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PROTECCIÓN DELCONSUMIDOR Y ENDEUDAMIENTO

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(1)

PROTECCIÓN

DELCONSUMIDOR Y ENDEUDAMIENTO

(2)

Sobreendeudamiento

(3)

Insolvencia

(4)

Crédito al consumo

(5)

Costes médicos

(6)

Pérdida del trabajo

(7)

Compra de la vivienda

(8)

Prevención

(9)

U

NIÓN

E

UROPEA

Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo

(10)

N

ORMATIVA NACIONAL

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación

La Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (información precontractual, derecho de desistimiento, obligación de evaluar la solvencia del deudor).

Artículo 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de

Economía Sostenible: responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios financieros

Orden EHA/2899, 2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio, de transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos

(11)

T

RANSPARENCIA BANCARIA Y

CONCESIÓN RESPONSABLE DE CRÉDITO

Préstamo responsable

Evaluación de la solvencia del deudor

Acceso a información financiera del cliente

No implica responsabilidad del banco por el incumplimiento del deudor.

No se especifica qué tipo de sanción es aplicable al prestamista que conocedor de la situación financiera del deudor o no conociéndola adecuadamente, no obstante, concede el préstamo.

(12)

Insolvencia

(13)

SURENDETTEMENT DES PARTICULIERS

Finalidad propiciar la recuperación económica del consumidor de buena fe

Supuestos de sobreendeudamiento pasivo

Comisión que actúa como mediador entre el deudor y sus acreedores

Elaboración de un plan de pagos o de

recuperación y suspensión de las ejecuciones iniciadas contra el deudor

Medidas: aplazamiento del pago de parte de la deuda, reducción de los tipos de interés y también la cancelación de deudas

(14)

V

ERBRAUCHERINSOLVENZVERFAHREN

Procedimiento concursal específico

Acuerdo extrajudicial con los acreedores

Acuerdo judicial sobre la base de un plan de pagos que presenta el deudor

Posibilidad de que el juez acuerde la aprobación del plan a pesar de la oposición de los acreedores

(15)

R

ESTSCHULDBEFREIUNG

Fresh start o segunda oportunidad

Deudor honesto:

condenado por una serie de delitos

actuar en perjuicio de los acreedores

aportar datos falsos o inexactos en el procedimiento

Incumplimiento de sus obligaciones

Periodo de buena conducta : 6 años

Auto de liberación de la deuda restante

Prohibición de volver a recurrir a la liberación de deudas durante un plazo de diez años.

(16)

TRATAMIENTO DE LA INSOLVENCIA DEL CONSUMIDOR

(17)

Ley Concursal

(18)

E

L CONSUMIDOR EN EL CONCURSO

Artículo 1. Presupuesto subjetivo

La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica

Artículo 56. Paralización de ejecuciones de garantías reales y acciones de recuperación asimiladas

Los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o trascurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación

(19)

E

L CONSUMIDOR EN EL CONCURSO

Artículo 100. Contenido de la propuesta de convenio La propuesta de convenio deberá contener

proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites.

(20)

E

L CONSUMIDOR EN EL CONCURSO

Artículo 178. Efectos de la conclusión del concurso

2. En los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

Costes temporales y materiales

(21)

E

L CONSUMIDOR EN EL CONCURSO

Artículo 176 bis. Especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa activa

4. También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros

(22)

E

L CONSUMIDOR EN EL CONCURSO

Vinculación de la declaración y simultánea conclusión del concurso (concurso express) con el deudor persona física

Auto del Juzgado de lo mercantil de Alicante, de 3 de enero de 2012:

El campo de aplicación del concurso express puede ser precisamente el de las solicitudes de concurso de la persona física, en la que se presenta difícil completar la masa activa con los mecanismos concursales establecidos al efecto

(23)

Insolvencia hipotecaria

(24)

INSOLVENCIA HIPOTECARIA

Real Decreto-ley 6/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a deudores hipotecados

Aumento del límite inembargable: en el caso de que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual no cubra la deuda.

Subasta de bienes inmuebles: La adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación (50%)

(25)

INSOLVENCIA HIPOTECARIA

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Reestructuración de la deuda, quita o cancelación de parte del capital pendiente de amortización, dación en pago

Requisitos:

Que se trate de la primera y única vivienda

Que su valor no exceda de una determinada cantidad

Que todos los miembros de la familia carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas no de bienes patrimoniales para hacer frente a la deuda

Que la cuota hipotecaria exceda del 60% de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar

(26)

INSOLVENCIA HIPOTECARIA

Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de

noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

Suspensión inmediata y por un plazo de dos años del lanzamiento en procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria

Supuestos de especial vulnerabilidad: Familia numerosa, unidad monoparental con dos hijos a

cargo, unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya

agotado las prestaciones por desempleo.

Circunstancias económicas: determinado nivel de ingresos, alteración significativa de sus

circunstancias económicas, cuota hipotecaria superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el

conjunto de los miembros de la unidad familiar,

(27)

Cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(28)

C

UESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE

Si nuestro sistema de ejecución (arts. 695 LEC), con limitaciones respecto de los motivos de oposición limita la tutela del consumidor

Vencimiento anticipado de un crédito inmobiliario por incumplimientos limitados

Intereses de demora excesivos

La Abogado General ha dictaminado que la normativa española vulnera la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores

(29)

I

NICIATIVAS COMUNITARIA

Propuesta de Directiva sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial, de 31 de marzo de 2001

Obligación de evaluar la solvencia del cliente y de denegar la concesión del crédito cuando los resultados de la evaluación sean negativos

Contratación de crédito responsable

Promoción de la mediación en los conflictos que surjan con motivo de contratos de crédito para la adquisición de viviendas residenciales

Juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona

(30)

Demanda del Defensor del Pueblo

de Ecuador ante el Tribunal

Europeo de Derechos Humanos

contra la legislación española en

materia de ejecuciones

hipotecarias

(31)

I

NICIATIVAS LEGISLATIVAS

Proposición de Ley de medidas contra el sobreendeudamiento personal y de protección ante procedimientos de ejecución que afecten a personas naturales, incluyendo el derecho a la vivienda, de Izquierda Plural (IU, ICV-EUiA, CHA), 24 de enero de 2012

Proposición de Ley relativa a la dación en pago y protección de las personas físicas insolventes, presentada por el grupo parlamentario UPyD (13 de marzo de 1012)

Proposición de Ley contra el desahucio, la insolvencia y el sobreendeudamiento familiar del Grupo parlamentario PSOE (31 de octubre 2012)

(32)

Iniciativa Legislativa Popular

(33)

SOLUCIONES

(34)

MEDIDAS PROPUESTAS

Insolvencia del consumidor

Reforma de la Ley Concursal

Procedimiento extrajudicial de mediación (juntas arbitrales francesas): mediación notarial

Segunda oportunidad o fresh start con requisitos de acceso para el deudor de buena fe

Sobreendeudamiento hipotecario

Tasación de la vivienda: no el valor de la tasación sino el valor del mercado en el momento de la

ejecución (art. 682 LEC)

Limitación de los intereses de demora

Introducción de la figura de la hipoteca de

responsabilidad limitada (modificación del art. 105 Ley Hipotecaria)

(35)

M

EDIDAS PROPUESTAS

Dación en pago forzosa cuando el bien ejecutado sea la vivienda habitual. Con la entrega de la vivienda de forma que se extinguiría totalmente la deuda, junto con los intereses y costas, además de cualquier tipo de aval o de fianza

Paralización de los lanzamientos derivados de las ejecuciones hipotecarias y conversión de la vivienda adjudicada por la entidad financiera en un alquiler social, con unos importes de renta situados en torno al 30% de la renta del arrendatario

Referencias

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