De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL), de acuerdo con la versión electrónica suministrada.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS REFORMAS, PARA INCENTIVAR
EL AHORRO NACIONAL Y LA INVERSIÓN POR MEDIO DE LA REDUCCIÓN DEL ENCAJE LEGAL
DRAGOS DOLANESCU VALENCIANO
EXPEDIENTE N°22.544
JUNIO 2021
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS REFORMAS, PARA INCENTIVAR
EL AHORRO NACIONAL Y LA INVERSIÓN POR MEDIO DE LA REDUCCIÓN DEL ENCAJE LEGAL
Expediente 22.544
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La política monetaria se refiere al conjunto de medidas que adopta la autoridad monetaria con el propósito de buscar la estabilidad del valor del dinero e, igualmente, evitar desequilibrios prolongados en la balanza de pagos. Una política monetaria puede conducir a que la gente prefiera invertir o ahorrar, lo que directamente influye sobre el crecimiento económico y el desempleo. La implementación de correctas medidas monetarias puede lograr que la economía de un país se dinamice o estanque.
En nuestro país mucho del crecimiento y el desarrollo económico pasa por los objetivos y políticas que establece el Banco Central, entidad financiera que cumple una función relevante para la salud de la economía nacional, por lo que, sin duda, el Banco Central siempre ha sido un actor importante en la vida económica y financiera nacional.
Las acciones técnicas del Banco Central tienen implicaciones claras en el desarrollo nacional por ser una institución de interés público. Desde un punto de vista teórico la cantidad de medios de pago en la economía, es decir la oferta monetaria, debe crecer a una tasa suficiente que permita asegurar el crecimiento económico y el pleno empleo de forma permanente; apartarse de esta regla, según los teóricos cuantitativos modernos, conduce inevitablemente a la inestabilidad económica.
Una de las herramientas de la política monetaria es el encaje legal. Este es el porcentaje de los depósitos totales o captaciones del público que un banco comercial debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central. El encaje tiene dos propósitos específicos:1) obligar a los bancos a mantener cierto porcentaje de recursos líquidos para cubrir sus obligaciones, especialmente las de corto plazo;
2) modificar la cantidad de dinero que circula en la economía, siendo que un incremento del encaje reduce la cantidad de dinero en circulación y restringe la oferta monetaria y viceversa. Dado que los depósitos en el Banco Central por el encaje legal no son remunerados a tasas de mercado, este se convierte en un claro impuesto a la actividad financiera formal que encarece el costo del crédito el cual es pagado por depositantes y deudores
La tasa del encaje mínimo legal es del 15% y se aplica desde el 16 de agosto del 2005, en moneda nacional y moneda extranjera, sin embargo, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 9, del acta de la sesión 5879- 2019, celebrada el 31 de mayo del 2019, acordó bajar la tasa de encaje legal al 12%
únicamente en moneda nacional y decidió mantener en 15% la tasa de encaje mínimo legal sobre los depósitos y obligaciones en moneda extranjera. Esta medida rige desde el 16 de junio del 2019.
Esta reducción en la tasa del encaje mínimo legal en moneda nacional produce una reducción simultánea, del 15% a 12%, en la tasa de reserva de liquidez que deben mantener las cooperativas de ahorro y crédito, no obstante, es necesario una reducción porcentual mayor que se traduzca en una mayor dinamización del deprimido crédito que enfrenta el país y de alguna manera impulsar la reactivación económica.
La intención de esta iniciativa es establecer un nivel de encaje que permita mantener la reserva para enfrentar retiros extraordinarios de parte de los ahorrantes como garantía del sistema de pagos y sirva como un mecanismo de seguridad para el ahorrante, pero que elimine las desventajas de tener un encaje mínimo legal tan alto
(pese al 12%). Variar hacia abajo el porcentaje del encaje permite a las autoridades monetarias expandir la capacidad crediticia de los bancos, e influir de esa manera sobre la inversión, el nivel de precios internos y sobre el poder adquisitivo de la moneda.
El encaje se ha ido eliminando como instrumento de control monetario, tal es el caso de Panamá.
La reducción de la tasa del encaje mínimo legal y de la reserva de liquidez en colones generaría una mayor disponibilidad de recursos prestables en colones, así como una reducción, para las entidades financieras, en el costo de captación en moneda nacional.
Con dicha reducción se propicia el aumento de la liquidez que debería impulsar un mayor desembolso de créditos por parte de los bancos, habiendo más dinero para prestar, los bancos también deberían acelerar el traslado de la bajada de tasas de los intereses hacia sus clientes. Si más empresas acceden a créditos con mejores tasas de interés, podrían mantener por más tiempo los pagos de sus empleados y disminuir las posibilidades de despedir personal, con los empleados recibiendo sus salarios y un mayor acceso a créditos, los hogares podrían consumir un poco más y así evitar una mayor caída del aparato productivo, lo que a su vez reduciría el impacto negativo de los efectos pandémicos globales sobre la economía nacional.
En conclusión, este proyecto de ley propone la modificación de los artículos 63 y 80 de la Ley Orgánica del Banco Central siendo que el límite máximo de encaje mínimo legal pasaría de un 15% vigente a un 5%.
Adicionalmente se incluye un transitorio mediante el cual se indica que, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el encaje actual del 15% deberá reducirse en un punto porcentual por cuatrimestre hasta que alcance un 5%. A partir de ese
momento, ese 5% será el techo y podrá ser reducido por decisión de la Junta Directiva del Banco Central.
Se pretende además que sobre dicho encaje no se reconocerá interés alguno, excepto cuando la Junta Directiva establezca un porcentaje de encaje mínimo legal por encima del imperante, pagará a las respectivas entidades y solamente sobre el exceso, una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva en colones, y la tasa LIBOR a seis meses para el caso de moneda extranjera.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS REFORMAS, PARA INCENTIVAR
EL AHORRO NACIONAL Y LA INVERSIÓN POR MEDIO DE LA REDUCCIÓN DEL ENCAJE LEGAL
ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 63 y 80 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558 del 3 de noviembre de 1995, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 63.- Límite del encaje mínimo
La Junta Directiva del Banco Central fijará los encajes mínimos legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de un cinco por ciento (5%) sobre los cuales no reconocerá interés alguno. El porcentaje de encaje mínimo que establezca la Junta será de aplicación general para todo tipo de depósitos o captaciones, sean estos realizados directa o indirectamente por las entidades autorizadas para realizar intermediación financiera y para todas las
instituciones. La única diferencia que podrá establecer en la tasa de encaje es entre los depósitos y las captaciones en colones y en moneda extranjera.
Estarán sujetas a encaje las entidades que lleven a cabo operaciones de intermediación, definidas como tales en el artículo 116 de esta ley independientemente del domicilio de la plaza bancaria.
Cuando la Junta Directiva establezca un porcentaje de encaje por encima del imperante, pagará a las respectivas entidades y solamente sobre el exceso, una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para los depósitos en colones y la tasa Libor a seis meses para los depósitos en monedas extranjeras, así como las políticas del Programa Monetario del Banco Central.”
Artículo 80.- Plazo para aumentar encajes legales
La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 63 de esta ley y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). Sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para dicho exceso en colones, y la tasa LIBOR a seis meses para los excesos de encajes en monedas extranjeras.
ARTÍCULO 2.- Se incorpora un transitorio a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio único.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el encaje actual del 15% deberá reducirse en un (1) punto porcentual por cuatrimestre hasta que este llegue al 5% establecido en el artículo 63 de esta ley. A partir de ese momento, ese 5% será el techo y podrá ser reducido por decisión de la Junta Directiva del Banco Central.”
Rige a partir de su publicación.
DRAGOS DOLANESCU VALENCIANO DIPUTADO
El expediente legislativo aún no tiene Comisión asignada