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por la escasa importancia del de escritorio etc., i por la razón

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(1)

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pipi jO)jQi

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I '

lio

BE PUBLICA. SE SUSCRIBE

i

TODOS LOS MARTES, JUEVES Y SABADOS. EN LA IMPRENTA DE GOBIERNO, FORTALEZA

.--21

' :: t

4,.

3X3

JUEVES 12 DE AGOSTO.

Año 1886. Pjúniero 96.

2X3 aras CtXZ2

nanza,

total

cuatro funcionarios ; y siendo necesario uno

para

el aparato telegráfico, quedan para correos los

tres que venían desempeñando este servicio.

Entre

las Administraciones de 2 clase se han colocado las Estaciones telegráficas que satisfacen los íondos gene

"BT1: OFICIAL-- ,

GOBIERNO GENERAL

DE LA ISLA DE PUERTO-

-

RICO.

SECRETARIA

NEGGCUnO DE OBRAS PUBLICAS CONSTRUCCIONES CIVILES, MONTES Y M.NAS

do de treinta y uno de

Julio

próximo pasado, ha' de- clarado vacante una de las Escribanías de actuaciones del Juzgado 1? Instancia de Caguas, por no haberse

presentado á tomar posesión de la misma Don Fran- cisco García Rivera, nombrado por la referida Sala en

8 de Mayo último, . :

i;

En su consecuencia el Excmo. é Iltmo. Sr-- Pre- sidente, por Decreto de esta ferma, ha dispuesto se anuncie dicha vacante convocando aspirantes para la provisión 'de dicho oficio en interinidad, con adverten- cia de que las solicitudes deberán presentarlas en esta Secretaría dentro del término de treinta dias, contados desde el siguiente al de la inserción del presente anun-

cio en la

Gaceta oficial,

acompañadas de los docu-

mentos que acrediten :

1? La edad.

2? haber observado buena conducta, por certi- ficación de la Autoridad local y del Párroco.

3?

Haber

practicado en el despacho de un Es- cribano, con expresión del tiempo.

4? No haber sido, ni estar procesado.

5? No ser deudor á fondos generales, provincia- les, ni municipales, como segundo contribuyente.

Puerto-Ric- o, 2 de Agosto de 188b El Secre-

tario de Gobierno,

liojael

liomeu 6301

32

rales del Estado, con el mismo personal de que hoy disponen, distribuido por clases que responden á la im- portancia de sus servicios. Las de 3 clase las cons- tituyen las Estaciones telegráficas municipales y las demás que figuran en el actual presupuesto, incluyendo la de

Punta

de Santiago y pasando la cartería de Vega-alt-a en

lugar

de la de Dorado, que desciende á cartería, según propuso ese Gobierno General. Las carterías continúan en su actual estado, á excepción de las que, teniendo Estación telegráfica municipal, han "ascendido á Administraciones de 3? y no ha habido mas altera-

ción que el aumento de

una

Oficina de esta clase en Lajas en virtud de propuesta de ese Gobierno General.

En el personal de telégrafos se hacen las alteracio-

nes siguientes : al

Jefe

de este ramo que por Real órden de veinte

y

nueve de Octubre de 1884, se le reconoció el ascenso que tuvo en el cuerpo de la Península,, se le dá la categoría que le corresponde sin

alterar

su

total haber;

se aumenta un telegrafista Io, que fué admitido al servicio y cuyo crédito fué solicitado por ese Gobier-

no General en 7 de Octubre último, se suprime un Ofi- cial 4o guarda aimecen, por la escasa importancia del material á su cargo y se pasa este cometido al conserje, aumentándose á este por su mayor trabajo y responsa-

bilidad 60 pesos ; y al

jersonai

de vigilancia se rebaja á cada celador 00 pesos, en atención á que venían dis-

frutando el mismo haber que los de la

Isla

de Cuba, siendo mas barata la vida y menos las necesidades en esa

Isla.

El capítulo del u Material " se compone de tres artículos. El primero se denomina u Gastos de entretenimiento. v Se figuran como primara partida

5511 pesos, para alumbrado, objetos de escritorio etc., cuya suma se forma de las cantidades que en el actual presupuesto, responden á las mismas atenciones con las

partidas de 1500, 2425, 1350, y 236, habiendo deducido 800 pesos que por estos gastos propone de economías ese Gobierno General. Como segunda partida la de

1200 para adquisición de material de Estaciones, cuya cifra es la misma del presupuesto siguiente. La 3? de 5176 para material de línea, también es la misma, y se forma con las consignaciones de 200, 4í)26, y 50

EÍ Excuio. Sr. Ministro de Ultramar, comunica á este Gobierno General con fecha 29 del mes próximo 'pasadd y bajo el número 333, la Real órden que

sigue:

u E cmo. Sr. : Aprobados como se hallan por las Córtes los presupuestos generales

deesa Isla

para el 'actual ejercicio económico, serán comunicados a V. E.

ta

ti pronto como obtengan la Soberana sanción. En la Sección 0 " Gobernación " capítulo 5. y 0. " Per-

sonal y niaterí al de Comunicaciones n se realiza por completo la fusión de los servicios de Correos y Telé-

grafos,

cpie dispuso el Real Decreto de 23 de Mayo

,'de 1884, por subsistir las razones que la aconsejaron ; y con el fin de hacer el mayor número do economías, se

JhVsuprimido el personal de Córreos en las Administra--

"ciones de 1 clase, quedando encargado el personal de

--Telégrafos de este servicio. Sensible ha sido tener que

prescindir

de funcionarios que han demostrado su 'competencia y que seguramente, por mas de un con-

cepto, son acreedores á mejor recompensa, pero el

'Gobierno de S. M. se propone utilizar sus servicios á medida que ocurran vacantes en los demás ramos de la Administración ; así como espera confiadamente que

al

personal de telégrafos que resulta recargado de tra- bajo, sabrá responder á la confian --a que en ellos se

deposita y apreciar la ventaja que le reporta la fusión, puesto que no tiene que lamentar supresión de plaza

;alguna de las que le estaban asignadas, lo cual no hu- biera'sido posible, de continuar los servicios en la for-m-a

actual, ó si funcionaran independientemente el uno del otro, porque habría habido necesidad de reducir el personal de una y otra clase á lo mas indispensable

par& conseguir el resultado de economías que reclama la situación de esa Isla. La gestión administrativa

Tercio de la Guardia Civil.

1

COMANDANCIA

DE

PUERTO

-

RICO.

Debiendo venderse por desecho en pública subasta

el dia 20 de Agosto actual á las ocho de su mañana 'el caballo del Escuadrón de esta Comandancia denomina- do Reinante número 35G, se hace saber al publico para que los que quieran interesarse en la subasta acudan

el dia y hora indicados á la easa-Cuait- el del puesto de esta Capital (San

Justo

37), en la que deberá tener lu-

gar

dicha subasta.

Puerto-Rico-, 3 do Agosto de 185G. Pl Coman-

dante

l.er

Jefe, Manuel Beyes Rodrigues. 0272j 3 3

INVENTARÍO de las prendas que a su fallecimiento dejó el Teniente Don Fernando Mazon, las cuales han sido nuevamente tasadas en los precios que á continuaciou se expresan :

Pesos. Cts.

PiiEKDAS,

50 o0

2

ii 1 3

Q

Una levita de gala Uu pantalón xrnucé Cuatro idem de lanilla Siete chalecos do idem

Cuatro levitas do ray adido Tres pantalones de idem Tres ehaleeos de ídem

Una americana le dril blanco

y cuyas refundiciones se hacen eu bien del inejor servi- cio y para obviar inconvenientes. La cuarta de 2400

para indemnizaciones, que se forma con las cantidades consignadas de 1000, 400, 8ü0 y 200. La de 280 para indemnizaciones por idiomas ha sido suprimida, por

aualogía con lo efectuado eu la Isla de Cuba, por Real órden de 29 de Mayo de 1884. Y la quinta de 1800

para impresiones queso forma de la de 300 para correos y 1500 para Telégrafos. lili segundo artículo se titula

" Alquileres de edificios" y se figura una sola partida

de 2230, que es el total presupuesto para esta atención

y no se cree conveniente subdividiría por la razón expuesta anteriormente. Y el tercero

"

Gastos le

conducción " responde á lo determinado en diferentes disposiciones y á los compromisos de los contratos ce-

lebrados ; habiéudose puesto la cantidad de 600 pesos

para la subvención al vapor costanero, en vista del resultado obtenido en la última subasta y que obtuvo

y á la superior aprobación. Do Real órden lo digo á

V. E. para su conocimiento y á fin de que disponga lo

conveniente al objeto de preparar los trabajos que exi-

jan

las alteraciones que precedan apuntadas."

Y acordado su cumplimiento por el Excmo. Sr.

Gobernador General cou fecha de ayer, do su órdeu

j Cinco camisas blancas

Un mosquitero de museliua 'y facultativa del servicio de comunicaciones se enco-

mienda inmediatamente á un Sub-direct-or I o del Cuer- po de Telégrafos, Administrador Central á la vez ; siendo

Interventor

general del ramo un Sub-direct-or 2.

Además de estos dos Jefes, figuran, un

Jefe

de Esta-

ción, un Oficial 2. de Estación, uno idem idem de Sección, tres Telegrafistas l.os, tres idem 2.os, cuatro aspirantes á Telegrafistas,-- dos Escribientes, un Conser-

je-Guarda almacén y tres Ordenanzas, total diez y

nuevo funcionarios, sin contar el Cuerpo de Carteros, personal que se considera suficiente para desempeñar 'los servicios de Correos y Telégrafos en esa Capital,

dada la importancia que hoy tienen en toda la

Isla

según demuestran las estadísticas de los mismos. El servicio de Correos en esa Capital es mayor el dia de

la

llegada y salida de los vapores de la Península y en estos

dias, y por el corto tiempo que exige el urgente y breve despacho de la correspondencia, puede hacerse uso de todo el personal, caso necesario, menos de los dos indi- viduos que se hallen de servicio eu el gabinete de telé- grafos para no distraerlos de su peculiar atención y este número es mas que el doble que el que en la actualidad

presta este servicio ; y por

tanto

puede desempeñarse mejor y mas brevemente Después de la Capital, siguen en importancia las Administraciones de Ponce y ítfayagüez, á cada una de las cuales se fija un Oficial

1 de Estación, un telegrafista Io, dos idem 2o, dos as- pirantes y dos ordenanzas, total ocho individuos; y como solo tienen un aparato telegráfico, quedan siete funcionarios para

alternar

en el despacho del correo, y pueden sustituir con ventaja á los cuatro que hoy hacen esto servicio. Humacao cuenta con un Oficial Io do Estación, un telegrafista Io, uu aspirante, y un orde

UMilt1U UUl UUIU3.

...

50 50 75 50

15

50 75 10

50 50 30 25 75

Una sábana Una toballa Tres pañuelos

Seis pares de

calcetines...

Una funda do

almohada...

Una colcha Una camiseta

Un sombrero de panamá Uu revólver

Tres baúles.

I Superior se publica eu este

periódico oficial

para

! general conocimiento.

Puerto-Ric- o, 11 de Agosto de 188G. El Secretario

; del Gobierno General, José Pastor y Magán. ü'358J

I

Real Audiencia de

Puerto-Ric-o.

4

Total 24 05

El Fiscal,

3--3

Puerto-Rico- , 29 de Julio de 18SG.

Ramón Tarragó. Ü148

IRCRGTAKti OE UOBIF.IiJO.

La Sala de Gobierno de esta Audiencia, por

acuer

(2)

GACETA DÉ." PUERTO

T

RICO. Número 96 2 Año 1886.

en la Academia general militar, se exigirá como condi- - ', meute justificadas, podrá General auto--

Academia preparatoria para

hijos

de militares

j cion preliminar, á todos los jóvenes que aspireu á tomar , rizar un recargo mayor, qué en ningún caso excederá DE LA ISLA DE PUERTO-RIC- O . parte en ellos, certificados universitarios de latín (1? y

2?

año),

retórica y poética y filosofía, (psicología, lógi- ca y ética,) y en ios que se verifiquen de 1890 en ade-laut-e,

se Ies exigirá el título de bachiller en artes.

5? Según Real órden de 3 de Mayo último los aspirantes á ingreso en la Academia general militar re- sidentes mi esta Isla que en la convocatoria que con dicho objeto ha de celebrarse en esta Capital el año de J887 obtengan la calificación de admitidos marcha-

rán á Ja Península con abono de pasaje por el Pistado

para desde el 1er. año empezar sus estudios en la Aca-

demia de Toledo. A dichos jóvenes también les abo-

nará el Estado el pasaje de regreso á esta isla cuando por causas independientes de su voluntad uo pudiesen continuar los estudios.

6? Los que deseen adquirir mas detalles pueden efectuarlo todos los dias excepto los festivos de ocho á

doce de la mañana, en la Dirección de esta Academia establecida en el Cuartel de Santo Domingo ; y en el local en que se halla la de la militar,

Puerto - Rico, ?.0

deJkilio

do 1886. El Coman-

dante Director, Isidro Cañizal. (6280) 3 2

Intendencia general de Hacienda pública

DE LA

PROVINCIA

OE

PUERTO

-- RICO-

del 100 por J 00.

Para

la exacción de los derechos de navegación se entenderá vigente la tarifa de 26 de

Agsto

de 18S3.

Art. 4V Continuará vigente lo dispuesto en el artículo 11 de presupuestos do 7 de

Julio

de 1S82 eu todo cuanto se refiere á la desamortización civil y ecle-

siástica, é inversión de mis productos en la extinción de la deuda del Tesoro de la Isla.

Art. 5? . Además de los recursos á que se refiere

el artículo anterior, se destinará á la extiucion de esta deuda el producto de los débitos que resulten á favor del Tesoro por atrasos do contribuciones hasta 30 de

Junio

de lrt70 y por alcalices deducidos le cuenta que por fallecimiento de los alcanzados seau exigibles 6 los herederos. Al efecto, seguirá admit éadose la compen-

sación de estos débitos mediante la cancelación de los valores representativos de aquella deuda que presenten

los deudor s en la forma establecida por el Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8V de la Ley do 24 do

Junio

de

l8f.

Art. 0V Los débitos por rentas y contribuciones que resulten á faVor del Tesoro por los ejercicios de

1870 al 7l, ó 1884 al 85 inclusive, y los procedeutes de alcances de cuentas exigibles directamente á los alcan- zados, y- los plazos vencidos ó por vencer que so satis-

fagan por ventas de bienes del Estado y íéditos de censos, seráu compensables con. billetes del Tesoro amortizadas y con cupones vencidos, siempre que esta compensación, como la del ariíou'o auterior, se intente dentro del ejercicio de este presupuesto.

Art. 7? Lüs mismos valores expresados en el

artículo anterior, y en igual forma, serán admisibles, eu pago de las ventas de bienes del Estado y redenciones de censos que se realicen durante el ejercicio.

Art. 8V Se mantienen en toda .su fuerza y vigor las disposiciones de los artículos 10, II, 12, 13 y 14 de

la Ley ! 24 de

Junio

antes citada.

Art 9 Se

j

i en el 25 por 100 dei total importe

del presupuesto de gastos el máximun de la deuda fio--r tanto que puede contraerse para cubrir obligaciones del misino presupuesto, salvo los casos de guerra ó

legrare

perturbación del orden publico. Dentro

de'

este límite podrá el Gobierno adquirir sumas ó préstamo ó vériri-ca-r

cualutiiera operación de Tesorería.

Art. 10. Quedan subsistentes las autorizaciones coucodidas al Gobierno por los artículos 10, 17, 18 y 9

de la Ley de 24 do

Junio

del año auterior; para hacer

eco; omías en los servicios todos, aun cuando sea nece-

sario

alterar

su organización ; segundo, para convertir

los biilctes del Tesoro eu ueuda amortizable á mas largo plazo y ampliar la ascendencia de esta deuda á los liues que determiua el artículo ü? de la Ley de ,27 de

Juiio

de 18SÍ3, y ai fomento de las obras públiia

de modo que no e alteie el cié liito anual que se con-

signa para el pago de amortizado j é intereses de dichos 'billetes';' y tercero, para proveer libremente las vacan-

tes ile plata del personal de obras públicas eu la íbriria que prescribe el artículo 7?

Ait. 11. Se autoriza al Gobierno para aplicar, &

los empleados del ramo de telégrafos los preceptos do la legislación común dé los empleados públicos, cuando cometiesen faltas en el servicio de correos, que ha de serles confiados.Art. 12. Se autoriza al Ministro de Ultramar para

.'.'

que, de a uerdo con el de H icienda, y suministrando

las pastas por cuenta de. las Cajas de, Puerto-Uic- q,

elabore en la Fábrica Nacional de esta córte la cantidad de mouédas especiales, do oro ó fraccionarias plata que conceptúe necesarias para surtir los mercados do la Las moue las fraccionarias de

plata

serán, le 5Óf 20, 10 y centavos de peso con la Lyy estableciea en Ja Peuíusula para sus similares, y cuños semejantes á ios

que para estas se emplean. , -

Los gastos de la elaboración serán satisfechos, á la Fábrica Nacional de esta corte en forma análoga que la establecida para la confección de efectos del sello, y

y timbre del Estado, y ios beneficios que se obteugau de la acuñación serau imputables á las Cajas de Ja Isla.

Art. 13. Se autoriza igualmente, al .Ministro de Ultramar para tuedificar la primera de las disposiciones del artícu o 16 y el párrafo primero del artículo 21 del

Decreto-le- y de 10 de Agosto de 187S sobre Bancos de

emisión con el íiu de facilitar la creación cu la

isla

de

Puerto-Ric- o de un establecimiento do: esta especie ; y

para reformar los artículos 178 y 1 79 del Código de comercio vigente en dicha provincia, ampliando el plazo de las operaciones de crédito y facilitando la emisión de billetes en la cautidad que estime necesaria

Art. 14. Dentro del actual ejercicio el Ministro de la Guerra dictará las órdenes oportunas para con- vertir el tercio de la Guardia Civil que presta sus ser- vicios en la Isla de Puerto-Rico- , eu una Comandancia, destinando las economías que resulten de estas tras-formacio- nes

al aumento de Guardias.

Art. 15. Se autoriza á los Ministros de la Guerra

y do Ultramar para que dentro del ejercicio del actual presupuesto reduzcan la plantilla y servicios del reclu-

tamiento del Ejército, inspección de la Caja y recluta de los Ejército de Ultramar á los que tenían en el piesupucsto de 1867 á 07, haciéndose

cueste

las rebajas correspondientes.

Es

copia. Cabezas.

Debiendo, con arreglo á lo que previene el artículo

19 del Reglamento orgánico de esta Academia, verifi- carse en el próximo mes de Agosto la inscripción de matrículas y exámenes pára el ingreso en dicho estable- cimiento de instrucción de los alumnos que hasta el número de veinte pueden concurrir, durante el próximo curso y según el artículo 2? del citado Reglamento, á las clases de la expresada Ácademiá, se insertan á con-

tinuación las instrucciones á que han de atenerse, y condiciones que han de cumplir, los aspirantes que deseen ingresar en aquella ; las cuales están tomadas exactamente do lo que sobre el particular previene el mencionado Reglamento orgánico.

lf

El objeto de la Academia preparatoria es dar á los hijos de Jefes y Oficiales de este Ejército la ins- trucción suficiente para que puedan concurrir á los exá- menes de ingreso en la Academia militar.

2f Pueden optar á las plazas de alumnos

déla

Academia preparatoria : IV los hijos de militares y los

aspirantes que tengau de trece á diez y siete años y cuyos padres hayan servido en cualquiera de los Insti- tutos asimilados: 2? los Sargentos, Cabos y soldados cuya edad no exceda de veinte y un años, en la inteli- gencia de que el tiempo que estén en la citada Acade- mia, no se les contará como servido para cumplir el compromiso que contrajeron al filiarse.

Los aspirantes elevarán sus solicitudes al Director de la Academia acompañando á la instancia los docu- mentos siguientes que les serán devueltos si lo solici- taren :

1?

Partida

de bautismo.

2? Copia del Heal despacho del padre.

3? Partida de casamiento de los padres.

Los soldados suplirán estos documentos con el que expresa la instrucción 3? y que el

Jefe

del Cuerpo remi- tirá, con la instancia del interesado al Director do esta Academia.

Todos los aspirantes seráu examinados por un tri- bunal compuesto del citado Director como Presidente y Profesores de la Academia preparatoria, como Vocales, ante el cual acreditarán el perfecto conocimiento de las materias siguientes:

Lectura.

Escritura.

Religión.

Gramática.

Aritmética con la extensión marcada en los insti- tutos para el exámen de l enseñanza.

Los aspirantes que presenten certificados de haber estudiado con aprovechamiento cualquiera de las mate-

rias de 2? enseñanza serán dispensado i del exámen indicado.

;w 3? Los individuos de tropa que deseen ingresar en la Academia preparatoria, lo solicitarán del Excmo.

Sr. Capitán General, por conducto del Jefe de su Cuer-

po. Este Jefe dará curso á la instancia acompañando la filiación del interesado.

Los que sean admitidos como alumuos uo podrán permanecer en la Academia preparatoria mas de un año, éu cuyo tiempo se Ies abonará lo que por su em-

pleo les corresponda y podrán vivir en casa de sus padres, si estos residen en esta Capital ó en el domicilio

(te bus apoderados, y si no los tienen residirán en el

Cuartel que ocupe su Cuerpo ó en Depósito de tran-áeuut- es

á donde serán agregados por la autoridad co- rrespondiente.

' Soló se permitirá la repetición de curso al alumno

' que hubiera sido aprobado sin plaza en la Academia ndlitar y reúna condiciones de aplicación, inteligencia y buena conducta.

4?

Para

atender á los gastos de material satisfa-á-n todos los alumnos la cautidad mensual de doce pesetas cincuenta céntimos.

Los hijos de viuda y los individuos de tropa serán eximidos del pago de dichas cuotas.

5? La inscripción de alumnos en los libros de ma- trícula de la Academia preparatoria se abrirá el dia 1?

de Agosto próximo y el 25 de dicho mes empezarán los éxáüieues de ingreso. El curso durará desde el 1? de Setiembre á fin de

Junio

siguiente.

ADVERTENCIAS.

15 La inscripción de matrículas se verificará á partir del citado dia 1? de Agosto próximo todos los dias, excepto los festivos, de ocho á doce de la mañana hasta el diá 2 del expresado mes en que quedará cerra- da dicha inscripción.

2?

Para

mencionada inscripción habrán de con--t

currir los aspirantes, en los indicados dias y horas, al

.ibcalque

ocupa ésta Academia en el Cuartel de Sauto Domingo; y en el cual también se verificarán losexá-líieue- s

de ingreso.

'3 A las ocho de la mañana del dia 25 de Agosto próximo todos los aspirantes á ingresó en esta Acade-

mia,' (jue se líayati matriculado en la misma, concurri- rán al local anteriormente expresado para dar principio á los exámenes, ios que los debán sufrir, y dar á los demás instrucciones pertenecientes al régimen interior de esta Academia.

4? Según el artículo 13G del Reglamento orgánico 'de la Academia militar ie esta Is!a eu la convocatoria

KqÚQ se celebrará eu 1857 para ios exámenes de íugreso

Por

el

Ministerio

de

Ultramar,

con el

número

3á8, se

comunica al Excmo.

Sr.

Gobernador

Gene-

ral

de

esta Isla,

con

fecha

27 del mes

próximo

pa-

sado,

la Real orden siguiente

:

41

Excmo. Sr.

:

Aprobados por las Cortes

los

presupuestos generales

de esa

Isla para

el

actual ejercicio

y

pendiente

de

que la

Mesa del

Senado

los someta á la

Soberana Sanción,

con el fin de

que

ese

Gobierno General tenga

el

debido conocimiento

de los

créditos autorizados para

los

diferentes

servi-

cios,

remito

á V.

E.

el

pormenor

de los mismos

presupuestos, un ejempar

del

proyecto

de

Ley

apro-

bado

por

el Congreso y

otro

del del

Senado,

sin

perjuicio

de

dar

á

V. E. oportunamente traslado

de la

referida Ley cuando

sea

sancionada por

S. M y de

participarle

por

telégrafo

el

dia que tenga

efecto.

De Real orden

lo digo á

V. E. para

su conoci-

miento

y efectos

oportunos."

Y

puesto el

cúmplase por

S.

E.

en el

dia

de boy, se

publica

y á

continuación

el

Telégrama

del

Excmo

Sr.

Ministro

de

Ultramar,

el

proyecto

de

Ley aprobado

por los Cuerpos (

'olegrsladores

y los

Estados

de los

Presupuestos

de Gastos é

Ingresos para

el

ejercicio

de 18S6-S- 7,

sin perjuicio

de hacer- lo de

nuevo cuando

se

reciba la Ley Sancionada por

S. M. íQ. I) G. ),

para conocimiento

de todos, y

á

fin de

que

se

cumpla por quien corresponda.

Puerto-Ric-o, 1.0 de

Agosto

de 1886. M.

Cabezas.

MINISTERIO DE ULTRAMAR.

Gobernador General

Puerto-Ric- o.

Publicada

Gaceta

hoy ley

presupuestos conforme dictamen

Congreso,

Remitido

con

pormenor servicios por Real

orden 2S

Julio disponga

V. E. su cumpli-

miento

á la

llegada

correr). Es copia.

El

Se-

cretario

del

Gobierno General, José Pastor y

Ma-yá-n.

SEÑORA:

Las

Cortes

han aprobado

el

siguiente PROYECTO

DE

LEY.

Artículo l? Los gastos del Estado en la Isla de

Puerto-Ric-o durante el año económico de 1886 al 87,

serán de pesos 3.S9S.612'47 centavos, distribuidos según

el pormenor de secciones, capítulos y artículos, que aparecen en el Estado letra ; de cuya suma, deduci- dos los pesos 106.43372 centavos, que se reclaman pa- ra formalizar pagos ejecutados en ejercicios anteriores, queda reducido el total líquido de gastos á satisfacer, a la cantidad de 3 792.17875 centavos.

Art. 2? Los ingresos para cubrir las obligaciones del Estado en la referida Isla de Puerto-Ric-o durante dicho año económico, se calculan en 3.819.124 pesos, seguu el detalle por secciones, capítulos y artículos que aparece en el Estado letra B.

Art. 3? Durante el ejercicio seguirán rigiendo

los tipos de imposición y tarifas boy vigentes para las contribuciones directas sobre la propiedad territorial,

la industria, el comercio, las profesiones y las artes, y para los presupuestos creados por los artículos 4 y 5?

de la Ley de 24 de

Junio

de 18S5. Igualmente subsis-tirá-u

el canon de minas que señala el artículo 75 del Decreto de 15 de Enero de 1877, y los demás impuestos existentes.

Los Ayuntamientos no podrán gravar el consumo ' de las bebidas sejetas al impuesto establecido en el

artículo 5? de la Ley de 24 le ti unió dituno eu cantidad superior al 50 por 100 del derecho que exiue la Hacieu- - ; da. Solo circunstancias extraordinarias, debida- -

(3)

ñero 96. GACETA DE PUERTO - RICO. Año 1886. 3

ESTADO LETRA. A.

CRÉDITOS PRESUPUESTOS

Resumen general de

Tos

gastos

de

la Isla de

Puerto-Ric-o

para el

ejercicio de 1886

-

87.

cso se Por artículos. Por capítulos.

CREDITOS PRESUPUESTOS "5

DESIGNACION DE LOS GASTOS. Pesos. Pesos.

4--1

ce Por artículos. Por capítulos.

C

"3

DESIGNACION DE LOS GASTOS' Pesos. Pesos

6?

Culto y Clero. Personal.

Ir

o1?o 40400

99090 Clero

catedral...

Idem parroquial

139190

7?

Culto y Clero. Material,

SECCION PRIMERA.

OBLIGACIONES GKNEliALES.

Asignación

para

gastos del Ministerio de

Ultramar. Personal. 3000

18200

1 ?

2?

Clero

Catedral..

Idem parroquial

960

8?

1036S 1816

144 1192 Sueldo fiel Ministro

Secretaría .

Negociados especiales .. . Comisión de codificación .

Archivo de Indias.

Io 2?

3?

4'.'

6?

9?

Gastos de Bulas.

Unico.

Para

esta atención

Atenciones generales.

Unico. Alquileres y reparación de , edificios. . Ejercicios cerrados.

204S0

e

IV 10

Asignación

para

gastos del Ministerio Ultramar. Material.

Asignación para gastos del Ministerio y para conservación del edificio que ocupan sus dependencias

Idem para la Comisión de Oodificaciou .

Idem para el Archivo de

ludias

en Sevi-

lla, y gastos de obras en el mismo..

Caja de inútiles y huérfanos de la guerra

de Ultramar.

1

o o 5253 46

Obligaciones de ejercicios cerrados "que carecen de crédito legislativo

Idem que resultan sin pagar por las defiuitivas (Memoria)

4160 176 560

2?

3?

4896

9600

Io Unico. Para esta ateucion.

Cargas de justicia.

Unico.

Para

esta atención

Deuda pública.

3400

8000

..

1GS50

..

Total de la Sección 2?

SECCION TERCERA.

Guerra.

Administración superior. Personal.

Lueldo del Capitán General

Idem del Gobernador segundo

rabo..

Cuerpo de Estado Mayor del Ejército y Sección do archivo

Idem tle Estados Mayores de plazas y Comandancias militares

Plana mayor de Artillería Idem idem de Ingeuieros Cuerpo jurídico-iuilita- r

Idem administrativo del Ejército.

Idem de Sanidad militar

Clero castrense

Administración superior. Material.

1?

700000

lo

2 3o 4o

5

6o 70 8o 9

10

Intereses y amortización de billetes del Tesoro proceden

t.s

de iudetnnizaoio-ue-s

á los ex-pbseedo-rea do esclavos...

Deuda antigua de la Isla

Clases pasivas.

70 o o 50

700000

32075 11344 23061

5850 25600 18300

540

2?

1? Peusibues del Monte pió civil. 63400

2? Idem idem militar . . 41 i 00

3? Idem de gracia. 630

4? Retirados de Guerra y Marina

...

.'. 135800

5? Jubilados de todos los ramos 25800

6? Cesantes de todos ios ramos 25000

7? Emigrados de América 1700

21200

620

6300

5253 46 278073 46

141621 20

5062 50

717&74 29

4500

27535

22200

10104 293430

Io Estado Mayor del Ejército 900

..

2o Estados Mayores de plazas y Coman-

dancias militares 2100

..

3o Auditoría de guerra 160

..

4o Cuerpo Apmiuistrativo del Ejército

...

. 12GS

..

5o Idem de Sanidad

militar...

392

..

6? Subdelegados castrense 242 50

Gastos diversa.

1? Negociación de pagarés. 1500

2? Intereses de la deuda flotantes

3? Gastos eventuales 4200

4? Giros y quebrantos. 4000

6? Gastos de acuñación de monedas . 3

9700

Cuerpos del Ejercito. Personal.

Cuerpos de Infantería 513448

Idem de Caballería 1579

Idem de Artillería 148 27

3?

4.0

5?

6?

7?

8?

1?

2?

Se

4?

5?

50

01 47 06 73

1

2- -

3 4o 5o 6o

7

Ejercicios cerrados.

1? Obligaciones do ejercicios cerrados que carecen de ció lito legislativo .

....

2? Idem que resultan sin pagar por las

cuentas defiuitivas.

(Memoria)...

8277 96 5878

8310 8040

1 790

Brigada Sanitaria

O'-ij-a de Ultramar

Academia

militar...

Cuerpo de inválidos 52

8277 96

1049783 96 4o Cuerpos de Voluntarios.

Unico. Furrieles y bandas de cornetas.

Total de la Sección

1...

SECCION SEGUNDA.

Gracia y justicia.

5 Comisiones activas, seservas de Santo

Domingo y Milicias disciplinadas á extinguir. Personal.

49235 . . 13S45

324 13416

Comisiones activas del servicio Reservas de Santo Domingo

Milicias disciplinadas á extiuguir

1

2 3o

Tribunales. Personal.

Unico. Audiencia territorial de la

Isla.

Tribunales. Material

Unico. Audieucia

t.rritorial

de la

Isla.

3900 . .

6

Juzgados de primera Instancia y eclesiás-

ticos. Personal.

Juzgados de primera Instancia Idem eclesiásticos

Generales y Brigadieres en situación de

Cuartel, espectantts á embarque y cuadro

de reemplazo.

Generales y Brigadieres en situación do Cuariel

Idem idem y Oficiales en expeetaeiou de embarque

44970 1? 4200

2?

Io

49170

..

2o

22200 .

Pienso.

1?o

1170

135 Unico. Material

1305

..

Juzgados de primera Instancia y eclesiás- ticos. Material.

Juzgados de primera Instancia Idem eclesiásticos

Registros de la propiedad.

Dietas y visitas

Gastos de esladí stíea

Lubveucion á la Notaría de la Isla de Vteques

8 Material de acuartelamiento, limpieza de aljibes y pozos negros y alquileres de

edificios.

1?

2?3?

1000 600 600

9666 02

4:547 1

2o

Acuartelamiento

Alquileres do edificios,

141)13 02 2200 . .

Referencias

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