autoritarismo regio que a finales de la Edad Media acabará derivando en el Estado Moderno.
Palabras clave: Fecho del Imperio, Alfonso X, Imperio, Castilla, Edad Media.
RESUMO
Na Idade Media sucédense varios Imperios (o Bizantino, o Carolinxio, o Otoniano e o Sacro Imperio).
Afonso X, aproveitando a súa condición do fillo de Beatriz de Suabia, optará ao Sacro Imperio Romano Xermánico entre os anos 1256-7 e 1275. Para conseguir a corona imperial e alcanzar o seu obxetivo, o rei castelán confecciona un programa xurídico-político composto polas seguintes obras: El Fuero Real, El Espéculo y Las Siete Partidas. Estas obras supoñen unha renovación do Dereito e a construción dunha imaxe do monarca como Imperator. Ademais, xustificará a súa condición de emperador a través da historia, para o que leva a cabo a General Estoria, a Estoria de España e as Crónicas Generales. As aspiracións do Rei Sabio fracasarán na práctica, mais conforman un gran proxecto teórico coñecido como “Fecho del Imperio”, fundamental para entender o proceso de autoritarismo rexio que a finais da Idade Media acabará derivando no Estado Moderno.
Palabras clave: Fecho del Imperio, Afonso X, Imperio, Castela, Idade Media.
ABSTRACT
In the Middle Ages several Empires followed (the Byzantine, the Carolingian, the Ottonian and the Holy Empire). Alfonso X, benefiting from his condition of son of Beatrice of Swabia, will apply to the Holy Roman Empire between 1256-7 and 1275. To achieve the imperial Crown and achive his objetive, the Castilian King builds a legal and politic program composed by these works: El Fuero Real, El Espéculo and Las Siete Partidas. These works imply a renovation of law and the cration of the image of the monarch as imperator. Moreover, he Will justify his condition as emperor through History, and to do such thing he creates the General Estoria, the Estoria de España and the Crónicas Generales. The aspirations of the Wise King Will fail in practice, but they conform a grand theorical Project known as fecho del Imperio, and it is fundamental to undestand the process of royal authoritarianism that at the end of the Middle Ages will end up in the Modern State.
Keywords: Fecho del Imperio, Alfonso X, Empire, Castille, Middle Ages.
4 INTRODUCCIÓN
El concepto de Imperio ha evolucionado desde la Antigüedad hasta la actualidad. En este trabajo nos centraremos en el Imperio medieval, concretamente en estudiar el Imperio de Alfonso X. Tendremos como objetivo principal estudiar el Imperio de Alfonso X y las diferentes formas en las que se manifiesta. Así nos centraremos en las justificaciones imperiales relativas a lo histórico, lo jurídico y a la escritura de la historia.
Por tanto, nos situamos en el tránsito del siglo XIII al siglo XIV, en el reinado de Alfonso X, entre los años 1221 y 1284 en los Reinos de Castilla y de León. No obstante, nos centraremos en los últimos años de reinado de Alfonso X, sobre todo a partir del año 1256 cuando se produce la llegada de una embajada italiana de pisanos a Soria y comienzan las aspiraciones imperiales del rey castellano1.
Este trabajo combina diferentes disciplinas: Derecho, Historia Medieval e Historia del Derecho, lo que podemos observar en las fuentes empleadas. En primer lugar, debemos destacar en el primer apartado de este trabajo, dedicado al desarrollo del Imperio desde la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea los artículos de Pablo Fuenteseca, Pier Paolo Ottonello, Josué Villa Prieto, A. Annino y el libro Imperio de Michael Hardt y Antonio Negri.
En el segundo apartado, que se ocupa de la genealogía imperial en los Reinos Hispánicos sobresalen la obra de Antonio Maravall, Estudios de Historia del Pensamiento Español y el artículo del historiador del Derecho José Iturmendi, “En torno a la idea de Imperio en Alfonso X el Sabio”. A continuación para la elaboración del apartado dedicado a la construcción de la idea de Imperio de Alfonso X, debemos mencionar para los fundamentos históricos los artículos de Julio Valdeón Baruque y Carlos Estepa. En cuanto a los fundamentos jurídicos destaca otra vez la obra de Antonio Maravall a la que se suma Jesús García Díaz con su artículo “La recepción imperial en la Edad Media española y sus raíces romanas”. En tercer lugar, para el subapartado dedicado a los fundamentos Imperiales en la escritura de la historia, hemos utilizado los trabajos de varios filólogos entre los que destacan Inés Fernández- Ordóñez y Francisco Rico. Por último, en el último apartado sobresale el artículo de Gianluca Pagani, “El Imperio en la agenda alfonsí. Una mirada bibliográfica”, que nos ha ayudado a construir una perspectiva de los diferentes historiadores medievales, historiadores del Derecho y filólogos que han estudiado el Imperio en la obra de Alfonso X.
1 Fernández de Marcos Morales, Ramón J., “Alfonso X el Sabio, candidato al Sacro Imperio Romano
Germánico, y la proyección europea de las Siete Partidas”, Revista General de Derecho Romano, n.º 11, 2008, p.
2.
5 Las aspiraciones imperiales del Rey Sabio nos permitirán explicar su proyecto imperial denominado Fecho del Imperio, realizado a partir de una reforma jurídico-legislativa que lleva a cabo a través de la promulgación del Fuero Real, el Espéculo y las Partidas.
Además, para justificar este proyecto y su condición de Emperador, utiliza la historia, promoviendo la elaboración de la Estoria de España y de la General Estoria. Por último, incluiremos un apartado donde recogemos las distintas visiones de los estudiosos actuales sobre el Imperio con Alfonso X. Incluiremos tanto a filólogos, como a historiadores medievales, como a historiadores del Derecho que han estudiado el Fecho del Imperio.
Además, dada la interdisciplinariedad de este trabajo, donde se incluyen la Historia del Derecho, la Historia Medieval y la Filología. Este puede relacionarse con la corriente historiográfica de la Historia Intelectual2.
1. Una aproximación a las reflexiones sobre el Imperio
En este apartado, procedemos a elaborar un recorrido del concepto de Imperio desde la Antigüedad, concretamente desde época romana, hasta la contemporaneidad. De esta forma, intentaremos entender sus cambios y su evolución.
Sabemos que el concepto Imperium proviene de la cultura etrusca y combina elementos militares y religiosos3. En época republicana, el Imperium se presenta como una función de mandar o imperare, configurando la figura del Imperator4. Desde César el título de Imperator se desvincula de las magistraturas republicanas y comienza a asociarse con el poder de mando militar. Con Octaviano el dualismo entre la fuerza militar y la fuerza divinizada (religiosa) encuentra su equilibrio. Es en este momento donde el Imperium encuentra su culminación en el mundo antiguo, hasta su transformación con Constantino5. En el año 325 después del Concilio de Nicea, se configura la tesis según la que el nuevo Imperio, el Imperium cristiano (un Imperio con la religión cristiana como oficial) es la representación terrenal del orden divino. Así, el Imperium se transforma en una estructura monárquica monoteísta, cristiana y universal, que reúne en el emperador a todo género humano. El emperador se configura como la imagen del eikón, es decir, como Dios y como imitador de
2 Dosse, François, La marcha de las ideas. Historia de los intelectuales, Historia Intelectual, trad. por Rafael F.
Tomás, Valencia, Universidad de Valencia, 2007, pp. 207-208.
3 Fuenteseca, Pablo, “La recepción de la idea imperial en la Edad Media española y sus raíces romanas”, coord.
por Jaime Roset Esteve, Estudios en homenaje al profesor Juan Iglesias, Madrid, Confederación Española de Cajas de Ahorros, 1988, pp. 749-752.
4 Ottonello, Pier Paolo, “Del “Imperium” al Sacro Romano Imperio, Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, n. º 3, 1997, p. 111.
5 Ottonnello, “Del “Imperium”…”, pp. 111-112.
6 Cristo. De esta forma, se establece la nueva concepción cristiana del Imperium, de acuerdo con las ideas de san Agustín (v. 354-430)6.
En la Edad Media, durante las luchas contra los lombardos y bizantinos, el Papa Esteban II (p. 752-757) se alía con el rey franco Pipino (r. 751-768), nombrándolo patricius romanorum, convirtiendo al franco en protector de Roma. Su hijo Carlomagno (r. 768-814) será coronado emperador por León III (p. 795-816), dando paso a la restauratio Imperii Occidentalis, también llamada traslatio imperii7. Esta misma traslatio imperii es continuada en el año 962 cuando el Papa Juan XII (p. 955-964) corona a Otón I (r. 936-975). El reino otónida se convertirá en el Sacro Imperio Romano Germánico cuya duración se extiende nueve siglos. Debemos destacar la pugna entre el Papado y el Sacro Imperio, que cobrará fuerza a raíz del año 1073 con la llamada “Querella de las Investiduras” (1073-1122)8. En este conflicto destaca la familia de los Hohenstaufen, en la que sobresale la figura de Federico II (e. 1220-1250), considerado como el último gran emperador medieval, representando el universalismo9. Según Federico II, el Sacro Imperio debía ser “romano, universal y absoluto”, situándose su centro de poder en Roma. Es por esto que Federico se consagra como un representante del cesaropapismo tradicional. Hay que tener en cuenta que el germano era también rey de Sicilia. Esta ciudad se encontraba en territorio italiano, controlado por la Liga Lombarda y el Papa, por lo que Federico quería convertirlo en un Estado laico donde prevaleciese su autoridad. El emperador, sería excomulgado por Gregorio IX en 1227, más tarde en 1230 firma el Acuerdo de San Germano y la excomunión es levantada. Pese a esto, vuelve a ser excomulgado en el año 1239 debido a que vuelve a dedicarse a la causa italiana en 1237. Con Inocencio IV, en 1243, el conflicto continúa lo que conlleva a que el pontífice establezca la figura de un “anti-rey” que será Enrique Raspe (landgrave de Turingia) al que denominará rex clericorum, cuyo sucesor será Guillermo de Holanda. Federico II fallece en 1250 y con él su concepción imperial universal y centralizada, convirtiéndose ésta en una mera utopía. Tras su muerte, se sucederán varios emperadores e interregnos desembocando en una etapa de crisis. En la década de 1270 el título imperial parecía vacío de sentido, ya que el
6 Ibid., pp. 112-113.
7 Villa Prieto, Josué, “El Sacro Imperio y el Papado en el pensamiento bajomedieval. Algunas ideas sobre la precedencia en las crónicas italianas y españolas de los siglos XIV y XV”, Mirabilia: Electronic Journal of Antiquity, Middle & Modern Ages, n. º 24, 2017, pp. 76-77.
8 Ibid., pp. 77-79.
9 Valdeón Baruque, Julio, “Alfonso X y el Imperio”, Alcanate: Revista de estudios Alfonsíes, n.º 4, 2004-2005, p. 244.
7 poder efectivo se encontraba en los principados laicos y eclesiásticos, en las ligas de las ciudades y en la Orden Teutónica10.
Durante la Edad Moderna, los movimientos del Renacimiento y de la Reforma acaban con la idea de autoridad universal del emperador, siendo sustituida por las monarquías nacionales. Además, se acaba con la unidad religiosa. Sin embargo, personajes como Ulzúrrum, jurista del rey Carlos V, siguen desarrollando la idea de “Imperio universal”11. El último defensor de la “Monarquía universal” fue Carlos V, cuyo objetivo era fundamentar el monarca como cabeza del Imperium y como cabeza de la Cristiandad. Destacan es esta etapa los llamados espejos para príncipes, manuales de comportamiento para que los monarcas consiguieran llevar a cabo una conducta ideal. Sobresale la obra de Erasmo La educación de un príncipe cristiano (1516)12
No obstante, en la Modernidad el surgimiento de las Repúblicas y de los Estados independientes dará paso a la sustitución de la Respublica christiana por los Estados soberanos e independientes de la Edad Moderna, sobre todo desde la Paz de Augsburgo (1555) y desde la Paz de Westfalia (1648), donde el Imperio sucumbía dando paso a la era de las naciones, hundiéndose la Monarquía Hispánica y surgiendo otras potencias como Francia e Inglaterra13. De todas formas, hay que tener en cuenta que en época moderna, la monarquía hispánica se duplicó en América bajo la forma de Imperio colonial. El Imperio de los Habsburgo, que todavía era medieval, representó para esta época una formación que los Borbones intentaron modernizar14.
Ya en Edad Contemporánea, la caída del Imperio Hispánico y las Cortes de Cádiz representan la separación de dos épocas: la vieja época imperial y la nueva15. En el siglo XIX, destaca la figura de Napoleón Bonaparte. El francés, establece un vínculo entre los conceptos de Nación e Imperio, quiere construir un Imperio transformando las naciones, es decir, da
10 Valdeón Baruque, Julio, “Los Estados europeos: monarquías, papado e imperio”, en Alfonso X y su época: el siglo del rey sabio, coord. por Miguel Rodríguez Llopis, Barcelona, Carrogio, 2001, pp. 18-21.
11 Ibid., p. 80.
12 Martínez Millán, José y Manuel Rivero Rodríguez, “Conceptos y cambio de percepción del imperio de Carlos V”, en La corte de Carlos V, coord. por José Martínez Millán, Vol. 1, Tomo 2, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos, 2000, pp. 15-20.
13 Prometeo de Cerezo, “La teoría…”, pp. 80-84 y 29-30.
14 Annino, A., “Acerca de lo imperial en perspectiva comparada”, Revista Sémata: Ciencias Sociais e Humanidades, Vol. 23, 2012, p. 48.
15 Ibid., p. 60.
8 paso a la idea de “Nación imperial”. El Imperio es ahora la superación de los límites nacionales, un nuevo nacionalismo por encima de la Nación16.
A finales del siglo XIX y principios del siglo XX comienza la época de los Imperios.
Surge el término “imperialismo” para definir la política de expansión externa. No obstante, el concepto de Imperio muere al acabar la Segunda Guerra Mundial, mientras que el concepto de Estado pervive. Más tarde, tras la caída del Imperio soviético los conceptos de Estado e Imperio se vuelven antitéticos17.
En la teoría contemporánea sobre el concepto de Imperio destaca, por una parte, el sociólogo Max Weber y, por otra, la obra Imperio de Hardt y Negri; así como las teorías del new medioevalism. Weber analiza el Imperio desde la relación entre mando y obediencia y la dimensión espacial. Establece que un Estado es indiferente a la dimensión territorial de la soberanía y que lo espacial se convierte en cualitativo cuando el Imperio se exalta como totalidad. Así, el Imperio existe cuando es capaz de vincular a varios pueblos pacíficamente en su interior. De esta manera, Weber remite a la idea clásica del emperador como Rey de los Reyes de los reinos que lo componen18. Hardt y Negri elaboran una síntesis del “Imperio pos- moderno” en el que surge una nueva forma de soberanía compuesta por los organismos nacionales y supranacionales, por lo que relacionan el Imperio con el fenómeno de la globalización, aunque lo negativo no es la globalización sino el Imperio19. Ahora, el Imperio ya no solo domina el trabajo material de las personas, sino también lo inmaterial, es decir, lo intelectual, lo comunicativo y lo afectivo20. Por último, el new medioevalism establece un debate en torno a la dispersión de la soberanía, al igual que Hardt y Negri, esta corriente defiende que el Imperio actual no tiene una dimensión estatal, sino que, estamos ante un concepto desarticulado en una diversidad de ordenamientos, prácticas, lenguajes y políticas que atraviesan las dimensiones de lo social21.
2. La genealogía de la idea imperial en los Reinos Hispánicos
Ya desde la etapa hispano-visigoda, observamos una permanencia de la cultura clásica en la Península, como por ejemplo en las obras de San Martín Dumiense. En los siglos V y VI los pueblos asentados son aún más romanos que germanos debido a que estamos ante
16 Ibid., pp. 50-52.
17 Ibid., pp.53-55 y 57.
18 Ibid., p. 58.
19 Hardt Michael y Antonio Negri, Empire, Cambridge (Massachussets), Harvard University Press, 2000, pp.
199-311.
20 Ibid., pp. 67-198.
21 Annino, “Acerca de lo imperial…”, p. 56.
9 poblaciones claramente romanizadas. Ejemplos de esta situación los tenemos en el norte de Italia, en Francia o en la Península. Sin embargo, el germanismo va a calar con el tiempo en estas sociedades que en los siglos IX, X y XI serán cada vez más germánicas. En efecto, tenemos el ejemplo de Carlomagno que integra tanto el sustrato romano con el sustrato germano22. Con Carlomagno nace la concepción occidental del Imperium christianum, que más tarde llegará a los Reinos Hispánicos23.
En cuanto a los Reinos Hispánicos, de los siglos VIII al X no contamos con testimonios directos del pensamiento político. Para reconstruirlo, debemos introducirnos en las primeras Crónicas de la Reconquista y en algunos diplomas de la época. En estos documentos encontramos un concepto de “rey” donde predomina el carácter público de su potestad con supremacía civil y eclesiástica, por lo que estamos ante una influencia claramente latina. En el ámbito hispano no llega a manifestarse el sustrato germano con tanta fuerza como en otros reinos de la Europa cristiana, dado que se conserva una tradicional concepción pública de la autoridad real y una herencia cultural antigua que considera a la realeza como una potestad que asume una empresa pública. Muestra de ello, es el Liber Iudiciorum, que era un código totalmente romanizado24.
Por otra parte, nos interesa explicar el desarrollo del término Imperator en la Península Ibérica, así como sus diferentes interpretaciones. En primer lugar, el historiador Ernesto Mayer en 1925 y 1926, fija por primera vez el uso del título de Imperator en la Península.
Mayer afirma que desde el siglo X se denominan con el término Imperator, a los reyes de León o de Navarra y a los condes de Castilla. Mayer establece que imperar significa independencia de otro poder. Otros estudios aportan al término Imperator un sentido más uniforme, como por ejemplo A. García Gallo, que en 1945 niega que existiese un Imperio leonés debido a que el título comenzó utilizándose con la significación de un supremo jefe militar, lo cual cambiaría con el reinado de Alfonso VI, que en este momento pasaría a significar “rey de reyes”25.
La palabra Imperator, en fuentes como el Fuero de Catrojeriz no implica independencia de otro poder, ni una pretensión de plena autoridad. Según el filólogo e
22 Maravall, Antonio, Estudios de Historia del Pensamiento Español, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1967, pp. 19-22.
23 Fuenteseca, Pablo, “La recepción…”, p. 748.
24 Maravall, Estudios…, p. 24.
25 Menéndez Pidal, Ramón, “El Imperio Hispánico y los Cinco Reinos”, Revista de estudios políticos, n. º 49, 1950, pp. 11-14.
10 historiador medievalista Ramón Menéndez-Pidal hay que centrarse en el verbo imperare y en todas las palabras derivadas del mismo. Imperare significa “mandar y gobernar”, lo que nos lleva a pensar que el ejercicio de Imperator no es más que un nombre común que se refiere a esta acción. Esta acepción del término se puede observar en varios documentos de los siglos X y XI, donde se utiliza la frase Imperator terrae en la cláusula penal de una donación del conde de Castilla Fernán González del año 968, así como en un documento privado del rey Fernando I en 1042. Por lo tanto, nos encontramos ante un doble uso de la palabra Imperator, bien puede corresponderse con un nombre genérico como con un título jerárquico, siendo utilizado de esta última forma por los condes gallegos como Ordoño II, que se refieren a sí mismos como “serenisimus imperator”26. De esta forma, desde el siglo X los reyes astur- leoneses como Alfonso III, Ordoño II, Ramiro II u Ordoño III utilizan un carácter enaltecedor de la dignidad regia y del carácter público de su potestad. Estos príncipes no convierten el título en un concepto general que pueda aplicarse a todo señor. Además, como bien observamos con el ejemplo de Ordoño II, utilizan adjetivos que eleven su supremacía como
“gloriossus”, “gloriossisimus”, “serenisimus”27.
Al uso del carácter enaltecedor de la dignidad regia hay que añadir la condición de ungido. Dicha condición ya se observa en época visigoda en la obra de San Isidoro de Sevilla, que dice: “el rey de León es ungido igual que David, igual que lo fueron los últimos reyes godos, derramando sobre ellos el crisma por la punta del cuerno litúrgico”28. Asimismo, San Isidoro contribuyó a teorizar un tipo de legitimación cristiana de la realeza basada en el ejercicio correcto del poder, idea ajena a la tradición romana29. La unción hace del rey un ser superior e inviolable, lo que le adjudica superioridad y derecho de intervención en los asuntos de orden civil y eclesiástico del reino. Si aceptamos que la unción es practicada por los reyes leoneses, estamos afirmando que existe una larga tradición de origen agustiniano e isidoriano que da paso a una doctrina real en el reino leonés. Sin embargo, en la teoría isidoriana y visigótica la unción constituye la base de su potestas, no un hecho mismo de la elección real30. Con la unción también se refleja el pensamiento europeo que había sido característico de los carolingios. Gracias a la unción los reyes hispanos refuerzan su potestas publica, a través del origen divino del poder real que se resume en la fórmula gratia-Dei. Dicha fórmula
26 Ibid., pp. 14-15.
27 Maravall, Estudios…, pp. 24-32.
28 Fuenteseca, “La recepción…”, p. 760.
29 Ibid., p. 761.
30 Ibid., pp. 761-762.
11 se observa en los siglos IX y X, de forma más habitual a partir del reinado de Alfonso VI de León (r. 1065-1072)31.
A través de la concepción del origen divino del poder se construye la figura del rey hispánico. Ya con Alfonso I aparece en un texto cronístico primitivo la siguiente frase: “cum gratia divina regni suscepit sceptra”. El rey hispánico posee la potestad de origen divino, pero no a través de la vía eclesiástica, sino por la vía laica, es decir, a través de la herencia y la elección. Procesos a los que hacen referencia las Crónicas de la Alta Edad Media hispánica.
En consecuencia, los reyes hispánicos siguen la doctrina europea del triple título: divino, hereditario y electivo. No obstante, la concepción del rey como representante de Dios en la tierra no se encuentra en los textos hasta el siglo XIII. Aunque si contamos con declaraciones que configuran la representación divina del rey. Ello hace que este se vea obligado a cumplir con la justicia y que desobedecerlo a él sea desobedecer a Dios, lo que se relaciona con la fórmula “rex est imperator in regno suo”, utilizada más adelante por Alfonso X32.
En cuanto a la tarea del rey de administrar justicia, ésta se refleja a través de “espejos”
político-morales, donde la función del rey es declarar y hacer cumplir el Derecho. Por tanto, el rey hispano se corresponde con un iudex33. Esto se ve claramente relacionado en un futuro con la figura de Alfonso X, quien llega a hacer una reforma del Derecho implantando el Derecho Romano en los reinos de su dominio y llevando a cabo varios “espejos” político- morales como son el Espéculo y Las Siete Partidas. Antes de esto, los reyes hispanos tienen un cuerpo legal propio con respecto al Derecho romano. Ello se manifiesta en el Forum judicium. Por lo contrario, observamos en el ejercicio de juez por parte del rey una tradición clásica, dado que estamos ante la concepción del rey como potestas publica34.
Retomando la superioridad real que se construye con respecto a la figura del rey para ser tratado como un ser superior de la que hablamos con anterioridad, podemos relacionarla con la figura de Alfonso VII de León (r. 1126-1157), rey que personifica la idea leonesa de Imperio. A partir de su muerte desaparece la concepción imperial leonesa. Existen documentos posteriores que incluyen los conceptos de rex y regna, pero se tratan simplemente de calificativos35. En Alfonso VII observamos representaciones de su figura
31 Maravall, Estudios…, pp. 30-32.
32 Ibid., pp. 34-39.
33 Ibid., p. 38.
34 Ibid., pp. 39-41.
35 Iturmendi Morales, José, “En torno a la idea de Imperio en Alfonso X el Sabio”, Revista de Estudios políticos, n. º 182, 1972, pp. 83-84.
12 donde aparece en monedas con el monograma de Cristo, el alfa y la omega, así como con el pomo imperial. Es el último rey con entronización solemne, que en sus sellos reales se representa su trono siguiendo el modelo del sello imperial. Además, es conocido por la historiografía posterior como “El Emperador”36.
La concepción occidental del Imperium christianum se materializa en los Reinos Hispánicos con la coronación de Alfonso VII como emperador en la catedral de Santiago de Compostela, que será llevada a cabo por el prelado Gelmírez37. Este último se empeña en fortalecer el reino leonés al que da un gran empuje dotando a los reyes leoneses de una entronización imperial que enlaza con la tradición romana a través del Imperio Franco. Así, el arzobispo compostelano practica la función papal coronando emperador a Alfonso VII, al igual que había hecho León III en el año 800 con Carlomagno38. Por lo tanto, no podemos simplificar que la idea imperial leonesa proceda de los reinos visigodos a través de los reyes astur-leoneses, sino que debemos relacionarla también con la renovación imperial de procedencia romana llevada a cabo por Carlomagno, que podría haber llegado a Alfonso VII a través del Camino de Santiago39.
Así, nos encontramos ante la evolución de una idea imperial durante toda la Alta Edad Media en los Reinos Hispánicos. Esta comienza a aparecer ya con los reyes astur-leoneses que tendrían como objetivo restaurar el orden visigótico en la Península llevando a cabo la Reconquista de los reinos ocupados por los árabes. No obstante, con la subida al trono de Carlomagno en Francia y a partir del reinado de Alfonso VII esta concepción imperial cambiará. De ello dice A. Maravall que la novedad radicaría en la estrecha relación entre este rey y el Imperio germánico. Las novedades que presenta este nuevo rey, es su entronación llevada a cabo por un arzobispo compostelano con ostentaciones de rango pontificial y la utilización de un ritual europeo que ya había sido aplicado por los francos, con Carlomagno40. Por tanto, observamos una combinación entre el factor visigótico y el factor de origen romano procedente del reino franco. Dicha combinación se observa en la unción y en la teoría isidoriana, y en la entronación de Alfonso VII, respectivamente. Con san Isidoro se elabora una teoría de la realeza en la distinción de rex y tirannus con la fórmula “rex eris si recte facies”, lo que se corresponde con la concepción cristiana del poder político que se plasma en
36 Ibid., pp. 84-85.
37 Fuenteseca, “La recepción…”, p. 748.
38 Ibid., p. 764.
39 Ibid., pp. 748-749.
40 Ibid., p. 763.
13 el Fuero Juzgo. En la línea europea y romana occidental de Carlomagno el poder se concibe como una potestad vitalicia que no depende del buen ejercicio del poder41.
Toda esta idea imperial leonesa será conocida por Alfonso X, quien además recibirá este legado imperial. Sabemos que el Rey Sabio hará referencia en la Primera Crónica General al Imperio leonés42. De este modo, Alfonso X retomará la causa imperial, ya que será aspirante al trono del Sacro Imperio Romano Germánico. Para ello llevará a cabo un programa jurídico-político que recibirá el nombre de Fecho del Imperio. En este proyecto podremos ver características que hemos explicado en este apartado, como la importancia del Derecho plasmado en su producción jurídica en sus obras como el Espéculo y las Partidas que funcionan como espejos “político-morales”. En estas se presenta la teoría descendente del poder por la cual el poder del rey o emperador procede de Dios, la contraposición entre rex y tirannus, y el deber del buen gobierno que contiene la teoría isidoriana o la función del rey como iudex.
3. La construcción del Fecho del Imperio de Alfonso X
En los Reinos Hispánicos durante la Edad Media podemos establecer dos ideas del concepto de Imperium. Por una parte, la idea procedente de la cultura romana; y, por otra, la propia idea hispánica, que podemos relacionar con el germanismo y con los visigodos. En el reino asturleonés, comienza a ser utilizado el término imperial con la excusa de la Reconquista. Así, a lo largo de la Edad Media hispana podemos observar como se desenvuelve una ideología imperial alrededor de los reyes de Castilla y de León.
Estos dos Imperios confluirán en la figura de Alfonso X que optará al Sacro Imperio Romano Germánico. Para satisfacer sus aspiraciones, el Rey Sabio llevará a cabo un proyecto jurídico-político, del que formarán parte el Fuero Real, el Espéculo y las Partidas. Alfonso intentará unificar e introducir el Derecho romano en el Reino de Castilla y León. Asimismo, justificará su condición de Emperador a través de la historia. Para esto compone junto a su taller historiográfico, la Estoria de España y la General Estoria, seguidas de la Primera Crónica General.
En definitiva, Alfonso X valiéndose del Derecho y de la historia elabora un proyecto y una ideología imperial que recibirá el nombre de Fecho del Imperio. Este se quedará en un
41 Ibid., p. 765.
42 Iturmendi Morales, “En torno a la idea…”, pp. 92-93.
14 proyecto meramente teórico, pero que pone las bases del Estado Moderno en la etapa medieval hispánica.
El llamado Fecho del Imperio se puede dividir en dos partes. La primera se corresponde con los hechos políticos que desembocan en las aspiraciones imperiales de Alfonso X. La segunda parte es donde el rey castellano elabora una ideología imperial con la ayuda de una teoría jurídica y legislativa, donde intenta unificar el Derecho basándose en el Derecho Romano. Es aquí donde Alfonso X establece las bases del futuro Estado Moderno.
3.1. Los fundamentos históricos del Fecho del Imperio
Desde la coronación de Carlomagno en el año 800, la Europa cristiana contaba con un emperador. Con Carlomagno renacía el Imperio Romano, que será continuado por Otón I en el siglo X, dando paso al Sacro Imperio Romano Germánico. En el año 1337 se encontraba al frente de este la familia de los Hohenstaufen, a la cual pertenecía Beatriz de Suabia, madre de Alfonso X43.
Nos encontramos desde el siglo XI en el contexto de la denominada “Querella de las investiduras”, un enfrentamiento entre los pontífices romanos y los emperadores germánicos, que se proyectó en la formación de dos grupos políticos enfrentados, los güelfos y los gibelinos. Los primeros se correspondían con los defensores del Papado, mientras que los segundos se posicionaban a favor del Imperio. El gran emperador de la Europa cristiana fue Federico II (r. 1220-1246). Una vez muerto Federico II se abre una fase de fuertes tensiones en la pugna por el Imperio Germánico. Conrado IV, hijo de Federico II, sube al trono en el año 1250 pero, fallece en 1254, lo que da paso a una etapa de interregno que duró casi dos décadas44. Durante dicho interregno no existe un poder imperial generalmente aceptado en Germania y ratificado por el papado. Ni Conrado IV, ni el conde Guillermo de Holanda consiguieron con efectividad el trono imperial. Guillermo muere en 1256, lo que conlleva a la apertura de nuevas perspectivas, siendo elegidos como candidatos Alfonso X de Castilla y Ricardo de Cornualles, hermano de Enrique III de Inglaterra45.
En el año 1256 la ciudad de Pisa, partidaria del lado gibelino, envía una embajada al territorio de la Corona de Castilla con el objetivo de que Alfonso X se presentara como candidato al Sacro Imperio Romano Germánico. La entrevista con la embajada, dirigida por
43 Villa Prieto, “El Sacro Imperio…”, p. 92.
44 Valdeón Baruque, “Alfonso X…”, p. 21.
45 Estepa, Carlos, “Alfonso X y el fecho del imperio”, Revista de Occidente, n.º 43, 1984, p. 44.
15 Bandino di Guido Lancia, tuvo lugar el 18 de marzo de 1256 en Soria46. Dicha petición, que fue aceptada por el rey castellano, dice: “Como la comunidad de Pisa, toda Italia y casi todo el mundo os consideran extraordinario, invencible y victorioso señor Alfonso, rey por gracia de Dios de Castilla, Toledo, León, Galicia, Sevilla, Murcia y Jaén, como el más distinguido de todos los reyes que viven o que vale la pena recordar […] y además saben que vos amáis sobre todo la paz, la verdad, la piedad y la justicia, que vos sois el más cristiano y más fiel […] sabiendo que descendéis de la sangre de los duques de Suabia, una casa a la que pertenece el Imperio con derecho y dignidad por decisión de los príncipes y por entrega de los Papas de la Iglesia”47.
De cara a la elección del emperador se establece un consejo formado por los arzobispos de Maguncia, Colonia y Tréveris, el conde palatino del Rin, el margrave de Brandeburgo, el duque de Sajonia y el Rey de Bohemia. Los de Colonia, Rin Maguncia y Bohemia apoyarán a Ricardo de Cornualles, los demás a Alfonso X48. Llama la atención que entre los meses de enero y abril de 1257 se produjeran dos elecciones distintas para el cargo de emperador germánico. El 13 de enero de 1257 salió elegido emperador Ricardo de Cornualles con un total de cuatro votos, los del conde palatino del Rin, el rey de Bohemia y los arzobispos de Colonia y de Maguncia. Sin embargo, el día 1 de abril de ese mismo año, salió elegido Alfonso X, que también obtuvo cuatro votos. Esta elección se encuentra en condiciones confusas debido al doble voto del rey de Bohemia49. A partir de este momento comienza un pleito imperial que contará con varias fases: hasta 1264, de 1264 a 1270 y a partir de 127050.
La coronación de Alfonso X después de su elección en la ciudad de Frankfurt dependía de la decisión del pontífice, papel que desde 1254 ocupaba Alejandro IV. Estos contaban con una buena relación, aunque Alejando IV no estaba de acuerdo con el apoyo gibelino italiano con el que contaba el rey castellano51. Asimismo, el papado en este momento se encuentra más preocupado por la cuestión del reino de Sicilia que por la cuestión imperial.
En 1260 aparece Manfredo Staufen como auténtico rey de Sicilia, lo que tiene como consecuencia que la influencia de Alfonso X en Italia vaya a menos52. Además, en un
46 Fernández de Marcos Morales, “Alfonso X…”, p. 2.
47 Valdeón Baruque, “Alfonso X…”, pp. 245-246.
48 Estepa, “Alfonso X…”, p. 44.
49 Valdeón Baruque, “Alfonso X…”, pp. 248-249.
50 Estepa, “Alfonso X…”, p. 46.
51 Villa Prieto, “El Sacro Imperio…”, p. 92.
52 Estepa, “Alfonso X…”, p. 47.
16 principio, el rey castellano contaba con el apoyo de Luis IX de Francia. Sin embargo, en 1259 firma un tratado de paz con Inglaterra que conllevará a que el monarca francés se mantenga a parte de la cuestión imperial53. Debemos hacer referencia a la hipótesis que sugiere el historiador Carlos Ayala sobre la jugada maquiavélica que puso en marcha Alejandro IV en contra de las aspiraciones de Alfonso X. Ayala establece que Alejandro IV quería promocionar a Alfonso X como emperador porque en él veía un “gibelinismo descafeinado”, en contraposición al gibelinismo de Manfredo de Staufen, que según Ayala es el representante del “gibelinismo radical”. Por lo que concluye que el pontificado de Alejandro IV supone para las aspiraciones imperiales del rey castellano una especie de interregno54.
En 1261 Urbano IV sucede a Alejandro IV. El papado de Urbano IV se sitúa entre los años 1261 y 1264. Urbano IV al parecer tenía como principal objetivo solucionar el conflicto entre Ricardo de Cornualles y Alfonso X. En estos momentos la causa alfonsina es defendida en la ciudad de Roma por unos comisionados: el obispo de León, Martín Fernández, el obispo de Silves y el notario del rey y arcediano de Santiago. La resolución pontificia queda fijada para el año siguiente debido a varias cuestiones entre las que sobresale el hecho de que el elector inglés es retenido en prisión. Por tanto, seguimos encontrándonos en una situación de interregno55.
Con la muerte de Urbano IV ocupa el puesto de pontífice Clemente IV, desde 1265 hasta 1268. En esta etapa ocurren distintos hechos claves en la evolución de la política general. Carlos de Anjou es investido por Clemente IV como rey de Sicilia, así en 1266 Manfredo de Staufen es derrotado y muere en la batalla de Benevento. Ello conforma la victoria del pontificado romano, de los Anjou y del bando güelfo, lo cual no beneficiaba a las pretensiones de Alfonso X56. Con la muerte de Clemente IV se abre ahora un interregno pontificio que convierte a Alfonso X en el jefe del bando gibelino. De esta forma, en 1270 el bando antiangevino reconocía a Alfonso como Rey de los romanos y en 1271 se intitula Dei gratia Romanorum rex semper augustus. Este mismo año Gregorio X (p. 1271-1276) es nombrado papa, quien será totalmente contrario a la candidatura de Alfonso X al trono imperial y, se posicionará en favor de Rodolfo de Habsburgo. Gregorio X apoya la identificación imperial germana, a la vez que aleja y desvincula las pretensiones imperiales
53 Ibid., pp. 46-74.
54 Valdeón Baruque, “Alfonso X…”, pp. 250-251.
55 Ibid., pp. 251-252.
56 Steiger, Arnold, “Alfonso X el Sabio y la idea imperial”, Arbor, n. º 18, 1946, p. 397.
17 italianas del trono imperial57. Esto se debe a la muerte de Ricardo de Cornualles en 1272, que conlleva a la designación en 1273 de Rodolfo de Habsburgo como nuevo aspirante a la corona imperial, que como bien hemos dicho será reconocido como futuro emperador por Gregorio X. Ante esta situación, Alfonso X solicita mantener una entrevista con el pontífice58.
En el mes de mayo de 1275 se entrevistaron estos dos personajes en la ciudad francesa de Beaucaire. Alfonso X no consiguió nada en esta entrevista. El castellano argumentó haber sido elegido por la mayor parte de los alemanes, ser el único descendiente de la dinastía imperial alemana, su fidelidad al Papado durante la crisis que lo enfrentó a los Hohenstaufen y los servicios prestados a la Cristiandad en las disputas contra los musulmanes en España.
Finalmente, Alfonso X no tendrá más remedio que renunciar a sus ambiciones imperiales59. Sin embargo, este fracaso político no impide que el Fecho del Imperio sea un fenómeno capital en el reinado de Alfonso X, ya que la ideología imperial alfonsina pudo significar un fortalecimiento en su papel como monarca. El Fecho del Imperio es algo más que una lucha de poderes dinásticos60.
En definitiva, la llegada de la embajada pisana a Soria tendrá como consecuencia la elaboración de un programa político imperial que recibe el nombre de Fecho del Imperio. Así, Alfonso X tomará como excusa sus aspiraciones para llevar a cabo una reformulación y renovación del Derecho y una nueva construcción y visión de la historia.
3.2. Los fundamentos jurídicos del Fecho del Imperio
Alfonso X se encuentra en el contexto europeo de los siglos XII y XIII donde se produce una difusión del Derecho común. En este sentido, lleva a cabo una reformación político-jurídica durante su reinado a través de la escritura de tres textos: el Fuero Real, el Espéculo y las Siete Partidas61.
Para entender la acción de Alfonso X en este campo, debemos explicar primero la situación anterior de la Corona castellana a mediados del siglo XIII con respecto a sus sistemas normativos. Cuando Alfonso X accede al trono castellano la situación foral
57 Estepa, “Alfonso X…”, pp. 50-51.
58Ochoa Brun, Miguel Ángel, Historia de la diplomacia española, vol. 1, Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores, 1991, p. 165.
59 Valdeón Baruque, “Alfonso X…”, p. 254.
60 Steiger, Arnold, “Alfonso X…”, p. 397.
61 García Díaz, Jesús, “El reflejo del ideario jurídico-político de Alfonso X de Castilla en su proyecto legislativo”, Revista de estudios histórico-jurídicos, n.º 42, 2020, disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0716-54552020000100289&script=sci_arttext [consultado el 12/12/2020].
18 castellano-leonesa se encontraba en manos de cuatro familias: el Fuero de Benavente, que correspondía al noroeste del reino leonés, el Fuero de Logroño-Vitoria; la gran familia del Fuero Juzgo o Liber visigorum válida en León, Toledo y en algunos concejos andaluces y murcianos y los Fueros de Frontera o de Extremadura. Por otra parte, existía en el área de Castilla y León, es decir, en Burgos, Valladolid y Palencia, un regimiento con base en las sentencias o fazañas de los propios jueces, es decir, se regían por la costumbre no escrita. Por tanto, atendemos a un claro desorden normativo del que Alfonso X era consciente, dado que este iba en contra de su ideario político-jurídico62.
En primer lugar, el Rey Sabio comenzará a aplicar diferentes fueros municipales anteriores a su reinado para corregir esta diversidad jurídica. Utiliza los Fueros de Benavente, Logroño-Vitoria y el Fuero Juzgo. Aunque, muy pronto comenzará a difundir su propio texto legal, el denominado Fuero Real, redactado en 1254, contiene quinientas cincuenta leyes ordenadas sistemáticamente en materias. Sus libros se inspiran en la Biblia, en el Liber Iudiciorum y en algunos Fueros municipales. Conforma el inicio de la pugna de Alfonso X para afirmar su poder con respecto a los señores feudales. Sus libros contienen teoría de Derecho real y de Derecho canónico, incluyen instrucciones sobre cómo se debe llevar a cabo el procedimiento judicial y tratan diferentes tipos de Derecho. Así, contienen el Derecho de obligaciones y contratos que contienen teoría sobre la compraventa, el arrendamiento, la fianza, la prensa y el préstamo. Tratan el Derecho de familia, es decir, las cuestiones relacionadas con el matrimonio y las sucesiones. Y, por último, contienen teoría de Derecho penal donde habla sobre daños, ejercicio de la medicina sin autorización, herejías, homicidios, hurtos, injurias y judaísmo63.
El Fuero Real iniciará su expansión en el año 1255. Este texto comienza a aplicarse en los municipios que no tenían Derecho de origen regio, es decir, en los territorios que carecían de fuero cumplido. Aunque más tarde amplía su rango de actuación más allá de los límites territoriales de Castilla y León. En 1256 empieza a impartir el Fuero Real por la Extremadura castellana (Soria, Peñafiel, Cuéllar, Segovia, Arévalo, Sepúlveda, Ávila), la Trasierra, e incluso, por los reinos de Toledo, Murcia y Andalucía. No obstante, siguieron estando presentes las concesiones forales de carácter individual. En esta primera fase estamos ante un avance de una homogeneidad y unificación jurídica, pero donde observamos una clara oposición en contra de esta homogeneización por parte de las villas y de las ciudades que
62 Ibid.
63 Fernández de Marcos Morales, Ramón J., “Alfonso X el Sabio…”, p. 6.
19 veían en el Fuero Real una amenaza para su libre albedrío. Alfonso X intentó solucionar esta situación con la concesión de privilegios a las oligarquías locales, pero esto no fue suficiente.
A las villas y a las ciudades se sumarán importantes sectores de la nobleza quienes temían la usurpación de sus privilegios tradicionales. Este enfrentamiento culminará en las Cortes de Burgos de 1272, donde Alfonso X tendrá que ceder ante las peticiones de los concejos, volviendo a la anterior normativa64.
A continuación en el año 1255 se lleva a cabo la redacción del Espéculo, también llamado Espejo de las leyes, compuesto por cinco libros formados por la redacción de leyes.
Ante la situación de inestabilidad jurídica de su reino, algunos de sus consejeros expertos en materia del Derecho aconsejan a Alfonso X elaborar el Espéculo para que cada municipio cuente con un ejemplar65. Los libros que componían el Espéculo eran los siguientes, el Libro I: De las leyes y de la fe, que recoge el Derecho eclesiástico, el Libro II: De la guarda y honra del rey, que contiene el Derecho del reino y su organización, el Libro III: De las obligaciones militares, que trata el Derecho de la guerra, el Libro IV: De la Justicia, que trata la administración de Justicia, los jueces y las partes que intervienen en el proceso; y, por último, el Libro V: Del procedimiento judicial, que trata el procedimiento judicial y su desarrollo66. Es con esta obra con la que Alfonso X materializa la recepción del derecho más desarrollado de la Europa del momento. Es la primera obra que actúa como único libro de leyes y donde el monarca pone sobre la mesa su intención de establecer el Derecho común en Castilla. El Espéculo se configura como un texto técnico y elaborado a pesar de estar inconcluso. Además, incorpora principios jurídicos del Derecho romano-canónico que comienza a circular en este siglo por Europa. En este sentido, en esta obra las leyes van acompañadas de consideraciones filosóficas y didácticas que explican los términos e instituciones jurídicas latinas. Estamos ante un texto de carácter legal y doctrinal, algo que también veremos en las Partidas67.
Sin embargo, el Espéculo no se completa y es abandonado de cara a la redacción de las Siete Partidas. Este abandono está íntimamente relacionado con la llegada de la embajada pisana a Soria y el interés de Alfonso X en el Fecho del Imperio. Esta obra conforma la cumbre legislativa más ambiciosa de Alfonso X y destaca por su concepción universal romanista-canonista del Derecho. El comienzo de su redacción en 1256 coincide con el inicio
64 García Díaz, Jesús, “El reflejo del ideario…”.
65 Fernández de Marcos Morales, “Alfonso X…”, p. 6.
66 Ibid., p. 7.
67 García Díaz, Jesús, “El reflejo del ideario…”.
20 de las ambiciones del monarca por conseguir la corona imperial68. Nos encontramos ante la obra que mejor materializa las aspiraciones alfonsíes de renovación jurídica de sus reinos.
Hay que tener en cuenta que las Partidas no llegaron a ser promulgadas durante el reinado de Alfonso X, simplemente constituyeron un proyecto teórico y doctrinal del Derecho. No es hasta 1348 con Alfonso XI en el Ordenamiento promulgado en las Cortes de Alcalá de Henares cuando las Partidas alcanzan la vigencia legal69.
En el cuerpo legal alfonsino, es decir en las Siete Partidas, podemos observar distintos elementos sobre la doctrina del rey y del reino, su idea de corpus o universitas aplicada a la sociedad y su concepción de majestad real y de la potestad pública. Así, gracias a este avance en el Derecho la vida política aparece tratada políticamente. Alfonso X intenta hacer lo mismo que Federico II de Suabia con la promulgación del Liber Constitutionum, pero con las Siete Partidas70. En dicho cuerpo legal observamos una influencia del aristotelismo, muy citado en las Partidas, que establece que la vida política descansa en el plano de la “naturaleza”. Sin embargo, la clave del Derecho elaborado por Alfonso X es la fusión de pueblo y territorio71.
A continuación, analizaremos la idea de Imperio contenida en las Partidas72. En primer lugar, se establece “la doctrina de las dos espadas”. Según Alfonso X el poder de los hombres está constituido por dos poderes: el espiritual y el temporal. Estos se corresponden al Papa y a emperadores y reyes, respectivamente. El Rey Sabio establece que el poder temporal actúa independientemente del poder espiritual. En las Partidas no se reconoce a Roma ni la soberanía del Papa, sino que Alfonso X reconoce a la Iglesia del propio reino que a su vez está subordinada a la potestad real, es decir, al emperador o al rey73. Además, Alfonso X utiliza la fórmula rex imperator in regno suo, que procedía de la idea imperial hispánica del período abarcado entre los reyes Fernando I y Alfonso VII. Sin embargo, en este caso nos interesa esta frase debido a que a través de ella Alfonso X equipara a reyes y emperadores respecto a la potestad imperial74. Por lo tanto, estamos ante la idea de superioridad procedente del ámbito del Derecho feudal y ante la atribución de la plenitudo potestatis del Derecho público romano al emperador, en este caso Alfonso X. Dicho poder es superior porque
68 Iglesias, Yolanda y David Navarro, “Estrategias legislativas de Alfonso X en las Siete Partidas y la revuelta nobiliaria (1272-1273)”, Studia Iberica et Americana (SIBA), n.º 3, 2016, pp. 430-431.
69 García Díaz, “El reflejo del ideario…”.
70 Maravall, Antonio, Estudios…, p. 90.
71 Ibid., pp. 91-93.
72 A través de las ideas de Antonio Maravall en su obra Estudios de Historia del Pensamiento Español, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1967.
73 Ibid., pp. 91-93.
74 Ibid., pp. 93-96.
21 procede de Dios, lo que también se puede observar ya en el Espéculo. En las Partidas observamos la soberanía del rey a través del término “mayoría”, lo cual nos quiere decir que el rey no es solo superior en la potestas sino también en la auctoritas. El rey, por tanto, hace la ley, imparte justicia, bate moneda, acuerda la guerra y la paz, establece tributos, otorga ferias, nombra gobernadores y señala los términos de provincias y villas. Cabe destacar, que Alfonso X en último término establece que el poder de los reyes es mayor al poder espiritual del Papa y al poder temporal del Emperador, dado que los reyes tienen un poder de carácter hereditario y no electivo como el de estos últimos. Por lo tanto, la autorictas que él establece es símbolo de autonomía, plenitud de potestad y de superioridad75.
En relación con la naturaleza del poder real, tanto en el Espéculo como en las Partidas, el Rey Sabio establece que los reyes reciben el poder directamente de Dios, sin intervención del Papa o del Emperador. Estamos por tanto ante la teoría descendente del poder. La imagen de la majestad o “mayoría” del rey sobre las cosas y personas que con él tienen relación queda perfectamente plasmada en las Partidas. Esta imagen es muy importante tanto en el Fuero Real como en las Partidas. En éstas se nos muestra un soberano lleno de majestad que gobierna a su pueblo. En relación con la majestad, Alfonso X introduce la tiranía como un antagonista del buen rey, es decir, un gobernante ilegal o que abusa del poder, el cual representa un mal gobierno76.
En cuanto a la ley, los reyes y los emperadores según las Partidas son su instrumento principal. La función legisladora pasa a ser un atributo real. Recordemos que en las Crónicas de la Alta Edad Media hispánica el rey aparece como iudex. Estamos ante un “rey-legislador”.
Tanto el rey como el emperador en sus respectivas jurisdicciones poseen el monopolio real jurídico-político, que se refleja en el Derecho romano a través de la figura de un supremo gobernante. Este poder jurídico-político proviene de la voluntad de Dios. Así el rey y el emperador representan el “mandamiento del Señor”. La legislación es la voluntad del rey, que establece leyes para mantener la justicia entre sus súbditos. De esta forma, se anula toda costumbre o fuero anterior a la legislación totalmente centralizada en la figura de Alfonso X77. Por tanto, Alfonso se conforma como un claro defensor del ius novum, que según él aporta el
75 Ibid., pp. 98-100.
76 Ibid., pp. 100-103.
77 Ibid., pp. 104-108.
22 rey para todo su reino. De esta forma, estamos ante un Derecho general y común que se imparte en la jurisdicción del rey legislador78.
Las Partidas conforman un cuerpo legal que va a integrar una renovación del planteamiento de la concepción universal del humanum genus, un universalismo donde el pueblo es la unión de muchos bajo una ley, y donde habrá ley, habrá pueblo79. Cabe destacar que la palabra “pueblo” aparece de forma recurrente en los textos alfonsinos y tiene como significado “el ayuntamiento de gentes de todas maneras de aquella tierra do se allegan” 80. Es decir, las personas que pertenecen a un territorio gobernado por un rey. Dicha concepción universal conforma la idea de un Derecho común para toda una comunidad que pertenece a un determinado espacio territorial. Es aquí donde podemos encuadrar las diferentes obras jurídicas del Rey Sabio, que conforman un Derecho común de manera gradual. Como ya sabemos, en un primer momento establece el Fuero Real como un prototipo de fuero municipal, dando paso a unas concesiones municipales. A continuación establece el Espéculo como un texto que rija todo el reino. Finalmente, proyecta las Partidas a todo su pueblo como una enciclopedia jurídica que se ocupa de todos los campos del Derecho81. Por tanto, atendemos a una gran importancia de la comunidad o Communio, es decir, del pueblo. Este ocupa un territorio que constituye el reino y que se rige por el mismo Derecho y por la misma ley promulgada por el rey, que debe ejercer un buen gobierno y debe amar a su tierra y a su pueblo82. Asimismo, cabe destacar el concepto de “naturaleza” en la obra de Alfonso X, ya que los súbditos pueden ser “naturales” o no. Al igual, el Señor o el rey también es “natural”.
Para distinguir los súbditos que son “naturales” de los que no, Alfonso X denomina a los segundos como “vasallos”. La relación de “naturaleza” se caracteriza por la pertenencia y la participación en la comunidad, los súbditos “naturales” aman al rey y nunca van en contra de él. Mientras, los “vasallos” simplemente le sirven de manera leal. Se conforma así un deber de fidelidad y una dependencia común de toda la comunidad con respecto al rey83.
Por otra parte, en cuanto a los instrumentos de justicia, Alfonso X convierte las Cortes en un órgano de desarrollo y potenciación del poder real. Por ejemplo, en las Partidas en lo que concierne a la tenencia de los castillos y fortalezas, que constituían una institución feudal.
78 Ibid., p. 113.
79 Ibid., pp. 113-114.
80 Ibid., pp. 128-134.
81 Ibid., pp. 115-117.
82 Ibid., pp. 115-124.
83 Ibid., pp. 124-128.
23 Alfonso X niega este feudalismo y fortalece la dependencia de los señores feudales con respecto al rey.
Actualmente los historiadores afirman que gracias a este proyecto Alfonso X puso los cimientos teóricos y prácticos del Estado Moderno, al igual que otros monarcas de su época como Enrique III de Inglaterra o Luis IX de Francia. Las Partidas se configuran como una obra fundamental del Derecho medieval y moderno84. Esta obra jurídica contiene un pensamiento que a finales del siglo XV se convertirá en tópico, y será empleado por escritores renacentistas del siglo XVI. Alfonso X va a adelantar ideas que veremos más adelante en la obra de Maquiavelo, donde el Estado presenta ya un carácter prenacional85. Por otra parte, el Rey Sabio también lleva a cabo una Hacienda Real sobre unas bases contributivas nuevas:
crea La Mesta, renueva la regulación de las aduanas, incorpora al disco regio las dos novenas partes del diezmo eclesiástico y recurre a las contribuciones extraordinarias denominadas
“servicios de Cortes”, donde se aprobaba y autorizaba a que la nobleza, al clero y a las ciudades se encargaran su cobro86. Por tanto, el rey castellano y su obra jurídica representan una anticipada versión de modernidad87.
En suma, las Partidas constituyen la obra legislativa principal donde Alfonso X a través de la renovación del Derecho plasma los fundamentos teóricos para constituir su Imperio. Para Alfonso X el Imperio está formado por el Emperador y su pueblo. El Emperador desempeña el papel de iudex, es decir, manda, hace la ley y aplica un Derecho común a todo su pueblo. Dicho papel es concedido por Dios. Así el Imperator o rex es el señor “natural” que dirige su pueblo “natural”, también denominado Communio.
3.3. Los fundamentos imperiales en la historiografía alfonsí
Alfonso X utilizará también la historia para la justificación de su proyecto imperial.
Para ello su taller historiográfico, el scriptorium alfonsí, elabora dos obras fundamentales: La Estoria de España y la General Estoria. En cuanto a la General Estoria, sabemos que no se llegó a concluir y observamos en ella varios estados de redacción88. En la Estoria de España nos encontramos con la inconclusión de la obra y con la existencia de dos versiones: la
84 González Jiménez, Manuel, “Alfonso X, el sueño del Imperio”, La Aventura de la Historia, n. º 45, 2002, pp.
52-53..
85 Maravall, Estudios…, pp. 111 y 128-134.
86 González Jiménez, “Alfonso X…”, pp. 52-53.
87 Maraval, Estudios…, pp. 115-116.
88 Fernández-Ordóñez, Inés, “El taller de las “Estorias”, en Alfonso X el sabio y las Crónicas de España, coord.
por Inés Fernández-Ordóñez, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2000, p. 67.